Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia48 - 19/03/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-00966-2021 - LUENGO GABRIEL ANTONIO S/ROBO CALIFICADO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSan Carlos de Bariloche, 19 de marzo de 2021.
Y ESCUCHADO:
Los casos caratulados por el Ministerio Público Fiscal "LUENGO
GABRIEL ANTONIO S/ROBO CALIFICADO", legajo N° MPF-BA-00966-2021;
"PINZAL IRMA INES C/ LUENGO ANTONIO GABRIEL S/ AMENAZAS”, legajo N°
MPF-BA-01022-2021; seguidos a ANTONIO GABRIEL LUENGO, nacido en San
Carlos de Bariloche el ... hijo de L.N.M. , con instrucción -hasta 2do año del secundario-,
empleado -limpia vidriostitular del DNI Nro.... y con domicilio real en ... de esta ciudad, para dictar sentencia:
Y LO REQUERIDO:
I. Por los agentes fiscales, Tomás Soto y Gerardo Miranda, acusando
al nombrado por los siguientes hechos:
Primero: “Se le imputa el hecho ocurrido en esta ciudad en fecha 7 de
marzo de 2021 a la hora 22.16 aproximadamente en la vía pública, mas precisamente
en calle Morales 330, justo frente a la YPF de esta ciudad.- En dichas circunstancias de
tiempo y lugar, se encontraba el ciudadano Nicolas Daniel Cabrera sentado en la
vereda de calle Morales, sobre unas barandas de maderas que da al predio de la
intendencia de Parques Nacionales -situada en calle San Martin 24 de esta ciudad,
cuyo lateral da a calle Morales- y se acercaron Gabriel Antonio Luengo, en compañía
de una mujer cuya identidad a la fecha se desconoce quienes venían caminado por
calle Moreno en dirección este oeste. Luengo se acercó a Cabrera, lo conocía de antes
y aprovechó esa circunstancia para acercarse sin que la víctima sospechara nada.
Luengo le arrebató a Cabrera su teléfono celular marca Samsung modelo J4 CORE de
color negro con pantalla trisada en tres lugares, numero de abonado ... de
la empresa movistar, de color naranja y dorado y cuando la víctima le reclamó la
devolución de su teléfono, Luengo comenzó a aplicarle puñetazos. Luego de varios
golpes, Cabrera perdió parcialmente el conocimiento y Luengo metió la mano en la
campera de la víctima y le sustrajo una billetera color marrón de cuero con dibujos de
pueblos originarios, conteniendo la suma de $ 20.000 pesos argentinos discriminados
en diferentes billetes, una tarjeta de la empresa Las Grutas y junto con la mujer que
lo acompañaba se dieron a la fuga por calle España en sentido este-oeste con
dirección desconocida y con el botín en su poder.. A raíz del accionar desplegado por
Luengo, Nicolas Cabrera sufrió un hematoma en el ojo izquierdo; excoriación en el
labio inferior del lado izquierdo y una herida cortante en la región derecha del labio
superior.”.
Segundo: “ocurrido el día 8 de marzo de 2021 en el domicilio sito en
calle 6 vivienda 118 del Barrio 130 viviendas de esta ciudad. En dichas circunstancias,
se presentó ANTONIO GABRIEL LUENGO munido de un arma de fuego y comenzó a
llamar a Nicolás Cabrera. Salió de la vivienda el ciudadano Luis Cabrera y le dijo que
su hermano Nicolás no estaba. Ante ello, Luengo le dijo que cuando encuentra a
Nicolás Cabrera lo iba a cagar matando y se retiró del domicilio, causando temor en la
persona de Luiz Cabrera, de Nicolás Cabrera y de Irma Ines Pinzal, madre de los
hermanos Cabrera que se encontraba presente en la vivienda.”.
Asimismo hace saber las pruebas que avalan las imputaciones.
Califica los hechos como constitutivos del delitos de robo simple -primero- (art. 164
del Código Penal); y amenazas agravadas con la utilización de un arma (art. 149 bis
primer párrafo del Código Penal); en carácter de autor.
Aclara que en relación al primer suceso la calificación fue modificada.
Señaló que en la hipótesis original estaba la existencia de un arma de fuego, pero que
luego de revisar las grabaciones del Centro de Monitoreo y de Parques Nacionales no
se pudo observar un arma de fuego.
Por la naturaleza de los hechos, teniendo en cuenta las condiciones
personales del imputado y teniendo en consideración que no cuenta con antecedentes
penales computables, propone la pena de un año y seis meses de prisión, siendo ésta
de ejecución condicional, con mas el cumplimiento de pautas de conducta: no cometer
nuevos delitos, fijar residencia, la presentación trimestral ante el IAPL y la prohibición
de acercamiento y de contacto respecto de Nicolás Cabrera y su grupo familiar.
II. La defensora adjunta, Yamile Saidt, actuado por expresas
instrucciones de la defensora oficial, Blanca Alderete, también acepta la propuesta
fiscal, refiere que han conversado con la parte acusadora y con su asistido, que no
tiene objeciones al hecho y que ha controlado la prueba, por lo que presta
conformidad con el acuerdo.
