Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 597 - 13/11/2020 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-RO-03871-2019 - M. F. C. W. (F) C/R.S. R. Q., J. A., E. K. S. Y B. R. B., D. R. S/ HOMICIDIO CALIFICADO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional SENTENCIA. En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinte, el Tribunal de Juicio integrado por los Dres. FERNANDO SANCHEZ FREYTES, SANDRO GASTÓN MARTÍN y EMILIO STADLER, dicta Sentencia en el Legajo individualizado como MPF-RO03871/2019, caratulado: “MANRIQUEZ FIGUEROA CESAR WENCESLAO (f) C/RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA, JELDRES ANTONIO, ESPINOZA KAREN SOLEDAD, BIVANCO ROCÍO BELÉN, Y DÍAZ RODRIGO S/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA"; en relación a la audiencia de juicio llevada a cabo en la presente causa; en la que intervinieron: por la Acusación Pública el Dr. Luciano Garrido; por la parte querellante Gimena Manriquez y Roxana Manriquez, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo Gutierrez y Ricardo Mendaña; y por la Asistencia Técnica de los imputados, los Dres. Oscar Mutchinick (Díaz); Flavia Lorena Rojas (Ramírez Quezada); Pablo Iribarren y Oscar Pineda (Espinoza y Bivanco) y Carlos Vila Llanos (Jeldres).IMPUTADOS: Se encuentran imputados en la presente causa: 1) RAMÓN SEGUNDO RAMÍREZ QUEZADA, ; actualmente detenido sometido a prisión preventiva, en el Establecimiento de Ejecución Penal n° 2 de la ciudad de General Roca -RN-. Se encuentra asistido legalmente por la Sra. Defensora Penal Pública, Dra. Flavia Lorena Rojas.1 2) ANIBAL ANTONIO JELDRES, ; actualmente detenido, sometido a prisión preventiva, en el Establecimiento de Ejecución Penal nro. 2 de la ciudad de General Roca. Se encuentra asistido técnicamente por el Sr. Defensor particular, Dr. Carlos Vila Llanos.3) RODRIGO ANDRES DIAZ, ; actualmente detenido sometido a prisión preventiva. Se encuentra legalmente asistido por el Sr. Defensor Penal Público, Dr. Oscar Mutchinick.4) KAREN SOLEDAD ESPINOZA, ; actualmente detenida en la modalidad de prisión domiciliaria. Se encuentra asistida legalmente por los Sres. Defensores particulares, Dres. Pablo Iribarren y Oscar I. Pineda.5) ROCÍO BELÉN BIVANCO,. Se encuentra asistida legalmente por los Sres. Defensores particulares, Dres. Pablo Iribarren y Oscar I. Pineda.2 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional HECHOS IMPUTADOS: Conforme a lo que surge del auto de apertura a juicio, se le atribuye a los imputados el siguiente hecho: Ocurrido el día 28 de junio del año 2019, siendo aproximadamente las 19,12 hs. en calle Formosa, entre Misiones y Manuel Belgrano de la ciudad de Allen; Provincia de Río Negro. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, los imputados KAREN SOLEDAD ESPINOZA, ROCIO BELÉN BIVANCO, RAMÓN SEGUNDO RAMÍREZ QUEZADA; ANIBAL ANTONIO JELDRES y RODRIGO ANDRES DIAZ; todos con plena convergencia intencional acerca de lo que iban a hacer, luego de idear un plan común y detentando todos el dominio del hecho mediante la división y distribución de funciones específicas; desapoderaron a CESAR WENCESLAO MANRIQUEZ FIGUEROA de efectos de su propiedad mediante el uso de violencia física y un arma de fuego. Por último, en lo que hace a la intervención de ANlBAL ANTONIO JELDRES, RAMÓN SEGUNDO RAMÍREZ QUEZADA y RODRIGO ANDRÉS DIAZ, estos dos últimos dieron muerte a CESAR WENCESLAO MANRIQUEZ FIGUEROA. Concretamente el accionar desplegado por cada uno de ellos fue el siguiente: KAREN SOLEDAD ESPINOZA y ROCIO BELEN BIVANCO, aprovechándose de la relación previa que mantenían con CESAR WENCESLAO MANRIQUEZ FIGUEROA, lo citaron para que viniera a la ciudad de Allen, mediante la emisión de mensajes de textos dirigidos desde el abonado 2984... (línea que se encontraba a nombre de la primera) al abonado 2984.... que utilizaba MANRIQUEZ FIGUEROA.Utilizando esta modalidad mantuvieron constante comunicación con la víctima a los fines de que el mismo acuda a la cita programada. Seguras de tal circunstancia, del 3 arribo de la víctima a Allen, dieron aviso de ello a RODRIGO ANDRÉZ DIAZ (pareja de KAREN SOLEDAD ESPINOZA), este hizo lo propio con ANTONIO JELDRES y este a su vez lo hizo con RAMÓN SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA. Los tres nombrados se reunieron y a los fines de lograr el desapoderamiento planeado aguardaron el arribo de la víctima al punto de encuentro merodeando el lugar a bordo del vehículo Chevrolet Cobalt color blanco, dominio AA322JU -propiedad de Ramírez Quezada-. Una vez que CESAR WENCELAO MANRIQUEZ FIGUEROA estacionó su vehículo marca TOYOTA Corolla color blanco dominio PQJ 387 en el margen Este de calle Formosa; casi frente al Corralón Municipal; en ese momento fue abordado por RAMÓN SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA y RODRIGO ANDRÉS DÍAZ, quienes arribaron caminando a dicho lugar; mientras ANÍBAL ANTONIO JELDRES los esperó en calle Misiones con el vehículo en marcha. En la oportunidad RODRIGO ANDRÉS DIAZ rompió el vidrio delantero izquierdo del vehículo Toyota Corolla mediante la aplicación de golpes con una herramienta tipo maza que poseía. Seguidamente para lograr su cometido y reducir a la víctima quien ofrecía resistencia, lo golpeó con dicha herramienta en la cabeza en al menos dos oportunidades, provocándole distintas lesiones contusas cortantes. Una vez reducido; DIAZ y RAMIREZ QUEZADA, desapoderaron de manera ilegítima a MANRIQUEZ FIGUEROA de una billetera color negra que contenía alrededor de $ 10.000 en efectivo.- Seguidamente y con la finalidad de lograr su impunidad por temor a que MANRÍQUEZ FIGUEROA, quien hasta el momento se encontraba consciente los sindicara como sus agresores; ello en virtud de que la prevención alertada de lo acontecido arribaba al lugar del hecho -circunstancia advertida por los mismos-; RAMÓN RAMIREZ QUEZADA mediante el uso de un 4 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional arma de fuego calibre 380 que portaba sin la debida autorización legal y con la intención de matar le efectuó un disparo a la altura de la zona anterior e inferior del cuello; provocándole la muerte de MANRÍQUEZ FIGUEROA, debido a una hipovolemia aguda por lesión de la aorta por el ingreso del proyectil de arma de fuego. Por último, RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA y RODRIGO ANDRÉS DIAZ se dieron a la fuga corriendo en dirección a la calle Misiones, doblando en dicha intersección en dirección oeste, donde los esperaba ANIBAL ANTONIO JELDRES a bordo del vehículo Chevrolet Cobalt color blanco y con quién huyeron del lugar logrando su cometido.Conforme a la descripción fáctica precedente, se calificaron legalmente las conductas enrostradas, de la siguiente manera: KAREN SOLEDAD ESPINOZA y ROCIO BELEN BIVANCO: coautoras del delito de ROBO doblemente agravado, POR LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y POR REALIZARSE EN UN LUGAR POBLADO Y EN BANDA (Arts. 45, 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, en función del art. 164, CPENAL).ANIBAL ANTONIO JELDRES: coautor del delito de ROBO SEGUIDO DE MUERTE, agravado por el empleo de un arma de fuego, en concurso ideal con ROBO doblemente agravado, POR LA UTILIZACION DE ARMAS DE FUEGO Y POR REALIZARSE EN UN LUGAR POBLADO Y EN BANDA (Arts. 45, 165, 41 bis., 54; 166 inc. 2°, y 167 inc. 2°, ambos en función del art. 164, CPENAL).RODRIGO ANDRES DIAZ: coautor del delito de ROBO doblemente agravado, POR LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO y POR REALIZARSE EN EN LUGAR 5 POBLADO Y EN BANDA, todo en concurso real con HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA, agravado por el empleo de un arma de fuego (Arts. 45, 166 inc. 2°, 54, 167 ¡nc. 2°, ambos en función del art. 164, 55, 80 ¡nc. 7°, 41 bis., CPENAL).RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA: autor de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN LEGAL, en concurso real con ROBO doblemente agravado, POR LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y POR REALIZARSE EN UN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, en concurso real con HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA agravado por el empleo de un arma de fuego, todo en calidad de coautor (Arts. 45, 189 bis. Inc 2°, párrafo 4°, 55, 166 ¡nc. 2°, 54, 167 inc. 2°, en función del 164, 80 inc. 7°, 41 bis., CPENAL) ". PRIMERA FASE DEL JUICIO I.-ALEGATOS DE APERTURA El Sr. Fiscal, Dr. Luciano Garrido, narra los hechos incriminados en los mismos términos en que fueran admitidos en la audiencia de control de acusación y que se hallan plasmados en el auto de apertura a juicio. Refiere que con las probanzas que se producirán a lo largo del juicio acreditará los extremos de tiempo, modo y lugar de la plataforma fáctica desarrollada. Probarán la relación existente entre Espinoza, Bivanco y la víctima fatal, así como la relación entre las nombradas y el resto de los imputados. También acreditará como fue la celada para que Manriquez Figueroa acuda al lugar de la cita; como se organizaron el resto de los autores para poder llevar adelante el hecho, desplegando un plan común, cómo fue abordada la víctima; de qué se lo desapoderó; cómo se produjo su muerte; cómo se dieron a la fuga del lugar del hecho; cómo se pudo lograr la casi inmediata detención del primer sospechoso e imputado, Ramírez Quezada. 6 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional De la misma forma se probará cómo se logró vincular a los restantes consortes de causa y cuál es la evidencia física que acredita la participación de cada uno de ellos.El Dr. Pablo Gutiérrez, por la parte querellante, expresa que adhiere a la plataforma fáctica indicada por la Fiscalía, al igual que a su teoría probatoria y a las calificaciones legales dadas. Explica la prueba que producirán en el juicio para acreditar las relaciones que tenían los imputados, las comunicaciones el día del hecho, cuando desapoderaron y dieron muerte al Sr. Manriquez. Acreditarán cuál fue la participación de cada uno de los imputados; que fue distinta; hubo una trampa, un engaño de parte de estas chicas para que el Sr. Manriquez viaje a esa localidad y luego ellos desarrollaron el desenlace que nos trae aquí a juicio.El Dr. Oscar Mutchinick por el imputado Díaz manifiesta: que muchas de las cuestiones que ha mencionado la Fiscalía son ciertas, entonces, no se sorprendan al escuchar a los testigos. Hubo una relación con Espinoza y de ninguna manera la van a negar. Hay evidencia de ADN y tampoco la van a negar. Sin embargo mi defendido no tuvo nada que ver con este hecho; ni estuvo en el lugar ni cometió este hecho. Va a brindar las explicaciones pertinentes en esta audiencia. Escuchemos lo que la Fiscalía quiere demostrar, que lo más relevante son estas conexiones entre las partes, pero nada más. Él se presentó espontáneamente cuando lo estaban buscando y también para la extracción de muestras de ADN, porque no tiene nada que ocultar. Si en algún elemento, como ser un guante, como ser la maza, lo que fuere, hubiere rastros de ADN, él va a explicar, sabe por qué podrían estar ahí. En definitiva mi defendido no tiene nada que ver con el hecho. El desapoderamiento de algún bien lo pone en tela de juicio, y la acusación tiene 7 la carga de demostrar la existencia de algún bien que hubiese sido robado, demostrar que hubo algún bien del que la víctima fue desapoderada. Lo demás, la causa de la muerte, la forma de la muerte, la defensa no lo va a discutir.Dr. Oscar Pineda, por la asistencia de las imputadas Espinoza y Bivanco: menciona que no está firme el planteo de inconstitucionalidad realizado porque este juicio debió realizarse con jurados; además se interpuso otra acción distinta sobre el mismo tema. Con relación a la teoría de la fiscalía y de la querella, nosotros la dividimos en tramos: la cita, el aviso y la espera, y la ejecución. Tenemos contabilizadas alrededor de 28 proposiciones fácticas; en algunas no tienen evidencias suficientes, y en otras no hay evidencias. En primer lugar vamos a negar la participación de nuestras asistidas. En segundo lugar no van a poder probar más allá de una duda razonable que hayan ideado el plan o que hayan formado parte de él, participando o colaborando para el desapoderamiento y la muerte de la víctima. En tercer lugar tampoco van a poder probar el contenido del plan, sencillamente porque no hubo un plan común en el que hayan participado mis asistidas. Tampoco mantuvieron ni el dominio del hecho, dirección y funciones. Hay un número de abonado que es el 2984... que está a nombre de Soledad Espinoza, pero que no estaba en poder de nuestra asistida, que es el que produce la llamada previa al hecho. El entrecruzamiento y las pericias no sirven de nada. Tampoco hay certeza respecto de la geolocalización de esas llamadas. No vamos a negar relaciones esporádicas con la víctima, quien mantenía las mismas relaciones con otras mujeres; fue víctima de otros robos con anterioridad. Ellas nunca tuvieron problemas anteriores con la víctima. Si hubo un plan: ¿estaba especificado en ese plan que había que matar a la víctima?, categóricamente no!. La cita, la espera y la ejecución: 8 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional en la ejecución del hecho no tuvieron ninguna intervención. Dr. Carlos Vila: básicamente soy abogado de Jeldres y mi objetivo será resistir la pretensión de responsabilidad penal por cualquier tipo de delito que se le impute, y además sostener que de acuerdo al modo en el que se construyó la imputación, ni aún admitiendo hipotéticamente la presencia de mi defendido en el automóvil a la espera de la ejecución del hecho, puede comunicársele la muerte de la víctima, con fundamento en las prescripciones del art. 165 del Código Penal.Dra. ROJAS: por Ramírez Quezada, voy a ser breve pero sumamente clara. Estoy en condiciones de prometer lo que efectivamente voy a poder acreditar al finalizar este debate. Cuando terminemos todas las jornadas de debate estaré en condiciones de acreditar que no hay certeza que la participación de Ramírez Quezada haya sido la que hoy la parte acusadora afirmó. Asimismo demostraré que, a todo evento, la calificación atribuible a estos sucesos no se corresponde con la que la fiscalía y la querella han mencionado hoy, con el art. 80 inc. 7°, ni tampoco en lo que hace a la participación de mi asistido con la portación de arma y demás.II.-PRODUCCION DE PRUEBA De acuerdo con el orden propuesto por las partes, fueron oídos los siguientes testigos y peritos: 1ra. Jornada 5/10/2020 PICHUMAN PABLO ARIEL: [Preguntado por la Fiscalía] Empleado policial de la Unidad 6ta. de Allen, con jerarquía de Sargento, trabaja en seguridad. Recuerda un procedimiento que realizó el año pasado, llegaron a los dos o tres minutos, vieron un 9 vehículo al costado de la calle con la puerta abierta, me bajo del móvil, me acerco al vehículo, observo a una persona en el asiento delantero ensangrentada con signos de vida todavía. Mi prioridad fue la persona herida, llamar a la ambulancia del hospital. La iluminación en el lugar es baja, tiene esas luces amarillas de antes, está el Corralón municipal y al lado un galpón de empaque viejo, un depósito municipal con chatarra, un descampado. Lo primero que vemos es el vehículo, después la persona adentro y empezaron a salir los vecinos, diciendo que escucharon gritos de una mujer pidiendo ayuda. Miré en el descampado para ver si había alguna persona tirada, no se encontró nada. Toda la información que me daban los vecinos la iba tirando a la red porque había personal policial por todos lados. La gente del lugar hacía referencia a dos personas, que habían salido corriendo enseguida, justo antes de que nosotros llegáramos. Un abogado me dijo que dos personas salieron corriendo y subieron a un vehículo blanco Cobalt, y la patente empezaba con doble A. Otro móvil policial del Sargento Paineman informa que encontraron un vehículo blanco de similares características al Cobalt blanco, patente doble A. El deponente fue a ese lugar y al llegar estaba el Sargento Paineman y ya estaban los testigos. Iluminé la chapa y observo una mancha similar a sangre. En el vehículo circulaba un sujeto, una persona mayor, después supe que era Ramírez. El auto de la víctima era un Toyota Corolla, color blanco, estaba sobre la margen Este de la calle Formosa, a escasos 30 o 40 metros de la esquina de calle Misiones, mirando en dirección hacia el Norte. Concurrieron a ese lugar por aviso del Comando Radioeléctrico, porque había avisado una vecina del lugar que se escuchaba una pelea. Ellos en ese momento tenían un puesto en calles Jujuy y Mariani; hasta la calle Formosa hay 6 o 7 cuadras. Observa un gráfico indica y dice: desde Jujuy y Mariani hasta donde 10 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional estaba el vehículo Toyota, fueron primero hasta Hipólito Irigoyen, ahí tomaron por la Ruta 65 hasta la calle Formosa, doblaron a la izquierda y el vehículo estaba a 30 o 40 metros antes de llegar a la ruta. En todo momento para llegar a ese lugar circularon con las balizas encendidas. Desde donde vinieron, las personas que estaban en el lugar del Toyota los pudieron haber visto fácilmente cuando ellos venían por Ruta 65 ó cuando doblaron. Comparten fotos y el testigo indica de qué se trata cada una.Preguntado por el Dr. Gutierrez: manifiesta que el llamado para concurrir al lugar del hecho fue más o menos a las 7 y 20 de la tarde. En el lugar donde estaba el Toyota no visualizó ningún elemento. Tomó nombre y apellido de los vecinos, ahora no recuerda los nombres, fueron aportados al oficial de servicio, el abogado que refirió es el Dr. Oviedo; primero no se quiso identificar, después le dijo quién era, “calculo que no quería meterse en este asunto”. Ese día el que estaba encargado de calle era el Sargento Paineman. El deponente fue de las primeras personas en llegar al lugar, se preocupó primero por la víctima, y después habló con testigos.Preguntado por la Dra. Rojas, manifiesta el testigo que los vecinos salieron de la casa ubicada cerca de donde estaba el vehículo; era gente que vivía ahí; “gente chusmeando”; tomó los datos, deben estar en el acta. Preguntado si agregó algo más Oviedo?, contesta: que dos personas salieron en un auto blanco por calle Misiones. Preguntado si le respondió al Dr. Gutiérrez no haber visualizado en la escena ningún elemento?, contesta: exactamente.LEONARDO BELTRAN: [Preguntado por la Fiscalía] Manifiesta ser Oficial Inspector de la Policía de RN, con funciones en la Comisaría 6ta. de Allen. Ese día estaba como 11 Oficial de Servicio en la mencionada Unidad. El operador Cabo Huete informa mediante VHF que un femenino le había informado que al frente del Corralón Municipal estarían agrediendo a una persona adentro de un automóvil blanco. Fue personal policial, Sargento González con el Cabo Pichumán y había una persona herida; requieren la ambulancia; se acerca también el otro móvil policial, el Sargento Paineman con el Cabo Cristian González. Cuando el deponente escucha lo que estaba pasando pide que lo busquen en otro móvil, con el Cabo Telechea. Cuando iban hacia allá aprovecharon y le dieron cobertura a la ambulancia. Al llegar vio que era un Toyota Corolla, que estaba estacionado en la calle Formosa sobre margen Este, con la puerta del acompañante abierta. Conforme a los primeros datos que recabaron se mencionó la fuga de dos masculinos y un femenino hacia calle Misiones, hacia el Oeste. Ayudó al personal de salud para asistir a la víctima. La persona lesionada se encontraba ubicado sobre la parte delantera del asiento derecho del acompañante, los pies del mismo estaban del lado de afuera del vehículo y la parte de la cabeza estaba sobre la palanca de cambio. A escasos metros de la apertura de la puerta se observa una maza con un mango de madera y un guante de tela, de esos tipo albañil. Apenas se le brindó asistencia a la persona lesionada -que fue trasladada inmediatamente al hospital, porque tenía pulso leve- procedimos inmediatamente a resguardar todo el lugar del hecho, con dos vallados, recabándose información sobre los testigos. Mientras yo me encontraba a cargo en el lugar del hecho, el personal policial que andaba en los móviles continuó con la recorrida para dar con estas dos personas masculinas que habían mencionado los testigos y con un femenino. Dijeron que los masculinos vestían ropas oscuras y que también debía tenerse en cuenta un vehículo un Chevrolet Cobalt, con la patente que 12 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional empezaba con doble AA. Le informó inmediatamente al médico policial, al fiscal en turno y al jefe de la Unidad; se convoca al personal del Gabinete de Criminalística y el Dr. Romero le dispone que se comunique con el Dr. Garrido, que estaba a cargo de la Fiscalía 1. Lo llamó, le pasó los pormenores del hecho y a los escasos minutos uno de los móviles, a cargo de Painemal, le informa que sobre calle Mariani habían divisado un vehículo que coincidía con las características aportadas por uno de los testigos. Le informo al jefe, y después voy hacia el otro lugar donde estaba el vehículo Chevrolet Cobalt color blanco con las iniciales doble A, con la persona demorada que había sido interceptada para poder ser identificada y saber si guardaba relación con el hecho. Para ese entonces ya había llegado personal de Criminalística de Allen al lugar donde se encontraba el Toyota Corolla. Al llegar (donde estaba el Cobalt) le informa el Sargento Pichumán que al alumbrar al vehículo por la parte externa divisa una mancha hemática compatible con sangre sobre la puerta trasera del lado derecho, en la parte inferior del vidrio. Le dispongo que demoren a la persona en el lugar donde se encontraba, en la parte trasera del baúl, se le coloca los elementos de sujeción, fue cacheado para ver si tenía arma. Los elementos que tenía en su poder fueron puestos sobre el baúl del vehículo, dos atados de cigarrillos, una billetera y un celular, eso era propiedad de la persona que conducía el vehículo. Informo esta novedad al jefe de Unidad y al Fiscal y le disponen que se notifique al personal del Gabinete de Criminalística de General Roca, porque ya estaba lloviendo finito sobre el lugar y era necesario que trabajaran sobre el vehículo demorado. Una vez que llega personal de Criminalística de Roca realizó las diligencias sobre la parte exterior del vehículo Chevrolet Cobalt, luego se procedió al 13 fajado del vehículo. Así también se hizo sobre el Toyota Corolla. La grúa trasladó al Toyota al patio de la Brigada de Investigaciones y el Cobalt fue trasladado, con el mismo sistema de grúa, hasta el patio de la Comisaría 6ta. El horario que se toma conocimiento del hecho en la Unidad es 19,14 o 19,15 aproximadamente. Se le exhiben piezas del legajo para ver si puede reconocer firmas: del acta de procedimiento policial, se le exhibe, reconoce sus firmas en el acta, manifestando que fue confeccionada por él. [Pide el Sr. Fiscal que sea incorporada como evidencia]. Continúa el testigo respondiendo a las preguntas de la Fiscalía, diciendo que de los dos lugares del hecho se tomaron fotos por Criminalística. Una vecina que vende torta fritas tomó conocimiento del hecho y le informa el empleado Huete, que es conocida suya. El abogado, Dr. Oviedo, también aportó datos, primero no quería, pero después sí, dijo que vio salir del lugar a dos personas masculinas que se subieron al Chevrolet Cobalt patente doble A. Al Cabo Primero Pichumán le dijeron donde estaba el Cobalt en el lugar del hecho. Después el Chevrolet estaba estacionado en calle Mariani, frente a la casa del conductor del vehículo, a los escasos minutos, que fue cuando se demoró al conductor. Se le exhiben fotografías al testigo y va explicando cada una de ella, conforme a lo que observa: es el Toyota Corolla, la puerta del acompañante abierta; el otro costado, con el vidrio dañado; foto panorámica del lugar tomada desde el Norte desde el frente del vehículo; parte trasera del vehículo; se observa la puerta abierta, donde se encontraban las piernas de la persona mencionada, y sobre el suelo la maza y un guante tipo de tela de albañil; otra fotografía con el guante que mencionó, que presentaba manchas rojas; nuevamente otra foto de la maza mencionada; la parte del conductor con el vidrio de la puerta dañado; otra foto tomada desde la puerta del acompañante del Toyota Corolla; es 14 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional la puerta que estaba abierta y sobre la palanca de cambio se encontraba la cabeza del lesionado; en otra se ve el asiento del acompañante donde estaba el cuerpo de la persona y las piernas extendidas hacia afuera; sobre el asiento manchas de sangre; en otra foto ve la parte trasera del Chevrolet Cobalt que fue interceptado en calle Mariani; patente que observa AA322JU, la foto fue tomada en el lugar donde fue demorado; sobre el baúl se pueden ver las pertenencias de la persona demorada que ya mencionó; otra foto permite ver el Chevrolet y la persona que fue interceptada, con campera negra y pantalón de jeans azul, que era el conductor del mismo; otra foto de la parte lateral derecha del Cobalt; recuerda que sobre la puerta trasera se encontraba la mancha hemática compatible con sangre; en otra foto se observa la mancha que menciona; otra foto de la parte delantera del Cobalt con una de sus aberturas debidamente fajadas; otra foto del masculino que conducía el Cobalt; otra del conductor tomadas en el sector de la cuadra de la Unidad; otra del masculino demorado, en la parte de la espalda. Preguntado qué pasó con la persona que estaba demorada y con sus pertenencias?, contesta: una vez que el Gabinete de Roca terminó de trabajar sobre la parte externa del Chevrolet Cobalt se decide trasladar al masculino a la Unidad en calidad de detenido por averiguación de antecedentes. Las cosas que tenía consigo ingresan en el recibo de pertenencias del mismo. Al llegar el fiscal le dicen que queda detenido en relación a la causa por el homicidio; dijo que ya estaba en conocimiento el defensor que sobre el detenido se iba hacer el levantamiento de restos nitrados. Una vez que queda detenido las pertenencias fueron secuestradas y remitidas al Gabinete de Criminalística. El teléfono secuestrado era color blanco en el frente, se remitió con la planilla rubricada con su firma. Le exhibe 15 la planilla, lee el testigo: teléfono celular marca Samsung, frente color blanco, el número de Imei ......, conteniendo en su interior 01 chip nro. .... Se le exhibe un teléfono celular con el frente color blanco, observa en la parte posterior abrochado el chip, pero no se puede observar bien [Pide el Sr. Fiscal que se incorpore como evidencia]. Por último expresa el testigo que todo lo que vio fue consignado en el acta de procedimiento.Preguntado por el Dr. Gutiérrez: expresa el testigo que no recuerda en este momento los nombres de los vecinos, sí del abogado Oviedo. Preguntado a qué distancia se secuestró el Cobalt desde el lugar del hecho?, contesta: no es muy lejos, es cerca, no sabe exactamente. Preguntado si se hizo alguna diligencia para saber quién era el titular registral del Toyota?, contesta: que como en los primeros momentos no tenían la identidad de la persona lesionada se decidió consultar el estado de dominio del vehículo para saber quién era el titular del mismo y arrojó que era una persona de sexo femenino y en la consulta de dominio figura también la persona autorizada para conducir, que posteriormente se determinó que era la víctima Manriquez. En el Hospital le informaron al empleado policial que fue destinado, que la víctima había fallecido producto de las heridas que presentaba.Preguntado por el Dr. Mutchinick, expresa el testigo que se encontró una billetera en el Chevrolet Cobalt, con los dos atados de cigarrillos y el celular, pero no miró el contenido de la billetera, fue detallado en el acta de procedimiento; esa billetera era de la persona que conducía el vehículo.Preguntado por la Dra. Rojas si la persona demorada opuso resistencia al sacarle las pertenencias que tenía encima?, contesta: cuando yo llegué ya había sido cacheado y lo 16 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional único que mencionaba es que no había hecho nada y que venía de la casa de su ex pareja; fue lo que mencionaba en todo momento; las cosas que tenía en su poder estaban todas sobre el baúl del vehículo.HUETE, DAIANA GIMENA : [Preguntada por el Dr. Gutiérrez] Manifiesta que es operadora de campo del Gabinete de Criminalística de Allen hace siete años y estaba de guardia el día que sucedieron los hechos. Les notificaron que había una persona con posible herida de arma de fuego. Al llegar al lugar solamente estaba el vehículo, un Corolla, de color blanco. Lo primero fue preservar el lugar con cinta para resguardar el lugar del hecho. Fue con el Sargento 1ro. García. Buscaron testigos, realizaron fotografías de todo lo que se veía en la escena. Aguardaron la llegada de los jefes, que enseguida llegaron. Realizaron fotografías del lugar, donde observaron el vehículo, que tenía el cristal de una ventana rota, se veían manchas rojas; la puerta del acompañante abierta, donde en el piso había una maza y un guante. La maza era con cabo de madera, de palo, y el guante era tipo albañil, de esos que tiene como puntitos azules. Al ver en el interior del vehículo por la puerta que estaba abierta se veían manchas de color rojizas. En el acta se dejó constancia detallada de todo. Se le exhibe el acta de inspección, dice que está su letra y su firma. El auto lo indicaron como indicio nro. 1; la maza y el guante puede ser 2 y 3. Se le exhiben fotos 2 y 3, indicando que la nro. 2 es la maza con manchas rojas, y la nro. 3 el guante tipo albañil, blanco con puntitos azules, también poseía manchas de sustancia rojizas. Antes de recolectar los indicios, recolectaron muestras genéticas de las manijas exteriores de las cuatro puertas del auto. Después hicieron fotografías de la víctima en el hospital, de las vestimentas y