| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 474 - 14/10/2022 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-BA-01775-2022 - ANTIMAN JORGE GABRIEL C/ SANCHEZ PAMELA CRISTINA S/ LESIONES Y DAÑO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 14 de octubre de 2022. Y VISTA: La audiencia llevada a cabo en el día de la fecha en referencia al Legajo de Investigación Fiscal N° MPF-BA-01775-2022 caratulado "ANTIMAN, JORGE GABRIEL C/ SANCHEZ, PAMELA CRISTINA S/ LESIONES Y DAÑO" del registro de la UFT N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE: Tal como surge del desarrollo de la audiencia, el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Martín Govetto dictaminó en favor del sobreseimiento de Pamela Cristina Sánchez, DNI. N° xxx, argentina, con domicilio en calle xxx de esta ciudad; todo ello, en los términos del artículo 155 inc. 4° del Código Procesal Penal. Recordó el Sr. Fiscal que el hecho por el cual se inició la investigación fue oportunamente tipificado legalmente como lesiones leves agravadas por el vínculo, daños y amenazas simples, previstos por los arts. 89 en función del 92, con remisión al 80 inc 1°, 183, 149 bis y 45 del Código Penal. Así puntualizó que en la apertura de la investigación se atribuyó lo siguiente: “El hecho que se le atribuye a PAMELA CRISTINA SANCHEZ es el protagonizado el 12 de abril de 2022 a las 15 horas aproximadamente en el domicilio sito en xxx de esta ciudad cuando se encontraba junto a su ex pareja Jorge Antiman propietario de la vivienda. En dichas circunstancias la señora Sanchez agredió fisicamente a Antiman mediante golpe de puño en el rostro y patadas en las piernas. Ante el llamado a la Comisaría, ambos salieron de la vivienda donde Sanchez continuó golpeando a Antiman con patadas, rompió el espejo retrovisor derecho de su vehículo Gol xxx con sus propias denunciante- manos al y piso. tiró el motovehículo Seguidamente al ser -propiedad interceptada del por su propia hermana para que cese con su accionar, Sanchez ingresó a la vivienda y comenzó a romper cuadros y vidrios de una puerta que el denunciante había comprado recientemente. Posteriormente personal policial traslada a la mujer a la Comisaria y minutos después ésta regresa al lugar e ingresa a la vivienda totalmente agresiva siendo reducida por personal policial que se encontraba realizando las pericias y estando en custodia de éstos le vocifera a viva voz "te voy a matar hijo de puta, te voy hacer la vida imposible vos me conoces". Estos episodios fueron presenciados también por su hijo menor de 10 años. En algún momento indeterminado Sanchez se apoderó de la única llave de la vivienda. Producto de dicha agresión Jorge Antiman presentó hematoma en pómulo izquierdo y herida cortante compatible con traumatismo contuso cortante. En miembro inferior izquierdo cara anterior de muslo se observó eritema compatible con trauma contuso, excoriación superficial en rodilla derecha”. Expresó que en el presente caso se pudo corroborar que la imputada habría sido victima de violencia de género crónica y que el hecho por ella protagonizado, obedeció a una circunstancia de legítima defensa, lo cual se produjo en un contexto complejo en que Sánchez se vio desbordada. Respecto del delito de daño solicitó el sobreseimiento de la nombrada en los términos del artículo 185 del Código Penal en tanto media una excusa absolutoria. Otorgada la palabra a la Sra. Defensora Oficial, Dra. Blanca Alderete, manifestó adherir en un todo al planteo fiscal. Advirtiendo que no existe controversia alguna, y que se encuentran acreditadas las previsiones de ley para el dictado del sobreseimiento de manifiesto desinterés el prosecución de la Sánchez; ello, del toda vez Ministerio investigación, por que ha Público mediar una quedado Fiscal de en la situación de legítima defensa y una excusa absolutoria en relación al delito de daño para este último supuesto, dictaré el sobreseimiento de Sánchez en orden a los hechos por los cuales le fue formulado cargos. A mayor abundamiento considero que las previsiones del artículo 34 inciso 6° del Código Penal se encuentran acreditados toda vez que verificar que conforme el los hecho argumentos objeto de del Sr. Fiscal, investigación se penal pudo resultó consecuencia directa de un acto de defensa por parte de Sánchez, y si bien el contexto de análisis fáctico -en cuanto a los extremos que prevee la causa de justificación aludida- deben ser ponderados de una manera amplia y con una mirada de perspectiva de género, en el caso particular encuentro plenamente verificados tales recaudos. No puedo dejar pasar por alto, que la génesis a que hizo referencia el Sr. Titular del Ministerio Público Fiscal refleja en el caso particular, una conflictividad de larga data caracterizada por agresiones constantes por parte del denunciante hacia la acusada, y que fueron descriptas por los profesionales del equipo interdisciplinario y profesionales médicos como violencia de género crónica. Es por todo ello que no existiendo puntos controvertidos por la defensa, del examen de legalidad que corresponde realizar en esta partes y audiencia, adecuados encuentro en un procedentes todo a las los planteos previsiones de las legales del artículo 155 inciso 4° del ya citado ordenamiento ritual. Así las cosas, por las argumentaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas es que; RESUELVO: 1) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A PAMELA CRISTINA SANCHEZ, DE LAS DEMAS CONDICIONES PERSONALES, EN ORDEN A LOS HECHOS DE LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y AMENAZAS SIMPLES, PREVISTOS POR LOS ARTS. 89 EN FUNCIÓN DEL 92, CON REMISIÓN AL 80 INC. 1° Y 149 BIS DEL CÓDIGO PENAL; ELLO POR MEDIAR UNA CAUSAL DE JUSTIFICACION PREVISTA POR EL ARTICULO 34 INC. 6° DEL C.P. (LEGITIMA DEFENSA); HACIENDO SABER QUE LA FORMACION DEL LEGAJO DE INVESTIGACION DE MODO ALGUNO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR DEL QUE PUDIERA GOZAR (Arts. 155 inc. 4° del Código Procesal Penal). 2) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A PAMELA CRISTINA SANCHEZ, DE LAS DEMAS CONDICIONES PERSONALES, EN ORDEN AL HECHO DE DAÑO PREVISTOS POR EL ART. 183 DEL CÓDIGO PENAL; ELLO POR MEDIAR UNA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA POR EL ARTICULO 185 DEL C.P.; HACIENDO SABER QUE LA FORMACION DEL LEGAJO DE INVESTIGACION DE MODO ALGUNO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR DEL QUE PUDIERA GOZAR (Arts. 155 inc. 4° del Código Procesal Penal). 3) LIBRAR OFICIO al Sr. Jefe de la Policía de la Pcia. de Rio Negro, al organismos REGISTRO y fuerzas NACIONAL de DE seguridad REINCIDENCIA y correspondientes demás a los fines que tomen conocimiento de tal dispositiva. 4) NOTIFICAR A LAS PARTES CONFORME LEY. Firmado digitalmente por: GANGARROSSA Victor Hugo Maximiliano Fecha y hora: 19.10.2022 10:08:14 |
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