| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
|---|---|
| Sentencia | 107 - 07/03/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | EB-00285-C-2023 - PEREZ, MIRTHA Y ANSALDI, HUGO SALVADOR C/ EDERSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | El Bolsón, 7 de marzo de 2024.
VISTOS: Los autos caratulados "PEREZ, MIRTHA Y ANSALDI, HUGO SALVADOR C/ EDERSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Exp. nº EB-00285-C-2023) que se encuentran en estado de resolver; Y CONSIDERANDO: 1°) Que conforme al criterio establecido por la Cámara de Apelaciones del Fuero en la causa "SCHUHMANN, VIVIANA CARMEN C/ SUCESIÓN DE NESSLER, MARTIN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS S/ INCIDENTE (EB-00155-C-2023) corresponde regular los honorarios profesionales del Sr. Hugo Ansaldi por las tareas realizadas en esta etapa. 2°) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 41, último párrafo de la ley G 2212 (L.A.), la regulación de honorarios correspondiente a la ejecución debe practicarse una vez aprobada la planilla, la cual servirá de base regulatoria. 3°) En consecuencia, se tomará como base el importe de la planilla de liquidación practicada por la ejecutada (E0019) a la cual se allanó la ejecutante (E0021), cuyo monto asciende a $ 219.181,50. 4°) Que para proceder a la referida regulación, será necesario tener en cuenta el estado de autos, la naturaleza del asunto y su complejidad, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal, merituando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6, 7 y 8 L.A.) como la específica (art. 41. tercer párrafo L.A.) según la cual los honorarios deben fijarse en un tercio de la escala del art. 8° sobre el monto de la planilla ($ 219.181,50). 5°) Ahora bien, se observa que de aplicarse a dicha suma el máximo de la escala legal (20%) y sobre dicho monto un tercio, se obtendría la suma de $ 14.612,10 y este importe no retribuye adecuadamente la labor desarrollada por el profesional en esta etapa, por lo que considero más razonable regular sus honorarios en la suma equivalente a 2 jus, que al valor actual del jus ($ 27.218) resulta $ 54.436. Por lo expuesto, RESUELVO: I. Regular los honorarios del Dr. HUGO SALVADOR ANSALDI, en la suma de $ 54.436 (arts. 6, 8, 9, 41 y cc. de la L.A.- Valor del jus: $ 27.218). II. Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días de notificada la presente, con más los aportes a Caja Forense e IVA en caso de emitir el profesional factura como Responsable Inscripto.
III. Se deja constancia que la base cuantitativa asciende a la suma de $ 219.181,50. Se consideraron las tareas desarrolladas en función del resultado obtenido y el mérito de la labor profesional en función de su calidad y eficacia, (art. 6 L.A.), procediendo a regular los honorarios del Dr. Ansaldi en la suma equivalente a 2 jus, puesto que de regularse de conformidad a las pautas del tercer párrafo del art. 41 resultaría un importe insuficiente para retribuir las tareas realizadas en esta etapa. IV. Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada Nro. 36/2022 Anexo I pto. 9 a.
Paola Bernardini
Jueza FIRMADO DIGITALMENTE |
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