Organismo | SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |
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Sentencia | 119 - 19/11/2008 - DEFINITIVA |
Expediente | 23207/08 - ROJAS, MARTHA INES S/ QUEJA EN: "ROJAS, MARTHA INES C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL. CONESA S/ ACCIDENTE" S/ QUEJA |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
Texto Sentencia | ///MA, 18 de noviembre de 2008.- VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROJAS, MARTHA INES S/ QUEJA EN: \'ROJAS, MARTHA INES C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL. CONESA S/ ACCIDENTE\'" (Expte. N° 23207/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto Italo BALLADINI dijo:- - - - - - - -----1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/5 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó la demanda interpuesta contra la Municipalidad de General Conesa en reclamo de la indemnización derivada de los daños psíquicos -"estrés laboral"- sufridos durante la ejecución del contrato de empleo público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ello motivó que parte la actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.- - - - - - - - -----2.- Abordando un examen suficiente del recurso de hecho presentado, corresponde señalar que carece de chances de prosperar, toda vez que el compareciente incumple con la carga fundamentativa exigida para viabilizar la impugnación que se pretende.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Es así que del examen de la presentación obrante a fs. 16 y vlta. surge que, luego de transcribir los argumentos de la denegatoria, el quejoso manifiesta que "... del propio recurso de Casación se desprende que los agravios no provienen de una mera discrepancia con la declaración de testigos, sino de la negación y desvirtuación que hizo el a-quo de la prueba central de la causa: la Pericia médica psiquiátrica y de la errónea aplicación del art. 1113 Cód. Civ. Se configura así el absurdo que autoriza a revisar la apreciación de la prueba" (sic), lo que en modo alguno alcanza para tener por formulada un verdadera réplica de la motivación del auto desestimatorio de / ///-2- la Cámara en la resolución interlocutoria que se ataca por la vía de hecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La presentación formulada no rebate -ni intenta hacerlo- los fundamentos vertidos por la Cámara en oportunidad de efectuar el examen de admisibilidad que le es propio. De tal modo, la argumentación del presentante resulta inexistente, por lo que la queja carece de la fundamentación técnica mínima exigida para viabilizar su procedencia formal, circunstancia que resulta determinante para su rechazo (conf. doctr. de este STJ in re: "ALTEC", Se. N° 125 del 14.09.05; "CÁRCAMO CARDENAS", Se. N° 151 del 24.11.05; "ADAD", Se. Nº 13 del 02.03.07).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En este sentido, reiterada y añeja doctrina de este Superior Tribunal de Justicia sostiene que en la interposición de la queja no cuenta la mayor o menor razón con que el recurrente pudiera estimarse asistido con relación al fondo del asunto, sino la demostración cabal de la improcedencia de la denegatoria dictaminada por la Cámara del grado (conf. "EMPRESA DE OMNIBUS ALTO VALLE S.A." del 18.05.95, entre muchos otros posteriores).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Asimismo, cabe recordar que no es tarea de este Cuerpo suplir la inidoneidad técnica o fundamentativa de quien recurre por esta vía de hecho, sin que se advierta que el grado exorbitara las facultades que le son propias en orden al juicio de admisibilidad que le cabe formular.- - - - - - - - - - - - - -----3.- Con base en lo expuesto precedentemente, corresponderá rechazar la queja interpuesta a fs. 16 y vlta. de las presentes actuaciones por carecer de la pertinencia requerida en orden a su idoneidad formal (arts. 299 y ccdtes. del CPCCm y 57 y ccdtes. de la ley K Nº 1504).- ASI VOTO-. - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -----Adhiero en un todo a los fundamentos del colega que me /// ///-3- precede y agrego obiter dictum que, en los supuestos de factores de riesgo psico-social -stress, stress laboral o síndrome de burnout-, los jueces deberán tener en cuenta las diferencias entre estas dolencias como asimismo las concernientes específicamente al mobbing o acoso psicológico o al propio acoso sexual, razones que ameritan extremar los rigores probatorios a fin de tener por debidamente acreditado con prueba pericial la concurrencia de dichos extremos en el ámbito específico o concreto del lugar de trabajo, o como consecuencia del trabajo que se realiza (ambiente laboral). En síntesis, hay factores de riesgo psico-social que pueden ser receptados jurisprudencialmente en casos concretos, siempre que se agote el rigor probatorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - ------En tal sentido la Cámara Nacional Federal ha dicho: "Resulta improcedente la demanda intentada por vía del derecho civil con la finalidad de obtener la reparación de la enfermedad laboral originada en el stress laboral si el trabajador, que desarrollaba tareas como secretario de Juzgado de primera instancia, no ha acreditado los hechos lesivos que pudieron haber originado un \'stress\' excesivo que por su gravedad y permanencia fuese suficiente como para autorizar la reparación intentada" (CNFed. Civ. y Com, sala II, 2006/07/21, "L., E. A. c. Poder Judicial de la Nación"; DJ. 2007-1-391).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez subrogante doctor Gustavo Azpeitía dijo:- - - - - -----Atento a la coincidencia de los votos de los señores jueces que me preceden, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 la L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E: Primero: Rechazar "in limine" el recurso de queja interpuesto// ///-4- a fs. 16 y vlta. de las presentes actuaciones. Con costas (art. 68 del CPCCm).- - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y oportunamente archivar las actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ALBERTO I. BALLADINI -Juez- VÍCTOR H. SODERO NIEVAS -Juez- GUSTAVO A. AZPEITIA -Juez subrogante en abstención- ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN -Secretario- TOMO: II SENTENCIA: 119 FOLIO N°: 596 a 599 SECRETARIA: 3 |
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