procedieron al 17 secuestro de las vestimentas. Bien bien no recuerda, era una campera, camisa, un pantalón y no recuerda bien qué más. Tenía todo manchas de sustancia rojizas. De estos secuestros hicieron una acta aparte de la que labraron en el nosocomio; se le exhibe el acta y dice que la reconoce, es su letra y está su firma. En el nosocomio solamente secuestraron vestimentas [Pide la incorporación de las dos actas de fs. 67 y fs. 85, del legajo Fiscal, ambas del 28/6]. Al otro día hicieron diligencia en calle Formosa con luz solar, a la noche estaba oscuro y por llover. El Corolla fue resguardado para hacer las diligencias al día siguiente.Preguntada por el Sr. Fiscal si participó en las diligencias realizadas en la Unidad 6ta.?, contesta: que no, porque se quedó en la Delegación asentando los secuestros que habían levantado en el lugar. Se le exhiben secuestros: primero se le muestra una planilla de custodia, dice que es la cadena de custodia del guante secuestrado, y que alcanza a ver su firma; mira el guante una vez sacado del interior del sobre y dice que es efectivamente el que se secuestró. Se le exhibe otra planilla y dice que es la que corresponde a la maza, ve su firma en el acta. Se le exhibe la maza y dice que es la que se secuestró. [Fiscal solicita que se incorpore como evidencia la maza y el guante].2da. Jornada 06/10/2020 MIRTA SUSANA VALDEZ: [Preguntada por la Fiscalía por un hecho que ocurrió el año pasado frente de su casa, para que relate qué vio y qué escuchó]. Manifiesta: “Yo estaba en la casa y enfrente se paró un auto blanco, pensé que era una pareja que estaban discutiendo, y por ahí veo como que le rompieron el vidrio del auto, entonces yo llamé a la policía, digo no, están peleando, una pareja, porque sentía gritar a una chica, pero no sé, no vi nada yo, llamé a la policía y bueno, ahí verificaron que había un hombre en el 18 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional auto, lastimado. Y eso es lo que vi, no vi a nadie, si era alto, petiso, flaco, no vi a nadie, solamente a un muchacho que parecía que le estaba pegando a alguien, pero después no le vi la cara, no vi nada”. Expresa que se domicilia enfrente de donde fue el accidente, en Formosa 51; vio por la ventana un auto blanco, se puso al frente de la casa, escuchó como que discutían, “y para mi era una pareja porque se escuchaba hablar a una chica, pero no la vi, después vi que uno estaba rompiendo el vidrio, tampoco le vi la cara”. Preguntada a cuántas personas vio afuera del auto cuando se asoma?, contesta: “vi un hombre solo, dando la espalda, no vi chica, no vi a nadie. Y bueno, cuando vi que le rompió el vidrio del auto yo llamé a la policía, encima la policía me dice “no salgas para afuera”, entonces yo llamando a la policía se escuchó un tiro, pero no sé para dónde dispararon, no sé nada. Incluso le dije a la policía por favor por qué no mirás atrás de esa montañita capaz que está la chica herida, le digo, después vino otro policía al lado mio y le digo por qué no vas a mirar que la chica debe estar herida, me dice no si hay un hombre herido en el auto, entonces me quedé callada y no le dije más nada, eso nomás, no vi nada más”. Escucha el tiro cuando estaba llamando a la policía, no salgas para afuera le dicen, “entonces me quedé encerradita, no salí para afuera. Yo me quede acá adentro, con las cortinas cerradas”. Preguntada si pudo ver cómo estaba vestida esa persona que dijo haber observado?, contesta que no, “si era de noche, hay luz, pero yo no miré para afuera”. Preguntada por la querella, responde: que la ventana de su casa con relación al vehículo está cruzando la calle, no sabe cuánto es en metros. Las cortinas estaban cerradas. Vio a un hombre rompiendo un vidrio, por eso llamó a la policía. Después que llegó la policía 19 salió afuera. La policía llegó enseguida. Al que rompió el vidrio no le vio la cara, “yo miraba por un pedacito que estaba abierto, pero cuando llamé a la policía no miré más nada”. Después se llenó de gente, todos los vecinos, el doctor Oviedo era uno, mi hija, mi yerno que apareció enseguida, después pusieron la cinta y llegaron todos a ver si me pasó algo a mí. Yo estaba con el señor Salazar y con la señora Nancy que no me acuerdo el apellido, sentados en la cocina. Yo le digo: es una pelea de pareja, después que estaba rompiendo el auto llamé a la policía. Preguntada por la Dra. Rojas si cuando dijo que vio a un “muchacho”, se refiere una persona joven?, contesta: “la verdad que no sé, digo muchacho por la edad que tengo yo”. JESSICA ROMINA SORIA: [Preguntada por el Dr. Gutiérrez]. Manifiesta que trabaja en la División de Toxicomanía de Allen hace alrededor de cuatro años. Sobre este legajo en el procedimiento no participó. Tiene conocimiento de algo por las noticias, fue más o menos en julio del año pasado. “Ese día teníamos un operativo de control sobre la Ruta 65, con canes, de tóxicos, comenzó alrededor de las 18 horas, y tipo 19 o un poco más, se escuchó la modulación de un hecho, se decía que era un robo y que los autores del hecho se dirigían hacia donde estábamos nosotros, que era en la intersección de Ruta 65 y Tomás Tarifa, donde está el hotel “Cu-Cu” de Allen. El operativo se levantó automáticamente, nos subimos al móvil, fuimos hacia el Este, tomamos por el barrio 150 Viviendas para salir de la ruta y luego por la calle Toro Vives y luego por la Misiones, y ahí llegamos hasta la Formosa. Cuando íbamos llegando a la calle Formosa por el lado derecho venían dos femeninos, por la margen Sur de la calle Misiones, dos mujeres, una era Espinoza Soledad y a la otra no la reconocí, lo que puedo decir es que 20 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional era más alta que ella. Soledad estaba con jeans todo cortado en las piernas, como se usan ahora, rasgado en las piernas y arriba una campera. Yo la conozco a Soledad por mi trabajo, de los adicionales que he realizado en los boliches, de ahí la conozco”. Preguntada por la distancia desde el lugar donde estaban realizando el operativo hasta el lugar del hecho, contesta: que un kilómetro más o menos. Preguntada cuánto tiempo pasó desde que escuchó la modulación hasta que divisa a estas dos femeninos?, contesta: como 20 minutos. Preguntada por el Dr. Pineda: la testigo ratifica que conocía a Soledad Espinoza por su intervención en los boliches y cosas por el estilo. Tuvo una entrevista en esta causa frente a un oficial de policía. Se le exhibe esta declaración y reconoce su firma. Leyendo el defensor un párrafo de esa declaración previa, donde dice “la conoce porque tiene antecedentes”, la testigo expresa que sí, tiene antecedentes contravencionales. Aclara que antes de trabajar donde está ahora lo hacía en la División judicial, donde hacía prontuarios y así la conoce. Preguntada, ¿Ud. la ve en la intersección de calles Misiones y Manuel Belgrano?, contesta que no. A otra pregunta contesta que no sabe si Soledad Espinoza tiene prisión domiciliaria. Preguntada si sabe que [Soledad Espinoza] vive en calle Misiones casi Formosa, contesta: que sí. Preguntada si sabe que ahí vive su madre?, contesta: que no, no sabe quién vive con ella. Preguntada si ahí vive el padre?, responde: no lo sé, desconozco. El defensor expresa “En su declaración anterior manifestó que entró a la casa del padre de la Sole”, la testigo responde: “usted me preguntó si ahora vive con el padre. Pasó un año y tres meses del hecho, yo no sé si ahora vive con los padres. Había un hombre grande en esa casa, yo supuse que era su 21 padre”. MAZZINA NANCY ANGELICA: [Preguntada por el Sr. Fiscal]. Manifiesta: sabe que viene a declarar por un homicidio. Relata lo siguiente: “sí, ese día fuimos a la casa de Mirta Valdez, una señora amiga de nosotros, como a las 19 y cuarto o 19 y cinco se aproximó un auto, a la casa de Mirta, en zig zag, como de un lado a otro, un auto blanco. Le comenté a Mirta que venía alguien para la casa. Me dijo dejá que se bajen, pasaron 5 o 6 minutos y no se bajaba nadie. Estábamos charlando con mi esposo y Mirta y escuchamos un grito, como de una mujer, como que se peleaba una pareja, y nos aproximamos a una de las ventanas y no le hicimos caso. Pasaron 1 minuto, 2 o 3 y escuchamos como una explosión de algo, una persona de espalda le pegó un mazazo al vidrio de la persona que maneja el auto. Eso fue lo que yo escuché. En ese momento mi esposo me saca de la ventana y seguimos escuchando el grito de una mujer, pero ya era más grave, para nosotros era mucho más grave. No observé más nada y con Mirta decidimos llamar a la policía, no nos daba, y Mirta Valdez llamó a un policía amigo de ella. Después seguimos escuchando gritos y ya ahí nos asustamos un poco más. Llamó a ese muchacho policía y antes de que llegara la policía vimos y escuchamos un disparo. Y ahí vimos que salieron dos personas corriendo como para el barrio de las 150”. Preguntada cuánto tiempo transcurrió entre que escucha el disparo y ve salir corriendo a esas personas?, contesta: “pasaron unos 3, 5 minutos; no puedo atestiguar bien cuánto por los nervios, fue un momento muy difícil, no le puedo decir si fueron dos o tres minutos, cinco máximo. Cuando escucho el disparo me escondo atrás de la pared, porque eran dos ventanas y teníamos miedo que nos vieran. Cuando vemos que pasa un minuto me asomo para mirar por la ventana que pega a la calle y al baldío municipal 22 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional donde estaba el auto y ahí veo que salen dos personas corriendo, y uno se puso el arma de fuego en la cintura. El que rompió la ventanilla del hombre que manejaba era ni muy alto, ni muy gordo, ni muy flaco; vestía una campera negra con gris y un cuellito que no se le podía ver la cara, y la campera del otro era más gris, y lo que alcanzo a ver porque lo corría un perro al otro, medio petiso con jeans, nada más, no alcanzo a verlo bien. Después llegó la policía, por ambas calles, y llegó el abogado Oviedo, atrás del yerno de Mirta y de la hija. Ahí fue cuando escuché que Oviedo dijo que por favor la policía cercara la Ruta 65 y que había un auto que los estaba esperando en la esquina, nada más. Escuchó que Oviedo también le dijo a la policía que el que estaba esperando en el auto tenía barba y un poco de pelo largo, no muy largo, pero tenía barba. Preguntada cuánto tiempo pasó desde que corrieron hasta que llegó la policía?, contesta: cinco o seis minutos, calculo yo porque los nervios me mataban esa noche, no me puedo acordar bien, pero sí, cinco o seis minutos sí.Preguntada por el Dr. Gutierrez: cómo eran las condiciones de luz?, contesta: era muy oscuro y lloviznaba esa noche. La parte de la señora tenía luz, que pegaba a la calle. No sabría decir a qué distancia estaba el auto que se estacionó; era blanco, estaba en diagonal, porque hay un baldío donde dejan los containers de basura, y sí, bastante, un trecho bastante largo. No vi a otro vehículo en el lugar. Antes había llegado una chica en una EcoSport gris para que Mirta le curara el empacho a la nena. Eso es lo único.Pregunta el Dr. Pineda con relación a los gritos de mujer que menciona, si la vio a esa mujer?, contesta: “no, no vimos ninguna mujer, simplemente escuchábamos gritos como que se peleaba una pareja, gritos de una mujer, no vimos ninguna mujer”.23 Pregunta la Dra. Rojas: de qué edad estamos hablando de estas personas que menciona?, contesta: no sabría decirle la edad porque estaban encapuchados, yo vi que era medio delgado y alto y al otro lo vi después cuando salió corriendo con el otro, pero no puedo decirle la edad porque estaban encapuchados y con el famoso cuellito que usan que les tapa la cara, si yo les hubiese visto la cara les doy la edad, pero no le voy a decir la edad porque no voy a mentir. Jóvenes sí, jóvenes eran, se notaban jóvenes. Preguntada por un margen de edad?, contesta: más de 20 años seguro, pero no le puedo dar detalles de la edad. No lo pudimos ver bien, al menos yo no los pude ver bien, lo vi de espalda cuando rompió el vidrio, pero cuando se dio vuelta y fue para la ventanilla del acompañante, que yo no había visto a la otra persona, era ni muy gordo ni muy flaco, alto era, pero no le pude ver la cara. El más alto era el que rompió la ventanilla.Preguntada por el Dr. Vila sobre el que esperaba en la esquina, en qué lugar lo hacía, parado o de otra forma?, contesta: fue el Dr. Oviedo quien dijo que en la esquina estaba esperando un auto y que la tercer persona que tenía el pelo no muy largo y barba.Dr. GUSTAVO ALBERTO BREGLIA: Preguntado por la Fiscalía informa que hace cuatro años es Médico Forense del Cuerpo de Investigación Forense de la Cuarta Circunscripción Judicial de Cipolletti, por concurso. Tiene título de médico cirujano; tiene especialidad en medicina legal, en traumatología y ortopedia; tiene maestrías en medicina forense y ciencias forenses en Universidades de España. Preguntado por la autopsia realizada el día 29/6/2019 nro. A-4CI-797/CIF, qué lesiones pudo determinar en la autopsia y cuál fue la causa de la muerte?, contesta: que tiene una presentación en PowerPoint, y comienza a explicar la labor desarrollada. Describe las lesiones contusas que presentaba la víctima en la zona encefálica, que se ilustran con las fotografías 3, 5 y 24 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional 2, producidas por golpe con elemento duro con aristas, por las características que tienen las heridas; la fotografía nro. 7 muestra lesiones en zona de mentón y otras zonas de la cabeza-cara por golpe, choque o presión con elemento duro y romo; en la región preauricular o sigomática izquierda un golpe, choque o presión con elemento duro con forma de cremallera, lo que no significa que se trate de ese elemento. Una lesión figurada en la región frontal, que remeda por sus características al elemento con la cual fue producida, que tiene un puntillado, separado en forma muy simétrica. Atento a ello la Fiscalía les hizo llegar la foto de un guante secuestrado en el lugar, que tiene estas características, las que son al menos compatibles con la impronta que tiene en la región frontal. Estas lesiones que tuvo en la cabeza no tuvieron la entidad para provocar por sí solas la muerte de Manriquez. Si bien había algunas áreas de pequeñas hemorragias a nivel del cerebro, no tuvieron la entidad suficiente para provocar la muerte. Esto puede deberse por dos circunstancias: porque la entidad del golpe o de los golpes no fueron lo suficiente como para generar una hemorragia, o porque no tuvo tiempo para producirse esa hemorragia. Esto tiene que contextualizarse con una herida por proyectil de arma de fuego, que tiene en la región supraesternal o región inferior del cuello, que esto sí claramente fue la causa de la muerte, producida por este proyectil que fue recuperado en la región de la columna dorsal, luego de describir una trayectoria de arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás y ligeramente de izquierda a derecha. Ingresó y produjo una lesión de vasos mayores dentro del tórax, lo que produce un importante y rápido sangrado. El proyectil fue entregado bajo cadena de custodia al personal de la Fiscalía. En función de estas lesiones descriptas, la sobrevida fue del orden de los diez minutos. 25 La lesión con entidad para causar la muerte fue la herida de arma de fuego en el tórax. No pudieron objetivar signos compatibles con gestos de defensa. Preguntado si ha podido establecer un orden de las lesiones, contesta: que es muy difícil de establecer, pero está en condiciones de decir que han sido todas contemporáneas, separadas por muy poco espacio de tiempo entre ellas. No hay elementos suficientes para decir cuál ha sido primero y cuál después. Probablemente por algunas infiltraciones hemáticas que había en la cabeza se podría inferir que estas hayan sido primero, pero corresponden a un espacio muy corto de tiempo que deberían comprenderse como una contemporaneidad de todas las lesiones. Entre los remitos a la Fiscalía envió sobre con sangre hemática seca, y otros elementos, como uñas y el proyectil. La cantidad de lesiones traumáticas que sufrió la víctima en la cabeza fueron cuatro y además la herida de arma de fuego. Preguntado por el Dr. Gutierrez, cuáles podrían ser los signos de defensa que en este caso no habían?, contesta: son lesiones vitales en sitios donde la persona instintivamente se interpone entre la agresión y su cuerpo, especialmente en caras de antebrazos, manos, si está en el piso eventualmente en miembros inferiores, pero en general se buscan en los miembros superiores, de defensa o sujeción, que son visibles y aquí no hay. Preguntado si encontró lesiones en las rodillas y en las manos?, contesta: en rodilla derecha una escoriación de 0,7 cm. X 0,5 cm.; en pierna izquierda sobre región pretibial escoriación de 1 cm. X 1 cm. Y en la mano izquierda dos escoriaciones en áreas de 2 cm. X 2 cm. El modo de producción de estas escoriaciones son por roce, frote o fricción con o contra una superficie plana, rugosa y/o con aristas.3ra. Jornada 07 de Octubre de 2020 26 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional RODRIGUEZ JUAN RAUL: [Preguntado por la Fiscalía] Manifiesta que pertenece a la policía de Río Negro, es Oficial principal, a cargo de la Delegación de Criminalística de Allen. Estuvo desempeñándose 10 años en Cipolletti, es Perito en Criminalística y Accidentología Vial. Hace dos años que presta servicios en Allen. El día 28 junio de 2019, aprox. a las 19 horas me comunican vía telefónica, el Sargento Primero García, que en Allen había ocurrido un hecho delictual con víctima fatal. Me acerco a Allen (aclara que reside en General Roca), en el trayecto estaba lluvioso, cayendo algunas gotas, la directiva que les di es que resguarden el lugar del hecho y que esperen que llegue a trabajar. Cuando veo que el clima empezó a empeorar le digo al personal que empiecen a trabajar, a sacar fotos y a recolectar las evidencias que están fuera del vehículo. Personal convoca a los testigos; el lugar estaba resguardado por personal de la Unidad 6ta. Cuando llego al lugar, se empiezan a recolectar elementos que están fuera del rodado, un Toyota. Había una maza, un guante tirado, había unos trozos de vidrio. Era lo que urgía para preservar evidencias porque estaba lloviendo. También toma conocimiento que en cercanías del lugar donde estaba el Toyota había otro vehículo para trabajar, un Chevrolet Cobalt. Se convocó para trabajar también al personal del Gabinete de Criminalística de Roca. En el otro vehículo, en el Chevrolet Cobalt estaba trabajando el Oficial Principal Rodríguez con personal del Gabinete de Roca. Yo le doy las directivas al personal para trabajar en el Corolla, que lo precinten, para trabajarlo en otro lugar el interior, se hisoparon las puertas, se recolectaron el guante y la maza que estaban tirados en la parte externa y de ahí yo me fui al lugar donde estaba el Chevrolet, que estaba trabajando personal del Gabinete de Roca. Había una persona, que 27 aparentemente era el conductor del vehículo, que era el señor Ramón Segundo Quezada. Estaban trabajando también la parte externa del vehículo. Habían levantado una muestra de una mancha simil sangre, en el lateral derecho del vehículo, entre la puerta delantera y la puerta trasera del vehículo, y habían estado levantando parciales de rastros. Al chofer del Cobalt se lo demoró y se lo llevó a la Unidad 6ta. En esta Unidad entre el personal del Gabinete y el personal de la Delegación, en ese caso yo y el Sargento 1ro.García y de Criminalística de Roca estuvo el jefe, el Subcomisario Villegas y el oficial principal Rodríguez Fernando. En la Comisaría 6ta. le sacaron fotos al demorado y a recolectarle toma de residuos de disparo, método kit GSR, esta diligencia la hizo el Principal Fernando Rodríguez con el Sargento 1ro. García René de Allen. También le sacaron fotos, inspección de la vestimenta que tenía y se procedió a secuestrar las prendas que tenía puestas, un jean, campera y zapatillas. Se le hace una inspección, como la luz era baja, en la campera, en la zona de la espalda, cuando le pasaron la linterna se veían partículas brillantes, se la ensobró bien y se la secuestró. Preguntado qué pasó con los vehículos que nombró?, contesta: el Corolla se precintó, se resguardó y fue trasladado a la Unidad Regional Segunda de Roca, para luego trabajarlo bajo techo, que no se pierdan evidencias ni indicios, nosotros solamente trabajamos en la parte externa, porque ya estaba lloviendo. El Cobalt también se precintó y fue trasladado a la Unidad 6ta. Con respecto a este último vehículo en la segunda requisa se convocó al personal del Ministerio Público, al Licenciado Castillo y a su ayudante Pedro Quilodrán, que tienen más tecnología que el Gabinete de Criminalística, cuentan con unas luces forenses que trabajan en la búsqueda de cosas que el ojo humano no puede ver, manchas, pelos, partículas, y esas cosas. Se pudo observar en esa inspección 28 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional y con las luces forenses unas manchas que se recolectaron mediante hisopado en el interior del vehículo; se recolectaron también partículas brillantes dentro del vehículo y en los asientos. Las manchas eran de coloración rojizas simil sangre. Las partículas se encontraban en los asientos del acompañante y del conductor. A la evidencia se le da cadena de custodia y se recolecta. Luego se mandaron a analizar y dieron resultados. Recuerdo que el hisopado con sangre con el ADN de la víctima fatal dio positivo con las encontradas adentro del vehículo Cobalt. También dieron las partículas de vidrio, similares a las del vehículo Toyota que estaba en el lugar del hecho. Preguntado si participó de algún otro procedimiento?, contesta: también trabajé en la ciudad de Regina, a inspeccionar con el fiscal y Criminalística de Regina el domicilio de la víctima fatal, en búsqueda de billetera, dinero, material informático, alguna agenda. Se secuestraron dos chips de celular y unas anotaciones telefónicas. No se encontraron elementos de valor, ni billetera. Luego se le exhiben fotografías y fue describiendo las mismas: expresa ahí está el Chevrolet Cobalt secuestrado en la Unidad 6ta.; panorámica del vehículo; en la parte trasera se ve el dominio, las fajas de seguridad, tiene dañada la luz trasera izquierda; panorámicas del vehículo cerrado con fajas; se empezó a inspeccionar, se empezó por la parte interna de la puerta del acompañante; del interior del vehículo, del asiento del lado del acompañante; se marcan indicios que se indican con flechitas, muestras de sangre que dieron positivas con la víctima; no se llegan a ver pero con luces forenses se ven mucho mejor; 5 una partícula que se recolectó con la cinta de carbono; otra partícula; todas del lado del acompañante, también, con el nro. 3, entre el asiento y la puerta lado del acompañante; se ve otra partícula en el asiento lado 29 del acompañante; los test que hizo el personal del laboratorio de Roca para ver si es sangre humana o no; otras que se ven los hisopados, en el agarre interior puerta lado del acompañante; foto panorámica donde se está investigando el vehículo. Personal levantando las muestras con la cinta de carbono. Una mancha entre el parante y la puerta del acompañante y el suelo; una mancha entre la puerta, que se recolecta con hisopo. Foto de las luces forenses donde se ven las manchas, nro. de indicio 7; otras que están levantando las chicas los hisopos; asiento delantero lado acompañante se recolectó una partícula brillante y un filamento piloso. Parte delantera del interior, con la flechita señala indicio, se recolectaron partículas brillosas, pequeñas, como de vidrio. Otras muestras de partículas brillosas como en otro sector, esta es en el asiento del conductor del vehículo. Las fotografías las tomó el personal de la Delegación, no recuerda si las sacó él. También fue al laboratorio del Gabinete de Roca el día que se levantaron las muestras de las prendas de vestir del señor Quezada. Se recolectaron también mediante la cinta de carbono partículas brillosas. [Fiscal solicita la incorporación de las fotografías exhibidas como evidencia del juicio].Preguntado por el Dr. Gutiérrez, expresa el testigo que las partículas levantadas en las ropas de Ramírez eran brillantes, al igual que las levantadas en el vehículo.Preguntada por la Dra. Rojas, si tomaron muestras de la campera y del pantalón de jeans?, contesta: sí. Preguntado si encontraron en el pantalón recolección de residuos de disparos?, contesta: no recuerdo bien; “yo presencié algunas diligencias, pero no recuerdo todo”. Defensora quiere exhibirle el acta 536 del 2/7/19, fs. 131 primer cuerpo del legajo, reconoce su firma en el acta; Defensora lee un párrafo, “se inicia diligencia de secuestro sobre nro. 2 NIR 359 el cual es documentado mediante fotografía hs. 30 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional 14,30, se inicia apertura de sobre el cual contiene el pantalón de jeans color azul marca Wrangler talle 48 con cinto color marrón el cual es documentado con tomas fotográficas, posteriormente el licenciado Castillo y Gallego realizan inspección ocular con lupa y luz blanca. Inicias tareas técnico Quilodrán con equipo...de localización espectro infrarrojo...se procede a recolectar indicio, se realiza presuntivo de sangre con resultado negativo,...todo esto es con relación al pantalón. Luego de esa lectura: Preguntado entonces si recolectaron residuos de disparo del pantalón?, contesta: yo no recuerdo esa diligencia, si no lo dice el acta, en ningún momento dice de lo que leyó usted. Preguntado si con esas luces se hubiese evidenciado disparo de arma de fuego?, contesta: que el deponente no es especialista, de las luces es especialista Pedro Quilodrán. Si no está en el acta no está. Preguntado si recuerda si hisoparon el volante del Cobalt?, contesta: sí, creo que sí; que se hisopó, Preguntado si recuerda haber tomado restos de nitrados de las manos del señor Ramírez Quezada?, contesta: yo no hice esa diligencia, la hizo el oficial Rodríguez y el Sargento Primero García René. No recuerdo el resultado de esa actividad. Preguntado sobre la inspección de la campera con una linterna, eso responde a algún método específico?, contesta: no, se inspecciona para sacarle fotografías antes de que se resguarde en los sobres, se usó la linterna porque había poca luz en la Unidad, y se veía brillo en la parte trasera de la campera.Preguntado por el Dr. Vila, refiere que quiere volver a las fotografías del asiento de atrás, contesta: en ese lugar creo que se recolectó una sola partícula brillosa y un filamento piloso. Observa la fotografía del asiento trasero y expresa que ve una partícula brillosa, indicio nro. 12. Con relación al filamento piloso que se recolectó no supo su 31 resultado.FELIX ROLANDO VILLEGAS: Subcomisario, Jefe del Gabinete de Criminalística de Roca, hace 18 años en la Policía de Río Negro, siempre en Criminalística, en Cipolletti, Allen y ahora en Roca. La Delegación de Allen pertenece a General Roca. Con relación a su intervención en esta causa recuerdo que esa noche venía viajando de Viedma, cerca Chichinales, me avisan de una persona muerta en Allen, aparentemente un homicidio, convocó a Rodríguez Fernando que vaya a prestar colaboración con Rodríguez Juan. Llego a casa y voy rumbo a Allen. Voy a la Brigada de investigaciones, me entrevisto con el fiscal y me da una breve reseña. Luego hablo con Rodríguez y minutos después llega en una grúa el Toyota blanco, lloviznaba, tratamos de resguardarlo, no recuerdo si con lona o con una especie de tela para cubrirlo, junto con el Comisario de la Sexta de Allen, eso fue esa noche. Al día siguiente se traslada vehículo al patio de la Unidad Regional 2da., con testigos se realiza inspección ocular del rodado, venía precintado, comenzando con fotos panorámicas, luego se ingresa. Apertura del vehículo, fotografías del interior, tanto habitáculo como asiento, suelo, embrague, equipo de música, palanca de cambio, luego parte trasera, luego baúl, puerta trasera lateral derecho y luego puerta del acompañante. Preguntado qué pudo recolectar?, contesta: un teléfono celular táctil, creo que LG, con funda como librito, que se abre; toalla rosada, nylon amarillo, unos tickets de carga de crédito para celular, esos se fotografían; sobre el piso un paño amarillo con muestra simil sangre. En la plaza trasera una gorra color negra; unos papeles, CD o DVD como esparcidos o desordenados en el piso; en asiento lado acompañante sustancia simil sangre, había una vaina servida calibre 380 AUTO, humedecida en sustancia simil sangre, esto en la 32 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional butaca delantera derecha (acompañante); sobre el torpedo manchas hemáticas, palanca de cambio, juego de llaves. Se le exhiben algunas fotografías del vehículo Toyota Corolla secuestrado. Se toman fotografías por protocolo, primero las panorámicas y luego en detalle. La primera foto es de las llaves del vehículo. Se observa el capot con las fajas de seguridad, hay fotos de los cuatro lados del rodado, del lado externo, rastro simil sangre, en la foto que se observa la apertura puerta conductor se ve la bolsa amarilla, y también se ve el celular, también la toallita rosada, acercamiento trapo amarillo, se ven restos de vidrios sobre la butaca y el piso, más restos de vidrio y el laminado. Luego en la plaza trasera, con las cosas tiradas, cd dvd y gorra negra, vista completa, de la parte trasera, elementos desordenados sobre el suelo. Después habitáculo lateral derecho, conductor,...rastros sustancia hemática sobre el torpedo, restos de vidrio sobre la alfombra, papel, a un costado guantes de latex y restos de vidrio. Coagulo bien rojizo de sangre y la vaina servida arriba del coágulo símil sangre. Foto cercana de la vaina servida, sector del culote, con la inscripción. Luego se ve la palanca de cambio, juego de llaves, manchas hemáticas con cierto dinamismo por el goteo y por contacto. Luego la tapa de un CD o DVD, ticket de carga virtual dando los datos correspondientes, de la empresa Movistar, se observa en la fotografía que la fecha de la carga es 27/6/19, hora 11,34, y la carga es para el abonado 2984782501 por valor de 150 pesos; otro ticket de carga virtual de la línea Movistar, fecha de carga 9/5/19, hora 8,18, abonado 2984636175 por valor de 100 pesos. Luego se observan juego de llaves...un juego de llaves se entregaron a un familiar. Se sacan los cubre asientos para una inspección más detallada, para estudios de laboratorio. Se hace tomas fotográficas a 33 la vaina servida secuestrada. Calibre 380 auto, que fabrica CBC, 380 uso civil condicional, arma de guerra, en base a la legislación vigente. Luego fotos del contenido de la gaveta del vehículo, papel higiénico, documento extranjero, carpeta con los papeles del vehículo. Preguntado si en las fotos representó todo?, contesta: que es todo lo que encontraron. No había elementos de valor, creo que algunas monedas de dos pesos. Se le exhibe y dice sobre 1 NIR 1033/19, con celular LG color negro, se lo extrae y lo reconoce como el secuestrado, Fiscal solicita que se lo incorpore como evidencia; otro sobre 2 NIR 1034/19 tres tickets de carga virtual Movistar, con referencia al Toyota Corolla PQJ387, dicen que son tickets pero no alcanza a ver los mismos, describe lo que dice el sobre y si están en el sobre corresponden a los tickets secuestrados. Fiscal solicita se incorpore como evidencia. Preguntado si recuerda alguna medida llevada a cabo en el Laboratorio de Roca, respecto de efectos secuestrados?, contesta: que una campera gris oscura, jeans azul, par de zapatillas, una maza de trabajo y creo que un guante tipo jardinero o albañil, peritado en Criminalística por Gallego, Mariaca, equipo del Ministerio Público, Castillo y Quilodrán Pedro, oficial Juan Rodríguez que estaba a cargo delegación de Allen. Campera: Apertura del sobre, se fotografía, se extiende el elemento sobre la mesada, papel gris o blanco, se comienza con la inspección del elemento, con elementos lumínicos, ópticos, con lupa común, llevado a cabo por Lic. Castillo, fotografías, mediante la iluminación de la prenda empezaron a ver partículas brillosas, con linterna y lupa, se va indicando con flechas, donde se observan las partículas de vidrio, parte anterior, posterior, interior y exterior de la prenda y con las flechitas se procede a la recolección de esas partículas. Como la víctima falleció por disparo de arma de fuego lo que se hace es el GSR sobre las mangas de la campera. El 34 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional GSR es un dispositivo pequeño, un tubo con una lámina de carbono, que tiene un pegamento, se pasa varias veces y todo elemento se va adhiriendo a esa lámina y luego se coloca en su tubo y después en sobre papel madera correctamente identificado. Preguntado si recuerda dónde se levantaron elementos de esa campera?, contesta: sí, fue por el lateral izquierdo y derecho, creo que en el bolsillo lateral derecho, inferior, y también en la espalda. Con relación a la maza, también apertura del sobre, inspección luz blanca y lupa y luego la muestra genética o levantamiento de manchas hemáticas con hisopado. Con relación al guante, se hizo GSR y cree que tenía manchas hemáticas que se hizo recolección también. Se exhiben fotografías sobre NIR 358, sobre conteniendo 1 campera color gris, talle nro. 8, lugar de recolección demorado Ramírez Quezada Segundo, es el elemento que acompaña esa planilla de custodia. Se observan otras fotos de esa campera, de diferentes lados, marca MacDash, con linterna con luz blanca búsqueda de algún elemento que interese a la investigación, lupa con linterna, es como que la foto trata de ilustrar una partícula como que brillaba, pequeña, de resultado dudoso, el perito lo que hace es fotografiarla. Continúa la inspección de esa campera, sobre el puño de manga derecha, sobre la manga izquierda, manchas van indicando los residuos o partículas que van hallando sobre el elemento peritado; lateral derecho, manga derecha de la campera; pequeño bolsillo, puño de manga derecha y de manga izquierda; luego se coloca la luz forense por Quilodrán, para buscar otros elementos que puedan aportar a la investigación. Vista en detalle de las pequeñas partículas al momento de aplicarle la luz, foto sacada sobre la lupa. La empleada Gallego hisopo sobre mancha dudosa con el fin de determinar si era sangre y arrojó resultado negativo. 