Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE
Sentencia133 - 28/07/2020 - MONITORIA
Expediente20225-20 - JUFE, GABRIEL EDUARDO C/ SAHIORA S.A. y OTRA- S. ORDINARIO (expte. N° 14221-15)- S/ EJECUCION DE HONORARIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5
Secretaría única
Resolución:

San Carlos de Bariloche, 29 de julio de 2020.
VISTOS: Los autos "JUFE, GABRIEL EDUARDO C/ SAHIORA S.A. y OTRA- S. ORDINARIO (expte. N° 14221-15)- S/ EJECUCION DE HONORARIOS? (expte. 20225-20). mr

Y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 499 a 519 y 561 a 591 del CPCC), dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (artículos 487 -inciso 6-, 499, 500 y 502 del CPCC).-

En consecuencia, RESUELVO:
I) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 499 a 519 y 561 a 591 del CPCC). II) Llevar adelante la ejecución (artículo 502 del CPCC) hasta que la parte ejecutante JORGE OLGUIN perciba de SAHIORA SA y GENERAL MOTORS ARGENTINA SRL íntegramente el capital de $202.986,00 más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); y a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018) hasta el efectivo pago y las costas de esta ejecución, a cuyo fin trábese embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que SAHIORA SA y GENERAL MOTORS ARGENTINA SRL tuviere en el Banco Patagonia sucursal local hasta cubrir la suma indicada en concepto de capital, más la suma de $40.000 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas. Para su cumplimiento, líbrese oficio con firma digital al Banco Patagonia para que proceda a realizar la apertura de una cuenta nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. Asimismo, para que: a) en el mismo acto de la recepción hagan constar en una misma copia si la/s persona/s indicada/s posee/n cuentas bancarias en esa sucursal, con indicación de los saldos respectivos; b) en caso positivo proceda a trabar el embargo dispuesto, salvo que las sumas obrantes en la cuenta correspondan a depósito de haberes; c) trabe el embargo sobre los depósitos que en el futuro se realicen en esas cuentas hasta cubrir íntegramente los montos indicados, si los fondos actuales son insuficientes; d) deposite los fondos resultantes de la presente medida en el Banco Patagonia sucursal local, a la orden del juzgado y como pertenencientes a estos autos e) informe al Juzgado sobre la traba del embargo en el plazo de diez días si al momento de la recepción existieren cuentas a nombre de la/s persona/s indicada/s (en caso contrario, bastará con la constancia puesta en la copia en virtud del punto "a" precedente), f) Hágase saber al oficiado que deberá informar lo actuado en formato PDF al correo electrónico del letrado autorizado que deberá incluirse en el oficio; para que luego de ser necesario sea comunicado al Tribunal; y g) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 399 del código procesal y de fijar una multa de $100 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. III) Notificar al ejecutado con copias del escrito de ejecución (artículo 502 del CPCC) después de trabado el embargo, haciéndole saber que en el plazo de tres días podrá oponer las excepciones previstas en la ley (artículo 506 del CPCC) o en el plazo de cinco días cumplir voluntariamente la obligación, bajo apercibimiento de continuar la ejecución mediante providencia que se notificará por ministerio de la ley sin recurso alguno, y de proceder según las reglas aplicables al cumplimiento forzado de la sentencia si no opone excepciones (artículo 508 del código procesal). IV) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto (en el caso del ejecutado, según lo dispuesto en el punto anterior).

Cristian Tau Anzoátegui
Juez
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