Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia474 - 14/10/2022 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-01775-2022 - ANTIMAN JORGE GABRIEL C/ SANCHEZ PAMELA CRISTINA S/ LESIONES Y DAÑO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 14 de octubre de 2022.

Y VISTA:
La audiencia llevada a cabo en el día de la fecha en
referencia al Legajo de Investigación Fiscal N° MPF-BA-01775-2022
caratulado "ANTIMAN, JORGE GABRIEL C/ SANCHEZ, PAMELA CRISTINA S/
LESIONES Y DAÑO" del registro de la UFT N° 1 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:
Tal como surge del desarrollo de la audiencia, el Sr.
Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Martín Govetto
dictaminó en favor del sobreseimiento de Pamela Cristina Sánchez,
DNI. N° xxx, argentina, con domicilio en calle xxx
de esta ciudad; todo ello, en los términos del artículo 155 inc.
4° del Código Procesal Penal.
Recordó el Sr. Fiscal que el hecho por el cual se inició la investigación
fue oportunamente tipificado legalmente como
lesiones leves agravadas por el vínculo, daños y amenazas simples,
previstos por los arts. 89 en función del 92, con remisión al 80
inc 1°, 183, 149 bis y 45 del Código Penal.
Así puntualizó que en la apertura de la investigación se atribuyó lo
siguiente: “El hecho que se le atribuye a PAMELA
CRISTINA SANCHEZ es el protagonizado el 12 de abril de 2022 a las
15 horas aproximadamente en el domicilio sito en xxx de esta ciudad cuando se encontraba
junto a su ex pareja Jorge Antiman propietario de la vivienda. En dichas
circunstancias la señora Sanchez agredió fisicamente a
Antiman mediante golpe de puño en el rostro y patadas en las
piernas. Ante el llamado a la Comisaría, ambos salieron de la
vivienda donde Sanchez continuó golpeando a Antiman con patadas,
rompió el espejo retrovisor derecho de su vehículo Gol xxx con sus propias
denunciante- manos al y piso. tiró el motovehículo Seguidamente al ser
-propiedad interceptada del por su
propia hermana para que cese con su accionar, Sanchez ingresó a la
vivienda y comenzó a romper cuadros y vidrios de una puerta que el
denunciante había comprado recientemente. Posteriormente personal
policial traslada a la mujer a la Comisaria y minutos después ésta regresa
al lugar e ingresa a la vivienda totalmente agresiva
siendo reducida por personal policial que se encontraba realizando
las pericias y estando en custodia de éstos le vocifera a viva voz
"te voy a matar hijo de puta, te voy hacer la vida imposible vos
me conoces". Estos episodios fueron presenciados también por su
hijo menor de 10 años. En algún momento indeterminado Sanchez se
apoderó de la única llave de la vivienda. Producto de dicha
agresión Jorge Antiman presentó hematoma en pómulo izquierdo y
herida cortante compatible con traumatismo contuso cortante. En
miembro inferior izquierdo cara anterior de muslo se observó
eritema compatible con trauma contuso, excoriación superficial en
rodilla derecha”.
Expresó que en el presente caso se pudo corroborar que la
imputada habría sido victima de violencia de género crónica y que
el hecho por ella protagonizado, obedeció a una circunstancia de
legítima defensa, lo cual se produjo en un contexto complejo en
que Sánchez se vio desbordada.
Respecto del delito de daño solicitó el sobreseimiento de
la nombrada en los términos del artículo 185 del Código Penal en
tanto media una excusa absolutoria.
Otorgada la palabra a la Sra. Defensora Oficial, Dra.
Blanca Alderete, manifestó adherir en un todo al planteo fiscal.
Advirtiendo que no existe controversia alguna, y que se
encuentran acreditadas las previsiones de ley para el dictado del
sobreseimiento de manifiesto desinterés el prosecución de la
Sánchez; ello, del toda vez Ministerio investigación, por que ha Público
mediar una quedado Fiscal de en la situación de
legítima defensa y una excusa absolutoria en relación al delito de
daño para este último supuesto, dictaré el sobreseimiento de
Sánchez en orden a los hechos por los cuales le fue formulado
cargos.
A mayor abundamiento considero que las previsiones del
artículo 34 inciso 6° del Código Penal se encuentran acreditados
toda vez que verificar que conforme el los hecho argumentos objeto
de del Sr. Fiscal, investigación se penal pudo resultó
consecuencia directa de un acto de defensa por parte de Sánchez, y
si bien el contexto de análisis fáctico -en cuanto a los extremos
que prevee la causa de justificación aludida- deben ser ponderados
de una manera amplia y con una mirada de perspectiva de género, en
el caso particular encuentro plenamente verificados tales recaudos.
No puedo dejar pasar por alto, que la génesis a que hizo
referencia el Sr. Titular del Ministerio Público Fiscal refleja en
el caso particular, una conflictividad de larga data caracterizada
por agresiones constantes por parte del denunciante hacia la
acusada, y que fueron descriptas por los profesionales del equipo
interdisciplinario y profesionales médicos como violencia de
género crónica.
Es por todo ello que no existiendo puntos controvertidos
por la defensa, del examen de legalidad que corresponde realizar
en esta partes y audiencia, adecuados encuentro en un procedentes
todo a las los planteos previsiones de las legales del
artículo 155 inciso 4° del ya citado ordenamiento ritual.
Así las cosas, por las argumentaciones de hecho y de
derecho precedentemente expuestas es que;

RESUELVO:
1) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A PAMELA CRISTINA SANCHEZ,
DE LAS DEMAS CONDICIONES PERSONALES, EN ORDEN A LOS HECHOS DE
LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y AMENAZAS SIMPLES,
PREVISTOS POR LOS ARTS. 89 EN FUNCIÓN DEL 92, CON REMISIÓN AL
80 INC. 1° Y 149 BIS DEL CÓDIGO PENAL; ELLO POR MEDIAR UNA
CAUSAL DE JUSTIFICACION PREVISTA POR EL ARTICULO 34 INC. 6°
DEL C.P. (LEGITIMA DEFENSA); HACIENDO SABER QUE LA FORMACION
DEL LEGAJO DE INVESTIGACION DE MODO ALGUNO AFECTO EL BUEN
NOMBRE Y HONOR DEL QUE PUDIERA GOZAR (Arts. 155 inc. 4° del
Código Procesal Penal).
2) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A PAMELA CRISTINA SANCHEZ,
DE LAS DEMAS CONDICIONES PERSONALES, EN ORDEN AL HECHO DE
DAÑO PREVISTOS POR EL ART. 183 DEL CÓDIGO PENAL; ELLO POR
MEDIAR UNA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA POR EL ARTICULO 185
DEL C.P.; HACIENDO SABER QUE LA FORMACION DEL LEGAJO DE
INVESTIGACION DE MODO ALGUNO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR
DEL QUE PUDIERA GOZAR (Arts. 155 inc. 4° del Código Procesal Penal).
3) LIBRAR OFICIO al Sr. Jefe de la Policía de la Pcia. de Rio
Negro, al organismos REGISTRO y fuerzas NACIONAL de DE
seguridad REINCIDENCIA y correspondientes demás a los
fines que tomen conocimiento de tal dispositiva.
4) NOTIFICAR A LAS PARTES CONFORME LEY.

Firmado digitalmente por:
GANGARROSSA Victor Hugo Maximiliano
Fecha y hora: 19.10.2022 10:08:14
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