Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 311 - 04/07/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-02361-C-2022 - PEREZ FERNANDEZ ESTELA NELLY C/ GENOUD FERNANDO EDUARDO Y MARTINEZ GABRIELA S/ REIVINDICACION |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 04 de julio de 2024.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PEREZ FERNANDEZ ESTELLA NELLY C/ GENOUD FERNANDO EDUARDO y MARTINEZ GABRIELA S/ REIVINDICACIÓN" (Expte.Nro. RO-01819-C-2023); y,
CONSIDERANDO:
I.- En fecha 17 de abril de 2024 se presentó la parte demandada, mediante su letrada apoderada, impugnando y planteando la nulidad del dictamen Pericial Caligráfico solicitando la realización de nueva pericia por otro Perito.
En tal sentido, impugnan, observan, y piden explicaciones de la Pericia por considerar que fue presentada con falta de exposición de fundamentos científicos, contradicciones, omisiones, sin ilustración adecuada, falta de técnica aplicada, análisis incompleto y sin citar el respaldo bibliográfico utilizado.
Conforme con ello, requieren del Perito que indique -porque no están correctamente identificadas- si las fotografías que adjuntó en la pericia, páginas 8 y 10, las considera firma indubitada o cuestionada.
También, que exponga el sustento científico de las afirmaciones que realizó a fs. 7/8 de la Pericia, porque en las imágenes no se aprecia la conclusión a la que arriba. Dicen que se observan elementos diferentes, tales como, un primer bucle, serie de ojales y trazado curvo descendente.
Piden que realice examen extrínseco de las firmas, procedimiento y parte de la documental o diga qué documental analizó, e ilustración de los elementos estructurales y formales de la escritura.
Por otro lado sobre lo dicho por el Perito a fs. 10-11 solicitan que mencione alguna de las características observadas en el estudio profundo de las signaturas cuestionadas.
Solicitan exponga el sustento científico para realizar las afirmaciones y generalidades, realizadas en los puntos 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 y respecto del cotejo con Fernando Eduardo Genoud, e indique: cultura escritural, línea de base que observa, si observó el formato gráfico totalmente diferente, que en el bucle inicial indubitado el rasgo de arranque se encuentra en la zona media de la caja del renglón a manera de gancho entrecruzando el pleno descendente, mientras la cuestionada es sin gancho y nace distante hacia la derecha del pleno.
Afirman que otra ubicación dispar es el inicio de la serie de ojales, el indubitado nace junto al pleno inicial por arriba del apoyo del renglón, mientras el cuestionado entrecruza el pleno y por debajo del apoyo.
Piden que indique si notó que no todo lo indicado en el informe con círculo amarillo son rasgos finales ni acerados; que individualice los tiempos escriturales, que encuentra coincidentes porque no los detalla ni menciona recayendo en generalidades. También que diga y qué diseños encuentra iguales, porque dicen que observan plenos genuinos descendentes y rectos, mientras los cuestionados son curvos. Y, en el cuerpo de las firmas auténticas, un personalísimo ojal regresivo de inicio en la serie y en la cuestionada solo festones. Ojal presente en cada una de las firmas genuinas del cuerpo de escritura.
Solicitan que indique cuál sería la símil forma de ejecución del desplazamiento (pto. 6), porque dicen que observan a simple vista que la distancia entre los extremos inferiores de los plenos de la firma auténtica es siempre mayor que en la cuestionada.
También que indique que finos y gruesos visualiza, porque según sostienen, el Perito generaliza sin detallar, ilustrar ni fundamentar, afirmando que a todas luces el puño escritor de la firma dubitada presenta mayor modulación de presionado porque es un puño con más habilidad y cultura escritural que la mano indubitada.
Indique respecto de la inclinación, que lo importante no es la generalidad sino las particularidades por ejemplo, el eje regresivo del ojal que inicia la serie de gramas del cuerpo, preguntándose si el Perito no observó dicho elemento de alto valor pericial.
Indique cuál es la razón por la cual no menciona la diferencia en el espacio, siendo el indubitado mucho mayor que el cuestionado que surge más comprimido. Sostienen que la redacción e ilustración no aportan valor.
Si podría exponer que semejanzas observa en los festones porque no los detalló, preguntándose si no los hay.
Afirman que el Perito obvió los elementos gráficos que escapan a la conciencia y por eso su error en la conclusión, que explique la línea de base y si al hacerlo observa que el puño de Fernando Genoud en la serie de ojales de un cuerpo y festones asciende, mientras la cuestionada se mantiene pegado al apoyo con un grupo de festones muy diferentes y con otra génesis escritural.
Además requieren que digan si observó que en la confección final en el extremo derecho de la firma indubitada, como inicio de la rúbrica, se observa un pequeño ojal y que no se observa en el dubitado.
Afirman que la ausencia de ojal se corresponde con la segunda ley del grafismo, siendo este el final de la firma cuestionada, el falsario incorpora sus propios movimientos y se despega del modelo ejercitado.
Expresan que el perito no expuso cuál es la técnica pericial caligráfica utilizada y bibliografía de respaldo. Que tampoco analizó los rasgos iniciales, la velocidad, el ritmo escritural, las proporciones, los enlaces, espacio iterliteral, entre otros elementos gráficos de valor pericial.
Concluyen indicando que claramente y a simple vista las firmas no tienen nada ver una con la otra y poseen una morfología totalmente distinta, no solamente en elementos estructurales, sino también formales, son diferentes.
Por otro lado y en relación a lo expresado por el Perito sobre las firmas de Javier Alberto Genoud, solicitan que exponga el sustento científico para realizar las afirmaciones y generalidades de los siguientes puntos de su pericia: 2, 3, 4,6,7,9,10,11 y 12 (fs. 13 del informe).
