Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia478 - 31/08/2022 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteEB-00867-C-0000 - RIVERA, FELISA S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

El Bolsón, 31 de Agosto de 2022.-

VISTOS: Los autos caratulados "RIVERA, FELISA S/ SUCESION AB INTESTATO (Exp. nº EB-00867-C-0000).

Y CONSIDERANDO:

1º) Atento que conforme lo dispone el art. 25 de la ley arancelaria la base cuantitativa para la regulación de honorarios en el proceso sucesorio la constituye el valor del patrimonio que se transmite, corresponde acceder a lo solicitado.
2º) Siendo así, tomando en cuenta el monto de los bienes denunciados, la naturaleza y complejidad de la labor llevada a cabo, el resultado obtenido, el mérito del trabajo profesional desarrollado en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal, corresponde acceder a lo peticionado y regular los honorarios de la profesional interviniente conforme se pide en base a la valuación fiscal de los bienes integrantes del acervo hereditarios (a fín de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 869).
4º) Que merituando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 8 L.A.) como de la específica (art.25), se tomará para ello como base el valor del bien inmueble (N.C. 201*290 550) componente del acervo herediatario (Valuación Fiscal: $ 1.129.861,95), por corresponder a la causante conforme título de propiedad obrante a fs. 28/33 y 39 de los presentes autos.
5º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total mencionado (artículo 44, ley citada).
6º) Que los honorarios en cuestión están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
Por lo expuesto; RESUELVO:
I.- REGULAR los honorarios de la la Dra. Viviana Schuhmann, en la suma de $ 112.986,20, a cargo de la sucesión y con más el IVA en caso de corresponder según su condición frente al impuesto (arts. 6, 7, 8, 25, 44 y conc. L.A - 2/3 de 15% M.B.$ 1.129.861,95).
II.- Se deja constancia que atento lo peticionado y los montos denunciados ( bien inmueble (N.C. 201*290 550) componente del acervo herediatario (Valuación Fiscal: $ 1.129.861,95), por corresponder a la causante conforme título de propiedad obrante a fs. 28/33 y 39 de los presentes autos, la base cuantitativa asciende a la suma total de $ 1.129.861,95. Se consideró las tareas desarrolladas correspondientes a la primera y segunda etapa (art. 44 L.A.), por lo que se aplicó sobre las mismas el 15% (art. 8 L.A.) de conformidad a lo dispuesto en el art. 25 L.A. y de ello los dos tercios correspondientes a las dos etapas ya cumplidas.-
III.- Notifíquese, regístrese y protocolícese. Cúmplase con la Ley 869.-

IV. Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada Nro. 09/2022 Anexo I.

Marcelo Muscillo
Juez Sustituto

DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil