Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA
Sentencia65 - 27/08/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteRO-02048-C-2022 - C.M. C/ BANCO PATAGONIA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) - DENUNCIA LEY 24240
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 27 de agosto de 2025.
PROCESO: Este proceso "C.M. C/ BANCO PATAGONIA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) - DENUNCIA LEY 24240” (EXP. RO-02048-C-2022), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 25/11/22 M.C., por derecho propio, promueve acción por daños y perjuicios contra BANCO PATAGONIA S.A. por la suma de $ 4.000.000 y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más intereses y costas.
Expresa que es clienta del BANCO PATAGONIA S.A., que posee dos cuentas: - cuenta sueldo donde percibe su sueldo como dependiente la provincia de Río Negro, -cuenta judicial, donde percibía los alimentos en beneficio de su hija.
Dice que ambas sufrieron un bloqueo, que se vio privada de de las sumas que percibe como empleada y que desconoce los motivos.
Explica que el 11 de julio de 2019 inició un reclamo ante Defensa del Consumo por los reiterados bloqueos de su cuenta sueldo y de la cuenta de alimentos de su hija -hoy mayor de edad, no utilizando más tal tarjeta- y presentó nota dirigida al Banco Patagonia S.A, sin obtener respuesta.
Menciona que su cuenta sueldo continuó bloqueada durante julio de 2019 hasta fines de 2020, sin recibir motivo alguno y/o información sobre el bloqueo de la misma; que se acercó a la sucursal a fin de que fuera desbloqueada y para la utilización de las sumas de sus haberes -único sustento económico-.
Indica que el bloqueo injustificado le provocó un gran perjuicio a su economía hasta finales de 2020 ya que no podía afrontar sus gastos cotidianos para vivir dignamente y que la falta de información obligó a que realizara un sin fin de reclamos administrativos.
Entiende que los bloqueos de su cuenta sueldo fueron improcedentes, que si se tratara de un embargo los importes no podrían exceder del 20% de sus haberes y que la cuenta por prestación alimentaria era inembargable.
Denuncia la violación al deber de trato digno, de información y solicita la reparación de los daños y perjuicios causados.
Reclama por rubros indemnizatorios: $ 1.000.000 por daño extrapatrimonial y $ 3.000.000 por daño punitivo. Todo, en lo que en más o en menos resulte de la prueba más intereses.
Funda en derecho, ofrece prueba y solicita que se haga lugar a esta acción con costas.
2.-CONTESTACIÓN DE BANCO PATAGONIA. ARGUMENTOS DEFENSIVOS:
El 13/12/22 contesta el traslado de esta acción el Banco Patagonia S.A, por apoderado.
Formula la negativa de rito y luego brinda su versión sobre los hechos.
Reconoce que la reclamante es clienta y que tiene contratado un paquete de productos y servicios denominado "Patagonia Sueldo"; afirma que la cuenta no estuvo bloqueada ni limitada o impedida para ser utilizada.
Adjunta resúmenes de movimientos correspondientes al período 01/01/2018 al 30/08/2022 y sostiene que de ellos surgen transferencias de terceros o depósitos, mediante retiros por cajeros automáticos (ATM) o por ventanilla o mediante transferencias o pagos de bienes y servicios con su "Tarjeta de Débito Patagonia 24", múltiples pagos realizados con su "Tarjeta de Débito Visa Electrón - Patagonia 24" por consumos realizados en diversos rubros.
Sostiene que si la tarjeta hubiera estado bloqueada, los gastos no podrían haberse generado ni hubiera sido posible que dispusiera del dinero depositado.
En cuanto a la Cuenta Judicial nº 7. (abierta el 12/09/2002 y cerrada el 06/07/2021), individualiza el proceso y Unidad del Fuero de Familia al que corresponde.
Explica que al momento de su apertura el expediente tramitaba ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial nº 9 de esta Circunscripción (como Expte. nº 2.) y la reclamante estaba autorizada a operar esa cuenta y la extensión de la Tarjeta de Débito Visa Electrón -para disponer de los fondos allí existentes-.
Manifiesta que los resúmenes de movimientos de fondos correspondientes al período 01/01/2018 hasta el 14/08/2020 (último movimiento de la cuenta) demuestran que tal cuenta judicial siempre estuvo operativa y que la actora dispuso de los fondos depositados -haciendo retiros a través de cajeros automáticos (ATM) o ventanilla o mediante pagos por compras realizadas con la "Tarjeta de Débito Patagonia 24 - Visa Electrón"-.
