Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia34 - 08/05/2017 - DEFINITIVA
ExpedienteE-2RO-1086-L2-1 - PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE ESTADO) C/ TEVES GUSTAVO DARIO S/ EJECUCION (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///neral Roca, 08 de mayo de 2017.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ TEVES GUSTAVO DARIO S/ EJECUCION (l)" (EXPTE.Nº E-2RO-1086-L2016).
CONSIDERANDO: Que teniendo por presentado parte en el carácter invocado constituyendo domicilio legal conforme resulta de la documentación adjuntada y asimismo, acompañando expediente administrativo caratulado "D.T.R.C. c/Teves Gustavo Darío s/Inspección - Infracción" (Expte.N° 105.583 - "D"- 2012) el que queda glosado en autos a disposición para su consulta por parte de la contraria, eximiendo así a los presentantes de adjuntar copia para traslado del mismo tal lo solicitado.
Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA contra GUSTAVO DARÍO TEVES, CUIT Nº 20-28359873-0, para que haga a la SECRETARIA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO pago de la suma de $ 8.010 en concepto de capital con más la suma de $ 27.000 presupuestada para intereses y costas, incluyendo este último concepto el 5% de aportes a cargo del condenado al pago de los honorarios a regular de conformidad a lo dispuesto por el art.14 inc.b) de la Ley n° 869. Costas al ejecutado. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese al ejecutado mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de siete días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C.y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.. Asimismo, deberá constituír domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C..
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrense oficios de estilo como se solicita a la entidad bancaria denunciada Banco Patagonia S.A. debiendo la misma retener y transferir los montos ordenados al Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la órden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado. En caso de concretarse la transferencia deberá acompañar copia del oficio donde el Tribunal solicita el embargo a los fines de la apertura de la cuenta judicial correspondiente. Dicha entidad bancaria deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber al banco indicado que deberá informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber al receptores de la órden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C. Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C.. Notifíquese al ejecutado la presente órden de embargo conjuntamente con el punto 2).
4) Al libramiento de oficio peticionado al Banco Patagonia S.A. a los fines de la apertura de cuenta judicial para los presentes autos, estese a lo dispuesto en el punto que antecede del resolutorio.
5) Respecto a lo solicitado en referencia a los levantamientos de embargo (punto VI. 5to. párrafo), oportunamente, si correspondiere y previa vista a Caja Forense y pago de contribuciones correspondientes.
6) Tengase presente las personas autorizadas para la procuración de las presentes actuaciones.
7) Tengase por denunciada Cuenta de la Secretaría de Trabajo N° 900001201 del Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad denominada cuenta "Recaudadora de la Secretaría de Trabajo, CUIT N° 30-63945328-2 a los fines de la transferencia de los montos embargados, para su oportunidad.
8) Téngase presente lo manifestado en el punto IX. respecto del régimen de honorarios y la denuncia de Cuenta Corriente a los fines del depósito por dicho concepto, para su oportunidad.
9) Hágase saber a los letrados presentados que sin perjuicio de todo lo dispuesto, deberán acompañar el Bono Ley N° 4132 art.8° y que en caso de incumplimiento con dicho requisito, por Secretaría mediante cédula, se realizará la correspondiente comunicación al Colegio de Abogados de esta ciudad a sus efectos. Asimismo, deberán denunciar domicilio electrónico.


DRA.MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-Vocal de Trámite-Sala II-



DRA.GABRIELA GADANO DR.EDGARDO JUAN ALBRIEU -Vocal - Sala II- -Vocal-Sala II-


Ante mi:

DRA.DANIELA A. C. PERRAMÓN
-Secretaria-
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