Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4
Sentencia121 - 13/12/2010 - DEFINITIVA
Expediente24863/10 - ROSENTHAL, ROBERTO CLAUDIO C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO S/ APELACIÓN
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto Sentencia///MA, 13 de diciembre de 2010.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Roberto H. MATURANA con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ROSENTHAL ROBERTO CLAUDIO c/MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/AMPARO s/APELACION" (Expte. N° 24863/10-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -
-----El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - -

-----Llegan las presentes actuaciones, en razón de la apelación interpuesta a fs. 71 y fundada a fs. 74/75 por el apoderado de la Municipalidad de El Bolsón, Miguel Alberto Wisky, y sus letrados patrocinantes Matías Vera Figueroa y M. Angélica Caprano -todos por sus propios derechos- contra el proveído del Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la III Circunscripción Judicial con sede en la ciudad S. C. de Bariloche, que rechazó el pedido de regulación de honorarios solicitado, atento que el escrito de fs. 43/44 por ellos presentando no amerita la regulación atento se trata tan solo de la producción de un informe para resolver la cuestión presentada en el amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Los apelantes alegan que no resulta cierto el argumento esgrimido por el tribunal, conforme distintos precedentes. Señalan que se trata de una labor profesional llevada adelante de manera responsable, exitosa y se presume onerosa. Sostienen que el art. 163 inc. 8 del CPCC establece que la sentencia debe contener pronunciamiento sobre costas y regulación de honorarios. Considera que al no haberse pronunciado el sentenciante respecto de la imposición de costas, debe entenderse que prima el principio general de la derrota, puesto que de otro modo, la sentencia debió pronunciar las consideraciones tenidas en cuenta para apartarse de tal principio, bajo pena de nulidad (art. 68).-

-----Arguye que resta cuantificar la labor desarrollada por los letrados intervinientes, cuestión que la sentencia impugnada se ha negado a efectivizar. Además, puntualiza que tal cuantía está reconocida en el art. 36 de la ley de aranceles, que establece que el quantum del honorario no puede ser inferior a 10 Jus. Por último, sostienen que no existe norma positiva que impida a los letrados apelantes, solicitar la regulación de sus honorarios por las labores efectivamente realizadas.- - - - - - - - - - - - - --

-----La Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, a fs. 85/92, dictamina que se debe declarar la admisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto, de modo excepcional y soslayando todo ápice formal, revocar el proveído simple de fs. 69 y ordenar a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de San Carlos de Bariloche, en su condición de sentenciante de la acción de amparo denegada, efectúe pronunciamiento expreso sobre las costas causídicas y regule los honorarios profesionales de los apelantes.- - - - - - - - - - - -

-----Puntualiza que los recurrentes se alzan contra el proveído simple de fs. 69, no obstante desde el momento mismo en que les fuera notificado el fallo han solicitado la imposición de costas a la vencida y la consiguiente regulación de sus honorarios; en el memorial presentado a los fines de este recurso, nuevamente en el acápite II reiteran su reclamo respecto al pronunciamiento de las costas y en el punto XIII del petitum solicitan al STJ revoque la decisión recurrida (proveído de fs.69) y -además- se ordene al Tribunal actuante pronunciarse sobre las costas a la actora vencida, regulando sus honorarios profesionales.- - - - --

-----Ingresando en el análisis del recurso de apelación incoado, en primer término corresponde señalar que este cuerpo sostuvo en las actuaciones caratuladas: “CIARRAPICO, PABLO NORBERTO c/ NICIPALIDAD DE BARILOCHE S/AMPARO s/APELACION" (Se. 86/09) que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios. En tal sentido, se tuvo presente que en las actuaciones "ROMAN, HORACIO S/ AMPARO S/ APELACION”, (Se. Nº 46/09), este STJ reiteró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación (STJRNCO: “DANWARKT NESSLER”, Se. Nº 23/02); ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder (STJRNCO: "BOLLERO", Se. Nº 362/02 ; "CH., H. A. s/ ACCION DE AMPARO s/ APELACION s/ COMPETENCIA", Se. 124/05; "ALTAMIRANO, PEDRO s/AMPARO s/APELACION" Se. 25/10).- - - - - - -

-----Sentado lo anterior, en el sub examine el Tribunal no expresó pronunciamiento alguno sobre las costas (163 inc.8vo. CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En cuestiones sobre costas, el principio general está dado por el art. 68 del CPC y C, norma que establece que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado.- - - - - - -

-----El art. 163 inc. 8 del CPCyC establece que la sentencia debe fijar las costas y el artículo 68 del CPCyC, en su segundo párrafo dispone que "Sin embargo, el Juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad", lo que no ocurrió en la sentencia impugnada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En cuanto a la regulación de honorarios -cuya negativa respecto de los abogados representantes del Municipio ha expresado el Tribunal del amparo- cabe remitirse a la Ley de Aranceles profesionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----No cabe rechazar el pedido de regulación de honorarios, cuando el informe presentado por los aquí apelantes ha sido de incidencia en la resolución del caso.- - - - - - - - - - - - - --

-----Por todo ello, y dada la excepcionalidad de las circunstancias planteadas, corresponderá hacer lugar al recurso de apelación incoado en autos y revocar el proveído del Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la III Circunscripción Judicial, ordenando al Tribunal del amparo imponer las costas y regular honorarios respetando el art. 36 de la ley de Aranceles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Los señores Jueces doctores Victor Hugo SODERO NIEVAS y Roberto H. MATURANA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Adherimos al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTAMOS.- -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 71 y fundado a fs. 74/75 por el apoderado de la Municipalidad de El Bolsón, Miguel Alberto Wisky, y sus letrados patrocinantes Matías Vera Figueroa y M. Angélica Caprano -todos por sus propios derechos- y revocar el proveído del Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la III Circunscripción Judicial, obrante a fs. 69 ordenando al Tribunal del amparo imponer las costas y regular honorarios respetando el art. 36 de la ley de Aranceles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo:Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase al Tribunal de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H.MATURANA JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° III Se. N° 121 F° 886/890 Sec. n° 4 - S.T.J
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