Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 372 - 04/05/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CH-00664-2021 - L. H. F. S/ ABUSO SEXUAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Choele Choel, 4 de mayo de 2023.- AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en definitiva a fin de dictar sentencia en el presente LEGAJO: MPF-CH-00664-2021 caratulado “M. M. A. C/ L. H. F. S/ ABUSO SEXUAL”, que se sigue contra H. F. L....
Que en fecha 3 de Mayo de 2023 se desarrolló Audiencia de Juicio Abreviado en las actuaciones de referencia, compareciendo en audiencia la señora Fiscal, Dra. Analía Alvarez y el Dr. Michael Díaz, en su rol de defensor particular, asistiendo al imputado H. F. L..
Concluida la deliberación prevista por el artículo 213 del Código Procesal Penal de la Provincia y luego de escuchar a las partes, este Tribunal Unipersonal pasó a deliberar para resolver. RESULTANDO:
I.- Los hechos: Ocurrido en fechas y horas que no es posible precisar con exactitud, presumiblemente cuando la niña M. V. M. C. (nacida el ...2014) de 9 años de edad actualmente, tendría 6 años de edad, y residiría junto con su mamá S. C. C. y sus dos hermanitos en el domicilio sito en... de Luis Beltrán, encontrándose en la vivienda un amigo de su mamá de visita a quien la niña llamaría "Tío E", y quien sería posteriormente individualizado con el devenir de la investigación como H. F. L., en reiteradas ocasiones cuando su mamá C. saldría a comprar, mientras se encontrarían en la cocina de la vivienda, el aquí imputado H. F. L. habría abusado sexualmente de la víctima en reiteradas oportunidades mediante tocamientos en las partes íntimas de la niña (vagina) por encima de su ropa.
II.- El Juicio abreviado. La señora Fiscal, Dra. Analía Alvarez y el Sr. defensor particular, Dr. Michael Díaz, solicitaron – luego de la Audiencia de Formulación de Cargos - la realización de Juicio Abreviado, según las reglas establecidas en el artículo 212 y ccts. del CPP, fundamentando en la audiencia sus respectivas pretensiones y poniendo de manifiesto un acuerdo pleno sobre las cuestiones planteadas en el Legajo. En la misma, se efectuó una amplia reseña de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa, los que a su vez fueron sopesados con la calificación legal escogida por la Fiscalía y anuencia de la Defensa interviniente.
En función de ello, las partes acordaron que se imponga a H. F. L. la siguientes pena: seis meses de prisión de cumplimiento de ejecución condicional y pautas de conductas a cumplir en función del art. 27 bis. del C.P. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual en un número indeterminado de veces, en concurso real, en carácter de autor (arts. 119 1er. Párrafo, 45 y 55 del C.P.) y con afectación de las leyes 26061 (Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes) y Ley 26485 (de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales) a cuyos fines se acuerda que se dicte sentencia homologando lo requerido con más las pautas de conductas a cumplir en función del art. 27 bis. del C.P. por el término de 2 años a.-) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato, supliendo esto último con la comparecencia cuatrimestral por ante Juzgado de Paz de Lamarque; b.-) abstenerse de cualquier acto de molestia o perturbación hacia la víctima de autos, M. V. M. C., con expresa prohibición de acercamiento a una distancia menor a 100 mts. del domicilio de ésta, en calle ... de la ciudad de Choele Choel y de 100 mts. de acercamiento personal del lugar donde se encuentre, siendo comprensiva tal imposición de toda molestia que pueda ocasionarse por intermedio de otra persona y/o inclusive llamadas telefónicas, mensajerías de texto y/o perturbación por medio de la utilización de redes sociales; c.-) Abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso del consumo de bebidas alcohólicas.
Que, como se expresara, en fecha 3 de Mayo del corriente, se llevó a cabo la audiencia prevista por el artículo 213 del C.P.P., donde concurrió el acusado junto a su defensa. En esta oportunidad, H. F. L. ratificó el acuerdo de juicio abreviado, prestando su conformidad en relación a su participación en los hechos descriptos, la calificación legal escogida y la pena concertada en el legajo en curso. Asimismo, este Tribunal tomó conocimiento del acusado, de su condición socioeconómica, cultural y demás parámetros de práctica.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo que resulta de la causa, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones para resolver: Primera: ¿Se encuentra acreditada la existencia de los hechos y es su autor el acusado?; Segunda: En su caso, ¿Qué calificación legal corresponde?; Tercera: En su caso, ¿Cuál es la sanción a aplicar; procede la imposición de costas?.