También solicitan que amplíe respecto de fs. 12-13 del cotejo con Javier Genoud e indique: si observa los movimientos temblorosos en la base de los óvalos a manera de "g-o" cuestionado y en el enlace -cierre de la letra "o"; qué rasgos iniciales, se presentan de manera análoga, que contemplan con diseños parecidos, en forma, tamaño, dirección, presionado; por qué razón no menciona que el óvalo inicial de la firma genuina es más abierta y curvada.; si el óvalo inicial superior de la firma dubitada es más cerrado y anguloso; qué cultura escritural, ritmo escritural, velocidad, tipo de enlaces escriturales y proporciones escriturales, observa.
Asimismo, si la dimensión, extensión del bucle superior que se encuentra entre los otros dos existentes en la firma indubitada es igual o parecida a la de la dubitada. Ya que observan que es de mayor tamaño comparado a los otros. Qué línea base escritural observa. Dice que ninguno de estos elementos escriturales han sido mencionados o analizados.
Requieren que informe en cuántos tiempos escriturales ve que están ejecutadas las firmas, ya que observan que la cuestionada fue plasmada en cuatro tiempos escriturales y la genuina en tres tiempos escriturales. Que diga si notó u observó que la firma cuestionada presenta más levantes del implemento escritor a partir de un levante antinatural, que no presenta continuidad en la construcción, con signos de duda y que no forma parte de la firma genuina.
Dicen, que el falsificador comete errores por estar atado a una construcción que desconoce. Corte de la escritura indicado con O en la imagen. Y, que estos movimientos de sentido-dirección constructivo, más íntimos y prácticamente invisibles para el lego, es donde el falsificador comete errores y falla en captarlos con éxito.
También que se expida sobre que concomitancia observa en el triángulo, explique si observa en la cuestionada todos sus trazos rectos y en la indubitada presencia de curvas en uno de sus triángulos . Si notó que existe en el segundo sector triangular cuestionado invasión de la caja del renglón, teniendo en cuenta que el de la firma indubitada en ninguno de sus ejemplares lo hace; si nota que es menor la distancia entre el trazo final a manera de rúbrica, trazo recto en la base, con el cuerpo de la firma en la autógrafa indubitada que en la dubitada; si notó la diferencia en la confección del trazo final que en su informe lo identifica como tilde; si notó que es diferente el sentido de dirección en el trazado que une a la tilde.
Sostienen que la diferencia radica que el escape del bucle final que se une de manera lábil a la tilde en la genuina presenta continuidad, mientras en la cuestionada es cerrado y no es direcciona hacia la tilde, surge con desunión.
Expresan, de otro lado, que a lo largo del resto del cotejo desde los puntos 6 al 12 el perito simplemente enuncia elementos gráficos sin ejemplificar las características generales (elementos estructurales y formales de la escritura) y particulares, los automatismos que individualizan la producción gráfica del autor.
Concluyen diciendo que no expone las peculiaridades de los gestos gráficos y esa acción o falta de acción o exposición de lo observado, priva a las partes de poder ilustrarse y confiar en el trabajo realizado, restando rigor científico al informe pericial
Dicen que basándose en estos principios fundamentales y lógicos el perito tiene que convencer a todos los actuantes sobre el contenido de su pericia y todo persona común debe entenderla, en este caso estas condiciones están ausentes y por tal motivo se impugna por que está incompleto el análisis, no se pueden entender los procedimientos y técnicas con base científica que utilizó, no se observa una indicación sobre qué sector analiza y el procedimiento realizado.
Afirman que el perito en forma errónea y sin sustento científico concluyó su dictamen refiriendo que las firmas obrantes en el acta en cuestión, se corresponden al puño y letra de Fernando y Javier Genoud, nada más lejano de la verdad real porque las firmas no le pertenecen, no son auténticas de su puño y letra son producto de una falsificación ejercitada.
Continúan diciendo que por observarse elementos de peso caligráfico y pericial ajenos al haber escritural de los Sres. Genoud, que consideran la posibilidad de una imitación ejercitada.
Dicen que al perito no se le pide sólo la verificación de los hechos, sino que se pronuncie sobre los mismos dando su opinión. Que como no compete al perito juzgar el caso, cualquier trabajo pericial deberá contener además de la constatación comprobada, el relato del razonamiento técnico que lo condujo a la conclusión.
Aseveran que las firmas base de estudio no son auténticas sino que han sido ejecutadas mediante una falsificación ejercitada, porque si bien a los ojos de una persona no especializada en la técnica caligráfica el aspecto general se aproxima, no se observan coincidentes, elementos importantes como la inclinación, velocidad, ritmo, modulación de presionado, extensión de los trazados, espaciamiento, sentido constructivo, proyección, espacio escritural de plasmación, etc. que en una falsificación ejercitada el falsario no podría plasmar, puede copia el modelo a seguir pero no los automatismos mencionados. Esos esenciales y fundamentales aspectos científicos no pueden haber escapado al análisis del experto convocado para dar claridad científica sobre el asunto, indicando falta de seriedad del trabajo pericial, pues los aspectos detallados y observados llevan a concluir en base a la técnica caligráfica que las firmas dubitadas e indubitadas no tiene un mismo origen gráfico.Cita doctrina.
II.- Sustanciado el planteo se presentó el Perito Calígrafo, Carlos Pieroni, en fecha 19 de abril de 2024 poniendo de resalto lo versada que está la impugnante en materia tan específica como lo es la peritación caligráfica ya que no solo utiliza términos técnicos, sino que juzga de manera contundente las "necesarias e imprescindibles consideraciones relacionadas a los fundamentos técnicos-científicos en los cuales se basa la peritación caligráfica.