35 Fotografía del Kit 0065 de recolección de residuos de disparo de arma de fuego que se va a utilizar sobre los indicios encontrados sobre la campera. Explica otras fotografías como se levantas elementos con la mencionada pegatina, todo lo que no se observa a simple vista, es una lámina de carbono, sobre el sector que se considere, se ve en las fotos la forma cómo se va aplicando. Mismo procedimiento con el indicio nro. 2, se puede ver cómo el empleado lo aplica, luego se introduce en su recipiente y se lo va identificando. GSR recolecta todo elemento que se adhiera a la pegatina de la lámina de carbono, entre otras cosas muestras de desflagración de pólvora u otras partículas. Luego hay otra inspección sobre la campera, en el número 8 se recolectó una partícula brillante, eso es lo que se trata de recolectar para realizar el estudio. Preguntado sobre estudios sobre cartuchería?, contesta: que sí, el estudio de la vaina servida y del proyectil extraído del cuerpo de la víctima, llegando a la conclusión que el proyectil recolectado del cuerpo de la víctima y la vaina, corresponden al calibre 380 AUTO, fábrica CBC.Dr. Gutierrez pregunta, sobre elementos secuestrados en el Toyota Corolla, a los 3 tickets. de carga virtual, si sabe a quién pertenecían esos números telefónicos?, contesta que no. simplemente los recolectan. Por lo que después supo pertenecían a dos personas de sexo femenino. Documentación en la guantera, alguna otra había?, contesta: que recuerde no. Preguntado por muestras de los vidrios del Toyota, contesta: el Lic. Castillo procedió al secuestro de pequeñas porciones de vidrio (indicio nro. 2), para cotejarlas con restos o partículas brillantes encontrados en la campera.Preguntado por la Dra. Rojas, si también hicieron las mismas pericias con el jeans y las zapatillas, contesta: que sí, también, de la misma forma como lo que describió respecto 36 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional de la campera, con el mismo protocolo. De todo se va dejando constancia en el acta. Preguntado si recuerda haber presenciado tarea en la Unidad Sexta al otro día del hecho con relación a Ramírez Quezada?, contesta: presencié que esa noche se examinó con una linterna la campera, inspección y fotografías, se observaron partículas brillantes. Tomaron restos de nitrados de las manos de Ramírez Quezada?, contesta: que eso lo hizo René García, con kit de deflagración de pólvora, del dermo el resultado creo que dio negativo en las manos, pero a ciencia cierta no sé. Preguntado si hicieron pericias papiloscópicas en el Toyota?, contesta: sí, después en la tercera inspección con Castillo, yo busqué sobre el laminado, sobre el sector del conductor, sobre tapa de CD, DVD, no sé el resultado de esas pericias, creo que fue negativo.RENE ANDRES GARCIA: Se desempeña en la Delegación de Criminalística de Allen con jerarquía de Sargento Primero. Estuvo en el lugar del hecho, trabajó con el Toyota Corolla, intervino en ese procedimiento, se hizo planimetría en el lugar, era en la calle Formosa llegando a Ruta provincial 65. Preguntado por la distancia del lugar donde estaba el Toyota a la Ruta 65?, contesta: 119 metros aproximadamente, a una cuadra, más o menos. Preguntado si realizó también tareas en el sector del calabozo de la Unidad 6ta.?, contesta: sí, barrido microscópico a un detenido, se incautó una campera del ciudadano en el calabozo. Le exhibe al testigo la planilla NIR 358 sobre nro. 1, reconoce su firma, saca el elemento del sobre y dice que sí, que esa es la campera que se secuestró. Preguntado por el Dr. Gutierrez, por esa planimetría, qué medidas efectuó?, contesta: el ancho de la calle Formosa, que tiene 7 metros; en el frente existe un corralón y del lado 37 del vehículo un descampado. También midieron desde el lugar donde estaba el auto hasta la ruta.Dra. Rojas, pregunta si sabe el resultado de las tareas que se realizaron en el calabozo?, contesta que no.JUAN PABLO ACCORINTI: Preguntado por el Sr. Fiscal, expresa que es Licenciado en Criminalística, actualmente jefe de la Unidad Operativa para la Investigación de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en General Roca. Preguntado por el análisis de un informe realizado el año pasado el 19/12/19?, contesta: que hizo un análisis contextualizado del estudio de microscopía electrónica de barrido que se había realizado previamente en la Universidad Nacional de Río Negro. Lo que yo hice fue contextualizar el resultado de ese estudio en el marco de la investigación criminal. Preguntado a qué conclusiones arribó?, contesta: que era posible establecer una relación causal entre las acciones que se habían desarrollado en el interior del vehículo con los residuos de disparo de arma de fuego hallados en la prenda analizada, en la campera secuestrada. Preguntado por la interpretación realizada respecto de otro informe realizado por la Universidad de Río Negro?, contesta: que explicará el desarrollo del estudio realizado mediante la reproducción de imágenes que se van observando. En la primera, en la parte superior se observa el Toyota Corolla de la víctima, en el medio la imagen del imputado Ramírez Quezada al momento de ser detenido vistiendo la campera gris marca Mac Dash y en la parte inferior de la foto el vehículo Chevrolet Cobalt dominio AA322JU. Explica que el estudio de microscopía electrónica de barrido fue realizado por el magister Martín Arce, al que se le remitieron muestras que habían sido tomadas en tres lugares distintos, por un lado en el Toyota Corolla de la víctima, 38 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional sobre la campera que se le secuestró a Ramírez Quezada y de las que habían sido tomadas del interior del Chevrolet Cobalt que conducía Ramírez Quezada. En la siguiente fotografía se observa un listado con una primera columna que indica el número de N.I.R. y en la segunda la muestra rotulada con la descripción o el número de indicio, correspondiendo a las tomadas del vehículo Toyota Corolla; se remitieron muestras de vidrios recolectados en el interior, y mediante adhesivos de carbono se hizo un muestreo del sector del conductor y del sector del acompañante. En la siguiente fotografía se ve el mismo listado, pero referido a las muestras tomadas de la campera secuestrada a Ramírez Quezada, con un total de 8 adhesivos de carbono, que se fueron tomando de diferentes partes de la campera, bolillo superior derecho, sector anterior medio derecho, bolsillo inferior derecho, sector puño derecho, puño izquierdo, sector anterior inferior izquierdo, sector medio lateral izquierdo, sector medio posterior. Por último, en otra fotografía, las muestras tomadas en el Chevrolet Cobalt de manejaba Ramírez Quezada; partículas brillantes en el piso del acompañante, las mismas partículas en la butaca del acompañante (4, 5 y 6), partículas brillantes butaca del conductor (9 y 11), partículas brillantes butaca trasera (12). En la próxima placa se observa el resultado de la microscopía electrónica de barrido. Respecto del Toyota Corolla: partículas compatibles con vidrio, partículas comúnmente asociadas con disparo de arma de fuego y en el tercero partículas características más partículas comúnmente asociadas con disparo de arma de fuego. Respecto de la campera tuvieron resultados en tres muestradores, dos de ellos uno con partículas consistentes más comúnmente asociadas a disparo de arma de fuego y el otro con partículas comúnmente 39 asociadas; y en el restante muestrador las partículas dio que eran compatibles con vidrio. En las muestras tomadas en el Chevrolet Cobalt, en tres muestradores se detectaron partículas que eran compatibles en cuanto a su composición y morfología con vidrio. En la siguiente imagen se observa el Toyota Corolla indicando partículas compatibles con vidrio en el sector del conductor, partículas comúnmente asociadas con disparo de arma de fuego también en el lado del conductor y partículas características más partículas comúnmente asociadas con disparo de arma de fuego en el sector del acompañante. En la próxima foto, respecto de la campera se encontraron partículas comúnmente asociadas a disparo de arma de fuego en el puño izquierdo; partículas consistentes más partículas comúnmente asociadas a disparo de arma de fuego en el puño derecho; y partículas compatibles con vidrio en el sector posterior. Respecto del Chevrolet Cobalt partículas compatibles con vidrio que fueron secuestradas del sector del acompañante del vehículo. Ese fue el análisis que hice en base a las muestras remitidas. Preguntado respecto a la composición de las partículas de vidrio?, contesta: que una de las conclusiones del estudio de microscopía electrónica de barrido es que tenían una similitud en cuanto a la morfología, entre todas las muestras.Preguntado por el Dr. Gutiérrez, cómo llega a esas conclusiones?, contesta: los resultados de los estudios de microscopía electrónica de barrido no se pueden interpretar de manera aislada, siempre hay que meterlas en un contexto. Es importante tener en cuenta que en todo proceso de búsqueda de partículas GSR existen muchas variables que intervienen en ese proceso, por eso es necesario haber un estudio del resto de los componentes y no tomarlo de forma aislada. Lo que buscamos de ese análisis de microscopía electrónica de barrido (MEB) son componentes del fulminante, que es la 40 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional cápsula que está marcada (en la fotografía que está comentando) como Primer y se detona al momento del disparo. En la siguiente imagen se ve que en condiciones ideales de laboratorio en la que se dispara un arma de fuego, si hago un muestreo posterior al disparo voy a tener: partículas características, partículas consistentes y partículas comúnmente asociadas. Lo que nosotros obtuvimos respecto de los residuos de disparo de la Universidad de Río Negro es lo que se ve en el próximo cuadro: esto es, que en todas las muestras se obtuvieron partículas comúnmente asociadas, en una de las muestras partículas consistentes y en otra muestra partículas características. Entonces como la situación ideal de laboratorio no se dio, los tres tipos de partículas en la misma muestra, lo que hay que analizar son el resto de las variables que juegan al momento de producirse un disparo. La mayoría de los autores y la bibliografía balística en general y balística química establece como las principales variables en la detección de partículas de GSR, por un lado la cantidad de disparos, la potencia, la calidad o las características del cartucho utilizado, las características estructurales del arma (si es revólver, pistola, carabina) no todas van a dejar la misma cantidad de residuos de disparo y por último las condiciones ambientales (si llueve, si hay viento, si es ambiente cerrado, abierto, calor frío, etc.) y un factor muy importante es el tiempo. Lo que hice fue analizar de qué mantera jugaron todas esas variables en la investigación que se está desarrollando. De la pericia balística surge que el proyectil que se secuestró del cuerpo de la víctima es correspondiente en calibre a la vaina servida que se encontró en el interior del Toyota Corolla de la víctima. Nos da la marca y nos da el calibre. También podemos deducir que el disparo se realizó con un arma semiautomática (porque después del disparo 41 expulsa la vaina). Respecto de la munición la marca es CBC (Compañía Brasilera de Cartuchos). La munición CBC tiene una característica que la distingue del resto, es que la cantidad de partículas características (de esos tres componentes), es menor a la de dos componentes. Los de dos componentes suelen ser mayoría y que además son partículas (esas de dos componentes) de tamaño más chico que el resto de la munición en general. Esto nos está diciendo que cuanto más grande la partícula más rápido se va a perder de la muestra. Cuanto más chica es la partícula más tiempo va a perdurar en la muestra. Las armas semiautomáticas dejan menor residuos de disparo que los revólveres, que es otro factor que estaría atentando contra la posibilidad de encontrar residuos. Con relación al tiempo, los estudios dicen que respecto de la persona que dispara, dentro de la primer hora la mayoría de las partículas se pierden y es esperable encontrarlas hasta dentro de las seis horas. Algunos autores dicen que en prendas se puede hasta las doce horas, algunos insinúan hasta 24. Cuanto más tiempo transcurre entre el disparo y la muestra más difícil es encontrar estas partículas porque se depositan de forma superficial, entonces con la actividad normal, el movimiento, el roce, se van perdiendo y se van dispersando. Se ve en la imagen un gráfico que dice “los residuos son parecidos a la tiza que posee en las manos un profesor o maestro que se desempeña en el pizarrón. En el momento que se aleja de aquél, comienza la pérdida de tiza a través de acciones mecánicas tales como: frotarse las manos, colocarse en los bolsillos; sacudirse las ropas o manipular objetos...el lavado remueve esencialmente todos los residuos”. En este caso muestra un gráfico que dice que el hecho fue a las 19:14 del 28/6/19; el secuestro de la campera a la 1,30 del 29/6/19 (acá se empezó a preservar el elemento, a las seis horas y cuarto); el muestreo sobre la campera se realiza el día 2/7/19 aprox. a las 13,35 (a las 42 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional noventa horas) y el muestreo del Corolla el 3/7/19 a las 13,26 horas (más de 114 horas), cuando intervinieron los médicos, ya se habían hecho dos inspecciones previas de criminalística, de modo que en el Corolla es esperable encontrar muy pocas partículas. Es necesario concientizar que cuanto más tiempo pasa del hecho a la toma de las muestras, menos posibilidades tengo de encontrar residuos de ese disparo que se produjo. “Entonces, analizando todas esas variables que intervienen en la recolección de GSR en forma general y particularmente en este caso, es que se puede lograr establecer una relación de causalidad entre el disparo que se produjo en el interior del vehículo y las muestras que se obtuvieron de la campera”. Dicho esto último todas las partes expresaron no tener más preguntas.4ta. Jornada 8 de Octubre de 2020 BERNARDO ESTEBAN CONTRERAS: Preguntado por la Fiscalía manifiesta ser Subcomisario de la Policía de Río Negro, con casi 22 años de servicio, siempre en Unidades de Orden Público de la zona del Alto Valle como personal uniformado, y también ha estado en unidades de investigación de toxicomanía y de la justicia ordinaria también; desde mediados del 2018 está a cargo de la División de Investigación Judicial de Allen. Preguntado cual fue su intervención en este legajo?, contesta: en la fecha del hecho, en el mes de junio fuí convocado por el oficial de servicio en turno, el Oficial Sacco, a raíz de que se había tomado conocimiento de un hecho grave, un homicidio. Me constituí en el lugar, para entrevistarme con el oficial que me depende y con las autoridades de la fiscalía. Viendo la escena se me encomendó en principio la recolección de posibles entrevistas, de testigos, y lo que pudiera surgir a partir de algún 43 relevamiento de cámaras que pudieran haber en el sector, porque hasta el momento no había muchos datos, salvo los que surgieron ahí de los testigos presenciales que pudo localizar la prevención, que a las pocas horas fueron convocados a la brigada de investigaciones donde les tomaron las primeras entrevistas. El hecho se produce frente a una vivienda particular, donde vive una señora que es conocida por vender pan casero y curar el empacho y demás, Mirta Valdez. Y ahí habían justamente dos clientes, que fueron los primeros que se encontraron al llegar la policía, una señora de apellido Mazzina y su marido Salazar, fueron las primeras entrevistas que pudimos recolectar. En cuanto al relevamiento de cámaras por el lugar, sea las del servicio 911 y cámaras particulares o de empresas. En este caso por otros hechos sabemos que el municipio en sus galpones posee cámaras apuntando hacia todos los sectores. El oficial que me depende se puso en contacto con el encargado de Obras y Servicios Públicos del Municipio, Sr. Marín. Al pedirle el registro de las cámaras convocó a un técnico, que es el que hace el servicio de mantenimiento. Una vez que arribó al lugar se pudo acceder a las distintas cámaras de seguridad del galpón, incluido la escena del hecho. Preguntado qué pudo observar de ellas?, contesta: la cámara orientada de oeste a este, enfocaba el lugar donde quedó el vehículo de la víctima. Pasadas las 19 hs.,19,11 hs. se observaba la llegada de un vehículo color blanco, a baja velocidad, por calle Formosa, desde calle Misiones, llegando hasta la altura del 50, que es donde vive la testigo que mencioné, se estaciona frente a ese domicilio y queda ahí sin movimiento, con sus luces encendidas. Algunos minutos después se observa en el mismo sentido en el que llegó el auto dos personas que se acercan al vehículo, apresuran sus pasos, abordan el vehículo, uno se posiciona desde el frente del vehículo, esgrime algún tipo de elemento apuntando hacia 44 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional el habitáculo del vehículo. Mientras tanto la segunda persona se queda sobre el lateral izquierdo del vehículo, es decir sobre el lado del conductor. Una rama de un árbol obstaculiza esa imagen. La primera persona, que es la que se había posicionado frente al vehículo, rápidamente se mueve y camina hacia el lateral derecho, del lado del acompañante; y durante varios minutos permanecen ahí, abriendo las puertas de atrás, por unos 3 minutos, hasta que imprevistamente corre uno y atrás de él corre otro, un par de metros atrás, hacia calle Misiones donde se pierden de vista. Pocos segundos después aparece un móvil policial pero en sentido contrario al que se encontraba el vehículo, como viniendo por Ruta 65, y personas que se entrevistan con el personal policial. De las entrevistas que formalizaron con los testigos surgió que las dos personas que habían corrido hacia calle Misiones habrían abordado un vehículo color blanco, que se trataría de marca Chevrolet, modelo Cobalt, con inicio de la patente nueva Mercosur doble A. Momentos después tomo conocimiento por equipos de radio que se había procedido a la demora de un vehículo que reunía esas características, conducido por una persona de apellido Ramírez. Teniendo en claro cuál era la hora exacta del hecho, pedimos todos los registros fílmicos para detectar la circulación de ese vehículo desde una hora antes del hecho, para ver sus movimientos previos y posteriores al hecho, para ver todos los movimientos. Hay varias cámaras orientadas a otros lugares. De esta manera se pudo reconstruir el recorrido de un vehículo que 10 minutos exactos antes del hecho pasa a muy baja velocidad por calle Formosa, circulando de Sur a Norte, gira por Ruta 65 y toma calle Belgrano. Si bien en el registro de filmaciones no se puede ver la patente, hay un detalle, que el Cobalt que fue identificado y detenido Ramírez tenía rotura de la 45 mica de atrás, del lado izquierdo, y en las cámaras se ve ese detalle, de lo que vimos en el recorrido diez minutos antes. Seguidamente se exhibe un video, y el testigo va narrando lo que observa en el mismo, se trata del momento del hecho. “Esta fechado 28/6/2019, hora 19,10,57 se observa la circulación de un auto blanco (el Toyota Corolla en el que circulaba la víctima), que detiene su marcha; indica cuál es el domicilio de la señora Mirta Valdez, ubicada en diagonal frente al lugar donde quedó estacionado el automóvil, con sus luces encendidas. A hora 19,12,34 aparecen caminando dos personas y 19,12,45 se posicionan junto al auto; uno de los sujetos se coloca frente al mismo por uno o dos segundos, y luego ambas se quedan sobre la puerta delantera izquierda del conductor. 19,13,01 aunque no se logra apreciar qué actividad desarrollan los sujetos, se advierte que se activan las balizas del auto. 19,13,22 uno de los sujetos se dirige por la parte trasera del rodado, supuestamente hasta el otro lado del vehículo, puesto que no es captado por la cámara. 19,14,02 se observa que el sujeto que estaba cerca de la puerta del conductor (desde que arribaron) también se dirige por la parte trasera al otro lado del rodado. 19,14,14 uno de los sujetos vuelve a posicionarse del lado izquierdo del auto. 19,14,26 se observa que se encienden las luces del auto. 19,16,11 se puede ver que el sujeto ubicado del lado izquierdo del rodado se empieza a alejar del vehículo, corriendo, hacia el Sur, en misma dirección por la que habían llegado, vale decir, hacia calle Misiones; mientras que el restante sujeto hizo lo propio a las 19,16,14, también a la carrera, en la misma dirección, algunos metros atrás del primero. 19,16,44 se observa el arribo de un móvil policial, que llegó circulando en dirección Norte a Sur, como viniendo desde la Ruta 65, quedando estacionado casi frente al vehículo Toyota; desciende un uniformado y se dirige hacia la puerta delantera del acompañante 46 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional (derecha). 19,16,56 se observa salir personas de la casa de Mirta Valdez y 19,17,03 llega un vehículo que se estaciona frente a este último domicilio. Se reprodujo el video hasta las 19,17, 28.Luego se le exhiben algunas fotografías, que son explicadas por el testigo. Especialmente una donde se observa un vehículo blanco que reúne las características del Chevrolet Cobalt finalmente secuestrado, siendo ello a las 19,01,42, unos diez minutos antes del hecho, circulando en las cercanías del lugar donde se produjo el atraco a muy baja velocidad. Luego otra fotografía que es continuación de esa misma escena, la que ampliada permite ver la rotura de la mica trasera del lado izquierdo del automóvil, seña particular que les hizo creer que estaban frente al mismo vehículo. Seguidamente otras capturas donde se puede observar el recorrido de ese mismo vehículo, según el análisis realizado, a través de distintas cámaras de seguridad. Ya a las 19,13,54 se observa al mismo rodado, pero ahora circulando a gran velocidad por calle Belgrano, es decir desde Ruta 65 hacia el Sur, calle Belgrano que hace intersección con calle Misiones, a escasa distancia de la escena del hecho, detrás del mismo, en momentos en que el hecho estaba en plena ejecución (según los horarios ya indicados). Preguntado cómo se orientó la investigación?, contesta: se realizaron entrevistas a personas frente al lugar del hecho. Posteriormente, al otro día del hecho, se presentó espontáneamente y pudimos dialogar con un familiar de la víctima, de apellido Riquelme Manriquez, cree que Ramón, quería aportar información. Se le recepcionó una entrevista que formalizaron en la Brigada. En ella aporta datos de la vida o movimientos de su tío. Que su tío habitualmente iba a la localidad de Allen, porque 47 mantenía relación con varias mujeres de la localidad, que intimaría con ellas a cambio de algún beneficio económico, ropa, lo hacía habitualmente y desde hacía años según su relato. Cree que esta persona, el sobrino de la víctima con el que mantuvieron la entrevista, se domicilia en la localidad de Allen, es sobrino porque su madre es hermana de la víctima. En esta entrevista surgen algunos nombre (de las mujeres con las que solía intimar). Ahí surgen los nombres de Maida Panitrú y Sole Bivanco. Dijo que a su tío habitualmente lo convocaban a la localidad de Allen a fin de mantener algún tipo de encuentro y luego lo hacían abordar para sustraerle elementos o dinero que él tuviera en su poder. Refirió un hecho que data de algunos años, siendo abordado en la zona norte, por la nombrada. Luego relacionamos estos datos con lo manifestado por una empleada policial que la noche del hecho había arribado al lugar porque estaba haciendo un operativo y vio justamente a una de las personas que nombró el sobrino, que sería Bivanco, que la nombra como la Sole, y describe el detalle del domicilio donde la había visto ingresar, esto minutos después del hecho. El sobrino menciona a otra persona que también intimaba con su tío, de Allen, que es Ivana Sandoval. Poco después de entrevistarse con el sobrino citaron a Ivana Sandoval quien aportó lo mismo, con iguales detalles que había dado el sobrino de la víctima. Primero no quería, pero después reconoció que mantuvo relación con la víctima al igual que otras chicas. Incluso dijo que ella estuvo como una especie de pareja, que vivió algunos días con él en Villa Regina, pero que habían cortado hace muchos meses, pero que con la que mayor relación tenía era con Soledad Bivanco. También mencionó como había dicho el sobrino, que la que habitualmente le hacía la cama era la Sole. En principio todo esto era bastante débil. Pero se habían secuestrado los teléfonos de la 48 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional víctima y de Ramírez. Utilizaron fuentes abiertas de información, redes sociales, bases de datos de libre acceso. Principalmente Facebook les permitió profundizar en las relaciones. Localizamos un perfil de la víctima, con poco uso y pocas publicaciones, un perfil público. Allí se vinculaba con Maira Panitrú, en un relación de amistad. Buscaron los perfiles de Soledad Bivanco, pudiendo establecer que era de apellido Espinoza, que tenía un vínculo también con Maira Panitrú. Que Rocío Belén Bivanco es hermana de Sole. Pudimos establecer un vínculo también de redes sociales entre Maira Panitrú y Ramírez, con fotografías donde se los podía ver juntos posteadas en la red social. El vínculo entre Maira y Soledad Espinoza. Preguntado qué relación tenía Soledad?, contesta: que según la red social mantenía una relación