| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 178 - 30/03/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-EB-00187-2022 - FISCALIA DESCENTRALIZADA EL BOLSÓN (VICTIMAS URRUTIA LUIS ENRIQUE, BRAVO ANGELICA, INALEF ROXANA) C/ DALINGER HEBER NICOLAS S/ LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 30 de Marzo de 2023.Y ESCUCHADO: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en el Legajo N° MPF-EB-00187-2022 caratulado “FISCALÍA Descentralizada El Bolsón (Víctimas URRUTIA, Luis Enrique; BRAVO, Angélica; INALEF Roxana) c/DALINGER, Heber Nicolás s/Lesiones graves en accidente de transito”, seguido a Heber Nicolás Dalinger D.N.I. N° XXX, argentino, nacido el xxx en San Carlos de Bariloche, de 22 años de edad, instruído, soltero, jardinero, hijo de D.E.W. (V) y de M.E.A. (V), con domicilio en xxx y teléfono N° xxx, para dictar sentencia: LO REQUERIDO: I. El fiscal Marcos Sosa Lukman informó que junto al acusado y su defensor particular Dr. Daniel Eduardo Bauzá, han arribado a un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del Artículo 212 del C.P.P. En este sentido, el Fiscal acusó al nombrado por el siguiente hecho: “...el ocurrido en fecha 05 de febrero del 2022 entre las 05:00 y 05:30 horas de la madrugada en la intersección directa y perpendicular que forman xxx de la ciudad de El Bolsón. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, el Sr. Dalinger Heber Nicolás circulaba al comando del vehículo marca Fiat modelo Siena dominio xxx, por calle xxx en sentido cardinal Este-Oeste a velocidad mínima probable de 88.63 km/h y al llegar a la intersección xxx, el Sr. Dalinger no respetó la prioridad de paso que ostentaba el rodado Peugeot modelo 308 dominio xxx, que circulaba a la derecha por xxx e ingresaba a la intersección a una velocidad mínima probable de 31.93 km/h impactado con su frente en el lateral trasero izquierdo del vehículo Peugeot 308. Este vehículo era conducido por el Sr. Urrutia Luis Enrique, quien iba acompa- ñado por Graciela Bravo en el asiento delantero derecho. Por su parte con Dalinger en el asiento delantero derecho del Fiat Siena se encontraba la ciudadana Roxana Inalef y dos ciudadanos cuya identidad a la fecha se ignora. Producto de la colisión, Graciela Bravo sufrió hematoma palpebral en ojo izquierdo y fractura de pelvis. Urrutia Luis excoriación en hombro y en región pectoral izquierda. Inalef Roxana conforme tomografía fractura de base de cráneo con hemorragia subdural subaracnoidea y hematoma en maxilar derecho y en región temporoparietal derecha. El accionar de Dalinger como embistente del siniestro fue imprudente y antirreglamentario toda vez que no circuló con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo de su vehículo teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito; no respetó la prioridad de paso de quien cruzaba en la encrucijada desde su derecha y posiblemente circulaba a una velocidad mayor a la permitida -siendo ésta de 60 km/h en avenida en zona urbana para calzada Sarmiento y 40 km/h en calle Pueyrredón para ingresar a la encrucijada urbana con semáforo-; vulnerando con su accionar lo normado por los artículos 36, 39 inciso b), 41, 44 de la Ley de Tránsito nro. 24.449.” El Dr. Sosa Lukman calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de lesiones culposas de carácter grave y leve -dos hechos en concurso ideal-, doblemente agravadas por haber sido ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor y por ser más de una las víctimas con lesiones de carácter grave. Ello, debiendo Heber Nicolás Dalinger responder a título de autor, de conformidad con los Artículos 45, 54, 94 Primer párrafo en función del Artículo 89 y 94Bis en función del Artículo 90 del Código Penal. Seguidamente, informó que las circunstancias del hecho se encuentran