Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI
Sentencia213 - 26/10/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-35002-C-0000 - C. M. E. C/ C. P. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 26 de octubre de 2023.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "C. M. E. C/ C. P. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (EXPTE. N° CI-35002-C-0000), de las que
RESULTA:
I. En fecha 22/08/2023, a las 19:08 hs., se presenta la actora y practica liquidación por los montos adeudados al 31/08/2023. Los rubros liquidados son en concepto de capital, honorarios y caja forense. El monto total que arroja la operación por ella realizada es de $127.018,63.
II. En fecha 24/08/2023 se da traslado de la liquidación a la contraparte. En fecha 01/09/2023 la demanda contesta el traslado conferido, impugnando la planilla de liquidación practicada y formulando una nueva. En primer termino, hace referencia al capital de condena y transcribe textualmente una parte del acuerdo arribado. Expresa que su parte deposita en autos en la cuenta judicial el día 9/05/23 y da en pago el 11/05/23, dentro de los 15 días pactados. Por ello, entiende que respecto del capital de sentencia no habría mora, ni intereses. Asimismo, agrega que la liquidación presentada por la actora, capitaliza intereses, toda vez que calcula intereses de intereses.
En segundo lugar y con respecto a los honorarios, sostiene que los honorarios pactados son de $160.439.97 más el 11% del aporte de caja forense que es $ 17.649, cuyo pago debía realizarse a las 15 días judiciales. Manifiesta que el vencimiento de este plazo fue el día 15/05/23. Así, la actora presenta factura de honorarios de fecha 10/05/23 por la suma de honorarios $142.550,86 más caja forense $15680,59. Expresa que este monto se transfiere a la cuenta personal en fecha 30/05/23 por la suma $158.231,45, correspondiente a la factura adjuntada. Por ello, advierte que existe una diferencia entre el acuerdo y factura al 30/05/2023 de: $17.889,11 ($160.439,97–142550.86) y de caja forense la suma de $1.968,41 ($17649-$15680,59). En base a ello, practica una nueva liquidación de intereses de honorarios y caja forense.
III. En fecha 06/09/2023 se da traslado de la impugnación. Y en fecha 08/09/2023, la actora contesta el traslado conferido, solicitando el rechazo parcial de la liquidación practicada por la demandada. Practica nueva liquidación y detalla que la demandada yerra al tomar como fecha de vencimiento para el pago el día 15/05/2023 (quince días hábiles). Ello así, toda vez que el plazo consignado en el acuerdo fueron días corridos, por lo que el vencimiento aconteció el día 05/05/2023.
Agrega que la factura emitida el 10/05/2023, efectuada 20 días antes del depósito realizado, fue realizada a pedido de la demandada y de acuerdo a la normativa del seguro que solicitaba previo al pago la emisión de factura.
IV. En fecha 26/09/2023 pasan los autos a resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.

Y CONSIDERANDO:

I. Puestos los autos a resolver, corresponde pronunciarse sobre los planteos impugnatorios efectuados por las partes respecto de las planillas de liquidación presentadas por la actora y demandada.
A continuación, corresponde analizar los términos del acuerdo presentado por las partes en fecha 12/04/2023, a las 16:50 hs. Dentro de la clausula I.a) y en lo que aquí interesa, se establece: "Que las partes acordamos la liquidación practicada conjuntamente y que a continuación se detalla y practicada al 20/4/23, se hace reserva de ampliarla hasta el efectivo pago". En la apartado I.b), las partes acuerdan: "Las sumas arriba determinadas en concepto de capital y honorarios serán abonadas a la letrada en causa por derecho propio de la siguiente forma : Deposito en la cuenta de la actora Banco Provincia de Neuquen, Caja de ahorro N° 66410/1 CBU 0970022255000664100014. ( CUIT 2305123608) serán abonadas en al plazo de 15 días de aprobada la liquidación."
Así, en fecha 21/04/2023, se tiene presente el acuerdo arribado por las partes y se dispone que no resulta necesario la aprobación de la planilla de liquidación por ser presentada de conformidad con todas las partes del proceso.
En fecha 11/05/2023, se presenta la demandada y da en pago las sumas de $802.199,86 en concepto de pago de capital e intereses.
Conforme la planilla presentada por la Dra. Cranzi en fecha 22/08/2023, en fecha 19:08 hs., corresponde entonces la revisión de la misma, así como los términos en que ha sido impugnada por la demadada junto con la presentación de la nueva planilla.
II. Ahora bien, en primer lugar, y contando ambas planillas con imprecisiones, corresponde que la misma se efectué de oficio bajo las siguientes consideraciones:
Es preciso en este contexto determinar la fecha desde la cual comienza el computo de los intereses que aquí se discuten.
Por un lado y de los propios términos del acuerdo suscripto por las partes, surge que las sumas allí consignadas deberán abonarse a los 15 días de aprobada la liquidación presentada. Si bien en la providencia de fecha 21/04/2023 se considero que no era necesario esa aprobación, debe tenerse como punto de partida para el computo de intereses la fecha de la providencia mencionada.
Es decir, que si la providencia salió en lista el viernes 21/04/2023, queda notificada el martes 25/04/2023, comenzando a correr el plazo al día siguiente de la notificación, es decir, a partir del 26/04/2023.
En consecuencia a partir del 26/04/2023, recién debían computarse los 15 días pactados para el pago. De las constancias de autos (E0007) surge que la demandada dio en pago en fecha 11/05/2023, esto es transcurridos 16 días del plazo total convenido. El plazo para abonar la liquidación vencía 10/05/2023.

III. La segunda cuestión a dilucidar trata de si el plazo convenido debe entenderse en días habiles o corridos. A criterio del suscripto, se trata de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. Es decir, se trata de días corridos, a diferencia de los incorporados en las leyes procesales, que son por días hábiles. Tratándose en este supuesto del cumplimiento de una obligación de dar, la misma se rige por el derecho común y por ende debe aplicarse lo dispuesto en el art. 6 del CCyCN. Asistiéndole razón a la actora en este punto.

IV. a) Conforme lo expuesto hasta el momento, corresponde referirse al rubro capital de condena, cuya suma asciende a $802.199.86.

En atención al comprobante acompañado por la demandada en fecha 11/05/2023, la transferencia por este rubro se efectuó en fecha 09/05/2023 y teniendo en consideración el vencimiento del plazo para realizar el pago fue el día 10/05/2023, no existen intereses que liquidar.

b) En cuanto al rubro HONORARIOS pactados en la suma de $160.439.97, corresponde hacer una distinción de conformidad con los comprobantes acompañados por la demandada en la presentación E0010 y que no merecieron impugnación ni desconocimiento por parte de la actora.
Si bien la factura adjuntada posee una fecha distinta, lo cierto es que la actora recién contó con el dinero depositado una vez efectuada la transferencia, esto es, en fecha 30/05/2023.

Fecha Desde Fecha Hasta Interés Devengado
10/05/2023 30/05/2023
Total de Intereses $10.308,81
Monto Base $160.439.97
Monto Base +
intereses
$170748.78

En fecha 30/05/2023 se efectúa transferencia por el monto de $158.231,45 en concepto de Honorarios. Es decir, que si a la suma pactada $160.439.97 se le resta la suma transferida $158.231,45, arroja un saldo de $2208,52. Este importe generó intereses desde el día 31/05/2023 hasta la fecha de la presente resolución.

Fecha Desde Fecha Hasta Interés Devengado
31/05/2023 26/10/2023
Total de Intereses $1149.43
Monto Base $2208.52
Monto Base +
intereses
$3357.95

Es decir, que el total por el rubro Honorarios más intereses es $13.666,76
V. Mención aparte merece el aporte a Caja Forense, que se calculará teniendo en consideración que de acuerdo a los términos del acuerdo suscripto por las partes, la demandada abonará el 11% del mismo.
No existiendo constancia en el expediente que se hubiese abonada la contribución y toda vez que dicho aporte conllevará intereses (que son los que determina caja forense) desde la fecha en que se llevo a cabo la regulación, entiendo prudente que se tome como punto de partida, la fecha en la que correspondía ser abonado, esto es, el 10/05/2023.
Una vez acompañada la correspondiente boleta, con los intereses que allí se consignan, se procederá a intimar la demandada al pago de los mismos.

Por todo ello, RESUELVO:

I. Desestimar las planillas de liquidación presentadas por la actora y demandada, como así también las impugnaciones formuladas, por los fundamentos establecidos en los considerandos.

II. Aprobar la planilla de liquidación efectuada por el Juzgado, conforme los fundamentos esgrimidos y por la sumas allí consignadas.

III. Sin costas, en atención al modo en que se resuelve (Cf. art. 68 del CPCyC).

IV. Incorporar la presente al Protocolo Digital de Sentencias y hágase saber que quedará notificada conforme los términos de la Acordada N° 36/2022, Anexo I, Art. 9 inc. "a".

Mauro Alejandro Marinucci
Juez

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