Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA
Sentencia354 - 27/12/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVR-69375-C-0000 - ALVAREZ, MARIA CRISTINA S/ PEDIDO DE QUIEBRA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Villa Regina, 27 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados ALVAREZ, MARIA CRISTINA S/ PEDIDO DE QUIEBRA (VR-69375-C-0000); de los cuales,


RESULTA:

Que mediante presentación de fecha 16/12/2021 comparece la Cra. Maria Elena GAMARRA, Síndica designado en autos a los efectos de presentar el informe individual, de los créditos insinuados, conforme lo determina el art. 35 de la ley 24.522.

Al respecto en cuanto al acreedor insinuante BANCO PATAGONIA S.A manifiesta que: “Atento a la documentación aportada por la insinuante, y por las razones invocadas supra aconsejo al Señor Juez declarar verificado el crédito por el importe de $ 90.085,07.- (incluye $ 3.200,00.- en concepto de Arancel art. 32, LCQ.), en carácter de Quirografario”.

Que mediante providencia de fecha 20 de diciembre de 2021 se tiene por presentado en tiempo y forma el Informe Individual por parte de la Síndica designada en autos, con su respectivo legajo individual. Asimismo se hace saber que atento lo ordenado en fecha 08 de septiembre de 2021, segundo párrafo, y en fecha 17 de septiembre de 2021, previo a todo deberán constar en autos constancias de notificación a los acreedores.

Que mediante presentación de fecha 21/12/2021 comparece la Sindica a los efectos de informar que existen constancias de la comunicación a los acreedores del proceso falencial, por carta documento u oficio.

Que mediante providencia de fecha 23/12/2021 se tiene presente lo manifestado por la Síndico actuante. Se hace saber que deberá acompañar las constancias de notificación a los acreedores que menciona.

Que mediante escrito de fecha 01/03/2022 comparece la Sindica GAMARRA a los efectos de presentar el Informe General previsto en el art. 39 de la Ley 24522 de Quiebras y Concursos. Al respecto indica que “Pasivo insinuado a verificación por el acreedor (aún sin sentencia judicial, art. 36 L 24.522) Banco Patagonia S.A. 90.085,07”.

Que mediante providencia de fecha 04/03/2022 se tiene por presentado en tiempo y forma el Informe General del Art. 39 de la Ley 24.522, por la Síndica designada en autos, se hace saber. Previo a todo cúmplase con lo ordenado en fecha 20 de diciembre de 2021, último párrafo.

Que mediante providencia de fecha 14/03/2023: “...Advirtiéndose que conforme lo dispuesto en fecha 20/12/2021, ultimo párrafo, y 23/12/ 2021, ultimo párrafo, se le hizo saber a la sindico que debería acompañar en autos constancias de notificación a los acreedores ordenadas en autos, y a los fines de continuar con el presente proceso, intímese a la misma a acompañar dichas constancias en el plazo de 5 días hábiles bajo apercibimiento de remoción”.

Que mediante presentación de fecha 15/03/2023 09:21:16 comparece la Dra. DESPRINI a los efectos de solicitar se tenga presente que las notificaciones las confeccionó y diligenció esa parte, las cuales obran con fecha 17/09/2021.

Que mediante providencia de fecha 15 de marzo de 2023 se tiene presente lo manifestado. Se hace saber que conforme las constancias de autos surgen cédulas de notificaciones a los acreedores con diligenciamiento y sin diligenciamiento de fecha 17/09/2021, 20/09/2021 y 21/09/2021; asimismo se hace saber que no obran en autos acuse de recibo de las cartas documentos a los acreedores, conforme lo ordenado en fecha 05 de octubre de 2021.

Que mediante presentación de fecha 22/03/2023 08:18:31, comparece la Sindica a los efectos de manifestar que la notificación a los acreedores se efectuó por carta documento y también mediante cédulas a los denunciados por la fallida, tal como manifestó la patrocinante de la misma. Que tratándose de un pequeño concurso, regulado por el art. 288 y careciendo de fondos disponibles, y depósito de fondos para el envío de cartas a los acreedores, resulta como medio de notificación fehaciente la publicación de edictos en el Boletín Oficial.

Que mediante providencia de fecha 22 de marzo de 2023, se tiene presente lo manifestado por la Sindica y previo a todo se está a lo proveído en fecha 15 de marzo de 2023, primer párrafo.

Que mediante escrito de fecha 23/03/2023 09:15:34 la Dra. DESPRINI manifiesta que esa parte no tiene objeción con las formas de notificaciones propuestas con la Síndica, debido al carácter de pequeño concurso.

Que mediante providencia de fecha 28 de marzo de 2023 se tiene por contestado traslado conferido.