Agrega que la reclamante -mientras estuvo autorizada a operar en dicha cuenta- jamás estuvo bloqueada ni impedida o limitada para acceder y hacer uso de la misma y/o disponer del dinero allí depositado por cualquiera de los canales y medios disponibles.
Resalta que desde el Juzgado -titular de la cuenta Cuenta Judicial- fue ordenado el bloqueo de la cuenta -el 23/05/2019 y para la aquí actora-; que tal orden fue comunicada mediante oficio 1. y que su mandante cumplió la orden del Juzgado.
Luego sostiene que no fueron realizados débitos, retenciones ni compensaciones a favor de la actora para aplicar al pago de deudas y que esto surge de los resúmenes de movimientos de la cuenta.
Por último, cita el proceso Expte. n° 41842/11-JC3, radicado ante esta Unidad; sostiene que su causa fue por una deuda por el préstamo otorgado el 13/07/2011 (operación nº 2.) y que ante la instancia adminitrativa (Expte. nº 1.) su mandante informó que la cuenta no fue objeto de bloqueos ni de retenciones por la deuda referida mas arriba, que también detalló que tal deuda nunca fue abonada.
Entiende que la acción es improcedente por no existir obrar antijurídico del banco por el cual se hubiese bloqueado o limitado a la actora el acceso y uso de la Caja Ahorro y/o de la Cuenta Judicial, o restringido el retiro o disponibilidad de los fondos depositados en cada una de ellas.
Cuestiona la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reclamados.
Funda en derecho, ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción con costas.
3.- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL:
El 13/12/22 asume la intervención el Ministerio Público Fiscal sin realizar observaciones.
4.-AUDIENCIA. PRUEBA. CLAUSURA PROCESO:
El 17/3/23 fue celebrada audiencia preliminar, las partes solicitaron un cuarto intermedio a los fines conciliatorios; al vencimiento de tal plazo y al no darse una conciliación, quedó el proceso abierto a prueba y admitidos los medios ofrecidos.
El 1/04/25 fue certificado sobre el vencimiento del término probatorio, pruebas producidas y las pendientes.
El 8/5/25 fue dispuesta la clausura del debate y colocado para alegar -sin hacer uso de tal derecho las partes-.
El 25/7/25 fue llamado “autos para sentencia”, quedando en condiciones de resolver.
B.- LOS FUNDAMENTOS. HECHOS Y DERECHO:
De los escritos introductorios surgen posturas antagónicas.
Por un lado la reclamante afirmó que dos cuentas bancarias -su Caja de Ahorro y la cuenta judicial donde percibía los alimentos en beneficio de su hija- sufrieron un bloqueo (desde el mes de julio de 2019 hasta fines de 2020) y que esto le generó perjuicios económicos y afectaciones por la violación del deber de trato digno y de información por desconocer los motivos.
El Banco negó tales afirmaciones; sostuvo que ambas cuentas no estuvieron bloqueadas ni limitadas o impedidas de ser utilizadas, que su postura quedaba demostrada con los resúmenes de movimientos y en cuanto a la cuenta judicial, explicó que el 23/5/2019 fue ordenado judicialmente el bloqueo para la actora y que su mandante cumplió con tal orden del Juzgado. Por otro expuso que en instancia adminitrativa (Expte. nº 1.) informó que la cuenta no fue objeto de bloqueos ni de retenciones por una deuda contraída con anterioridad -no abonada-.
Para resolver la cuestión, comenzaré por la pericial contable (agregada el 23/10/24), que fue objeto de observaciones por la demandada -respondiendo el perito (ampliación)- y de su lectura surge:
-la actora es clienta del Banco Patagonia S.A. ya que posee una cuenta sueldo donde percibe los haberes como dependiente de la provincia de Rio Negro -cuenta sueldo uniforme-; por otro, una cuenta judicial alimentaria donde percibía la cuota de su hija;
-la actora está informada al Banco Central de la República Argentina como situación Normal; no fueron proporcionados datos históricos;
A.- En cuanto a la Caja de Ahorro (cuenta sueldo):
-la cuenta bancaria estuvo habilitada y con movimientos desde el 20/09/2018 al 05/12/2022 (en ANEXO II obra el detalle de operaciones efectuado desde el Home Banking de la actora);
-la actora posee deudas con el banco demandado (que data del año 2012: -Préstamo $ 6.778,85, mora 05/11/2011; -tarjeta Visa $ 2.807,13, mora 31/01/2012; -Patagonia Anticipo $ 2.002,40, mora 31/01/2012; -Patagonia Anticipo $ 602,71, mora 31/01/2012; -Patagonia Anticipo $ 7,14, mora 30/01/2012).