acreditadas con los siguientes elementos: acta de procedimiento policial de fecha 05/02/2022 a horas 05:14 efectuada por el Of. Soto y el Sgto. Rojo de la Comisaría N° 12, quienes fueron advertidos sobre la ocurrencia de un siniestro vial a través de un llamado del 911, y dejaron constancia de las circunstancias modales en las que se produjeron los hechos e identifican no solo los vehículos siniestrados sino también a sus ocupantes, derivaciones a los nosocomios locales y a la ciudad de S.C. de Bariloche respecto de la lesión grave que presentaba Inalef Roxana; el acta de inspección ocular técnica del siniestro vial 78/2022 con anexo A9- A10-A11 suscripto por el Oficial Ferraris Nicolás del Gabinete de Criminalística de El Bolsón; copia de la cédula de identificación del automotor Peugeot 308; copia simple seguro vehicular; copia simple del DNI y copia simple del carnet de conductor del ciudadano Urrutia Luis Enrique; planilla de estado de automotor del Fiat modelo Siena dominio xxx y del vehículo marca Peugeot modelo 308 dominio xxx; informe médico de fecha 05/02/2022 a horas 06:00 de Graciela Bravo suscripta por la Dra. Maria Ines Basalo; informe médico de fecha 05/02/2022 a horas 06:00 de Urrutia Luis suscripto por la Dra. Maria Ines Basalo; copia simple del informe médico del Hospital Zonal Bariloche respecto de Roxana Inalef; Informe médico de fecha 05/02/2022 a horas 06:00 de Dalinger Nicolás suscripta por la Dra. Maria Ines Basalo; el acta de notificación de sustanciación de causa judicial con informe de antecedentes penales policiales del ciudadano Dalinger Nicolás el cual no registra antecedentes penales computables; croquis ilustrativo del lugar del hecho elaborado por el Gabinete de Criminalística; Informe nro. 308 DG3-DC de fecha 24/05/2022 realizado por el Oficial Nicolás Ferraris a cargo del Gabinete de Criminalística local, relacionado con la remisión al perito accidentológico del croquis en formato digital, con referencias de medidas incorporadas, largo de huellas de derrape con especificación de vehículo y neumáticos correspondientes, con el objeto de realizar un calculo de velocidad conforme al largo de las huellas de los vehículos; el acta de inspección ocular técnica del siniestro vial 78/2022 con anexo A9- A10-A11 suscripto por el Oficial Ferraris Nicolás del Gabinete de Criminalística de El Bolsón; Acta de recolección de elementos Nº 80/22 en el Hospital Zonal de El Bolsón respecto de extracción sanguínea al ciudadano Nicolás Dalinger (previa notificación con la defensoría oficial en turno) y 81/22 respecto de extracción sanguínea del ciudadano Urrutia Luis. Ambas fueron tomadas por la Bioquímica María Fernanda Paolini MPPRN 1302; acta de recolección de elementos Nº 83/22 en sede de la Comisaría 12 de esta ciudad donde se produjo la recolección de dos celulares del Fiat Siena; Informe de tareas realizadas en intersección de Avda Sarmiento y calle Pueyrredón de fecha 05/02/2022 elaborado por el Oficial Nicolás Ferraris a cargo del Gabinete de Criminalística local. El mismo incluye CD con las tomas fotográficas relevadas y una planimetría específica del lugar del hecho; entrevista grabada en audio en sede de fiscalía descentralizada de El Bolsón al ciudadano Urrutia Luis Enrique donde ratifica las circunstancias modales del hecho objeto de investigación; entrevista grabada mediante video-filmación por parte del personal de la Comisaría 12 respecto de la ciudadana Graciela Bravo donde ratifica las circunstancias modales del hecho objeto de investigación; decreto de apertura de investigación con autor conocido de fecha 15/02/2022; Informe de la Municipalidad de El Bolsón de fecha 17/02 del subsecretario de Inspectoría General quien informa que Dalinger cuenta con licencia habilitante categoría B1 expedida por la MSCB y que no