no de amistad sino de compromiso con un perfil que correspondía por fotografías a Díaz Rodrigo, según conocemos por nuestro trabajo, según el domicilio y todo lo demás, es la pareja de Soledad Espinoza. También se le pidió desde la fiscalía profundizar sobre una persona de sobrenombre “Tonio” y una persona de apellido Cayupán, que era una mujer. Surge la identidad de Antonio Jeldres, a través de perfiles públicos. Llegamos al perfil de Cayupán, no recuerdo en este momento el nombre, pero está en el expediente, y tenía relación con Jeldres y Jeldres en nuestros prontuarios tenía el apodo de “Tonio”, diminutivo de Antonio. Cayupán resultó ser pareja de Jeldres, y que “Tonio” sería Jeldres.Preguntado si realizó alguna medida para proceder al secuestro de efectos y la detención de personas?, contesta: allanamiento en el domicilio donde se la había visto ingresar a Soledad Espinoza, en calle Misiones 1150, que queda a escasa distancia del lugar del 49 hecho, unos 100 metros. También se les pidió profundizar sobre el posible domicilio donde estaba residiendo Antonio Jeldres, donde funcionó un local comercial y estaba preparándose para una próxima inauguración, tipo bar o pub. Trabajaba a diario ahí, se movilizaba en una motocicleta. Otro domicilio que resultada de interés era donde vivía Soledad Bivanco con su pareja Rodrigo Díaz, que es en Pasaje La Esperanza al 340, en la zona Norte. Estimaron que en esos domicilios podrían encontrarse elementos de interés para la investigación, como armas de fuego, municiones, teléfonos, Preguntado por los resultados de los allanamientos?, contesta: a mi particularmente me tocó ir al lugar donde estaba parando y residiendo permanentemente Jeldres. Ahí se secuestraron 3 teléfonos si mal no recuerdo. A Jeldres se lo detiene en la vereda del local, se lo demora ahí al arribo, antes del ingreso. Entre las pertenencias que tenía en una mochila afuera del local, había tres teléfonos y el documento, el DNI de Cayupán, que estaba en poder de Jeldres. Después entraron al interior del lugar, no recuerda si surgieron otros datos de interés. Se le exhibe un acta de allanamiento del 27/8/2019 realizado en Av. Roca y 14 de Abril: el testigo reconoce su firma y el sello es el que usa habitualmente, es el acta de allanamiento al domicilio de Jeldres. En el allanamiento en calle Misiones 1150 se secuestraron varios teléfonos, y en el otro de Pasaje La Esperanza también se secuestraron teléfonos celulares. Las detenciones fueron las que se solicitaron, las de Soledad Espinoza y Rocío Belén Bivanco; la de Jeldres, y en el domicilio de Soledad Espinoza hubo un requerimiento de muestra biológica de la pareja de Soledad Espinoza, sobre Rodrigo Díaz.El Sr. Fiscal le exhibe fotografías al testigo: refiere que son del lugar del allanamiento de Jeldres y la detención; son fotografías de los elementos secuestrados, que tenía en la 50 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional mochila que llevaba consigo, documentación personal y también se observa el DNI de Cayupón, tarjetas (entre ellas, una del Hospedaje La Embajada, de Temuco, Chile, diciendo el testigo que les había llegado información que después del hecho Jeldres había salido del país por unos días, lo que estaba sujeto a un informe de Migraciones que ha tenido). También se observan tres teléfonos celulares. Se le exhibe una evidencia material, previamente el fiscal manifiesta que se trata de tres elementos informáticos, tres teléfonos celulares. El testigo los observa y expresa que los reconoce, son los teléfonos de las fotografías que se sacaron y que anteriormente refirió. La Fiscalía solicita que se incorporen como evidencia material estos tres teléfonos celulares.Pregunta el Dr. González, si pudo recabar algún otro dato de Soledad Bivanco, que después dijo que era Espinoza?, contesta: con los días establecieron cómo estaba compuesto el grupo familiar, no recuerda bien el nombre de cada uno, sí de los involucrados, domicilios, DNI, lugar de residencia real. En el caso de Soledad Espinoza siempre frecuentaba entre el domicilio donde vivía con su pareja, en el Pasaje La Esperanza y la casa de su madre en la calle Misiones, donde también vivía su hermana Rocío Belén con otra hermana menor de 14 años. Los datos son los que están en el informe. Preguntado si recuerda haber conocido el teléfono de Soledad Espinoza?, contesta: con respecto a esto, por razones de distancia la Oficial Gutiérrez tuvo una entrevista telefónica con la hija de la víctima, y ella le hizo referencia a un teléfono que se había comunicado con su padre. En uno de esos informes que realizaron había surgido la información de un número de teléfono que sería el que utilizaba Soledad Espinoza, entonces lo volcaron en el informe, no recuerda ahora el número. Entonces se 51 le exhibe el informe al que hizo alusión, reconoce su firma y su sello; un pasaje de ese informe, de fs. 190, primer párrafo, lo lee para si y dice “es un informe nuestro, usamos ese membrete, es donde nosotros mencionamos con quien convive, cuál es el domicilio, y el número de teléfono que se menciona es 2984...". Preguntado por qué el fiscal le pidió que profundice sobre “Tonio”, contesta: “sí, me lo mencionó el fiscal, en el manejo de él, dijo que surgía del análisis del contenido de los teléfonos o de sábanas de llamados de la persona detenida que era Ramírez, o del teléfono de la víctima. Pasó un lapso de tiempo hasta que la fiscalía le pidió esos datos. Preguntado por el Dr. Mutchinick, ud. dijo que entrevistó a Riquelme, sobrino de la víctima, y él le manifestó de un hecho, que Manriquez Figueroa había sido abordado en la zona Norte?, sí, pero nosotros no pudimos establecer que haya existido ese hecho o que haya sido judicializado, simplemente lo menciono como parte del relato y de los hábitos de su tío. Preguntado si pudo corroborar la existencia de otro hecho similar con la misma víctima al mencionado por Riquelme?, contesta: que no lo pudieron corroborar o no existen. Preguntado cuántas veces antes del juicio vio el video que hoy se exhibió?, contesta: el tiempo que duró el análisis de lo que se veía en el mismo, al día de hoy lo vio pocas veces. Preguntado cuántas personas ve en el video?, contesta: dos personas que se las ve llegar; a Díaz lo conoce por su trabajo y porque está registrado en la dependencia; no puede reconocer a las personas que se ve en el video por la calidad del ambiente. Preguntado si vio que alguna de esas personas llevaran algo?, contesta: se ve extendiendo la mano, pero no se ve; antes cuando iban llegando tampoco se ve; no sabe cuánto mide Díaz, se lo conoce por su trabajo en el ambiente, pero nunca tuvo que trabajar con él en forma directa. Preguntado en qué momento surge el nombre de Díaz 52 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional en esta investigación?, contesta: el nombre de Díaz surge de las redes sociales, cuando empezaron a ver fuentes abiertas de información. Preguntado con relación al video qué otro personal de la Brigada o de la Comisaría de Allen lo vio?, contesta: la persona que hizo el análisis, el Oficial Gutiérrez y el deponente que supervisó. Preguntado qué redes sociales revisaron?, contesta: Instagram, facebook, twitter. Preguntado si mencionó una mujer de nombre Sonia?, contesta: que no, “Sole”, no Sonia. No participó directamente en el allanamiento de la casa de Soledad Espinoza. En el domicilio de calle La Esperanza vivía Díaz. En el otro domicilio vive la familia de Soledad Espinoza. Preguntado por el Dr. Pineda, manifiesta que ha participado en seminarios y capacitaciones relativas a investigación, la mayoría de cinco días, el último que hizo fue en Policía de Neuquén, en dos ocasiones, durante el año 2019, con especialistas del FBI. Preguntado si en esa capacitación se vio la forma de hacer los informes?, contesta que no. Se entrevistó con Ramón Riquelme Manriquez?, sí, le dijo que su tío se veía con mujeres y mencionó que en algunos casos mantenía relaciones sentimentales con ellas, no puntualmente con cada una, con algunas sí, con otras no. Preguntado con cuáles sí?, dijo que con Maira Panitrú, con Ivana Sandoval, con la Sole. No utilizó el término mantener económicamente, las visitaba y tenía contactos con ellas, a cambio de ropa, ayuda económica. Una se llamaba Maira Panitrú. Esta era una de las que hacía la práctica que menciona como “hacerle la cama”. Dijo que lo llamaban para hacerle la cama, para apoderarse de lo que él traía encima. Preguntado si hizo la denuncia penal respectiva?, contesta: indagamos pero el hecho no estaba judicializado hasta donde pudieron indagar. ¿Mencionó concretamente si Bivanco o Espinoza le hayan hecho la 53 cama?, contesta: que Soledad Espinoza sí, lo mencionamos en uno de los informes. Se le exhibe el Informe 430 del 21/8/2019 donde está la entrevista con esa persona, porque ahí no la menciona a Soledad, contesta: que lo hizo con el Oficial Inspector Sacco Ezequiel, reconoce su firma, deja constancia de la entrevista que le hace a este joven, pero no surge de acá lo que usted está mencionando. Responde que el informe no es un extracto íntegro del total de la declaración, no tiene todo lo que surgió de la entrevista. ¿Entonces, de dónde sacó esa información, de Soledad Espinoza?, contesta: de la entrevista con Riquelme y con Ivana Sandoval; Riquelme la menciona como Bivanco, no como Espinoza. Eso es un parcial, pero hay ampliaciones. ¿De dónde sale esa información?, contesta: se remite a lo dicho. Preguntado con relación a la entrevista mantenida con Ivana Sandoval, si ésta le hizo saber que con la víctima tenía una relación de 8 años?, responde: que no recuerda si dijo ocho años, pero mencionó la relación y un tiempo importante. Preguntado si Maira Panitrú fue indicada por el sobrino de la víctima como una de las mujeres con las que tenía relación sentimental y económica?, contesta: que mantenía una relación con ella. Preguntado si Sandoval le manifestó que vivió con Manriquez Figueroa?, contesta: sí. También le mencionó que la ayudaba económicamente como al resto de las mujeres con las que él salía. Que se prostituían. Preguntado si Sandoval le dijo que Panitrú y Soledad Espinoza le hicieron la cama a la víctima?, contesta: sí. Preguntado si sabe si Panitrú, Espinoza y Saldoval tenían algún tipo de conflicto?, responde: desconozco. Con relación a la investigación en redes sociales, preguntado si en su informe utiliza el término que su trabajo consistió en husmear?, sí, es uno de los términos que solemos utilizar. Preguntado si vio superficialmente los perfiles?, contesta: vimos muchos perfiles y cuando eran públicos 54 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional ingresábamos, accedíamos, porque hay muchos que no permite el acceso. Preguntado si aquellos a los que pudo acceder los vio con profundidad, los analizó?, contesta: que sí. Preguntado si verificó la identidad de dichos perfiles?, contesta: a través de las fotografías, no la identidad por cuestiones técnicas. Preguntado si verificó la veracidad de las publicaciones?, sí, se verificaron, estaban activas. Preguntado si hizo algún peritaje informático sobre esos perfiles?, contesta: que desde la Brigada no, no se especializa en pericias informáticas, desde la Brigada no se hizo con ningún perito. Preguntado sobre el Perfil de Manriquez Figueroa, si entre los amigos de Facebook figuraba Bivanco y Espinoza?, contesta: creería que no, no lo puedo afirmar al 100 por 100. No recuerda publicaciones de ellas en ese perfil, tampoco vio fotos de ellas en ese perfil. Preguntado si en esa cuenta figuraba Maira Panitrú?, contesta; sí. Preguntado si la última actividad de ese perfil fue en el año 2015?, contesta: no lo puede precisar en este momento. Preguntado sobre el perfil de Maida Panitrú, tiene dos perfiles distintos?, contesta que sí. Preguntado si en la lista de amigos salen Bivanco y Espinoza?, contesta: sí, también vio fotos con Espinoza. Preguntado si hay publicaciones y comentarios entre Panitrú y Espinoza?,contesta: que sí. No puede precisar si esas publicaciones son del 2015. Preguntado si al haber publicaciones y comentarios entre Panitrú y Espinoza ud. llega a la conclusión que son amigas?, contesta: que las ha visto juntas en Allen sin poder precisar fecha y hora; en Facebook tienen relación de amistad. Desconoce si se trata de publicaciones del año 2015. Preguntado si pudo comprobar fehacientemente que ellas se vinculaban?, contesta: se remite a lo dicho. Cuántas veces las vio juntas?, contesta: que no puede precisar un número, pero fueron varias veces. Preguntado con 55 relación al Perfil de Soledad Espinoza, comprobó la identidad?, contesta: que técnicamente no. Preguntado si conoce a Jessica Soria?, contesta: que sí, es empleada policial. Preguntado si le dijo que la cruzó a Espinoza con alguien que no conoce?, contesta: sí, dijo que Espinoza iba a la casa de la familia Bivanco; no recuerda que haya dicho caminara en actitud sospechosa. Preguntado si ud. afirma que Espinoza convivía con Díaz, contesta: que sí. Alquilaban un departamento juntos; residían juntos, no tiene documentación sobre quien locaba ese inmueble. Preguntado si el número terminación 175 que recién le mencionó el querellante pertenece a Espinoza?, responde: no lo afirmo, surgió como información, de personas con las que obtenemos información. Preguntar a la empresa de telefonía es tarea de la fiscalía. Son personas con las que hablan, vecinos, redes, personas que dicen y se van. Preguntado si se deja constancia de esas fuentes?, contesta: en la práctica en Allen, localidad con una complejidad importante en cuanto al delito, hay muy poco compromiso social, el que aporta información no quiere que le tomemos los datos, sino directamente no informan, si quieren formalizar no acceden y no dicen nada. Preguntado por el informe del 21/8/2019 n° 430 que le exhibió, cuando hicieron referencia a un informante que había dicho que a la víctima la había citado un femenino?, contesta: No lo recuerdo específicamente. Hoy cosas que no son directas del deponente, sino del trabajo realizado por otros empleados que realizan el trabajo de campo. Van aportando información todos.Preguntado por el Dr. Iribarren si en las filmaciones que revisaron siguiendo la trayectoria del vehículo, pudo ver mujeres o elementos femeninos?, contesta: no se pudo ver eso. Preguntado si el teléfono terminado en 175, sabe si fue secuestrado en algún 56 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional allanamiento?, contesta: que en el que realizó el deponente no, debería ver los informes, no lo sabe, no lo recuerda. Preguntado si pudo averiguar quién utilizaba ese teléfono?, contesta: creo que en algún momento el fiscal mencionó la titularidad de ese y otros teléfonos. Preguntado si sabe cuál era el teléfono que utilizaba Espinoza?, contesta: no puedo confirmarlo al cien por cien, pero tengo entendido que era ese teléfono que proporcionó. Preguntado a quién pertenece el teléfono 02994....?, contesta: no lo puedo precisar, no lo recuerdo. Preguntado sabe si este teléfono fue secuestrado en la casa de Espinoza, en pasaje?, contesta: fue una diligencia que realizó otro personal.Preguntado por el Dr. Vila, si pudieron determinar dónde se encontraba el Chevrolet Cobalt al momento de ejecución del hecho?, contesta: del registro fílmico, pasa y 13 minutos más o menos, por la parte paralela atrás del lugar del hecho, vale decir en las inmediaciones, sobre calle Belgrano. Preguntado si pudieron determinar que este Chevrolet durante la ejecución del hecho estuviera detenido esperando?, contesta: se registró en pleno momento del hecho circulando, en inmediaciones de calle Misiones, pero no parado porque eso surgió de las entrevistas. Preguntado si en momentos posteriores al hecho y anteriores a la detención de la persona que circulaba en el Chevrolet Cobalt registraron las cámaras para saber los movimientos de los sospechosos?, contesta: no pudimos, a pesar de que solicitamos el cien por cien de las cámaras de la ciudad, no pudimos confirmar qué se hizo después. Preguntado si recuerda haber firmado un informe de Setiembre 3/2019 sobre sus conclusiones respecto de los registros fílmicos?, contesta: que sí. Preguntado si recuerda algún registro de alguno de los imputados apenas algunos minutos después de la ejecución del 57 hecho?, contesta: sí lo recuerdo, fue a pedido de la Fiscalía, recolectamos cámara de un comercio que está próximo, de la Cooperativa Obrera, se registraba el ingreso y salida de quien posteriormente fue detenido conduciendo el vehículo Cobalt, Ramírez Quezada. Se le exhibe al testigo el informe del 3/9/2019. El testigo reconoce su firma, muestra una fotografía en el Supermercado Cooperativa Obrera; manifiesta que en ese registro fílmico se pudo captar a Ramírez Quezada ingresando al local comercial y salir en escasos minutos, pasar por una caja registradora con algunos elementos, y retirarse del lugar, no tienen cámara externas así que al vehículo en ese momento no se lo registró. Recuerda que de todo esto se dejó constancia y que trabajó en ello la oficial Gutiérrez que tiene algunos cursos y se especializó en esas tareas. Pudo recabar y se pudo establecer que había una diferencia horaria entre el registro fílmico, porque estaba mal configurado, entonces se deja constancia que había una diferencia horaria, o sea que lo que marca ahí sería en realidad 15 o 20 minutos después de la hora que marca el registro fílmico, o sea si eso fue, a modo de ejemplo lo digo, si eso fue 19,30, en realidad había ocurrido quince minutos después la secuencia. El Defensor dice que se puede notar claramente la buena fe del testigo. Luego procede a la lectura del informe en cuestión donde dice: “...en cuanto a movimientos posteriores de los presuntos autores del hecho es que se realizan relevamientos de cámaras de seguridad de todo el sector, obteniendo como resultado que en el supermercado Cooperativa Obrera sito en calle Jujuy nro. que no puedo precisar, una vez analizadas las cámaras de seguridad del interior del comercio que serían las únicas que poseen, cabe aclarar que se encuentra una diferencia horaria de catorce minutos adelantados con el horario normal, considerando como correcto que ingresó 58 al comercio a las 19,43-19,55 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional aproximadamente”, y abajo está la firma del testigo. El testigo manifiesta que lo que está consignado en el informe es correcto. Luego le exhiben otras 2 fotos que se encuentran en el informe a continuación de la primera mencionada anteriormente y expresa: que son otras fotos del registro fílmico en el mencionado comercio, donde se puede ver la salida de Ramírez Quezada del local. Preguntado si se determinó cuándo se fue a Chile después del hecho su defendido?, contesta: dijo simplemente que surgió como una posible información, pero no pudo determinar precisión sobre ello; no sabe que se haya corroborado esa información. Preguntado si de las averiguaciones realizadas pudo determinar con qué personas se relacionaba el mencionado “Tonio”?, contesta: no lo puedo precisar en este momento, creo que dijimos que tenía una relación con Ramírez Quezada, tendrían algún tipo de emprendimiento, pero no puede precisar si era por ese pub que estaban por inaugurar; no recuerda que hayan visto a Ramírez Quezada trabajando en ese lugar. Preguntado si Antonio Jeldres tenía un perfil de Facebook?, contesta: que sí. No puede precisar en este momento si en ese perfil tenía de amigos a alguno de los imputados en autos, no lo recuerda.Preguntado por la Dra. Rojas, ud dijo que tenía presente los antecedentes, dijo de Jeldres y después de Díaz, pregunta si Ramírez Quezada tiene antecedentes computables?, contesta: yo hoy no lo tengo presente; ha estado detenido pero no sé por qué motivo, fue anterior, próximo al hecho, en la U33 con otra persona más. Preguntado de las demás cámaras de seguridad se cotejaron los horarios de los registros con alguna pericia?, contesta: habitualmente ese tema lo tenemos muy presente, lo primero que corroboramos es que el registro fílmico, el lugar de almacenamiento, tenga el horario 59 correcto.EDUARDO ALEJANDRO PRUEGER: Preguntado por el Dr. Gutiérrez, refiere que es Licenciado en Criminalística y es docente investigador de la Universidad Nacional de Río Negro en la Licenciatura en Criminología y Ciencias Forenses, y trabaja hace muchos años en la zona investigando tanto accidentes de tránsito como homicidios. Realiza tanto investigaciones en el lugar del hecho, como análisis de cualquier documentación que esté en la causa, como videos, sonidos, trabajos de fotogrametría, como el que fue llamado en esta causa. Se le solicitó hacer un estudio del video del hecho, con el objeto de determinar las proporciones, las alturas de los sujeto que se ven en el video. El estudio consistió en un análisis del video que se le puso a disposición y después aplicar la técnica de fotogrametría, que es utilizar una modelo de proporciones conocidas, trabajando sobre el mismo video del hecho tomado el día 28/6/2019 entre las 19 y las 20 horas, y un video testigo realizado en el mismo lugar, desde la misma cámara del Corralón Municipal. Comparte pantalla y exhibe el trabajo realizado, efectuando las explicaciones correspondientes. Concretamente consideró en el video del día del hecho en el horario de las 19 horas, 12 minutos, 44 segundos (donde se observa a las dos personas aproximándose al automóvil); mientras que el video testigo lo realizó el día 11/3/2020, a las 11 hordas, 56 minutos, 58 segundos. En el video testigo la modelo fue posicionada en el lugar donde se encontraban los dos sujetos del video original. Luego se colocaron ambas imágenes en perfecta escala. Para el sujeto 1 da un error de +- 3cm. Y para el sujeto 2 un error de +- 2cm. Por la distancia entre ambos sujetos, se tomó como una distancia esperable de dos personas que caminan juntas, ni muy distantes ni muy próximas 60 cms. En conclusión, para el sujeto 1 que es medición 60 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional directa da una altura de 1,74 mts. +- 3cm., con rando de altura entre 1,71 y 1,77 mts., mientras que el sujeto 2: 1,75 mts. +- 2 cm., esto es un rango de altura entre 1,73 y 1,77. Aclara que las imágenes eran de muy mala calidad, razón por la cual se debió limitar a establecer únicamente la altura de los sujetos y no otros aspectos.Concluida esta exposición el Dr. Mutchinick expresa que su defendido Rodrigo Díaz quiere responder a un pregunta, que el mismo defensor le realizará. Le pregunta cuánto mide?, el imputado Díaz responde que 1,80 metros, y se pone de pie para ser visto.5ta. Jornada 9 de Octubre de 2020 Lic. SILVIA ALICIA VANNELLI REY: Preguntada por la fiscalía, manifiesta que tiene el cargo de Directora del Laboratorio Regional de Genética Forense de la provincia de Río Negro, donde se realizan las pericias de genética forense en toda la Patagonia Norte, designada desde el año 2012 por concurso; realización de pericias genéticas más o menos desde el 2007. Tiene Maestría en Antropología y Genética Forense, y la especialidad en Genética Forense otorgada por la Sociedad Argentina de Genética Forense. El Fiscal expresa que todas las partes tienen los informes periciales nro. 19180, 19239 y 19271, que fueron realizadas por el Laboratorio de Genética Forense, preguntando si los tiene en su poder?, contesta: que sí. Comienza preguntando por la pericia 19180, con relación a la primer conclusión, relacionada con el NIR 1092/19, de dónde se originó la muestra que analizó y cuál fue su conclusión?, contesta: “es el punto 1 de la conclusión, nosotros recibimos muestras de referencia del señor Ramírez Quezada Ramón Segundo y del señor Manriquez Figueroa César Wenceslao, y varias muestras dubitadas. Lo que se pidió es obtener el perfil genético de 61 las muestras dubitadas y cotejarlos con los perfiles genéticos obtenidos de las muestras de referencia que se habían remitido en esa oportunidad. En el punto 1, en dos muestras, en el NIR 1092/19 sobre 14, hisopo, una mancha rojiza que se había obtenido del mango de una maza, y la mancha hemática tomada del guante, que es el NIR 345, se obtuvo ahí en ambas muestras un único perfil masculino, que era idéntico en ambas muestras, ese perfil se cotejó con las dos muestras de referencia y el resultado fue que tenía compatibilidad totalmente con la muestra de César Manriquez Figueroa, que es lo que dice el punto 1. En función de que dio un cotejo positivo con esa muestra se realizaron los cálculos estadísticos para darle peso a esa comparación, y el resultado es el que obra en el punto 1, que es 1,1 x 10 a la 33”. Preguntada por el tercer punto de la pericia, en relación al NIR 1091, contesta: “dice hisopo de maza, sector opuesto del sector del mango, también se obtuvo un perfil, acá no era un perfil único, sino que era un perfil mezclado, perteneciente por la menos a la mezcla de dos individuos, y en él se pudo observar en forma completa, menos en un marcador que hay una pérdida alélica, el perfil genético de César Manriquez Figueroa y el perfil de otro individuo, que no coincidía con el perfil de Ramón Segundo Ramírez Quezada”. Preguntada por el cuarto punto, el NIR 384?, contesta: “NIR 384, indicio 7, ahí también se obtuvo un perfil genético mezclado, perteneciente por lo menos a la mezcla de material de dos personas, donde se observaba en forma completa y mayoritaria el perfil genético del señor Manriquez Figueroa, y en forma minoritaria e incompleta, no apta para cotejar, el perfil incompleto de otro individuo. Se realizó el cálculo que obra en el punto 4, que es 1,8 x 10 a la 23”. El Fiscal le exhibe a la testigo un sobre con una planilla de custodia, a lo que expresa, con relación a la planilla de cadena de custodia que está su firma, dice 62 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional “número de NIR 384”, lugar de recolección “puerta delantera derecha, parte interna Chevrolet, parece ser que dice”. Solicita la Fiscalía que se incorpore como evidencia el indicio 7. Preguntada por la pericia 19239, contesta: que en el transcurso del requerimiento pericial se fueron recibiendo distintas muestras, y entre ellas se recibieron el 17 de septiembre muestras de otras dos personas, además de las que ya teníamos peritadas e informadas en la pericia anterior, de Jeldres Aníbal y de Rodigo Díaz, y otras evidencias más. También se nos había solicitado que peritemos nuevamente el guante que habíamos peritado en la pericia 19180, a raíz de que no solamente se quería saber de quién eran las manchas hemáticas que aparecían en ese guante, sino la posibilidad de quien podría haber usado el guante, por lo que se tomaron dos muestras del mismo, de la parte interna, para ver si podíamos obtener perfiles de las personas que habían podido utilizarlo, y un montón de hisopos realizados sobre un vehículo y manchas de coloración rojiza. Preguntada por la conclusión del punto 2, responde: “del guante, de la pericia 19239, en esa muestra que se tomó del guante, se obtuvo un perfil que nosotros consideramos complejo, porque era una mezcla de por lo menos tres aportantes, donde se podía observar en forma mayoritaria el perfil genético de César Manriquez, en forma minoritaria el perfil genético de Rodrigo Andrés Díaz, donde en el punto 2 dice específicamente que hay una pérdida de tres alelos nada más, y otro perfil muy minoritario en muy baja proporción que no es apto para cotejar. Al obtener tres aportantes hizo el cálculo estadístico considerando varios escenarios, para poder evaluar los perfiles de cada uno de los aportantes. En el escenario 1 uno dijo que el perfil genético pertenecía a Manriquez, a Rodrigo Díaz y a otra persona, contra que 63 perteneciera a Manriquez Figueroa y a dos personas al azar de la población, de esta forma se obtuvo un resultado de 3,4 x 10 a la novena, que indica cuál es la probabilidad de que ese perfil genético pertenezca a Manriquez, a Díaz y a otro individuo, contra que pertenezca a Manriquez y a otras dos personas al azar de la población. De esta manera se hace el peso sobre el perfil genético del señor Díaz. En el escenario 2 se hacen las mismas hipótesis que con respecto a la hipótesis 1, que está Manriquez, Díaz y una persona al azar de la población, y la otra hipótesis, que estuviera Díaz y dos personas al azar de la población, y eso da mucho más alto, 1,2 x 10 a la 24. Preguntada cómo fue el trabajo que se realizó en el guante?, contesta: que se hicieron dos recortes, en el punto 1 que no era apto para cotejar se recortó el interior del dedo pulgar, y en el caso este que estamos hablando, del punto 2, es un recorte del interior del puño del guante. Preguntada por el informe 19271, en relación a la primera conclusión, respecto del NIR 384, responde: es un hisopo que se levantó del volante de un vehículo y se obtuvo un perfil genético también complejo, de por lo menos dos aportantes, se puede observar en forma completa y mayoritaria el perfil genético del señor Ramón Ramírez Quezada y otro perfil genético en muy baja proporción que no es apto para cotejar, dada su baja proporción, pero igualmente se hicieron los cálculos considerando que existe un aportante mayoritario, ese resultado le dio 2,3 x 10 a la 16, significa que es esa cantidad de veces más probable que sea el perfil genético obtenido del material genético de Ramón Segundo Ramírez y de otro individuo, a que fueran dos personas al azar de la población.Preguntada por el Dr. Mutchinick, respecto del guante, si fue dos veces peritados?, contesta: que sí, primero para saber a quién pertenecían las manchas hemáticas, que fue 64 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional resuelto e informado en la pericia 19180; posteriormente un segundo pedido pericial fue para ver si se podía indicar quién había utilizado el guante. O sea que tuvieron que tomar muestras donde no hubiera mancha hemática dentro de lo posible. La 19180 se informó el 16 de agosto, y el 22 de agosto se pidió que se peritara el guante. De esta última pericia observa