Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4
Sentencia62 - 27/05/2003 - DEFINITIVA
Expediente17732/02.- - MUNICIPALIDAD DE POMONA s/Acción de Amparo s/Competencia.-
SumariosTodos los sumarios del fallo (8)
Texto Sentencia///MA, 27 de mayo del 2.003.-VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE POMONA s/Acción de Amparo s/Competencia” (Expte. Nº 17732/02-STJ-), puestas a despacho para homologar el acuerdo arribado en autos, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-------A fs. 1/7 comparece la Sra. María del Carmen MALDONADO en su calidad de Intendente de la localidad de Pomona con el patrocinio letrado de Dr. Rubí ZUAIN, interponiendo formal acción de amparo contra la Empresa de Energía Eléctrica S.A. (EDERSA), Ente Regulador de Electricidad (EPRE), el Consejo de Ecología y Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro (CODEMA) y/o contra cualquier otro organismo que pueda tener responsabilidad en los hechos objeto de tratamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Con su presentación reclama: 1) la absoluta prohibición de ingresar al ejido de la Municipalidad de Pomona de transformadores eléctricos, rectificadores eléctricos, aceite de corte, líquido para transferencia de calor, y/o cualquier otro equipo, elemento o contenedor que posea “Difenilos Policlorados” (DTC), “Trifenilos Policlorados” (TPC). 2) La absoluta prohibición de almacenar y/o depositar y/o guardar dentro del ejido de la Municipalidad de Pomona transformadores eléctricos, rectificadores eléctricos, aceite de corte, líquido para transferencia de calor, y/o cualquier otro equipo, elemento o contenedor que posea “Difenilos Policlorados” (DTC), “Trifenilos Policlorados” (TPC). 3) El inmediato retiro del predio “Ex campamento de Vialidad” ubicado en la Ruta Provincial Nro. 4, a 47,5 kms. desde la intersección de la Ruta Prov. 250 en dirección a la localidad de Valcheta (RN) de la totalidad de los contenedores que contienen transformadores eléctricos, elementos o contenedores allí depositados que posean transformadores eléctricos, rectificadores eléctricos, aceite de corte, líquido para transferencia de calor, y/o cualquier otro equipo, elemento o contenedor que posea “Difenilos Policlorados” (DTC), “Trifenilos Policlorados” (TPC).- 4) La aplicación de sanciones conminatorias de carácter pecuniario por la eventual demora de lo ordenado. 5) La manda al EPRE y CODEMA para que cumplan sin dilaciones con el deber concreto incumplido de supervisar, controlar, y ejercer el poder de policía respecto de los hechos objeto del presente amparo.- 6) La inmediata orden de continuar la circulación a los camiones cargados con los contenedores estacionados en el predio “Ex campamento de Vialidad” ubicado por la Ruta Provincial Nro. 4, a 47,5 kms. desde la intersección de la Rura Prov. 250 en dirección a la localidad de Valcheta (RN). 7) Se corra vista al Fiscal a los fines de que se expida sobre la eventual comisión de hechos delictuosos previstos y reprimidos por las leyes 24051 y 25612.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, asimismo con su presentación reclama a más de una inspección ocular con carácter de urgente, el inmediato dictado de las siguientes medidas cautelares: 1) se libre inmediata orden de no bajar los contenedores, advirtiendo que depositar los contenedores sobre el piso en una zona inundable y susceptible de incendios, define una situación de peligro extremo si a lo señalado se agrega el carácter de los materiales contenidos por los contenedores. 2) Se ordene la inmediata circulación de los camiones hasta su destino.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 41 se recepcionan los presentes autos.- A fs. 42 se corre vista al señor Procurador General para que se pronuncie respecto de la naturaleza jurídica, competencia y procedencia de la acción intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------A fs. 43/44 se expide la señora Procuradora General Subrogante considerando que la presente participa de la naturaleza jurídica del mandamiento de prohibición del art. 45 de la Constitución Provincial, competencia de este S.T.J. (art. 41, ap. a) inc. 5 de la Ley 2430) y sugiere que previo a cualquier pronunciamiento sería conveniente contar con mayores elementos de juicio para evitar eventuales daños.- - - - - - - - - - - - - -
------A fs. 45, receptando la sugerencia de la Procuración General Subrogante, se requiere informes a los organismos provinciales competentes en la materia (Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos y al CODEMA.) y se fija audiencia con asistencia de todos los involucrados en la cuestión.- - - - - -