Dice que se permite señalar la peligrosidad de la conducta de quien sin ser calígrafo, considera que sus conocimientos son suficientes para una impugnación sólida de una pericia caligráfica, he insiste que la ciencia aplicable requiere no sólo conocimiento y preparación adecuada sino una actualización permanente que sólo pueden proporcionarse por expertos de alta capacidad profesional. No es un lego en esta materia quién puede discernir si se ha empleado o no el instrumental correspondiente, si el perito ha incurrido en apreciaciones subjetivas y si ellas pueden ser demostradas, si puede ser acusado de tratar de incurrir en error o si él mismo se ha engañado, etc.
Menciona que se debe tener en cuenta que impugnar una pericia es un acto más complejo que realizar una pericia y que debe ser sostenida por un estudio pericial completo y complejo que solo puede realizar un perito y no cualquier persona.
Ratifica su conclusión y todo lo detallado en su informe, que lo llevaron a arribar a un resultado categórico.
Sostiene que tal vez la impugnante careciendo de total conocimiento en la materia, no tuvo en cuenta o no se detuvo a leer lo que expresó cuando dijo que las: " ... las ínfimas variables que se pueden apreciar entre las firmas corresponden a las modificaciones naturales que se producen en el transcurso del tiempo, puesto que las insertas en el acta fueron plasmadas en el año 2007 y las obrantes en los cuerpos de escritura son actuales es decir año 2024 pero eso no significa falta de legitimidad...".-
Afirma que estas modificaciones que se producen, es por que la firma, como exponente o resultante de un complejo psico-físico particular de hombre, no puede mecanizarse hasta el punto de independizarse de quien la produce y si pertenece a una persona, se corresponde con esa persona y no con otra, se personaliza.
Continúa diciendo que así, como no hay dos impresiones digitales iguales, no existen dos escrituras iguales, pero la identificación de un individuo por su firma va más allá, nadie puede escribir dos veces exactamente de la misma manera y por lo tanto aparecen variantes o alternativas personales como en este caso. La explicación de este hecho es perfectamente lógica si se tiene en cuenta que el acto escritural es la combinación de un conjunto de factores tan complejo y extenso que según las leyes de causalidad no puede producirse más de una vez.
Dice que todos reconocemos a un amigo o pariente a quien vemos continuamente por su forma de caminar, hablar, etc. sin necesidad de estar junto a él porque esos gestos lo individualizan. Con la escritura ocurre lo mismo, si no s muestran un escrito de nuestros padres, hijos o compañeros de trabajo decimos que esa es su letra pues la hemos individualizado, la hemos reconocido. Ello significa que una firma o escritura personalizada y desarrollado no se presenta en esas condiciones en un determinado momento de la vida se ha formado muy lentamente, gradualmente, incorporando elemento o desechándolos, perfeccionándose o incluyendo rasgos que se alejan de las normas y de las formas clásicas, porque se personalizan.
III.- Con fecha 29 de abril de 2024 se presenta la parte demandada, mediante su letrada apoderada, ratificado la impugnación, pedido de explicaciones, declaración de nulidad y solicitud de nueva pericia con intervención de nuevo perito, atento los términos del escrito del Perito Calígrafo, por el que ratificó su conclusión pericial sin responder su pedido de explicaciones e impugnación, en aspecto como falta de exposición de fundamentos científicos, contradicciones, omisiones, sin ilustración adecuada, falta de técnica aplicada, análisis totalmente incompleto, sin cita de respaldo bibliográfico utilizados.
Sostienen que el Perito ha eludido y por ende incumplido su deber de responder por escrito el pedido de explicaciones solicitado, conforme lo impone el art. 473 del CPCyC habilitando su pérdida de honorarios y justificando la realización de una nueva pericia.
Indican que el perito descalificó la posibilidad de la letrada de impugnar su dictamen pericial, olvidándose que el art. 473 del CPCyC prevé que "las partes", "los consultores técnicos" y " los letrados" podrán observar el dictamen pericial y las explicaciones del experto, por lo que la letrada se encuentra facultada para realizar la impugnación y pedido de explicaciones. Para lo cual - según manifiesta- ha sido debidamente asesorada. Adjunta, por tal razón, dictamen de Perito calígrafa contratada que sustenta la impugnación, pedido de explicaciones y nulidad de pericia.
Afirman que bajo el argumento de la descalificación profesional de la letrada el perito no contestó la impugnación y solicitud de explicaciones ni ha brindado sustento científico a su dictamen.
Refieren que frente a concretos pedidos de explicaciones a situaciones de suma trascendencia que importan el incumplimiento de la técnica en el trabajo pericial, tales como:
1.- no aclaró si la fotografía de las páginas 8,10 de su dictamen es considerada dubitada o indubitada, lo que -según indican- no da certeza ni le imprime seriedad a la pericia y no cumple con el procedimiento para la elaboración de la pericia y emisión del informe.
2.- se le solicitó que exponga el sustento científico a las conclusiones de su página 7/8 en cuanto a la descripción de los movimientos, dado que no se observan los que ha descripto en la imagen que utiliza, no los señaló e ilustró adecuadamente, siendo que - por su parte- ha ilustrado y señalado otros de trascendencia que ha observado. Destaca que se le solicitó que detalle el examen extrínseco de las firmas cuestionadas, el procedimiento, parte de la documental analizada, señale/ilustre las características generales (elementos estructurales y formales de la escritura) y particulares y que no se limite a generalidades.
3.- Se le requirió que ante las generalidad de sus conclusiones que precise sobre: cultura escritural, ritmo escritural, velocidad escritural, proporciones escriturales, línea de base de los ojales, existencia e inexistencia de ganchos, espaciamiento entre escritura y no lo respondió restando seriedad científica al dictamen.
4.- Tampoco despejó las contradicciones señaladas :" ... indique si notó que no todo lo indicado en su informe con círculo amarillo son rasgos finales ni acerados. Hay una contradicción en lo expresado porque pinta de amarillo un sector apoyado, no acerado que a fs. 7 de su pericia, dice : " existe otra desunión del boceto efectuando un trazo descendente de derecha a izquierda..." es decir, el trazo arranca en la derecha o es un final.