cuenta con antecedentes en esa repartición y de fecha 18/02 suscripta por la Asesora Letrada del Municipio donde elevan lo informado por el área correspondiente; Notificación del decreto de apertura de investigación mediante cédula S/N de fecha 21/02/2022 al ciudadano Dalinger con constancia de informe de su letrado defensor asignado conforme su deseo de designar defensor oficial; informe 301 C.I.J.N de fecha 04/03/2022 remitido por la Oficial Ayudante Marabolis del Área Judicial de S.C. de Bariloche realizado a los fines de ubicar a la Sra. Roxana Inalef para que aporte información; entrevista grabada a la víctima de autos Roxana Inalef de fecha 10/03/2022 donde ratificó las circunstancias modales de la producción del siniestro; Informe requerido al oficial principal Soto Gerardo Damián oficial de servicio en turno requerido por el suscripto complementando el acta de procedimiento policial, adjuntando al mismo croquis ilustrativo del lugar del hecho; informe A-3BA-96-CIF2022 de fecha 13/04/2022 suscripto por el Dr. Piñero Bauer donde analiza las lesiones que presentó al momento de su examen el ciudadano Inalef Roxana, que son de carácter grave por haber presentado fracturas en la zona del cráneo y por haberse puesto en riesgo la vida de la víctima; Informe A-3BA-97-CIF2022 de fecha 13/04/2022 suscripto por el Dr. Piñero Bauer donde analiza las lesiones que presentó al momento de su examen el ciudadano Urrutia Luis, que no presentaron riesgo de vida y el tiempo de curación fue de 7 a 10 días por lo que se caracterizan como leves; informe A-3BA-98CIF2022 de fecha 13/04/2022 suscripto por el Dr. Piñero Bauer donde analiza las lesiones que presentó al momento de su examen la ciudadana Bravo Graciela caracterizándose como de ca- rácter grave por la lesión pélvica presentada cuyo tiempo de curación será mayor a un mes incapacitándola para el desarrollo de sus tareas habituales; Informe A-3BA-99-CIF2022 de fecha 13/04/2022 suscripto por el Dr. Piñero Bauer donde analiza las lesiones que presentó al momento de su examen el ciudadano Dalinger Nicolás; informe técnico efectuado por la Lic. Vanina Rodríguez del Gabinete de Criminalística de S.C. de Bariloche; informe de la Unidad Operativa del Ministerio Público Fiscal de fecha 29/04/2022 suscripto por la Lic. Karina Uribe; Pericia Accidentológica elaborada por el perito Lic. Sergio Gustavo Vera donde detalla de forma clara y precisa, la mecánica-accidentológica de los vehículos involucrados, señala el punto de impacto, la velocidad mínima probable de ambos rodados, cuál es el agente embistente y el agente embestido, etc; concluyendo que la causa principal desencadenante del incidente es por el exceso de velocidad a la que transitaba el conductor del Fiat Siena protagonista, es decir Dalinger, y señala que hay que tener en cuenta que el automóvil Peugeot 308 poseía la prioridad de paso por ingresar a la intersección por la derecha; Constancia de notificación de inicio de pericia a la defensa técnica del imputado, informándole que el Laboratorio de Toxicología Forense del Poder Judicial de Río Negro en la ciudad de Cipolletti realizará una pericia de alcoholemia a fin de determinar dosaje de alcohol en sangre de la muestra extraída el día 5/2/2022 con autorización del Defensor Oficial al Sr. Heber Nicolás Dalinger, en fecha 5/7/2022 a las 08:00 horas; Informe nro. 10/22 realizado por el Laboratorio Regional de Toxicología Forense de la ciudad de Cipolletti en fecha 5/7/2022, relacionado con pericia de alcoholemia muestra extraída el día 5/2/2022 al Sr. Heber Nicolás Dalinger, por el cual concluyeron que "Nicolás Dalinger 5/1/2022-76 kg conteniendo aproximadamente 4.5 ml de sangre entera no detectaron la presencia de etanol"; Constancia de acta de entrega del rodado marca Peugeot modelo 308 Active 1.6N