Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 924 - 12/10/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-02071-2021 - R.F.M. C/ V.A.E. S/ DESOBEDIENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | SENTENCIA. En la Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiúno, el Tribunal unipersonal integrado por el Dr. Emilio Stadler, dicta sentencia integral en el legajo individualizado como MPF-RO02071-2021, caratulado: “R.F.M. C/ V.A.E. S/ DESOBEDIENCIA”; en relación a la audiencia de juicio realizada los días 14, 15 y 28 de septiembre de 2021; en la que intervinieron, por la Acusación Pública la Sra. Fiscal, Dra. Norma Margarita Reyes, el Sr. Fiscal Jefe, Dr. Andrés Nelli; y por la Asistencia Técnica del imputado el Sr. Defensor Penal Público, Dr. Miguel Salomón.IMPUTADO: Se encuentra imputado en la presente causa: A.E.V.A quien se le atribuyen los siguientes HECHOS, admitidos en la audiencia de control de acusación: “HECHO 1: Ocurrido el día 8 de enero de 2021, a las 7.50 hs. aproximadamente en la calle ... de esta ciudad en dichas circunstancias A. E.V. desobedeció la medida cautelar de prohibición de acercamiento ordenada por la Dra. Revsin del Juzgado de Familia 11 resuelta en fecha 30/12/2019 y que le fuera notificada y se hizo presente en el domicilio antes mencionado lugar donde vive su ex pareja -F. R.- seguidamente le profirió amenazas tales como “... te juro que te voy a matar...”, “... voy a prender fuego la casa ...”, “... ese portón que estas haciendo lo voy a agarrar a patadas y lo voy a romper enseguida ...”, “... cuando esté la niñera acá me voy a meter a la casa ...”. Asimismo al hacerse presente personal policial ante el llamado de auxilio de la denunciante, el imputado profirió “ ...le voy a prender fuego a la casa, esa casa es mía yo hago lo que quiero... ”. HECHO 2: Ocurrido el día 09 de abril de 2021 a las 08.30 hs. en el domicilio sito en ...de la General Roca, donde reside F.M. R. junto a su hijo menor de edad, se presentó su ex pareja – A. E.V.- desobedeciendo la medida cautelar de prohibición de acercamiento y exclusión de hogar dispuesta en el expediente nro. E-2RO-3290-F11-19 por el Juzgado de Familia NRO. 11 y de la cual se encuentra debidamente notificado como así también la medida cautelar de prohibición de acercamiento dispuesta en el expediente MPF-RO-00034-2021 de fecha 9 de enero de 2020 dispuesta por la Señora Jueza de Garantías Dra. María Gadano, en formulación de cargos; ingresó en esta oportunidad al domicilio, sin autorización de la señora R. y aprovechando que la misma se encontraba trabajando y en el domicilio estaba la niñera M.D.K. con el niño, le manifestó " ...esta casa es mía, juntá tus cosas y andate, no me importa que venga la policía, de acá no me sacan …", frente a esta situación y el miedo que le generó, se retiró de la casa con el niño y le dió aviso a la Señora R. quien solicitó presencia policial a la Comisaría 21º, quienes se hicieron presentes en el lugar y procedieron a la aprehensión de V.”.- Hechos que han sido calificados como DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (2 hechos), AMENAZAS SIMPLES y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, todo EN CONCURSO REAL y EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, a título de AUTOR (arts. 45, 55, 239, 149 bis. 1er. párrafo, 1er. supuesto y 150, CPenal).I.-ALEGATOS DE APERTURA La Fiscalía, en la palabra de la Dra. Norma Margarita Reyes, conforme lo establece el art. 176 del CPP, presentó el caso, fijando los hechos tal como fueran precedentemente transcriptos. Asimismo, manifestó que con las pruebas que se producirán en el juicio quedarán perfectamente acreditados los mismos y su autoría por parte del imputado. Tras lo cual requerirá su declaración de culpabilidad.Siguió diciendo que en esta conflictiva donde se encuentran inmersos los hechos imputados, y un hecho anterior por el cual el enjuiciado ya registra una condena, hay una escalada de violencia que aumenta peligrosamente, y queda expuesta la asimetría entre víctima y victimario, y la desigualdad entre ellos, sobre todo teniendo en cuenta que V. se maneja libremente por todos los lugares donde transita R.. Él conoce sus horarios de trabajo y puede ingresar a su domicilio cuando ella está ausente. Se manejaba con total impunidad y a raíz de la reiteración de estas conductas hubo que tramitar la pulsera electrónica, la cual actualmente tiene colocada, y el botón antipánico. En este contexto es donde el imputado demuestra su superioridad ante la víctima, tal como se acreditará con los dichos de la señora R. y los demás testigos que van a exponer sobre estos mismos hechos. La Fiscalía va a demostrar que V.actuó a sabiendas del daño que le causaba a R. y la situación de vulnerabilidad en que la coloca con su constante hostigamiento y con las situaciones de violencia a que la expone con estos actos. En todos estos hechos se va a demostrar que V.no respeta límites, ni siquiera la orden de la justicia, ya que se desenvuelve con total impunidad. Sumado a ello que en el segundo hecho ni siquiera se controló ante la presencia de su hijo menor de edad, y con este accionar de V. coloca a la víctima en una situación de gran vulnerabilidad, al no poder colocarle freno a su conducta. Esto afecta no sólo la libertad sino la integridad física y psicológica de la señora R. y de todo el entorno familiar, atento a que las restricciones y las medidas cautelares se han tenido que ir ampliando hacia el resto de la familia. Vulnera de esta manera el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, que son compromisos asumidos por nuestro país en la materia a través de instrumentos internacionales como la Convención de Belén Do Pará y de los principios que se desprenden de las herramientas que han sido sancionadas a nivel nacional como la ley de protección integral a las mujeres, 26485, a la que nuestra provincia adhiere. Todas las conductas que se le imputan a V. tuvieron por finalidad someter, vulnerar, hostigar y amenazar a su ex pareja y esto constituye violencia contra la mujer.A su turno, el Asistente Técnico del imputado, Dr. Miguel Salomón expresa que: mucho es lo que se ha escrito en la literatura a lo largo de más de dos milenios de civilización cristiana en la relación hombre-mujer. “Recordé a un filósofo judío sefardí del siglo XI, SELOMOH B. YEHUDAH IBN GABIROL, que era un filósofo de la ética o filosofía del obrar, y en su libro Selección de Perlas, en una de sus tantas citas que hacía, decía lo siguiente: “pobre del hombre que le toque una mala mujer, la muerte es preferible antes que ello”, y lo relacioné con la biblia argentina, que es el Martín Fierro, de poesía gauchesca, que en una de sus estrofas el gaucho Martín Fierro, al volver de la frontera salvaje, al encontrarse que solamente el perro lo sale a saludar, porque hasta la mujer se le había ido con el comisario, había quedado la tapera pelada y el perro, y ahí es cuando dice: “si querés vivir tranquilo dedicate a solteriar”. Traigo estas citas literarias porque, así como se he tenido la impresión de visu de mi cliente, V., más allá de lo que ha dicho la Fiscalía acá no hay duda que mi cliente ha sido víctima de una mala mujer. Él ya ha declarado, porque acá han habido varias audiencias y declaró varias veces, ha dicho “yo soy un laburante que perdió su casa”. Esto en el fondo es cierto, lo que pasa que él no termina de comprender que acá, en sede penal, no es para recuperar su casa, porque él acá está siendo acusado, ya tiene una condena en suspenso, por un hecho contra la propia damnificada ahora, por el mismo tipo de hecho. Él tiene un expediente en civil justamente por restitución de hogar, no termina de entender -me he cansado de explicarle- que allí es donde se tiene que discutir esa cuestión. Es lento, incluso ha quedado en la casa la mujer que según él lo ha usurpado, lo ha estafado en los sentimientos y en los hechos, porque se ha quedado con la casa que él construyó, y con el hijo de ambos, y él estuvo casi dos años en situación de calle. Con todo este panorama yo concretamente digo que estos hechos, en lo estrictamente técnico jurídico: creo que en ningún momento actuó con el dolo requerido por las figuras delictuales atribuidas y que está dudoso el estado de sus facultades mentales, si encuadra o no en el art. 34, inc. 1ro. del CPenal, que se completará con las declaraciones de los facultativos que ha citado la Fiscalía. Por ambos aspectos deberá ser declarado no culpable.DECLARACÓN DEL IMPUTADO: Preguntado por la Defensa por el hecho del día 8 de enero, manifiesta: “yo tengo la conciencia limpia, fui a implorar por mi hijo y por la familia, que me deje volver porque yo no hice nada, ella quiere la casa la casa la casa y me echó como un perro. No le hice nada yo. El 8 de enero le imploré por la familia y por que me deje volver, por los 14 años que invertí ahí y que me lo sacaron. No la amenacé. Vino la policía. No le dije que iba a prender fuego la casa. Yo la conocí en La Popular, ni la conocía, ella vino y me agarró a los besos. Me llevó ese mismo día a su casa. Fue hace cuatro años atrás. Yo esa casa la tengo hace 14 años, es mía, me rompí el lomo, neta, la hice yo porque soy albañil. Me llevó donde alquilaba ella, atrás de La Anónima de la Avenida Roca, alquilaba un departamentito. Esa misma noche fuimos y tuvimos relaciones. Me colgué yo y seguí con la Chabona y seguí seguí seguí hasta que me dijo estoy embarazada. Entonces yo tenía mi casa y para no seguir alquilando cometí el peor error y le dije no alquilemos más, vamos a mi casa, si tengo casa. Cuando fuimos a mi casa se cayó de culo. Y a los pocos meses empecé a vivir esta película. No me acuerdo cuándo nació mi hijo porque estoy mal. Su hijo tiene su apellido. Estuve con ella tres años alquilando y nunca violencia de género. Por qué, porque alquilaba, no me podía sacar nada. Cuando fuimos a mi casa empezó con el tema de la violencia de género, lo premeditaron para quedarse con la casa. 3040, me rompí el alma y me sacaron. Anduve un mes durmiendo en la calle y pidiendo comida. Volví a mi juventud, a la calle, porque yo me crié en la calle, comiendo basura. Cuando a mí me echa, tenía custodia, todo y no hice absolutamente nada. Es una psicópata de la denuncia. Empezó la pandemia y le sacaron la custodia. Y me llamó. Vení, vamos a hablar. Fuí corriendo. Por mi hijo y por mi casa. Me dijo “perdoname, estuve mal, qué se yo”. Entonces me hizo hacer los paredones, un departamento atrás”. Llorando dice que lo tenía amenazado con la policía, “tenía que trabajar, hice un departamento en el fondo y el paredón y me dejó en la calle otra vez. Me hacía laburar laburar laburar en la casa, dale, metele metele. Hasta que terminé todo y llamó a la policía igual. No sé por qué hizo eso, porque es una buena mujer, pero no sé por qué me hizo todo esto, quien le llenó la cabeza así”. Preguntado por la Defensa por el hecho del día 9 de abril. Manifiesta: “yo sabía que estaba la empleada, estaba amargado por mi casa, no aguantaba más, no me dejaba ver a mi hijo, vine al juzgado 200.000 veces, nunca me atendió nadie, digo “listo, voy a hacer justicia”, yo sé que trabaja en el municipio, a qué hora entra, a qué hora sale, todo. No le voy a hacer nada, se lo juro. Yo no soy un asesino, no soy golpeador, soy un laburante. Yo sabía que a las seis entra a trabajar. Yo entro a las 8. Lo pensé el día anterior y digo bueno, voy a la casa, está la empleada, le digo que se retire, con el nene por favor, va a caer la policía y le voy a pedir un abogado y un juez para arreglar todo. Fui, estaba ella, me atendió y me dijo qué pasó, le dije yo soy el papá del nene, esta es mi casa, me la robaron, ¿vos te podés retirar y llevarte al nene?, sí, está bien me dijo, agarró al nene y se fue. Me dio una lástima a mí, porque es mi hijo y levantarte así y tener que irte. Cerré con candado y a los 20 minutos como veinte patrulleros. Me preguntaron, ¿V. que está haciendo acá?, si esta es mi casa, si ustedes saben que es mi casa. Me dicen sí, sabemos que es tu casa, pero si te la robaron ya está. No, pero si ustedes saben que es mi casa, hace cuánto que están en la 21. Dijeron “ya sabemos que es tu casa, pero ya está”. Le digo, “no, llamame a un abogado, a un juez, para arreglarlo”. Llamó por teléfono en altavoz diciendo que quería un abogado, un juez y dijeron “no, sáquenlo como sea”, dijeron eso del Juzgado. Y el policía que está ahí afuera (se refiere al que está esperando en la antesala del Tribunal) fue y me dijo “V. yo te conozco hace un montón, sos un buen pibe, no seas boludo, abrí, salí por las buenas, sino tenemos que romper y se te va a complicar todo para vos”. Bueno le digo, abrí y me esposó, estuve en cana y se me complicó igual”. Preguntado si la quería a la mamá de su hijo, contesta: “Yo quiero a esa familia porque nunca tuve una familia, yo quiero estar con ella y con mi hijo, no tuve papá, mamá, hermanos, no tuve nada. Si no quiere estar conmigo lo entiendo, cómo que no, si es su vida, que sea feliz. Pero que me devuelva mi casa y que me deje ver a mi hijo. Pero que no me dejen en la calle. Si no me la quiere devolver que la venda y que me de la mitad para mí y la otra mitad para mi hijo. Con eso me puedo hacer un ranchito de madera y no quedarme en la calle. El 24/9 es el juicio ahora, por el tema de la casa, yo me rompí el lomo laburando, viví hasta los 18 años en la calle hasta que aprendí a trabajar y pude alquilar y ahora estoy en la calle”. II.-PRODUCCION DE PRUEBA De acuerdo con el orden propuesto por las partes, fueron oídos en las audiencias de debate los siguientes testigos: F.M.R.: Se trata de la ex pareja del imputado y denunciante en la causa. Antes de ingresar a la sala la testigo la Fiscalía solicitó que brindara su testimonio sin la presencia del imputado, por el temor que ello le ocasiona. Consultada la Defensa, el Dr. Salomón manifestó: “Ud. sabe que por norma yo me opongo, pero este es un caso muy particular, ya vimos que mi cliente se pone mal, no tengo objeción, él igual se va a quedar escuchando desde allá”. De tal manera que el suscripto hizo lugar al pedido y el imputado permaneció en una sala contigua con la puerta abierta, desde donde se podía escuchar todo cuanto iba ocurriendo en la sala de audiencias. Iniciada la declaración la testigo manifiesta: “yo lo conocí al papá de mi nene, estuvimos de novio poco tiempo, cuatro meses, y me quedo embarazada. Yo alquilaba hasta ese momento, ahí E. me empieza a decir que nos vayamos a esa casita que él tenía, que la arreglemos, que yo no gaste en alquiler porque podíamos estar mejor en esa casa. Y yo accedo a ir a esa casa, embarazada. Estaba de pocos meses. Me mudo con él, llevo todas mis cosas y empezamos a, yo tengo trabajo efectivo, entonces saco un crédito y empezamos a hacer mejoras en esa casa. Hasta que el primer hecho de violencia que tuvo hacia mi fue un día que él se fue a la cancha, él juega al fútbol, se va a la cancha y él había cobrado, no venía no venía, eran las dos de la mañana y no venía, llega a las cuatro de la mañana, me acuerdo, yo enojada porque venía a esa hora, le digo por qué no viniste a la casa, teníamos que comprar comida, él trabajaba por semana. Entonces empieza a enojarse, por qué yo le pedía lo que él había ganado, que no le diga nada. Recuerdo que yo le dije que no, que yo estaba embarazada, que había gastos. Se enoja y le da una piña a la pared. Yo me asusté y le digo “qué hacés?”, me asusté, embarazada. Como que quiere de nuevo hacer ese impulso y le da otra piña a la pared. Entonces yo me callo la boca y me voy a acostar, porque me dio miedo que se pusiera más violento y me golpeara, yo embarazada. Esa fue la decisión para irme de ese hogar que habíamos empezado a construir, yo ya con un préstamo encima. Yo tenía unos pesos ahorrados, como iba a tener el bebé, entonces me voy a alquilar a otro lugar. Habrá pasado un mes y medio, no sé cuánto pasó, y él vuelve, que seamos la familia, que es mi hijo, que es mi primer hijo y estuvimos en ese departamento que yo alquilé en calle España. Y él en ese lugar no era tan violento. Me insultaba por ahí. Nace mi hijo, M. era chiquito, tendría cuatro o cinco meses, volvemos a la casa, porque para qué pagar el alquiler. Volvimos a la casa, otro préstamo para hacer otras cosas de la casa, porque mi bebé iba a cumplir un año. Llega fin de año y la misma situación. Toma, se droga, cerca de las fiestas, también, quería irse solo. Los amigos que tiene no son buena gente. Les gusta la droga, tomar. Y bueno, esa vez, fin de año, me acuerdo porque llegaba esa fecha y él se ponía así, discutimos. Al tiempo yo me vuelvo a ir. Hago la denuncia. Como que dije que dejaba todo ahí, ahí en la calle, en la plaza (se refiere al juzgado de la plaza), ahí es cuando me voy a esta casa de barrio Aeroclub. Hice esa denuncia y después vuelvo para atrás. Entonces él empieza a aparecer, que la familia, y bueno, yo lo seguía queriendo y volví. Otra vez, otra vez a hacer cosas. Siempre eran estos insultos cada vez que discutíamos. Él es más