| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 1232 - 04/12/2023 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-RO-05058-2022 - L. S. C.; S. C. Y A. S. S/ TTVA DE HOMICIDIO AGRAVADO- LESIONES GRAVES- PORTACIÓN ARMA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | SOBRESEIMIENTO
General Roca, cuatro (4) de diciembre de 2023, para resolver en el legajo MPF-RO-05058-2022, caratulado: "L. S. C.; S. C. Y A. S. S/ TTVA DE HOMICIDIO AGRAVADO- LESIONES GRAVES- PORTACIÓN ARMA", con relación a los imputados S. C. L.; S. A. A.; y C. H. N. S.; quienes se encuentran técnicamente asistidos por el Sr. Defensor particular, Dr. Daniel Alejandro Arce, y
CONSIDERANDO: Que en el presente legajo se atribuye a los imputados el siguiente hecho: “Ocurrido el día 06 de septiembre de 2022, siendo las 22:00 horas aproximadamente siguiendo un plan previo que incluía dar muerte a A. B. y a E. V., S. L. empuñando un arma de fuego calibre 22 que portaba sin la debida autorización legal, junto a S. A. -también esgrimiendo un arma de fuego y llevando un cuchillo- y a C. S., ingresaron en forma sorpresiva y violenta a la vivienda ubicada en calle XX de General Roca. Ya en la habitación donde se encontraban A. G. B., E. F. V. y D. B., C. S. comenzó a golpear a A. B. mientras A. amenazaba y golpeaba con la hoja del cuchillo en la cabeza a E. V. y de inmediato para lograr su objetivo de ocasionar la muerte de A. B. y E. V. por utilizar elementos idóneos para ello, L. efectuó varios disparos en dirección al cuerpo de los nombrados. Dos ingresaron en el abdomen de E. V. provocándole herida de 1 cm en el epigastrio, lesiones de gravedad que pusieron en riesgo su vida y otro disparo le produjo a A. B. lesión en el muslo de la pierna izquierda. Creyendo que habían cumplido su cometido, L., A. y S. se dieron a la fuga por el pasillo lindante al domicilio”; el que fuera calificado legalmente como HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN GRADO DE TENTATIVA -víctimas V. y B.- (arts. 80 inc. 6, 41 bis y 42, del CPenal), debiendo responder los imputados en calidad de coautores (art. 45, CPenal); a L. además se lo imputa como autor de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL (arts. 45 y 189 bis. Inc. 2do, Cpenal).-
Se presenta la Fiscalía, a través de la Dra. María Belén Calarco, expresando lo siguiente: “...En fecha 27/ 09/ 2022 se cito a entrevista en la Fiscalía a A. G. B., no pudiendo el personal policial lograr su notificación en la vivienda fijada en calle XX, ya que la propietaria del lugar mencionó que B. ya no residía mas, y que se habría mudado a calle XX de Roca, por lo que se libró nueva cédula a ese domicilio informando la comisaria que el numeral de la calle XX finaliza en 2200 y vuelve a retomar en el numeral 2700. Se solicito colaboración a la Brigada de investigaciones a fines de dar con el paradero de B., informando que por comentarios de informantes era posible que se encontrara escondido en un domicilio sito en calle XX pero al librar cédula a la comisaria 31° informaron que esa altura es una plaza.
En fecha 30/11/2022 se volvió a citar a B. al domicilio fijado en calle XX volviendo a informar la propietaria que hacia dos meses no lo veía porque había sido excluido del lugar. En relación a E. V. en fecha 01/09/2023 citado a fines de notificarle sobre la realización del Juicio, manifestó que no va a comparecer a la audiencia y que no le interesa que la causa continúe, que no desea que se haga el juicio. En síntesis y por lo dicho, no ha sido posible hasta la fecha lograr dar con el paradero de B. y ante el desinterés de V., ambos imprescindibles para lograr la realización del Juicio, ya que revisten carácter de victimas. Sabido es que en el actual sistema procesal, sin la participación de la víctima que valide las proposiciones fácticas contenidas en los cargos formulados, resulta imposible obtener un veredicto de culpabilidad que avale la teoría acusatoria del MPF, por ello, quien suscribe entiende que corresponde declarar extinguida la acción penal y dictar el consecuente sobreseimiento. Por lo expuesto, Solicito a Ud. Sr. Juez declare EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y el consecuente SOBRESEIMIENTO de S. L., S. A. y de C. S., ya filiados, en orden al delito imputado, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 155, inc. 6 del CPP, entendiendo que el Sr. Defensor Dr. Daniel Arce no formulará oposición por ser esta petición beneficiosa para sus asistidos”.-
Así las cosas, teniendo en consideración la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal, corresponde hacer lugar a lo peticionado.-
Por ello; RESUELVO:
1.- DICTAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de los imputados S. L. y S. A. y de la imputada C. S., filiados al comienzo., en orden a los hechos que se le reprochaban en el presente legajo, por no existir mérito para llevar el caso a juicio, sin costas (arts. 155 inc. 6° y 266, CPP).- 2.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE, firme que sea COMUNÍQUESE y ARCHIVESE sin más trámite.-
Firmado digitalmente por
STADLER Emilio Seferino
Fecha: 2023.12.04
19:43:02 -03'00' |
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