que uno tiene un perfil genético mayoritario (que corresponde a la víctima), uno intermedio (que corresponde a Díaz) y otro muy minoritario que no es apto para cotejar. En el caso de Díaz se observó con ausencia alélica de tres marcadores, entonces cuando se hace el análisis estadístico se pondera esa ausencia alélica, que está informada. Preguntada entonces cuál fue la probabilidad respecto del señor Díaz?, contesta: que es la pericia 19239, es 3,4 x 10 a la novena, o sea que es 3.400.000.000 de veces más probable evidenciar en la muestra analizada el perfil genético mezclado obtenido si procediera de César Manriquez, a Rodrigo Andrés Díaz y de otro individuo al azar de la población, que si perteneciera a Manriquez y a dos personas tomadas al azar de la población. La ausencia alélica es de 3 alelos sobre 22 marcadores, o sea que en tres marcadores se observan tres alelos ausentes, en esos tres marcadores se lo ve parcial, de dos alelos que tiene cada marcador, se ve uno, pero esto es solamente en tres marcadores. Preguntada por el tiempo que podrían tener esas muestras en el guante?, responde: que es imposible saberlo, no hay una técnica que permita determinar la antigüedad de una muestra. Preguntada si pudo haber sido una muestra de una semana, un mes, de dos meses, de seis meses, o de un año antes?, responde: que sí puede ser, si estuvo bien conservada sí, en forma indistinta. Uno presupone que con el tiempo se va degradando el ADN y no va a obtener un perfil de calidad analizable. Pero en realidad si 65 estuvo bien conservado, alejado de la humedad, alejado de la temperatura, en condiciones óptimas puede permanecer mucho tiempo.Preguntada por la Dra. Rojas, con relación a la pericia 19180, por los puntos restantes, responde: conclusión al punto nro. 2 que hace referencia al NIR 1090/19 sobre tela de jeans, se obtuvo en esa muestra un único perfil genético masculino, y realizados los cotejos con las muestras de referencia recibidas en ese momento, se obtuvo una identidad con el perfil genético del señor Ramón Segundo Ramírez Quezada. Se hizo el cálculo estadístico y el resultado fue 4,4 x 10 a la 28. Preguntada por el punto nro. 5 de misma pericia, responde: son dos muestras, el NIR378 sobre 1, hisopo de la puerta delantera derecha y el NIR 379 sobre 2, hisopo puerta delantera interno derecha, se obtuvieron perfiles muy complejos, con muchísimas variantes alélicas por marcador, y esto puede ser o porque sea un perfil de más de tres aportantes, o porque esté degradado o contaminado, este tipo de perfiles no son posibles de cotejar, no se puede hacer ni siquiera el peso estadístico de eso, sería nulo. Puede estar contaminado por muchos factores, fue tocado por muchas personas, previo, durante o posterior al hecho, cuando es más de un aportante, uno no puede saber cuándo fue eso. Preguntada por la pericia 19239, si también analizó las muestras de los restantes imputados?, contesta: que si, se hizo el cotejo con todas las muestras, con las cuatro. Preguntada con relación a la pericia 271, si también en este caso utilizó todas las muestras?, contesta: que sí, cuando se hace un cotejo se hace con todas las muestras que uno tiene.Concluida la testimonial el Sr. Fiscal expresa que han arribado a dos convenciones probatorias con relación a la Defensa del imputado Rodrigo Andrés Díaz, la primera de ellas es la siguiente: en fecha 3 de septiembre de 2019, a las 14 hs. en el Cuerpo Médico 66 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional Forense el Dr. Luis Marcelo Turi realizó hisopados bucales a los fines de que los mismos sean muestras para determinar el perfil genético de Rodrigo Andrés Díaz. La segunda convención probatoria, es que: en fecha 27 de septiembre de 2019, el Dr. Luis Turi, examinó a Rodrigo Andrés Díaz y determinó una cicatriz en dorso de la mano izquierda, que impresiona de tipo cortante de 0,5 cm x 0,6 cm de diámetro, y que dicha lesión presenta un tiempo evolutivo de menos de 60 días. Seguidamente el Sr. Defensor, Dr. Oscar Mutchinick, acepta ambas convenciones probatorias. De acuerdo a ello el Sr. Fiscal desiste del testimonio del Dr. Luis Marcelo Turi.6ta Jornada 14 de Octubre de 2020 CENTENO GUILLERMO: Preguntado por el Sr. Fiscal, manifiesta que es oficial de la Policía y presta funciones en el Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca. La División Judicial e Investigaciones de Allen depende de General Roca, cuando es necesario realizar algún procedimiento que requiera mayor cantidad de personal del que disponen convocan al personal de Roca. Fue así que en este hecho le tocó encabezar un allanamiento en la calle Pasaje La Esperanza de Allen. Fue con dos efectivos más de Brigada y un personal femenino de la U.33. La diligencia estaba focalizada al secuestro de dispositivos informáticos, teléfonos celulares, computadoras, pendrives, etc. Después de tomar los testigos de actuación se ingresa en el domicilio, era un depto. al fondo de una propiedad, había una mujer de apellido Espinoza junto a su hijo de dos años, se le explicó qué se iba a hacer. El inmueble no era muy grande, contaba con dos plantas, una cocina-comedor y un baño en planta baja, y un dormitorio en la parte superior. Se inspecciona primero el baño, dentro del baño se le pide al persona femenino que palpe a 67 Espinoza por sobre sus ropas, no teniendo elementos de interés ni peligrosidad se continuó con la diligencia, la inspección del inmueble. Se encontró un pendrive, 3 teléfonos celulares, uno en funcionamiento que la señora Espinoza dijo que era de su propiedad, era un LG K9 que se encontraba arriba de la cama, en el dormitorio. Cree que también se encontró un dispositivo informático, tipo notebook portable, y como dijo un pendriver. Se le informó al Subcomisario Contreras que centralizaba toda la información de los distintos objetivos. Le dice que se debía proceder a la demora de la Espinoza, a cuyo efecto se convoca a personal del Senaf para que se hagan cargo del menor, luego de lo cual se procedió al traslado de la demorada, dándose por finalizada la diligencia. Se había dispuesto la detención de una persona de sexo masculino, pero no se encontraba en el domicilio. No recuerda el nombre. Preguntado cuántos allanamientos hace por semana?, contesta: dos o tres seguro. En este caso recuerda detalles edilicios y del lugar donde se allanó, medianamente los elementos secuestrados, pero más no podría. Se le exhibe acta de allanamiento del 27/8/19, para que pueda reconocer la firma inserta en la misma. Observa el acta y dice que reconoce su firma y es su letra porque él la confeccionó. No recuerda el numeral de la telefonía que secuestró, el celular que estaba funcionando era LG negro, describe los otros. Como no tiene más precisión se le exhibe el último párrafo para que pueda leer, pág. 227 último párrafo: luego de leer dice el testigo “...efectivamente, es el teléfono que yo digo, que estaba en el dormitorio y que dijo que era de su propiedad, un LG marca k9, táctil, negro, correspondiendo al numeral 2984631251”. Se le exhibe último párrafo de fs. 228: manifiesta que “...se procede a ensobrar, sellar y refrendar por testigos los siguientes elementos: Rotulo nro. 1: un celular LG K9, táctil, negro; 1 celular 68 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional desarmado marca “Blu”, 1 celular marca Motorola color blanco con teclado qwerty y 1 tablet negra que se secuestró también”. Fue un procedimiento normal, demora del personal del Senaf para llegar y hacerse cargo del menor. Se convocaron testigos de actuación.- Fiscal pide al tribunal que se incorpore como evidencia.El Dr. Pineda pregunta si al momento de detener a Espinoza le preguntaron con quién vivía?, contesta: no lo recuerdo. Preguntado con relación a celular que finaliza en 251, si Espinoza dijo que era de ella?, contesta: sí lo dijo. Preguntado por algún otro celular con finalización en 175, si lo encontraron en el lugar?, contesta: no, sólo quedó la especificación de ese número de teléfono, que ella dijo que era de ella y correspondía al abonado mencionado. Preguntado si dijo Espinoza si ella era propietaria o alquilaba esa vivienda?, contesta: no lo recuerdo puntualmente. El Dr. Pineda pide la incorporación del acta de allanamiento.SALAZAR ROBINSON ANIBAL: Preguntado por la Fiscalía, expresa “soy Subcomisario de la policía de Río Negro, hasta el año pasado me desempeñaba en el Cuerpo de Investigación de Roca y ahora en el de Cinco Saltos. El año pasado encabezó un allanamiento en el domicilio de calle .... de la familia Bivanco. Consistía en el secuestro de celulares, armas de fuego, era una causa de homicidio. Fue en la tarde, me constituyo con la orden, dos testigos. Un masculino y un femenino, llevó personal a su cargo de ambos sexos. Fueron atendidos por una persona mayor, que dijo ser la dueña de la casa. Había una hija del mismo apellido. Nos permitieron ingresar, había chicos menores de edad jugando a la play. Se dio lectura a la orden de allanamiento. En un dormitorio se encontraba un masculino durmiendo, fue 69 identificado, de apellido Rodríguez, hijo de la dueña de casa. Había una chica en el baño, de apellido Jaime, sobrina de la dueña de casa. Se inicia la diligencia por el dormitorio del muchacho que dormía, se secuestraron varios celulares, chips, microchips, cree que ahí 5 o 6 celulares, y chips también separados, una gorra de policía. Continuaron por otro dormitorio, que estaba designado como un depósito, en una caja de zapatos se encontraron como 4 o 5 celulares más. Para esto se había convocado a personal del Senaf, por los chicos que habían en la casa, para que se hicieran cargo. Luego pasaron al tercer dormitorio, de la hija de la señora que se llama Rocío, dijo que era la que usaba ella. Ahí también se encontraron varios celulares, 5, 8 o 9 celulares, chips, talonarios de verificación de automotor que también fueron secuestrados; llegó personal del Senaf, conversó con las personas mayores, se hizo cargo de un chico de apellido Maza, que era el más chico, lo retiró. Después pasaron al living-comedor, se secuestró un teléfono de la señora Lucía Bivanco, la mamá, dijo que era de ella. Después mantuvo comunicación con el fiscal Garrido, pidió la detención y traslado de Rocío Bivanco a la División de investigación de Allen. Pidió que mandaran más empleados para mantener el orden, vinieron, fue trasladada y continuaron con la diligencia, finalizando en la cocina, secuestró una notebook y varios celulares más, uno dijo la señora que era de su hija Rocío. Había dos testigos de actuación. Se secuestraron aproximadamente 30 celulares en toda la vivienda. Preguntado si recuerda detalles de marcas y números de imei?, contesta: no. Fiscal exhibe compartiendo pantalla acta de allanamiento obrante a fs. 245/249 de fecha 27/8/2019 para reconocer su firma, leer y dar algunas precisiones. El testigo la observa y dice que reconoce su firma al pie y a la derecha del acta. Luego le pide que proceda a la lectura de un párrafo de fs. 246 “celular 70 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional marca Huawei carcasa blanca...posee un chips amarillo movistar N° ....”, sigue leyendo en la misma foja “un celular marca Hyundai tapa azul...Imei N° ....”; reverso de esa foja “pendrive color plateado...600”, en otro párrafo inferior “se encuentran dos celulares...80 200 382 15”; en la foja 247 lee “a continuación sobre la cama que dormía Rodríguez Marcelo se encuentra un celular color negro marca Alcatel con batería, con chip, con tarjeta de memoria, Imei N° .....la misma foja, “un celular marca LG color negro y blanco posee batería sin chip Imei N° ......”, “...prosiguiendo sobre la mesa se encuentra un celular......Imei visible”. Al final de esa foja “luego dentro de una bolsa de papel Lucaioli...se encuentran 4 chips, 3 movistar y 1 claro N° .......(continúa en el reverso de la misma foja) ..... (microchip) , y el último microchip claro ..... Continúa. Solicita la fiscalía que se incorpore el acta como evidencia.Preguntado por el Dr. Pineda, determinaron cuántos vivían ahí?, contesta: las personas que se encontraban en ese momento, desconozco cuántos vivían ahí, constaté las personas que había en ese momento. Habían 4 mayores, Rocío Bivanco, Lucía su mamá, Marcelo Rodríguez, Jaime y los cuatro menores. Preguntado si Rocío Bivanco dijo cuál era el celular de su propiedad y el número?, contesta: al ser identificada dijo cual era su número de teléfono. Se le exhibe fs. 245 del acta de allanamiento al final, donde consta el abonado telefónico que suministró 2984760677. Seguidamente el Sr. Fiscal oraliza un certificado médico de defunción que da cuenta que el señor Manriquez Figueroa, César Wenceslao, falleció por hipovolemia por lesión de aorta producto de una herida de arma de fuego; ello aconteció el día 28 de junio de 2019 y esto se encuentra certificado en fecha 29 de junio de 2019 por el Dr. Gustavo Breglia, Médico Forense, quien suscribió dicho certificado.7ma. Jornada 15 de Octubre de 2020 BAFFONI DAVID ANDRES: Preguntado por el Fiscal, manifiesta que es Ingeniero en Sistemas de computación, recibido en la Universidad Nacional del Sur, en Bahía Blanca; realizó algunos cursos de postgrado, Diplomatura en Criminalística y Criminología; desde el año 2012 está a cargo de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones de la Procuración General de Río Negro (O.I.Tel.), detallando la actividad cumplida durante ese tiempo, estando en especialización permanente. Realiza además actividad docente en las Universidades de Río Negro y del Comahue, así como en el Instituto Superior de Formación en Investigación Criminal. Luego de ello señala cuáles son los objetivos de la O.I.Tel. y la normativa relativa a su creación, funcionamiento, protocolos que debe seguir, etc. En cuanto a los servicios que realizan, son: Gestión de requerimientos de información a empresas y organismos; Realización de análisis de registros de Comunicaciones y Realización de Exámenes Forenses a Dispositivos Móviles. Antes de ingresar a los informes, explica algunos conceptos, como el IMEI, que es un código de 15 dígitos pregrabado por el fabricante en el equipo que identifica la red móvil; no existen dos celulares funcionando que tengan igual IMEI. El otro gran elemento que entra en juego en la red móvil son las SIM CARD, es una tarjeta móvil que la empresa de telecomunicaciones nos da a nosotros, que está asociado a un número de teléfono. Ejemplifica diciendo que es como si tuviésemos un auto y un 72 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional conductor, el automóvil tiene un número de chasis y motor que lo identifica, y una persona que conduce ese auto que tiene un registro de conductor; yo puedo tener un auto que es manejado por diferentes personas, o una persona que con ese registro de conductor maneja varios autos. Esto pasa con los teléfonos, podemos tener un teléfono e insertarle diferentes SIM, o podemos insertar esa SIM en diferentes teléfonos. Otra cosa importante es que el número de línea no está dentro de la SIM. La SIM tiene un código y ese código en la base de datos de los prestadores dice a qué línea está asociada. Tengo que preguntarle a la empresa qué línea asociada tiene una determinada tarjeta SIM. Luego dice cuál es la información que guardan las empresas de telefonía, y depende de la empresa de telefonía qué guarda y cómo la guarda. Las llamadas, lo que guardan es el número que está haciendo la llamada, el número que la recibe, la fecha y hora en que se hizo la llamada, la duración de la llamada, la celda y la antena que captó la llamada y el número de IMEI de la línea que hizo la llamada, no se resguarda el audio de la llamada, salvo que exista una intervención telefónica de forma previa. En los mensajes de texto las empresas resguardan la línea que envió el mensaje (SMS), la línea que recibió el mensaje, la fecha y hora del envío, la fecha y hora de recepción, y el tamaño de caracteres del mensaje. No se guarda ni el contenido del mensaje, ni el IMEI desde donde se envió y recibió el mensaje, ni tampoco la celda donde estaba el dispositivo en ese momento. En Río Negro desde 2016 tenemos las empresas Movistar, Claro, Personal y Nextel, este último aún no en funcionamiento pero tiene registro para operar. En la presente causa se hicieron tres informes de extracciones forenses (IEF) nros. 095/19, 144/19 y 173/19. Se hizo también un informe de análisis telefónico, el 006/20 y 73 también se hizo gestión de información al ANMAC. Expresa cuáles fueron los datos que se le brindaron, que el hecho fue un homicidio, ocurrido en Allen el 28/6/2019 a las 19,12 horas aproximadamente. Que la víctima era Cesar Wenceslao Manriquez Figueroa y la línea que utilizaba la víctima era 2984..... Informe nro. 095: Se recibieron seis elementos: 1. CELULAR LG X120AR con funda negra, con batería, sin memoria MicroSD y con Tarjeta SIM de la empresa MOVISTAR Nro. ...... (N.I.R. 1033/19). 2. CELULAR SAMSUNG SM-G570M con funda negra, con batería no extraíble, con memoria MicroSD de 16 GB y con tarjeta SIM de la empresa MOVISTAR Nro. .... (N.I.R. 393/19). 3. TARJETA MICROSD DE 2GB (N.I.R. 393/19). 4. TARJETA SIM MOVISTAR Nro. ....(N.I.R. 393/19). 5. TARJETA SIM MOVISTAR Nro. .... (N.I.R. 609/19). 6. TARJETA SIM MOVISTAR Nro. ... (N.I.R. 609/19). Exhibe fotografías de ensobrado y cadena de custodia respecto de los dos celulares mencionados. Los puntos de pericia fueron: identificar la líneas que utilizaban ambos dispositivos, IMEI y si tenían cuentas configuradas en los mismos; extraer registros de comunicaciones; archivos de multimedia, focalizando la información en el día del hecho. -Con relación al celular LG X120AR (NIR 1033/19), lugar de recolección en vehículo de la víctima, (compartimento ubicado puerta conductor), tenía una SIM asociada al 2984...., a nombre de Débora Aurora Manriquez. A través de la herramienta forense UFED se logró realizar una extracción física de la memoria del celular (Anexo 1) y una 74 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional extracción lógica de datos de la SIM CARD del dispositivo. En él estaba configurada una cuenta de gmail, pero no la aplicación de WhatsApp ni otra app de mensajería. No posee Facebook, Instagram ni otra red. Se observaron mensajes enviados y recibidos el día del hecho entre las 17 y las 19,10 horas, todos los mensajes eran con la línea 2984636175 (Anexo A1). Movistar informó que la línea 2984636175 se encontraba a nombre de KAREN SOLEDAD ESPINOZA, DNI 41358246 Mensajes enviados/recibidos entre esas dos líneas el día 16/6/19 que habían sido borrados pero fueron recuperados con la UFED, explicando el contenido de los mismos.Se observan 55 llamadas con la línea 175 durante el periodo 5/6/19 al 28/6/19. El día del hecho existen 8 llamadas salientes a la línea 175, una de ellas a las 18,04 con duración de 1 minuto y 42 segundos.Seguidamente pasa a analizar el segundo celular, Samsung SM-G570M (NIR 393/19) con línea asociada a la SIM CARD 2984... a nombre de RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA, explicando las distintas extracciones que se lograron realizar del mismo. Este dispositivo tenía configurada una cuenta Gmail y un WhatsApp asociado a la línea 2984..., con el nombre de perfil “Ramob”. El ANEXO B1 contiene un audio de la conversación de WhatsApp con la línea 2984946036, asociada al contacto “Tonio” en el dispositivo peritado. Seguidamente informa los audios y mensajes correspondientes a los días 27/06/19 y 28/06/19 (en el Anexo B1): -Tonio (27/06/19 18:54 hs - texto): “Donde andas? Vamos a ver el trabajo” -Ramob (28/06/19 18:33 hs -audio): “Tonio, che ahí vino la Giselle boludo. Vino a ver 75 si podía comprar medio kilo, que la madre tenía 170 para comprar medio kilo. No te digo de ir a arrebatársela, no sé, lo que yo digo es, vení boludo, caete a la casa, yo te mando un mensaje cuando la Giselle venga de vuelta, caete acá a la casa, y... si boludo no sé cómo, caete a la casa, vení ofrecele que tenés para comprar medio kilo o lo que sea, cosa que ella traiga la guita, una vez que traiga la guita se la arrebatas y se la sacas a la concha de su madre boludo. Eh?, no sé de última te la llevás en el auto por ahí con la guita, y no sé, le sacás la guita. No sé vamos a comprar le decís y que tenga la guita ella, y la llevás y le sacás la guita boludo, no sé de alguna forma. Eh que me decís?” -Tonio (28/06/19 18:38 hs - audio): “Justo te iba a llamar boludo. Ahí está para hacer el trabajo ahora, podés venir para acá ahora enseguida?” -Ramob (28/06/19 18:38 hs - audio): “Sí, si es para hacer el laburo vamos, no hay problema, voy enseguida para allá, estoy saliendo” -Tonio (28/06/19 18:39 hs - texto): “Dale venite”.Agrega Baffoni que Movistar informó que la línea 2984946036, se encuentra a nombre de NATALIA MARIA CAYUPAN, DNI 31765475.Seguidamente continúa con el informe nro. 144/19. Se recibieron 11 celulares con sus respectivas cadenas de custodia. De todos ellos la información relevante es la siguiente: -Celular 1: LG K9 (NIR 27/19) recolectado el 27/8/19 en Pasaje La Esperanza nro. 341 de Allen; línea asociada a la SIM CARD 2984...., de la empresa Movistar, cuyo titular es Hugo Victoriano Maza. Se encontró en este dispositivo un correo de Gmail: rokaren@gmail.com; un WhatsApp asociado a la línea 2984.... con el nombre de perfil “La Niña de tus ojos”; Fecebook: cesión iniciada con el perfil “Soledad Espinoza”; Instagram configurado con la cuenta soledadespinozagmail, nombre de 76 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional perfil “Soledad Espinoza”. En el WhatsApp se observan conversaciones que a la persona que utiliza el dispositivo la llaman Sol o Soledad. En el WhatsApp existen conversaciones con el contacto 2984... agendada o guardada como “Belen Hrmana”, y conversaciones con la línea 2984...., agendada como “Amor”. También tenía agendado el abonado 2984... como contacto “Hermano Marce”, el que a su vez se encontraba agendado en el celular 2 del informe 95/19, como “Marcelo Rodrigue”, elemento relacionado a Ramón Segundo Ramírez Quezada.Celular 3: Nokia 2720a-2b (NIR 2019), fecha y lugar de recolección: 27/8/19 Av. Roca y 12 de Abril de Allen; SIM con línea asociada 294..., titular ANIBAL ANTONIO JELDRES, se observan dos mensajes donde el usuario de ese celular se identifica o se autodenomina como “Tonio”. Celular 6: LG K8 M250F (NIR 20/19), fecha y lugar de recolección: 27/8/19 Av. Roca y 12 de Abril de Allen, IMEI .... (6), no portaba SIM, sin línea asociada. Dispositivo dañado que no se pudo analizar. Sí se pudo analizar la memoria MicroSD, extrayendo dos imágenes que según sus metadatos o datos internos de creación datan del día 28/6/19, día del hecho (Anexo 8); fotografías que fueron realizadas por este dispositivo. Se exhibe la misma, con fecha 28/6/2019, 09,23 pm.Informe nro. 173/19: se recibieron 31 elementos en total. Los de mayor interés: Celular 2: Blu Studio G HD, imágenes de cadena de custodia y ensobrado. Fecha y lugar de recolección 28/8/19 calle .... de Allen. Posee dos IMEI, permite portar dos tarjetas SIM. Se pudo realizar una extracción física del dispositivo. Tenía configurado un Snapchat , con el usuario vbivanco4, nombre visible “Vale Bivanco”. 77 Un WhatsApp con la línea 2984.... con el perfil “Tini Bivanco”. Tiene agendada la línea 2984.... como el contacto “Bel”. Celular 4: Samsung GT-M2310, imágenes de cadena de custodia y ensobrado. Fecha y lugar de recolección 28/8/19 calle .... de Allen, con línea asociada 2984..... (prepago sin titularidad informada). Se observan mensajes sin fecha con la línea 2984.... de la víctima. Los mensajes todos salientes de ese dispositivo son “Hola como anda”; “Hola a que hora venís”; “Hay le avise a la sole dejame plata xfa”; “Dise sole que la espere en la parte de atras”. Este dispositivo tenía agendada a la línea 2984760677 con el nombre de contacto “Belen hija”.Celular 6: LG G4 STYLUS H635AR, imágenes de cadena de custodia y ensobrado. Fecha y lugar de recolección 28/8/19 calle ..... de Allen. SIM Movistar asociado a la línea 299...., a nombre de MAYRA NOELIA JAIME. Este dispositivo tiene agendada la línea terminación 2984.... con el nombre de contacto “Belu Priimix Love”; en los mensajes a ese contacto la denomina Belén o Belu. Hay una conversación de WhatsApp con la línea 2984...., agendada como “Pansona Solee Priima”. Celular 8: HYUNDAI ULTRA SHADOW, imágenes de cadena de custodia y ensobrado. Fecha y lugar de recolección 28/8/19 calle .....de Allen. Con línea asociada 2984.... a nombre de LUCIA BIVANCO. Se observa una conversación de WhatsApp con la línea 2984...., agendada como “Belen hija”. También registra la línea 2984.... con el nombre de contacto “Sole hija”.Celular 9: LG SPIRIT H440AR, imágenes de cadena de custodia y ensobrado. Fecha y lugar de recolección 28/8/19 calle Misiones 1150 de Allen. Con línea asociada Movistar 78 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional 2984....a nombre de Valentina Mariel Bivanco. Contiene conversación de WhatsApp con la línea 2984...., agendada como “Bel Hermana”. También tiene agendada a la línea 2984.... con el nombre “Sole”. Celular 11: SAMSUNG GALAXY J7 SM, imágenes de cadena de custodia y ensobrado. Fecha y lugar de recolección 28/8/19 calle .... de Allen. Con línea asociada 2984.... a nombre de ROCIO BELEN BIVANCO. Tenía cuenta de Gmail a nombre de Belén Bivanco; Instagram con nombre “Beel Bivancoo”; Snapchat: “Beel Bivancoo” y cuanta de WhatsApp asociada a ese mismo número de abonado con el nombre de perfil “Beel Bivancoo”, donde se puede apreciar la fotografía de la imputada Rocío Bivanco. Dentro del contenido se pudieron recuperar mensajes borrados del año 2018 intercambiados con la línea 2984.... de la víctima (Anexo F1), son 38 mensajes que se recuperaron entre el 28/10/2018 y el 19/11/2018, procediendo a su lectura. También se recuperaron mensajes borrados con la línea 2984... que fue la última que tuvo comunicación con la víctima momentos antes del hecho; son 23 mensajes que datan del 12/2/19 hasta el 27/6/2019, o sea un día antes del hecho. Hay una conversación de WhatsApp con el 2984.... agendado como “Gonza(Hno)”, en la que este último le dice por audio: “dame el número de la mamá por favor”, “el de Movistar, ese”. Y Beel Bivancoo desde el dispositivo analizado le contesta “2984..... Estos mensajes son del 15/6/2019. El 15/7/2019 una conversación de WhatsApp donde el número 2984.... le escribe “Mi nmro” y otro que le dice “Soy Sole”.Informe de Análisis telefónico nro. 006/20: Se analizaron las listas sábanas de diferentes 79 líneas de interés para la investigación y se realizaron los entrecruzamientos entre las líneas 2984162850 (Rodrigo Diaz), 2984..... (Tonio), 2984.... (Karen Soledad Espinoza), 2984.....(Rocío Belén Bivanco), 2984.... (Karen Soledad Espinoza), 2984.... (Ramírez Quezada) y 294.... (Aníbal Antonio Jeldres), en el periodo del 01/06/19 al 30/06/19. Las conclusiones fueron: -850 y 036: 16 comunicaciones en el periodo. -850 y 501: 16 comunicaciones en el periodo. -850 y 677: 10 comunicaciones, pero las dos últimas corresponden al día del hecho, una a las 19,06,58 y la última a las 19,11,03.