joven que yo. Agarrándose la cabeza y diciendo “para qué me metí con esta vieja de mierda...”, a mí me dolían sus insultos. Y él me decía, “yo no te pego”, yo le decía a veces llorando que a mi me dolían sus insultos. Y el decía que no me pegaba. Y yo le decía que me lastimaba. A veces cuando no tenía droga estaba como muy tenso, no sé. Me ha sacado plata en oportunidades para comprar droga. Yo vuelvo a hacer la denuncia cuando él, fin de año, de 2019, porque la chica del juzgado recuerdo que me dijo “esto queda acá”. Sé que era fin del 2019 cuando un día comenzamos a discutir y él siempre me insultó y me dijo de todo, en algún momento que quiso levantarme la mano yo le dije “a mi no me vas a pegar, no me pegaba mi papá ni me vas a pegar vos”. Entonces eso como que lo frenaba un poco, pero insultos de todo tipo. Ese día yo le dije “me voy”, porque estaba violento, como sacado, no sé si no tenía droga, lo que recuerdo es que yo me quería ir y él me decía “no me vas a ir a denunciar”. Entonces yo agarro al nene y me corro, él se va a la puerta y me la cierra con llave, entonces yo le decía “abrime porque yo me voy, abrime porque voy a gritar”, y yo estaba con el nene de la mano y él estaba cada vez más nervioso, entonces le digo “abrime que me voy”, agarra abre, agarra las llaves y me las tira y el nene se largó a llorar. Recuerdo que agarré la cartera porque tengo el documento, agarré a mi hijo en brazos y salí. Con el nene como estaba, yo de ojotas. Ahí hago la denuncia. Que no quería que esté más. Porque yo sé que la violencia va de menor a mayor. Ese día menos mal que no me pegó con la llave porque me daba en el ojo. Hice la denuncia. Quería que lo saquen de la casa porque ya sé que se ponía violento. Eso fue a fin de año. Los primeros días de enero de 2020 lo sacan de la casa. Ese día no se quería ir. Entró la policía. Estaba mi nene, yo trataba de que se de cuenta lo menos posible. Le informan que se tenía que ir. Él decía que no. entonces se van todos, habrá pasado como media hora, les dijo a los policías “cuando ustedes se vayan yo voy a volver” y así lo hizo, empezó a las dos de la tarde, a las seis de la tarde, a la una de la mañana. Esto pasó en enero de 2020. Ahí me ponen custodia policial, cuando él me hostiga un día entero, cada vez que se iba el patrullero, se ve que estaba cerca, él volvía, me insultaba. Con relación a enero de 2021, recuerdo que ese día estaba mi hermano que vino de Chile que vino después que mi viejo falleció. Ese día habíamos alquilado una pileta. Era temprano, porque a mí me iban a ir a buscar temprano. Me estaba preparando. Cuando miro lo tengo en la ventana. Me empieza a insultar. Yo le digo “andate de acá”, a mi de los nervios me cuesta llamar a la policía y me empieza a, yo había mandado a hacer un portón, entonces me decía “ese portón te lo voy a cagar rompiendo a patadas”, “te juro que te voy a matar”, “te voy a prender fuego la casa”, recuerdo que me dijo “cuando esté la niñera me voy a meter a esta casa y no me van a sacar”. Algo que a mi me generó miedo porque yo estaba de vacaciones, eran los primeros días de enero y yo el 25 me presentaba a trabajar”. En ese momento yo estaba en la casa donde vivo hoy en día; él estaba en la ventana. Yo tenía todo con candado, yo vivo con candado, es en calle ... como es toma, es sin número, entre ..., que es la que hicimos entre los dos, sí. Entonces él me decía que me iba a matar, ya me lo había dicho que me iba a matar, que me iba a prender fuego la casa me lo ha dicho a mi, se lo ha dicho a mi mamá, a todo el mundo. Que le robé la casa, a todo el mundo, y que me amenaza que me va a matar, siempre, en muchas oportunidades. Llamo a la policía, tardó en venir, yo vuelvo a insistir que vayan, él gritaba desde la ventana cuando yo estaba hablando, hizo fuerte y logró abrir la ventana y me gritaba de la ventana, que me iba a matar, que el portón que estaba haciendo me lo iba a romper. Yo vuelvo a insistir y la policía me dice “si lo escucho señora”, está acá, por favor le decía yo. Entonces él se va y yo me quedo pegada a la ventana a ver cuando venía la policía. Llega la policía, yo nerviosa les voy a abrir y me dicen “quédese tranquila que lo agarramos acá”, ahí cerca, no sé si ahí a la vuelta. Cuando pasó esto yo estaba en mi casa sola, con mi nene. Eso fue temprano, ocho de la mañana, antes porque nos íbamos a esa pileta a Regina, después tuve que hacer la denuncia. Después siguieron hechos, molestando a mi mamá, a la casa de una amiga. El 9 de abril yo estaba trabajando, K., la chica que me ayuda con el nene fue a casa. Ella se queda con el nene, y yo me voy a trabajar. Era temprano, ocho y moneditas, ocho y media, recibo una llamada de K., me dice “puede hablar?”, sí le digo, me dice “yo estoy en una plaza con el nene”, por qué?, le digo yo, me dice “M. dormía, me tiré al lado de él, mientras M. dormía entró el padre del nene, se quedó en la casa y me tuve que ir con el nene”. Yo de los nervios le dije “por favor andate a la casa de mi mamá y dejale el nene, ya salgo”, agarré la mochila, le dije a mi jefa “me voy, tengo una situación en mi casa”. Salgo, agarro la moto, en el camino llamo a la policía, porque K. me dijo “se quedó en la casa” y entonces sabía que no podía llegar sola. Llega la policía y me dicen “vaya atrás nuestro”, después me dijeron que esperara en la vereda y él me gritaba cosas de adentro, encerrado en la casa, decía que le robé la casa, insultándome, que me acostaba con la policía, que la justicia no sé qué. En un momento él le gritó a una vecina del frente que llame a los medios. Yo estuve ahí parada mientras la policía llamaba a todos lados y él gritándome cosas todo el tiempo. En un momento dado la policía que me dice que si el candado era mío que intente abrirlo; en ese momento se ve que de los nervios no conocí el candado, porque el candado era mio, entonces cuando me dicen si podían usar el hacha para romper el candado, él, E., les dice que el candado era mio, pero yo estaba nerviosa y él gritándome, entonces la policía me pide las llaves, se las doy, empiezan a probar y abren el candado. No puedo evitar el miedo cuando él está así, gritándome chorra todo el tiempo en una casa que no es de él solo, es de los dos. Embarazada era su ayudante de albañil, con mi hijo al lado en upa, ayudándolo. Y él insultándome. Después me dijeron que revisara la casa. Había roto el mueble que corrió para trabar la puerta. Cuando llegó con la policía él estaba encerrado solo en la casa. Él esa mañana llegó y se metió, cuando k. se levantó de la cama ya lo tenía encima de ella. Él llega y se mete. Cuando ella se levanta de la cama ya lo tenía a él encima de ella. Después la policía lo detiene y se lo llevan. Yo no entendía por qué estaba corrido ese mueble y era porque él había corrido ese mueble sobre la puerta. Cuando puso el candado corrió ese mueble contra la puerta. Cuando él aparecía así sentía miedo, porque él va, está como sacado, por eso vivo encerrada. A veces voy al patio con miedo, si está escondido, porque tengo al nene muy chiquito, ahora tiene tres años y diez meses, es el hijo que tengo con V.. Ese día recién cuando a él lo suben al patrullero yo fui a la casa. Siempre me grita lo mismo, chorra, que estoy o me acuesto con la policía, que la justicia está a favor mío y cosas así. Que me iba a quemar la casa. Que me iba a matar. Ese día le decía a la policía que yo era una chorra, así me llamaba, que esa casa era de él. Yo le decía “mi trabajo no vale, vale el tuyo, porque es así, porque para él vale lo de él nada más, todo lo que yo he hecho en ese hogar, él lo quería para él no para nuestro hijo...yo hubiera querido que él salga adelante, le dije a mi abogada de familia que no me de cuota alimentaria, pero él quiere hostigarme nada más, yo tengo un botón antipánico, él sabe que no se puede acercar y muchas veces suena que él está cerca, estoy trabajando y eso suena, quiero vivir en paz con mi hijo, eso quiero, tranquilidad nada más, mi nene no tiene ni cuatro años y me necesita”.Preguntada por la Defensa, la testigo contesta que ahora V. tiene 35 años y ella 47, “yo tengo otra hija, Tamara, tiene 26, la única”. “A V. lo conocí en La Popular. Yo siempre trabajé. Siempre como empleada municipal, en un momento en el sector de jardines maternales y ahora en administración, tuve que concursar, soy de planta permanente. Preguntada ¿qué tenía construido en la casa la primera vez que se va a vivir con él?: él tenía levantado y techado; adentro tenía como un comedor un poco avanzado y toda la parte de atrás estaba llena no sé, los vecinos tenían basura y se la iban a dejar ahí. Y no tenía ni contrapiso. Era una parte con contrapiso y otra parte sin nada, de tierra. El patio lleno de cachivaches, yuyos, basura. Era una habitación un poco mal terminada, una parte no tenía pisos, y lo que estaba más avanzado era el baño. Ahí vovo ahora. Al terreno yo le hice todo el paredón, tengo todo cerrado con paredón. El terreno debe tener 10 metros de frente por 25 metros de fondo; es en la toma de Aeroclub. Tengo vecinos”. Preguntada, usted está un tiempo y se va?, contesta: “cuando yo estaba embarazada, que esa noche tomó y llegó drogado, y empezó a darle piñas a la pared, yo me voy a alquilar a otro lado”. Preguntada, y él la va a buscar?, contesta: sí y ella vuelve, porque lo quiere y es el papá de su hijo. Preguntada si antes de que lo excluyan del hogar hubo algún momento en que él se fue de la casa y usted queda sola en la casa?, contesta: sí, yo le pedí un tiempo que se fuera, unos 20 días. Preguntada si usted le pidió que vuelva?, contesta: “hablamos y él volvió, yo lo quería”. Preguntada actualmente cómo está la casa comparado como era?, contesta: “ahora es un hogar; está toda terminada. Cuando yo voy embarazada saco el primer préstamo, ahí compro ventanas, puerta, piso, bajo mesada, eso es lo que hago. A esa parte que no tenía contrapiso, con ese préstamo me alcanzó hasta poner ese piso, ahí es que yo me voy embarazada, no tenía revoques, después cuando ya vuelvo con mi bebé, saco otro crédito y ahí se terminan los revoques. Una amiga me saca con su tarjeta me saca el cielorraso de durlock. Y ahí, entre Vidal, un amigo de él y yo, pusimos todo el durlock. Él siempre trabajó de lunes a viernes, en negro. Construyendo la casa él trabajó y yo también. Yo era su ayudante. Embarazada hicimos toda una pared, yo mojaba los ladrillos, se los pasaba, yo los llevaba de afuera hasta adentro, era su ayudante”. A otras preguntas manifiesta que él conoció a su familia, a su mamá, a su papá, a sus hermanos, “él siempre habló mal de mi familia”. Preguntada si sabe cómo va el trámite de la causa civil, porque él hizo una causa de restitución del hogar, sabe eso?, contesta: “todo lo que me llega se lo doy a mi abogada, a la Dra Peruzzi. He hablado con ella porque hizo una demanda porque quiere ver al nene, la vine a ver y me respondió eso. En este momento no hay un régimen de visitas”. Preguntada si en algún momento pensó retirarse de la casa?, contesta: “no, yo soy el sostén de mi hijo. Yo mantengo mi hijo y la casa. Yo le dije a mi abogada, obviamente él no me da cuota alimentaria, porque le robé la casa y cómo me va a dar cuota alimentaria, así que yo le dije a mi abogada que él no me de, que él salga adelante. Yo para poder sostener mi casa trabajo de lunes a lunes”. Preguntada si en algún momento se hizo mediación con él en civil, por el tema de la casa, se juntaron?, contesta: no. Preguntada si en algún momento le transmitió la idea de que vendan y repartan el valor de la casa?, contesta: no. Preguntada si estaría dispuesta a hacer algo así?, contesta: por ahora no. Preguntada si cree que hay posibilidad de retomar la convivencia con él?, contesta: no.D.K.M.. Preguntada por la Fiscalía declara: “Yo trabajo cuidando a M., que es hijo de F., en el barrio Aeroclub. Cuando entré a trabajar a V. no lo conocía. A los dos meses que empecé a trabajar él apareció una vez, cuando mi patrona no estaba”. Preguntada qué ocurrió el día 9 de abril?, contesta: el nene muy pocas veces se levanta temprano, ese día estaba acostado y yo le hacía compañía. De repente escucho un portazo, cuando yo me levanto era el papá de M., ya estaba en la pieza. Le pregunté si necesitaba algo y me dijo que me retirara. Que tomara mis cosas y me vaya. Le dije que mi obligación era cuidar al nene, que yo sin el nene no me iba a ir. Quedó como pensativo y me dijo “necesito que vos con el nene se vayan”. Lo preparé lo más rápido que pude al nene. Él estaba buscando algo y me preguntaba si yo tenía llaves o candados de la casa, o si ella se llevaba las llaves de la casa. Yo le dije que no, porque cuando yo entro ella está en la casa, y ella llega y yo me voy. Él le hablaba al nene. El nene igual medio dormido se despertó del portazo. No entendía nada, y me preguntaba por qué estaba su papá ahí. Le decía cosas al nene, que él iba a tratar de recuperar la casa sino la iba a vender y que la mitad se la iba a dar a él. Mientras decía eso yo lo preparaba. Yo me fui a una casa que está cerca del domicilio y llamé a mi patrona. Preguntada cómo estaba V.?, contesta: “El hombre estaba nervioso como ahora, no así violento, el mismo tono, los mismos gestos”. Yo estaba nerviosa, lo único que me interesaba era sacar al nene. Preguntada si tenía conocimiento que había un conflicto con la señora?, contesta: Apenas entré a trabajar ella me dijo los problemas que tenía con el padre del nene, que él no podía acercarse a la casa, me dio los consejos de precaución si él llegaba a aparecer. La llamé y le dije que el papá de M. entró a la casa y que yo me había ido con el nene. Que lo llevé a la plaza. Me dijo que lo llevara a lo de su abuela y que después ella me iba a llamar. Después de dejar al nene me fui a mi domicilio enseguida.ARCANGEL MAXIMILIANO TSCHERING: Preguntado por la Fiscalía dijo que es Sargento de la Policía de Río Negro, encargado de calle, el 8 de enero de este año se desempeñaba en la Unidad 21a de esta ciudad. Hubo un llamado de la señora R., dda en calle ........, cuando iban llegando al lugar recibieron el segundo llamado de la señora V.. Antes de llegar al domicilio, a escasos metros, interceptaron al señor V. que iba caminando con la bicicleta a la par. Le dijeron que él no se podía acercar al domicilio y de mal manera contesta que a él no le importaba nada, que era su casa, que iba a prender fuego su casa. Cuando llegaron a la casa la señora R. estaba en estado de shock, llorando. Decía que él había entrado a su domicilio, con la intención de prender fuego la vivienda. Preguntada cuál era la actitud del señor V.?, contesta: “la que tuvo recién, así, agresiva, insultando, hacia el personal y hacia la señora R.”