Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia158 - 04/06/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-00378-L-2024 - TROVATO, MAURO NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT 462651/23 - CUSA)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha  4  de junio de 2024, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino, Emilio Riat y Jorge Serra, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: TROVATO, MAURO NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT 462651/23 - CUSA), EXPTE. NRO. BA-00378-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa de conformidad con lo establecido en el art. 55, inc. 6 de la Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante Dr. Juan Lagomarsino; segundo votante Dr. Emilio Riat y tercer votante Dr. Jorge Serra.
---A la cuestión planteada, el dijo Dr. Juan A. Lagomarsino:
---I) Antecedentes:
---Que se presenta el Dr. Trovato Mauro Nicolas solicitando la regulación de sus honorarios profesionales a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., por su actuación en el expediente administrativo SRT N°: 462651/23 sobre "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP", representando al Sr. Cusa Fabricio Emilio, en carácter de letrado apoderado por ante la Comisión Médica.- 
---II) Considerando:
---Que el art. 37 de la resolución SRT 298/17 establece, en lo aquí pertinente que "Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Lo expuesto, deberá notificarse a las partes y a los letrados intervinientes que tramiten los procedimientos regulados en la presente. En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación".-
---Que del expediente administrativo agregado en autos (I0001) consta que la labor profesional del Dr. Trovato Mauro Nicolás no ha resultado oficiosa en tanto: conforme Resolución del Servicio de Homologación de la S.R.T. de fecha 11/03/2024, en su artículo 2 dispuso: "Determínase el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada por el/la Sr/a. CUSA FABRICIO EMILIO (C.U.I.L. N° 20182041468) con fecha de primera manifestación invalidante (P.M.I.) el día 15 de Junio del 2023, mientras prestaba tareas para el empleador GARCIA EDITH LORENA (C.U.I.T. N° 27241979860) afiliado a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U".
---No obstante ello, esta Cámara ha resuelto reiteradas veces y por mayoría - aunque con integración parcialmente distinta- que esa norma resulta inválida en cuanto niega una regulación por resultado adverso, ya que colisiona con el régimen arancelario local y vulnera el derecho al trabajo y a la propiedad cuando el servicio profesional se ha prestado efectivamente y con carácter oneroso; amén del rol alimentario de los honorarios.
---En este sentido se ha expedido esta Cámara, por mayoría, afirmando que: "Resulta oportuno aclarar que la cuestión acerca de la aplicación de lo dispuesto por la resolución de la SRT 298/17 a la regulación de los honorarios de los abogados que actúan en el trámite administrativo ante las Comisiones Médicas, inicialmente, no suscitó dudas porque se nos presenta como derecho positivo vigente, sin cuestionamientos sobre su constitucionalidad, validez o vigencia por parte del abogado que inicia este trámite.----Pero, en un posterior análisis y discusión, se cuestiona su conformidad con las normas que regulan la actividad profesional en cuanto dispone que no genera derecho a la regulación de honorarios la actuación administrativa que no ha obtenido una modificación a lo dispuesto por la ART, contrariando en principio, la naturaleza propia de la locación de servicios en la que el derecho a los honorarios profesionales no puede quedar atado al resultado exitoso de ninguna manera.- ---Es así usualmente en cualquier actividad profesional, en la que el resultado se encuentra vinculado a cuestiones ajenas a la eficiencia del servicio prestado.- ---Mal podría, entonces, negarse el derecho a cobrar honorarios al profesional que no resulte exitoso, porque no es el éxito el compromiso asumido. En su naturaleza jurídica el compromiso profesional en la locación de servicios consiste en poner a disposición del cliente la mejor actuación posible.- ---Del mismo modo, se ha cuestionado también, que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo tenga competencia para legislar sobre honorarios de los abogados; menos aún en el ámbito jurisdiccional provincial.- ---La locación de servicios ha sido regulada inicialmente en el Código Civil; los honorarios, por las respectivas leyes provinciales.- ---Entonces, cómo una resolución administrativa puede tener aptitud para modificar una ley provincial y hacerlo contrariando el contenido del instituto y su naturaleza jurídica que se encuentra regida por la ley de fondo.- ---Propongo declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión por transgredir manifiestamente la razonabilidad de la institución que, invadiendo competencia que no le pertenece, regula. Ello así, toda vez que colisiona con lo dispuesto en los arts. 121, 126, 75 inc. 12 y 14 bis (“igual remuneración por igual tarea”) de la Constitución Nacional; arts. 14 y 40 Constitución Provincia de Río Negro y art. 3 de la ley 2212 de la Pcia de Río Negro., de todos modos corresponde en el presente caso regular los honorarios , por la labor cumplida ante las Comisiones Médica Jurisdiccional….( DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACIÓN HONORARIOS LABOR PROF. ANTE SRT (EXPTE. 398662/19 - SAGREDO), EXPTE. NRO. BA-00444-L-2022 ; SENT 28/10/2022).- 
---Por ello en este caso, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión por transgredir manifiestamente la razonabilidad de la institución que, invadiendo competencia que no le pertenece, regula. Ello así, toda vez que colisiona con lo dispuesto en los arts. 121, 126, 75 inc. 12 y 14 bis (“igual remuneración por igual tarea”) de la Constitución Nacional; arts. 14 y 40 Constitución Provincia de Río Negro y art. 3 de la ley 2212 de la Pcia de Río Negro.-
---En razón de ello, entiendo que corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Trovato Mauro Nicolás, por la labor cumplida ante las Comisiones Médica Jurisdiccional en  expediente administrativo SRT N°: 462651/23- "Cusa" en 7 (siete) JUS (artículo 1, 6, 8, 9, 60 y concordantes de LA).-, los que deberán ser abonados por FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. en el plazo de diez días contados desde la firmeza de la presente conforme Res. SRT 198/2017, arts. 1, 8 ,60 ,ss. y ccdtes. LA.).-
---III) La decisión:

-----En virtud de todo lo que antecede se propone resolver lo siguiente: Primero: DECLARAR LA INONSTITUCIONALIDAD del Art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT.- Segundo: REGULAR LOS HONORARIOS profesionales del Dr. Trovato Mauro Nicolás, por su laboral profesional cumplida ante las Comisiones Médica Jurisdiccional en el expediente administrativo SRT N°: 462651/23 - "Cusa" en 7(siete) JUS (artículo 1, 6, 8, 9, 60 y concordantes de LA), los que deberán ser abonados por FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. en el plazo de 10 (diez) días contados desde la firmeza de la presente conforme Res. SRT 198/2017, arts. 1, 8 ,60 ,ss. y ccdtes. LA.).-. Tercero: (de forma).-
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, el Dr. Emilio Riat dijo:
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.-
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, dijo el Dr. Jorge Serra dijo:
---Atento la coincidencia de los votos precedentes, me abstengo de emitir opinión (conf. art. 55, inc. 6 Ley 5.631).-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del Art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT.- 
---II) REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. Trovato Mauro Nicolás, por la labor cumplida ante las Comisiones Médica Jurisdiccional en expediente administrativo SRT N°: 462651/23 en la suma equivalente a 7 (siete) JUS, los que deberán ser abonados por FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U en el plazo de 10 (diez) días desde la firmeza de la presente, ello conf. Res. SRT 198/2017 y arts. 1, 8 ,60 ,ss. y ccdtes. LA.-
---III) NOTIFICACIÓN a la actora conf. art. 25 Ley 5.631 .Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora a la Representante de Caja Forense a los efectos de la notificación de la presente.-

mbj

 

LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO   
RIAT, EMILIO BERNARDO   

SERRA, JORGE ALFREDO  

 

 

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