dominio xxx al Sr. Luis Urrutia; constancia telefónica con el Sr. Defensor Particular, Dr. Daniel Bauza quien informó en fecha 19/8/2022 que el Sr. Dalinger lo designó como su defensor técnico en estos actuados; Constancia telefónica de entrevista a la Sr . Luis Enrique Urrutia de fecha 15/03/2023 mediante la cual se entrevistó a la denunciante quien refirió encontrase viviendo en la ciudad de Neuquén en la actualidad y a quien se le hizo saber el motivo de la llamada ante la posible aplicación de un Acuerdo Pleno-Juicio Abreviado en autos, explicándole los alcances del mismo, a lo que manifestó que estaba de acuerdo en la aplicación del juicio Abreviado, es más por consejo de su abogado en el fuero civil, consienten propuesta y entiende que es la más razonable por el siniestro vial en el que resultó víctima; constancia de mensajes telefónicos con la Sra. Graciela Bravo de fecha 15/03/2023 mediante la cual se le informó sobre la aplicación y alcances de un juicio abreviado por acuerdo pleno. Sin embargo, la Sra. Bravo por medio de Sr. Urrutia manifestó que se encuentra al cuidado de su hermano por una enfermedad terminal, y que consiente la aplicación del juicio abreviado en todo su términos, conforme se lo transmitiera el Sr. Urrutia; y finalmente informe de antecedentes penales del R.N.R. actualizado del cual se desprende que Heber Nicolás Dalinger no registra antecedentes penales computables. Por todo lo expuesto, el Fiscal solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 del Código Procesal Penal, la aplicación del procedimiento abreviado respecto de Heber Nicolás Dalinger, estableciendo una pena de 2 años de prisión de ejecución condicional, con inhabilitación especial por 2 años, y el cumplimiento por igual plazo de las siguientes pautas de conducta: fijar y mantener domicilio y dar aviso en caso de modificarlo o ausentarse por tiempo prolongado, presentarse ante el I.A.P.L. una vez cada dos meses, abstenerse de concurrir a los lugares donde se encuentre cualquiera de las víctimas, y no abusar de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes. A continuación, el Dr. Sosa Lukman solicitó se ordene la destrucción de las muestras de sangre recolectadas a ambos conductores. En relación al teléfono celular secuestrado, refirió que se hará entrega del mismo desde el Ministerio Público Fiscal a su propietario, e idéntico temperamento en relación al carácter definitivo de la entrega de los vehículos involucrados en el presente caso. Finalmente, indicó que en caso de hacerse lugar al acuerdo, renunciaría a los plazos procesales. II. Corrido el traslado al defensor Daniel Bauzá, el mismo ratificó el acuerdo expuesto en todos sus términos, acordando con la pena, la inhabilitación y las pautas indicadas. Refirió haber cotejado toda la evidencia obrante en el legajo fiscal, y haber conversado con su asistido respecto de las distintas opciones para resolver su situación procesal, considerando ambos que la concreción del acuerdo es la mejor de las soluciones. Finalmente, indicó que no es necesaria la regulación de sus honorarios profesionales, y, al igual que el Fiscal, refiere que en caso de hacerse lugar al acuerdo renunciará a los plazos procesales previstos para impugnar. III. Habiendo hecho conocer al acusado los hechos atribuídos, se le informaron las previsiones de los Artículos 212 y concordantes del Código Procesal Penal, los alcances del acuerdo propuesto y su facultad de aceptar el mismo o afrontar un debate oral y público, a lo que Dalinger manifestó admitir los hechos, su participación y culpabilidad, acordando con la calificación legal y la pena y las pautas propuestas. Y CONSIDERANDO: En primer lugar, considero que el acuerdo propuesto por las partes debe ser aceptado pues se encuentran cumplidos los requisitos legales