. Preguntado si escucharon que le decía a la señora R.?, contesta: “sí, que no le importaba nada, que era su casa y que la iba a prender fuego. Luego lo aprehendimos y lo llevamos a la Unidad. Teníamos conocimiento que él tenía una prohibición de acercamiento al domicilio.Preguntado por la Defensa, manifiesta: que antes de ese día ya conocía al imputado porque había estado detenido en la 21 donde yo trabajo. Estaba detenido por la misma situación, por la misma mujer.CRISTIAN FABIAN SOTO: Preguntado por la Fiscalía, manifiesta: que es Sargento 1ro. de la Policía de Río Negro. Se desempeña en la Unidad 21 como jefe de calle. Recuerda el hecho del mes de abril de este año. Estaba de servicio en el movil 33, junto al Sargento Escobar. Aproximadamente a las 8,30 nos informa la Unidad 21 que se comunicó la señora R. informando que el señor V. se encontraba en el domicilio, donde ella había dejado a un menor al cuidado de la empleada. Una vez que nos hacemos presentes en el lugar lo encontramos con el portón abierto, para ingresar al patio, tenía la ventana abierta, la cortina corrida, en el interior estaba V., con la puerta trabada, un candado del lado de afuera, puerta de rejas, la puerta de acceso a la casa y a simple vista se veía mueble atrás de la puerta como tapando el ingreso. Y él se encontraba sentado contra la pared. En ese momento solicito que se haga presente el oficial de servicio, para que dialogue con V.. Mientras tanto yo dialogaba con él. Estaba alterado porque decía que la casa le pertenecía, acá en tribunales había presentado documentación y no le habían dado respuesta. Solicitaba la intervención del juez, que se haga presente. Nosotros tratamos la posibilidad de que él salga del domicilio, resguardando la integridad física tanto de él como del inmueble. En ese momento se hace presente el Oficial Jara, dialoga nuevamente con V.. Yo me alejo, para que dialoguen y V. se sienta tranquilo. El oficial le da intervención al Fiscal en turno. Vuelvo a dialogar nuevamente con V., quien accede voluntario, diciendo que va a correr los muebles que tenía atrás de la puerta. En ese momento se hace presente la señora R. y ahí le solicitaba nuevamente la casa. Que le devolviera la casa, que lo único que le importaba a él era la casa. Abrimos el candado con la llave de la señora R., corre los muebles V. y logramos acceder al domicilio. Él se quedó parado contra la pared. Hablaron con él tranquilo, accedió a salir sin forcejeos, no estaba alterado, nada. Cuando salió y la vio a la señora R. lo único que le reclamó es que le devolviera la casa. Esto ocurrió en calle .... Cuando recién llegan V. se encontraba alterado, decía que la única posibilidad que tenía era hacer eso, encerrarse en su casa, que no la iba a dejar, porque él había vivido años ahí. En el momento no quería entender la situación. Manifestó que había sacado a la empleada que estaba cuidando al menor, y al menor, los había sacado del domicilio para encerrarse. Preguntado qué le dice V.a la señora R.?, contesta: en el momento la insultó y después le pedía la casa, que le devuelva sí o sí la casa; que era una chorra, siempre invocando el tema de que le devuelva la casa, no le importaba lo que es la situación del menor, la situación de la empleada, únicamente la casa, lo único que le importa es la casa. Preguntado, entonces eran insultos y reclamos, nada más?, contesta: sí. Preguntado si tenían conocimiento de otras situaciones entre ellos?, contesta: sí, es más, anteriormente había un puesto policial ahí, un empleado policial las 24 horas, dado la situación que tienen entre ellos, la 3040. Preguntado cómo estaba R. cuando llegó al lugar?, contesta: preocupada por la situación, al no saber si le había pasado algo a la criatura, en qué estado había salido, porque cuando llegué yo primero no estaba ni el menor ni la empleada. Llegó alterada por el hecho de la casa, cómo había pasado todo; cómo había entrado, por la situación más que nada, que la persona estaba adentro y no se podía sacar. Pregunta si quedó detenido en esa oportunidad?, contesta: sí, yo fui el primero en ingresar a la casa, yo lo detuve, lo acompañé hasta el móvil y me encargué de llevarlo hasta la 21.JUAN ALEXIS JARA: A preguntas de la Fiscalía manifiesta que es Oficial Subinspector, con funciones en la U21. En abril de este año también estaba prestando servicios. En la mañana, tipo 8 o 8,30 llamó a la Unidad la señora R., diciendo que V. con prohibición de acercamiento, había ido a la casa. Fueron Soto y Escobar. Me llama y me dice que se había encerrado en la casa y que no quería salir. Fui hasta el lugar. Estaba V. adentro. Dialogo con él y le digo que no podía estar ahí. Él decía que se sentía discriminado por los jueces, que no le daban bola por el tema de su casa. Que quería que llamara al juez para decirle que le tenían que devolver la casa. Llamé al Fiscal, que era el Dr. Jadhe y me dice que trate de comunicarme con la Fiscal que intervenía en ese momento, entonces hablé por teléfono con usted y me dijo que verificó en el sistema y que tenía prohibición de acercamiento. Dijo que si no accedía a salir que ingresemos por la fuerza. En eso llega la señora R., dialogo con ella, le pregunto si tenía llave de la puerta reja. En eso que estoy hablando con ella, el Sargento Soto dialoga nuevamente con V. y este accede a salir. Justo la señora tenía una llave del candado, me la dio, fuimos, abrimos el candado y este muchacho V. sacó los muebles que tenía puestos en la puerta. Así que ingresamos, primero Soto. Él procedió a aprehenderlo, le puso las esposas, lo llevó hasta el móvil, verificamos que no haya nada dañado y a simple vista no había nada. Después que se llevaron a V. fue la señora y vio que uno de los muebles en la parte de abajo estaba dañado. Preguntado en qué estado estaba V. cuando dialogó con él?, contesta: estaba exaltado, estaba reclamando por su casa, siempre que iba a la Comisaría decía que le habían robado, que la casa era de él, que le habían usurpado la casa, que eran unos chorros. Preguntado si tenía conocimiento que había una conflictiva entre estas dos personas?, contesta: sí, habíamos estado cubriendo un puesto ahí, no sé si un mes estuvo una custodia policial para la señora, porque V. ya había entrado detenido dos o tres veces porque violaba la restricción que tenía. Preguntado cómo se encontraba la señora R. cuando llegó al lugar?, contesta: estaba preocupada por su casa, porque este hombre había ido y había sacado a la niñera. No sabía qué más le había hecho a la niñera. La niñera supuestamente la había llamado que estaba asustada. Igualmente ella desde afuera no tuvo contacto con V.. La llave me la dio a mí.OSCAR ALEXIS CADIERNO: Preguntado por la Fiscalía, manifiesta que hace tres años que es Oficial de Justicia y hace 36 años que trabaja en la Justicia. Exhibida documentación, recordó que en una feria, concretamente el 2 de enero de 2020, realizó una diligencia de exclusión de hogar y prohibición de acercamiento; el señor es Á. E.V. y la señora F.M.R., a quien dejo en el domicilio como solicita el mandamiento. El domicilio no fue fácil encontrarlo. No recuerda cómo fue el procedimiento o la situación; la policía me acompañó, hicimos el procedimiento como se acostumbra hacerlo, él accede a retirarse y se retira, y se deja a la persona que pide el mandamiento, es lo que ocurrió. No tengo presente que haya ocurrido algún agravio. Por lo general se ponen un poco violentos. Siempre las exclusiones se hacen con presencia policial. Preguntado por la Defensa si ve la firma del sujeto notificado?, contesta: no la distingo porque no ha hecho aclaración; es muy difícil hacerlos firmar el acta, se niegan, hacen rayones, porque están muy disconformes con la exclusión. Generalmente está la firma de la policía, que pone el número de legajo; está mi firma y el sello; R.F. y una de estas tiene que ser de él, pero no están aclaradas.GLADYS NOEMÍ GZAIN: Lic. en Servicio Social, posgrado en Trabajo social Forense, se desempeña en OFAVI haciendo un trabajo interdisciplinario. Preguntada por la asistencia a la señora F.R., contesta: que conoce a la señora R. de años anteriores, porque ella estuvo denunciando violencia de género hacia su hija, por parte de su pareja, y luego por las situaciones que denuncia contra V.. Se la acompañó, siempre hubo una postura clara de la señora de poder encontrar un límite. Trabajó con la Lic. Ansola, también con la Lic. López. Es una persona que si bien tiene herramientas, tuvo un menosprecio, un menoscabo, sintió que no iba a poder seguir adelante. Las vivencias que tenía con su ex pareja y el padre de su hijo la han puesto en una situación de riesgo en muchas oportunidades. La señora nunca mostró deseos de dañar o que le traiga consecuencias riesgosas a V. por su actuar, en ese develar por ella de lo que pasaba. Se pudo observar el círculo de la violencia, en dos o tres oportunidades claramente. Al principio de la convivencia y ya con seis meses de embarazo empiezan las agresiones, insultos, menoscabos, amenazas de muerte en reiteradas oportunidades, que es lo que a ella más la asustan, le da terror, le dan miedo. Ese proyecto de familia que había construido con él, se hace sobre la base de la construcción de esa vivienda; que es el aparente motivo del conflicto entre ellos. Entre ambos construyen la casa, ella no lo niega en ningún momento, ella puso el dinero para hacerlo. Usa las conductas evitativas que tienen las víctimas de violencia, pero no han dado resultado. En un momento se va a alquilar a otro lado y luego vuelve por pedido de él y no es posible la convivencia entre ellos. Hay presencia de adicciones, de maltrato verbal, de menoscabo, de hostigamiento permanente, una invasión a la cotidianidad de la señora, en la medida que él aparece en los lugares donde ella frecuenta, en las casas de las familias. Yo lo que quiero dejar claro, porque he hecho un análisis profundo de la situación, justamente por las reacciones de este señor, es que ella en ningún momento ha querido accionar, hacer daño, es más, ella teme por su futuro, porque no se recupere, porque no haga tratamiento por sus adicciones. Ella dice que quiere un padre para su hijo, que no lo dañe, que las escenas violentas han sido en la presencia del niño. Esto hizo que el niño tenga temor, miedo. Ella ha tenido que trabajar fortaleciendo esta imagen parental que se desvirtúa en cada escena. Tiene terror, así lo manifiesta, a morirse y que su niño quede sin su madre. Hace todo lo que hace por su hijo. Él la amenaza que la va a matar, que va a quemar su casa. El temor de ella es que la mate y no poder criar a su hijo. También teme porque él pueda atentar contra su propia vida. Por eso ella desea que él pueda salir adelante con un tratamiento para las adicciones. Ella no tiene problema económico, ni siquiera le exige la cuota alimentaria. El objeto de la casa aparenta ser el problema, pero estamos con una base de violencia importante. Las conductas evitativas no han funcionado. El botón antipánico le suena permanentemente. La víctima no está pudiendo continuar su tranquilidad. Que suene el botón es un alerta. Ni siquiera el sistema dual le devuelve tranquilidad a esta víctima. Y eso es un alerta. Dónde queda F. en todo este circuito y qué está pasando con las cuestiones en el ámbito de la salud mental, que no estamos pudiendo definir algunas cuestiones concretas, respecto de también cómo afecta a la víctima las inconductas y el no freno de las personas en el marco de la violencia.CELINA VERMAL: Dejo constancia que su testimonio está sintetizado en la primera cuestión de esta sentencia.Finalizado el interrogatorio de las partes, el suscripto [en virtud de lo dispuesto por los arts. 6 y 42, CPP, haciendo excepción al art. 179 “in fine”, CPP], teniendo en consideración la conducta asumida por el imputado durante las dos jornadas de juicio, sin objeción de las partes, le consultó a la Dra. Celina Vermal, ya que también mencionó haber visto al imputado en la sala de espera, en el día de la fecha, si está en condiciones de estar en juicio, o si sería necesaria una evaluación al respecto?, contesta: “doctor, usted mismo lo pudo observar, a mí me da la impresión que son muchos elementos, si vamos sumando todos los elementos que yo acabo de relatar y a esto se le suma las dificultades para permanecer quieto en su lugar, para aceptar ciertas normas, nosotros habitualmente no tenemos estos problemas en las audiencias y vemos gente que tiene marcados rasgos psicopáticos. A mi me da la impresión por el despliegue conductual que yo tuve diez minutos, que no está en condiciones y de hecho no está, no lo encontré acá adentro, me da la impresión que en este momento no da con capacidad para estar en la audiencia y para defender sus derechos. Por supuesto que se puede hacer alguna evaluación en un tiempo, ver si es posible alguna intervención terapéutica para que se tranquilice, pueda adecuarse y defender sus derechos. Que se haga una intervención terapéutica y por ejemplo en un mes que se haga una evaluación para ver si está en capacidad de poder estar en juicio...él se puso a llorar en un momento, se levantó, hay signos de hipomanía, aceleración, verborragia, finalmente no se va, no se escapa, además no se puede escapar porque tiene un pie en muy malas condiciones, le aclaro que esta es mi visión con toda humildad, porque cuando fue llevado al hospital el hospital no coincidió conmigo...yo sugerí que se haga intervenir al órgano de revisión. Actualmente es una persona que está descompensada y necesita atención por parte del hospital. Nuestra ley de Salud Mental tiene un espíritu absolutamente protector de los derechos humanos, considera que la salud mental es un proceso producto de factores biológicos, psicológicos, sociales. Entonces no puede ser un abordaje tan biologicista de que esta persona que se haga cargo porque cometió un acto antisocial como la prohibición de acercamiento o la amenaza a la niñera, pero eso no quita que puede estar en simultáneo psicótico o descompensado. La verdad que es una situación muy dramática, pero no es habitual que la tengamos”.En función de lo expresado por la Dra. Celina Vermal y de lo vivenciado por todos los intervinientes en las jornadas de juicio de los días 14 y 15 de septiembre, la Defensa solicita la palabra y expresa: “que habida cuenta de los acontecimientos, que en el día de ayer su cliente en reiteradas oportunidades se retiró de la audiencia, volviendo a conductas inapropiadas perturbando el juicio, y luego de haber escuchado a la Dra. Celina Vermal, Psiquiatra del CIF, estamos en el supuesto del art. 42, CPP, porque realmente si luego de abrir el juicio le vengo explicando lo que es el proceso penal y hoy apenas se sienta dice espontáneamente “me van a devolver mi casa”, no sé, no termina de entender que acá lo que estamos tratando es que está imputado de delitos...creo que hay que suspender esta audiencia, hasta que recupere la capacidad de estar en juicio”. En uso de la palabra la Dra. Reyes, por la Fiscalía, manifiesta: “con relación a lo que plantea el señor Defensor, todos hemos visto, no hay nada para desdecir de todo lo que plantea, es imposible continuar con el juicio en el estado en el que se encuentra el imputado. De todas maneras la no continuidad del juicio no significa que no tengamos que ver cómo se controla la situación de V. en este caso, sobre todo por la salud de él y por la protección que se le debe dar a la víctima, atento a que en este momento tiene una prisión preventiva morigerada, pero que también está trayendo inconvenientes dado que incumple constantemente los límites que se le imponen con la pulsera, esto es salir fuera de horario y fuera de los lugares y que salte constantemente el botón antipánico de la señora R., como lo explicó hoy la licenciada Gzain del equipo técnico de la OFAVI. El juicio no lo podemos continuar en estas condiciones, hay que ver de qué manera se encuentran otras alternativas para proteger a la víctima y para darle asistencia al imputado”.En atención a lo manifestado por las partes, de lo que acaba de declarar la Dra. Celina Vermal, en el sentido que el imputado no está en condiciones de estar en juicio, el suscripto, principalmente por los fundamentos que suministró la experta dispuso la internación compulsiva del imputado en el sector de salud mental del hospital, por el plazo de diez días para ser tratado convenientemente, para compensarlo y luego de eso para que ser examinado nuevamente antes de reiniciar el juicio, para ver si se encuentra en condiciones, si se ha restablecido su salud de modo de poder continuar el juicio.El día 28 de septiembre de 2021 se continuó con la realización del juicio, siendo la Fiscalía representada por el Sr. Fiscal Jefe, Dr. Andrés Nelli, porque la Dra. Reyes, según informó, se encontraba con licencia por enfermedad. Expresa que el debate había sido suspendido en las puertas de los alegatos, por lo tanto, conforme a la prueba que fue declarada admisible en la etapa intermedia, procede a oralizar la siguiente: -Resolución dictada por Juez de Familia de prohibición de acercamiento en expediente E-2RO-3290-F11-19 “R.F.M. C/ V.A.E. S/ LEY 3040”: la resolución dice “General Roca, 30 de diciembre de 2019. Por recibido. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase la exclusión del hogar del señor Á.E.V., del domicilio sito en calle ........ de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales. A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento con habilitación de día y hora a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial a los fines de diligenciar el presente. Asimismo decrétase al Sr. Á.E.V. la prohibición de acercamiento a un radio no menor de 200 metros de la señora F.M.R. y/o de la vivienda que ésta ocupa -sita en calle .......... de esta ciudad, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que perturben directa o indirectamente a la misma y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley 3040 (t.o. Ley 4241), es decir la aplicación de una multa por los incumplimientos, la orden de arresto, o la obligación de imponer la realización de un trabajo comunitario, entre otros y art. 239 del Código Penal, hasta tanto exista en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1° piso de esta ciudad. Asimismo líbrese oficio a la Comisaría 21 a los fines que tome conocimiento de lo dispuesto y disponga del personal policial necesario en caso que el Oficial de Justicia lo solicite en el momento del diligenciamiento del mandamiento de exclusión ordenado. Asimismo, líbrese oficio a la Comisaría 21 a los fines que disponga lo necesario para efectuar rondines diarios de vigilancia por el término de 30 días en el domicilio de la señora F.M.R., sito en calle .... de esta ciudad, debiendo preguntarle a la interesada si se han suscitado hechos de violencia, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación de violencia que se genere en el domicilio en cuestión. Hágase saber a las partes, Sres. F.M.R.y Á.E.V. que la presente causa ha quedado radicada en este Juzgado de Familia N° 11, sito en calle San Luis nro. 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1° piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por Secretaría. Fecho, pasen las presentes actuaciones a la Sra. Defensora de Menores a los fines que tome intervención. Lo que así resuelvo. Hay una firma ilegible y un sello Dra. Andrea Tormena, Jueza de Familia Subrogante. En 30/12/19 se libró mandamiento y oficio, y el 30/12/19 se libró una cédula”. Seguidamente el Sr. Fiscal hace alusión a un documento del 30/12/2019, con una firma ilegible y un sello que dice Oscar A. Cadierno, el cual hace entrega. Al tomar vista del mismo advierto que en primer lugar no se trata de un documento cuya incorporación por lectura haya sido dispuesta en el auto de apertura a juicio y asimismo, que el contenido de ese documento es su devolución, que es el mandamiento de exclusión del hogar, al que se hizo referencia en el párrafo anterior, fue devuelto por el Oficial de Justicia sin diligenciar, toda vez que con los datos suministrados no fue posible encontrar el domicilio al que debía concurrir.Luego de ello, la Defensa con acuerdo de la Fiscalía, oraliza informe del 20/9/2021 emanado del hospital local, firmado por la Dra. María Eugenia Pulice, médica psiquiátrica; Dra. Verónica Lasso y Alicia, hay cuatro firmas de médicos y licenciados, el informe dice: “por lo expuesto anteriormente y en función de las evaluaciones realizadas diariamente por equipo interdisciplinario de Servicio de Salud Mental se concluye que el Sr. V. no presenta criterio de internación. La orden de internación dispuesta en el oficio nro. 630/2021 no va a tener incidencia en la modificación conductual del Sr. V.; quien no se encuentra descompensado en su cuadro de base y asimismo entiende y comprende su accionar. La indicación del equipo del Servicio de Salud Mental es que continúe en la Institución de la cual es derivado, no siendo acorde al artículo 20 de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 prolongar una internación sin criterio que la justifique”. Prosigue diciendo el Defensor que el informe de fecha 25/9/2021, de la médica psiquiatra Celina Vermal del CIF de esta ciudad, dice, en la parte pertinente: “puede considerarse que en este momento ya no hay riesgo cierto e inminente, por lo que podría optarse por alguna otra intervención terapéutica menos restrictiva que la internación para la continuidad del tratamiento y mejoría del estado clínico. Sin embargo esta situación de mejoría clínica y mayor equilibrio psíquico es de precaria condición y la exposición a nuevo estrés puede condicionar nueva desmejoría. De allí que resulte trascendente la continuidad del tratamiento por Salud Mental en otra forma distinta a la de internación, que aumente las probabilidades de mantener una mejoría y promover aún mejor resolución del duelo patológico en curso. Si se mantiene acotado este factor, en el sentido de sostener la compensación lograda y aún mejorarla, impresiona que ahora el riesgo de conducta de violencia grave contra la pareja (según Protocolo EPV-R) es bajo. Se queda a la espera del informe de Salud Mental del hospital local”. En este estado la Fiscalía desiste de la restante prueba testimonial pendiente de producción.Luego de ello se continuó con la última etapa de esa primera fase del juicio: “la clausura”.- III.-ALEGATOS DE CLAUSURA En primer término fue oído el Ministerio Público Fiscal, en la palabra del Dr. Andrés Nelli, quien manifiesta que la hipótesis planteada en el alegato de apertura, a partir de la prueba producida, ha sido totalmente probada. Quedaron demostrados cada uno de los hechos ventilados en juicio denunciados por la víctima F.R.. Así, el 8 de enero de 2021 se presentó en el domicilio de la nombrada, transgredió la prohibición de acercamiento y la amenazó de muerte, anunciándole que le prendería fuego la casa y que cuando estuviera la niñera se metería en la misma, insistiendo el imputado en reiniciar la relación. El día 9 de abril, en horas de la mañana, nuevamente se presentó en el domicilio de R., donde se encontraba la niñera con el hijo de ambos, y aprovechando que no estaba F., sacó de la vivienda a la niñera con el menor y se encerró en la misma hasta que llegó la policía alertada por la víctima, y lograron retirarlo del domicilio y llevarlo detenido. Quedó demostrado que estos hechos ocurrieron en el domicilio que habita la señora R. con su hijo menor de edad, en la calle. Que estos hechos no han sido accidentales ni circunstanciales, por el contrario, todo lleva a concluir que han sido conductas dolosas dirigidas a amenazar y a hostigar a la víctima. La víctima expresó que conoció a V., que estuvieron de novio muy poco tiempo, que quedó embarazada y que al poco tiempo, estando embarazada, tuvo una discusión que se generó en el domicilio que alquilaba en ese momento, le pegó una trompada a la pared, luego le pegó otra trompada a la pared, y esto la asustó mucho y a consecuencia de ello, de los insultos y humillaciones que estaba recibiendo realizó una denuncia 3040, que fue el primer hecho violento que tuvo esta pareja. Asimismo R. dijo que a partir de allí comenzó el hostigamiento, en enero de 2020 le pusieron custodia policial. R. expresó que el 8 de enero, en horas de la mañana, cerca de las 8 V. se apareció en su casa, dice que la habían construido ambos dos, que ella había sacado un crédito, que con eso compró materiales y el señor puso su fuerza de trabajo, y que de esa forma fueron construyendo esa vivienda que es común, de los dos. Esa mañana cuando él se presentó le dijo “ese portón de lo voy a cagar rompiendo a patadas”, “te juro que te voy a matar”, “te juro que cuando esté la niñera me voy a meter a la casa y no me van a sacar”. Es textual como lo expresó R., dijo “me generó miedo, porque yo estaba de vacaciones, eran los primeros días de enero y yo el 25 me presentaba a trabajar”. R. dijo de las constantes amenazas que le profería V., que la iba a matar, que le iba a prender fuego la casa. Luego de ese hecho llamó a la policía y pudieron detenerlo a V.. Con relación al hecho ocurrido el 9 de abril de ese mismo año, dijo R. que ese día ella estaba trabajando, era temprano y como K., la chica que cuida a su nene, le dijo que estaba en una plaza con el nene, y le contó que mientras M. dormía entró su padre y que se quedó adentro de la casa, y que la empleada se fue con el bebé. Luego R. llamó a la policía, mientras iba llegando del trabajo a su casa, la policía logra entrar, porque V. estaba adentro gritándole a ella. Esto le provocó miedo, luego lo detienen a V. y se lo llevan. R. expresa cómo sucedieron los hechos y el miedo que sintió y siente; que vive encerrada; que ella hubiera querido que V. salga adelante; que le dijo a su abogada que no le importa la cuota alimentaria, que no le da cuota alimentaria. Quiere que no la hostigue más. Tiene botón antipánico. Él sabe que no puede acercarse. Que muchas veces suena. Que anda cerca. Está trabajando y eso suena. Quiere vivir en paz con su hijo de cuatro años. Cuando la Defensa le preguntó ella fue clara en decir “yo soy el sostén de mi hijo, yo mantengo a mi hijo, y a la casa”. Seguido a esto se trajo a D.K.M., que confirmó todo lo expresado por la señora R. Que esa mañana se encontraba cuidando al hijo del imputado. Que ingresó en forma violenta. Que ella no sabía qué hacer. Y al ver esta situación dijo que no lo dejaría quedarse con la criatura. El mismo imputado le dijo “bueno, váyanse los dos”, él se posicionó ahí y se quedó. Se fue la empleada y la llama a la señora R., y después ocurre todo lo que ya relaté, llega la policía de la 21 y lo desalojan al señor, entre medio de amenazas, y agresiones hacia su persona. Luego viene el testigo Arcangel Maximiliano Tchering, policía, relató que el día 8/1/2021 recibió un llamado de la señora R., que se domicilia en calle ...., que la estaban molestando, acuden al lugar. Allí le informa que V. no podía estar en ese lugar porque había una prohibición de acercamiento, que se le dio lectura recientemente, del Juzgado 11. El imputado le decía que a él no le importaba nada, porque era su casa, que iba a prender fuego la casa. La señora R. estaba en shock, lloraba y le decía que V.se había acercado al domicilio con intención de prender fuego la vivienda. Que estaba muy agresivo. Que insultaba a V. adelante de ellos. Le decía que no le importaba nada, que era su casa y que la iba a prender fuego. Y allí en ese acto fue detenido. El Sargento dijo que él sabía que había una restricción al lugar y una prohibición de acercamiento. Después vino el Sargento Cristian Soto de la Cría. 21., habló con relación al hecho del 9 de abril, en horas de la mañana, estaba de servicio y le avisaron que la señora R. solicitando policía porque V. estaba en su domicilio. Cuando llegaron al lugar vieron que en el interior estaba V.tapando el ingreso. Intentaron dialogar con él, estaba alterado, decía que la casa le pertenecía. Luego lograron sacarlo de adentro y lo detienen. Después declara el empleado policial Juan Alexis Jara, de la Cría. 21, quien se expresó en los mismos términos que Soto, remarcando que V.se encontraba adentro del domicilio de la señora R., quien había estado con custodia. También declaró Oscar Cadierno, el Oficial notificador, que ejecutó la medida cautelar impuesta. Recordó que había sido durante la feria judicial, en el mes de enero. Luego declaró la Psicopedagoga Gladys Gzain del equipo técnico de Ofavi. Expresó que la acompañó a la señora R. a través de varias intervenciones interdisciplinarias. Dijo que en la relación de pareja que tenía con el señor se sentía menospreciada, menoscabada, sintió muchas veces que no iba a poder seguir adelante. Las viviencias que tenía con su ex pareja la han puesto en un lugar de riesgo en muchas oportunidades, que pudo cerrar el círculo de violencia en dos o tres oportunidades claramente. Al principio de la convivencia y ya con seis meses de embarazo comienzan las situaciones de agresión. Está repitiendo exactamente lo que dijo R. en su denuncia. Situaciones de menoscabo, insultos, amenazas de muerte. Que le dan miedo, que le dan terror. Que estas situaciones de hostigamiento atentan contra su libertad personal, en su forma de vivir, en su personalidad como mujer. Ella teme por su futuro. Teme porque él no se recupere. Teme porque no haga tratamiento por sus adicciones. Ella quiere un papá para su hijo. Que no la dañe, que no le produzca terror y angustia. Todo esto está dentro de un contexto de violencia de género. Tiene temor a que la mate, que no pueda criar a su hijo bien. Temor a que atente contra su vida. Dice que por más medidas de seguridad que le den, eso a ella tampoco le da seguridad. Por más que le pongan un custodio en la puerta, rondín policial, prohibición de acercamiento, por más del sistema dual que está operando, nada de eso la conforma, todo eso no mengua su situación de intranquilidad. Luego declaró la psiquiatra Celina Vermal, se manifestó respecto de la pericia realizada a V.. Remarcó que mientras transcurría el juicio V. decía que va a hacer justicia por mano propia, o sea que en el mismo juicio lo venía manifestando. Dijo que estaba con un trastorno psicótico leve. Que esto es muy compatible con el trastorno border. El trastorno border es una personalidad frágil, que generalmente es producto del abandono y que eso deja como resquebrajada la personalidad, de modo tal que vive todo el tiempo con temor al abandono, y un característica central del border es la impulsividad, la autodestrucción y la inestabilidad. Se dice que la personalidad border es establemente inestable. Que esto de ser border no implica que tenga un grado de inimputabilidad, no estamos hablando del art. 34 del Código Penal. Es imputable pero tiene estas falencias de border, que tienen que ser tratadas. Todos estos hechos que han sido relatados por la Fiscalía y todas estas pruebas que han sido ofrecidas y producidas en el debate, se enmarcan en un contexto de violencia de género. De hostigamiento a partir de la separación. Omitió las órdenes dispuestas por la jueza de familia, también violó las disposiciones y las órdenes que había dado la jueza de garantías en su momento, violó el domicilio con clara oposición a las órdenes judiciales; violó las prohibiciones de acercamiento, en clara oposición a lo dispuesto judicialmente. También amenazó, y los hechos acontecieron tal cual fueron relatados por los testigos acá. Todo debe ser valorado en el contexto de violencia de género. Hay una sola finalidad, tomar como objeto propio a la persona, que es el caso de la mujer. También se da el contexto de vulnerabilidad porque la víctima no puede defenderse de esas agresiones. Todo en abierta oposición a la ley 26485, de protección de la mujer. Así, todas las conductas que se le imputan tuvieron por finalidad someter, vulnerar, hostigar y amenazar a la ex pareja y esto constituye violencia contra la mujer. Solicito que se declare a Á.E.V. penalmente responsable de las figuras típicas de desobediencia (dos hechos), amenazas y violación de domicilio, todo en contexto y en el marco de la violencia de género, tipificado como autor, art. 45, en concurso real, art. 55, arts. 239, 150 y 149 bis., primer párrafo, primer supuesto, todos del Código Penal.En este estado se recepciona por parte de la Oficina Judicial el informe que había sido solicitado al Hospital local, con relación a la internación del imputado en el sector de Salud Mental de ese nosocomio los días pasados. Puesto en conocimiento del mismo a las partes, el Sr. Fiscal, luego de tomar vista del mismo, manifiesta “que en el caso que se arribe a una declaración de culpabilidad, utilizará ese elemento en el alegato de cesura, ahora no porque la prueba ya fue ventilada y estoy conforme”. Habiendo tomado vista del mencionado informe la Defensa, expresa el Dr. Salomón que le interesa una parte, procediendo a oralizarla (sin objeción de la Fiscalía): “informe del 27/9/2021, firmado por la médica Curbelo Forneiro y la psicóloga Nazarena Nata Vera, la parte pertinente dice “...continúa responsabilizando a terceros sobre su situación, sin implicancia subjetiva. Sin ideas de auto y/o heteroagresividad al momento de la entrevista. Juicio crítico conservado. Durante la internación se trabaja sobre la construcción de su demanda, evidenciándose aspectos que le provocan malestar, que el Sr. V. identifica reactivo a no recibir la respuesta esperada del sistema judicial en relación a la pérdida de su casa y la desvinculación con su hijo...”.En uso de la palabra el Sr. Defensor, Dr. Salomón, para su alegato de clausura, expresa: creo que hoy más que nunca hay que tener en cuenta el contexto total de este caso, no sólo a las circunstancias de los hechos imputados, sino sobre todo a las circunstancias subjetivas de Á.V. y de la denunciante Sra. R.. Recuerda que la Dra. Flora Susana Díaz, Jueza de la vieja Cámara Primera del Crimen solía decir: “en su fallo el Tribunal es soberano en la apreciación de la prueba, por lo tanto no hace falta en los alegatos que las partes reiteren todo lo ocurrido en el debate”. Acá han pasado varios días desde que mi cliente tuvo que ser retirado y no pudo continuar el juicio, yo voy a ser más sencillo, o más sintético que el Fiscal, en recordar algunas cosas que pasaron. En la audiencia del 14 del corriente V. declaró primero, antes de la producción de la prueba. En concreto qué dijo: él se puso en las circunstancias de tiempo y lugar de los dos hechos atribuidos. Reconoció que fue al lugar que no debía ir. Pero qué dijo: soy un laburante; tenía la casa hecha por mí, por esfuerzo propio, con mis manos, conocí a esta mujer en un boliche, creo que dijo “La Popular”; noviaron, ella alquilaba, al tiempo ella queda embarazada y él le ofrece vivir en su casa; ella va. Y a partir de allí se desencadenan los conflictos. Según la visión subjetiva de mi cliente, porque ella tenía por finalidad quedarse con el inmueble que él había hecho. Y, según la señora R. empezó con problemas de convivencia, porque ella decía que V. salía con los amigos, venía mal y por ahí, ese episodio que refirió el Fiscal, que le pegó una trompada a la pared y empezaron hechos de violencia. La cuestión es que esta mujer se va y V. queda en la casa. Y ella vuelve voluntariamente a la casa de Vidal. No fue obligada por mi cliente. Y después viene todo eso de la exclusión del hogar. Lo que en parte le está dando la razón a mi cliente, que es sospechosa la actitud de esta mujer, de quedarse con la casa de él. Y a partir de allí, hace dos años que tiene estas vivencias V.. En este último informe del hospital que acabo de oralizar, lo dice, V. hace dos años que está en situación de calle, esta mujer le quitó la casa y no le deja ver al hijo. Esto es dato objetivo. Esto es más o menos lo que declaró V., fíjese hasta donde la honestidad de V. que no habló mal de ella en su indagatoria, dijo que es una buena mujer pero tuvo esta conducta que a él lo perjudicó definitivamente. Y yo creo que V., siendo una persona normal, ahí se empezó a alterar, al estar en situación de calle, quién aguanta dos años en situación de calle, teniendo la casa y al hijo, más vale que va a tomar o por ahí va a consumir alguna sustancia, demasiado bien ha salido hasta el momento. La primera que declaró fue la víctima R.. Reconoció, lo que le da crédito a mi cliente, cómo