Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE
Sentencia108 - 15/09/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteLA-00173-JP-2025 - ".R.R.S.D.V.F.
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

AUTOS CARATULADOS:".R.R.S.D.V.F.LA-00173-JP-2025
//marque, 15 de septiembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:".R.R.S.D.V.F.LA-00173-JP-2025 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha 15  de  septiembre     de 2025 se recepcióna una denuncia de la ley 3040 mod. Ley 4241de la Sra. A.R.R. , de la cual resulta ser denunciado N.A.S.  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  Se le hace saber a la PROGENITORA DEM.(.   Sra. M.F.N. , que le debe brindar cuidado y protección al adolescente, debiendo evitar   que el menor  mantenga algún  tipo de acercamiento con  la víctima Sra. A..sito en calle R.1. Lamarque, como asi también que quede expuesto a situaciones riesgosas o comprometidas para su edad    por lo que el cumplimiento de la medida es responsabilidad de los progenitores  , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.- 
IV) Librese Oficio a SENAF , con copia de denuncia 
V) Notifíquese a las partes de las medidas cautelares  provisorias dispuestas, con entrega de copia.-

VI.-) Comuniquese a la Sra. Defensora de Menores de las medidas Protectoria en los presentes autos 
VII-) Asimismo se le hace saber a las partes, que para la sustanciación del proceso y las cuestiones que excedan el marco de la ley D 3040 deberán sustanciarlas por la vía y forma  que correspondan  con el patrocinio gratuito del Sr. Defensor Oficial en turno, sito en calle Avellaneda N° 1390 de la ciudad de Choele Choel, Tel: 2946-496105, en caso de no contar con recursos económicos para pagar un abogado particular.-
VIII-) Elevar las presentes actuaciones a la Sra. Juez de Familia de la ciudad de  Luis Beltrán, Fdo. Julia C. Gonzalez, Juez de Paz Subrogante.-


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