Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia21 - 15/03/2021 - MONITORIA
ExpedienteRO-13721-L-0000 - BENITEZ RICARDO ALBERTO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS (PROFRU ART) LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia General Roca, 15 de marzo de 2021.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BENITEZ RICARDO ALBERTO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS (PROFRU ART) LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)" (Expte. Nro. H-2RO-1719-L2-15).
CONSIDERANDO:
Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA de fecha 12/11/2020 contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros (PROFRU ART) LTDA., CUIT Nº 30-50005918-0, para que haga pago a RICARDO ALBERTO BENITEZ de la suma de $1.842.010,65.- en concepto de capital con más la suma de $650.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C.y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.. Asimismo, deberá constituír domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C..
3) Líbrese mandamiento de embargo Ley 22.172 sobre bienes suficientes a juicio del Sr. Oficial de Justicia del Triibunal de Trabajo en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta cubrir el capital reclamado más lo presupuestado para intereses y costas del juicio. En relación a lo prescripto por el art. 218 del C.P.C.y C., se requerirá al propietario de los bienes que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravámen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dto. Ley 15.348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del C.P.C y C.). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C.P.C. y C.).
El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Oficial de Justicia del Trabajo en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respetando las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia. Déjese a la ejecutada copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la ejecución. Queda aquél autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado.
4) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrense oficios de estilo como se solicita a las entidades bancarias denunciadas Banco Macro S.A., Banco de la Pampa S.E.M., Banco Patagonia S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco BBVA Francés S.A., Banco de la Provincia del Neuquén S.A., Banco HSBC Bank Argentina S.A. y Banco ICBC, debiendo las mismas retener y transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de autos Nº 126710617, CBU 03402780 08126710617005 del Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la órden del Tribunal y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado a través de el correo electrónico de la Cámara camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar. Dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la órden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C. Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C.. Se pone en conocimiento de la parte que los oficios deberán ser presentados en documentos DOC ó RTF en forma individual -uno para cada entidad bancaria- para confronte y una vez firmados digitalmente se anexarán al expediente digital a fin de que la parte interesada los pueda descargar y diligenciar en las distintas entidades bancarias. Notifíquese a la ejecutada la presente órden de embargo conjuntamente con el punto 2).
5) Téngase presente la persona autorizada para el diligenciamiento del mandamiento correspondiente.
Regístrese y notifíquese.
rg

DRA.DANIELA A. C. PERRAMÓN
-Presidenta-
Ante mí:
DRA. MARÍA EUGENIA PICK
-Secretaria Subrogante-


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