Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia94 - 21/10/2025 - MONITORIA
ExpedienteRO-02152-C-2025 - CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO C/ ALTAMIRANDA GUSTAVO RUBEN S/ EJECUCIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

General Roca, 21 de octubre de 2.025

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: RO-02152-C-2025 "CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO C/ ALTAMIRANDA GUSTAVO RUBEN S/ EJECUCIÓN"

CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta el Sr. Felipe O. Diniello, en representación de CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO, por derecho propio, y con patrocinio letrado a iniciar la presente ejecución. Se registra formulario Nro. 2-00241977.

II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a juicio ejecutivo.

III.- Conforme surge del certificado de deuda, emitido en fecha 15.09.2025 por el Departamento Contable de Caja de Previsión Social Medica de Rio Negro, la deuda asciende a la suma de $3.735.925,76.-

IV.- Por lo expuesto, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.

En consecuencia,

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GUSTAVO RUBEN ALTAMIRANDA, haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RÍO NEGRO íntegro pago del capital adeudado de $3.735.925,76.- con más sus intereses.

II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC.

III.- Fijar en $1.000.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC).

IV.- Regular por la totalidad del trámite y hasta su finalización, los honorarios de la Dra. Jimena María Gallisá en la suma de $163.377,50.- y de la Dra. María Yolanda Ibarra en la suma de $163.377,50.- (Mínimo Legal 5 JUS en conjunto; Valor JUS: $65.351.-). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse. Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.) (MB $3.735.925,76.-)

Quedará firme en caso de que no se opongan excepciones previstas en el art. 492 del CPCC. Notifíquese en su oportunidad a Caja Forense y cúmplase con los aportes de Ley 869.

V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 451 CPCC).

VI.- Notifíquese por cédula en el domicilio real con transcripción del código para contestar demanda (GCAY-DMZQ) y link de acceso a las presentes https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.

VII.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).

VIII- Regístrese.

JOSÉ MARÍA ITURBURU
JUEZ
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