Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA
Sentencia782 - 04/11/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteIH-00171-JP-2024 - P.A.D. C/ G.R.R. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

P.A.D. C/ G.R.R. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00171-JP-2024

 

Villa Regina, 04 de noviembre de 2024

Por recibidas las presentes actuaciones remitidas a través de pase virtual en sistema PUMA el día 24/10/2024, trámite iniciado a partir de la denuncia realizada ante la Comisaría N° 16 de Ingeniero Huergo por la Sra. A.D.P. en misma  fecha.-

Ténganse presente y ratifíquense por el término de 90 días las medidas dispuestas por la Jueza de Paz Subrogante de Ingeniero Huergo, en resolución de fecha 23/10/2024, que consisten en: 1) Exclusión del hogar del Sr.  R.R.G. del domicilio de E.S.N.1. de la localidad de I.H.; 2) Restitución al domicilio de E.S.N.1. de la localidad de I.H. a la Sra. A.D.P. y los niños Z.S. y G.I.; 3) Prohibición de acercamiento al Sr. R.R.G. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. A.D.P., y/o E.S.N.1. de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y/o de esparcimiento; 4) Prohibición al Sr. R.R.G. de realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines) 5) Ordenar al Sr. R.R.P. la realización de tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, consumo de alcohol, y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos, presentando constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo, y presentar por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado), y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Ingeniero Huergo, Sector de servicio social y salud mental, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno los días lunes a las 11:30 hs de manera presencial, o llamar al telefóno 4480070, y/o concurrir a un profesional de la matrícula. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver.-

Hágase saber a la Sra. A.D.P. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-

Asimismo, ratifíquese la orden de oficio al Hospital de Ingeniero Huergo a los fines de realizar intervención, evaluación y abordaje psicoterapéutico al Sr. R.R.G., ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo, requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.-
Ratifíquese hasta el día de la fecha el rondín policial ordenado por el Juzgado de  Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16 a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y realización de actos molestos, provisoriamente impuesta al Sr. R.R.G., debiendo prestar colaboración con la Sra. A.D.P. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
ORDÉNESE a la Sra. A.D.P. su concurrencia al "SISTEMA DE ABORDAJE TERRITORIAL" - Ex Secretaria de Igualdad de Género (ubicada en calle CHACABUCO N° 30 de V. Regina de lunes a viernes de 7 a 13 hs - 02984-232497) a los fines de mantener allí una entrevista donde sea asesorada por las técnicas sobre el manejo de la situación. Ofíciese al organismo en referencia a los fines que aborde el caso desde las incumbencias del organismo, e informe a este juzgado la subsistencia de indicadores de riesgo para la misma que ameriten la adopción de otras medidas por parte del juzgado. Líbrese oficio al Organismo con copia de la denuncia.-

Hágase saber que tramita ante este Juzgado el antecedente VR-00656-F-2023 "P.A.D. C/ G.R.R. S/ VIOLENCIA".-

Dése vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Dése vista al Equipo Técnico del Tribunal.-

TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.

Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Líbrense comunicaciones por Secretaria, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida A tales fines, habilitase días y horas inhábiles.-
 
Fdo. CLAUDIA VESPRINI - JUEZA DE FAMILIA
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