Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 99 - 05/05/2022 - HOMOLOGADA |
Expediente | A-2RO-2064-C2020 - BARRERA, HORTENSIA DEL CARMEN C/ SANATORIO RIO NEGRO S. A., ACHILI, HORACIO y RICCIUTI, ENRIQUE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (BLSG EXPTE 1430) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 5 de Mayo de 2022.-rb I.- Proveyendo escrito del Dr. Arregui del 25/04/22: Estése al acuerdo presentado en la MEED en fecha 28/04/22. II.- Proveyendo informe presentado en MEED por Anabella Dentaro (en representación del Banco Patagonia) en fecha 03/05/22: Téngase presente y hágase saber la apertura de la cuenta judicial de la causa y los datos de la misma. PROCESO: vista la presente causa caratulada: "BARRERA, HORTENSIA DEL CARMEN C/ SANATORIO RIO NEGRO S.A., ACHILI, HORACIO y RICCIUTI, ENRIQUE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (BLSG EXPTE 1430)", EXPTE. NRO. A-2RO-2064-C3-20 del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 -Circunscripción II- a mi cargo, y: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Conforme surge de los escritos presentados en la MEED en fecha 28/04/22 por los Dres. Sebastian Arregui -patrocinante de la parte actora- y el Dr. Edgardo Nicolas Albrieu, Rodrigo Scianca y Juan Matheo Amelung -patrocinantes de parte demandada y doble carácter por la citada en garantía - las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio solicitando la homologación del mismo. La citada en garantía SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. abonará la suma de $800.000.- a la accionante Sra. Barrera, por todo concepto, como suma única total y definitiva y mediante transferencia en la cuenta judicial de autos dentro de los 30 días de homologado el acuerdo. Se han pactado en favor del Dr. Sebastian Arregui la suma de $ 160.000,00.- más IVA (en caso de corresponder) los cuales serán abonados mediante transferencia en la cuenta judicial de autos, dentro de los 30 días de homologado el presente acuerdo. Por otro la actora asume a su cargo el pago total de los honorarios de cualquier otro profesional que haya intervenido en su representación o patrocinio (conf. cláusula sexta del convenio). La citada en garantía SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.. asume el pago de las costas del presente proceso. Toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no mediando impedimento legal, corresponde hacer lugar a lo solicitado (art. 309 del C.P.C.C.).- Por ello, RESUELVO: I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo presentado en la MEED en fecha 28/04/22, teniendo presente la asunción por parte de la demandada de las costas irrogadas en este proceso (arts. 309, 73, 77 del C.P.C.C.). II.- Tener presentes los honorarios pactados en favor del Dr. Sebastian Arregui -actual patrocinante de la actora- y regular los honorarios de del Dr. Omar Jurgeit (anterior patrocinante de la actora) en la suma de $ 42.667,00.- (se regula el 16 % del monto base de $ 800.000,00.- por una etapa) siendo tales honorarios a cargo de la actora conforme la cláusula sexta del convenio homologado. Regulo asimismo los honorarios de los Dres. Rodrigo Esteban Scianca; Edgardo Nicolas Albrieu y Juan Matheo Amelung -patrocinantes de la demandada y doble carácter por la citada en garantía- en la suma de $ 59.732,70.- para cada uno (se regula el 16 % del monto base por una etapa con más el 40 % por su carácter de apoderados). III.- Por Secretaría liquidense impuestos y contribuciones. IV.- Regístrese con copia del acuerdo y notifíquese a las partes por cédula o en forma personal, cúmplase con la ley D 869. Oportunamente , archívense estas actuaciones y expídase copia certificada para el caso de ser necesario. Andrea V. de la Iglesia Jueza |
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