A la primera cuestión:
En primer lugar debo tener en cuenta que las actuaciones correspondientes sometidas a consideración, tal como se señala en el acontecer de los hechos se desarrollaron en la localidad de Luis Beltrán (Río Negro) atento a las constancias agregadas al Legajo y que motivó la intervención policial ante los hechos acontecidos y denunciado por la víctima que dieron aviso y que motivaran la intervención inmediata del personal policial, comunicaciones de rigor al Ministerio Público, detención y posterior Formulación de cargos en perjuicio del imputado. Se valoró en la audiencia el siguiente sustento probatorio: Acta de Denuncia Penal, de M. M.; Preventivo 22 Comisaria de la Familia de Choele Choel; Acta de entrevista a B B, copia acta de nacimiento y DNI de M. V. M. C., de la que surge que nació el /2014; Actuaciones del Juzgado de Paz de Choele Choel, con constancia de denuncia Ley 3040 del Sr. M. M. y medidas cautelares dictadas por ese organismo consistentes en prohibición de acercamiento de C. C. hacia el denunciante y su grupo familiar; Informe de la Oficina de Atención a la Víctima suscripto por la Licenciada Papaianni (14/06/21) quien refiere que la niña se encuentra en condiciones de brindar su testimonio bajo el dispositivo de Cámara Gesell; Acta de entrevista a A G A; Informe empleado comisionado de la Unidad 17° de Lamarque Cabo 1ro. Natalia Garcia quien informa que respecto a la diligencia de ubicar al ciudadano “E”, en la dirección ..., Acta Audiencia Cámara Gesell Testimonio de M. V. M. C. en fecha 05/10/21 con respectivo soporte DVD; Informe de la Licenciada María Alejandra Tapia - Psicóloga de Cámara GESELL del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca; Acta de entrevista en sede de esta Fiscalía a A G A; Acta de entrevista en sede de Fiscalía a M. M.; Informe del Cuerpo de Investigación Judicial; Acta de entrevista videogragrada a C. S. C. con intervención del Cuerpo de Investigación Judicial de Choele Choel; Acta de notificación de sustanciación de causa judicial a H. F. L. con fichas dactiloscópicas; Acta de verificación de domicilio y arraigo; Acta audiencia de Reconocimiento en rueda de personas celebrada en fecha 21/03/2023 con respectivo registro de audio y video, donde la niña M. V C. reconoce entre las personas que integran la rueda al Nro 02 siendo este L. H. F.. Acto seguido se acercan a la cámara de a una a la vez las personas que integran la rueda, reconociendo nuevamente la niña a la persona identificada con el Nro. 02 siendo este L. H. F.; Informe de antecedentes SIBIOS y del RNR que da cuenta que H. F. L. no registra antecedentes penales computables y conformidad del denunciante Sr. M. M. para salida alternativa de Juicio Abreviado.
Los procedimientos se llevaron a cabo conforme los parámetros de práctica para este tipo de eventos.
A todo lo expuesto debe agregarse el reconocimiento del hecho efectuado por el acusado en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia “de visu” del día 3 de Mayo de 2023, todo en consonancia con las constancias del respectivo legajo.
Los elementos analizados me llevan a tener por plenamente acreditado, los hechos atribuidos a H. F. L. y su autoría material en los mismos, por lo que no cabe sino dar respuesta afirmativa a la primera cuestión planteada.
A la segunda cuestión:
En cuanto a la calificación legal en la que se debe encuadrar la conducta achacada al imputado debe traerse a colación que las partes han acordado en tipificar la conducta desplegada por el encartado como Abuso Sexual simple reiterado en un número indeterminado de veces, en carácter de autor, todo en Concurso Real (arts. 119 1er. Párrafo 45 y 55 del C.P.); la que sin perjuicio del acuerdo de la Fiscalía y la Defensa, es compartida por este Tribunal. En tal sentido la Fiscalía - para así dictaminar-, puso especial énfasis en las pruebas colectadas en la inmediatez de que ocurrieron los hechos, dando origen a la investigación penal y consecuente formulación de cargos, restantes elementos probatorios incorporadas al legajo y que fueron ampliamente detallados en la Audiencia, sopesando la entrevista por Cámara Gesell que brindara la víctima respecto de los hechos investigados y que fuera agregada como elemento de cargo al Legajo, como así también la medida de reconocimiento de personas que dió positiva respecto del imputado.
Siendo ese el criterio del Sr. Fiscal que representa el al Ministerio Público, y que cuenta con el aval de la defensa técnica, en su condición de único titular de la acción penal, no puedo sino, seguir ese criterio, atento la fundamentación esgrimida en la Audiencia de rito, la que supera el estándar de motivación mínimo para validar legalmente ese temperamento y considerarlo, por ende, como correcto. Este solo fundamento, a propósito de la titularidad en el ejercicio de la acción penal que detenta, obliga a este Tribunal a respetar cuanto proponen la Fiscalía interviniente con la anuencia de la Defensa. En efecto, la asignación de roles y funciones que surgen de una armónica interpretación de la nueva ley procesal penal de la Provincia de Río Negro, como así también de los preceptos constitucionales aplicables al caso así lo aconsejan.
Por tanto H. F. L. deberá responder como autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual simple reiterado en un número indeterminado de veces, en carácter de autor, todo en Concurso Real (arts. 119 1er. Párrafo 45 y 55 del C.P.), con costas, todo lo cual así tengo presente.
A la tercera cuestión:
Una vez analizadas las temáticas precedentes, esto es la autoría responsable del acusado por los hechos atribuidos y la asignación de significado jurídico en el ámbito del derecho penal, sólo queda por resolver el monto de la pena a individualizar en el caso concreto. Para ello debemos recordar lo dispuesto por el Código Procesal Penal de la Provincia, en su artículo 213, último párrafo, cuando dispone al Tribunal interviniente: “Si condena, la pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes y la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la aceptación de los hechos por parte del acusado.” Asimismo también tiene presente este Tribunal lo preceptuado por el art. 191 del CPP que ratifica el criterio que “la Sentencia condenatoria fijará con precisión las penas que correspondan, no pudiendo el Tribunal aplicar penas mas graves que las requeridas por los acusadores..”
No obstante, siguiendo el lineamiento descripto, en el caso particular derivado del obrar en el Legajo de referencia, entiendo acertado y ajustado a derecho el pedido de pena acordado por las partes que intervinieran en la Audiencia.
Así, puesto a analizar los hechos y las características de su autor a la luz de las pautas de ponderación respectivas, tengo que señalar como atenuantes las dificultades para ganarse el sustento, la edad del imputado, la ausencia de antecedentes y como agravantes, la afectación al bien jurídico tutelado y el contexto donde ocurrieron los hechos y que fueran acreditados en el Legajo.
Por tales razones, considero ajustado a derecho imponer a H. F. L. la pena de seis meses de prisión de cumplimiento de ejecución condicional y las pautas de conductas a cumplir por el imputado y que fueran puestas a consideración en función del art. 27 bis del C.P. , con costas del proceso.
Por todo ello y conforme lo prevén los arts. 212 y ccts. del CPP, en mi carácter de Juez del Foro de Jueces Penales de la 2da. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, corresponde y así;
RESUELVO:
1.-) CONDENAR a H. F. L., cuyos datos personales de identificación ya han sido mencionados, a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, por considerarlo AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE reiterado en un número indeterminado de veces, todo en CONCURSO REAL (arts. 119 1er. Párrafo 45, 55 y 26 del C.P.) con COSTAS (art. 268 CPP); con afectación de las leyes 26061 (Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes) y ley 26485 (de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales).
2.-) En función del art. 27 bis del Código Penal, imponer a H. F. L. las siguientes pautas de conducta a cumplir por el término de 2 años: a.-) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato, supliendo esto último con la comparecencia cuatrimestral por ante Juzgado de Paz de Lamarque; b.-) abstenerse de cualquier acto de molestia o perturbación hacia la víctima de autos, M. V. M. C., con expresa prohibición de acercamiento a una distancia menor a 100 mts. del domicilio de ésta, en calle ... de la ciudad de Choele Choel y de 100 mts. de acercamiento personal del lugar donde se encuentre, siendo comprensiva tal imposición de toda molestia que pueda ocasionarse por intermedio de otra persona y/o inclusive llamadas telefónicas, mensajerías de texto y/o perturbación por medio de la utilización de redes sociales; c.-) Abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso del consumo de bebidas alcohólicas.
3.-) Notifíquese al Registro Nacional de Reincidencia y Jefatura de Policía.
4.-) Notifíquese al ReProCoIns.
5.-) Firme que se encuentre la presente, la Oficina Judicial practique el cómputo de pena y efectúe las notificaciones y comunicaciones de ley para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución con las siguientes constancias del legajo: a) de la sentencia. b) del cómputo de pena. c) de los antecedentes del condenado. d) de los datos de las víctimas. (cf. Ac.15/2019).
Firmado digitalmente por
GAVIÑA SANCHEZ Roberto Oscar
Fecha: 2023.05.04 11:59:28 -03'00' |
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