Esta sentencia tiene aclaratoria.

Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia1056 - 11/11/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-03498-F-2024 - C.M.Y.C.C.P.A. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

CARATULA C.M.Y.C.C.P.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03498-F-2024 / EXPTE. SEON NRO.

GENERAL ROCA, 11 de noviembre de 2024
Por recibido.

Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados: RO-03439-F-2024 "C.P.D.C.C.M.Y. S/ VIOLENCIA".

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. RUIZ, MONICA CATALINA, por presentada, parte y con domicilio constituído.
Hágase saber a P.D.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, CPF, DECRETO

1)-PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.P.D. hacia <.M.Y., su domicilio sito en calleL.P.N.8.P.P.D.".5.v. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre.

2)-LA ABSTENCIÓN de P.D.C. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de M.Y.C. ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.

Previo a la restitución de los efectos personales, hágase saber a M.Y.C.  que deberá denunciar tercero intermediario a los fines del retiro de los mismos. NOT. 

Respecto de la restitución de bienes muebles, hágase saber a la letrada que deberá iniciar la acción de fondo correspondiente conforme la normativa vigente.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). 

Notifíquese a las partes, la notificación al denunciado, señor P.D.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la Comisaria correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

 

 
DRA. Ángela Sosa
Jueza de Familia UP  17
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Esta Sentencia Tiene Aclaratoria1074 - 15/11/2024 - INTERLOCUTORIA
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