previstos en los Artículos 212 y concordantes del Código Penal, como así también están reunidos los requisitos esenciales para que la sentencia sea válida, conforme el Artículo 189 del Código Procesal Penal. Las partes han enunciado la composición fáctica en la que tiene asiento la acusación y su encuadramiento legal. Así como el encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho. Y la pena con las pautas referidas se encuentras dentro de los parámetros regulados en nuestro código de fondo. Tanto la autoría como la culpabilidad fueron reconocidas por la aceptación que realizara el imputado en audiencia, y la prueba colectada -que no ha sido controvertida por las partes y que resulta útil y pertinente- permite concluir que el reconocimiento que efectuó el mismo resulta coherente y válido, en tanto se corresponde con el cuadro probatorio expuesto. El imputado no solamente ha reconocido los hechos y su responsabilidad, sino que su Defensor pudo analizar la evidencia del legajo, la cual de ser producida en un juicio oral como lo planteó el Fiscal, llevaría probablemente a una declaración de responsabilidad en contra del Sr. Dalinger con una pena mayor de la que se ha acordado en el presente. Conforme lo analizado precedentemente, la acusación se encuentra debidamente fundada, y los hechos se encuentran correctamente calificados, por lo que corresponde la homologación del acuerdo a tenor lo normado por el Artículo 212 del C.P.P.. Por ello, RESUELVO: I. Aceptar y homologar el acuerdo pleno al que han arribado el Fiscal Marcos Sosa Lukman, el acusado Heber Nicolás Dalinger y su Defensor Daniel Eduardo Bauzá. (Artículos 14, 28, 65, 212 y concordantes del Código Procesal Penal). II. Declarar a Heber Nicolás Dalinger autor penalmente responsable del hecho materia de acusación, configurativo del delito de lesiones culposas de carácter grave y leve -dos hechos en concurso ideal-, doblemente agravadas por haber sido ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor y por ser más de una las víctimas con lesiones de carácter grave; y condenarlo en consecuencia a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el mismo plazo, con costas. (Artículos 26, 45, 54, 94 Primer párrafo en función del Artículo 89 y 94Bis en función del Artículo 90 del Código Penal; Artículos 36, 39 Inciso b, 41 y 44 de la Ley de tránsito 24.449, en función de las resoluciones 103/09 y 143/13; y Artículo 266 del Código Procesal Penal) III. Fijar al condenado a tenor del Artículo 27 bis C.P y por el término de 2 años, las siguientes pautas de conducta de cumplimiento obligatorio bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena: 1) Fijar y mantener domicilio o informar en caso de mudarlo o ausentarse por tiempo prolongado, 2) Presentarse ante el I.A.P.L. una vez cada dos meses, 3) Abstenerse de concurrir a lugares donde se encuentren las víctimas Graciela Bravo, Luis Urrutia y Roxana Inalef, y 4) Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes. IV. Ordenar la destrucción de las muestras sanguíneas que quedan pendientes, dejando constancia que el teléfono celular será restituido desde el Ministerio Público Fiscal. V. Disponer el carácter definitivo la entrega de los vehículos que oportunamente se entregaron en carácter de depositario judicial. VII. Notificar a las víctimas, a través de la Fiscalía, de las facultades que les confiere el Artículo 11Bis de la ley 24.660 . VIII. Dejar constancia de la renuncia a los plazos procesales previstos para impugnar, formulada por las partes. IX. Protocolizar, comunicar, remitir al Juzgado de Ejecución N° 12.Firmado digitalmente ALVAREZ por ALVAREZ MELINGER Marcelo Oscar MELINGER Fecha: 2023.04.12 Marcelo Oscar 15:25:56 -03'00' MARCELO ÁLVAREZ MELINGER JUEZ DE JUICIO |
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