Texto Sentencia |
RO-00604-L-2023 "INCIDENTE - DRES. POMA BORGHELLI GUIDO, SCIANCA RODRIGO, SUAREZ MARIA LAURA Y MERLO AGUSTIN EN AUTOS: WAGNER JESSICA SABRINA C/ CAP S.R.L. S/ RECLAMO (TERCERAS CITADAS EN GARANTÍA: ALLIANZ ARGENTINA CÍA DE SEGUROS S.A Y LA ESTRELLA S.A CÍA DE SEGUROS DE RETIRO) SEC. 1".-
General Roca, 17 de Mayo de 2023.-
----- -----Atento la sentencia de los autos principales de fecha 20/03/2023, la que se encuentra firme y consentida y no obrando constancias de pago a los letrados de LA ESTRELLA S.A, hágase lugar a la ejecución solicitada en los términos de los arts. 499, 506, 510 y ss y cc del CPCC, ordenando llevar adelante su ejecución hasta tanto el ejecutado CAP S.R.L. CUIT 33711355249 haga a los acreedores Dres. Guido Poma Borghelli, Rodrigo Scianca, María Laura Suárez y Agustín Merlo íntegro pago del capital reclamado. Trábese embargo sobre los bienes de la parte demandada hasta cubrir la suma de pesos $58.589 en concepto de honorarios regulados a los letrados mencionados en forma conjunta con más sus intereses y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del C.P.C.yC.); presupuestándose la suma de pesos 70.000 a tales fines.-
----- -----Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto la presente resolución se encuentre ejecutoriada.-
----- -----Hágase saber al ejecutado que queda notificado de la presente ministerio legis, conforme lo dispuesto en el art. 25 Ley 5.631, quien dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia ( art. 508 del C.P.C. y C).-
----- -----Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, hasta cubrir el capital reclamado más lo presupuestado para intereses y costas del juicio en relación a lo prescripto por el art. 219 del C.P.C.y C.- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito- Si el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis. último párrafo del C.P.C y C.).-Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C.P.C. y C.).-
----- -----Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, a fin de que mediante la circularización al sistema financiero se informen los bancos, cuentas bancarias o entidades financieras con los que operen el ejecutado CAP S.R.L. CUIT 33711355249, disponiendo a tal fin este Tribunal el levantamiento del secreto bancario (Art. 39 de la ley 21526). A los fines del diligenciamiento del oficio, deberá el letrado cumplir con los recaudos exigidos por el Banco Central (Comunicación D), haciendo saber que la respuesta deberá ser remitida al mail oficial del tribunal: camlabroca@jusrionegro.gov.ar Una vez obtenida la respuesta del Banco Central podrá peticionar embargo sobre las cuentas que efectivamente posean los ejecutados.-
----- -----Se hace saber al ejecutante que los oficios y mandamiento que aquí se ordenan deberán ser presentados indicándose como descripción: OFICIO/MANDAMIENTO/CEDULA LEY CON CONFRONTE a los fines del posterior control y libramiento por el Tribunal y deberá indicar en el texto de los oficios ordenados que la respuesta a la diligencia que le fuera solicitada debe ser remitida a través del sistema de gestión PUMA L, y en caso de no contarse con clave de acceso, de modo excepcional podrá ser remitida al correo electrónico oficial del organismo: camlabroca@jusrionegro.gov.ar. Asimismo se hace saber que no se recepcionará la misma en soporte papel.-
--------Ordénese al Banco Patagonia S.A. que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento con la medida en plazo de 48 hs. de notificado, informando número de cuenta y de CBU, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $5.000 diarios en concepto de astreintes. Líbrese Cédula.
----- -----Publíquese y regístrese.-
Dr. Nelson Walter Peña Presidente Cámara Primera de Trabajo
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