5.- Sobre la solicitud de explicaciones sobre la presencia de un ojal en el inicio de rúbrica indubitado de Fernando Genoud y su ausencia en el material dubitado, siendo que la ausencia de ojal se corresponde con la segunda ley del grafismo, siendo este el final de la firma cuestionada, el falsario incorpora sus propios movimientos y se despega del modelo ejercitado.
6.- El perito tampoco brindó explicaciones sobre aspectos requeridos sobre la firma de Javier Genoud, como los movimientos temblorosos en la base de los óvalos a manera de "g-o" cuestionando y en el enlace - cierre de la letra "o"; sobre los rasgos iniciales, forma tamaño, dirección, presionado.
Tampoco brindó explicaciones sobre la omisión de mención del "óvalo inicial de la firma genuina que es más abierta y curvada, la cultura escritural, ritmo, levantes, tipo de enlaces, proporciones, dimensión y extensión del bucle superior, tiempos escriturales, máxime cuando en la impugnación planteo la existencia de tres tiempo y no cuatro como afirma el perito.
Reiteran y ratifican todas y cada una de las observaciones impugnaciones y pedido de explicaciones realizadas sustentadas en el informe pericial que adjunta en el carácter de respaldo científico al pedido de nulidad.
Agregan que el perito no expuso cuál fue la técnica pericial caligráfica utilizada y que bibliografía utilizó en respaldo de su estudio pericial.
Tampoco analizó los rasgos iniciales, la velocidad, el ritmo escritural, las proporciones, los enlaces, espacio interliteral, entre otros elementos gráficos de riguroso valor pericial para la ciencia que es de su conocimiento y que ha justificado sea llamado a colaborar con el descubrimiento de la verdad por el juez, función que en el caso no ha cumplido atento su falta de colaboración al negarse responder los concretos pedidos de explicaciones.
IV.- Con fecha 21 de mayo de 2024 se presentó, la parte actora, mediante su letrado apoderado, solicitando, como cuestión preliminar, que se desglose el informe control pericia caligráfica y se ordene la readecuación del escrito de fecha 29 de abril de 2024 en el entendimiento que inducen a error al perito actuante y su parte provocando grave perjuicio e indefensión por violación al derecho de defensa.
Subsidiariamente contesta el pedido de nulidad de la pericia.
En relación a su petición de desglose, sostiene que el pedido de nulidad está motivado claramente en que la pericia practicada ha resultado adversa a sus intereses, motivando la presentación totalmente irregular de un pedido de nulidad, en donde las subjetivas especulaciones sobre la pericia de oficio, se intentan cuestionar mediante un documento ilegal y conclusiones sobre la base de meras especulaciones.-
Agrega que se pretende incorporar un documento seudo impugnatorio llamado informe control pericial y en el escrito nulificante Informa pericial de respaldo científico rubricado por una persona que no ha sido designada Consultor Técnico ni en la contestación de demanda, ni en la ampliación de prueba, ni en la Audiencia Preliminar y cuya participación en el proceso se encuentra vedada y prohibida.
Que por ello solicita el desglose de la pieza documental y se aperciba a la contraria.
Afirma que evacuar el mismo, debiendo expedirse - más allá del desinterés en el medio pericial planteado al inicio del proceso- conculca -según sostiene el derecho de defensa en tanto no han sido partícipes del control y legalidad del seudo informe adjuntado.
Subsidiariamente evacua el traslado, manifestando que el principio general que regula el instituto de la invalidación de los actos procesales es el de trascendencia, exigiendo la existencia de un vicio que revista trascendencia y afecte un principio de raigambre constitucional. Que ello solo se concreta con la generación de un perjuicio que no haya sido subsanado, toda vez que las formas procesales han sido establecidas como garantías de juzgamiento y no como meros ritos formales carentes de interés jurídico.
Agrega que las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, pues las formas procesales tienden a asegurar la defensa en juicio de las personas y sus derechos (art. 18 CN) por lo que su violación sólo autoriza la nulidad del procedimiento cuando resultan vulneradas las formas sustanciales del juicio.
Dice que - en el caso - los argumentos utilizados para fundar el planteo nulificatorio del dictamen resultan insuficientes, en tanto no se detecta defecto formal alguno en su confección y realización.
Añade que el escrito impugnatorio formulado por la apoderada de los demandados, en instancias de la impugnación formal carece de firma de consultor técnico con la especialidad respectiva que legitime las afirmaciones esgrimidas y reproducidas en su escrito, que por ello es válido sostener que en dicha instancia no tuvo perjuicio sino dicho acto debió ser completo y eficaz, acompañando con rigor científico las observaciones mediante la firma debida de un consultor lo que no ocurrió.
Sostiene que lo primero que se avizora es que las razones esgrimidas en el escrito, son propias de una impugnación de pericia, más que de un planteo de nulidad. Que las mismas están dirigidas a poner en crisis las conclusiones del experto.
En cuanto al escrito nulificante sostiene que se encuentra sostenido por un instrumento de clara ilegalidad en su incorporación por lo que su tratamiento está vedado.
De igual forma, dice que no comparte ninguno de los argumentos señalados para impugnar la pericia, que todas las cuestiones podrían haber sido planteadas en la audiencia de cuerpo de escritura con el acompañamiento de un consultor técnico, lo que no ocurrió.
Continúa diciendo que la parte demandada, no aporta elementos suficientes que permitan observar una violación a las normas de procedimiento legales o técnicas que requiere el caso, o que hayan existido vicios graves que tornen absolutamente ineficaz el dictamen. Cita doctrina y jurisprudencia. Hace reserva recursivas.
