Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia58 - 03/11/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteZ-2RO-2247-AM2021 - DANGELO ANGELICA DEL CARMEN C/ HOSPITAL ERNESTO ACCAMÉ S/ AMPARO (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 03de noviembre de 2021.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "DANGELO ANGELICA DEL CARMEN C/ HOSPITAL ERNESTO ACCAMÉ S/ AMPARO (c)"(expte. Z-2RO-2247-AM5-21)
y;
RESULTA:
I.- Se presentó en fecha 21 de setiembre de 2021, la Sra. Angélina Dangelo interponiendo acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
Persigue, por vía de la presente, se le provea de una Válvula Intraventricular aórtica para el recambio de la que presenta actualmente.
Relata que envío pedidos y autorizaciones a Salud Publica para realizar una nueva cirugía cardiaca, de la cual depende su supervivencia. La anterior - según indica- fue realizada en marzo 2019.
Destaca que no tiene una Obra Social. Siendo atendida a través de Salud Pública en diferentes ciudades y que por la situación social epidemiológica no recibio el tratamiento médico ni la medicación necesaria para su recuperación.
Manifiesta que tiene una patología de base Lupus Eritematoso Sistémico (LES) complicada con Síndrome Antifosfolipídico y Síndrome de Reynaud (desde 1.997) los cuales empeoraron, por las restricciones, en manifestaciones sintomáticas generándoel complicaciones cardíacas nuevas.
Que la evolución post quirúrgica fue muy desfavorable para su salud, Así, en octubre de 2020 fue hospitalizada y derivada a una institución privada de mayor complejidad, donde nuevos estudios detectaron la falla de la válvula insertada en 2.019 y el requeremiento de una nueva cirugía y aplicación de válvula (valve in valve).
Continúa diciendo qie durante éste ciclo de pandemia, un poco más liberado, recibio la atención médico profesional y medicación en Salud Publica de la ciudad de Cipolletti, ya que en su ciudad de origen (Allen) no hacen el tipo de análisis de control ni cuentan con el stock de medicación que necesita para su tratamiento.
Añade que solicitó y tramitó a través del Servicio Social la nueva cirugía y la válvula correspondiente para que sus expectativas de vida sean favorables, ya que las posibilidades de la misma están reducidas a unos escasos meses.
Siendo así, que con la solicitud realizada (noviembre 2020) recibio la autorización de la cirugía, pero no de la válvula. Realizando reclamos a través del Servicio Social local sin obtener respuesta durante todo el tiempo transcurrido hasta ahora. Adjunta documental.
II.- En fecha 23 de setiembre de 2021, se requiere al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro - Hospital de la ciudad de Allen, con la debida notificación a la Sra. Gobernadora y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia, el informe previsto por el art. 43 de la Constitución Provincial. Asimismo, se requiere informe a la médico tratante.
III.- En fecha 30 de setiembre de 2021 se recepcionó oficio de la Dirección del Hospital Área Programa de Allen, del cual se desprende que la amparista inicio gestión ante Servicio Social del Hospital el 22 de abril de 2021. Con la documentación se envió nota a la oficina de Gestión de Prótesis del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, por cuanto, todo pedido de materiales médicos de alta complejidad se remite desde el Hospital de origen al Ministerio de Salud al sector de Gestión Prótesis.
Que a partir de ese momento se espera contestación de la Oficina de Gestión de Prótesis Ministerio de Salud solicitándose respuesta vía correo electrónico a la Dirección del sector de Gestión Prótesis del Ministerio de Salud.
Asimismo, que en fecha 25 de junio de 2021 se realizó el primer pedido respondiendo que estaban tratando de conseguir precios de referencia. El 14 de julio de 2021 se realizó otro reclamo no obteniendo respuesta; el 13 de setiembre de 2021 recibieron nota de la Sra. Dangelo solicitando información sobre estado de la gestión del pedido de materiales remitiéndose al Ministerio, sin obtener respuesta.
Por todo ello sugieren se solicite informe de situación a la oficina de prótesis del Ministerio de Salud.
IV.- Atento lo informado por el Hospital de la ciudad de Allen, con fecha 01 de octubre de 2021 se ordenó requerir información al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro sobre las gestiones realizadas para la provisión del material requerido por la amparista y el estado del expediente administrativo abierto a los fines de la adquisición. Habiéndose remitido oficios, en 20 de octubre de 2021, a la fecha no se ha obtenido respuesta.
V.- En fecha 13 de octubre de 2021 se presenta Fiscalía de Estado y toma intervención.-
VI.- En fecha 20 de octubre de 2021 se recepciona informe de la médico tratante, Dra. Gabriela Valenzuela, Cardióloga. Conforme al cual la amparista presenta diagnóstico de hipertensión arterial, lupus eritematoso sistémico, síndrome antifosfolípidico, antecedentes de reemplazo valvular aórtico biológico en 2019. Cursando internación en noviembre/ 2020 por cuadro de insuficiencia cardiaca descompensada en Fundación Médica de Río Negro y Neuquén. Realizándose RNM cardíaca en dicha internación con evidencia de estenosis aórtica severa por lo cual se indicó resolución mediante válvula percutánea .
Que dado la condición clínica de la paciente y el alto riesgo quirúrgico para reoperación se sugirió tratamiento endovascular mediante válvula percutánea (TAV) en paciente con cirugía cardíaca previa.