se conocieron, de cómo era la relación, que tampoco ella habló mal de V.. Después sí describió situaciones de violencia. Dijo que estuvieron cuatro meses de novio y se quedó embarazada. Nació el hijo M. que ahora tiene cuatro años. Él me insultaba, y acá quiero recalcar algo, pero no me pegaba. Nunca le pegó V.. Por eso V. siempre dice que no entiende y ahora quiero que lo entienda, porque soy el abogado, es verdad que él no le pegó, pero igual se entiende por violencia de género insulto a una mujer o una situación violenta. Lo tiene que entender una vez por todas V., más allá que yo lo esté defendiendo, que eso es violencia de género. No se le puede gritar a una mujer y menos insultarla. No se puede. Pero, él no le pegó. Y él no termina de entender, de discernir, el tema ese de la violencia de género. A ella le ponen custodia policial y hay una diferencia, ella dice que la casa la hicieron entre los dos, yo creo que no, porque V. ya tenía la casa, esta es la realidad. Estaba alquilando, vino para no alquilar, después se retiró sola ante la primera situación que vivenció como violencia, y después volvió motu proprio. Segundo declaró D.M., la empleada, corroboró que mi cliente fue y le dijo “retirate porque esta es mi casa y yo la quiero recuperar”. Después vino por el hecho del 8 de enero el Sargento Tschering; que V. dijo que iba a prender fuego la casa, que estaba agresivo e insultaba. En sus dichos, si bien se puso en las circunstancias de tiempo y lugar, V. dijo que nunca amenazó y que no tuvo intención de desobedecer. V. lo único que quería era recuperar su casa. Él fue allí, en las dos oportunidades a recuperar su casa, pero no tuvo intención ni de insultar ni de desobedecer la orden judicial. Pero acá está, no podemos dudar del policía que dijo que estaba agresivo e insultaba, y dijo que iba a prender fuego la casa. En cuanto al hecho del 9, el Sargento Primero Soto, Cristian, jefe de calle, dijo que V. quería que se presentara el juez porque era su casa. V. en su mente, sigue hasta el día de la fecha pensando que es su casa. Y tiene razón, es su casa, esto es innegable. Le dijo a la señora que era una chorra y que le devolviera la casa. Se entregó mansamente, no se resistió. El Oficial Juan Jara vino también por el hecho del 9 de abril. Declaró que V. dijo que se sentía discriminado por el juez, que llamaran al juez, ahí hablaron con el finado Fernández Jadhe para que resuelva la situación. Se entregó V.. Ahí V. dijo que para él todos eran chorros. Por último el Oficial notificador Oscar Cadierno. Recordó que el sujeto accedió a retirarse. En la audiencia del 15 de septiembre la séptima testigo fue Gladys Gzain de la Ofavi, no anoté nada que no sepamos. Y la última testigo es la psiquiatra, la Dra. Celina Vermal. Luego de acreditarse dice que ella no hizo el art. 34 porque cuando se le pidió el examen que se incorporó acá, no se le pidió eso. Definió a mi cliente como un borderline, o border, “establemente inestable”, esto es muy gráfico, para que todos lo comprendamos, no sólo los abogados sino que hasta el sentido común. Ella lo revisa acá el día de formulación de cargos, cuando él estaba en un trastorno psicótico breve, porque cuando le pidieron la prisión preventiva porque tenía un antecedente condenatorio, se sacó mal, y bueno, lo tuvieron que llevar allá, y estaba en un trastorno psicótico breve. Incluso ese día cuando ella llega estaba V. afuera diciendo “voy a hacer justicia por mano propia”, pero ésto hay que entenderlo en el contexto, que es recuperar la casa, no es que le va a pegar a nadie, si nunca le pegó, no es que va a matar a nadie. Él quiere la casa hace dos años que está vivenciando esto y que no ve resultado por parte de la justicia. Para terminar, otra definición muy gráfica de lo que es un border, “está en una adolescencia permanente” y está “establemente inestable”, y así está V.. Esta situación a pesar de todo le ha hecho bien, porque así lo dice el último informe de la Dra. Celina Vermal, que recién lo leí, del 25/9/2021. Que ha mejorado en todo durante la internación de estos días, se ha calmado, a pesar de que parece que tiene incontinencia verbal, pero ha estado peor, lo hemos visto acá. A veces no se puede callar nada, tiene que aprender a callarse. Pero bueno, ha mejorado bastante. En la última audiencia, a raíz de lo cual se lo internó, bien el Tribunal ordenó con lógica la internación compulsiva, porque él se retiró varias veces de acá, salí a ver si se había calmado y no quiso ni estar, por eso también hice una síntesis de los testigos para que escuche todo lo que pasó cuando él no estuvo. Porque estaba en un brote psicótico como dice la psiquiatra, y llegó a decir cosas como “el juez está pago, la fiscalía está paga y hasta me dijo sáquenme la tobillera que quiero ir al centro a buscar un abogado particular”, o sea también me agredió a mí, esto que estamos todos contra él, y no es así. Cuando uno cree que el mundo está contra uno, es cuando uno es el que está mal y no entiende al mundo, termina mal, termina internado o termina preso, así que hay que darse cuenta de las cosas. Hoy hablé con la Defensora Oficial Civil que tiene mi cliente y me dice que el 13 de octubre a las doce horas mi cliente una audiencia de régimen comunicacional, en el fuero civil, y donde la jueza Sosa sabe de la situación de V., porque la Defensora fue a verlo al hospital, la jueza Sosa lo quiere escuchar a mi cliente, ahora que está mejor, así que espero que siga mejor. La señora R., que tampoco tiene un abogado particular, sino que la defiende la Dra. Peruzzi, no ha contestado la demanda sobre restitución del hogar, significa que entonces tienen un elemento a favor porque no contestar la demanda puede ir en contra de quien no contesta. Creo que van a lograr una buena salida a este conflicto para ambas partes, porque los dos en definitiva son personas buenas. Vuelve entonces a lo que dijo acá en el juicio la Dra. Celina Vermal. Qué dijo: “yo no me expedí sobre el art. 34 porque no se me pidió, de todos modos, el día 13 abril que ella lo ve, él estaba con un trastorno psicótico breve”, acá pateó sillas con una fuerza terrible, esposado, levantaba sillas como si fueran papeles. Estaba en ese trastorno psicótico breve que ocurrió tan solo cuatro días después del hecho atribuido cuando él es sacado de la casa y detenido. Siguió la Dra. Vermal “yo para decir que estaba en el 34 inc. 1° me faltan algunos elementos de qué pasó en esos cuatro días”. Pero yo quiero recordar que aunque no se le haya pedido, la declaración de imputabilidad o inimputabilidad es una declaración judicial, el juez es perito peritólogo, puede abonar o puede apartarse del examen de los médicos. La Dra. Vermal ha dejado una duda razonable de cuál era el estado psíquico de mi cliente al momento del hecho, teniendo en cuenta el art. 34 inc. 1°, CPenal. Si hacemos la recapitulación de esto, de un sujeto que habiendo sido condenado en el 2020, vuelve a tener un hecho al año, que es el primero juzgado acá, y después vuelve a tener en abril los hechos puntuales que se le atribuyen, de desobediencia judicial; habiendo declarado que no quería desobedecer, habiendo visto personalmente, como hemos vivenciado, todo lo que pasó, todo a pesar de nuestra prolongada trayectoria, y nunca hemos tenido un caso como este, de un sujeto que hubo que decirle tantas veces que se quede callado y que no lo hizo y que hubo que aplicarle la fuerza para retirarlo, y a pesar de eso volvió al día siguiente y siguió con lo mismo y se retiró por cuenta propia, porque no aguantaba, decía él, tantas mentiras, parte de razón tiene. Si consideramos que está en situación de calle durante dos años, atravesado por la pandemia y que lo vio cuatro días después del día del hecho, en ese brote o trastorno psicótico, y que dice que es un border. Realmente hay una duda razonable de cómo estaba al momento de los hechos atribuidos. El Dr. Cafferata Nores, cuando habla de la prueba en el proceso penal y el tema de la duda, dice que es amplia, no se aplica sólo en cuanto a la existencia del hecho y a la participación del imputado, sino que también se aplica en todos los elementos de la teoría de la imputación jurídico-delictiva, en cuanto a la acción, a la tipicidad, a la antijuridicidad, a la culpabilidad y a la punibilidad. Entonces dejo planteado que acá, por el principio de la duda, del art. 8 del código adjetivo, debe ser favorecido mi cliente y aplicarle el art. 34 inc. 1°, por todo lo que he expuesto, porque al momento del hecho por insuficiencia de sus facultades en ese momento, estaba con un trastorno psicótico breve, no pudo comprender la criminalidad del acto, ni del hecho del 9 de abril ni tampoco del anterior de enero. Por lo tanto, por ambos hechos debe ser declarado inocente o no culpable.ÚLTIMAS PALABRAS DEL IMPUTADO: “Quería consultarle al hombre que está ahí al frente...” (se refiere al Fiscal, y se le explica que sus últimas palabras no son para dialogar ni para hacer preguntas como pretende), sigue diciendo: “ah listo, está bien está bien disculpa, en dos meses vos te podés hacer una casa que yo estuve catorce años para hacérmela?, no, imposible, ella en dos meses me ayudó a mí, que yo estuve catorce años para hacérmela, es increíble y es no creíble, listo, desobedecí, me hago cargo, porque andaba en la calle, pidiendo de comer en las casas cuando nunca así lo hice, cuando yo tenía una linda casita, una linda vida y me tocó sufrir como un perro y por eso volví a la casa a pedir por favor que me dejen entrar, nunca fui a pegar, nunca fui a putear, solamente a pedir por favor una oportunidad, que no había hecho nada, si los jueces y los que defienden la violencia de género han trabajado en violencia de género se tienen que dar cuenta que lo mio es una mentira más grande que todo este juzgado, porque hay mujeres con ojos rotos, la cara destrozada, golpes, y esta mujer no tiene nada. Es más, si vos estás con violencia verbal y todo te vas de vacaciones a El Bolsón, con tu hijo y con tus amigas, si hace dos días estuviste con violencia de género, imposible, cuando el papá de tu nene está en la calle, no tiene para comer, entonces a esa mujer no le importa nada, ella nomás, ella ella y ella, los otros se pueden morir, así que eso nomás. Quiero decir que en dos meses no te podés hacer una casa que yo la hice en catorce años y estuviste en El Bolsón de vacaciones, así que eso nomás señor juez, gracias”.IV.- VEREDICTO PRIMERA FASE DEL JUICIO: El día 1 de octubre de 2021 el suscripto procedió a la lectura del veredicto, a través del cual se declaró no culpable al imputado Á.E.V., por resultar inimputable en el momento de los hechos que se le atribuyen en el presente legajo, por aplicación del beneficio de la duda (art. 8, CPP y art. 34 inc. 1°, CPenal).V.- FUNDAMENTACIÓN INTEGRAL DE LA SENTENCIA: Se plantearon las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿La Acusación logró probar los hechos y la autoría penalmente responsable de los mismos por parte del imputado?.- SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Cuál es la decisión que corresponde adoptar?, y temas accesorios.A LA PRIMERA CUESTION EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: Demás está decir que las respuestas a estas cuestiones ya han sido adelantadas por el suscripto en oportunidad de informar el veredicto. Por lo tanto, los párrafos que siguen constituyen el fundamento lógico y jurídico de esas decisiones.HECHOS Y AUTORÍA: Ya hemos visto cuáles son los hechos que se le atribuyen al imputado. Que los mismos se encuentran debidamente acreditados, tanto desde el punto de vista de su materialidad, cuanto en orden a su autoría, es una verdad incontrastable. Como anticipé al pronunciar el veredicto, tales extremos no fueron seriamente controvertidos por la Defensa. Es más, incluso en su mayor extensión han sido admitidos por el propio imputado. De manera que, con la descripción de la prueba producida en el juicio, que en este aspecto habla por sí misma, no es necesario un análisis mayor ni más fino, puesto que -como también surge del veredicto- la solución del caso, según he considerado, transita por un carril diferente.Probado entonces, como está y de manera certera, que el imputado Á.E.V. llevó a cabo los días 8 de enero y 9 de abril del corriente año los diferentes hechos que conforman la plataforma fáctica de atribución en el presente legajo, se impone ahora señalar que dichos eventos resultan claramente típicos y antijurídicos, debiendo ser encuadrados en las figuras legales mencionadas al comienzo de esta sentencia, tal como fueron admitidos en la audiencia de control de acusación y plasmados en el auto de apertura a juicio reproducido al comienzo de este pronunciamiento.Sin perjuicio de lo que acabo de expresar en el párrafo anterior, en cuanto a que se encuentra manifiestamente evidenciado el obrar típico y antijurídico del imputado, considero necesario realizar alguna consideración sobre el último aspecto señalado. En este sentido no me cabe la menor duda que el accionar del imputado en el marco de las distintas conductas que se le atribuyen, resulta abiertamente contrario al orden jurídico, no existiendo, ni vislumbrando, ninguna causal de justificación que lo ampare. Digo esto a propósito de lo expresado por el Asistente Técnico del imputado -Dr. Salomónal comienzo de su alegato de apertura, con expresiones que resultan como mínimo desafortunadas. Discrepo abiertamente con el contenido de las citas literarias mencionadas. No sólo se encuentran fuera de época, sino que resultan anacrónicas y contrarias a la perspectiva de género con la que debe ser asumido el juzgamiento de hechos de la presente naturaleza. Quizás pueda ser un consejo que, desde su propia concepción, el Sr. Defensor, en soledad ó en confianza, le pueda transmitir a su ocasional asistido. Hasta ahí no sería un asunto de la sentencia. Pero al introducirlo en el marco de su alegato, me impone la necesidad de responder al mismo. Y lo hago de esta forma: sostenido enfáticamente que sus expresiones, además de aparecer como de mal gusto, resultan contradictorias en sus propios términos, puesto que terminó de admitir en su alegato de clausura que la víctima de esta causa es una buena mujer; tal como lo reconoció incluso su propio asistido. Además de todo eso, dichas expresiones, que en nada contribuyen a la solución del conflicto primario, resultan contraproducentes y van en desmedro de su defendido, al ser idóneas para incrementar su evidenciada confusión.Desde un plano objetivo (por decirlo de algún modo), sin entrar a considerar la capacidad de culpabilidad penal del imputado, hago propias todas y cada una de las expresiones formuladas por la Sra. Fiscal del caso, Dra. Reyes, en su alegato de apertura. Ellas se condicen con la totalidad de la prueba producida durante el juicio. De manera entonces que con su accionar el imputado, además de incurrir en las conductas de violencia de género que damnifican a su ex pareja, señora F.R. (las amenazas reiteradas y la violación de domicilio del día 9 de abril), también desobedeció las órdenes judiciales que le fueron claramente impartidas, relacionadas con la prohibición de acercamiento a la víctima y a su domicilio, de las que se encontraba formal y debidamente notificado.Asimismo, como ya dije, no se advierte ninguna causal de justificación que pueda tornar lícito el obrar del prevenido. Quiero en esto ser absolutamente claro y contundente: la circunstancia de que eventualmente el imputado pueda tener derecho, total o parcial, sobre la casa que actualmente ocupa su ex pareja y víctima de estas actuaciones, no tiene ninguna relevancia con relación a la configuración de los ilícitos que se le atribuyen. Aún tomando como hipótesis de máxima que haya sido despojado injustamente de esa vivienda, a través de una decisión judicial errada, injusta o equivocada, ello tampoco justifica en ninguna medida su accionar. Ante tal situación -como digo, meramente hipotética- le cabría, como a cualquier otra persona en similar situación, accionar a través de las vías legales correspondientes (como efectivamente lo está haciendo en el ámbito civil, según ha informado su Defensor). Incluso la de ejercer otros actos de protesta, que no impliquen violentar derechos de otras personas. Ese es el límite en el marco de la licitud de un estado de derecho. Contrariamente el imputado, alegando ese supuesto derecho que dice poseer sobre el inmueble, utilizó vías de hecho, incurriendo en las conductas ilícitas que fueron señaladas, procurando de tal modo hacerse “justicia” por propia mano.Yendo al plano subjetivo de la imputación, sabido es que la tipicidad de la conducta, así como su antijuridicidad, si bien resultan condiciones necesarias, por si solas no son suficientes para habilitar la declaración de responsabilidad penal de una persona. Para ello es necesario, además de aquellas condiciones (hecho, autoría, tipicidad -dentro de ésta: dolo y culpa- y antijuridicidad), que se le puedan reprochar las conductas que se le atribuyen. Y en qué