V.- Con fecha 28 de mayo de 2024 se presentó el Perito Calígrafo Carlos Luis Pieroni, contestando la impugnación interpuesta, haciendo referencia a cada punto de ella, brindando sus apreciaciones
Así:
1.- falta de exposición de fundamentos científicos, contradicciones, omisiones, sin ilustración adecuada, falta de técnica aplicada, análisis totalmente incompleto, sin cita de respaldo bibliográfico utilizado. Al respecto expresa, que ha analizado profundamente todas las firmas (como lo indica en el informe) y no solamente ha realizado un cotejo entre los valores extrínsecos sino también se ha referido a los valores intrínsecos, como por ejemplo: las características de los puntos de arranque, deformaciones específicas, gesto gráfico, homogeneidad o persistencia de las características personales, etc. teniendo sustento científico para determinar que las signaturas se corresponden.
2.- No aclaró si la fotografía de las páginas 8, 10 de su dictamen es considerada dubitada o indubitada. Sobre el particular, sostiene que especificó correctamente en todas las planas fotográficas plasmadas en el dictamen cuales son las firmas indubitadas y cuales correspondes a las dubitadas.
3.- Se solicitó que exponga el sustento científico a las conclusiones de su página 7/8 en cuanto a la descripción de los movimientos, dado que no se observan los que ha descripto en la imagen que utiliza, no los señaló o ilustró adecuadamente. Sostiene que se ha interpretado mal el informe o se quiere llevar a un error de concepto, ya que no ha llegado a ninguna conclusión en las páginas 7/8.
Dice que en dichas páginas (7/8) se reseña correctamente el estudio de las firmas auténticas del Sr. Fernando Eduardo Genoud y se inserta la fotografía al pie del mismo, para dar conocimiento de que signatura se refiere el perito, puesto que se han realizado 2 informes. Que el análisis de firmas se encuentra detallado al final de las exposición y señalizado.
4.- Se le requirió al perito que precise sobre: la cultura escritural, el ritmo escritural, la velocidad escritural, proporciones escriturales, línea de base, diseño de rasgo inicial, rasgos de arranques iniciales, ubicación de inicio de los ojales, existencia e inexistencia de ganchos, espaciamiento entre escritura ( todos aspectos esenciales en un dictamen de pericia caligráfica y omitidos por el experto de oficio) y expresa y precisamente no los respondió restando seriedad científica al dictamen.
Al respecto dice que esté perfectamente demostrado que todos los elementos estructurales, cultura escritural, el rito escritura, la velocidad escritural, proporciones escriturales, línea de base, diseño de rasgo inicial, rasgos de arranques iniciales, ubicación de inicio de los ojales, existencia e inexistencia de ganchos, espaciamiento entre escritura, en el análisis de firmas plasmados al final del informe
5.- Sobre que el experto no despejó las contradicciones señaladas ( indique si notó que no todo lo indicado en su informe con círculo amarillo son rasgos finales ni acerados. Hay una contradicción en lo expresado porque pinta de amarillo un sector apoyado, no acerado que a fs. 7 de su pericia, Pieroni dice: "Existe otra desunión del boceto efectuando un trazo descendente de derecha a izquierda..." es decir, el trazo arranca en la derecha? o es un final?. Mantuvo silencio, o en su caso "ratificó su contradicción".
Sostiene, al respecto, que no se leyó el informe. Y, que lo enumerado por la impugnante esta explicado cuando se menciona: " El experto reseña que las ínfimas variables que se pueden apreciar entre las firmas, corresponden a las modificaciones naturales que se producen en el transcurso del tiempo, puesto que las inserta en el acta fueron plasmadas en el año 2007 y las obrantes en los cuerpos de escritura son actuales es decir año 2024. Pero esto no significa falta de legitimidad.
6.- El experto frente a la solicitud concreta de explicaciones sobre la presencia de un ojal en el inicio de rúbrica indubitado de Fernando Genoud y su ausencia en el material dubitado, siendo que la ausencia de ojal se corresponde con la segunda ley del grafismo, siendo este el final de la firma cuestionado, el falsario incorpora sus propios movimientos y se despega del modelo ejercitado.
Dice que, en este punto, se permite señalar la peligrosidad de la conducta de quien considera que sus conocimientos son insuficientes para realizar una impugnación a un dictamen pericial. Insiste que la ciencia aplicable requiere no sólo conocimiento y preparación adecuada sino una actualización permanente que sólo puede proporcionarse por un experto de alta capacidad profesional.
Que por tal motivo lo expresado por la impugnante no tiene razón de ser, ya que al realizar el análisis, surgen innumerables similitudes gráficas entre las firmas cojetadas y no diferencia, por tal motivo especificó y detalló las semejanzas.
Expresa que las posibles diferencias que pueden resultar es por lo siguiente: " la escritura, como exponente o resultante de un complejo psico-físico particular del hombre y no puede mecanizarse hasta el punto de independizarse de quien la produce. Y si pertenece a un hombre, se corresponde con ese hombre y no con otro, es decir se personaliza. Hoy es axiomático que, así como no hay dos impresiones digitales iguales, no existen dos escrituras o firmas iguales, pero la identificación de una persona por su letra o firma va más allá; nadie puede escribir o firmar dos veces exactamente de la misma manera y por lo tanto aparecen variantes o alternativas personales. Muchas veces se ha dicho, que si hay dos firmas exactamente iguales debe aceptarse que una es falsificación por calco. La explicación de este hecho es perfectamente lógica si se tiene en cuenta que el acto escritural es la combinación de un conjunto de factores tan complejo y extenso, que según las leyes de la causalidad no puede producirse más de una vez.
7.- El Perito tampoco brindó explicaciones sobre aspecto requeridos sobre la firma de Javier Genoud, como " los movimientos temblorosos en la base de los óvalos a manera de " g- o" cuestionado y en el enlace -cierra de la letra "o" . Menos aún sobre los rasgos iniciales, forma tamaño, dirección presionado. Tampoco brindó explicaciones sobre la omisión de mención del " óvalo inicial de la firma genuina que es más abierta y curvada, como otros aspectos que solicitó se expida y que son de importante valor pericial caligráfico como la cultura escritural, el ritmo, levantes, tipo de enlaces, proporciones, dimensión y extensión del bucle superior, tiempos escriturales, máxime cuando en la impugnación se planteó la existencia de tres tiempo y no cuatro como afirma el perito.
