Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA
Sentencia259 - 05/09/2019 - MONITORIA
ExpedienteD-2VR-337-C2018 - FINANPRO S.R.L C/ ZAMBRANO CHEUQUE EDUARDO DANIEL S/ EJECUTIVO (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia Villa Regina, 5 de septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "FINANPRO SRL c/ ZAMBRANO CHEUQUE EDUARDO DANIEL s/ EJECUTIVO (c)" (Expte. Nº D-2VR-337-C2018).-
Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los arts. 40 y 41 CPCC.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ZAMBRANO CHEUQUE EDUARDO DANIEL haga al acreedor FINANPRO S.R.L íntegro pago del capital reclamado de $19.225.-, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC) regulando honorarios del apoderado Dr.GABRIEL ALEJANDRO SAVINI $4.264.- y el patrocinante Dr.SEBASTIÁN TRONELLI COSENTINO en la suma de $5.211.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVICNIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con adjunción de oficio al Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 544 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 542 CPCC) y que en el mismo plazo deberá constituir domicilio procesal en el radio del tribunal conforme lo previsto por el art. 40 CPCC bajo apercibimiento de notificarse la futuras providencias conforme lo previsto por el art. 133 CPCC.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Librese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por la suma de $19.225.- en concepto de capital con más la de $9.612.- que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr.OFICIAL DE JUSTICIA. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias:
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de las piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones
Para el caso de que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia S.A., sucursal local y a la órden del Tribunal.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Hágase saber que deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-
Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, librese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifiquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin librese cedula, directa en su caso.
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
Téngase presente la prueba ofrecida.-
Proveyendo al Pto.VII: Líbrese oficio a DELLA PITTIMA GRACIANO a los fines de trabar embargo sobre los montos que tenga depositados en cualquier concepto el demandado, salvo sobre los montos que resulten de acreditación de haberes en proporcion de ley, jubilaciones y/o pensiones, por la suma de $19.225.- en concepto de capital con más la de $9.612.- que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución las que deberán ser depositadas en la sucursal Villa Regina del BANCO PATAGONIA a la orden de la suscirpta y como perteneciente a estos autos.- Todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art 399 del C.P.C.yC.-
Téngase por devuelta la documental de Fs.05/08 y deposítese en caja fuerte la documental original.-
NV

Dra. PAOLA SANTARELLI
Juez
NOTA: En la fecha se deposita en caja fuerte desglose de fs.27/28;31/32. CONSTE.-
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