Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE |
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Sentencia | 188 - 28/02/2014 - DEFINITIVA |
Expediente | D-3BA-3625-C201 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ MORANDINI, HERNAN GUILLERMO S/ EJECUCION FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 3 Secretaría única Tomo: Resolución: Folio: Maria Alejandra Marcolini Rodriguez Secretario San Carlos de Bariloche, 28 de febrero de 2014.-a VISTOS: Estos autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ MORANDINI, HERNAN GUILLERMO S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. Nº D-3BA-3625-C2014). Y CONSIDERANDO: I) Que corresponde tener al peticionario por presentado parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado e imprimir el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (arts. 604, 605 y ccdtes. Código Procesal) II) Puesto que el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite y otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis, 534, 535, 538 y concordantes del CPCC). En consecuencia, RESUELVO: I) TENER al peticionario por presentado, por parte en el caracter invocado y con el domicilio constituído; II) IMPRIMIR a las actuaciones el trámite de las ejecuciones fiscales (arts. 604 y sgts. y cdts. Código Procesal); III) MANDAR llevar adelante la ejecución contra MORANDINI, HERNAN GUILLERMO hasta que haga a AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de $ 76.500,96, con más los intereses moratorios a una tasa del 24 % anual desde la mora hasta el efectivo pago (art. 622 Código Civil), la suma de $ 38.250,00 provisoriamente presupuestada para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 Código Procesal); IV) REGULAR provisionalmente los honorarios de el/los Dr./Dres. Pablo Bergonzi, Juan Bautista Justo, Juan Garciarena y Laura Lorenzo,, en forma conjunta y en las proporciones de ley, por la actora, en la suma de $ 17.986.- (Arts. 6, 7, 8 -11%-, 10 -40%- y 41 -75 %- liquidación fs.3- y cdts. L.A.) ; V) HACER SABER al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días hábiles deberá constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto III) depositando las sumas indicadas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. (sucursal local) a nombre de estos autos y a la orden del suscripto u oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 542 y 544, 604, 605 y cdts. Cód. cit.); todo ello bajo apercibimiento, en caso contrario, de seguir con el trámite indicado y notificarle las sucesivas providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 Cód. cit.); VI) HACER SABER saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y serà reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas; VII) TRABAR EMBARGO ejecutorio sobre las cuentas bancarias que MORANDINI, HERNAN GUILLERMO, tuviere en los Bancos locales sólo con sucursal en Bariloche y no en las que pudiere haber en otras plazas de la misma entidad, hasta cubrir la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas. A tal fin, líbrese un oficio único a las sucursales bancarias locales de a uno por vez con tantas copias como sean necesarias para dejar en cada uno de los bancos hasta cubrir las sumas indicadas y a efectos de que: a) en el mismo acto de la recepción dejen constancia en la copia respectiva si la/s persona/s indicada/s posee/n cuentas bancarias en esa sucursal, con indicación de los saldos respectivos; b) en caso positivo proceda a trabar el embargo dispuesto, salvo que las sumas obrantes en la cuenta correspondan a depósito de haberes; c) trabe el embargo sobre los depósitos que en el futuro se realicen en esas cuentas hasta cubrir íntegramente los montos indicados, si los fondos actuales son insuficientes; d) informe al Juzgado sobre la traba del embargo en el plazo de diez días si al momento de la recepción existieren cuentas a nombre de la/s persona/s indicada/s (en caso contrario, bastará con la constancia puesta en la copia en virtud del punto "a" precedente); y e) una vez trabado el embargo proceda a transferir los montos embargados a una cuenta que abrirá a tal efecto y a nombre de las presentes actuaciones en el Banco Patagonia S.A. A tal fin y en su caso la ejecutante deberá librar oficio al mismo a fin que proceda a la apertura de cuenta a nombre de estos autos y a la órden de este Juzgado; f) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 399 del código procesal y de fijar una multa de $ 50 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. Hágase saber al peticionante de la medida que deberá diligenciar el oficio observando estrictamente la modalidad establecida, en un solo Banco con sucursal en Bariloche por vez y omitiendo presentar su original o las copias simultánemente en más de un Banco sin haber agotado los recaudos previos precedentemente aludidos; bajo apercibimiento de responsabilizarlo junto con su diligenciador por las daños y perjuicios que el incumplimiento de tales recaudos pueda causar y sin perjuicio de otras medidas complementarias a que hubiere lugar; VIII) NOTIFICAR en el domicilio real del ejecutado con copias de rigor (demanda + sentencia) y aviso de práctica (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), registrar y protocolizar la presente.- Santiago V. Moran Juez |
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