consiste el reproche?: en que la persona pudo y debió motivarse al derecho. El “pudo” encierra insoslayablemente la necesidad de establecer la capacidad de motivación del sujeto en el momento del hecho, es decir, como expresamente dice el art. 34, CPenal: “comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones”; lo que constituye en definitiva una cuestión estrictamente normativa.A los fines del encuadramiento teórico de esta delicada y compleja temática que estoy abordando, remito al desarrollo doctrinario y jurisprudencial que se desprende de la sentencia nro. 202 del Tribunal de Impugnación de la provincia, del día 31/10/2018, dictada en el legajo MPF-VI-01338-2017, votos de los Dres. María Rita Custet Llambí, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella.Puntualmente, del voto de la primera magistrada mencionada destaco lo siguiente: “...el valor de los dictámenes periciales siempre debe quedar sujeto a la apreciación judicial y de ellos se desprende su fuerza probatoria, de acuerdo lo ha sostenido inveteradamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro en distintos precedentes (STJRN, causa "Sandoval"; sent. 101/05, 10/8/05)”; “...ambas miradas, la psiquiátrica y psicológica, resultan indispensables como fuentes de información científica para que el juez evalúe, ante la controversia, la capacidad de las personas en orden a dirigir sus acciones”; “Es cierto que durante mucho tiempo predominó la idea de que un sujeto era o no imputable, no existía ninguna otra discusión. Sin embargo soy consciente que la controversia se instala a causa de los progresos de la psiquiatría que han llevado a desarrollos conceptuales e interpretaciones modernas diferentes”; “...Referir a los criterios de la ciencia -ciencia médica psiquiátrica en el caso- no alcanza para desechar los argumentos sostenidos por la ciencia psicológica respecto del caso en concreto. Sostener la imputabilidad sobre el criterio médico biologicista remite a la perimida concepción del modelo rehabilitador de la discapacidad y la salud mental y no se ajusta a los criterios vigentes a partir del modelo social de la discapacidad ni al método psíquico-normativo expuesto por la ciencia jurídica”.También resulta esclarecedor su Obiter Dictum, al decir: “... ha impactado en el mundo socio-jurídico la Convención de las personas con Discapacidad (2006) y en nuestro país la Ley de Salud Mental (2010) y el Código Civil (2015). La Convención determina que “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. (Art. 1). Esta Convención adopta como paradigma subyacente el modelo social de la discapacidad. Es, decir, determina que la discapacidad aparece cuando las deficiencias de la personas se encuentra con las barreras que la propia sociedad impone. Por su parte el art. 3 de la ley 26.567 establece en el marco de dicho paradigma: “En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Ello, claro está, habilita otras miradas científicas que aporten información sobre los componentes históricos, socio-económicos, culturales que influyen en las capacidades y habilidades de la persona. Atento al nuevo paradigma “es necesario entonces que, en el momento de analizar la culpabilidad en un caso no sea un análisis de la condición de la persona, sino de un contexto... Eliminar la palabra trastorno mental, centrarse en la circunstancia de comprensión en un momento específico, recurriendo a un análisis interdisciplinario, que supere el concepto del psiquiatra o la historia clínica, es esencial para que se reconozca la capacidad legal y se respeten los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad” (Iglesias, María Graciela con cita a Inimputabilidad y medidas de seguridad en debate, en La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad: una respuesta a la locura). En el mismo sentido, la Dirección de Derechos Humanos de la Corte de Justicia de la Pcia. de Mendoza ha dictaminado: “…existe un nuevo marco jurídico internacional basado en el modelo social de la discapacidad (CDPD), según el cual ésta obedece a causas preponderantemente sociales y no a razones médicas, biológicas o religiosas, instaurando así, un nuevo mandato de acción para los Estados…. Se advierte con frecuencia que este nuevo paradigma y las normas contenidas en la Ley de Salud Mental se consideran aplicables sólo en la competencia civil y ello constituye un error, ya que las mismas deben ser tenidas en cuenta también en la esfera penal. ..es preciso remover las prácticas prejuiciosas y estereotipadas (tanto de los cuerpos periciales como de las personas que operan en el sistema judicial) que asocian un diagnóstico médico en el campo de la salud mental con la presunción de que esa persona no puede conocer y comprender la criminalidad del acto (Protocolo para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad, Colección Documentos de Política n°2 Área Justicia Ed. Eurosocial Programa para la Cohesión social en América Latina pág. 54). Por otra parte, a la inversa, el diagnóstico médico por sí solo, ante la discusión concreta traída en autos por la defensa, y como se sostuvo supra, es insuficiente para determinar la capacidad mental de una persona. Ambas disciplinas conforman en igualdad de condiciones y en conjunto con las demás ciencias que analizan los componentes del art. 3 de la LSM, el concepto legal de salud mental. No se puede desconocer que el enfoque, tanto de la discapacidad como de la salud mental, ha variado y la propia ley ha determinado que el enfoque es multidisciplinario, desplazando el criterio médico/biológico como único enfoque, y ha sumado en un mismo pie de igualdad a los profesionales psicólogos, sociólogos, antropólogos, y otras disciplinas sociales. Tal es así que la propia ley ha establecido claramente: la existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado (art.5). Es esta evaluación interdisciplinaria (con la perspectiva de contexto determinada en el artículo 3 de la LSM) es la que servirá de insumo al juez para establecer la imputabilidad o inimputabilidad de una persona. Las partes debieran brindar la información pertinente a la judicatura en el marco del proceso acusatorio de manera que las sentencias construyan su argumentación desde este enfoque multidisciplinario y con perspectiva de género para determinar la capacidad de comprensión y/o de dirección de las acciones humanas en casos como el de marras”.Asimismos, del voto del Dr. Zimmermann, con sus citas, surge con claridad la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, en alusión a las sentencias 120/07; 175/09; 88/12, Se. 33/13 y 13/18.Por último, el tercer voto del Dr. Cardella, en lo que interpreto como una síntesis de lo anterior, sostiene: “...Respecto a la imputabilidad de la persona, este Tribunal de Impugnación, en el caso “Escobar” Legajo MPF-VI-02601-2018, sostiene que el Código Penal en su artículo 34 señala los casos que no son punibles, y en su inciso 1°, expresa “fórmula mixta de inimputabilidad prevista en el Código, se refleja en una triple dimensión. Determinar la imputabilidad o inimputabilidad, exige recorrer en forma sucesiva, los tres tramos que integran el concepto de imputabilidad; el tramo biológico psiquiátrico: se refiere a las causales de inimputabilidad, es competencia exclusiva del psiquiatra. El psicológico-comprensivo: la captación de las aptitudes psicológicas, requiere la intervención conjunta de juez y perito. En el plano normativovalorativo, se resuelve definitivamente la imputabilidad. Pertenece exclusivamente al juez. Este deberá llevar a cabo una valoración ético-jurídica (Caballero Frías, Jorge. LL –T-197, pág. 975), posición que sostiene nuestro el Superior Tribunal en su fallo “Sánchez” sentencia 120 expediente n° 21698/06 STJ de fecha 13-07-07...”).Finalmente, para completar esta conceptualización sobre el aspecto decisivo del presente pronunciamiento me permito citar algunos párrafos del Dr. Edgardo Donna. Puntualmente, sobre el alcance jurídico de la imposibilidad de comprender la criminalidad del acto, expresa: “...No hay duda que es éste el elemento normativo de la capacidad de culpabilidad. Este segundo elemento exige que las causas antes mencionadas provoquen en el autor la incapacidad de comprender el injusto de su acto, o de actuar conforme a ese entendimiento. No se trata de un problema sólo perceptivo por parte del sujeto, que tiene relación con el error de tipo, sino, tal como lo hemos mencionado, lo que está en crisis es la capacidad del sujeto para orientarse de acuerdo a ciertos valores. Es decir, se está en el ámbito de la capacidad o no del sujeto para poder motivarse de acuerdo a las normas...lo que hace referencia a una problemática de capacidad de valoración. De todas formas, la palabra comprender está asociada al análisis del sentido de las cosas. De ahí, que aun sin referencia a la criminalidad, se puede afirmar que sólo comprende la persona que puede ir más allá del mundo fenoménico (mundo real). Esta idea de sentido adquirió mayor valor cuando el legislador reemplazó el vocablo original de proyecto ruso (sentido) por criminalidad. De modo que lo que debe ser captado por el sujeto es algo más que el sentido de las cosas; es también el valor negativo de su acto, su contrariedad a la norma jurídica que está violando. La comprensión de la criminalidad se refiere, por lo tanto, al ámbito de lo ético-normativo. El sujeto debe haber captado, al examinar la realidad, si su acto viola la norma que protege al bien jurídico. Con lo cual se está diciendo que el sujeto debe tener conciencia de la antijuridicidad material, esto es, el desvalor de su acto y, por ende, la posibilidad de motivarse en la norma. Para decirlo más claramente: lo que está en juego es la capacidad de la persona para captar las consecuencias de su acción en el ámbito normativo, y si a pesar de esa comprensión igual decidió llevar a cabo su conducta. Tal comprensión viene dirigida por la idea de valor del acto en el medio social en que el sujeto se mueve. Tal captación del sentido del acto es obvio que está dirigida por la libertad del sujeto. En síntesis, como bien afirma Schaefler, "la comprensión designa un esfuerzo cognoscitivo de tipo especial". En consecuencia, podemos decir que, para que el sujeto sea inimputable, la enfermedad o las causas psíquicas o biológicas deben haber comprometido la libertad en relación a la valoración del hecho...como dice Copelli, "el individuo reconoce el carácter antijurídico de su acción y su punibilidad por la ley, pero subjetivamente, moralmente se considera en mayor o menor grado justificado en su conducta. El enfermo aceptará, en estos casos, una responsabilidad jurídico-penal, pero rechazará la responsabilidad subjetiva, moral del acto realizado". De igual manera, el delirante paranoico que mata a su presunto perseguidor admitirá a menudo el carácter punible de su acción, pero tratará de justificarse diciendo que sus quejas no fueron escuchadas, que tuvo que hacer justicia con su propia mano, etcétera. Spolansky afirma con razón que "sólo puede ser capaz de culpabilidad (imputabilidad), quien puede sentirse culpable, esto es quien puede sentir el reproche"; o, dicho de otra forma, "la capacidad de culpabilidad requiere que el sujeto esté en condiciones de poder sentir el grado del desvalor de la conducta"...”. Con relación a la dirección de las acciones sostiene que: “...el sujeto debe tener la capacidad para dirigir sus actos, de modo que si por las causas antes enumeradas ello es impedido, tampoco será capaz de culpabilidad. Por lo tanto, esa capacidad comenzará a ser relevante, a los efectos de la inimputabilidad, cuando alguna de las causas del llamado apartado biológico del art. 34, inc. lo, del Cód. Penal se haya verificado; es decir, cuando el autor no haya podido adecuar su voluntad y comprensión. Por lo expuesto, en el análisis de la capacidad de dirigir las acciones es decisivo ponderar si el autor es capaz de contrarrestar sus impulsos mediante las inhibiciones. Como la fórmula es normativa, no hay duda de que es el juez quien debe analizar, con la ayuda de los peritos, si la capacidad de culpabilidad existió en el momento del hecho. Este juicio no debe ser delegado en el perito médico, y si el juez no está de acuerdo con el dictamen deberá fundar su disidencia...En el mismo tema se ha aclarado: 1) La comprensión de la criminalidad de los actos supone vivenciar los valores, en virtud de la incorporación en las ideas de una conciencia discriminativa de lo valioso de aquello que no lo es y de una conciencia ética, mediante la cual se pueden vivenciar los valores y normas elaboradas por el grupo social e internalizarlos en la personalidad. 2) La afirmación de que alguien es o no imputable debe resultar del contexto de toda la prueba y no sólo porque así lo afirmen o lo nieguen los médicos, ya que la apreciación del extremo es de competencia exclusiva y excluyente de los jueces, conforme el criterio psiquiátrico-psicológicojurídico que admite el Código Penal...” (“Teoría del delito y de la pena”, T.II, pág. 244 y sgtes., el subrayado me corresponde).Expuesto así el marco conceptual, es necesario pasar a los hechos y a las pruebas que se han producido en el juicio.Si se observan los registros audiovisuales del juicio se advertirán las serias dificultades que acontecieron para lograr llevarlo adelante. En la primera jornada, ni bien se abrió el debate y el suscripto realizó las primeras preguntas identificatorias al imputado, éste comenzó a responder en forma reticente e irónica (según interpreté en ese primer momento). Así, desprovisto -como estaba el suscripto- de información sobre las características del imputado y de los antecedentes de su comportamiento en audiencias previas a este juicio, le pregunté cuál es su domicilio actual, a lo que respondió: “en el que me robaron?. Insistí: ¿Cuál es su domicilio actual, dónde vive ud?, responde: “el que me robaron, sí?”, pregunté otra vez: donde ud. vive, ¿donde está viviendo actualmente?, responda a mis preguntas por favor; contesta: “no, no, es que tengo mi casa que me la robaron y estoy alquilando ahora”. Tras lo cual le manifesté al imputado “si usted fue víctima de algún hecho delictivo, como cualquier persona tiene derecho a hacer una denuncia, que la puede hacer en la comisaría...” (no me dejó terminar de hablar), interrumpió diciendo: “si, hice cuatrocientas mil denuncias y no me dio bola nadie, para meterme preso enseguida si”. Le seguí diciendo: “pero acá estamos para otra cosa en este momento, estamos para juzgarlo a usted en el día de la fecha y en este juicio, no para los delitos que usted pueda haber resultado víctima”. Él respondió: “¿y para ayudarme cuándo?”; respondí: “bueno, esta no es mi función en este momento”.Sin perjuicio de las demás situaciones que acontecieron durante el juicio, según pueden ser observadas en los registros fílmicos correspondientes, he traído a colación lo sucedido al comienzo, para vincularlo con lo que fueron las últimas palabras del imputado al finalizar las audiencias, según he transcripto más arriba. De allí se advertirá que, no obstante la idea que tenía el suscripto sobre la propiedad de la casa en disputa, como un extremo totalmente ajeno al presente debate, en función de la índole de los presuntos ilícitos enrostrados, eso no se correspondía con lo que transmitió el imputado, quien desde el comienzo y hasta el final asumió tal situación de manera irreductible, como único punto de discusión que consideraba admisible.Algo anticiparon las partes durante sus alegatos de apertura, aunque el suscripto no lo haya captado en su real dimensión. Así, la Fiscalía dijo: “...en el segundo hecho ni siquiera se controló ante la presencia de su hijo menor de edad, y con este accionar de V. coloca a la víctima en una situación de gran vulnerabilidad, al no poder colocarle freno a su conducta”. Por su parte el Defensor manifestó: “..