III. Haciéndole conocer los hechos al imputado, los alcances
propuestos y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de
su facultad de aceptar o no, el mismo manifiesta que admite los hechos, su
participación y culpabilidad y acuerda con la calificación y la pena.
IV. Las partes requirieron se haga entrega de los efectos secuestrados
al imputado, siendo estos: un celular marca Samsung, un Buzo, un Jean y un chaleco.
V. Finalmente las partes renunciaron a los plazos procesales y
solicitan se disponga la inmediata libertad del encartado.
Y CONSIDERADO:
Que el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado,
porque los requisitos que se determinan como esenciales para que la sentencia sea
válida, conforme el art. 189 del C.P.P., se encuentran reunidos. Se ha enunciado la
composición fáctica en la que tiene asiento la acusación y su encuadramiento legal.
La autoría como su culpabilidad está reconocida por la aceptación que
realizó el imputado, la prueba no ha sido controvertida por las partes, habilitando de
este modo el pronunciamiento que aquí dicto.
La fiscalía ha fundado adecuadamente la acusación. Concretamente
ha mencionado del primer suceso los dichos de Nicolás Daniel Cabrera víctima de lo
ocurrido y quien pueden dar cuenta de lo sucedió; el testigo presencial Leonardo
Adrián Fuentes; el informe del Cuerpo Judicial de Investigaciones que analizaron las
grabaciones del 911; el análisis de las filmaciones de Parque Nacionales; el
allanamiento realizado en el cual se procedió al secuestro de las ropas que tenía el
encartado al momento del suceso; y las lesiones sufridas por Nicolás Cabrera
constatadas por el médico policial.
Del segundo hecho hizo referencia a la declaración de Irmas Ines
Pinzal que fue quien denunció lo ocurrido, los dichos de los testigos presenciales Luis
Cabrera y Nicolas Cabrara.
Ésta prueba permite avalar que el reconocimiento de culpabilidad
efectuado por Luengo es cierto y se corrobora con la prueba que hay en los legajos del
Ministerio Fiscal, lo que valida legítimamente el reconocimiento.
En relación a la calificación legal que encuadran en los delitos de
robo simple y amenazas agravadas con la utilización de un arma (art. 164 y 149 bis
primer párrafo del Código Penal) y la pena ofrecida y aceptada por el imputado
también se encuentra amparada por la escala penal, lo que se encuentra ajustada a
derecho.
Conforme lo analizado precedentemente, la pena acordada por las
partes y su modo de ejecución, resulta posible de acuerdo a lo dispuesto por los arts.
14, 65, 212 y 213 del C.P.P..
Por ello, RESUELVO:
I. ACEPTAR EL ACUERDO PLENO AL QUE ARRIBARON LOS
FISCALES TOMÁS SOTO Y GERARDO MIRANDA, EL IMPUTADO ANTONIO
GABRIEL LUENGO Y LA DEFENSORA ADJUNTA YAMIILE SAIDT, POR
EXPRESAS INSTRUCCIONES DE LA DEFENSORA OFICIAL BLANCA ALDERETE
(ARTÍCULOS 14, 65, 212 Y CCTES DEL C.P.P.).
II. DECLARAR A ANTONIO GABRIEL LUENGO AUTOR
PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN
CONFIGURATIVOS DE LOS DELITOS DE ROBO Y AMENAZAS AGRAVADAS POR
EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL Y CONDENARLO A LA PENA DE UN (1)
AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, CON
COSTAS (ARTÍCULOS 26, 40, 41, 45, 55, 149 BIS PRIMER PÁRRAFO Y 164 DEL
CÓDIGO PENAL Y ARTÍCULO 266 DEL C.P.P.).
III. DISPONER EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES PAUTAS DE CONDUCTA POR EL TÉRMINO
DE DOS (2) AÑOS, BAJO
APERCIBIMIENTO DE REVOCARLE LA CONDICIONALIDAD DE LA CONDENA: A)
FIJAR RESIDENCIA, MANTENERLA ACTUALIZADA, DAR AVISO EN CASO DE
MUDARSE O AUSENTARSE POR TIEMPO PROLONGADO; B) SOMETERSE AL
CUIDADO DEL I.A.P.L. DEBIENDO PRESENTARSE DE FORMA TRIMESTRAL; C)
LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y DE CONTACTO RESPECTO DE NICOLÁS
CABRERA Y SU GRUPO FAMILIAR (ARTÍCULO 27 BIS DEL C.P.).
IV. REQUERIR A LA FISCALÍA HAGA SABER A LAS VÍCTIMAS LO
AQUÍ RESUELTO (ARTÍCULO 11 BIS DE LA LEY 24.660).
V. DISPONER LA ENTREGA DE LOS EFECTOS SECUESTRADOS A
ANTONIO GABRIEL LUENGO.
VI. ENCONTRÁNDOSE CONSENTIDOS LOS PLAZOS PROCESALES, PASE AL JUZGADO DE EJECUCIÓN.
VII. DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD DE GABRIEL LUENGO.
VIII. Protocolícese. Comuníquese.

GREGOR JOOS
Juez de Juicio

Firmado digitalmente por: JOOS
Gregor
Fecha y hora: 23.03.2021
09:16:37
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