Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA
Sentencia108 - 19/03/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-03030-C-2024 - SANNA MARIA NIEVES C/ DIETZEL ANDREA MARIEL, MARTINEZ CARLOS WALTER Y FEDERACION PATRONAL SAGUROS S A U S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 19 de marzo de 2025. osm
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: RO-03030-C-2024 "SANNA MARIA NIEVES C/ DIETZEL ANDREA MARIEL, MARTINEZ CARLOS WALTER Y FEDERACION PATRONAL SAGUROS S A U S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" 
CONSIDERANDO: Que mediante presentación RO-03030-C-2024-I0001 se presenta la Sra. María Nieves SANNA con patrocinio letrado, a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra DIETZEL Andrea Mariel, MARTINEZ Carlos Walter y Federación Patronal Seguros S.A.U.
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los medios necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia. Conforme lo prescribe la última parte del Art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.
Que con las declaraciones testimoniales acompañadas en fecha 01/10/2024 e informes adjuntados de la Afip de fecha 15/10/2024; informes del RPA y RPI, acompañados en fecha  09/12/2024, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar los gastos que ocasione el juicio a iniciar.
Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los Arts.78 a 81 , siguientes y concordantes del C.P.C.,
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de María Nieves SANNA para afrontar los gastos que origine el juicio a iniciar contra DIETZEL Andrea Mariel, MARTINEZ Carlos Walter y Federación Patronal Seguros S.A.U..
Regular los honorarios de los Dres. Anibal Guillermo MORALES y Nestor Abel PALACIOS, de manera conjunta en la suma de $ 287.925.- (5 JUS).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.(Arts.6 y 7 Ley 2212 R.N.).
Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. Líbrese oficio a la Contaduría General del Poder Judicial sede en Viedma, (a través de la Delegación Administrativa local), indicando los montos sobre los que se debería tributar y notifíquese a la Agencia de Recaudación Tributaria (ac.10 y 50/03 del STJRN). Regístrese.
 
VERONICA I. HERNANDEZ
JUEZA UJC 9
 
 
 
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