Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 48 - 19/03/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-00966-2021 - LUENGO GABRIEL ANTONIO S/ROBO CALIFICADO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 19 de marzo de 2021. Y ESCUCHADO: Los casos caratulados por el Ministerio Público Fiscal "LUENGO GABRIEL ANTONIO S/ROBO CALIFICADO", legajo N° MPF-BA-00966-2021; "PINZAL IRMA INES C/ LUENGO ANTONIO GABRIEL S/ AMENAZAS”, legajo N° MPF-BA-01022-2021; seguidos a ANTONIO GABRIEL LUENGO, nacido en San Carlos de Bariloche el ... hijo de L.N.M. , con instrucción -hasta 2do año del secundario-, empleado -limpia vidriostitular del DNI Nro.... y con domicilio real en ... de esta ciudad, para dictar sentencia: Y LO REQUERIDO: I. Por los agentes fiscales, Tomás Soto y Gerardo Miranda, acusando al nombrado por los siguientes hechos: Primero: “Se le imputa el hecho ocurrido en esta ciudad en fecha 7 de marzo de 2021 a la hora 22.16 aproximadamente en la vía pública, mas precisamente en calle Morales 330, justo frente a la YPF de esta ciudad.- En dichas circunstancias de tiempo y lugar, se encontraba el ciudadano Nicolas Daniel Cabrera sentado en la vereda de calle Morales, sobre unas barandas de maderas que da al predio de la intendencia de Parques Nacionales -situada en calle San Martin 24 de esta ciudad, cuyo lateral da a calle Morales- y se acercaron Gabriel Antonio Luengo, en compañía de una mujer cuya identidad a la fecha se desconoce quienes venían caminado por calle Moreno en dirección este oeste. Luengo se acercó a Cabrera, lo conocía de antes y aprovechó esa circunstancia para acercarse sin que la víctima sospechara nada. Luengo le arrebató a Cabrera su teléfono celular marca Samsung modelo J4 CORE de color negro con pantalla trisada en tres lugares, numero de abonado ... de la empresa movistar, de color naranja y dorado y cuando la víctima le reclamó la devolución de su teléfono, Luengo comenzó a aplicarle puñetazos. Luego de varios golpes, Cabrera perdió parcialmente el conocimiento y Luengo metió la mano en la campera de la víctima y le sustrajo una billetera color marrón de cuero con dibujos de pueblos originarios, conteniendo la suma de $ 20.000 pesos argentinos discriminados en diferentes billetes, una tarjeta de la empresa Las Grutas y junto con la mujer que lo acompañaba se dieron a la fuga por calle España en sentido este-oeste con dirección desconocida y con el botín en su poder.. A raíz del accionar desplegado por Luengo, Nicolas Cabrera sufrió un hematoma en el ojo izquierdo; excoriación en el labio inferior del lado izquierdo y una herida cortante en la región derecha del labio superior.”. Segundo: “ocurrido el día 8 de marzo de 2021 en el domicilio sito en calle 6 vivienda 118 del Barrio 130 viviendas de esta ciudad. En dichas circunstancias, se presentó ANTONIO GABRIEL LUENGO munido de un arma de fuego y comenzó a llamar a Nicolás Cabrera. Salió de la vivienda el ciudadano Luis Cabrera y le dijo que su hermano Nicolás no estaba. Ante ello, Luengo le dijo que cuando encuentra a Nicolás Cabrera lo iba a cagar matando y se retiró del domicilio, causando temor en la persona de Luiz Cabrera, de Nicolás Cabrera y de Irma Ines Pinzal, madre de los hermanos Cabrera que se encontraba presente en la vivienda.”. Asimismo hace saber las pruebas que avalan las imputaciones. Califica los hechos como constitutivos del delitos de robo simple -primero- (art. 164 del Código Penal); y amenazas agravadas con la utilización de un arma (art. 149 bis primer párrafo del Código Penal); en carácter de autor. Aclara que en relación al primer suceso la calificación fue modificada. Señaló que en la hipótesis original estaba la existencia de un arma de fuego, pero que luego de revisar las grabaciones del Centro de Monitoreo y de Parques Nacionales no se pudo observar un arma de fuego. Por la naturaleza de los hechos, teniendo en cuenta las condiciones personales del imputado y teniendo en consideración que no cuenta con antecedentes penales computables, propone la pena de un año y seis meses de prisión, siendo ésta de ejecución condicional, con mas el cumplimiento de pautas de conducta: no cometer nuevos delitos, fijar residencia, la presentación trimestral ante el IAPL y la prohibición de acercamiento y de contacto respecto de Nicolás Cabrera y su grupo familiar. II. La defensora adjunta, Yamile Saidt, actuado por expresas instrucciones de la defensora oficial, Blanca Alderete, también acepta