Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 187 - 14/08/2013 - DEFINITIVA |
Expediente | 24627/13 - GONZALEZ, Marisa P. y Otro C/ OMINT S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///San Carlos de Bariloche, 14 de agosto de 2013.- ---VISTOS: Los autos caratulados “GONZALEZ, Marisa P. y Otro C/ OMINT S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)” Expte. N° 24627/13; para resolver el planteo articulado por el actor a fs. 9/12, cuyo traslado fuere contestado a fs. 15/27.- ---CONSIDERANDO: ---1. A fs. 9/12 se presentan Marisa Paola Gonzalez y Hugo Ariel Curapil por propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. Erika Fontela interponiendo acción de amparo a fin que, mediante la respectiva resolución judicial, se condene a Omint CS Salud a cubrir los gastos del tratamiento de fertilidad asistida por el método ICSI.- ---A fs. 15/27 comparece el apoderado de la Obra Social manifestando que la parte jamas solicitó cobertura de fertilización in vitro a su representada. Que CS Salud S.A. empresa de medicina prepaga a la cual esta afiliada la parte actora, es una empresa independiente y distinda de Omint S.A., que la pareja y/o esposo de la actora no se encuentra adherido al plan asistencia de la Sra. Gonzalez razón por la cual la obra social no tiene obligación de responder respecto a la salud del mismo, que CS Salud S.A. tiene expresamente excluido en su reglamento la cobertura de tratamientos de ferlitilización in vitro que a su vez no posee cobertura conforme PMO.- ---2. Surge de la documental acompañada, que ambos actores se encuentran afiliados a CS Salud S.A, ver fs. 6.- --- Que conforme al criterio sentado por nuestro Superior Tribunal de Justicia en autos "Arvigo Carolina y otro s/amparo s/apelación" (Expte. Nº 25172/11-STJ-), con fecha 27.06.11 el planteo bajo examen habrá de ser admitido.- ---Asimismo, atento la reciente sanción de la Ley Nacional de Reproducción Medicamente Asistida nº 26.862, Decreto 956/2013, la cual tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, la Obra Social se encuentra obligada a brindar la cobertura peticionada por la amparista, en los términos que marca la citada ley y su reglamentación.- ---En razón de los argumentos expuestos por el Superior Tribunal de Justicia, y lo dispuesto por la ley citada, entendemos que la acción interpuesta debe ser admitida, con costas (art. 68, Cód. Procesal).- ---Por todo lo expuesto, la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HACER LUGAR a la acción de amparo promovida, condenando a Omint SC Salud S.A. a cubrir íntegramente los gastos del tratamiento de fertilidad asistida ICSI reclamado en autos, en los términos que marca la Ley nº 26.682.- ---II) Regular los honorarios de la Dra. Erika Fontela patrocinante de los actores, en la suma de $ 3.260, la que deberá ser abonada dentro del término de 10 (diez) días de notificada la presente (arts. 6 y 8 (10 JUS) de la L.A.).-\n---III) DISPONER el registro, protocolización y notificación de la presente. ag RUBEN O. MARIGO JUAN A. LAGOMARSINO MARINA VENERANDI Juez de Cámara Presidente Jueza de Cámara CERTIFICO: Que la sentencia que antecede ha sido protocolizada bajo el N°…………… en el Tomo N°......... del año 2010, bajo Folios N°………………..……….CONSTE.- SECRETARÍA, 6 de agosto de 2013 SANTIAGO MORAN Secretario |
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