Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA
Sentencia597 - 29/12/2021 - INTERLOCUTORIA
Expediente25312-00 - TULI EVARISTO JUAN DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO (P/C 33364-J3-00)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia


General Roca, 29 de diciembre de 2021.-
AUTOS Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado en fecha 29 de diciembre de 2021 en estos autos caratulados: "TULI EVARISTO JUAN DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO (P/C 33364-J3-00) " (Expte. N° 25312-00),y
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción de Acta N° 3 del año 2000 obrante a fs. 3, se prueba el fallecimiento de EVARISTO JUAN DOMINGO TULI ocurrido en General Roca, provincia de Río Negro, el día 31 de diciembre de 1999.-
Que el causante era de estado civil casado con ONELIA BOLTIN, acto celebrado en Villa Regina el día 20 de Diciembre de 1975, como se comprueba con el certificado de Acta N° 192 del año 1975 obrante a fs. 4.-
Se presentan a hacer valer sus derechos su cónyuge y su hija:
- PAOLA ANDREA TULI, nacida el 20 de Octubre de 1976 en Villa Regina, provincia de Río Negro, certificado de Acta N° 808 del año 1976 obrante a fs. 5.-
Que por auto de fecha 28 de Julio de 2021 se declara abierto el juicio sucesorio del causante y competente el Tribunal para entender en su sustanciación.
Asimismo se ordena la publicación de los edictos de Ley, constatándose su publicación en el Boletín Oficial Nº 6008 de fecha 19 de Agosto de 2021 y su publicación en el sitio web del Poder Judicial en fecha 10 de Agosto de 2021. El término de publicación se encuentra vencido no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los presentados en autos.-
Que con el informe N° 47550 de fecha 22 de Octubre de 2021 del Registro de Testamentos de la Provincia se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art.6° de la Ley 133 y con el informe N° 19168 del año 2001 se ha cumplimentado lo ordenado por la Ley 788-Acordada 90/73 del S.T.J.
Que en fecha 29 de diciembre de 2021 los presentantes manifiestan con carácter de declaración jurada sobre la inexistencia de otros herederos.-
Que por todo ello y lo dispuesto por el Art. 2426, 2433 y ccs. del Código Civil y Comercial,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento deEVARISTO JUAN DOMINGO TULI le sucede en carácter de única y universal heredera su hija PAOLA ANDREA de apellidos TULI y BOLTIN, sin perjuicio de los derechos que por Ley le corresponden a la cónyuge supérstite ONELIA BOLTIN sobre los bienes gananciales, como así también sobre los bienes propios si los hubiere. Notifíquese y regístrese.-

VERONICA I.HERNANDEZ
JUEZ
gm



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