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--------VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: “NAVARRO FEDERICO ALEJANDRO C/ BANCO MACRO S.A. S/ RECLAMO” (Expte. Nº R-2RO-218-L2013) RO-03872-L-0000, venidos a despacho a resolver el pedido de cese de astreintes solicitado por la demandada (escrito de fecha 15/09/2020) pasamos a expedirnos.-
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--------I.- En la sentencia definitiva dictada en autos en fecha 23/06/2016 se condenó a la accionada a entregar a la actor Certificado de trabajo (art. 80 L.C.T.) y Certificaciones de Servicios y remuneraciones (art. 12 inc g Ley 242421) con los ajustes por horas extras receptados en dicho decisorio (fs. 303/315), cuyo cumplimiento genera la presente incidencia.
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------- Frente a la documentación presentada por la accionada, y ante un primer pedido de cese de astreintes formulado por la parte demandada este tribunal se expidió en Interlocutorio de fecha 12/07/2019, dejando determinadas las sumas mensuales integrales devengadas en favor del actor por haberes y horas extraordinarias por el periodo en cuestión, octubre 2010 a octubre 2012, debiendo ceñirse a tales pautas la documentación cuyo cumplimiento se le exige.
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-------- Así por presentación 30952 dde fecha 25/08/2020 10:01 hs., la demandada, representada por el Dr. Facundo García, presentó documentación que detalló como Certificaciones de servicios y certificado de trabajo, solicitando el cese de astreintes fijadas: Dicho escrito fue proveído en fecha 08/09/202, intimando al presentante a acompañar originales de la documentación señalada por mesa de entradas del tribunal, lo que cumplimentó el Dr. García el día 15/09/2020, retirando dichas certificacaciones el Dr. Sergio Schroeder, por la actora, el 05/10/2020.-
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-------- En posterior presentación realizada en la MEED nro. 90964 del día 05/10/2020 20:56 hs. el Dr. Sergio Schroeder inicia ejecución de la planilla de astreintes previamente aprobada (por la suma de $ 567.000 al 05/03/2020) y señala en el punto II que la documentación acompañada por la contraria no cumplía con los requerimientos de interlocutorio de fecha 12/07/2019, por lo que se opuso al cese de astreintes peticionado.-
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--------En fecha 15/10/2020 se ordenó el pase de los autos a resolver el planteo formulado por la accionada, advirtiendo luego el tribunal que las certificaciones de servicios y remuneraciones y el certificado de trabajo acompañados por la demandada y retirada por el actor no obraban en autos (ni en formato papel ni digitalizada), por lo que se intimó a ambas partes a acompañar copia de dicha documental (providencia de fecha 08/02/2021)
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--------Así, cumplió con tal requerimiento la parte actora (presentación de fecha 09/02/2021 escrito N° 21400) y la demandada (el día 14/04/2021 12:30hs), disponiéndose con ello que vuelvan los autos al acuerdo a los fines de emitir pronunciamiento respecto de las peticiones de las partes.
