Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 20 de noviembre de 2024 VISTOS: Estos autos caratulados: "IWAN, NURIA C/ ECO HABITAT PATAGONIA SRL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO", BA-01343-C-2023 CONSIDERANDO:
1°) Que en ocasión de celebrarse la audiencia preliminar, la parte demandada se opuso a los puntos 4, 6, 7, 8 y 9 de la prueba pericial contable ofrecidos por la actora por entender que no hacen al objeto de reclamo. Corrido el traslado pertinente, la actora sostuvo que los mismos hacen al reclamo de la demanda, donde se afirmó que la causa real del incumplimiento se debía a la situación económica y financiera de la empresa, que no fue impugnado en la contestación de la demanda y son pertinentes al principio de la carga de la prueba de quien afirma un hecho. 2º) En primer término cabe señalar que, más allá de las posiciones que pudieren tener las partes, no puede soslayarse lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 364 del CPCC en cuanto establece que sólo se admitirán como objeto de prueba aquellos hechos que sean conducentes al esclarecimiento del pleito, no admitiéndose pruebas que fueran manifiestamente improcedentes, suplerfluas, o dilatorias. 3°) Respecto de la oposición deducida por la parte demandada entiendo que debe desestimarse la relativa a los puntos 4, 6, 7 y 9 ya que tienden a comprobar los hechos alegados en la demanda, porque la parte puede producir la prueba que considere necesaria para demostrar la existencia o no de los hechos alegados y controvertidos (art. 364 del CPCC). A todo evento, la eficacia probatoria que pueda tener la misma será tratada al momento del dictado de la sentencia, por lo que en esta instancia la prueba pericial ofrecida es conducente para comprobar un hecho controvertido, como lo es, que la causa por la cual no se habría cumplimentado lo acordado. 4°) En cuanto a la oposición al punto 8 corresponde hacer lugar a la misma por cuanto se trata de cuestiones que exceden la cuestión que se debate en autos. 5°) Que las costas de la presente incidencia corresponde imponerlas por su orden atento el modo en que se resuelve (arts. 68 y 69 CPCC).- En consecuencia, RESUELVO: I) Rechazar la oposición a los puntos 4, 6, 7 y 8 de la prueba pericial contable ofrecidos por la actora. II) Hacer lugar a la oposición al punto 9) de dicha prueba. III) Imponer las costas de la presente por su orden. IV) Salidos a letra diaria vuelvan a despacho a fin de proveer la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes. V) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto a tenor de lo normado en la Ac. 36/2022 STJ.
Mariano A. Castro Juez
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