Dice que contestó en la respuesta del punto 5 y 6 pero además, solicita que la impugnante explique donde observa tales diferencias y que detalle puntualmente las mismas.
8.- El perito no expuso cuál fue la técnica pericial caligráfica utilizada y que bibliografía utilizó en respaldo de su estudio pericial.
Al respecto dice que se realiza primero un estudio y después se produce el informe. Que es lógico que en éste se vuelque con total preferencia los elementos o las observaciones que apoyan o avalan la conclusión final, minimizando y aún omitiendo las observaciones que haya hecho en otro sentido.
Sostiene que no debe interpretarse jamás esa posición como el resultado de una subjetivización o de interés espurio en presentar sólo lo que se requiere, sino que debe aceptarse que no sería lógico ni económico, procesalmente, que en cada informe se mencionarán exhaustiva y taxativamente todas y cada una de las observaciones, aún aquellas que luego han perdido valor o han sido desvirtuadas por el todo del examen. Cita doctrina.
9.- El perito oficial no expone las peculiaridades de los gestos gráficos.
Con cita doctrinarias, dice que con respecto al "gesto" el técnico se permite señalar que prácticamente todos reconocemos a un amigo o a un pariente a quien vemos continuamente, por su forma de caminar, su manera de hablar, de reirse, etc., sin necesidad de estar junto a él, porque esos "gestos" lo individualizan.
Dice que con la escritura ocurre lo mismo: si nos muestran un escrito de nuestros padres, de nuestros hijos, o de nuestros compañeros de trabajo, decimos sin vacilar que " esa es su letra" pues la hemos individualizado, la hemos "reconocido". Pero a veces una escritura (sea una firma o un texto), debe presentarse ante terceros que no la conocen o que no la reconocen y es, en ese momento, cuando debe actuar el perito calígrafo. Pero el mismo no es un adivino, ni un mago ni un vidente. No puede reconocer una escritura sin antes haberla conocido. Y para conocer una escritura determinada debe estudiarla, captarla, analizarla y sólo después, aplicando su ciencia y su método, podrá decir a quien pertenece... Ello significa que una escritura personalizada y desarrollada no se presenta en esas condiciones, en un momento determinado de la vida.Se ha formado muy lentamente, gradualmente, incorporando elementos o desechándolos, perfeccionándose o incluyendo rasgos que se alejan de las normas y de las formas clásicas porque se "personalizan". "El gesto gráfico general" el que permite reconocer una escritura, refiriéndonos al conjunto de fenómenos personales que se producen en ella, pero debemos distinguirlos del "automatismo" o " gesto gráfico particular" que es el que aparece en una determinada letra o elemento de la escritura. Por ejemplo si una persona construye la letra de una forma personalizada (concretada esta "personalización" en una deformación peculiar, en una extensión o desplazamiento lateral típico y constante en ese escribiente) diremos que en esa letra existe un "automatismo" o gesto gráfico" personal...".
Sostiene que la práctica profesional, señala que muchas veces se intenta impugnaciones de nulidad sin la debida fundamentación técnica, recurriendo a argumentos que no corresponden ni a la función pericial ni a la conducta observada por el perito.
Dice que lo que debe hacer quien considere mal producido un peritaje es atacar correctamente ese peritaje, con razones y fundamentos técnicos y no recurrir a argumentos que podrán ser impactantes para ignorantes de los hechos pero que serán desechados por los magistrados que si los conocen. Además, debe recordarse que lo que debe atacarse es una pericia y no la pericia caligráfica que es una prueba consagrada por el colegio y mundialmente aceptada.
Continúa diciendo que en general se puede afirmar que sería impugnable la pericia que:
a) transgrede la ciencia aplicable
b) evidencia omisiones o excesos técnicos que hacen al fondo de la cuestión
c) no expone los fundamentos científicos mínimos
d) demuestra el exceso del perito en apreciaciones subjetivas o que se aparten de la investigación encomendada
e) no ha tenido en cuenta la totalidad de los elementos ofrecidos o si ha omitido la realización de diligencias necesarias
f) incurre en contradiccioens en la exposición o en las conclusiones o considera erróneamente los elementos ofrecidos
g) demuestra delegación en terceros de la responsabilidad personal del peritaje.
h) evidencia la intención de hacer incurrir en error de apreciación al observado mediante la distorción u ocultamiento de elementos.
Afirma que el dictamen presentado en autos es extremadamente completo, pues se han seguido las normas impuestas por la técnica del peritaje caligráfico, y con ayuda de instrumental adecuado al caso, procedió en primer término a efectuar un prolijo estudio y análisis de todas las signaturas reales, con el objeto de establecer convenientemente la personalidad gráfica que los dintinguen en la escritura y en especial, para el presente caso, en la manera de plasmar sus firmas.
Manifiesta que, en este análisis, se consideró preferentemente, todos aquellos detalles constructivos y evolutivos que implican una manifestación espontánea y natural de la mano como producto del proceso de automatización que rige el mecanismo escritural.
VI .- Estando en condiciones de resolver en primer término he de referirme al cuestionamiento traído por la parte Actora, respecto de la presentación del informe elaborado por la Perito Calígrafo Mara Paula Diniello.
