Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA
Sentencia95 - 11/06/2012 - INTERLOCUTORIA
Expediente7476/2012 - MORENO AURORA Y OTRA C/ CAPPONI MONICA LILIAN EVELY S/ REIVINDICACION (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
VIEDMA, 11 de junio de 2012.-

Vistos: Los autos caratulados: “MORENO AURORA Y OTRA C/ CAPPONI MONICA LILIAN EVELY S/ REIVINDICACION (Ordinario)”, (Expte. n° 7476 CAV año 2012 del Registro de este Tribunal), puestos a despacho para resolver; y
Considerando:
Que el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. Gastón Aníbal Coumeig, con el patrocinio letrado del Dr. Martín Piermarini, interpuso a fs. 203 recurso de apelación respecto de la Sentencia de IA. Instancia dictada a fs. 194/197, aclarada a fs. 202, fallo que resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por Aurora Moreno y Salomé Geé contra Mónica Lilian Evely Capponi condenando a esta última a restituirles en el término de diez días de quedar firme la presente, la porción correspondiente a 17,32 mts.2 pertenecientes a la parcela 22A de la manzana 253 con NC: 18-1-A-253-22A, ubicada en calle Moreno entre San Martín y Laprida de esta ciudad, con costas a la parte demandada (art. 68 CPCC). Dicho recurso fue concedido libremente y con efecto suspensivo, conforme providencia de fs. 205.
Que recibidos los autos en la Alzada, a fs. 209 se dispuso poner el expediente en la Oficina a efectos de que el recurrente exprese agravios en el término de diez días, de conformidad con lo exigido por el art. 259 del CPCC. Así, con fecha 18 de abril del corriente año a las 09:25 hs., el apelante presentó en 5 fojas un escrito bajo el título “Expresa Agravios”, sin copias para traslado, razón por la cual, se lo intimó mediante providencia del 18/04/12 obrante a fs. 217, a cumplimentar las exigencias previstas en el art. 120 CPCC, esto es: acompañar en el término de tres días de notificado por ministerio de ley, el juego de copias faltante, bajo apercibimiento de mandar a devolver el escrito, sin más trámite ni recurso.
Que conforme certificación de la Actuaria del 26/04/12 (fs. 218), la parte demandada recurrente no dio cumplimiento en tiempo y forma con el trámite mencionado, por lo que se ordenó mediante providencia de ese mismo día, hacer efectivo el ya anoticiado apercibimiento, obrando a fs. 212/216 la correspondiente constancia de desglose.
Que en atención a lo precedentemente expuesto, la actual ausencia de expresión de agravios conlleva la configuración del supuesto previsto en el art. 266 del CPCC, circunstancia que impone la deserción del recurso de apelación planteado por la Sra. Mónica Lilian Evely Capponi.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
1º) Declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 203, contra la sentencia de IA. Instancia obrante a fs. 194/197, aclarada a fs. 202; sin costas atento la naturaleza de la cuestión (art. 68, 2do. Párrafo CPCC).
2º) Regístrese, protocolícese y notifíquese. Oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de origen. FDO.: GUSTAVO A. AZPEITIA-JUEZ-PRESIDENTE, MARIA LUJAN IGNAZI-JUEZ, ERNESTO J.F.RODRIGUEZ-JUEZ. ANTE MI: ANA MARIA BRUNELLO-SECRETARIA SUBROGANTE.-
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