Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia187 - 14/08/2019 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteF-2RO-1891-C1-18 - ZAVALA GUTIERREZ JOSE EDMUNDO S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia DECLARATORIA DE HEREDEROS:
General Roca, 14 de agosto de 2019.- MA.-
AUTOS Y VISTOS: Este expediente caratulado: "ZAVALA GUTIERREZ JOSE EDMUNDO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. F-2RO-1891-C1-18) para dictar la declaratoria de herederos solicitada a fs. 21, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción obrante a fs. 2, se acredita el fallecimiento de José Edmundo ZAVALA GUTIERREZ D.N.I. 92.608.175 ocurrido el día 31 de enero de 2018 en General Roca, provincia de Rio Negro.-
Que el causante era de estado civil casado con María Navarrete Cerda, por acto celebrado el día 14 de julio de 1972 en la ciudad de Curacautín, República de Chile (partida de fs. 3), de cuya unión nacieron los siguientes hijos:
- Johana Andrea ZAVALA NAVARRETE: (fs. 4) Nacida el 28 de noviembre de 1978 en Curacautín, República de Chile.-
- Ximena Alejandra ZAVALA NAVARRETE: (fs. 6) Nacida 14 de julio de 1975 en Curacautín, Républica de Chile.-
Que a fs. 12 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que a fs. 13 y a fs. 18 obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados ambos con resultado negativos.-
Que a fojas 16 y 19 corren agregados los ejemplares y recibos de los edictos de ley, certificando en este acto el actuario que el término de citación se encuentra vencido.-
Se aclara que en relación a la ley aplicable, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial a partir del 1° de Agosto de 2015, se debe tener en cuenta la fecha del fallecimiento del causante, que en el caso de marras ocurrió el 31/01/2018. Ante ello, la normativa que rige ésta sucesión es la vigente al tiempo del fallecimiento del causante, correspondiente a su último domicilio (art.2644 CCyC), es decir que resulta aplicable el nuevo CCyC.- Que por todo lo expuesto y atento lo dispuesto por los arts. 2433 sgtes. y cctes. del CCyC,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de José Edmundo ZAVALA GUTIERREZ le suceden en carácter de únicas y universales herederos sus hijas: Johana Andrea y Ximena Alejandra, ambas de apellido ZAVALA NAVARRETE sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden a la cónyuge supérstite María Navarrete Cerda, sobre los bienes gananciales y sobre los propios si los hubiere.-Not. y Reg.-

DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Juez


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