Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 297 - 28/09/2016 - DEFINITIVA |
Expediente | R-2RO-1655-L201 - LOPEZ PORTILLO MARIA SOL C/ LA BAGUETTE S.R.L. S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | "LOPEZ PORTILLO MARIA SOL C/ LA BAGUETTE S.R.L. S/ RECLAMO" (EXPTE. Nº R-2RO-1655-L2015 / R-2RO-1655-L2015) En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 27 días de septiembre de 2016, siendo las 08.00 horas, comparecen ante el Tribunal el Dr. Dante Cauquoz en calidad de APODERADO de la actora Maria Sol Portillo, presente en el acto y la Dra. Paola Cerutti en calidad de PATROCINANTE de la demandada La Baguette SRL encontrándose presente el Sr. Jorge Reynaldo Escaris en calidad de socio gerente de la misma.. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al solo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) El demandado abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 50.000 los que serán cancelados mediante depósito judicial en autos en 5 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de $ 10.000 cada una de ellas con vencimiento la primera el 10 de octubre de 2016 y las restantes los días 10 de cada uno de los meses subsiguientes o en su defecto el posterior hábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos, de las restantes viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha,dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación,el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada,debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes solicitan que cumplido el presente se archiven las actuaciones. Oído lo cual el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio , una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo de la demandada. Regúlanse los honorarios respecto de los letrados de la parte actora Dres. Dante Alejandro Cauquoz, Estela Carro y Diego Janavel en forma conjunta en la suma de $10.000 y los de la Dra. Paola Cerutti en la suma de $10.000 . (MB: $ 50.000 Art 6,8,10 y 40 de la ley 2212 ).- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Vista a la AFIP y al Sindicato respectivo. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes.No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico. jv Dr. José Luis Rodriguez Vocal de Trámite Sala I Dr.Nelson W. Peña Dra. Paula Bisogni Vocal Sala I Vocal Sala I MARÍA MAGDALENA TARTAGLIA -Secretaria subrogante- |
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Vía Acceso | (sin datos) |
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