| Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
|---|---|
| Sentencia | 14 - 20/01/2026 - DEFINITIVA |
| Expediente | BA-02154-F-2025 - F.R.L.J. POR SI Y EN REP. DE F.M.V. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 20 de enero de 2026.gma
VISTOS: Los autos caratulados F.R.L.J. POR SI Y EN REP. DE F.M.V. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIABA-02154-F-2025
RESULTA: Que atento los informes presentados por SENAF en articulación con Guardia Pediátrica del Hospital Zonal y del Sanatorio IMI surge que la niña ha padecido descuidos por parte de la progenitora en sus cuidados respecto a la quemadura que la misma sufrió mientras se encontraba a su cargo. Que se desprende del informe de SENAF fechado el 19 enero de 2026 que la progenitora no posee un registro cabal de la situación de la niña sino que se encuentra enfocada en la conflictividad del vinculo con su expareja el Sr. Fertonani. "Se observa que Mora se encuentra cuidada y contenida al permanecer junto a su padre. Se la observo activa y sociable. Se presume que Luciano cuenta con herramientas para ejercer su rol con idoneidad. Respecto de Azul, se observa que minimizó la gravedad del accidente de la niña y no respondió con los cuidados esperados. Su discurso no coincide con la evaluación realizada por el equipo de salud, que calificó la quemadura de tipo AB, por lo que no es una quemadura superficial de escasa gravedad, tal como expresó la progenitora. De acuerdo a lo conversado, se estima que no prioriza el bienestar de su hija y su preocupación pasa por deslegitimar el rol del progenitor. Expresa abiertamente que no considerará los señalamientos del equipo, aun cuando ello vulnera los derechos de su hija. No es observa necesidad de retomar el contacto con la niña, en tanto refiere que se da por vencida y que las acciones sugeridas le generan cansancio y gastos económicos que no está dispuesta a realizar. De la articulación con el IMI, evaluamos que el discurso podría coincidir con lo referido por Luciano."
Asimismo el Organismo Proteccional requiere se dicten medidas en resguardo de M..
Por otro lado en el informe de SENAF del 23/12/2025 comunica que habiendo tomado conocimiento por una denuncia espontanea de la situación de salud de la niña y entrevistando a ambos progenitores, sugiere que sea el Sr. Fertonani quien de forma provisoria queda al cuidado de M. "En función de los elementos relevados, se considera favorable que, de manera provisoria, la niña permanezca bajo los cuidados del progenitor, hasta tanto la situación pueda ser abordada de manera integral por un equipo territorial. Se evalúa necesario el ingreso de la situación al Programa de Fortalecimiento Familiar, a fin de realizar un acompañamiento sostenido, evaluar las dinámicas vinculares y fortalecer las funciones parentales. Asimismo, se sugiere la realización de pericias psicológicas a ambos progenitores, orientadas a evaluar competencias parentales y condiciones de cuidado, y se recomienda avanzar en la regularización formal del régimen de comunicación, a fin de establecer pautas claras que resguarden el interés superior de la niña."
De la intervención efectuada por el Equipo Técnico Interdisciplinario surge del informe de fecha 19/01/2026 que, entre otras consideraciones, "En el marco de las entrevistas se conversa sobre la necesaria finalización de actos de hostilidad (incluyendo publicaciones en las redes y en la vía publica) manifestando ambos acuerdo asumiendo el compromiso de cumplimentar con lo ordenando, priorizando la salud integral de Mora Vita."
Analizando los demás antecedentes que obran en esta Unidad Procesal se observa que la conflictividad ha escalado a instancias que ameritan el dictado de medidas a fines de otorgar la protección que requiere la niña y el interés superior que le asiste. Debiendo los progenitores reflexionar en la forma de vincularse entre sí a fin de evitar que la conflictividad perjudique a la niña, quien resulta ser la persona más vulnerable y a quien se debe otorgar el resguardo necesario para su desarrollo de forma saludable e integral.