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--------II.- Puestos de tal modo en posición de expedirnos, tenemos que la documentación que presentara la demandada el día 25/08/2020 (digitalizada por ambas partes conforme lo expuesto) se ajustó parcialmente al pronunciamiento emanado de la Cámara, así del cotejo realizado entre dicha documental y las pautas señaladas por el tribunal surgen las siguientes discordancias: en octubre de 2010 debió asentarse una remuneración total entre haberes y horas extraordinarias de $ 14295,03 y de los certificados presentados por la demandada se observa que se registro una remuneración de $ 11829,21; en noviembre de 2010 se debió consignar haberes por $ 17743,82 y se registro 11829,21; en diciembre /2010 debió asentarse remuneración de $ 15649,53 y se indicó $ 11829,20; de enero a marzo de 2011 se debió indicar $ 15571,05 y se registraron remuneraciones de enero y febrero 11829,21 y de marzo del mismo año $ 13879,25; en el mes de mayo 2011 se debió registrar por haberes $ 20818,88 y se registro 13879,25, en julio y agosto 2011 $ 14879,10 y se registro en ambos periodos un sueldo de $ 13879,25; en setiembre 2011 se debió registrar por haberes $ 20180,10 y se registro $ 16213,72; en octubre 2011 se debía registrar $ 14879,10 y se hizo por $ 14497,20; por el mes de noviembre 2011 se debía registrar la relación laboral por una remuneración de $ 20109,60 y se registro por 16213,72; en diciembre 2011 se debía inscribir por haberes $ 15060,60 y se registro por $ 14618,20; en enero 2012 debía registrarse por haberes $ 16868,10 y se registro $ 16213,72; en febrero 2012 correspondía se registre por haberes $ 20685,06 y se inscribió por $ 16213,72; en mayo /2012 $ 24028,13 y se formalizó la registración por $ 19070,55; en junio julio y agosto de 2012 se debía formalizar por $ 18524,48 y se realizó por $ 18049,01 en los tres meses; en setiembre /2012 correspondía un sueldo de $ 20208,59 y se inscribió por $ 19395,98 y por ultimo en el mes de octubre de 2012 se debía registrar por $ 7059,74 y se registro por haberes $ 4706,36.-
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--------De lo expuesto surge que tal como lo señala la parte actora la certificación de servicios (art. 12 inc g Ley 24241) y el certificado de trabajo (art. 80 L.C.T.) presentados por Banco Macro S.A. no se adecúan a la obligación de hacer que se impusiera en autos, en razón de no haberse consignado en ningún periodo el importe de remuneraciones, que incluye haberes y horas extraordinarias con incremento del 50% - conforme fuera condenada por sentencia definitiva de fecha 24/06/2016, punto II y en interlocutorio del 12/07/2019, por lo que se hace lugar a la impugnación formulada y se rechaza el pedido de cese de astreintes requerido, debiendo continuar devengándose dicha sanción conminatoria hasta que la entidad bancaria dé cumplimiento con las obligaciones de hacer impuestas en dicho pronunciamiento en debida forma.
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-------Costas a cargo de la demandada perdidosa, conforme principio objetivo de la derrota (conf. art. 25 Ley 1504 y art. 68 y 69 C.P.C.C.) cuya regulación se difiere para la oportunidad en que la accionada de cumplimiento con las obligaciomes de hacer a que fuera condenada.-
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-------En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA PRIMERA DE TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad;
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-------RESUELVE:
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------- I.- Hacer lugar a la impugnación formulada por la parte actora y rechazar el pedido de cese de astreintes solicitado por Banco Macro S.A..-
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-------II.- Atento lo resuelto en los considerandos, hacer lugar a la impugnación respecto del contenido de la certificación de servicios y remuneraciones y certificado de trabajo, debiendo la demandada presentar dicha documentación confeccionada de acuerdo a los parámetros a que fuera condenada, conforme términos expuestos en Sentencia definitiva de fecha 24/06/2016, punto II y en Interlocutorio de fecha 12/07/2019.-
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------- III- Costas a cargo de la demandada, difiriéndose su regulación para la oportunidad en que se de cumplimiento con la obligacion de hacer a que fuera condenada (conf. art. 25 Ley P 1504, y arts. 68 y 69 C.P.C. y C.).-
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------- IV.- Disponer la continuidad de las astreintes fijadas en pronunciamiento de fecha 26/08/2019, de $ 3000.- diarios hasta que la demandada de cumplimiento a las obligaciones de hacer a que fuera condenada.
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------- V.- Regístrese, publíquese y notifíquese conforme lo dispuesto en art. 8 inc. A Anexo I Ac. 01/2021 S.T.J..-
Dra. Paula Bisogni
Presidenta
Cámara Primera del Trabajo
Dr. Nelson Walter Peña Dra. Daniela Perramon
Juez Cámara Primera Juez subrogante