Se advierte que dicho informe, en todos sus términos, ha sido seguido por la parte demandada a fin de dar sustento a su planteo impugnatorio, pedido de explicaciones, y planteo de nulidad de Pericia, con el consiguiente requerimiento de realización de un nuevo peritaje. Y que no configura en opinión del suscripto una intervención extemporánea o prohibida de un consultor técnico no propuesto oportunamente, sino que ha sido el legítimo ejercicio de la demandada de su derecho a contar con asistencia técnica para analizar una pericia que, obvio resulta, es ajena a la incumbencia de los y las profesionales del derecho.-
Es por ello que tal documento no ha sido agregado en autos como un "informe de consultor técnico" en los términos previstos por el art. 472, segundo párrafo, del CPCC, sino que ha sido presentado al proceso, cuando la parte demandada le responde al perito, haciéndole saber que su impugnación fue realizada con asistencia de una calígrafa profesional.-
En otros términos, ante la manifestación del perito señalando que la letrada no contaba con los conocimientos técnicos para referirse a la pericia en el sentido en que lo hizo, la letrada simplemente le hizo saber que se había asesorado con la profesional indicada (la Perita Calígrafa Mara Diniello).-
Esta circunstancia, contar con asesoramiento del profesional que corresponda a la hora de analizar un informe pericial, no debe ser confundida con la designación oportuna de consultor técnico y con la presentación del informe de parte al proceso, sino que constituye el ejercicio del legítimo derecho de asesorarse en una materia que escapa al conocimiento jurídico.-
Por ello, y porque el documento no se incorpora al proceso como informe pericial de parte, sino como una simple manifestación realizada para hacer saber cómo se había impugnado la pericia, es que no corresponde su desgloce, como así tampoco será considerada en la sentencia como informe de consultor técnico.-
VII.- Respecto del planteo central, tenemos que se cuestiona la pericia manifestando que la misma "se impugna, se observa y se pide explicaciones" y se "pide la nulidad" por la falta de exposición de fundamentos científicos, contradicciones, omisiones, sin ilustración adecuada, falta de técnica aplicada, análisis incompleto y falta respaldo bibliográfico utilizado, solicitando en consecuencia que se realice una nueva pericia.
Se ha dicho al respecto desde la doctrina, en opinión que comparto, que "... Todos los Códigos de forma determinan requisitos que hacen: a) a la existencia; b) a la validez o; c) a la eficacia probatoria de este medio de prueba.
Los primeros son aquellos necesarios para la existencia de todo acto jurídico procesal, por ejemplo, que sean escritos, en idioma castellano, firmados, introducidos por el procedimiento reglado, etc.
Los segundos son los que establecen para regular especialmente esta actividad procesal llamada pericia (verbigracia: conocimientos especiales del perito; aceptación del cargo; contestación de los puntos de la pericia; forma de dictaminar, etc).
Cumplidos estos recaudos nos encontramos ante un "acto completo" que producirá todos sus efectos como tal y podrá ser valorado en la sentencia en cuanto a su eficacia probatoria.
...En general, la inobservancia de alguna de estas formalidades ordenadas por la ley procesal, implica la obtención de un acto procesal carenciado".
El incumplimiento puede ser de diferente naturaleza y producir diversos efectos según la falta de que se trate.
Es entonces cuando este acto procesal puede ser susceptible de impugnación. A este instituto lo entendemos como denominación genérica que abarca todas las maneras de atacar un acto procesal carenciado. Su finalidad es intentar que sea subsanado el defecto, o que se declare nulo el acto y que no produzca efectos como tal.
Dentro de la impugnación advertimos la existencia de una gran variedad de vías o modos de ataque: la nulidad, la impugnación propiamente dicha, la recusación, el pedido de aclaraciones o subsanación de omisiones.
La pericia es nula "cuando es absolutamente inidónea para el fin al cual está destinada, por haberse violado normas generales o técnicas que constituyen su presupuesto esencial", según Colombo.
Es decir, es el incumplimiento de los requisitos que Devis Echandía llama requisitos para la existencia jurídica de la peritación y para la validez del dictamen.
La nulidad persigue dejar sin efecto el acto. Se cuestiona con este medio de impugnación la validez y la existencia de la pericia como tal.
...Impugnación: Con la impugnación se tiende a la obtención de dos efectos diferenciados: a) por un lado, impugnar para completar los requisitos faltantes a fin de que la pericia tenga validez probatoria llamado técnicamente "Observaciones"; y b) o en su caso, impugnar para destacar la falencia con el objeto y de que, a pesar de las explicaciones, se logre demostrar el disvalor probatorio de la pericia. La pericia es "observable" cuando (sin existir causa de nulidad), es incompleta o excede los puntos sometidos a dictamen sin haber omitido los fijados o no se expide sobre todos los dispuestos por el juez, de manera que requiriendo un complemento que excede de las simples aclaraciones, el inconveniente puede ser salvado sin que sea necesaria la declaración de la nulidad. El dictamen es "impugnable" cuando el objetivo sea atacar todas aquellas carencias que obstarían a la validez probatoria del dictamen. Es la falta de requisitos que Devis Echandía enumera como necesarios para la eficacia probatoria. ...Por tanto: 1. La impugnación es la denominación genérica, que abarca todas las maneras de atacar un acto procesal carenciado. 2. Entre las distintas vías de impugnación de la pericia para atacar específicamente los defectos del dictamen encontramos la impugnación propiamente dicha y la nulidad. 3. El incidente de nulidad procede cuando el dictamen se encuentra carenciado de requisitos que hacen a la existencia del dictamen como acto procesal. Su efecto es anular el mismo dejándolo sin efecto. 4. La impugnación propiamente dicha procede cuando el dictamen se encuentra carenciado de requisitos que hacen a la validez probatoria del dictamen judicial. Sus efectos pueden ser: a) otorgarle eficacia probatoria, b) destacar la carencia a fin de restar eficacia probatoria..." (Betancout, Rodrigo; "Impugnación del peritaje judicial. Un fallo docente"; publicado en: LLGran Cuyo2014 (julio), 610, Cita: TR LALEY AR/DOC/2119/2014).