| Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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| Sentencia | 55 - 12/05/2009 - DEFINITIVA |
| Expediente | 23331/08 - ACIAR, César s/Queja en: 'ACTUACIONES REMITIDAS POR FISCALÍA Nº 3 s/Investigación" S/ QUEJA |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
| Texto Sentencia | PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 23331/08 STJ SENTENCIA Nº: 55 PROCESADO: ACIAR CÉSAR MARIO DELITO: ESTAFA POR ABUSO DE CONFIANZA OBJETO: RECURSO DE QUEJA VOCES: FECHA: 12-05-09 FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (EN ABSTENCIÓN) ///MA, de mayo de 2009. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ACIAR, César s/Queja en: ‘Actuaciones remitidas por Fiscalía Nº 3 s/ Investigación’” (Expte.Nº 23331/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 78) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - -----1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 183, del 30 de junio de 2008, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- rechazar los recursos de apelación interpuestos contra el auto de procesamiento de fs. 266/284 de los autos principales, y confirmar así la medida dispuesta por el Juez de Instrucción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----2.- Contra lo decidido, el abogado defensor del imputado César Aciar dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.- - - - - - - - - - -----3.- En los fundamentos de su decisión, y luego de individualizar los agravios casatorios y contestarlos, el a quo sostiene que lo resuelto no encuadra en ninguno de los casos previstos en los arts. 429, 430 y concordantes del Código Procesal Penal, pues no se trata de sentencia definitiva ni equiparable a tal, y que nunca la hubo. Explica que la acción sigue en curso y que no hay pena ni perjuicio irreparable, ya que el procesamiento con su clásica provisoriedad puede devenir en lo previsto en el///2.- art. 286 del rito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----4.- Por su parte, la quejosa sostiene que lo decidido violenta garantías constitucionales y carece de motivación. Reitera sus agravios casatorios y afirma que en la denegatoria no se le ha dado una respuesta jurídica adecuada. Como argumento opuesto, cita un fallo que equipara a definitiva los pronunciamientos que pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado y acarrear perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior.- - - - - - - - - -----5.- En efecto, la resolución cuestionada sólo tiene por efecto la confirmación del auto de procesamiento de Jesús Navarro, Angélica Boi, Luis GimÉnez, César Mario Aciar, Jorge Alberto Galera, Mario Daniel Capra, José Hernán Chávez y Julio César HernÁndez como penalmente responsables del delito de estafa por abuso de confianza (art. 172 C.P.), sin restricciones severas en su libertad más que la obligación de quedar sujetos a un trámite a cuyo conocimiento se abocó el Juez de Instrucción el 20 de diciembre de 2005.- - - - - ----- En consecuencia, es aplicable al caso la doctrina legal que niega definitividad a lo resuelto: “La decisión impugnada mediante recurso de casación es un auto interlocutorio de la Cámara... que, al entender en grado de apelación, confirma parcialmente el auto de procesamiento y modifica la calificación legal. En tales condiciones, es adecuada la respuesta dada en la denegatoria de la instancia extraordinaria, en tanto aquel interlocutorio no puede ser conceptuado como una sentencia definitiva en los términos del art. 430 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), en tanto no es una decisión que ponga fin a la acción o a la///3.- pena o haga imposible que continúen, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Siguiendo este orden de ideas, la situación del sub examine no puede incluirse en el alcance otorgado al derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria (arts. 8.2.h CADH y 14.5. PIDCP, incluidos en la C.Nac. mediante art. 75 inc. 22), en el marco del precedente \'CASAL\' (C. 1757, XL del 20-09-05), en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al interpretar el segundo supuesto del art. 456 del Código Procesal Penal nacional (idéntico a nuestro art. 429 inc. 2º C.P.P.), dice que el recurso de casación es la vía adecuada para garantizar la doble instancia, en la medida en que la única materia no revisable sea lo que surge directa y únicamente de la inmediación y se asegure una revisión integral (STJRNSP in re \'PELLETIERI\', Se. 148/05 del 28-10-05, entre muchas otras)” (Se. 118/08 STJRNSP).- - - - - - - ----- Asimismo, en “... las decisiones equiparables a definitivas por las restricciones cautelares a la libertad de los imputados, este Cuerpo también ha limitado su análisis a la motivación de la propia cautelar y no a los fundamentos del auto de procesamiento, en la medida en que éste haya sido revisado en grado de apelación por un tribunal distinto del que lo dispuso, por entender así cumplimentada la garantía de la doble instancia” (Se. 116/08 STJRNSP).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por último, cabe agregar que la invocación de arbitrariedad o de las garantías genéricas que se estiman violentadas no permite superar el obstáculo de admisibilidad mencionado, pues “... no puede descartarse que, terminado el///4.- proceso, tal resolución acerca de fondo del asunto traído a conocimiento satisfaga la idea de justicia del aquí recurrente en razón del acogimiento de planteos de otro (o del mismo) orden, lo que demuestra que no existe agravio irreparable (conf. Fallos 248: 53 y 257: 209) y por tanto se trata de un planteo prematuro” (Se. 58/08 STJRNSP).- - - - - -----6.- Por lo tanto, el a quo ha resuelto la cuestión de acuerdo con la doctrina legal aplicable al caso y la queja no rebate lo sostenido en la denegatoria, lo que impide la habilitación de la instancia atento a su insuficiencia formal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por las razones que anteceden, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de queja interpuesto en autos. MI VOTO.- El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - - ----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - - ----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E : Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. ------- 62/72 de las presentes actuaciones por el señor Defensor General doctor Gerardo Balog en representación de César Mario Aciar y confirmar el Auto Interlocutorio Nº 183/08 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -///5.-Segundo: Registrar, notificar y, oportunamente, archivar. ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO PROTOCOLIZACIÓN: TOMO: 4 SENTENCIA: 55 FOLIOS: 668/672 SECRETARÍA: 2 |
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