Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia650 - 30/07/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-02198-F-2024 - A.E.B. C/ A.R.G. S/ ALIMENTOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

GENERAL ROCA, 30 de julio de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "A.E.B. C/ A.R.G. S/ ALIMENTOS" RO-02198-F-2024, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios el 35% de los ingresos del alimentante Sr. R.G.A. con un piso mínimo de 1 salario mínimo vital y móvil en favor de su hijos de 16 y 12 años de edad.
La actora manifiesta que el demandado es albañil y ayudante de mecánico en el taller de su padre y abuelo paterno de los niños. No abona alquiler porque vive con su abuela. Desconoce si tiene otros hijos.
Sostiene que desde que se separaron los hijos viven con ella y el  demandado realizó dos o tres pagos al principio de la separación y luego no ha colaborado con nada. Los adolescentes tienen contacto intermitente con su papá y todos los cuidados y atenciones estan a cargo de la progenitora.

Los dos hijos concurren a la escuela, realizan fútbol, y detalla gastos de los adolescentes. La actora es empleada doméstica sin registración.

Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el caso de autos, la actora en representación de sus hijos menores de edad, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor de los mismos.
Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la cantidad de niños, la edad de los mismos, considerando la prueba documental agregada al inicio del trámite y sin otros elementos para valorar fijo como CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 20% DE LOS INGRESOS del demandado, Sr. R.G.A., (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo de $152.539,00.- y para el caso que no trabaje en relación de dependencia la suma de $152.539,00.- (o la suma equivalente al 60% del SMVYM que a la fecha asciende a: $152.539,00.- ), que deberá el progenitor depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrir en la sucursal del Banco Patagonia S.A., a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinentes. ASI LO RESUELVO. NOTIFIQUESE.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. E.B.A.D.3., a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a la parte que una vez remitida por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito.

 

 

Dra. Angela Sosa
Jueza
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