-850 y la 175: 47 comunicaciones. -036 y 820: 35 comunicaciones en el periodo. Luego Baffoni realiza otras conclusiones, explicando las distintas celdas que fueron tomando al dispositivo de la víctima (432) el día del hecho, entre las 18,00 y las 19,09, desde la localidad de Villa Regina hasta el lugar del hecho (muestra un gráfico al respecto).También dice que el día del hecho el 432 de la víctima mantiene varias comunicaciones con la línea 175 (llamadas, SMS y conversaciones de WhatsApp); en estos mensajes quien utiliza la línea 175 (de Karen Soledad Espinoza) se identifica como “Belen”. Esta línea 175 con anterioridad también habría sido utilizada en algunas oportunidades por la madre de las imputadas. El día del hecho la línea 677 registra dos comunicaciones con la 175, a las 14,18,01 una entrante de 98 segundos, y a las 16,50,24 una saliente de 27 segundos. Y dos llamadas salientes al 850, la primera a las 19,06,58 de 14 segundo y la última a las 19,11,03 de 9 segundos.80 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional El 850 de Rodrigo Díaz se utilizó de forma cotidiana durante el mes de junio hasta el día del hecho, reportando 239 comunicaciones, con el IMEI ....; luego de recibir el llamado de la línea 677 el día del hecho a las 19,11 esa línea no volvió a ser utilizada y tampoco se registraron nuevos impactos en el IMEI. La línea 850 según las celdas que captaron esas llamadas entrantes provenientes del 677, son celdas que próximas a la escena del crimen.Durante el mes de junio la línea 036 (“Tonio”, titular Cayupán) se utilizó en forma cotidiana hasta el día del hecho (505 comunicaciones), siempre con el mismo celular (IMEI ...., luego de las 22,26 horas del día del hecho no volvió a ser utilizada, sin embargo ese IMEI si volvió a ser utilizado por las líneas terminadas en 733 (titular Anibal Jeldres), 311 (titular Rodrigo Alvarez) y 972 (titular Anibal Jeldres).El 501 de Karen Soledad Espinoza tiene tres comunicaciones con el 432 de la víctima el día del hecho, dos mensajes a las 14,20 y una llamada entrante a las 14,21, que duró 2 minutos con 7 segundos. Este 501 durante el mes de junio tiene 44 comunicaciones con la víctima; 16 con el 850; 16 con el 175 y 9 con el 677.Seguidamente repite algunos aspectos importantes de los informes, para terminar con una especie de animación de todas las comunicaciones realizadas por los abonados de interés el día del hecho, en los momentos próximos a su ocurrencia.Reconoce sus firmas plasmadas en los distintos informes a los que hizo alusión y la Fiscalía solicita que sean incorporados como evidencia (095/19, 144/19, 173/19 y 006/20).81 Hace referencia a informes del ANMAC como respuesta a los requerimientos de la OITEL, respecto de los imputados Jeldres y Ramírez Quezada, haciendo saber que los nombrados no se encuentran inscriptos como Legítimos Usuarios de Armas de Fuego en ninguna de sus categorías, fecha de respuesta 30/8/2019, 10,51 horas. Lo mismo se informó cuando se consultó a ese Organismo con relación al imputado Díaz (respuesta del 20/2/2020, a las 12,02 horas).Preguntado por el Dr. Vila, expresa el testigo que el día del hecho, según los registros, no hay comunicaciones entre el 036 (“Tonio”) y el 850 (Díaz). Preguntado si verificó que hubiera una orden judicial que autorizara los registros internos de los teléfonos?, contesta: no es potestad de la OITEL verificar eso; desconozco si había orden judicial al respecto.En razón de la primera pregunta formulada por el Dr. Vila, repregunta el Sr. Fiscal si puede descartar que el día del hecho no hayan existido comunicaciones entre el 036 y el 850 a través de WhatsApp?, contesta: no se puede descartar que hayan existido porque las comunicaciones por esa vía no pasan por las empresas, los registros que estas empresas realizan se refieren exclusivamente a las comunicaciones de línea y no por aplicaciones de internet. Preguntado por el Dr. Vila si de las operaciones realizadas consta alguna comunicación por WhatsApp entre el 036 y el 850?, contesta: que no consta ninguna porque no hay ningún dispositivo que analizamos [aunque en realidad fue analizado el LG K8 solo que se informó que se trataba de un dispositivo dañado que no pudo ser analizado; sólo permitió la extracción física de la microSD con las fotografías tomadas el día del hecho].Preguntado por el Dr. Pineda con respecto al abonado 677?, contesta: que la titularidad 82 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional era de Rocío Belén Bivanco y además fue encontrado en muchos dispositivos agendado con ese nombre y tenía también varias cuentas como Belén Bivanco. Preguntado por el 501?, contesta: el titular es Karen Soledad Espinoza según la empresa. Preguntado por el 175?, contesta: Karen Soledad Espinoza. Preguntado por el 251?, contesta: titular Hugo Victoriano Maza, era el elemento 1 del informe, se encontró configurado en ese dispositivo cuentas de Soledad Espinoza, por ej. Gmail. Si bien tenía titularidad a nombre de Hugo Victoriano Maza, se encontraron cuentas asociadas a Soledad Espinoza. Preguntado si desde ese 251 se comunicaban con el 175?, contesta: no lo tengo como que tengan contacto. Preguntado si el 501 se comunicaba con el 175?, contesta: sí. Preguntado si se comunicaba Espinoza con Espinoza?, contesta: desconozco las personas que utilizaban atrás, las líneas de Espinoza se comunicaban entre sí. Preguntado si del 677 de Belén se comunicaba al 501 y con el 175?, contesta: sí. Preguntado si ud. dijo que el 175 lo utilizó la mamá de Belén Bivanco?, contesta: lo que decimos es que se encontró información, contenido, en el que había mensajes en donde al 175 lo referenciaban como “mamá”, “má” o cuestiones por el estilo. No puedo afirmar que lo utilizara la madre, es subjetivo en base a los contenidos de los mensajes. Preguntado por el 677 de Rocío Bivanco con el 432 de la víctima, respecto de los mensajes que habían sido borrados?, contesta: eran mensajes del 2018. Preguntado si en los periodos anteriores al 677 ingresaron llamados de Rodrigo Díaz?, contesta: reitera lo informado con respecto al día del hecho (dos llamadas del 677 al 850). Preguntado con relación al 175 si lo utilizaba Espinoza?, contesta: lo desconozco porque nunca se peritó, no se encontró. De la existencia del 175 surge del celular de la víctima, después 83 se encontró rastros en otros teléfonos, pero la existencia del 175 surge del momento que se peritó el celular de la víctima. Preguntado por el Dr. Iribarren respecto del mensaje del día del hecho con la víctima, a través del 175?, contesta: que el usuario se identifica como Belén. Preguntado con relación de las dos llamadas el día del hecho entre el 677 y el 175?, contesta sí [en realidad más que una pregunta es una conexión con la pregunta anterior, ya que la persona que utiliza la línea 175, en la comunicación con la víctima se autodenomina “Belén”, y luego el 677 (de Belén) se comunica precisamente con el 175]. Preguntado si la mayoría de los teléfonos que tenían agendada a Belén, es a través del 677?, contesta: que sí. Preguntado si la mayoría de las personas que tenían agendada a Soledad Espinoza, la tenían con el 501 y con el 251?, contesta: sí, así es. Preguntado si usted me puede asegurar quién tenía el día del hecho, en los horarios clave, la disponibilidad del 175?, contesta: no, no puedo.Preguntado por el Dr. Gutiérrez si le puede decir la titularidad y fecha de adquisición de la línea que termina en 850?, contesta que está en el informe que tiene 18.000 hojas, de memoria no lo sabe, lo tendría que buscar.8va. Jornada 19 de Octubre de 2020 DEBORA AURORA MANRIQUEZ: Se trata de una de las hijas de la víctima. Preguntada por el Dr. Gutiérrez, manifiesta que es médica anestesióloga, su padre vivía prácticamente con ella. Él hasta un año y medio antes trabajaba todo el día como albañil. Al año y medio de nacer la hija de la deponente él se fue vivir a Regina. Tenía su departamento en Regina, donde dormía y el resto del día estaba con ella, en su casa, construyendo, él se ocupaba de todo. Llegaba a las 7 de la mañana, arreglaba todo, tomaban el desayuno y él se quedaba en casa con su hija. Al mediodía comían y a veces 84 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional él se iba a dormir la siesta, pero generalmente no, se quedaba en la casa y se iba a la noche, a su departamento. “Yo trabajo solamente de mañana, el reto del día estaban juntos. El día del hecho, yo viajé. Él llegó esa mañana, desayunamos, le di un dinero, 10.000 pesos ese día y los guardó en su billetera. Me fui a Neuquén y de ahí a Tucumán. Él hasta las 17,45 estuvo en casa mirando el partido, ese día jugaba Argentina con Venezuela. No lo llamé ese día porque había llegado tarde y cansada. Pero éramos muy unidos, siempre estábamos pendientes de él y él de nosotras, somos cuatro hermanas. Para mí mi papá era todo. Trabajó toda la vida de sol a sol, de lunes a lunes, para criarnos y darnos la educación a las cuatro. Yo la verdad todavía no lo puedo entender. Esa mañana él sabía que yo me iba de vacaciones, fue todo normal, desayunamos, le dí un beso, nos fuimos los tres con mi marido de viaje a la mañana. Preguntada cómo era él con el dinero?, contesta: siempre trabajó bien, siempre tenía dinero, hasta que le dije que no trabajara más, que no siga, no le hacía falta, él insistía que era su trabajo. No podía estar quieto, siempre dedicado a hacer algo, nunca estaba sentado mirando tele. Siempre construyendo cosas y queriendo ayudar; ese día le di dinero, él cobraba su jubilación, nunca le faltó dinero. Siempre le gustó vestirse bien y estar bien arreglado. Preguntada si alguna vez a su papá le pasó alguna circunstancia similar?, contesta: sí, hace tres o cuatro años atrás le pasó una situación parecida, le robaron el celular esa vez. También estaba con una chica y aparecieron dos hombres. Los iba a denunciar pero después no sé qué pasó que no los denunció. Preguntada si sabe qué pasó con ese dinero y con esa billetera?, contesta: hasta el día de hoy no apareció la billetera ni el dinero. Él siempre guardaba el dinero en esa billetera negra de cuero, que yo le había regalado. 85 Preguntada cómo sabe que no apareció?, contesta: primero porque no estaba en el auto ni en sus pertenencias, la tenía en el bolsillo del pantalón; tampoco apareció en sus cosas cuando fueron a revisar su departamento. En esa billetera él tenía su plata y su tarjeta de débito. Nunca más apareció. Preguntada cómo tomó conocimiento?, contesta: por mis hermanas, que han venido acá y han escuchado todo lo que pasa y me lo comentan; yo no puedo venir porque me hace muy mal, yo vivía con él todo el día. Preguntada si algo más le comentaron de este hecho?, contesta: sí, he visto declaraciones, que me han comentado ellas y que después yo las he visto, yo el año pasado vi dos declaraciones de gente que declaró, de una chica llamada Belén Bivanco y la declaración de Ramón Quezada. Preguntada si recuerda esas declaraciones?: Se hace lugar a la objeción. La parte querellante hizo reserva de impugnación. No se le permitió preguntar sobre la declaración de los imputados, toda vez que en la audiencia de control de acusación se resolvió que únicamente podrían llegar a ingresar de manera eventual si los imputados que habían hecho esas declaraciones optaban por declarar en el juicio. Preguntada si su padre tenía y manejaba redes sociales?, contesta: después de lo que pasó nosotras vimos que había un Face a nombre de mi papá, pero nunca lo manejó, era una persona grande, no manejaba redes sociales. Preguntada cuándo fue que hizo la obra grande?, contesta: debe haber terminado menos de un año de lo que pasó. Me había olvidado que en abril de 2019 él vendió en Chile una propiedad, trajo el dinero en dólares, manejamos la plata entre todos, fue con Gisella a Chile y él se quedó con 500 o 600 dólares, el resto lo invertimos en un terreno. El día del velorio una de mis tías me dijo que cuando estaban haciendo las tratativas de la venta en Chile, él andaba con una chica joven en el auto, no sé qué chica. Preguntada si conocía con quién se 86 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional relacionaba su padre?, contesta: a mi casa él nunca llevó un amigo. Una vez me presentó a Ivana Sandoval como su novia, me la llevó a mi casa, la vi una o dos veces, hace varios años atrás, después nunca lo vi con otra persona. Sí una vez Ivana me mandó un mensaje diciendo que mi papá estaba con una chicas que eran malas, algo así, fue por mensaje de facebook, yo lo desestimé, ni le contesté, porque nunca tuve relación con ella. Pero sí le dije a mi papá, porque a mí me molesta que me manden cosas, entonces le reclamé y él me dijo “Débora, Ivana está celosa”, esa fue su respuesta. Nosotros pensábamos que era Ivana, no estas chicas. Me parece que la palabra que Ivana utilizó en ese mensaje es que eran chicas de la calle. Mi papá era re buena gente y muy confiado, pensaba que todo el mundo era bueno como él y la vida no es así, siempre servicial, tratando de ayudar al otro, y así nos enseñó a nosotras, ser buena gente, responsable, una persona muy buena, con un corazón enorme. Nunca te iba a dejar en banda, siempre ayudando a los demás. Toda la vida ayudando a los demás. Nunca lo escuché hablar mal de nadie. Una buena persona, un buen tipo, excelente como padre, como abuelo, como todo. Preguntada por su relación con mujeres?, contesta: estuvo casado toda la vida con mi mamá, 30 años, fallece ella y después la única que presentó fue a Ivana Sandoval, después no le conoció a otra persona. Preguntada cómo era la voz de su padre?, contesta: tenía una voz fina, parecida a la voz de sus hermanas, chillona, no era una voz fuerte.Preguntada por el Dr. Mutchinick, el día del hecho, a qué hora lo vio?, contesta: a las 7 de la mañana como siempre. Preguntada si sabe a qué hora fue el hecho?, contesta: sí, a las 19, hs. 12 o 14 minutos de a tarde. Ese día él estuvo en mi casa hasta las seis menos 87 cuarto de la tarde, porque mi empleada se fue quince minutos antes y él estaba ahí. Ella me dijo que él estaba perfumado, bañado, de punta en blanco, para una cita, para salir con una mujer. Yo lo vi por última vez a las siete o siete y media de la mañana. Preguntada en qué momento le dio usted los 10.000 pesos que mencionó?, contesta: a la mañana, cuando estábamos desayunando. Preguntada Ud. sabe qué hizo su padre con esos 10.000 pesos?, contesta: no sé que hizo porque no estuve con él, pero sí se la di a la mañana y él estuvo todo el día en mi casa; es más, mi empleada me dijo que estuvo hasta las seis menos cuarto con él.LIC. SELVA ARNOLD: Preguntada por el Fiscal, por la pericia social forense que realizó en Allen. Dice que es Lic. en Servicio Social, actualmente Jefa del Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, egresada de la Universidad Nacional del Comahue, trabajo que desempeña hace 8 años. Hacen pericias sociales. Esta pericia fue solicitada por la defensa de la Sta. Karen Espinoza en el marco de su solicitud de prisión domiciliaria. Con ese objetivo me dirigí en ese momento a la casa familiar, es un domicilio sito en Allen, donde procedí a entrevistarme con su mamá, que se ofrecía como referente y tutora en caso que se otorgara este beneficio en función de que Karen era mamá de un nene de tres años en ese momento, que estaba amamantando. En ese lugar me entrevisté con la mamá de Karen y estaba un hermano de ella en ese momento. El objetivo de la entrevista era conocer la situación familiar y dar cuenta de indicadores, facilitadores y demás indicadores que nosotros observamos al momento de evaluar estos pedidos, particularmente de prisión domiciliaria. Su mamá, la señora Bivanco relata y el hermano también, que Karen tenía una relación de convivencia desde hacía dos años con un señor, no me lo nombraron. Haciendo referencia que era una relación con la que 88 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional ellos no acordaban, porque inferían que Karen vivenciaba situaciones de excesivo celo de parte de él, algún tipo de violencia. Marcaban una relación no positiva para su hermana, pero era la relación que Karen asumía y desarrollaba. Preguntada si le dijeron en qué domicilio convivía dicha pareja?, contesta: no, sí que no vivía ahí Karen y que vivía con él, pero no dónde. Preguntado si tiene el informe a mano?, contesta: que sí. Preguntada si recuerda el domicilio de Allen donde fue a entrevistarse con esta gente?, contesta: que en Allen. Mira el informe pericial y dice que fue en calle Misiones nro. 1150, no lo recordaba con exactitud, sí que era en Allen. Recuerda que la madre de Karen le dijo que la pareja de Karen también estaba imputado en la causa, pero no le dijo quién era.GASTON MIGUEL SEMPRINI: Preguntado por el Dr. Pineda, si sabe por qué fue citado?, contesta que sí, por unos dispositivos tecnológicos. Soy Licenciado en sistemas, trabajo en el Departamento de Informática Forense, estoy a cargo de ello, tengo una especialización en informática forense, especialización de la Universidad de Avellaneda, postgrado de la Universidad de Madrid. Desde el 2012 que estoy a cargo del área. Tengo aproximadamente realizadas arriba de 300 causas en las que he intervenido como perito informático forense. Preguntado si puede informar sobre el dictamen que hizo?, contesta: el informe es del 10 de octubre de 2019, en el expediente MPF-RO-03871-2019, el objeto de la pericia eran “los últimos accesos a comunicaciones de redes sociales de los imputados Ramón Segundo Ramírez Quezada, Jeldres Antonio, Espinoza Karen Soledad, Bivanco Rocío Belén y Díaz Rodrigo Andrés. Otro de los puntos era de las cuentas de Facebook registradas y visitadas; agenda de 89 contactos de la aplicación web Whatsapp; nombre de las personas con las cuales se mantuvo contacto en el período comprendido entre el 01/06/2019 al 01/07/2019, este era el punto 2, y el último punto, 3, fotografías digitales y/o cualquier otro tipo de documento, archivo, que vincule a los imputados entre sí, como así también con la víctima. Nosotros nos expedimos sobre dos dispositivos, una netbook, conectar igualdad, marca Noblex, faja nro. 2166 y 2167 y una tablet, Hogar Net. De las cuales la tablet no la pudimos peritar, por un desperfecto técnico que no prendía, y la netbook pudimos realizarle una imagen forense y de ahí pudimos hacer el análisis correspondiente. De eso pudimos concluir: el punto 1, no se pudieron determinar comunicaciones en las redes sociales de los imputados en el dispositivo analizado. En el punto 2 no se registraron visitas a cuentas de Facebook ni se encontraron contactos de aplicación Whatsapp web. Con respecto al punto 3, que era una pregunta un poquito más amplia, nosotros pudimos determinar que en uno de los artefactos de internet, que era el Opera había asociado a una cuenta de correo electrónico una cuenta que no pudimos determinar cuál era, un número de teléfono por el cual nosotros hicimos una consulta a una base de datos que es libre y gratuita y pudimos determinar que en esa base de datos estaba registrado ese número como Valeria Bivanco de Villa Regina, y ahí empezamos a ingresar a los Facebook y a preservar el contenido de los Facebook de los posibles imputados; ahí, analizando las imágenes, las fotografías que estaban dentro del dispositivo, se realizó una búsqueda de todas las imágenes, y en varias de ellas se encontraron imágenes de quienes podrían ser Soledad Bivanco y Rodrigo Andrés Díaz. Porque del análisis de las redes sociales se habían encontrado en la computadora imágenes que estaban en las redes sociales de los presuntos investigados. Nosotros 90 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional decimos “podría” porque no podemos establecer si ese perfil pertenece a esa persona. Pero nada más que eso. Preguntado si hay alguna técnica para determinar si un perfil determinado es auténtico?, contesta: sí, lo que se debería hacer en ese caso es pedir información al proveedor de ese perfil de facebook, datos asociados a ese perfil, podría estar asociado a algún teléfono, correos electrónicos, cuando fue dado de alta y fundamentalmente los ip de conexión, lo que nos indicaría dónde posiblemente se estaría conectando ese perfil y en qué dispositivo, luego diversas interconexiones entre el dispositivo con la persona. En este caso eso no lo hicimos, nos centramos solamente en un mes, que fue lo que se pidió. Se le exhibe un documento y reconoce su firma digital en el mismo con fecha 10/10/2019, a las 12,49,21.Pregunta Fiscal, manifiesta el testigo que no se encontraron comunicaciones desde el dispositivo peritados. No puede descartar nada respecto de otros dispositivos que no fueron analizados. Solamente hace referencia al período que se le pidió en la pericia.Preguntado por el Dr. Gutiérrez, dijo que buscaron imágenes?, sí, tal cual. Dijo que relacionaron a Soledad Bivanco con otra persona requerida?, contesta: sí, que podría ser Rodrigo Díaz, está en la carpeta “preservación web”. Deberían estar en el CD, pero no tenemos las imágenes exportadas, Tenemos el anexo que incorporamos, pero no las imágenes exportadas. Aparte de las preservaciones debería haber una carpeta con imágenes. Nosotros no contamos con esas carpetas, quisiera saber si están presentadas en esa carpeta. No podría definir, porque las imágenes que comparamos son las que estaban adentro del dispositivo, hoy no contamos con esas imágenes. Si están en el DVD deberían verse, nosotros no hacemos una valoración de la prueba, sino el Fiscal. 91 Piden que habiliten a compartir pantalla y se van observando distintas imágenes; “esas son las capturas que nosotros hicimos de los perfiles de facebook que buscaron, no del dispositivo, no estaban sincronizadas en la netbook analizada, ahora no las recuerda, no podría aseverar que sean las fotos que se le están exhibiendo. Le pide la fecha de la imagen que se observa en pantalla que se ve en la parte inferior la fecha 18 de agosto; el testigo dice “espéreme que esas capturas las tengo yo, estoy viendo, sí, pueden ser las capturas que hemos hecho de esos facebook. Va diciendo las fechas de agosto que tienen consignadas en la parte inferior, sin el hecho y expresa que estas capturas estaban en la carpetra “preservaciones web”. La última foto que se le pide la fecha, donde se observa a dos personas que parecen ser la imputada Espinoza junto a Díaz, el testigo dice que tiene consignada la fecha 22 de junio. En ningún caso aparece el año.VERONICA EUGENIA ARRUETA: Preguntada por el Dr. Mendaña, manifiesta que es Analista de Sistema, analista programador, recibida en la provincia de Salta. Reside en Neuquén hace diez años. En cuanto a su formación de postgrado o complementaria: expresa que en todos estos años se especializó en informática forense; terminó una Diplomatura en gestión y estrategia de Ciberseguridad. Actualmente está haciendo una Diplomatura de postgrado de Ciberseguridad con la Dra. Dupuy. Actualmente está trabajando como perito de la Justicia en la provincia de Neuquén, como Agente Externo. Es docente de informática de una Escuela técnica y es socia de la agencia AG de informática forense. No conoce a los imputados. Tampoco conoció al señor Manriquez. Realizó una actividad vinculada con este caso. Pide hacer una pequeña presentación para mostrar placas, se la autoriza compartir pantalla. Concretamente se les pidió crear un sistema para poder visualizar el entrecruzamiento de los registros telefónicos 92 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional intervenidos en la causa, que son llamadas entrantes, salientes, conexiones y mensajes. Se basaron en los informes técnicos de OITEL y equipo UFED a cargo del Ing. Baffoni, contando con los informes 95/19, 144/19 y 173/19, con la información de los registros de las distintas empresas se armó una base de datos para luego importar al hosting o nube donde tienen alojado el sistema. Seguidamente explicó el funcionamiento del sistema; fue indicando los abonados telefónicos que resultan relevantes en la presente investigación y luego un ejemplo sobre la aplicación del sistema. Preguntada si ese día 28/6/2019 hubo alguna comunicación entre el teléfono que se adjudica a Díaz Rodrigo Andrés (2984162850), contesta que hay dos llamadas salientes y dos entrantes. A las 19,06,58 entrante del 2984760677 (de Rocío Belén Bivanco), de quince segundos de duración. A las 19,11,03 otra entrante del mismo abonado, de diez segundos de duración. La nómina de los abonados destacados es la siguiente: 2984... titular ROCIO BELEN BIVANCO 2984.... titular CAYUPAN NATALIA MARÍA 2984... titular DIAZ RODRIGO ANDRES 2984.... titular KAREN SOLEDAD ESPINOZA 2984... titular KAREN SOLEDAD ESPINOZA 2984... titular JELDRES ANIBAL ANTONIO 2942... titular JELDRES ANIBAL ANTONIO 2996.... titular MANRIQUEZ CESAR EDUARDO 2984... titular MANRIQUEZ DEBORA AURORA 2984... titular PANITRU MARIA SUSANA AYELEN 93 2984... titular RAMIREZ QUEZADA RAMÓN SEGUNDO 2984.... titular JEREZ HILARIO NORBERTO Seguidamente realiza una prolija cronología de entrecruzamiento de comunicaciones entre los abonados previamente destacados en el informe, entre las 14 y las 19,30 hs. del día del hecho, consignaré únicamente los tres últimos dígitos: 14,12,32 432 (víctima) envía mensaje a 175 (Karen Soledad Espinoza) 14,13,06 432 envía mensaje a 175 14,15,57 432 envía mensaje a 175 14,18,01 175 llama a 677 (Rocío Bivanco), duración 1 minuto y 38 segundos 14,20,02 501 (Soledad Espinoza) envía mensaje al 432 14,20,10 501 envía mensaje al 432 14,21,11 432 llama al 501, duración de la llamada 2 minutos y 07 segundos 15,29,49 175 envía mensaje a 432 15,31,51 432 envía mensaje a 175 15,42,45 175 envía mensaje a 432 15,44,14 432 envía mensaje a 175 15,45,17 175 envía mensaje a 432 16,50,24 677 llama a 175, duración de la llamada 27 segundos 16,55,46 432 envía mensaje a 501 17,49,55 175 envía mensaje a 432: “Que va hacer? va a venir soy belen” 17,50,45 432 envía mensaje a 175: “sí” 17,51,03 175 envía mensaje a 432: “A que hr” 18,01,47 432 envía mensaje a 175: “kien va a venir” 94 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional 18,02,02 175 envía mensaje a 432: “yo” 18,02,31 175 envía mensaje a 432: “Pero avise sino no” 18,02,45 175 envía mensaje a 432: “viene o no” 18,03,55 432 envía mensaje a 175: “kien yo” 18,03,59 432 envía mensaje a 175: “Sí voy adónde te voy a buscar” 18,05,27 432 llama a 175, duración de la llamada 1 minuto y 43 segundos 19,01,10 175 envía mensaje a 432: “viene” 19,04,25 432 envía mensaje a 175: “Estoy yegando” 19,06,08 175 envía mensaje a 432: “Aviseme cuando este cerca de mi casa” 19,06,58 677 llama a 850, duración de la llamada 15 segundos.19,09,45 432 envía mensaje a 175: “Ya yegue” 19,11,03 677 llama a 850, duración de la llamada 10 segundos.En el Anexo B1 se hace referencia a una conversación mediante la aplicación de Whatsapp, producto de la extracción del aparato telefónico con nombre Ramob, correspondiente al abonado 2984931820 (de Ramón Segundo Ramírez Quezada). Dicha conversación (audio) la mantiene con la persona agendada como “Tonio” (abonado 2984946036, cuyo titular registral es Natalia María Cayupán). En esa conversación, a las 18,33 le dice a “Tonio” que Gisele dijo que tiene 170 y quiere medio kilo, que vaya y le saque la plata. 18,38 “Tonio” contesta: “justo te iba a llamar boludo, apareció un trabajo ahora, podés venir hasta acá ahora enseguida”. Responde 18:38 “sí, si está para hacer el laburo vamos, no hay problema, voy enseguida para allá. Estoy saliendo”. 18,39 “Tonio” dice: “dale venite”.95 Preguntada por la Fiscalía con relación a uno de los audios escuchados, si puede decir si el hablante está solo o si hay una persona de fondo, aclarando que ello fue omitido en su momento por el perito oficial?, contesta: yo no puedo escuchar nada de fondo.Preguntada por el Dr. Mutchinick, manifiesta que realizó la pericia por encargo del estudio Mendaña, habiéndose comunicado con ellos el Dr. Pablo Gutierrez. Preguntada desde qué momento se cuenta la duración de las llamadas y hasta cuándo?, responde: desconozco cómo se manejan las telefónicas, tenemos solamente los registros que ellos envían. Preguntada si nadie atiende y no se deja un mensaje, cómo se registra?, contesta: queda un registro. Preguntada si las llamadas de corta duración podría significar que no fueron atendidas por nadie?, contesta: no, no dije eso, si figura que tiene una duración de diez segundos o lo que sea es porque se recibió esa llamada y hubo una comunicación. Si yo llamo y no me contesta figura como dato, nada más, esto es que hubo una conexión, que posiblemente le hayan llamado o que le hayan enviado un mensaje y que no lo haya leído, en algunos registros figuran. Preguntada si es recibida por contestador automático y se deja un mensaje, cómo figura?, contesta: desconozco. Preguntada si figura como una llamada realizada o como una llamada inexistente?, contesta: Figura como llamada a registro de buzón de voz, tiene conexión pero no una duración. Preguntada por la última comunicación de las 19, 11, 03 del 28/6/2010?, contesta: que es una llamada del 2984...(a nombre de Rocío Belén Bivanco) al 2984....(a nombre de Díaz Rodrigo Andrés), que tiene una duración de diez segundos.LESCANO GRISELDA FABIANA: Preguntada por el Dr. Vila, dijo: que como vivió mucho tiempo en Allen conoce a Antonio y al señor Ramón, porque tenía un negocio al 96 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional que ellos frecuentaban y siempre los consideró muy buenas personas. Al señor Díaz no lo conoce. A Antonio lo conoció hace muchos años a través de su ex pareja. Ahora ella vive en Cipolletti, pero como es vendedora ambulante suele ir a Allen y suele ver a Antonio. A Ramón hace mucho tiempo que dejó de verlo, fácilmente 5 años que no lo ve. Ella sabía que Antonio estaba abriendo un negocio, Ramón estaba trabajando con él, “estaban por abrir un pool, algo así”. Esto lo sabe porque se lo dijo Antonio, porque siempre se comunicaba con él por facebook, por messenger “siempre hablamos” o “me lo crucé en Allen en varias oportunidades”. Preguntada si la deponente pudo ir a ese pub en alguna oportunidad, si lo conoce y si lo ha visto ahí a Ramírez?, contesta: que sí, lo conoce; nunca lo vio a Ramírez en el pub. Preguntada: o sea que Ud. sabe que Ramírez trabajaba para Jeldres porque Jeldres se lo contó?, contesta: sí. Preguntada en qué época le contó que trabajaba para Jeldres?, contesta: “cuando faltaba poco para que Tonio abra el bar, fue antes de la pandemia, antes de lo sucedido, mucho antes, yo siempre no soy de frecuentar mucho a ellos, a él, pero cada tanto lo veía o él siempre hablaba con el papá de mi nena y mi nena que comentaba cosas”. Preguntada si puede precisar la fecha, en qué año o en qué mes esa relación, le comentó que trabajaba para él?, contesta: “no, no me acuerdo bien exactamente la fecha, no le voy a decir algo que no recuerdo”. Preguntada si sabe por qué razón está detenido Jeldres?, contesta: “sí, me enteré”. Preguntada si relacionando ese hecho que se investiga que se está juzgando con la época en que podría haber estado trabajando, es contemporánea?, se objeta la pregunta por ser indicativa. Reformula: Lo puede relacionar con el hecho?, contesta: “la verdad me sorprende tanto de los dos, porque en ese momento a Antonio lo vi que 97 estaba muy entusiasmado con el trabajo, incluso vi fotos de él que ahí fue donde lo saludé porque vi fotos de él con la intendenta de Allen, que estaba él haciendo cosas para progresar y del señor Ramón siempre supe que trabajaba en una petrolera, no tengo otras cosas para decir más que eso”. Preguntada por el Fiscal, desde cuándo conoce a Jeldres?, contesta: hará 15 años. Preguntada si Jeldres siempre se dedicó al comercio?, contesta: yo desde que lo conocí andaban trabajando, cortando pasto, yo tenía un bar en Allen y ellos iban ahí. Para mí siempre trabajaron, de sus vidas privadas nunca les pregunté. Pero los conozco. Preguntada sobre que le llamó la atención que se los vinculara con el hecho juzgado?, contesta: que sí, “me llama mucho la atención porque no los veo como personas para esos casos, no los podría relacionar nunca a ninguno. Me llama la atención por esos hechos”. Preguntada si sabe si esas personas han tenido antecedentes delictivos?, contesta: no.Preguntada por el Dr. Gutierrez, si sabe en qué petrolera trabajaba Ramón?, contesta: no, él sabía llegar al bar que yo tenía, jugaban al truco y sabíamos que él era petrolero, muchos años estuvo trabajando en una petrolera...él era muy amigo de mi ex suegro, los conocía porque los veía ahí, porque eran clientes del bar, pero no sabría decir qué profesión tenía él ahí adentro de la petrolera. Iba con la camioneta de la firma de la petrolera pero nunca le presté atención...tiene que haber sido en 2011, 2012, yo hace seis años ya que estoy en Cipolletti. Preguntada si lo vio a Ramírez Quezada trabajando en ese pool?, “sabía que estaba trabajando, pero sinceramente no lo vi. A la mamá de Antonio siempre la veo porque trabaja en Cipolletti, y me estaba contando de Antonio, pero yo hace mucho que no veía a los pibes”.98 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional 9na. Jornada 21 de Octubre de 2020.OSORIO MACARENA: Preguntada por el Dr. Vila, expresa: he visto en el negocio de Antonio Jeldres al señor Ramírez. A Antonio lo conozco por el Municipio, porque él era proveedor nuestro en el Municipio. Soy administrativa en el Municipio de Allen, trabajaba en el sector de compras, luego tuve un pico de estrés y me pasaron a mesa de entradas. Él se presentó como Antonio Jeldres y fue porque Sabina lo había mandado a inscribirse como proveedor y empezó a trabajar con el Municipio, esto hace dos años y monedas, por ahí. Empezó a hacer trabajos en el municipio. Pintó el concejo deliberante, pasó el presupuesto muy bajo, siempre estaba predispuesto, dijo que tenía que reinsertarse, después a mi me internan y me pasan a mesas de entrada, donde nuevamente tuve contacto con él porque todos los pliego van por ahí, y me contó por todas las trabas que le ponían, se refería a un pool, ubicado en 14 de Abril y Av. Roca. Él llevó los papeles para la habilitación de ese negocio, él era el titular, nunca llegó a ser el titular por las cosas y las vueltas que le daban. Había pintado todo de blanco. Después me compró la camioneta a mí, fui al lugar y vi gente trabajando, entre otros a este chico Ramírez y otra gente trabajando, Preguntada si Ramírez era socio?, contesta: no, lo vi con cables en la mano, como que era un empleado, como plomero o electricista. No puedo ser exacta con las fechas, fue en julio o agosto de 2019. Lo único que destaco es que siempre lo vi comprometido para trabajar, nunca llegó a una licitación, en los concursos de precios siempre se presentaba con toda la documentación, siempre todo de ley. Le ponían tantas trabas para el negocio que un día se enojó y le dije que se calmara, y se calmó, le pidieron un plano del lugar y el plano ya estaba en el Municipio, y 99 después todo quedó en la nada. Le vendí una kangoo. El local lo arregló todo. Otra cosa para declarar no tengo. Preguntada por el Dr. Gutiérrez, Ud. refirió que Jeldres le dijo que era un ex presidiario y que necesitaba reinsertarse en la sociedad, le dijo de qué era la condena que tuvo?, contesta: no, no le pregunté tampoco. La orden de arriba era que podía presentarse para reinsertarse en la sociedad. Nunca le pregunté a él tampoco por eso. Preguntada si alguien le comentó algo sobre eso?, contesta que no.ING. BELLINI, JORGE: Preguntado por la Fiscalía, expresa que es Ingeniero Electrónico, recibido en la Universidad Nacional del Sur, presta funciones en la OITEL, su cargo es Analista técnico de la División de Informes Técnicos de esa oficina. Preguntado por la nota 3986/2019 de la OITEL y la conclusión de lo informado, contesta: que realiza un pedido a la Dirección Nacional de Migraciones y pide el listado de ingreso y egreso del país de Anibal Antonio Jeldres, DNI ....; con los resultados de esa nota existe una salida del país el 4/7/19 a las 15,58 hs. por el paso Pino Hachado a Chile, e ingresó nuevamente al país el día 23/7/19 a las 17,08 hs. por el paso Mamuil Malal.ARANCIBIA PANTALON ARIEL ALFREDO: Preguntado por el Dr. Vila, expresa que conoce a Jeldres y al señor Ramón, no sé el apellido, yo soy taxista. Primero conocí a Antonio porque soy taxista, llevándolo en el taxi. Cuando él empezó con la obra King Arthur, como yo soy técnico mecánico, me habló sobre unas reformas eléctricas que había que hacer en la obra, si le podía pasar un presupuesto, pero por falta de tiempo no la pude hacer. Ahí mismo me dijo que le iba a hablar a Ramón que también conocía del tema y ahí fue que lo vi un par de veces en la obra, trabajando ahí en el local. No sabe el 100 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional apellido de la persona que identifica como Ramón. Preguntado si es alguna de las otras personas que se encuentran en la Sala de Zoom?, contesta: hoy estaba sentado a mi izquierda, sigue mirando y dice sí ahí está, yo lo vi trabajando en la obra.DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS: Terminada la recepción de la prueba el imputado RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA manifestó su voluntad de declarar, dijo: “Bueno antes que todo quiero aclarar que no voy a responder preguntas, tampoco voy a dar nombres por miedo a que me pase algo a mi o que le pase algo a mi familia. Mire yo no le voy a mentir, ese día sí llevé a dos personas cerca de ese lugar, ellos se bajaron y luego de un rato volvieron a subir. El que se sentó en el asiento del acompañante dice “arrancá”, yo salgo en el auto, después me dice “acelerá” y me toca con el arma y ahí es donde yo veo que tiene un arma en su mano. Mire yo le juro que nunca supe que ellos andaban con un arma hasta ese momento que la vi. Después él me indica por qué calle ir, dónde doblar, yo noto en su voz que estaba algo agitado y nervioso y supuse que algo no estaba bien, pero como entre ellos dos no se hablaban no le quise preguntar nada. Más adelante él baja el vidrio, deja el arma entre los dos asientos, del acompañante y el mío, y de ahí comienza a sacarse la campera, la hace un moño y la tira hacia afuera. Después me indica que lo lleve a cierto lugar, donde ellos se bajan y quedo yo solo dentro del auto. Mire, yo le aseguro que nunca me bajé del auto. Y con respecto a la muerte de ese hombre yo me vine a enterar recién cuando estaba en la celda de la Comisaría. Eso es todo lo que voy a declarar”.Luego de ello hizo lo propio el imputado RODRIGO ANDRÉS DÍAZ: Previo a iniciar 101 su declaración, el Dr. Mutchinick aclaró que su defendido no respondería preguntas, salvo las que él le formule. DECLARA: “Del hecho que se investiga no tengo nada que ver, solamente eso quería decirle. Con respecto a la persona esta que me involucra, Espinoza, que yo tuve una relación, sí con ella la tuve, pero no convivimos nunca, sí pasaba parte de los días con ella, varios días. Nada más. Preguntado por su Defensor, cuál es su estatura?, contesta: 1,79 con 7 mm., certificado por el Sanatorio Río Negro. Preguntado por su Defensor, expresa que fue al sanatorio, lo vio un doctor, con la vestimenta, incluso con los mismos zapatos que hoy anda, y bueno, me dio esto, el profesional es Vázquez, Manuel Angel, con fecha 8/10/2020. Preguntado, recién le contaste al Tribunal que tenías una relación con Soledad Espinoza?, contesta: sí. Preguntado hace cuánto la tenían, con qué frecuencia se veían?, contesta: tuvimos una relación con ella, sí, es verdad, tuvimos de unos meses, la visitaba varios días en su casa, y bueno, nada más que agregarle. Preguntado cuál es tu actividad laboral?, contesta: trabajo en la construcción en una empresa de Cipolletti, Construcciones San Miguel. Preguntado si utiliza herramientas?, contesta: que sí, como todo trabajador, taladro, maza, martillo, montones de cosas. Preguntado, tenés guantes?, contesta: sí, los que da la empresa. Preguntado dónde solías dejar tus herramientas y el resto de las cuestiones?, contesta: y soy un laburante, donde voy llevo herramientas y llevo protección, he perdido montones de cosas, sí, soy un laburante y ando con las herramientas. Le dice el Defensor que se lo preguntará de otra manera porque advierte que su asistido se ha puesto un poco nervioso. El imputado asiente esa consideración, diciendo que sí, y que es por la situación. Preguntado, has dejado guantes u otras herramientas en la casa de Soledad Espinoza o de alguna otra persona?, contesta: sí, 102 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional seguramente sí, sí sí. Preguntado, tus teléfonos dónde los podías dejar?, contesta: mis teléfonos siempre andan conmigo. Preguntado cuánto tiempo pasabas con Soledad Espinoza?, contesta: y en la semana cuatro o cinco días iba. Preguntado, cuando estabas en la casa de ella tenías tu teléfono, no lo tenías?, contesta: sí, si si. Preguntado, vos encontrás algún tipo de explicación a los restos de ADN que mencionaron en este juicio, que encontraron en el guante?, contesta: y, no, explicación no. Preguntado qué pensás que pudo haber pasado?, contesta: que haya quedado alguna herramienta, el guante, en algún lugar donde yo haya trabajado, sí sí, y que se haya utilizado. Preguntado si llevaba algún inventario de sus herramientas?, contesta: y sí, tengo contado, he perdido herramientas sí, he perdido taladros, llaves, tenazas, martillos, mazas, guantes, he perdido camisas, he perdido botines de trabajo, lentes. Preguntado, el día que ocurrió este hecho tenés alguna idea de dónde estabas vos?, contesta: jugando al fútbol, sí, jugando al fútbol. Preguntado cómo le tomó la medida el médico?, contesta: con los zapatos estos que tengo puestos hoy. Preguntado si tiene alguna cicatriz en alguna de sus manos?, contesta: muestra su mano derecha cerrando en puño, tengo una quemadura nueva que me la hice en la obra, y muestra la otra mano izquierda, diciendo que son cicatrices pequeñas que son con alambre, cuestión del trabajo. Preguntado si esas cicatrices se las vio algún médico forense, que son las que hicieron la convención probatoria?, contesta: sí, tal cual. Preguntado si ha sufrido algún tipo de molestias a consecuencia de este hecho?, contesta: sí, por redes sociales. He sido sí, prácticamente muy hostigado, apuntado, señalado, mucha gente me ha conocido por las redes sociales por un escrache, por esta situación que se está 103 investigando. Producto de eso tengo distanciamiento en lo laboral, con mis compañeros, y con mi familia que es lo que más me importa a mí”.III.-ALEGATOS DE CLAUSURA Dr. Luciano Garrido por la Fiscalía: comienza destacando la evidencia material que se ha reunido en este caso, de donde surgen muchos indicios que valorados en su conjunto, conforme a las leyes de la lógica, de la experiencia y del sentido común, por su idoneidad, cantidad y convergencia se convierten en la prueba necesaria para acreditar la plataforma fáctica y la responsabilidad de los imputados, conforme al rol que les fuera atribuido al inicio del juicio. El hecho ocurrió el día 28 de junio de 2019, siendo aprox. las 19,12 hs., a la vera del margen Este de la calle Formosa entre Misiones y Belgrano de la ciudad de Allen. La prevención tomó conocimiento a través del Comando Radioeléctrico, encontrándose en cercanías del lugar. Acuden, llegan desde la Ruta 65 e ingresan por calle Formosa y divisan un Toyota blanco que tenía la puerta abierta del lado del acompañante. En el interior del mismo se encontraba una persona aún con vida que se ahogaba con su propia sangre. Llaman a la ambulancia. Casi en forma inmediata salen los vecinos que se encontraban en la casa de enfrente, que indican a la policía que los agresores salieron corriendo en dirección a calle Misiones, ubicada a unos treinta metros del lugar. Un abogado presente en el lugar, el Dr. Oviedo, hace referencia que las dos personas que salen corriendo se suben arriba de un vehículo blanco, marca Chevrolet Cobalt y patente que comenzaba con doble A. La testigo Valdez, propietaria de la vivienda de enfrente manifiesta que había llegado un auto blanco, que luego escucha gritos y pensó que era una pareja que discutía, al observar por la ventana ve a una persona que estaba afuera del automóvil, de espaldas a ella, que 104 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional rompe el vidrio del Toyota, esto la motiva a llamar a la policía. Posteriormente escucha un disparo. En igual sentido declara Nancy Mazzina, que se encontraba con su marido en la casa de Valdez, dice que ve llegar un Toyota, después escucha un grito como de una mujer, después escucha una explosión, se asoma y ve una persona que estaba parado afuera del auto del lado del conductor, dando la espalda hacia ellos, le estaba pegando un mazazo al vidrio de la puerta delantera del lado del conductor. Siguen escuchando gritos. Simultáneamente la dueña de la casa estaba llamando a la policía. Antes de que llegara la policía se escucha un disparo, ahí ve que dos personas salen corriendo hacia el barrio las 150 viviendas, en dirección a Misiones, ve que uno de ellos se guarda el arma en la cintura. Describe las vestimentas, dice que el que rompió la ventana tenía puesta una campera negra con gris y cuellito; que el otro tenía puesta una campera gris y un pantalón de jean. Esta testigo también da cuenta que cuando la policía estaba en el lugar llega el abogado Oviedo y le dice a la policía que trate de cercar a Ruta 65 porque las personas se habían subido a un auto Cobalt blanco, patente doble A. También dijo la testigo que pocos instantes después de salir corriendo estos sujetos llegó la policía. Todo esto que contaron los testigos se pudo ver y lo pudo apreciar el Tribunal, con las limitaciones que brindó la cámara del Corralón Municipal. Aquí fue reproducido el video que procedió a secuestrar la Brigada de Investigaciones y todos pudimos observar, explicando las diferentes secuencias del mismo. Especialmente que se observa que los autores del hecho se alejan del lugar a las 19,16,16 (después de haber cometido el hecho) y el móvil de la prevención arriba al lugar a las 19,16,44. Explica lo declarado en juicio por el preventor Beltrán, que observa una maza y un guante tipo 105 albañil, tirados afuera del automóvil Toyota, ambos con sustancia roja simil sangre. Luego se avisa que en calle Mariani habían interceptado el vehículo que reunía las características del requerido (Cobalt blanco patente doble A), que tenía una particularidad que lo tornaba más sospechoso, porque en la puerta trasera derecha debajo del vidrio tenía una mancha roja simil sangre (a la que refirió el testigo Pichuman). Resumiendo, a los 50 minutos de que los sujetos salen corriendo del lugar del hecho se procede a la demora del vehículo Cobalt, a dos cuadras y media del lugar del hecho. Cuando llega Beltrán al lugar donde estaba el Cobalt, el conductor Ramírez Quezada, ya estaba demorado en la parte trasera del vehículo y sobre la parte del baúl se encontraban las pertenencias del demorado, entre ellas un celular marca Samsung con frente color blanco, Imei ....., chip marca Movistar ..., objeto que fue incorporado como evidencia. La víctima falleció ni bien llegó al hospital; el certificado médico de defunción dio cuenta que su muerte se produjo por una hipovolemia, debido a un disparo de arma de fuego que provocó un sangrado masivo. Hace referencia a las lesiones que presentaba la víctima conforme a lo declarado en el juicio por el Dr. Breglia, entre ellas: múltiples lesiones contusas en la cabeza producto de golpes con elemento romo, destacó una lesión figurada en la región frontal que remedaba el elemento con el cual había sido producida, por compatibilidad y similitud de las características de su patrón, se evidenciaba que el guante que había sido secuestrado tenía el mismo patrón que la lesión figurada que tenía en la cabeza. Las heridas en la cabeza no tenían la entidad para provocar la muerte, le atribuyó el desenlace a la herida de arma de fuego (que describe, ingresando entre el cuello y el tórax). La víctima no tenía signos de defensa, sobrevida del orden de los diez minutos. 106 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional Las lesiones eran contemporáneas, si bien no podía determinar fehacientemente el orden cronológico de cada una, podía inferir que las infiltraciones hemáticas que había en la cabeza lo llevaban a presuponer que esos golpes habían sido con anterioridad a la herida mortal. Los testigos escucharon el disparo y vieron salir corriendo a esta gente, lo que le permite inferir que el disparo fue la agresión final. Breglia secuestró el proyectil extraído del cuerpo de la víctima y también tomó muestras de sangre para posterior cotejo. Depuso Villegas, jefe del Gabinete de Criminalística de Roca, que hace la inspección en el interior del Toyota Corolla, se le exhibieron fotografías y en el asiento delantero derecho se notaba envuelta en sangre una vaina servida, la que se correspondía en calibre al proyectil sacado y secuestrado por Breglia del cuerpo de la víctima; calibre 380, arma de fuego de guerra. Entre todo lo que expuso el Ing. Baffoni, que es quien hace las comunicaciones con el ANMaC, según lo informado a la fecha del hecho ninguno de los imputados estaba autorizado para tener y/o portar armas de fuego. Cuál fue el móvil del abordaje?: quedó claro que fue desapoderarlo de efectos personales y eso se concretó. Se le sustrajo una billetera negra, de cuero, que contenía alrededor de 10.000 pesos, como informó acá su hija Débora. Ambos vivían en Regina. Recordó que ese día le dio a su padre 10.000 pesos. Por lo que le dijo su empleada ese día él no se movió de la casa hasta que se fue a la tarde cerca de 18 menos 10. Su padre siempre llevaba encima esa billetera, en el bolsillo de atrás del pantalón. Y qué pasó con esa billetera?, porque tampoco se encontró la documentación, la tarjeta de débito, porque no se le encontró nada a Manriquez Figueroa. Cuando se secuestraron sus pertenencias en la morgue del hospital, depuso acá la Cabo Huete del Gabinete de 107 Criminalística y dijo que no procedió a secuestrar ningún tipo de documentación ni billetera ni plata. Lo mismo dijo el Sargento García que la acompañó. En el habitáculo del Toyota se encontraron un montón de cosas desparramadas. Villegas dijo que lo que había tirado en el Toyota le indicaba desorden, como que estaban buscando algo, pero no encontraron efectivo, ni billetera, ni documentación personal. Con una de las hijas de la víctima y el Gabinete de Criminalística de Allen llevó adelante una inspección en la vivienda de Manriquez Figueroa en Regina, buscando dinero efectivo, sus pertenencias personales y la billetera, depuso el Jefe del Gabinete de Allen y dijo que no encontramos ningún elemento de valor en la casa de la víctima. Si algo quedó probado en esta causa es a qué iba Manriquez Figueroa a la ciudad de Allen, lo dijo el testigo Contreras, lo reconoció el Defensor de las dos femeninos imputadas, había una relación de sostenimiento económico a cambio de servicios personales, en esto no quiero ahondar ni ser despectivo, pero sin efectivo no creo que el señor Manriquez Figueroa tuviera muchas posibilidades para ser aceptado en esas citas. La relación que había con las hermanas Bivanco funcionaba de esa manera. Entonces, al no encontrarse ni una moneda, fue desapoderado de bienes de su propiedad. Quizás no sea el dinero que pensaban encontrarse sus agresores, pero fue desapoderado de bienes de su propiedad. Quedó una persona vinculada y a raíz de la evidencia que fue surgiendo comenzaron las detenciones de otros participantes de este hecho. Me voy a referir a cada uno de ellos conforme al rol que fueron ejerciendo. En primer lugar Karen Soledad Espinoza, apodada “La Sole”. Ella se encontraba en pareja con Rodrigo Andrés Díaz, desde hacía dos años aproximadamente. Esto surgió no sólo de que lo reconoció acá Díaz, sino que también la Defensa pidió un informe social por el tema de las prisiones domiciliarias, y 108 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional esta información de la brindó la mamá de las chicas Bivanco a la Lic. Selva Arnold, tal como lo ratificó en estas audiencias. Que hacía dos años aprox. que se encontraba en pareja; que esa relación de Espinoza y Díaz no era aceptada por la familia, a raíz de que Díaz era una persona posesiva, celosa, violenta, la hacía pasar malos momentos a sus hijas, destacando que todo eso acontecía luego del consumo de alcohol. Esta pareja vivía en ..... de Allen, lugar donde el 27/8/2019 Karen Soledad Espinoza fue detenida. A Espinoza también se la conocía por su apellido materno, Bivanco. Manriquez Figueroa era un constructor retirado, radicado en Regina, hacía poco que había terminado una obra importante, la construcción de unos cinco departamentos. Se movilizaba en un Toyota Corolla. Desde hacía cinco años aprox. que frecuentaba la ciudad de Allen, donde conocía un grupo de chicas con las que frecuentaba, a cambio de sexo por sostenimiento económico. Esto le surge al investigador a raíz de los dichos de un sobrino de la víctima, quien brinda algunos nombres, entre ellos el de una chica, Ivana Sandoval, que de hecho hace un tiempo atrás había formado pareja por escaso tiempo en Regina con Manriquez Figueroa. Cuando se entrevistan con Ivana Sandoval surge el nombre de las hermanas Bivanco, pero en especial el de la Sole. Ahí comienza el trabajo de la investigación tratando de averiguar quiénes eran estas personas. Para ese momento aún no se tenía el resultado sobre el análisis que se había mandado a realizar sobre los teléfonos celulares secuestrados, el de Manriquez que había quedado en el auto, en la puerta delantera del lado del conductor. Todos los informes, análisis y pedidos que se hicieron, así como todas las inspecciones y requisas que se hicieron en vehículos, allanamientos, contaron con la debida 109 autorización judicial. En definitiva, apareció el nombre de las hermanas Bivanco y se le encomendó a la Brigada una investigación para saber quiénes eran. Surgió que la Sole ya le había hecho la cama en varias oportunidades a Manriquez Figueroa, fijaban un lugar de encuengro y cuando acudía a ese lugar aparecía alguien y le sustraía algo. Esto lo mencionó incluso acá una de las hijas de Manriquez Figueroa, que le robaron un celular, que iba a hacer la denuncia y después no sabe por qué no la había hecho. La víctima utilizaba un teléfono celular, un LG que fue incorporado, con la línea 2984..., que estaba a nombre de una de sus hijas, Débora Manriquez. Cuando se perita este celular surge que en el día del hecho ese abonado que termina en 432 tuvo 23 comunicaciones con el teléfono 2984...... cuya titularidad está a nombre de Karen Soledad Espinoza. La primera comunicación que tuvo el día del hecho fue a las ocho y media de la mañana y así se sucedieron varias comunicaciones hasta el mediodía. Ese día Manriquez Figueroa tuvo otras tres comunicaciones, que se produjeron 14 y 20 14 y 21, 14,21 pasadas, con otro abonado 2984...... que también pertenecía conforme a lo informado por la empresa prestataria a Karen Soledad Espinoza. Se han secuestrado muchísimos teléfonos en Pasaje La Esperanza y en calle Misiones, en esos teléfonos de acuerdo a lo que informó Baffoni, estas líneas se encontraban agendadas como “hermana Sole”, “prima panzona Sole”, etc., etc., varios datos dieron cuenta que esos teléfonos pertenecían a la nombrada. El día anterior al hecho, ese teléfono con terminación 501 también había tenido varias comunicaciones con la víctima. Pudimos incorporar un ticket de carga virtual que se encontró en el auto de Manriquez Figueroa, que el día anterior le había hecho una carga virtual de 150 pesos a ese teléfono. En definitiva existían muchísimas comunicaciones con un teléfono primero, hasta que a 110 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional partir de la media tarde, entra en escena Belén Bivanco. Surge de la investigación que la línea 2984...., estaba a nombre de Belén Bivanco. Ello no sólo surge de la empresa prestataria del servicio, sino también de la pericia, de otros celulares donde se encontraba agendada como “Bel Bivanco” o “hija Belén”, también cuando se procedió a la detención de Belén Bivanco, cuando le pidieron el número de contacto brindó ese número. Tenemos tres teléfonos en cuestión sacando el de la víctima. Estoy en condiciones de afirmar que los dos teléfonos primeros, que terminan en 501 y 175 eran utilizados por Karen Soledad Espinoza y el que termina en 677 era utilizado por Belén Bivanco. Con el abonado 501 Espinoza se comunica a lo largo del mes, sin contar las comunicaciones de Whatsapp, 16 comunicaciones con la línea 2984.... que era de su pareja Díaz; pero a su vez existían comunicaciones con la línea 2984.... que era de su hermana Belén Bivanco. Es decir “no se va a llamar sola”. La línea que termina en 175 tiene 47 comunicaciones a lo largo del mes (no mensajes de Whatsapp) con el teléfono de Rodrigo Díaz, su pareja. Y a su vez tiene varias comunicaciones con el teléfono de su hermana que termina en 677. Pero lo más importante para saber que esos dos teléfonos portaba Karen Soledad Espinoza y otro Belén Bivanco es que el día del hecho, a las 14,18 y a las 16,50 existe comunicación de ese 677 cuya titularidad y portación es de Belén Bivanco, con el 175 que era de su hermana. La primera comunicación de Belén Bivanco con su hermana es posterior a todas las comunicaciones que surgieron a la mañana y a las tres comunicaciones posteriores que le realiza Karen Soledad Espinoza con el abonado 501. A partir de eso hay una comunicación entre las hermanas a las 14,18. Todavía no estaba definido que Manriquez 111 Figueroa viniera de Regina a Allen. Posteriormente, a las 16,50 vuelven a tener otra comunicación entre el 677 (de Belén) y el 175 (de Karen Soledad Espinoza). Digo que ahí entra en escena, porque cuando analizaron el teléfono de Belén Bivanco, se pudo observar a partir de la lectura que hizo el Ing. Baffoni, que los mensajes que Manriquez Figueroa le mandaba a Belén Bivanco tenían un tono distinto que los que le mandaba a Karen Soledad Espinoza. Había como una preferencia por Belén Bivanco. “Buen día Belencita, cómo estás”, “Buen día Belencita, sabés que te amo”, “Belencita querés que te cargue crédito”, “Belencita te la comería toda”. Y así reiterado, había una preferencia hacia Belén. Y así, a pesar de todas las llamadas y las comunicaciones que había, no estaba seguro que iba a ir a Allen. Y entonces surge el mensaje que acontece a las 17,49 después que se comunican las hermanas Bivanco entre sí. Desde el teléfono 175 se manda un mensaje al 432 de la víctima, preguntándole qué va hacer?, qué va a venir?, soy Belén, le dice. A las 17,50 la víctima le responde “sí”, ahí si respondió que sí. A las 17,51 del 175 un mensaje a la víctima que le pregunta a qué hora va a venir?; a las 18,01 como la víctima no estaba todavía convencido cuál de las hermanas iba a estar, le pregunta: quién va a venir?, a lo que el 175 le responde “yo”; no estaba convencido porque a las 18,02 le pregunta “quién yo”. Y le responden, “pero avise si viene o no, sino no”. 18,03 Manriquez Figueroa le dice “sí voy adónde te voy a buscar”. Y se produce una llamada desde el 175 a la línea de Manriquez Figueroa con una duración de 1 minutos con 43 segundos. En esta llamada lo tomaron las antenas de Villa Regina. Ahí despegó hacia Allen y su suerte estaba echada. Baffone dio explicaciones de cómo fueron tomándolo las antenas. 