Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia556 - 22/10/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteEB-00150-F-2023 - A.L.M. C/ F.J.J. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
El Bolsón, 22 de octubre de 2024

VISTOS: Los autos caratulados A.L.M. C/ F.J.J. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS expediente EB-00150-F-2023;
Y CONSIDERANDO:
Que los presentes se encuentran a despacho en estado de resolver respecto a la liquidación practicada por la parte alimentada conforme surge del movimiento E0053, publicado el 03/09/2024.-
Que corrida que fue la liquidación a la actora, ésta se manifiesta al movimiento E0056 consintiendo la misma y solicitando su aprobación.-
Atento a ello, y no existiendo errores manifiestos en la misma corresponde su aprobación en los términos de los artículos 93, 94 y 95 del Código de Procedimiento de Familia.- 
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Apruébese en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación  obrante al movimiento E0053 (por el periodo comprendido entre Junio de 2023 y Julio de 2024) por la suma de $ 14.582.907,84, con más los intereses conforme tasa doctrina legal precedente "Machin", la cual podrá consultarse en la calculadora de los sistemas informáticos de la página web del Poder Judicial. (https://servicios-publico.jusrionegro.gov.ar/servicios/index.php?r=forms/calculadorDeIntereses/index ), y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.yC) y las costas del juicio (art. 558 del CPCC)-.
II.- Difiérase la regulación de honorarios para el momento de contar con firmeza de la sentencia.-
III.- Costas al alimentante art. 121 CPF-
IV.- Intímese al alimentante al pago de las sumas aprobadas en el punto I de la presente, bajo apercibimiento de iniciar el proceso de ejecución.
Para el caso de iniciarse el proceso de ejecución, deléguese en la Secretaría de este juzgado dicho procedimiento en los términos de los artículos 94 y 95 del CPF.-
V.- Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9.-
 
Paola Bernardini
Jueza
FIRMADO DIGITALMENTE
 
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