Que la Defensoría de Menores presta conformidad a las presentes medidas ello de acuerdo a lo manifestado en la audiencia celebrada en el día de la fecha en el expediente de restitución.-
Que atento al resultado de la audiencia llevada a cabo en los autos BA-03308-F-2025 S.M.A. C/ F.R.L.J. S/ RESTITUCION y lo allí resuelto se considera prudente otorgar los cuidados unilaterales de forma provisoria de la niña al progenitor Sr. Luciano Fertonani, teniendo en cuenta que de los informes acompañados por el Organismo Proteccional (19/01/2026) ha sugerido que la niña permanezca con su padre atento el reciente episodio de descuido de la salud de la niña por parte de la Sra. Sandoval quien ha expresado ante el organismo "Azul manifiesta “entonces me rindo”, cuando consultamos a qué se refiere, expresa que con 22 años no está para problemas, que no quiere perder el tiempo con un psicólogo, que ya gastó mucho dinero en abogados, que cuando volvió a ver a su hija no sintió nada y que la niña no la reconoció. Agrega, que si Luciano quiere dejar a una hija sin madre, ya lo logró."
Se entiende que de las consideraciones técnicas la progenitora no posee un registro de la situación en que se encuentra la niña y que mantiene dirigida la conflictividad hacia el progenitor de la misma "Respecto de Azul, se observa que minimizó la gravedad del accidente de la niña y no respondió con los cuidados esperados. Su discurso no coincide con la evaluación realizada por el equipo de salud, que calificó la quemadura de tipo AB, por lo que no es una quemadura superficial de escasa gravedad, tal como expresó la progenitora. De acuerdo a lo conversado, se estima que no prioriza el bienestar de su hija y su preocupación pasa por deslegitimar el rol del progenitor. " De acuerdo al informe del ETI se observa que la Sra. Sandoval no se cuenta con las herramientas propias para ejercer los cuidados que requiere la niña de tan corta edad "Plantea que ya ha realizado "un duelo, me olvidé de Mora"... "se me está cortando la leche" "baja de energía, ya no siento nada" (sic) ... manifestando de este modo distancia afectiva e intencionalidad de dar fin a la conflictividad aceptando la desvinculación que entiende se le impone. Se angustia al imaginar un encuentro con la niña, manifestando no acordar con "visitas" pretendiendo el retorno inmediato de Mora a su hogar, por lo que advierte un posicionamiento confuso y contradictorio. "
Por otro lado el Sr. Fertonani en dicho informe se posiciona con más herramientas que forman parte del cuidado que se debe ejercer para el debido cuidado de la niña "Se advierte que la niña se encuentra contendida y cuidada junto a su progenitor y familia paterna por lo que se sugiere dar continuidad a esa modalidad de cuidados, evaluación que se complementará y ampliará con la intervención de Senaf"
Por que a fin de procurar a futuro una revinculación se deberá contar en el expediente con las pericias encomendadas y el seguimiento de SENAF "Se sugiere generar condiciones (lo que demandará un proceso) para favorecer la coparentalidad e iniciar luego de las evaluaciones pertinentes vinculaciones supervisadas." (informe del ETI 16/01/2026).
Y CONSIDERANDO: Que encuadrándose los hechos denunciados en los supuestos previstos en la Ley 3040 se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. Habiendo dictado la Provincia de Río Negro la ley 3040 (to. 4241) en materia de violencia familiar y ponderando en el art. 75 inc. 22 CN los tratados internacionales con jerarquía constitucional en la materia, que forman parte del bloque de convencionalidad y constituyen derecho positivo vigente. Estos, imponen al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de otra persona en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d).
Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis. Nuestro STJ entendió por mayoría, que las medidas dictadas en el ámbito de los procesos de violencia familiar tienen carácter de autosatifactivas, y destaca que en los procesos de familia, a diferencia de los otros asuntos civiles, no se trata de perseguir la resolución de un litigio en el que se encuentra un vencedor y un vencido, "... sino que su objetivo central radica en procurar la eliminación de un conflicto" (del voto de la Dra. Piccinini "M.C.B.X c/M R.F. s/ Ley 3040 s/inc. 250 s/casación" Exp. S-3BA-272-F2015). Por otra parte los hijos suelen quedar afectados como víctimas secundarias que también deben ser protegidas. De las constancias de la causa, surge que la niña resulta víctima directa o indirecta de la violencia. Las características de la conducta desplegada por la Sra.M.A.S. tienen un impacto negativo en la niña por cuanto se crean modelos de rol que perpetuán la violencia; se mina la autoridad de la contraparte; se toman represalias contra el aquí denunciante por sus esfuerzos para proteger a la hija; se generan divisiones dentro de la familia, y se utiliza a la hija como arma. En síntesis, la situación amerita incluir en la prohibición a la niña, por entender que así se brinda una tutela más efectiva para el padre, satisfaciendo en paralelo el interés superior de Mora. Asimismo, teniendo en cuenta la edad de la niña, el contenido de los informes institucionales ut-supra referenciados, quedando evidenciado que en la actualidad es el Sr. Fertonani quien cuenta - prima facie - con las herramientas necesarias para resguardar, contender, asistir y cuidar de su hija, hasta tanto existan elementos determinantes que faciliten la elaboración de una estrategia que permita la revinculación de madre e hija, de manera saludable y cuidada.-
En virtud de ello, considerando además el contenido del dictamen de la Sra. Defensora de Menores interviniente, realizado en el marco de la audiencia del día de la fecha, celebrada en el expediente de restitución, considero adecuado otorgar los cuidados unilaterales de la niña Mora Vita Fertonani en favor de su progenitor, de manera provisoria y hasta tanto exista orden judicial en contrario.-
Sobre la base de todo lo desarrollado y a tenor de las facultades que me acuerda el art. 23 de la ley 3040 (to. 4241), y demás normas del Código de Rito, con calidad de medida autosatisfactiva, RESUELVO: I) Hacer lugar a las medidas solicitadas por la SENAF y por el Sr. Luciano Fertonani, conforme lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241).
En mérito a ello, dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de la Sra. Magalí Azul Sandoval; al domicilio sito en P.4.d.B.M.; y a una distancia de 500 mts de los lugares donde el mismo realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 500 metros de éstos, bajo apercibimiento de imponer las sanciones previstas en el art. 29 de la ley, consistentes en arresto, multa o trabajos comunitarios según el caso.
Comuníquese a las partes que las medidas adoptadas dentro del acotado marco legal de las presentes actuaciones -violencia familiar- son provisorias y rigen desde la fecha de la presente resolución hasta el 20/03/2026, por ello, deberán ocurrir por la vía ordinaria correspondiente a los fines de arribar a soluciones definitivas sobre la problemática de fondo planteada en autos (art. 28 ley 3040 t.o. según ley 4241).
Atento las constancias de autos la medida de restricción se hará extensiva a M.V.F.S.. II) Hágase saber a la denunciada que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto del denunciante. III) Señálese al denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso de la denunciada a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.
IV) Hágase saber a ambas partes que deberán abstenerse de realizar todo tipo de publicación por si o mediante un tercero respecto a las medidas aquí ordenadas y asimismo todo tipo de publicación que involucre a la niña. Ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir los antecedentes a la justicia penal por desobediencia de una orden judicial y evaluar una sanción económica. V) Líbrese oficio a la Comisaria correspondiente del domicilio de la víctima y a la Comisaría de la Familia a los fines de que tome conocimiento de la presente.
VI) Otorgar de manera provisoria los cuidados unilaterales de la niña Mora Vita Fertnani a su progenitor, Sr. Luciano Fertonani, hasta tanto exista orden judicial en contrario, ello por los fundamentos ut-supra expuestos.-
VII) Notifíquese a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente con la salida a letra de la presente. VIII) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese, debiendo transcríbase en la cédula de notificación el art. 154 del CPF, debiendo dejar constancia el Oficial Notificador que dicho artículo le fue LEÍDO, EXPLICADO Y NOTIFICADO AL DENUNCIADO. Hágase saber además que la misma debe ser practicada en la persona del denunciado, quien deberá suscribirla y poner de puño y letra su DNI.
IX) Para el caso de que las cedula de notificación tenga resultado negativo, se autoriza libramiento de oficio a la Unidad Regional III a los fines de la búsqueda de paradero del denunciado y posterior notificación de las medidas dictadas, haciéndole saber al organismo que la presente es solicitada dentro del marco de un proceso de violencia, siendo la notificación requerida de carácter prioritario, a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima y asegurar la restricción de acercamiento.
Laura M. Clobaz
Jueza
YBNV-UDJL
|
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |