Texto Sentencia |
ALLEN, 24 de enero de 2024
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados L.H.M.A.C.Z.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00050-JP-2024), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por la Sra. L.H.M.A., dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado Z.. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en esta Unidad fines poner en conocimiento que el dia domingo de la semana pasada a horas 23:30 aproximadamente, iba caminando con mi hija de 09 años de edad, sobre la calle Juan Manuel de Rosa llegando a la calle Lago Mascardi. Me cruce a mi ex cuñado J., quien salia de un comercio y cuando pasamos mi nena me dijo que el murmuraba cosas por lo que le dije que no le de importancia, continuamos hacia la fiesta de la pera donde Íbamos. Al ser 03 cuadras mi ex cuñado J. que venía atrás de nosotras, comenzó a gritarme insultos y me decía que ya iba a ver, a tal punto que se acercó y comenzó a arrojarme golpes de puño por lo que me pego en el brazo izquierdo y un rose en la cabeza sin dejarme marca alguna, por lo que mi hija agarro el teléfono y dijo que iba a llamar a su padre, en ese momento el salió corriendo y se escondió en un domicilio cerca. Tengo entendido que con la familia de mi ex pareja no terminaron las cosas bien pero tampoco es para que pasen estas cosas. Es todo. PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protecterias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396) , las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO: Que si,la prohibición de acercamiento y que se abstenga.
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por la Sra. L.H.M.A., denunciando a su EX CUÑADO Z., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. A tal fin, se realiza un análisis de un fallo jurisprudencial, poniendo en consideración los aspectos más relevantes de los votos de los jueces que integran la Cámara en mención. Asimismo, se realiza un estudio de las medidas urgentes previstas en la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que se desarrollen sus relaciones interpersonales, que realizan un aporte considerable a la temática, si bien dependen como toda ley para su efectiva aplicación principalmente de la asignación de recursos económicos suficientes por parte del Estado, para garantizar el cumplimiento de las políticas públicas dispuestas. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal). Por lo expuesto y lo dispuesto por la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc b), c), d), g) siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado. RESUELVO: Adoptar como medidas protectorias y preventivas las siguientes: a) ORDENAR A Z.J. ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación (ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. ) y / o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la Sra.L.H.M.A. se encuentre y/o transite, a los fines de preservar la integridad psicofísica de la misma. En caso, de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. Medida que deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 29 de la Ley D 3.040, su modificatoria Ley 4241 y la Ley 5.396 que tendrán vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar estas medidas, en caso que las partes sean notificadas por el Juzgado de Familia interviniente con asiento en la ciudad de General Roca. En virtud de lo preceptuado por art. 16 de la normativa citada, en caso de requerir medida judicial alguna y de acuerdo al estado de la causa, deberán presentarse en autos con el debido patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad. De resultar menester, requerir el Auxilio de la Fuerza Pública a fin de dar cumplimiento a la medida impuesta. Notifíquese a las partes CON HABILITACIÓN DE FERIA, Con habilitación de día y hora, Comisaría 56. Remítase oficio a la Subsecretaría de Atención Integral a las Violencias (SAT) de la ciudad de General Roca para que en el término de 10 días elabore un informe y sea elevado a la Oficina de Tramitación Integral del Fuero de Familia (OTIF). Elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.
JONES , CECILIA RUTH | Juez de Paz Subrogante
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