- Y siendo que en el caso se pretende la nulidad y la realización de una nueva pericia, tengo en consideración que, conforme lo dispone el art. 169 del CPCC, "Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción.", y que "Sin embargo, la nulidad procederá cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.".- Es decir, la nulidad procede en dos casos: a) cuando la ley establece expresamente esa sanción, o b) cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.- También pondero que la alzada local ha sostenido que "...Lo atinente a nulidades procesales y de modo particular a la pericia, es de interpretación restrictiva. Al respecto señala Maurino, “Las nulidades procesales son de interpretación restrictiva. Couture, nos enseña, con claridad meridiana, que en el derecho procesal, hay necesidad de obtener actos válidos y firmes” y que “En la disyuntiva, y siempre que exista duda, debe darse preeminencia a la validez del acto y no a su nulidad. Se infiere, por tanto, que el criterio de interpretación de las nulidades procesales debe ser restrictivo. La declaración de nulidad es un remedio procesal excepcional, último, al que debe recurrirse cuando no queda otro medio para subsanarla. Por ello es de interpretación estricta. En caso de duda sobre la existencia del defecto procesal, cabe desestimar la nulidad”. (CAGR. RI N° 01/2013 del 04/02/2013, “Bichara, Víctor”).- Por ello, y también según lo ha dicho la Excma. Cámara local de Apelaciones, en referencia a la procedencia del incidente de nulidad, "El error in procedendo debe ser puesto de manifiesto en el incidente, indicándose en forma clara y precisa en qué forma las actuaciones procesales atacadas no se han ajustado a las normas del código..." (CAGR, Se. 473/2011, "Vannicola").- A lo expuesto se suman los clásicos requisitos de procedencia de la nulidad, esto es, la articulación en tiempo oportuno, la falta de convalidación del acto nulo, no haber dado lugar al mismo, que el acto no hubiere logrado la finalidad perseguida, y la indefensión del afectado, que además ejerza al impugnar la defensa de la que se vio privado.- En ese marco, debo decir que nuestro CPCC, en la regulación de la prueba pericial, no establece expresamente la nulidad como sanción. Así, el primer supuesto contemplado en el art. 169 del rito ("Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción.") no se observa en materia de pericias.-
Lo expuesto me lleva a analizar la segunda causal regulada, esto es, "...cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad..."; ello puede suceder, por ejemplo, por motivos de índole procedimental vinculados con la validez misma del medio probatorio en cuestión, tales como errores al ordenar la prueba, o en su sustanciación, o cuando habiendo manifestado la parte que iba a asistir a las tareas periciales el perito no comunica lugar y fecha de realización de las mismas, etc.-
Pero, en este caso resulta carga del impugnante alegar en forma clara y precisa el modo en el cual el acto carece de tales condiciones que ameriten tal extrema sanción.-
En el caso de autos, la parte demandada ha formulado observaciones al dictamen pericial, pero considero que las mismas no tienen eficacia para lograr la nulidad del informe, sino que se dirigen a restar fuerza probatoria a la pericia en cuestión, lo que debe ser valorado al momento de sentenciar.-
Ello así por cuanto se alegan observaciones puntuales dirigidas a contradecir al perito, tales como ausencia de ojal, diferencia en el espacio, diferencia en los tiempos escriturales en los que fuera plasmada la firma, etc. Pero no se indica de manera clara y precisa cuales son los requisitos de validez del informe pericial, su origen (legal o reglas de la ciencia pericial), de qué manera están ausentes en este caso y cómo debieron presentarse para que la pericia fuera válida según la postura de la demandada.-
Y siendo que la procedencia de la nulidad debe ser interpretada de modo restrictivo, la falta de dichos enunciados me impiden tener por configurado un vicio por el cual el acto procesal carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.-
Asimismo, tengo en consideración que el perito ha brindado la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funda, al señalar que para su labor se realizó cuerpo de escritura, las firmas dubitadas e indubitadas fueron analizadas con aparatos ópticos de aumento (microscopio binocular estereoscópico y lupas de distintas dioptrías) e iluminación adecuada, señalando que los rayos ultravioletas filtrados por la luz de Wood no revelan indicios de lavados químicos ni alteraciones; que se analizó los detalles constructivos y evolutivos de la firma; que se relevó la velocidad de escritura, presiones ejercidas, dirección de línea de base de escritura, formación de ángulos, curvas y proporciones, etc.-
Y luego se detallaron las conclusiones a las que se arriba sobre la base de tales elementos y principios técnicos, citando a modo de ejemplo la indicación de "preponderancia de movimientos curvos sobre los angulados", que "el presionado es firme y matizado", y el resultado del cotejo de las firmas dubitadas e indubitadas.-
En síntesis, podrá la parte encontrar motivos para disentir del informe pericial, y así lo hace al impugnar para restar convicción al informe, pero ello no implica por sí mismo la presencia de vicios que lleven a la nulidad de la pericia.-
Por el contrario, la interpretación restrictiva y la falta de indicación precisa del vicio que llevaría a la nulidad e indefensión, me llevan a rechazar el planteo efectuado, sin perjuicio de tener presente la impugnación realizada en el momento procesal oportuno.-
En consecuencia, encuentro que no están dados los supuestos para hacer lugar a la nulidad de la pericia y en realización de una nueva Pericia, se rechaza el planteo de la demandada.-
Las costas atento el modo de resolver se imponen a la parte demandada, difiriéndose la regulación hasta el momento del dictado de sentencia.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Rechazar el planteo de nulidad de la pericia caligráfica interpuesto por la parte Demandada, con costas (arts. 68 CPCy C).-
II.- Diferir la regulación de honorarios para el momento del dictado del fallo conclusivo (la sentencia definitiva), a la espera de elementos que permitan determinar el monto base del proceso.-
III.- Regístrese y notifíquese, cf. ac. 36/22-STJ.
José María Iturburu.-
Juez.-
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