-por el período 01/01/2019 al 12/12/2022 (por un período más extenso al controvertido en este proceso): el perito informó que registra movimientos (cajero automático, débito en comercios compras Patagonia 24, Home Banking) y que las cuentas bloqueadas no permiten disponer el dinero para realizar un retiro, transferencia, pago de servicio y ninguna operación bancaria. Agregó que conforme a la documentación peritada, la actora hizo uso y dispuso del dinero, que existían “movimientos como transferencias entre cuentas por medios como homebanking y cajero automático. Pero este profesional aclara que entre julio de 2019 a mediados de 2020 (…) no usó todos los servicios, como lo hizo con anterioridad y posterioridad a esas fechas. El motivo de esto último, este contador lo desconoce, ya que, dentro de la documentación suministrada por la parte demandada, no se hace referencia a esto”.
-desde 01/01/2019 al 31/08/2022 la actora “no se vio impedida de disponer de su dinero, al menos en ese lapso de tiempo, pero durante ese periodo (…) optó por realizar retiros de dinero por cajero humano. Las razones por las cuales los retiros se realizaron por cajero humano y se dejaron de realizar operaciones a través del home banking, este perito lo desconoce, debido a que, en la documentación acompañada por el Banco no se hace referencia al tema”.
-el registro histórico del uso del Home Banking y el contenido de los resúmenes de movimientos de fondos acompañado como documental por el Banco tienen correspondencia con los datos existentes en los registros y sistemas de Banco Patagonia S.A;
-desde el 19 de julio de 2019 a mediados del 2020, “la actora no utilizó los servicios de Home Banking, solo se visualizan los movimientos de extracción por caja, depósitos de terceros y débitos automáticos en los resúmenes bancarios”.
-durante el período 01/01/2019 hasta el 12/12/2022 no fueron realizadas retenciones para aplicar al pago de las deudas de la actora.
B.- Cuenta judicial donde percibía los alimentos en beneficio de su hija:
-estuvo habilitada en el Banco Patagonia S.A. a nombre del proceso A.Y.M.y.A.R.s.H. (Expte. Nº D.), a la orden del Juzgado de Familia nº11 -hoy, Unidad Procesal de Familia 11-;
-fue abierta el 12/09/02 y cerrada el 06/07/2021 (Anexo V);
-movimientos de fondos y extracciones de dinero (Anexo III): la actora realizó durante tal período operaciones de extracción por cajero humano y cajeros automáticos, depósitos de efectivo, transferencias bancarias, compras a través de la tarjeta de débito Patagonia 24;
-la actora estaba autorizada para operar la cuenta hasta el día 22/05/2019 (Anexo V);
-informe de la Unidad Procesal de Familia Nro 11 (Anexo V): por oficio del 23/05/19 fue comunicada la orden de bloqueo de la tarjeta de débito y la suspensión de cualquier pago, por cualquier medio para operar la cuenta en cuestión y con relación a la actora;
-en cuanto a los resúmenes de movimientos de fondos acompañados al contestar demanda, el perito no pudo corroborar su correspondencia con los datos registrados en la contabilidad de Banco Patagonia S.A. para el mismo período.
