Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia83 - 03/07/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-EB-00748-2023 - CORONADO CLEDIA CRISTINA Y OTROS S/ USURPACIÓN - LEY P 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de julio de 2024, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana
L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “CORONADO CLEDIA
CRISTINA Y OTROS S/USURPACIÓN” – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-EB-00748- 2023),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
El 20 de febrero de 2024, el Juez de Garantías (en adelante el JG) dispuso la
restitución del bien inmueble identificado como lote 82 de Pampa de Mallín Ahogado de la
localidad de El Bolsón a la familia de los señores Sepúlveda y Zavalia y dictó una serie de
medidas para el desalojo, incluido el plazo para efectivizarlo. Asimismo, decidió que el
eventual recurso de la parte afectada tendría carácter suspensivo hasta que la decisión fuera
revisada y, si ello ocurriera antes del plazo previamente fijado, los ocupantes tendrían hasta su
vencimiento para devolver el predio voluntariamente.
Recurrida tal resolución, la presentación respectiva fue desestimada por el magistrado
revisor (JR en lo sucesivo), por lo que la Defensa dedujo una impugnación ordinaria, que fue
declarada mal concedida por el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI). En razón de ello,
solicitó el control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
El señor Juez Sergio M. Barotto y las señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L.
Piccinini dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI sostiene que la presentación no satisface los recaudos impuestos en el art. 1°
incs. A.1), A.8) y A.11) de la Acordada N° 9/2023 STJ, dado que excede ampliamente el
máximo de renglones por página, no indica la causal habilitante de la instancia extraordinaria
ni rebate en forma concreta y fundada los motivos de la decisión cuestionada.
En sustento de lo expresado, sintetiza los agravios y la respuesta dada, luego de lo cual
señala que la parte solo exhibe una simple discrepancia subjetiva con lo resuelto y no se hace
cargo de refutar sus fundamentos, para demostrar la configuración de alguno de los supuestos
previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal.
Por lo tanto, y con cita de la doctrina legal aplicable, deniega la impugnación
extraordinaria deducida por la Defensa.
2. Agravios de la queja
La señora Defensora Penal Natalia Araya, en representación de Cledia C. Coronado,
Mariela Troncoso y René Gutiérrez, alega que la orden de desalojo dictada le causa un
gravamen irreparable, por lo que lo decidido resulta equiparable a definitiva.
Añade que su remedio de hecho cumple con todos los requisitos formales y se dirige
contra una decisión arbitraria, a lo que suma conceptos generales y jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
A continuación afirma que en su impugnación ordinaria expuso ampliamente sobre la
procedencia del planteo, pero los fundamentos no fueron tenidos en cuenta por el TI, lo que
ha cercenado el debido proceso y la posibilidad de revisar la resolución atacada, que pone en
juego una cuestión de orden público, y vuelve a citar jurisprudencia.
Reseña los antecedentes de la causa y aduce que la decisión impugnada hace una
errónea interpretación del derecho, e invoca la Ley 26160 y el art. 16 del Convenio 169 OIT,
además de normativa provincial.
Además, insiste en el gravamen de imposible reparación ulterior, en la imposibilidad
de introducir argumentos ante el JG en lo relativo a la negativa a la utilización de vías de
hecho y, finalmente, menciona el incumplimiento de varias garantías constitucionales y remite
a fallos del máximo tribunal y a la normativa nacional e internacional que estima favorable a
su postura.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
Así, la señora Defensora nada dice del primer argumento denegatorio (incumplimiento
del requisito formal del art. 1° inc. A.1 Acordada 9/23 STJ), y aquí se verifica que
efectivamente la impugnación extraordinaria supera el máximo de veintiséis (26) renglones
por página, lo que obviamente impide tener por superado el punto.
A ello se agrega que el mismo defecto se replica en el remedio de hecho en examen
(art. 1° inc. B.1), circunstancia que obsta a su progreso en los términos del art. 2° de la misma
norma, que autoriza a desestimar la presentación por tal motivo, sin otras consideraciones.
Por lo demás, no consta en el escrito ninguna argumentación tendiente a demostrar que
lo anterior supondría alguna restricción para una adecuada explicación del caso ante el
Superior Tribunal de Justicia.
Finalmente, la generalidad de los agravios expuestos en la queja no es apta para atacar
con eficacia las consideraciones de la denegatoria cuando estima que no se verifica ninguno
de los supuestos previstos en el art. 242 del rito para viabilizar el control extraordinario. En
este sentido, no basta mencionar que lo resuelto es equiparable a definitiva, dado que este es
solo uno de los requisitos de las resoluciones pasibles de ser analizadas en esta instancia, lo
que debe ser acompañado del planteo atendible de alguna cuestión federal,
Como se adelantó, en el caso se constata un claro déficit expositivo, lo que sella la
suerte adversa del recurso.
4. Conclusión
Por las razones que anteceden, corresponde rechazar sin sustanciación la queja
interpuesta por la Defensa. NUESTRO VOTO.
Los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por la señora Defensora Penal Natalia
Araya en representación de Cledia Cristina Coronado, Mariela Troncoso y René Gutiérrez.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIÁN Ricardo Alfredo
Fecha y hora: 
03.07.2024 08:15:21

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario 
Fecha y hora:
03.07.2024 12:07:41

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
03.07.2024 12:18:32

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
03.07.2024 12:57:02

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
03.07.2024 12:32:39
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