------Practicados los informes requeridos y luego de sucesivas audiencias, el día 16-04-03 se suscribe el Acuerdo (fs. 576/578) que textualmente dice: “En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 16 días del mes de abril del 2003, a las 9:20 horas comparecen ante el Sr. Juez del Superior Tribunal de Justi¬cia de Río Negro Dr. Alberto Italo Balladini quien se encuentra asistido por la doctora Virginia Barresi a la audiencia fijada como continuación de la del día 28 de febrero de 2003 los seño¬res: por la accionante Municipalidad de Pomona el letrado apode¬rado condición que acredita con la copia del testimonio que en este acto agrega, doctor Rubí Zuain, por el CODEMA la licenciada Nélida Gazia, por el EPRE el doctor Matías Eduardo Nicolini y el doctor Guillermo Zeug, por la Provincia de Río Negro el doctor Raúl Assum, por Fiscalía de Estado el Dr. Raúl Bidart quien agre¬ga en este acto copia del testimonio de apoderamiento, por EDERSA los ingenieros Gabriel Burgos y Norberto Bruno y el doctor Alber¬to Llambí.- Abierto el acto el Dr. Zuain manifiesta que han logrado ponerse de acuerdo sobre la materia objeto de este pleito lo que ha quedado plasmado en el convenio que se transcribe: PRIMERO:Este convenio tiene por objeto: 1) El retiro del ejido de la Municipalidad de Pomona en los plazos definidos en el Anexo IV, de la totalidad de los transformadores eléctricos, aceites, líquido para transferencia de calor, materiales de descarte y/o cualquier otro equipo, elemento o contenedor que posean “difeni¬los policlorados” (DTC), “trifenilos policlorados” (TPC); o como comunmente se los conoce por su denominación en idioma inglés “polichlorynated biphenyls” (PCBs) y “policholrynated triphenyl” (PCTs).- 2) El posterior relevamiento técnico del predio donde actualmente se encuentran depositados los contenedores con ele¬mentos contaminados con PCBs, y descontaminación del mismo en el supuesto de advertirse la existencia de residuos de ese mate¬rial.- 3) Plasmar el compromiso irrevocable de las partes de abstenerse de ingresar, almacenar y/o guardar aún en forma transitoria dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Pomona transformadores eléctricos, rectificadores, fluído hidráulico, aceite de corte, líquido para transferencia de calor y/o cualquier otro equipo, elemento o contenedor que posean “difeni¬los policlorados” (DTC) y “trifenilos pliclorados” (TPC); o como comunmente de los conoce por su denominación en idioma inglés “polichlorynated biphenyls” (PBCs) y “policholrynated triphenyl” (PCTs).- 4) Efectuar los trabajos acordados en el presente en todo de acuerdo a la Resolución 11/03 de CODEMA, por medio de la cual se aprueba la propuesta de EDERSA de procedimientos y tecnología a aplicar, manifestando el CODEMA que estos podrán ser de aplicación al resto de los transformadores de EDERSA que existen en la provincia.- SEGUNDO: Con la finalidad de cumplimen¬tar el objeto especificado en la cláusula primera, EdERSA propone la ejecución de los siguientes trabajos en el predio sito en la localidad de Pomona: a) realización de retrofillings en la totalidad de los transformadores almacenados en los contenedores, con el objeto de reducir la contaminación de los transformadores a menos de 50 ppm de PCBs, y en los casos que esta reducción del nivel de contaminación no sea suficiente, se efectuarán flushings intermedios. B) Preparación y envasado de los aceites contamina¬dos, de los demás elementos y residuos existentes y/o generados en la operatoria, y los que surgieran del posterior relevamiento del predio, en tambores que cumplen con las especificaciones técnicas necesarias para su exportación. c) Retiro de los tambo¬res para exportación, de la totalidad de los transformadores, y desmalentamiento de las instalaciones, dejando el predio en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad a la fecha en que se depositaron los contenedores. D) Exportación de la totalidad del material contaminado que se retire del predio en el que se encuentran actualmente los contenedores. E) Certifica¬ción por parte de laboratorio habilitado del estado de no conta¬minación con PCBs del predio utilizado. El presente listado de tareas es meramente enunciativo, debiendo estarse al plan opera¬tivo aprobado por el organismo de aplicación que como anexo I integra el presente.- TERCERO: EdERSA propone que la totalidad de los trabajos, operaciones y tareas que demanden las actividades indicadas en la cláusula segunda, serán a su exclusivo costo y cargo y manifiesta que las llevará adelante en base al cronograma, condiciones y especificaciones técnicas obrantes en el documento que integra como Anexo I, el presente acuerdo.