Continuando, respecto a las observaciones realizadas por la parte demandada, el perito contestó:
-que durante “el periodo julio a 2019 a mediados del 2020, aunque surgen accesos a la cuenta bancaria por medio del homebanking, no se registran movimientos bancarios mediante transferencias, pagos, o extracciones de dinero. Este perito con la documentación disponible no puede determinar si la actora no pudo realizar operaciones en su cuenta bancaria mediante el home banking como transferencias, retiros de dinero y/u otras operaciones de disponibilidad de fondos, o si la no realización de las operaciones antes mencionadas por medio del home banking, se debió a una decisión de la entidad bancaria de bloquear de cierta manera la cuenta de la actora o a una mera decisión de la Sra. (..). Como se precisó oportunamente, durante ese lapso de tiempo la actora si dispuso del dinero de la cuenta mediante extracciones de efectivo por medio de cajero y también realizo transferencias (denominadas como “transferencia Patagonia en línea”, “transferencia electrónica”, “transferencia entre cuentas” registradas en el resumen de cuenta bancario acompañado en el Anexo III del informe pericial), todas sin realizarse mediante el Home banking, ya que dichas operaciones no figuran en el listado de operaciones acompañado en el Anexo II, debiendo este perito inferir en que dichas transacciones se realizaron mediante cajero humano o automático del banco, requiriendo para poder evacuar esta duda de una aclaración por medio del Banco Patagonia, con documentación acompañante, de la forma y medio en que las operaciones de trasferencias fueron realizadas. Debido a esto último, este perito infiere que la cuenta no se encontraba bloqueada, no pudiendo precisar debido al alcance de la documentación, si efectivamente desde el home banking se podían o no realizar estas operaciones durante el período de tiempo denunciado”;
-en cuanto a la cuenta judicial, sostuvo -reiteró- que los asientos no fueron puestos a su disposición; el 26/11/24 la demandada acompañó documental y la puso a disposición del perito; luego, respondió que “se abocó solo a cotejar si los movimientos registrados en los ocho asientos contables acompañados en el Anexo de este informe de ampliación, coincidían con los movimientos en dicha cuenta según el Resumen de Cuenta Judicial, también acompañado en el Anexo de este informe. Luego de comparar la información, este profesional dictamina que esos movimientos de la cuenta judicial fueron registrados en los asientos contables de la demandada, no pudiendo dictaminar al respecto nada sobre el resto de los movimientos” y solicitó mayores precisiones a la parte actora; la parte actora respondió el 14/2/25 y consideró dilatorio el requerimiento. En tal presentación expresó que “(...) la cuestión planteada en estos autos y la imposibilidad de poder utilizar su cuenta bancaria lo fue en la que percibe sus ingresos como dependiente de Casa de la Cultura de esta ciudad identificada como cuenta C.N.2. (...)”.
Más allá de las observaciones apuntadas, el informe pericial no fue objeto de impugnaciones y al encontrarlo revestido del debido rigor técnico y científico estaré a sus conclusiones (art. 424 del C.P.C.C.).
En lo que hace a los dichos dados en la testimonial, la testiga respondió que por comentarios de la actora supo que tuvo inconvenientes por bloqueo de la cuenta, que no tenía ni un peso; que siempre hablaban de ese tema, que el año de la pandemia es cuando tuvo más problemas; igual ocurre con quien declaró el 23/4/25 -comentarios de la actora-, dijo que había veces que le bloqueaban el sueldo entero, que llegaron a bloquearle las dos cuentas; que hacía otros trabajos, que se atrasaba en el pago de alquileres, que fue en época de pandemia.
Debo decir que los dichos de las testigas no pueden sostenerse frente al informe pericial contable ya que los datos objetivos -movimientos y resúmenes- desvirtúan la hipótesis de bloqueo de las cuentas y privación del uso del dinero.
Corresponderá entonces rechazar en todos sus términos esta acción al no haberse acreditado las violaciones denunciadas por el bloqueo de las cuentas -tanto de la Caja de Ahorro de titularidad de la actora como de la cuenta judicial- ni privación de sumas y que posean relación de causalidad con el hecho denunciado (conducta antijurídica del banco).
No logró acreditarse tampoco la hipótesis de una retención indebida de sumas o en exceso -como fue introducido en el escrito inicial- (art. 348 del C.P.C.C.).
Entiendo que la parte demandada logró acreditar su versión -la caja de ahorro no estuvo bloqueada ni limitada o impedida para ser utilizada- y a su vez, el bloqueo de la cuenta judicial respondió a una causa ajena y legal -cumplimiento de una orden judicial-; esto descarta la posibilidad -en este caso- de aplicar el principio del art. 37 de la Ley 24.240 y mod.
Corresponde rechazar en consecuencia y en todos sus términos la acción interpuesta, eximiendo a la actora del pago de costas ante su carácter de consumidora y por aplicación del principio de gratuidad del art. 53 Ley 24.240 y mod (art. 62, segundo párrafo del C.P.C.C.; STJ GUANELLA, 6/12/24).
Por todo lo anterior, RESUELVO/FALLO:
1.- Rechazando en todos sus términos la acción por daños y perjuicios promovida por M.C. contra BANCO PATAGONIA S.A. por los fundamentos dados; firme y/o consentida la presente corresponderá ordenar su archivo.
2.- Eximir a la parte actora al pago de costas por su carácter de consumidora y aplicación del principio de gratuidad del art. 53 Ley 24.240 y mod (art. 62, segundo párrafo del C.P.C.C.; STJ GUANELLA, 6/12/24).
3.- Diferir la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad de aprobarse liquidación (STJ REBATTINI, 12/06/24). REGISTRAR. NOTIFICAR.
 
Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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