Tambien señala que la paciente presenta deterioro clínico progresivo por disnea a mínimos esfuerzos a pesar de tratamiento médico óptimo. De dejarse a su evolución natural, la paciente presenta elevada mortalidad por presentar estenosis aórtica severa con deterioro severo de la función ventricular con insuficiencia cardiaca. La intervención es de carácter programado, no ugente, aunque desde el pedido original de la válvula la paciente ha deteriorado su estado de salud, por lo cual deberá resolverse a la mayor brevedad posible.
V.- Con fecha 25 de octubre de 2021, se ordenó requerir a Fiscalía que informará sobre el estado expediente. Respondiendo en fecha 02 de noviembre de 2021 que el expediente se encontraba en el Ministerio de Salud sugiriéndoles se presentaran e informaran estado de contratación requerida.
VI.- Obran constancias de diligenciamiento de las cédulas dirigidas a la Sra. Gobernadora y Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, respectivamente, debidamente diligenciadas.
CONSIDERANDO:
Atento la naturaleza del planteo a decisión, cabe señalar que la vía excepcional del amparo resulta formalmente procedente toda vez que no existe otro medio para tutelar en forma más rápida y efectiva la salud de la amparista.
El derecho a la salud que hoy nos trae no sólo tiene raigambre constitucional, sino que además reviste naturaleza supralegal por cuanto mereció receptividad en el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12 inc. "c"); "Convención sobre Derechos Humanos- Pacto de San José de Costa Rica (inc. 1 arts. 4 y 5). Los que cuentan con jerarquía constitucional después de la reforma de 1.994 (art. 75 inc. 22).
Que el derecho cuya protección se persigue por medio de esta acción de amparo, en el caso que el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro provea a la Sra. Angélica del Carmen Dangelo los siguientes implementos Válvula Aórtica Autoexpandible tipo Evolut R Nro. 23; Balón aórtico para válvula plástica tipo TAV 8- Nro. 23 mm y cuerda de soporte tipo mayer, conforme solicitud de prótesis de fecha 19-4-21 suscripto por la Dra. Valenzuela y presentado ante el Hospital de la ciudad de Allen y luego elevado a Gestión Prótesis del Ministerio de Salud por cuanto presenta estenosis aórtica, compromete la salud e integridad física de las personas (conf. C.S.J.N., Fallos 302:1284).-
Que con las constancias de autos cabe tener por debidamente acreditado que la Sra. Dangelo presenta hipertensión arterial, lupus eritematoso sistémico, síndrome antifosfolípidico con antecedentes de reemplazo valvular aórtico biológico en 2019 con evidencia de estenosis aórtica severa por lo cual se indicó resolución mediante válvula percutánea.
Del informe médico adjuntado surge la patología que afecta a la Sra.Dangelo, su estado de salud y a la necesidad de su tratamiento quirúrgico por cuanto presenta deterioro clínico progresivo por disnea a mínimos esfuerzos a pesar de tratamiento médico óptimo y, además, por cuanto de dejarse a su evolución natural, la paciente presenta elevada mortalidad por presentar estenosis aórtica severa con deterioro severo de la función ventricular con insuficiencia cardiaca, la que debe resolverse a la mayor brevedad posible
Resulta dable señalar que la procedencia de la acción de amparo requiere además que la lesión a los derechos y garantías de orden constitucional resulte actual, es decir que subsista al momento de dictarse la sentencia definitiva, por cuanto el caso contrario nos ubicaría frente a una de las llamadas cuestiones abstractas, en la que el Juzgador queda relevado de la obligación de fallar (C.S.J.N., Fallos 247:469, 253:347; conf. Sagües, Néstor Pedro, Acción de Amparo, págs. 112, y 454/7).-
Tal requisito de admisibilidad intrínseco, o presupuesto material del amparo, aparece patente en el sublite, atento que el organismo requerido ni siquiera ha dado respuesta al requerimiento de informe que se le cursara. A lo que se suma que el pedido de solicitud fue presentado por la Sra. Dangelo en Hospital de la ciudad de Allen en fecha 22 de abril de 2021 sin obtener a la fecha, luego de siete meses; por lo que la dilación del tratamiento, incontestación de los pedidos de informes tornan luego del lapso acontecido en incierto el tratamiento de la paciente la que no puede posponerse considerando los graves riesgos para su salud y vida informados por el médico tratante.
Que en tales condiciones, y teniendo por acreditado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro no ha cumplido ni informado sobre gestiones que ha realizado par la adquisión y provisión de los implementso requeridos, resulta que dicha omisión y demora torna procedente la vía excepcional el amparo. Por cuanto la enfermedad se presenta como grave y puede derivar en peligro de vida de la paciente, ya que como indica la médico tratante desde el pedido la salud se ha deteriorido y por ello debe resolverse a la mayor brevedad posible.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial y articulo 43 de la Const. Nacional.,
FALLO:
I.- Hacer lugar a la acción de amparo promovida , por Angélica del Carmen Dangelo y en consecuencia ordenar al MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO la cobertura y provisión de: 1 Válvula Aórtica Autoexpandible tipo Evolut R Nro. 23; 1 Balón aórtico para válvula plástica tipo TAV 8- Nro. 23 mm y cuerda de soporte tipo Mayer debiéndo proceder a la entrega dentro del plazo de 7 días hábiles de notificado a la médico tratante Dra. Gabriela Valenzuela.
Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos CINCO MIL ($ 5.000) por cada día de retardo , y de incurrir el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal).-
Registrese y notifíquese.-

LAURA FONTANA
JUEZ




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