Él ya ha declarado, porque acá han habido varias audiencias y declaró varias veces, ha dicho “yo soy un laburante que perdió su casa”. Esto en el fondo es cierto, lo que pasa que él no termina de comprender que acá, en sede penal, no es para recuperar su casa, porque él acá está siendo acusado, ya tiene una condena en suspenso, por un hecho contra la propia damnificada ahora, por el mismo tipo de hecho. Él tiene un expediente en civil justamente por restitución de hogar, no termina de entender -me he cansado de explicarle- que allí es donde se tiene que discutir esa cuestión”.No es posible conocer en su total dimensión la personalidad del imputado. A ello contribuye la propia limitación que impone el estado actual de la ciencia y la prueba que las partes han decidido introducir al juicio, según sus propias teorías probatorias. A tal punto que sobre la historia vital del prevenido, además de los hechos de la causa, que marcan la vinculación que ha tenido con la víctima, únicamente conozco lo que el propio imputado ha dicho en el juicio, principalmente: “nunca tuve papá, mamá, hermanos, nada...”; al suministrar sus datos personales no proporcionó datos de sus padres, manifestando haber sido adoptado por la familia V.. Salvo lo que se mencionó sobre la situación de calle y la carencia de recurso económico, no sé más que eso. Sencillamente porque no se produjeron pruebas al respecto.Ahora bien, al describir la prueba producida durante el juicio, deliberadamente omití -en el apartado correspondiente- el contenido de la declaración testimonial brindada (en su calidad de perito) por la Psiquiatra del Cuerpo de Investigación Forense de esta ciudad, Dra. Celina Vermal, con la finalidad de traerlo directamente al abordar el presente tema, procurando evitar reiteraciones, dada la trascendencia que le asigno a sus dichos, para la correcta resolución del caso.Iniciado el interrogatorio por parte de la Fiscalía, comienza la Dra. Celina Vermal proporcionando -resumidamente- sus datos de acreditación; dice que es médica egresada de la UBA, especialista en psiquiatría; que tiene formación como psicoterapeuta; también hizo la especialidad de Médico Legista; en 2016 concursó para el cargo que actualmente ostenta en el Cuerpo de Investigación Forense de esta ciudad, donde hace cinco años y medio que ejerce como Psiquiatra Forense.Consultada sobre los puntos de pericia que le fueron solicitados y la metodología utilizada, contesta: “...me solicitaron una evaluación del estado psíquico y si había peligrosidad para sí o para terceros, no me pidieron el art. 34. Pero la verdad que lo encontré en muy mal estado. Y lo corroboro recién cuando estuve esperando; en muy mal estado psíquico. A mí me dio la impresión por la poca información que tenía, porque en el legajo no teníamos nada de él, pero teníamos el despliegue de él durante la audiencia propia de formulación de cargos y el relato. Da toda la impresión de que tiene un trastorno de personalidad tipo border, no psicopático, sino border, que tiene una implicancia importante. Se nota que estaba en un muy mal estado anímico y del control de impulsos en todo el último tiempo, desde la separación por lo menos, presuntamente en situación de calle. Sin ingresos económicos. Con muy mal control de sus impulsos, como decía. Yo lo vi muy mal y de hecho tuvo un despliegue conductual muy inadecuado e inadaptado, en la audiencia de formulación de cargos, y en ese momento lo revisó el médico forense, porque yo estaba en comisión en Choele Choel, que lo encontró con ideas suicidas. Por eso lo envió al hospital. Unos días en el hospital. El hospital con una celeridad pasmosa lo consideró compensado y yo lo revalúo, suponga que eso fue un viernes (la internación) un lunes o un martes. En ese momento además estaba con ideas homicidas. Por lo tanto, a mi juicio, cuando yo lo evalué consideré que estaba cursando un trastorno psicótico breve, estaba paranoico, verborrágico, con signos de manía, aceleración, teniendo en cuenta todo esto que le digo, todos los antecedentes. Uno tiene que hacer una inspección diagnóstica y tiene que tomar en cuenta los antecedentes históricos que tenga y los antecedentes inmediatamente anteriores a la evaluación, que hacen a lo que se llama la enfermedad actual. Esto siguiendo el método clínico, que es el más básico y rudimentario. El hospital respondió que no, que para ellos estaba muy bien, mandaron un informe que la doctora González me remitió, como para que dé de nuevo mi opinión. Yo indiqué que ese informe no seguía el método clínico, en el sentido que sólo hacía una fotografía, en el aquí y ahora, sin tener en cuenta todo esto que le digo, todos los antecedentes, las conductas previas, la enfermedad actual, y no esbozaron una impresión diagnóstica, y por lo tanto si no hay un esbozo diagnóstico, no hay una estrategia. Para implementar una estrategia adecuada tengo que tener alguna idea de qué es lo que está pasando. El diagnóstico es operativo, es una problematización para poder abordar eso y, en este caso, que yo lo contesté, disminuir el riesgo de violencia contra sí y contra los otros. Pareciera que el hospital considera que si la persona es imputable, que tampoco es el cometido del hospital, la consecuencia es que no hay ninguna intervención terapéutica a realizar, cuando esta persona necesitaba una intervención para disminuir el grado de excitación, manía, aceleración e impulsividad que estaba teniendo. Porque todo eso hace a los factores de riesgo para con otros y para consigo mismo, pero sobre todo para la denunciante, también es violencia de género. Todos estos son factores de riesgo de nueva violencia de género que deben yugularse de alguna manera”. Preguntada, si más allá de la situación con el hospital, cuando usted interviene a V., usted menciona en sus dichos que tenía ideas homicidas?, contesta: “suicidas y homicidas, pueriles, porque la verbalización abierta de que la iba a matar a ella, que con un Tramontina la iba a matar, también había dicho que se iba a matar el mismo. Ahora ahí afuera está diciendo que va a hacer justicia por mano propia. Totalmente inadecuado, porque si no hubiera una cosa psicopática no se conduciría de esa manera ahí afuera, esto es pueril. Digo apuntando a un diagnóstico de trastorno de personalidad border, que son muy sensibles al estrés y que cuando yo lo vi estaba psicótico, y ahora está desplegando una conducta totalmente desadaptada. Claro que realizó ideas homicidas, por eso yo lo mando de nuevo al hospital, para que por favor lo compensen un poco, y disminuya el riesgo para él y para los otros, incluida la denunciante”. Preguntada: ha pasado un tiempo entre que usted lo vio y ahora, y por lo visto esa disminución no estuvo?, contesta: “no hubo intervención terapéutica, inclusive tuvo un accidente vial, me acaba de mostrar el pie, que tiene un aspecto muy malo ese pie, yo no soy médica especialista, pero eso habla también de la vorágine también autodestructiva en la que está este hombre. Hay todo un intermedio de su vida autodestructiva, que también se llama desde la perspectiva psicoanalítica equivalente al suicidio. Esto es todo una vorágine en la que él está, supongamos que no haya podido elaborar el duelo, no ha tenido ayuda. Pero bueno, usted me preguntaba por las ideas suicidas, sí sí, claro, por eso lo mandé al hospital, porque estaba en toda esta constelación, y estaban incluidas estas ideas homicidas, pueriles, pero homicidas al fin”. Preguntada: cuando usted habla de trastorno de personalidad y decía que él era border, puede explicar qué significa eso?, contesta: “yo cuando lo vi a mí me pareció que estaba con un trastorno psicótico breve, muy compatible con el trastorno border. El trastorno border es una personalidad frágil, que generalmente es producto del abandono, y que eso deja como desquebrajada la personalidad, de tal manera que vive todo el tiempo con temor al abandono. Una característica central del border es la impulsividad, la autodestrucción, la inestabilidad. Se dice que la personalidad border es establemente inestable. Qué pasa con los border, eso no es para inimputabilidad, igual no me pidieron el 34, pero eso no hace a la inimputabilidad, lo que pasa es que las personalidades border son muy lábiles, esa es otra característica, y frente al estrés pueden psicotizarse y hacer lo que estaba presentando cuando lo vi por primera vez, un trastorno psicótico breve, desestimado por el hospital. Porque estaba absolutamente paranoico, acelerado, verborrágico, no tenía juicio de realidad, el juicio de realidad estaba desviado. Así que el trastorno border es eso, en general es producto del abandono y de traumas infantiles importantes y que da toda esta inestabilidad, afectiva. Autodestructiva crónica, también conductas autolesivas, dañarse a sí mismo. Pero estas vorágines autodestructivas, inestabilidad, este aniñamiento. El border es como un adolescente permanente. Se dice que en la adolescencia las personas son naturalmente border. Porque estamos todos en una definición de la personalidad, pero cuando esto persiste en la adultez, es un trastorno border. El trastorno de personalidad implica que la forma de ser genera desadaptación. Esto es de grado al menos moderado o grave, porque ese estilo de personalidad le genera disfunción adaptativa. Insisto, por jurisprudencia no es una causal de inimputabilidad. No sé en el momento del hecho cómo estaría, pero cuando yo lo evalué para mí estaba con síntomas psicóticos”.Preguntada por la Defensa: usted tres veces dijo que no le preguntaron por la inimputabilidad, pero, en el momento que usted lo entrevistó: encuadraba o no dentro del art. 34 inc. 1°, CPenal?, contesta: “el artículo 34 tiene tres apartados, el psiquiátrico, alteración morbosa, insuficiencia de la conciencia; el apartado psicológico, que esto proyecte la incapacidad de comprender y de dirigir la conducta y el apartado cronológico, que es en el momento del hecho. Entonces cuando uno estudia el artículo 34 estudia el hecho, el hecho en este caso fue la amenaza, el ingreso, la violación de la prohibición de acercamiento, el ingreso a la vivienda y la amenaza a la niñera. Mi evaluación fue bastante cercana al hecho, eso yo no lo estudié porque no me lo pidieron. El hecho es cercano. En el momento en que yo lo evalúo estaba psicótico. Estaba desorganizado. Los border tienen habitualmente lo que se llama pensamiento confusional”. Preguntada si el trastorno psicótico breve (según el estado en el que lo encontró al revisarlo) encuadra en el art. 34 inc. 1°?, contesta: “le digo, el 34 es para el momento del hecho, yo no evalué el momento del hecho, evalué el momento en que me piden, después de la audiencia de formulación de cargos. Al momento en que yo lo vi estaba con síntomas psicóticos, fue el 13 de abril, y el hecho fue el 9 de abril. La verdad que habría que haber indagado, qué otros elementos podría tener alrededor del momento del hecho, para ver si lo que yo encontré el 13 ya estaba presente el 9”. Preguntada si hoy puede hacer esa relación?, contesta: “habría que tener más información del 9, hay mucha cercanía temporal, si yo lo veo el 13 y el 9 fue el hecho, si estaba en un estado parecido al que yo lo vi el 13, eso podría ser inimputabilidad, porque es muy cercano. Los eventos clínicos en general tienen sus días. Para el hospital no, para el hospital las cosas se resuelven en uno o dos días. Pero en general en la clínica psiquiátrica no, en general la gente está en una crisis que tiene cierto tiempo. No se resuelve una crisis suicida u homicida, no aparece ni se va en un día ni en dos”. Preguntada por el HCR20?, contesta: “es la valoración del riesgo de conducta violenta, antiguamente era la llamada peligrosidad. Actualmente se usa lo que se denomina juicio clínico estructurado, que es una combinación del juicio clínico, la valoración que uno como profesional haga y la complementación con una escala, que es un recordatorio de los factores de riesgo estadísticamente ligados a la violencia. Es un listado de 20 factores que estadísticamente están relacionados con riesgo de conducta violenta. Uno toma en cuenta eso y el juicio clínico. Unos factores son históricos, otros factores son del presente y otros son del futuro. Él tiene por ejemplo antecedentes de trastorno de personalidad, eso es un factor de riesgo histórico, síntomas activos de enfermedad mental hoy en día, ese es un factor de riesgo actual. Para futuro, le doy un ejemplo: qué planes hace la persona para el futuro; los planes son realistas o no?, en el caso de él no son realistas, porque él no puede armar planes, se nota que está muy desorganizado”. Preguntada, usted menciona probable trastorno de uso de sustancias, menciona el uso habitual de cannabis?, contesta: “sí, él me dijo eso”.Haciendo una síntesis de las conclusiones de la Dra. Vermal, destaco lo siguiente: -El imputado presenta un trastorno de personalidad tipo border, no psicopático, sino border; lo que produce una implicancia importante. -Es una personalidad frágil, que en general es producto del abandono y de traumas infantiles importantes, que producen toda esta inestabilidad afectiva, y eso deja como desquebrajada la personalidad, de modo que vive todo el tiempo con miedo al abandono. -Una característica central del border es la impulsividad, la autodestrucción, la inestabilidad. Por eso se dice que la personalidad border es establemente inestable. Autodestructiva crónica; conductas autolesivas, dañarse a si mismo. Ese estilo de personalidad le genera disfunción adaptativa. -Las personas que padecer trastorno border son muy sensibles al estrés; son muy lábiles y frente al estrés pueden psicotizarse y hacer lo que estaba haciendo cuando lo vio el día 13 de abril, esto es: un trastorno psicótico breve, porque estaba absolutamente paranoico, con signos de manía, acelerado, verborrágico, con impulsividad no controlada; no tenía juicio de realidad; el juicio de realidad estaba desviado. Se encontraba en muy mal estado anímico y de control de impulsos, “en todo el último tiempo, desde la separación por lo menos”. En situación de calle y sin ingresos económicos. Se encontraba con ideas suicidas y homicidas; con despliegue conductual inadecuado e inadaptado.-En la pericia que realizó no fue consultada por el momento del hecho y tampoco, puntualmente, por el art. 34, CPenal. Sin embargo, expresó que el imputado se encontraba en una vorágine con los componentes mencionados (“...supongamos que no haya podido elaborar el duelo, no ha tenido ayuda”) de la que no ha podido salir por falta de tratamiento adecuado. Si bien no pudo expedirse certeramente con respecto al estado en el momento de los hechos, dejó algunas pautas que necesariamente deben ser consideradas, al menos a la luz del principio rector, in dubio pro reo. En este sentido sostuvo que el hecho es cercano al momento de ser revisado (se refiere al hecho del 9/4/2021) y en este momento se encontraba psicótico, desorganizado. El border tiene habitualmente lo que se llama pensamiento confusional. Concretamente manifestó: “habría que establecer si lo que yo encontré el 13 estaba presente el 9. Habría que tener información del 9, hay mucha cercanía temporal; “si estaba en un estado parecido al que yo lo vi el 13, eso podría ser inimputabilidad porque es muy cercano”; agregando: que en la clínica psiquiátrica la gente está en una crisis que tiene cierto tiempo.Finalmente la Dra. Vermal también hizo alusión a un probable trastorno por uso de sustancias; información que la obtuvo por los dichos del propio imputado.Procurando establecer el contexto, ¿qué nos dice el resto del plexo probatorio?. Empezando por la víctima F.M.R. (a propósito de lo expresado por Vermal sobre las características del trastorno de personalidad border, con conductas autodestructivas crónicas y autolesivas; de impulsividad no controlada), mencionó que en la primera discusión que mantuvo con V. en el marco de la primera convivencia que tuvo con el mismo: “...Se enoja y le da una piña a la pared. Yo me asusté y le digo “qué hacés?”, me asusté, embarazada. Como que quiere de nuevo hacer ese impulso y le da otra piña a la pared. Entonces yo me callo la boca y me voy a acostar, porque me dio miedo que se pusiera más violento y me golpeara, yo embarazada...”. Por otra parte, también confirma el consumo de sustancias por parte del prevenido, al decir: “...Toma, se droga, cerca de las fiestas, también, quería irse solo. Los amigos que tiene no son buena gente. Les gusta la droga, tomar. Y bueno, esa vez, fin de año, me acuerdo porque llegaba esa fecha y él se ponía así, discutimos. Al tiempo yo me vuelvo a ir. Hago la denuncia...y después vuelvo para atrás. Entonces él empieza a aparecer, que la familia, y bueno, yo lo seguía queriendo y volví. Otra vez, otra vez a hacer cosas...A veces cuando no tenía droga estaba como muy tenso, no sé. Me ha sacado plata en oportunidades para comprar droga...Ese día yo le dije “me voy”, porque estaba violento, como sacado, no sé si no tenía droga, lo que recuerdo es que yo me quería ir y él me decía “no me vas a ir a denunciar”. Más adelante expresa: “...Cuando él aparecía así sentía miedo, porque él va, está como sacado, por eso vivo encerrada...Siempre me grita lo mismo, chorra, que estoy o me acuesto con la policía, que la justicia está a favor mío y cosas así. Que me iba a quemar la casa. Que me iba a matar...yo hubiera querido que él salga adelante, le dije a mi abogada de familia que no me de cuota alimentaria, pero él quiere hostigarme nada más, yo tengo un botón antipánico, él sabe que no se puede acercar y muchas veces suena que él está cerca, estoy trabajando y eso suena, quiero vivir en paz con mi hijo, eso quiero, tranquilidad nada más, mi nene no tiene ni cuatro años y me necesita”.La testigo D.K.M. (que encontrándose en la sala de audiencias pudo presenciar algunas de las conductas asumidas por el imputado durante el juicio, y que a la postre desembocaron en su internación y en la suspensión del juicio) fue “...Preguntada cómo estaba V.?, contesta: “El hombre estaba nervioso como ahora, no así violento, el mismo tono, los mismos gestos” (declaró respecto del hecho ocurrido el día 9/4/2021).El empleado policial Arcangel Tschering, como encargado de calle de la Unidad 21a., el día 8/1/21 concurrió al domicilio ante el llamado de la señora R.. Dijo que “...Antes de llegar al domicilio, a escasos metros, interceptaron al señor Vidal que iba caminando con la bicicleta a la par. Le dijeron que él no se podía acercar al domicilio y de mal manera contesta que a él no le importaba nada, que era su casa, que iba a prender fuego su casa...Preguntado cuál era la actitud del señor V.?, contesta: “la que tuvo recién, así, agresiva, insultando, hacia el personal y hacia la señora R.”