Que mediante presentación de fecha 29/09/2023 11:37:16 la Dra. DESPRINI solicita que atento al estado de autos se tenga por notificado a los acreedores por medio de la publicación de los edictos de autos.

Que mediante providencia de fecha 29 de septiembre de 2023, previo a todo se solicita se acompañen las constancias de publicaciones de edictos en el Boletín Oficial, por cinco días.

Que mediante escrito de fecha 02/10/2023 10:04:29, comparece la Dra. DESPRINI a los efectos de adjuntar comprobante que se extrae del sistema SEON, que contiene las constancias de publicación de edictos tanto en en la Web del Poder Judicial como del Boletín Oficial , solicitando se agregue.

Que mediante providencia de fecha 02 de octubre de 2023 se tiene presente la constancia acompañada. Se hace saber que desde SEON solo se puede ver el Boletín N° 6016, con fecha de publicación en fecha 16/09/2021. Se solicita que acompañe constancias de publicaciones de edictos en el Boletín Oficial faltantes.

Que mediante escrito de fecha 04/10/2023 19:50:55 la Dra. DESPRINI comparece a los efectos de adjuntar constancias de publicaciones de edictos en el BO faltantes, indicando que cada archivo se encuentra nombrado por la página donde se encuentra el edicto, solicitando se agregue.

Que mediante providencia de fecha, 5 de octubre de 2023. Se tiene presente las constancias de edictos en el Boletín Oficial acompañadas. Atento el estado de autos pasan los mismos a resolver.

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dictaminado por Sindicatura en el informe del art. 35 de la LCQ y lo dispuesto por el Art. 36 de misma ley, corresponde aquí resolver sobre la procedencia y alcances de la solicitud formulada por el acreedor; considerando la investigación y constataciones realizadas por el órgano concursal, cuyas pautas liquidatorias y conclusiones generales comparto -y a las que me remito en honor a la brevedad-; puesto que en esta instancia se efectúa un juicio de verosimilitud respecto de la existencia y legitimidad de las acreencias en el marco sumarísimo que el trámite impone, existiendo la posibilidad de realizar una investigación acabada en la etapa de revisión prevista por el Art. 37 de la norma concursal.

Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que es facultad de la aquí sentenciante resolver sobre la procedencia de la verificación o admisión o inadmisión en su caso de los créditos insinuados (Concursos y Quiebras Dres. Santiago C. Fassi y Marcelo Gebhardt, Edt. Astrea,8va. Edición, pág. 144).

Por ello, siendo que el crédito presentado no ha sido observado ni impugnado en plazo legal será considerado verificado (Concursos y Quiebras, Ley 24522 Comentada y Concordada, Dr. Pablo C. Barbieri, Editorial Universidad, Edición 2006, pág. 140).

Por ello, y realizando un atento análisis de las constancias de autos, y compartiendo criterio aplicado por la Sindicatura, adelanto que considero verificados:

A) CREDITOS QUIROGRAFARIOS: +BANCO PATAGONIA S.A. (legajo 01): $90.085,07; en concepto de capital y arancel.

Determinaré el vencimiento del período de exclusividad, fijando consecuentemente la audiencia informativa del 5º párrafo del Art.45 de la LCQ.

En consecuencia,

RESUELVO:

1) Declarar Verificados las acreencias que seguidamente se detallan respecto de la concursada, Sra. ALVAREZ, MARIA CRISTINA:

1.A- En carácter de QUIROGRAFARIOS a +BANCO PATAGONIA S.A. (legajo 01): $90.085,07; en concepto de capital y arancel.

2) Fijar la fecha del vencimiento para la presentación de la propuesta dispuesta en el Art. 41 de la LCQ a las 09 hrs. del miércoles 28 de febrero de 2024, conforme calculadora de plazos de PUMA .

3) Determinar que el periodo de exclusividad fenece a las 09:30 hrs. del jueves 27 de junio de 2024; fijando audiencia informativa para el día 21 de junio de 2024 a las 08:00 horas, la que se realizará bajo la modalidad de "audiencia judicial remota", en los términos dispuestos conforme Acordada N°04/2021, Anexo III, PJRN.

Hágase saber a los letrados que deberán leer bajo su responsabilidad el "Protocolo para la realización de audiencias de modo remoto- Fuero Civil, Familia y Laboral", disponible en la página oficial del Poder Judicial de Rio Negro.

Hágase saber que la invitación ZOOM de la audiencia fijada precedentemente se encontrará disponible como movimiento en el PUMA.

Regístrese y notifíquese en los términos de la Ac. 36/2022 apartado 9 inc. a).

mdw

Dra. PAOLA SANTARELLI
Jueza

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