Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA |
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Sentencia | 160 - 12/07/2018 - DEFINITIVA |
Expediente | Sin datos - MOSE NELIDA BEATRIZ C/ PEREZ ALICIA CRISTINA S/ DESALOJO (Monitorio) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3\nI CIRCUNSCRIPCION\nMONITORIA:\nFOLIO: Viedma, de julio de 2018 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "MOSE NELIDA BEATRIZ C/ PEREZ ALICIA CRISTINA S/ DESALOJO (Monitorio)" (Receptoría C-1VI-27-C2018) CONSIDERANDO: I.- Que compareció la sra. Nélida Beatriz Mose, por derecho propio, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.- II.- Que se han acreditado los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa procesal para el trámite monitorio, ello por cuanto de las constancias agregadas a la causa a fs. 6/8 surge sumariamente acreditado el presupuesto fáctico-jurídico esencial esgrimido como fundamento de la pretensión, es decir la falta de pago de canon locativo.- Por ello y teniendo en cuenta lo previsto en el art. 488 y cc del CPCC; RESUELVO:\n 1º) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia ordenar a la Sra. ALICIA CRISTINA PEREZ y/o quien resulte ocupante del bien objeto de autos, a desalojar el inmueble ubicado en calle Bynon n° 205 piso 4° Dpto. "C" de la ciudad de Carmen de Patagones, y a restituirlo a la parte actora Sra. NELIDA BEATRIZ MOSE, en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar su desahucio.- 2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del CPCC) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Alejandro Montanari y Julieta Montanari, en conjunto, en la suma de $ 11.540 (coef. 11 % - M.B.: $ 104.886: -$ 8.596 x 6 y $ 8.885 x 6- monto correspondiente al valor locativo del último año del contrato) (conf. art. 27 y cc L.A.). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- 3º) Hacer saber a la demandada que en el plazo fijado en el punto 1º) podrá oponerse a esta sentencia, dando los argumentos de hecho y de derecho pertinentes, debiendo ofrecer la totalidad de la prueba (art. 491 cód. cit.), bajo idéntico apercibimiento al allí consignado.-\n 4º) Notificar en el domicilio del inmueble locado con copias de la demanda y documental (arts. 120, 141, 339 y 490 cód. cit.), haciendo saber además al notificador interviniente que deberá dar cumplimiento, en lo pertinente, con lo dispuesto por el art. 684 CPCC -norma que deberá transcribirse en la cédula respectiva- bajo el apercibimiento allí dispuesto.-\n 5°) Previo, hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con la reposición de aportes y sellados faltantes por Impuesto de Justicia: $ 72,15, Sellado de Actuación: $ 18,04, aporte al Colegio de Abogados: $ 5,78 y aporte al SITRAJUR $ 5,78, todo ello bajo apercibimientos de ley, como asimismo, con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132) ($ 24), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.- 6º) Regístrese y protocolícese.- SL Leandro Javier Oyola Juez |
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