- CUARTO: EdERSA declara que existen tres (3) transformadores con PCBs en la red eléctrica dentro del ejido de la localidad de Pomona, los cuales se obliga dentro del plazo indicado en la cláusula primera, a retirarlos de la red, descontaminarlos, y darles tratamiento juntamente con los que son objeto de la acción de amparo.- QUINTO: CODEMA por medio de la Resolución 11/03 que como anexo II forma parte de la presente, aprueba el plan de tra¬bajos propuesto por EDERSA que integra el presente como anexo I.- SEXTO: La Municipalidad de Pomona acepta los términos del acuerdo arribado en virtud de importar el mismo una solución de carácter definitiva de la problemática planteada en la acción de amparo ya que permitirá erradicar del ejido urbano de la localidad de Pomona los materiales con PCBs objeto de ésta acción. La Municipalidad manifiesta que la aceptación de éste acuerdo no importa la derogación de la legislación municipal al respecto, sino simplemente su suspensión temporal a efectos de permitir la ejecución de éste convenio; el Poder Ejecutivo de la Municipa¬lidad de Pomona se obliga a presentar en un plazo perentorio de 48 horas ante el Concejo Deliberante el presente, una vez dictada la ordenanza de ratificación integrará el convenio.- SEPTIMA: De los plazos: Las partes son concientes de la celeridad en que se debe concretar el cumplimiento del objeto de éste convenio; por ello se determinan a continuación los siguientes plazos que se contarán por días corridos: EdERSA: a)efectuar dentro de los 7 días desde la firma del presente la presentación ante la Secre¬taría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la documentación necesaria para inscribirse como generador eventual de residuos peligrosos. b) Ejecutrar las tareas descriptas en el anexo I, en los plazos indicados en el cronograma determinado en el Anexo IV que integra el presente.- Las partes acuerdan que los plazos indicados en este convenio y sus anexos podrán ser modificados por circunstancias climáticas, de fuerza mayor y/o dependieren para su concresión de autorización y/o tramitaciones de los organismos de jurisdicción nacional que deban intervenir en ocasión del presente (Aduanas, Secretaría de Medio Ambiente de la Nación, Gendarmería, etc.).- OCTAVA: La Provincia de Río Negro y el EPRE prestan expresa conformidad con la totalidad de las condiciones acordadas en este convenio.- NOVENA: Las partes, en orden a la materia que trata el presente acuerdo, supeditan su existencia, a su homologación por el Superior Tribunal de Justi¬cia de la Provincia de Río Negro.- DECIMA: Todas las partes sus¬cribientes acuerdan que las costas de este litigio serán sopor¬tadas por su orden.- En este estado se agregan los Anexos nro. I, II y IV referidos anteriormente. No siendo para más, previa lectura, firman para conformidad por ante mí que doy fe.-”.- - -
-----Que a fs. 590 se ha incorporado la Ordenanza Nº 04/03 de la Municipalidad de Pomona, por la cual ratifican en todas sus partes el convenio y sus anexos, celebrado entre las partes involucradas en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 592/597 el Apoderado de la EdERSA acompaña la documentación que acredita la iniciación del trámite de inscripción como generador eventual de residuos peligrosos en la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación, conforme lo acordado en la Clausula 7* inc.a).- - - - - -
-----Que en mérito de todo lo expuesto y lo solicitado por las partes, dentro del marco de lo prescripto por el art. 308 del CPCyC., corresponde homologar el convenio arribado entre la parte actora y los requeridos en las presentes actuaciones.- - - - - -
-----Por ello,EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIAR E S U E L V E: Primero: Declarar que la acción deducida en autos participa de la naturaleza jurídica del mandamiento de prohibición, art. 45 de la Constitución Provincial, en consecuencia competencia exclusiva del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (art. 41, ap. a) inc. 5 de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Homologar en todos sus términos el convenio arribado y suscripto por el Apoderado la Municipalidad de Pomona, la Subdi¬rectora de Política Ambiental -CODEMA-, el representante del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), el Apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro y los repre¬sentantes de la Empresa de Energía Rionegrina S.A. (EdERSA) glo¬sado a fs.576/578 de autos. Costas por su orden (cláusula 10).- - Tercero: Regístrese, recaratúlese, notifíquese y oportunamente archívense las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - -FDO.: ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ JUEZ EN ABSTENCION (art. 39 L.O.)ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO S.T.J.-
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