.Como se advierte, fue muy gráfico el testimonio de Tschering con relación al estado de V. en el momento del hecho, puesto que también él pudo observar las conductas asumidas por el imputado durante el juicio, y eran las mismas.Por su parte Cristian Fabián Soto, con desempeño también en la Unidad 21a., por su función fue testigo del hecho ocurrido el día 9/4/21. Dijo que se hizo presente en el domicilio y dialogó con el imputado. Este último: “...Estaba alterado porque decía que la casa le pertenecía, acá en tribunales había presentado documentación y no le habían dado respuesta. Solicitaba la intervención del juez, que se haga presente...”, “...Cuando recién llegan V. se encontraba alterado, decía que la única posibilidad que tenía era hacer eso, encerrarse en su casa, que no la iba a dejar, porque él había vivido años ahí. En el momento no quería entender la situación”. “...Preguntado qué le dice V.a la señora R.?, contesta: en el momento la insultó y después le pedía la casa, que le devuelva sí o sí la casa; que era una chorra, siempre invocando el tema de que le devuelva la casa, no le importaba lo que es la situación del menor, la situación de la empleada, únicamente la casa, lo único que le importa es la casa”.Finalmente declaró el Oficial Subinspector Juan Alexis Jara, que también concurrió al domicilio por el hecho del día 9/4/2021: “...Dialogo con él y le digo que no podía estar ahí. Él decía que se sentía discriminado por los jueces, que no le daban bola por el tema de su casa. Que quería que llamara al juez para decirle que le tenían que devolver la casa...Preguntado en qué estado estaba V. cuando dialogó con él?, contesta: estaba exaltado, estaba reclamando por su casa, siempre que iba a la Comisaría decía que le habían robado, que la casa era de él, que le habían usurpado la casa, que eran unos chorros...”.Con la prueba valorada encuentro correspondencia entre el estado del imputado al ser revisado por la Dra. Vermal y en los momentos de los hechos que se le atribuyen en la presente causa.Las características de su personalidad, de tipo border, con todo lo que ello trae aparejado (según ha explicado acabadamente la Dra. Vermal), aunadas a las restantes circunstancias que ha mencionado (el sentimiento de abandono con una personalidad desquebrajada; en situación de calle, sin ingresos económicos, atravesado por la pandemia; la impulsividad no controlada, con conductas inadecuadas e inadaptadas; absolutamente paranoico; acelerado y verborrágico; sin juicio de realidad o con juicio de realidad desviado), todo ello permite abrigar dudas más que razonables respecto de la capacidad de culpabilidad del imputado para comprender cabalmente la criminalidad de las conductas que se le atribuyen y la posibilidad de haber dirigido sus comportamientos en función de aquella comprensión.Ya hemos visto conforme a la extensa cita del Dr. Donna que la comprensión mencionada en el art. 34, CPenal, requiere la capacidad del sujeto de orientarse de acuerdo a ciertos valores (capacidad de valoración). El sujeto debe haber captado, introyectado, o internalizado, al examinar la realidad, si su acto viola la norma que protege el bien jurídico. En definitiva, la capacidad de culpabilidad penal requiere que el imputado tenga conciencia del desvalor de su acto. Es precisamente lo que manifiesta el Sr. Defensor cuando manifiesta que su asistido “no logra entender”.Sin perjuicio de las diferencias fácticas entre los hechos ventilados, considero que en buena medida contribuye al entendimiento de la cuestión que vengo tratando lo expresado por el voto conjunto en disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Raúl Zaffaroni, en la sentencia registrada en Fallos: 331:636, del 8/4/2008, “Tejerina”.Allí se hizo hincapié en lo resuelto por la CSJN con relación a lo que se denominó “personalidad anómala”, con la imposibilidad en la introyección de valores, “...ocasión en la que se expuso a las claras la diferencia que existe entre el conocimiento del acto ejecutado y su real comprensión o valoración. Por tal razón en dicha oportunidad esta Corte señaló que “tales consideraciones [las que se refieren a la coherencia en el relato posterior] no pueden otorgar sustento a lo resuelto, por cuanto aluden únicamente el plano del conocimiento de lo hecho por parte del autor, sin mención alguna al plano valorativo, tesis, que además de no coincidir con la doctrina más generalizada, no se encuentra fundada o posee un fundamento sólo aparente” (Fallos: 304:1808; énfasis agregado)...”.A su vez, en el considerando 10, expresan: “...es sabido que los jueces, como soberanos en la determinación de la apreciación de la capacidad de culpabilidad, no pueden atarse a la determinación de la existencia o no de una determinada categoría nosológica –en este caso la psicosis– y que, en el caso –como en todos– era su deber determinar si la imputada pudo o no comprender al momento del hecho la criminalidad del acto. Así circunscripto es claro, tal como se afirmó en el precedente de esta Corte de 1982, que tampoco el relato pormenorizado brindado por Tejerina con posterioridad al hecho puede conducir a afirmar sin más que quien lo prestara era conciente de su conducta cuando lo consumaba, toda vez que de ese modo se alude únicamente al plano del conocimiento de lo hecho por parte del autor sin mención alguna al plano valorativo, por lo que el argumento posee un fundamento sólo aparente (Fallos: 304:1808)....En efecto, como se dijo, inferir de la circunstancia de que el sujeto haya captado correctamente en el plano intelectual el suceso, su capacidad de culpabilidad es confundir de un modo totalmente arbitrario los conceptos de saber y comprender, toda vez que lejos de lo que sostiene dogmáticamente el a quo pueden presentarse perfectamente alteraciones en el control ético de las conducta (esfera pragmática) pero sin trastornos intelectuales (esfera práxica), siendo la disfunción afectiva tan importante como la mental. Tal como sostiene la doctrina más generalizada se pueden manejar objetos cuya representación mental se posea y no manejarse adecuadamente los símbolos de éstos. La “expresión comprender la criminalidad del acto del art. 34 del Código Penal no se identifica con capacidad de conocer teóricamente, esto es, de manera puramente intelectiva” (v. célebre voto de Frías Caballero en Revista de Derecho Penal y Criminología, nro. 1, enero-marzo de 1968, pág. 89; énfasis agregado)...en efecto pueden “mantenerse” la indemnidad de las funciones intelectuales, [y presentarse] no obstante, “profundos y graves trastornos afectivos y volitivos” (Cabello, op. cit., pág. 1201)...Los procesos intelectuales pueden quedar indemnes y sin embargo configurarse la inimputabilidad, merced a la incidencia del componente cultural de la personalidad. El tribunal tampoco tuvo en cuenta, a fin de determinar la capacidad de culpabilidad, que el análisis del sujeto debe realizarse en forma concreta, lo que significa que debe tomarse en cuenta el contexto socio cultural en que se desenvuelve y la situación en que se produce el hecho que motiva el análisis como infra se detallará”.También surge del voto la forma en la que debe ser interpretada la duda en la presente temática. Así lo considero cuando expresan: “...15) Que las constancias del expediente inadvertidas permitían abrigar cuanto menos una duda respecto de la postura absolutoria que se desprende del peritaje de parte...Es del todo claro que el enfoque psíquico presenta las dificultades propias de toda prueba de la existencia real del estado psicológico al momento del hecho. Como la pericia médica es siempre posterior, la prueba de la existencia o inexistencia del estado requerido se torna dificultosa, pero es por eso que debe estarse a lo que resulte más favorable al procesado...Para ello debieron tenerse en cuenta la proximidad temporal de las entrevistas respecto del momento de la comisión del hecho, así como ciertas contradicciones entre los distintos estudios a los que fue sometida Tejerina. En primer lugar debió valorarse que los exámenes realizados con mayor proximidad al momento del hecho, no sólo fueron los de la perito de parte y la psiquiatra Calvo, sino también, el del psiquiatra de la Unidad Penitenciaria, Dr. Padilla (se trató de un informe técnico encomendado por la autoridad preventora)...”. Más adelante agrega: “...La condena debe ser revisada, no sólo por la endeblez y pobreza del material pericial médico, sino también por la dimensión de duda que arrojaban las constancias del expediente y que no fueron tenidas en cuenta...”.Concluyen diciendo: “...Estas deficiencias en la fundamentación en las que incurrió el a quo invitan a una reflexión: “o se construye sobre un puro derecho penal de seguridad social o sobre un derecho penal espiritual construido sobre la base del principio de culpabilidad” (Frías Caballero, Revista de Derecho Penal y Criminología, nro. 1, enero-marzo de 1968, pág. 93). No puede admitirse que se intente combatir con derecho penal al desamparo...”.Sin perjuicio de estar convencido que la única solución admisible en el presente caso es la declaración de no culpabilidad del imputado por resultar inimputable en el momento de los hechos que se le atribuyen, por aplicación del beneficio de la duda, no puedo dejar de relacionar el contenido de este último párrafo con lo expresado en la causa por la Lic. Gladys Gzain (en la parte final de su testimonio), y lo que dispone el art. 12 “in fine” del CPP, en el sentido que la víctima tiene derecho “...a solicitar del Estado la ayuda necesaria para que sea resuelto su conflicto...”. Ya hemos visto el estado de vulnerabilidad en el que se encuentra el imputado. Informó la Dra. Vermal el 25/9/2021 “que desde el punto de vista médico, finalmente la evolución de la lesión en el pie derecho resultó desfavorable y fue necesaria la amputación del hallux (dedo gordo) o de alguna falange, el pasado 21, según informa el propio peritado...De cualquier forma no puede olvidarse que dada la gran vulnerabilidad del sujeto, por sus propios recursos (fragilidad yoica por trastorno de personalidad, falta de medios económicos, convalencia de una amputación con dificultades para laborar, escasa red social), esta condición de mejoría clínica y mayor equilibrio psíquico es de precaria condición y la exposición a nuevo estrés puede condicionar nueva desmejoría. De allí que resulte trascendente la continuidad del tratamiento por Salud mental, en otra forma distinta a la de internación...”. Por otra parte el mayor factor de vulnerabilidad de la víctima F.R. radica en las conductas futuras que pueda desarrollar contra ella el propio imputado. Sabemos muy bien que, más allá de las medidas preventivas que ya se han adoptado y puedan seguirse imponiendo, ellas además de no impedir la comisión de nuevos delitos de manera absoluta, tampoco constituyen una solución de fondo. Lo sabe la propia víctima cuando exterioriza su deseo de que V. pueda salir adelante a través de tratamiento para controlar sus adicciones, porque quiere un padre para su pequeño hijo y, en definitiva, vivir en paz. Vislumbro que una eventual condena a pena efectiva no se hubiese extendido por más de algunos pocos meses. No hace falta que argumente sobre el tratamiento penitenciario que le sería dispensado. Y después?. Este conflicto -entre víctima y victimario- lleva años, tiempo durante el cual el imputado no ha recibido tratamiento. Este es precisamente el camino que propone la sentencia. No es el más sencillo, por cierto. Tampoco asegura que vaya a solucionar el conflicto primario suscitado entre ellos, pero es el único que autoriza el orden jurídico vigente, de acuerdo a las circunstancias del caso.A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: Que en función de lo expresado en la cuestión anterior, corresponde declarar no culpable al imputado por resultar inimputable en el momento de los hechos que se le atribuyen en la presente causa, por aplicación del beneficio de la duda (arts. 8, CPP y 34 inc. 1°, CPenal).En razón de tratarse, el imputado, de una persona con discapacidad/padecimiento psicosocial, a fin de lograr el restablecimiento de su salud, en resguardo de si mismo y de otros, principalmente de la víctima de autos, corresponde adoptar las medidas de seguridad que habré de especificar en la parte resolutiva, cuyo contralor quedará sujeto a las disposiciones que adopte el Sr. Juez de Ejecución Penal.Por último, hasta tanto adquiera firmeza la presente sentencia, continúan vigentes las restricciones y medidas de coerción personal que actualmente pesan sobre el imputado, en carácter de cautelares, toda vez que no ha cesado el peligro para la víctima de acuerdo a la informado en último término por la Dra. Celina Vermal.Por todo lo expuesto; FALLO: I.- DECLARANDO NO CULPABLE al imputado Á.E. V. por resultar inimputable en el momento de los hechos que se le atribuyen en la presente causa (art. 34, inc. 1°, CPenal).II.- Póngase a disposición de la Oficina Judicial local la documentación entregada por las partes durante el juicio.III.- DISPONER con carácter de MEDIDA DE SEGURIDAD: 1) Que el imputado Á.E.V. deberá continuar utilizando la tobillera electrónica de geolocalización, con prohibición de acercamiento a la víctima F.M.R. en un radio de 200 metros de la vivienda que ésta habita o del lugar donde se encuentre, especialmente en su lugar de trabajo. Ello así hasta tanto disponga lo contrario el Sr. Juez de Ejecución Penal. Notifíquese a las Unidades Policiales correspondientes a través de la Unidad Regional Segunda; así como a los Organismos de contralor. De verificarse incumplimiento por parte del imputado se deberá informar sin dilación al Sr. Juez de Ejecución Penal a fin de que adopte las medidas correspondientes. 2) Deberá someterse al tratamiento adecuado por parte del Sector de Salud Mental del Hospital de esta ciudad, con la modalidad y requisitos que allí se establezcan. A tal fin se remitirá al mencionado nosocomio copia de la presente sentencia para que tomen debido conocimiento de los hechos ventilados en el proceso y, principalmente, de lo dictaminado por parte de la Dra. Celina Vermal, Psiquiatra del Cuerpo de Investigación Forense de esta ciudad. La intervención tendrá por objeto el restablecimiento de la salud del imputado y a prevenir la comisión de hechos delictivos por parte del mismo. Para el seguimiento y contralor por parte del Sr. Juez de Ejecución Penal se le deberán remitir informes mensuales sobre el tratamiento implementado, el cumplimiento del mismo por parte del imputado y la evolución que vaya registrando. En caso de producirse hechos o circunstancias relevantes deberán ser informados de inmediato al Sr. Juez de Ejecución Penal, a fin de que adopte la resolución que corresponda, ya sea revocando, modificando, sustituyendo o intensificando las medidas de seguridad aquí dispuestas, siempre teniendo en miras el restablecimiento en la salud del imputado y la necesidad de evitar que el mismo se dañe a si mismo y/o a otros (art. 34, CPenal).IV.- El contralor de las medidas aquí dispuestas quedarán a cargo del Sr. Juez de Ejecución Penal, en los términos del art. 28, CPP, quien conforme a lo dispuesto en el punto anterior, en el ámbito de su competencia funcional y de acuerdo a la evolución que vaya registrando el imputado podrá modificar las mismas en el sentido que considere adecuado, en los límites y con los recaudos que emergen de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 331:211 y 335:2228) y Ley Nacional de Salud Mental 26.657.V.- Remítase copia de la presente sentencia al Juzgado de Familia nro. 11 de esta ciudad, a fin de que se tome debida nota en autos: “R.F.M. C/ V.Á.E. S/ LEY 3040 (DENUNCIAS CRUZADAS)”, Expte. Nro. E-2RO-3290-F11-19, con el fin de que, para el caso de así considerarlo, adopte los recaudos que considere pertinentes en el marco de su propia competencia.VI.- Hasta tanto adquiera firmeza la presente sentencia continúan vigentes las restricciones y medidas de coerción personal que actualmente pesan sobre el imputado.VII.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, y firme que sea cúmplase lo dispuesto y fórmese Incidente de Ejecución de Medidas de Seguridad, debiendo remitirse al Juzgado de Ejecución Penal de esta ciudad. Fecho, archívese sin más trámite.- STADLER Emilio Seferino Firmado digitalmente por STADLER Emilio Seferino Fecha: 2021.10.12 14:23:43 -03'00' |
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