San Antonio Oeste, 1 de octubre de 2024.-
AUTOS Y VISTOS: "COLLADO AUGUSTO GERARDO Y PANELO ERNESTO HECTOR C/ MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", Expte. SA-00139-C-2024;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, en fecha 12/06/2024 se presentaron los actores Dres. Augusto G. COLLADO y Ernesto PANELO e iniciaron ejecución de honorarios.-
II.- Que, se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el Art. 499 del CPCC, y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. Art. 500 inc. 3 CPCC).-
III.- Que, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, trábase embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS CUIT: 30692103560, en cajas de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $671.444,47 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $44.176,44 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrese oficio al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. -Sucursal San Antonio Oeste- a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, CUIT: 30692103560, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $441.764,47 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $44.176,44 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el At. 505 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de tres días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el Art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (Art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio. Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura/reapertura/movimientos (adecuar según corresponda) de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU. Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
Asimismo se señala que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).-
5º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Augusto G. COLLADO y Ernesto PANELO en forma conjunta en la suma de $229.680,00 (5 JUS), según Arts. 6, 9 y 50 de Ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/ Capitán Luciano Javier s/ ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06). Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese al ejecutado en el domicilio legal, con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el Art. 505 del CPCC (Arts. 120, 141, 339 y cc código citado).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza