Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia130 - 27/08/2018 - DEFINITIVA
ExpedienteA-4CI-608-C2015 - PARRA JOSE OSCAR C/ GONZALEZ COFRE ENZO NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 27 de Agosto de 2018. w. b.
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: "PARRA JOSE OSCAR C/GONZALEZ COFRE ENZO NICOLAS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. Nro. A-4CI-608-C2015, y
CONSIDERANDO: que del acuerdo presentado por las partes a fs. 150/153, surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641, sgtes. y cctes. del CCyC. y arts. 162 y 308 del CPCC,
HOMOLÓGASE con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes, por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), que incluye capital e intereses y resulta comprensiva de todos los conceptos reclamados en autos, conforme lo manifestado en la cláusula primera; como así también lo relativo a los honorarios de los letrados apoderado y patrocinante de la accionante, Dres. JORGE ADRIAN GARCIA GAAB y LUCIANO GORER, que se pactan, en conjunto, en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) (M.B. x 20%), con más la suma correspondiente en concepto de 5% aportes de Caja Forense ($2.000) y más IVA ($8.400), dejándose constancia que la suma anteriormente indicada se distribuirá entre los letrados de acuerdo a la proporción pactada en la cláusula tercera, es decir: PESOS VEINTE MIL ($20.000) para cada uno de ellos.
Respecto a las sumas pactadas en concepto de IVA, se hace saber a los interesados que previo a su libramiento, deberán acreditar en autos su condición de inscriptos ante la AFIP, acompañando al efecto las constancias correspondientes.
Costas a cargo de la citada en garantía FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., conforme lo pactado por las partes en la cláusula quinta, a excepción de los honorarios del letrado patrocinante de la demandada, los que se imponen a cargo de su representado.
Regúlanse los honorarios del Dr. GUSTAVO FABIAN BRASCA en su carácter de patrocinante de la demandada, en la suma de PESOS VEINTIUN MIL ($21.000) (MB x 15% / 2), y los de la Dra. IVANNA MARLENE SÜHS, en su carácter de apoderada de la citada en garantía, en la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($8.400.-) (40% de lo regulado a su patrocinante), y los de su patrocinante Dr. JUSTO EMILIO EPIFANIO, en la suma de PESOS VEINTIUN MIL ($21.000) (MB x 15% / 2), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios (Arts. 6, 8, 9, 10, 11, 12, 20 y concordantes de la L.A.) (M.B.= $200.000 + 40% = $280.000 -art. 12 L.A.-).
NOTIFIQUESE por Secretaría. Cúmplase con Ley 869.
Pasen los autos a despacho a fines de practicar por Secretaría la liquidación de los Tributos de Ley, haciéndole saber a las partes que no se librarán fondos hasta tanto no se encuentren abonadas las tasas, sellados, contribuciones de Ley, así como los aportes que establece la Ley 869 y acreditada la concesión del beneficio de litigar sin gastos iniciado por la actora.

Diego De Vergilio
Juez
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