Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
---|---|
Sentencia | 583 - 05/07/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-02027-F-2024 - R.M.A. C/ G.C. S/ VIOLENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
R.M.A. C/ G.C. S/ VIOLENCIA GENERAL ROCA, 5 de julio de 2024 Por recibido. Hágase saber a la Sra. R.M.A. y al Sr. <.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal Nº 17, sita en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos, lo dispuesto por la ley 26.485 y por el art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. En virtud de lo preceptuado por art. 16 de la Ley 26485 hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente. Asimismo que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL sito en calle San Luis nro. 853 1er Piso de esta localidad o al Tel Fijo 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685 o al tel. celular 2984-694061 (solo Whatsapp), mail cadep@jusrionegro.gov.ar. AUTOS Y VISTOS: Para dictar resolución en estos autos caratulados: "R.M.A. C/ G.C. S/ VIOLENCIA", de los que CONSIDERANDO: la presentación realizada por la señora <.M.A., denunciando a su ex yerno por padecer su hija violencia familiar y de género. Teniendo en cuenta que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también la seguridad personal de la señora <.M.A.. La violencia doméstica contra las mujeres ejercida contra ellas por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde éste ocurra, daña su dignidad, su bienestar, su integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres que tienen a practicar en forma libre. Razón por la cual, RESUELVO: Ordenar como medidas protectorias y preventivas: a) la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del señor C.G. hacia la señora <.M.A., su domicilio sito en calle L.H.N.1.d.B.T.F.d.l.c.d.G.R. y donde se encuentre la denunciante. b) el señor <.s.#.G. deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la señora <.s.#.s.#.M.A. se encuentre y/o transite. c) el señor <.s.#.s.#.G. deberá ABSTENERSE de ocasionar cualquier CONTACTO VIRTUAL, directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (Redes sociales, mensajes de texto y llamadas telefónicas, etc.) a la Sra. <.s.#.s.#.M.A.. d) Respecto de las medidas requeridas para su hija la Sra. M.A.A. la misma deberá solicitarlas en estas actuaciones en razón de su mayoría de edad. e) Respecto de las medidas solicitadas para su nieta G.M.V. (11 meses) dese intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Las medidas deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante y tendrán vigencia hasta tanto existan elementos que permitan modificarlas. En caso, de incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado, señor <.G. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por Otif oficio a la Comisaria correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Dese intervención a la Sra. Defensora de Menores.
Dra. Angela Sosa
Jueza de Familia
|
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | SI (Ver Adjuntos) |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |