Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 83 - 03/07/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-EB-00748-2023 - CORONADO CLEDIA CRISTINA Y OTROS S/ USURPACIÓN - LEY P 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de julio de 2024, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “CORONADO CLEDIA CRISTINA Y OTROS S/USURPACIÓN” – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-EB-00748- 2023), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES El 20 de febrero de 2024, el Juez de Garantías (en adelante el JG) dispuso la restitución del bien inmueble identificado como lote 82 de Pampa de Mallín Ahogado de la localidad de El Bolsón a la familia de los señores Sepúlveda y Zavalia y dictó una serie de medidas para el desalojo, incluido el plazo para efectivizarlo. Asimismo, decidió que el eventual recurso de la parte afectada tendría carácter suspensivo hasta que la decisión fuera revisada y, si ello ocurriera antes del plazo previamente fijado, los ocupantes tendrían hasta su vencimiento para devolver el predio voluntariamente. Recurrida tal resolución, la presentación respectiva fue desestimada por el magistrado revisor (JR en lo sucesivo), por lo que la Defensa dedujo una impugnación ordinaria, que fue declarada mal concedida por el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI). En razón de ello, solicitó el control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES El señor Juez Sergio M. Barotto y las señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El TI sostiene que la presentación no satisface los recaudos impuestos en el art. 1° incs. A.1), A.8) y A.11) de la Acordada N° 9/2023 STJ, dado que excede ampliamente el máximo de renglones por página, no indica la causal habilitante de la instancia extraordinaria ni rebate en forma concreta y fundada los motivos de la decisión cuestionada. En sustento de lo expresado, sintetiza los agravios y la respuesta dada, luego de lo cual señala que la parte solo exhibe una simple discrepancia subjetiva con lo resuelto y no se hace cargo de refutar sus fundamentos, para demostrar la configuración de alguno de los supuestos previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal. Por lo tanto, y con cita de la doctrina legal aplicable, deniega la impugnación extraordinaria deducida por la Defensa. 2. Agravios de la queja La señora Defensora Penal Natalia Araya, en representación de Cledia C. Coronado, Mariela Troncoso y René Gutiérrez, alega que la orden de desalojo dictada le causa un gravamen irreparable, por lo que lo decidido resulta equiparable a definitiva. Añade que su remedio de hecho cumple con todos los requisitos formales y se dirige contra una decisión arbitraria, a lo que suma conceptos generales y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A continuación afirma que en su impugnación ordinaria expuso ampliamente sobre la procedencia del planteo, pero los fundamentos no fueron tenidos en cuenta por el TI, lo que ha cercenado el debido proceso y la posibilidad de revisar la resolución atacada, que pone en juego una cuestión de orden público, y vuelve a citar jurisprudencia. Reseña los antecedentes de la causa y aduce que la decisión impugnada hace una errónea interpretación del derecho, e invoca la Ley 26160 y el art. 16 del Convenio 169 OIT, además de normativa provincial. Además, insiste en el gravamen de imposible reparación ulterior, en la imposibilidad de introducir argumentos ante el JG en lo relativo a la negativa a la utilización de vías de hecho y, finalmente, menciona el incumplimiento de varias garantías constitucionales y remite a fallos del máximo tribunal y a la normativa nacional e internacional que estima favorable a su postura. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. Así, la señora Defensora nada dice del primer argumento denegatorio (incumplimiento del requisito formal del art. 1° inc. A.1 Acordada 9/23 STJ), y aquí se verifica que efectivamente la impugnación extraordinaria supera el máximo de veintiséis (26) renglones por página, lo que obviamente impide tener por superado el punto. A ello se agrega que el mismo defecto se replica en el remedio de hecho en examen (art. 1° inc. B.1), circunstancia que obsta a su progreso en los términos del art. 2° de la misma norma, que autoriza a desestimar la presentación por tal motivo, sin otras consideraciones. Por lo demás, no consta en el escrito ninguna argumentación tendiente a demostrar que lo anterior supondría alguna restricción para una adecuada explicación del caso ante el Superior Tribunal de Justicia. Finalmente, la generalidad de los agravios expuestos en la queja no es apta para atacar con eficacia las consideraciones de la denegatoria cuando estima que no se verifica ninguno de los supuestos previstos en el art. 242 del rito para viabilizar el control extraordinario. En este sentido, no basta mencionar que lo resuelto es equiparable a definitiva, dado que este es solo uno de los requisitos de las resoluciones pasibles de ser analizadas en esta instancia, lo que debe ser acompañado del planteo atendible de alguna cuestión federal, Como se adelantó, en el caso se constata un claro déficit expositivo, lo que sella la suerte adversa del recurso. 4. Conclusión Por las razones que anteceden, corresponde rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por la Defensa. NUESTRO VOTO. Los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por la señora Defensora Penal Natalia Araya en representación de Cledia Cristina Coronado, Mariela Troncoso y René Gutiérrez. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIÁN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 03.07.2024 08:15:21 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 03.07.2024 12:07:41 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 03.07.2024 12:18:32 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 03.07.2024 12:57:02 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 03.07.2024 12:32:39 |
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¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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