la propuesta fiscal, refiere que han conversado con la parte acusadora y con su asistido, que no tiene objeciones al hecho y que ha controlado la prueba, por lo que presta conformidad con el acuerdo. III. Haciéndole conocer los hechos al imputado, los alcances propuestos y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no, el mismo manifiesta que admite los hechos, su participación y culpabilidad y acuerda con la calificación y la pena. IV. Las partes requirieron se haga entrega de los efectos secuestrados al imputado, siendo estos: un celular marca Samsung, un Buzo, un Jean y un chaleco. V. Finalmente las partes renunciaron a los plazos procesales y solicitan se disponga la inmediata libertad del encartado. Y CONSIDERADO: Que el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado, porque los requisitos que se determinan como esenciales para que la sentencia sea válida, conforme el art. 189 del C.P.P., se encuentran reunidos. Se ha enunciado la composición fáctica en la que tiene asiento la acusación y su encuadramiento legal. La autoría como su culpabilidad está reconocida por la aceptación que realizó el imputado, la prueba no ha sido controvertida por las partes, habilitando de este modo el pronunciamiento que aquí dicto. La fiscalía ha fundado adecuadamente la acusación. Concretamente ha mencionado del primer suceso los dichos de Nicolás Daniel Cabrera víctima de lo ocurrido y quien pueden dar cuenta de lo sucedió; el testigo presencial Leonardo Adrián Fuentes; el informe del Cuerpo Judicial de Investigaciones que analizaron las grabaciones del 911; el análisis de las filmaciones de Parque Nacionales; el allanamiento realizado en el cual se procedió al secuestro de las ropas que tenía el encartado al momento del suceso; y las lesiones sufridas por Nicolás Cabrera constatadas por el médico policial. Del segundo hecho hizo referencia a la declaración de Irmas Ines Pinzal que fue quien denunció lo ocurrido, los dichos de los testigos presenciales Luis Cabrera y Nicolas Cabrara. Ésta prueba permite avalar que el reconocimiento de culpabilidad efectuado por Luengo es cierto y se corrobora con la prueba que hay en los legajos del Ministerio Fiscal, lo que valida legítimamente el reconocimiento. En relación a la calificación legal que encuadran en los delitos de robo simple y amenazas agravadas con la utilización de un arma (art. 164 y 149 bis primer párrafo del Código Penal) y la pena ofrecida y aceptada por el imputado también se encuentra amparada por la escala penal, lo que se encuentra ajustada a derecho. Conforme lo analizado precedentemente, la pena acordada por las partes y su modo de ejecución, resulta posible de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 14, 65, 212 y 213 del C.P.P.. Por ello, RESUELVO: I. ACEPTAR EL ACUERDO PLENO AL QUE ARRIBARON LOS FISCALES TOMÁS SOTO Y GERARDO MIRANDA, EL IMPUTADO ANTONIO GABRIEL LUENGO Y LA DEFENSORA ADJUNTA YAMIILE SAIDT, POR EXPRESAS INSTRUCCIONES DE LA DEFENSORA OFICIAL BLANCA ALDERETE (ARTÍCULOS 14, 65, 212 Y CCTES DEL C.P.P.). II. DECLARAR A ANTONIO GABRIEL LUENGO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN CONFIGURATIVOS DE LOS DELITOS DE ROBO Y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL Y CONDENARLO A LA PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, CON COSTAS (ARTÍCULOS 26, 40, 41, 45, 55, 149 BIS PRIMER PÁRRAFO Y 164 DEL CÓDIGO PENAL Y ARTÍCULO 266 DEL C.P.P.). III. DISPONER EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES PAUTAS DE CONDUCTA POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCARLE LA CONDICIONALIDAD DE LA CONDENA: A) FIJAR RESIDENCIA, MANTENERLA ACTUALIZADA, DAR AVISO EN CASO DE MUDARSE O AUSENTARSE POR TIEMPO PROLONGADO; B) SOMETERSE AL CUIDADO DEL I.A.P.L. DEBIENDO PRESENTARSE DE FORMA TRIMESTRAL; C) LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y DE CONTACTO RESPECTO DE NICOLÁS CABRERA Y SU GRUPO FAMILIAR (ARTÍCULO 27 BIS DEL C.P.). IV. REQUERIR A LA FISCALÍA HAGA SABER A LAS VÍCTIMAS LO AQUÍ RESUELTO (ARTÍCULO 11 BIS DE LA LEY 24.660). V. DISPONER LA ENTREGA DE LOS EFECTOS SECUESTRADOS A ANTONIO GABRIEL LUENGO. VI. ENCONTRÁNDOSE CONSENTIDOS LOS PLAZOS PROCESALES, PASE AL JUZGADO DE EJECUCIÓN. VII. DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD DE GABRIEL LUENGO. VIII. Protocolícese. Comuníquese. GREGOR JOOS Juez de Juicio Firmado digitalmente por: JOOS Gregor Fecha y hora: 23.03.2021 09:16:37 |
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