18,30 ya estaba en Roca; después lo toma la antena de Guerrico; después la del acceso a Allen y después ya la antena de Allen, que también 112 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional tomó posteriormente las llamadas de la totalidad de los involucrados. A las 19,01 la línea que termina en 175 manda un mensaje de Whatsapp a la victima y le pregunta nuevamente “viene”. A las 19,04 la víctima le contesta “estoy llegando”. A las 19,06 desde la línea 175 se envía un mensaje a la víctima y se le dice “avíseme cuando esté cerca de mi casa”. Destaco esto porque la víctima para el vehículo aproximadamente a 80 metros, en “L”, de la casa de Belén Bivanco. Y acto posterior desde el 677 de Belén Bivanco, se realiza una llamada de 14 segundos a la línea 2984.... que pertenecía a Rodrigo Díaz. Eso demuestra que había dos personas con dos teléfonos distintos, una se comunica con la víctima y el otro, el 677 se comunica con Rodrigo Díaz. El impacto de antenas determinó que fueron tomadas en el mismo lugar. A las 19,09 la víctima envía un mensaje al 175 diciéndole “ya llegué” y a las 19,11 la línea 677 hace una última llamada de 10 segundos a Rodrigo Díaz. Ahí se terminaron las comunicaciones. El hecho ocurrió 19,12. La testigo y policía Soria cuando se irradia la novedad del hecho, se dirige hacia allí a los pocos minutos, y ve caminar por calle Misiones a dos personas de sexo femenino, reconociendo a una de ellas como Karen Soledad Espinoza. Este es el rol que han tenido las imputadas, de convocar a la víctima y una vez seguras de su arribo dar aviso a quienes continuaban con la segunda parte del plan. El señor Rodrigo Díaz estaba en pareja al momento del hecho, como él mismo reconoció, con la persona que más mantuvo comunicación ese día y el día anterior con la víctima, precisamente con Karen Soledad Espinoza, que la víctima le cargó crédito. Al momento del hecho Díaz tenía registrada una línea según informó la empresa prestataria y también surgió de otros teléfonos secuestrados, el teléfono era el 2984...... Más allá de ese teléfono no 113 pudo ser secuestrado para ser peritado, está acreditado que tenía comunicaciones con Antonio Jeldres, en lo que iba del mes había tenido 16 comunicaciones con la línea 2984..... que poseía “Tonio” y que estaba a nombre de su pareja Natalia Cayupán. No tengo dudas que por la personalidad, como ilustró la familia de Espinoza, esta personalidad posesiva y celosa de Díaz, no creo que no supiera lo que hacía su pareja con Manriquez Figueroa o que no tuviera conocimiento de la cantidad de comunicaciones que su pareja tenía con la víctima. Esta persona fue el enlace de todo. No sólo participó en la celada con las hermanas Bivanco, sino también combinó la participación con Antonio Jeldres y este, a su vez, hizo ingresar a Ramírez Quezada. De la investigación surgió que al lado del Toyota Corolla, donde yacía Manriquez Figueroa se encontró una maza y un guante tipo albañil. A la postre se determinó que los dos objetos tenían sangre. La sangre de acuerdo al cotejo pertenecía a la víctima. Ese guante, que tenía similares patrones a la lesión remedada que tenía la víctima en la cabeza, su interior fue analizado y se determinó que tenía el perfil genético de Díaz y de la víctima. A raíz de unas pérdidas alélicas de dicho perfil Vanneli tuvo que presentar dos escenarios para realizar el cálculo estadístico, y de esos dos escenarios que presentó, el más beneficioso para el imputado arrojó como resultado que había 340.000.000.000 de posibilidades de que esa muestra pertenezca a Díaz y a Manriquez Figueroa que a dos personas tomadas al azar de la población. La genetista dijo que no hay técnica para determinar cuánto tiempo llevaba el perfil genético en el objeto. Y que no hay ningún tipo de técnica para determinarlo. Es posible que perdure en el tiempo, pero todo depende de las condiciones de conservación. Expuesto a la humedad o a la temperatura corría el riesgo de degradarse y a medida que iba pasando el tiempo había más 114 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional posibilidades de degradarse. Conforme dijo Baffoni el impacto de las antenas del teléfono que poseía Díaz se encontraba en el radio comprendido en la zona del hecho, coincidentemente con los impactos de las hermanas Bivanco, de la víctima y con los posteriores impactos que vamos a informar, de Jeldres y de Ramírez Quezada. Esto lo pone en el lugar del hecho, lo que se conoce como indicio de presencia o de identidad física. El guante que tenía su perfil genético se convierte ya en indicio de participación en el delito. La explicación que brindó Díaz respecto al por qué su ADN se encontraba en el guante es lo que conocemos como indicio de mala justificación. Dijo que perdió muchos guantes, que otros los deja por ahí, mencionó que había dejado en la casa de Espinoza. Pide que el tribunal analice el guante y vea si tiene características de un elemento perdido o abandonado. Esa noche llovía, estuvo con humedad ese guante, así y todo se sostuvo tanto el perfil genético de la víctima como el de uno de sus victimarios, miré si la carga genética que tenía no era importante. Lástima que no pudimos preguntarle si también entre los elementos de construcción que había perdido no había una maza. Todos hemos perdido cosas, pero lo sospechoso es que justo ese guante que perdió apareció al lado de la víctima, de la persona con la que su ex pareja había tenido comunicación el día anterior, el día del hecho y con la que también se había comunicado la hermana de su ex pareja. Díaz dijo que en ese horario estaba jugando al fútbol. Su teléfono celular recibió dos llamadas en momentos anteriores y casi concomitantes con la agresión. Otro indicio es que ese teléfono ...., que estaba a su nombre y que fue utilizado en forma cotidiana durante todo el mes de junio, tanto el chip como el teléfono celular, luego de recibir esa famosa llamada del 677 a las 19,11 desapareció 115 del mapa. El aparato, el chasis como dijo Baffoni no fue jamás utilizado con otro conductor, nunca jamás tuvo otro chip, y ese chip nunca más impactó en otro aparato.Ramón Segundo Ramírez Quezada: estoy convencido que lo incorpora Jeldres para la realización de este trabajo. El auto, con el que se produjo la logística de dar vueltas, esperar. Originalmente ir a buscar a los dos consortes de causa, ese auto es de su propiedad. Contreras destacó que diez minutos antes del hecho ese auto ya estaba circulando y merodeando la zona. Si bien no se veía la patente del auto, tenía la particularidad de la rotura del faro trasero izquierdo. Circulando de manera constante, a muy baja velocidad, hasta que aconteció el hecho, posteriormente se lo vio a mayor velocidad cuando se iba del lugar del hecho. Chevrolet Cobalt, color blanco, patente AA. Es el auto que cuando fue demorado llama la atención la mancha color rojiza simil sangre que había en la puerta trasera derecha, que finalmente como llovía se degradó para determinar perfil genético.Pero por el buen trabajo de la prevención, de cerrarlo, fajarlo y peritarlo al día siguiente con mejores condiciones, surgió el famoso indicio 7 que fue incorporado por el testigo Juan Rodríguez, por la genetista Vanneli, que fue la muestra de la mancha de sangre que se tomó de la parte delantera interior del auto, de la puerta derecha, cuyo patrón genético se determinó que correspondía a la víctima. En ese vehículo estaba el conductor esperando y subieron las otras dos personas. También en ese vehículo se encuentran dispersas, principalmente en el asiento del acompañante, algunas en el asiento del conductor, y en el sector medio del asiento trasero, se encuentran unas partículas que llaman la atención, porque resaltaban y eran brillantes, tanto a la luz de la linterna común como a las luces forenses. Juan Rodríguez refirió que cuando se inspecciona al demorado Ramírez Quezada en la zona del calabozo, que 116 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional estaba yo presente, a baja luz se lo enfoca con la linterna, se veía en la espalda también unas partículas brillantes. Luego se pudo determinar que esas partículas eran restos de vidrio. La vestimenta de Ramírez Quezada, quiero que la tengan en cuenta, campera gris oscura como dijo la testigo Mazzina y poseía un pantalón de jean. Esa campera talle 8, fue secuestrada e incorporada a través del Sargento García, se la guardó para su análisis en laboratorio, a lo que se refirió el testigo Villegas; se le aplicó una técnica que es el GSR, se pasa una cinta de carbono para levantar partículas brillantes. Se levantaron partículas brillantes en el lateral izquierdo, lateral derecho, en zona de los bolsillos, espalda. Se determinó que esas partículas eran vidrio. También se procedió al levantamiento de muestras de GSR en la zona del puño de la campera . Esta evidencia fue procesada mediante el método de barrido electrónico por la Universidad de Río Negro, y el encargado de la Unidad Operativa del Ministerio Público Fiscal fue el Lic. Accorinti, e incorporada a esta audiencia de juicio, contextualizando el resultado de la investigación con las conclusiones que arrojara el laboratorio de genética forense. Las conclusiones fueron que las partículas brillantes que se levantaron en la campera de Ramírez Quezada y en su auto, eran de vidrio, y esos vidrios tenían similitud en cuanto a la composición con las muestras de los vidrios testigos pertenecientes al vidrio del Toyota Corolla, que también se secuestraron y se cotejaron para el cotejo. Respecto de las muestras levantadas del puño de la campera de Ramírez Quezada se tuvo como resultado que había una partícula consistente y dos comúnmente asociadas con residuos de disparo de arma de fuego. El perito concluyó que había relación de causalidad entre las acciones realizadas en el vehículo Toyota Corolla y los residuos de disparo de arma 117 de fuego levantados de la campera del imputado. Ante la contundencia de esta evidencia y la gravedad de esta acusación, en la última jornada de debate Ramírez Quezada solicitó declarar y en uso de su derecho de defensa reconoció haber llevado dos sujetos en su auto. Entiendo que quiso mejorar su situación procesal. Dijo que nunca se bajó del auto y cuando uno de ellos se subió lo rozó con un arma de fuego en la manga, intentando justificar el porqué de los residuos de disparo en su campera. Lo que no pudo justificar es la presencia de los restos de vidrio en la campera. No en una sola zona, sino que en la zona de la espalda, en la zona de los bolsillos, en la zona superior, tanto derecha como izquierda.Respecto de Antonio Jeldres, entiendo que los indicios que lo vinculan deben analizarse en conjunto con los de Ramírez Quezada. Es una persona que había cumplido pena de prisión por hechos contra la propiedad y con armas de fuego. Que buscaba resocializarse y reinsertarse en la sociedad. Este señor se comunicaba con una línea que estaba a nombre de su pareja, la Sra. Natalia María Cayupán. Esta línea se encontraba agendada como “Tonio” en el celular que se le secuestró a Ramírez Quezada. El celular que era utilizado con la línea 2984..... Ese Imei del celular, el chásis se le quitó al imputado Jeldres, lo tenía en una mochila junto con sus pertenencias. El día del hecho ese teléfono lo usaba el imputado, de hecho se había sacado una selfie que la mostró el Ing. Baffoni, dijo los horarios y los metadatos. Ese teléfono tenía, de lo informado por las empresas: 25 comunicaciones con la línea de Ramón Ramírez Quezada y 16 comunicaciones con la línea perteneciente al señor Rodrigo Díaz. De ese teléfono encontramos el aparato, pero no se pudieron ver las comunicaciones de internet, las de whatsapp, pero sí se pudieron levantar las comunicaciones de whatsapp que tenía el 118 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional teléfono de Ramírez Quezada con esa línea de Jeldres. Tenemos una comunicación del día anterior, de las 18,54 horas, donde Tonio por whatsapp le manda un mensaje diciendo “dónde andás, vamos a ver el trabajo?”. Al día siguiente, el día 28/6/19, a las 18,33 horas (cuando la víctima ya iba por la zona de Guerrico) hay una comunicación donde Ramírez Quezada le dice: “Tonio, ahí vino la Gisell boludo, vino a ver si podía comprar medio kilo. Que la madre tenía 170 para comprar medio kilo. No te digo de ir a arrebatársela, no sé, lo que yo digo es vení boludo, caete a la casa, yo te mando un mensaje cuando la Gisell venga de vuelta, caete acá a la casa y sí boludo, no sé cómo, caete a la casa, vení ofrecé que tenés para comprar medio kilo o lo que sea, cosa que ella traiga la guita, una vez que traiga la guita se la arrebatás y se la sacás, a la concha de su madre boludo, eh, no sé, de última te la llevás con el auto por ahí y no sé, le sacás la guita, no sé, vamos a comprar le decís y que venga con la guita ella. Te la llevás y le sacás la guita boludo. No sé, de alguna forma. Qué me decís?”. En eso, a las 18,38 de ese día Tonio le contesta, también por audio: “Justo de iba a llamar boludo, ahí está para hacer el trabajo ahora, podés venirte para acá ahora enseguida”. Pide que se reproduzca este último audio donde se escucha una voz de fondo que dice “decile que venga enseguida para acá”. A lo que Ramírez Quezada a las 18,38 le contesta: “sí, si es para hacer el laburo vamos, no hay problema, voy enseguida para allá, estoy saliendo”. Y Tonio le vuelve a contestar 18,39 “Dale venite”. Estos audios hay que contextualizarlos con el hecho investigado. A lo largo del juicio la Defensa de Jeldres quiso minimizar lo que era “el laburo”; intentaron crear una relación laboral entre uno y otro. Para el Ministerio Público Fiscal no había ninguna duda cuál era la relación y cuál 119 era el trabajo que realizaban, era apropiarse de lo ajeno. La Brigada informó que Jeldres se movilizaba en una motocicleta y así fue cuando hicieron el allanamiento. Del audio de Gisell también se desprende que Jeldres se movilizaba en el auto de Quezada, así se desprende cuando le dice: “...de última te la llevás en el auto, no sé, le sacás la plata”. No se nota tampoco una relación de dependencia de uno a otro. Ramírez Quezada estaba en la casa esperando a la Gisell, no pensaba salir. Pero hubo un cambio de planes, que sabía que iba a acontecer, que estaba dentro de los planes, pero tenía que operar una condición, que Manriquez Figueroa llegue a Allen al encuentro de la cita. “Tonio” le dice “está para hacer el trabajo ahora” y Ramírez Quezada le contesta “si es para hacer el laburo voy enseguida”, a las 19 hs. ya estaba el auto dando vueltas. Desde ese momento Ramírez Quezada no tiene ninguna comunicación más con ninguna persona, lo que se pudo verificar porque se secuestró su teléfono celular a los pocos minutos del hecho. Fue directo a lo de “Tonio”. Ramírez Quezada declaró y dijo que pasó a buscar a dos personas, cuyos nombres no podía decir por miedo. La testigo de la defensa dijo cómo no los voy a conocer (a Tonio y a Ramírez Quezada) si siempre estaban juntos. Puede ser que por miedo no haya dado los nombres de esas dos personas, pero si eran amigos llama la atención que no haya liberado a Jeldres de la causa, “no lo escuché decir él no formó parte”. El teléfono de Jeldres pasó lo mismo que con el de Díaz, después de decirle “dale venite”, no apareció más, sí el chasis que se secuestró posteriormente. Indicio de actitud sospechosa. Qué pasó con Jeldres?, a los cuatro días del hecho, cuando la investigación empezó a caminar se fue a Chile y volvió a los veinti tantos días posteriores. Para ir terminando ratifico todas las calificaciones legales imputadas, todos actuaron con plena convergencia intencional y cada uno desempeñó un 120 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional rol específico, necesario y confluyente para llevar adelante este plan, que era desapoderar mediante el uso de armas de efectos de propiedad ajena. La participación de Espinoza y Bivanco como coautoras se limita a la celada, que la víctima se presente al lugar del atraco, comunicando a Díaz el momento preciso de su llegada. Sabiendo que se iban a utilizar armas de fuego, armas impropias. Jeldres cumplió condenas por robos con armas de fuego. La ejecución final por parte de Ramírez Quezada acontece debido a la inmediata presencia policial. Dijo García que cuando tomó la distancia desde la Ruta 65 hasta el lugar del hecho, había alrededor de 116 metros. Desde donde estaba el Toyota a la ruta 65 hay un descampado, lo que permite ver de noche las balizas prendidas o el arribo del móvil policial mucho antes de que el móvil desemboque en calle Formosa. Las testigos dijeron que se escuchó un disparo, salieron corriendo y se escuchó enseguida al móvil policial. Lo que también puede observarse en la filmación, fracción de segundos. La casa de Bivanco quedaba, hasta la esquina treinta metros y después cincuenta metros en dirección oeste. Lo que se quiso con el disparo es lograr la impunidad, no quisieron que Manríquez Figueroa los delatara. Este dolo específico no se lo puedo atribuir a la persona que se encontraba en el auto esperando, Jeldres, que sí debe responder por el resultado muerte. Cita una una causa del STJ en la que también intervino el Defensor de Jeldres, que es el conocido hecho “Paredes”. Que se hayan bajado uno con una pistola 380 y otro con una maza demuestra que es posible que se produzca el resultado muerte, aceptando el mismo (art. 165, CP). En función de todo ello solicita que se declare la culpabilidad penal de los imputados en los mismos términos de la acusación admitida en el auto de apertura a juicio.121 El Dr. Gutiérrez por la parte querellante expresa que resaltará algunas cuestiones expresadas por la Fiscalía. Este plan primero necesitaba de personas allegadas al señor Manríquez en las que él confiara para hacerlo venir. Eso explica que el robo y el homicidio se haya producido a menos de una cuadra del domicilio de Bivanco. Relación de prostitución que tenían las imputadas con el señor Manríquez, según lo declarado por Contreras conforme a la investigación realizada. Minutos posteriores del hecho se entrevistó con la empleada policial Soria quien había visto a Espinoza inmediatamente de ocurrido el hecho, ingresando en la casa de Bivanco. Con relación al teléfono de Espinoza, terminado en 175 se encontraron ticket de carga virtual en el Toyota de la víctima, y con ese abonado la víctima mantuvo 55 llamadas del 5 al 28 de junio, 8 llamadas el día del hecho, la última a las 18,03 de un minuto y cuarenta y dos segundos. Sigue haciendo referencia a las comunicaciones mantenidas ese día y su vinculación con el hecho. Espinoza es titular de la línea 501, del que también se encontró ticket de carga en el Toyota Corolla. Claramente la función de Espinoza y Bivanco fue la de “entregadoras”. Sobre los agresores bastaría con lo dicho por el Fiscal. En relación a Ramírez Quezada, en su vehículo sangre de la víctima; residuos de disparo de arma de fuego; presencia de fragmentos de vidrio compatibles con los fragmentos de vidrio del vehículo de la víctima; en sus ropas: fragmentos de partículas de vidrio del mismo tipo; presencia de residuos de disparo de arma de fuego, que explicó Accorinti. El su teléfono relación directa con el horario del hecho y ponen en escena a Jeldres. Luego hace referencia a las evidencias que comprometen a Díaz. Comunicaciones previas entre el abonado 850 (Díaz) con el abonado 036 (Jeldres), que durante el mes de junio tuvo 239 comunicaciones y dejó de ser utilizada ese mismo día del hecho, luego de esa última 122 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional llamada de las 19,11 en la que se le dio aviso de la llegada de Manriquez Figueroa. Se refiere al hallazgo del perfil genético casi completo de Díaz en el guante secuestrado en la escena del hecho, siendo que esa pericia se hizo casi dos meses después del hecho y luego de haberse utilizado ese elemento para otras pericias en forma previa. El uso intenso y la violencia ejercida con ese guante, hizo posible este hallazgo del perfil de Díaz, prácticamente en la cabeza de la víctima quedó la impresión figurada del guante en cuestión. Violencia inusitada e injustificada. La defensa de Díaz resulta insuficiente e inverosímil. Nada dijo de la relación previa con Jeldres; sobre la comunicación telefónica con Bivanco minutos previos al ataque; ni sobre su ubicación cercana al hecho en el horario de la muerte; el porqué del desuso de su línea telefónica desde esa última llamada. Con relación a su altura, por lo que dijo Prueger, que debe tomarse como un valor referencial, porque él mismo explicó la pésima calidad de las imágenes. Mazzina habló de una diferencia de estatura entre los dos sujetos. Estas manifestaciones no pueden ser derribadas por la sola manifestación del imputado. Incluso dijo que esa medida de 1,79 era con zapatos puestos. Díaz golpeó con una maza y un guante a la víctima, robando su billetera conteniendo 10.000 pesos. Con relación a Jeldres no hay duda de cuál fue el trabajo que propuso realizar, basta contextualizarlo con la llamada anterior, la invitación de Ramírez Quezada a “Mejicanear” la plata a Gisell. Baffoni refirió que el abonado 036 de Jeldres registra 500 comunicaciones, entre ellas con Ramírez Quezada y Rodrigo Díaz y dejó de usar ese abonado el día del hecho. El abonado 036 impactó en la antena ubicada a menos de un kilómetro del lugar del hecho. Semprini informó que Jeldres abandonó el país, 3 días no 4 después del hecho. La única 123 testigo que dijo que vio trabajar a Ramírez Quezada en el local de pool de Jeldrés, dijo que fue en julio o agosto y en esa fecha Ramírez Quezada ya estaba detenido. Pide que el tribunal haga un examen global de la prueba y de los distintos indicios, para verificar cuál fue la dinámica de los hechos, la participación de cada uno de los imputados y el rol asumido por cada uno de ellos. Y luego de ello preguntarse si es posible una convergencia fortuita de tantos factores. Cita a Jauchen, Tratado de la prueba en el sistema adversarial, pág. 540. Adhiere a la calificación legal dada por la Ficalía. Respecto del criminis causa cita el fallo “Carrasco, Carlos Andrés s/ Queja”, del 2007, donde el STJ con cita a Donna, conexión ideológica para lograr la impunidad, la llegada de la policía, permite diferenciar esa figura con la del 165. Hemos considerado que desde el vehículo Jeldres no podría tener dominio sobre el elemento subjetivo que reclama el art. 80 inc. 7°. Solicita en definitiva la responsabilidad penal de todos los imputados por las calificaciones dadas por la Fiscalía.Dr. Oscar Mutchinick, por la Defensa de Rodrigo Andrés Díaz, señala que será conciso y directo. Díaz no es autor ni coautor de ninguno de los hechos por los que fue acusado. Hay ADN y hay una relación de mi asistido con Soledad Espinoza. Lo que no es cierto es la interpretación que hace la acusación, pero eso no va a ser suficiente para demostrar su autoría en los hechos. Hay un principio constitucional que es el beneficio de la duda. Necesita que la acusación más allá de lo que piensa que pasó y relata que pasó, pruebe de manera fehaciente en cada uno de los tramos, la convergencia intencional, el delito previo, etc, certeza absoluta. Si no hay certeza absoluta no puede haber condena. Solamente hemos escuchado prueba indiciaria equívoca, se le pretendió dar el valor de prueba inequívoca, pero no es así. La acusación escondió sus debilidades 124 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional y yo las voy a demostrar. Hay un video con la llegada de dos personas y algo de lo que se realiza, estaban tapados por un árbol y luego estas personas que se van. Vino Prueger y dijo que a través de estudios sumamente complejos que las medidas incluyendo los márgenes de error de las dos personas que pasaron en el video serían de 1,71 a 1,77. El tribunal tuvo conocimiento de visu del imputado en esta sala, que se pudo de pie y dio lectura sin objeción al certificado médico que dice que mide 1,79, con siete milímetros, con lo que supera hasta el margen de error que dio Prueger. El Subcomisario Contreras dijo que vio el video más de una vez y dijo que conocía a Díaz del ambiente delictivo, sin embargo no reconoció a nadie. La acusación dijo que el video se veía borroso, yo no lo vi borroso, era en blanco y negro pero no borroso. Vean el video, y ahí no se ve a Díaz. Empezamos a forzar la prueba para que diga lo que la fiscalía quiere que diga. Tampoco se ve nada en sus manos a las personas que se las ve en el video y una maza no es algo chico. Si yo no veo la maza la maza no está. Sí estaba al lado del auto, sí se usó. Y la voz de mujer, y la mujer, dónde está?. Es fácil esconder las debilidades y la tarea de la defensa es ponerlas de resalto. Qué pasó?, el grito fue de una mujer. Al venir a declarar Débora Manriquez quiso poner de resalto prácticamente que su padre tenía voz de mujer. La pregunta es: ¿quién era esta mujer?. Yo no lo sé, sólo puedo decir que la maza no fue llevada por Díaz, porque Díaz no fue ahí. Como puede verse en el video sus manos tampoco tenían un guante, tampoco fue llevado por él. Que había una mujer y había una discusión de pareja, y aparecieron cosas de Díaz en el lugar. Díaz no estuvo ahí, sus cosas estuvieron ahí. Díaz tenía sus elementos de trabajo en su casa y también en la casa de Soledad Espinoza, que es la persona o Belén Bivanco, que citó al 125 señor Manríquez Figueroa. El ADN prueba que había un elemento pero no quién lo puso en ese lugar. Además Vanneli Rey dijo que el rastro en el guante puede permanecer muchísimo tiempo, años. La relación de mi asistido con Espinoza no está controvertida ni por el suscripto ni por la acusación. Si se pretende acreditar su participación con las llamadas, quiero saber qué dicen las llamadas que él mantuvo. Con Jeldres no tuvo ninguna comunicación el día del hecho. Con Soledad Espinoza se le va a cuestionar que mantenga llamadas telefónicas cuando es su pareja, que mantenga mensajes cuando es su pareja, por whatsapp cuando es su pareja, eran pareja, lo dije en el primer momento desde el alegato de apertura, eran pareja. Lo que sí me pregunto es por qué había ADN del occiso en el puño interno de ese mismo guante?, porque no había lesiones de defensa. Probablemente el guante ya estuviera en el auto. Porque no es la primera vez que el Sr. Manriquez Figueroa iba en su auto y se encontraba con Soledad Espinoza o con Belén Bivanco, que las subía al auto y que iban a distintos lugares, no es la primera vez. Los cruces de llamadas nada prueban, solo prueban que hubo llamadas. Pero nunca van a probar quién hizo esas llamadas, quién recibió esas llamadas, y mucho menos qué se dijo en esas llamadas. Porque de las pocas que pudimos escuchar se hablaba de una “mejicaneada”, ¿qué tiene que ver una “mejicaneada” con ésto?. Y cuando se habla de un trabajo por qué tenemos que suponer algo distinto?. Entonces tenemos que separar la prueba de las conclusiones que se sacan. Las llamadas no prueban nada, con relación a la autoría o coautoría de Díaz en el hecho. Hay dos puntos que no puedo dejar de mencionar porque la acusación ha sido muy amplia y muy completa. Estoy afirmando que no hay certeza necesaria de la autoría de Díaz, pero se mencionó la convergencia intencional para el desapoderamiento, pero de ninguna prueba surge que 126 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional Díaz se pusiera de acuerdo con alguna persona para hacer nada. No tenemos nada que lo ubique en ese lugar. Ya dijimos que con Espinoza tenía una relación, entonces eso no es controvertido, cuál es el problema, y con Jeldres ese día no tuvo ningún tipo de contacto. Entonces de qué convergencia y de qué plan estamos hablando. Un plan tan complejo hacerlo en dos minutos??. Cómo se llega a una convergencia intencional cuando todas las personas no tienen contacto entre sí. Es una afirmación, es lo que creen que pasó, pero no es lo que demuestran que pasó. En Allen hay una antena, salvo en la ruta, donde caen casi todas las llamadas. Todos viven a pocas cuadras a la redonda. Convergencia intencional implicaría ponerse de acuerdo para ir al lugar del hecho, para robar, para robar con armas, y luego ponerse de acuerdo para matar, en razón del delito previo que fue un robo con armas. Toda esa convergencia no surge de ninguna llamada, de ningún mensaje, se habló de un trabajo y se habló de una mejicaneada. Se ahí a suponer semejante plan. Y yo qué sé que la persona a la que se le hace ocupar el rol de Díaz tuvo convergencia intencional, dominio del hecho, división de tareas, etc. para decidir matar para asegurar la impunidad de un delito previo. Cómo sé que la persona que tenía el arma de fuego no la disparó motu proprio, porque quiso, porque se asuntó o por lo que fuera, por qué esa circunstancia agravante va a ser trasladada al otro partícipe. Indudablemente entre esas dos personas no había un plan común de matar. Homicidio calificado de la persona que disparó, pero no resultado de una división de tareas con un dominio conjunto del hecho, que ambos tuvieran las riendas del suceso para decidir qué hacer y qué no hacer. En ese sentido y en esa hipótesis juega la norma del art. 47 del Código Penal. El último tópico que va a tratar es el desapoderamiento, es 127 importante porque es el delito previo. La acusación ha intentado demostrar que el señor Manriquez Figueroa fue víctima y yo digo que ni siquiera fue víctima de una tentativa de robo. No sabemos qué ha pasado ahí. Es un ambiente complicado, el ambiente de la prostitución es un ambiente complicado, hay que manejarse en ese ambiente. Pero acá de robo no tenemos nada. Cómo pretende la acusación demostrar que se robó una billetera y dinero?, con una testimonial de la señora Débora Manríquez que dijo que le dio el dinero y después no lo tenía. Entiende esa conclusión en la calle, pero no en el tribunal. No tenía el dinero o sea que se lo robaron, doce horas después y a 71 kilómetros. Entonces el móvil que se mencionó es infundado y caprichoso. Nadie vio a Manriquez Figueroa salir con la billetera. Es cierto que la billetera no apareció, pero también es cierto que no era la primera vez que era víctima de robos, no sabemos qué le pasó antes y no sabemos con quién discutió, tampoco sabemos dónde está la billetera, por qué tenemos que suponer que esa voz de mujer no existía y la billetera sí. En base a todo solicita la absolución por el beneficio de la duda.Dr Oscar I. Pineda por la Defensa de las imputadas Rocío Belén Bivanco y Karen Soledad Espinoza: comienza diciendo que la acusación habla de convergencia intencional sobre lo que iban a hacer, que todos tenían el dominio del hecho y que idearon un plan común. Acá es una cuestión de dogmática, convergencia intencional sobre lo que iban a hacer es teoría causalista, la han mezclado con la teoría finalista que es el dominio del hecho y la planificación. También ahí tenemos un problema. Cuál fue el testigo que podía determinar la existencia del plan común, fue el Ing. Baffoni. Qué pudieron acreditar esas llamadas?, porque no están los dichos, solamente los vínculos. El 677 que es de Belén Bivanco, los mensajes de “Belén te amo”, “te la comería toda”, 128 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional etc., son del 2018., el hecho se produjo en el 2019. No tiene absolutamente nada que ver. Pero ese día del hecho no se registran mensajes a la víctima por parte de Belén Bivanco. Sí es cierto que hay con Díaz dos llamadas, pero tampoco sabemos el contenido. No debemos olvidar que Espinoza tenía una relación con Díaz y que Díaz era cuñado de Bivanco, por lo tanto no es nada de extrañar que tuvieran comunicación entre ellos, eran familia hasta ese momento. Vamos a la línea 501 atribuida a Soledad Espinoza, tenemos dos mensajes de texto a las 14,20 salientes y una llamada entrante a las 14,21, pero lo cierto es que tampoco sabemos el contenido de esa llamada. Luego, durante el período de sospecha a interés se encontraron 44 comunicaciones con la línea 432 de Manríquez Figueroa, 9 con la línea 677 de Belén Bivanco y 16 con la línea 850 de Díaz. Pero de todas estas comunicaciones díganme dónde está el plan previo. Tienen registro de llamadas pero sin ningún contenido. Nosotros hemos reconocido la relación con el señor Manríquez, entonces era lógico que tuvieran relación con el señor Manríquez si las mantenía económicamente, ofrecían un servicio y obviamente daba una prestación económica. Qué interés tenía Bivanco y Espinoza que le dieran muerte a Manríquez si podían estar mantenidas económicamente de por vida si querían, cuál es el interés para querer matarlo. Pero también salía con otras chicas, con Maira Panitrú y con Ivana Sandoval. En las comunicaciones no tenemos direcciones, hora, entonces es difícil determinar ese plan. Ahora biene el número estrella, que yo llamo al 175, no fue secuestrado, es cierto que la titularidad pertenecía a Espinoza, que a su vez Espinoza tenía el 501, y que habían comunicaciones con el 677 que era de la hermana. Quién lo usó al 175 el día del hecho?. Porque no se puede sostener que se hablaba la misma 129 persona al mismo tiempo. No es lógico suponer cómo se utilizaba ese teléfono. En otras oportunidades ese mismo teléfono lo utilizaba la madre. El día del allanamiento secuestraron ahí por lo menos 30 teléfonos, cualquiera podría haberlo usado. Esto demuestra que una cosa es la titularidad y otra cosa es la disponibilidad. No está probado que lo haya utilizado Espinoza. Respecto de la llamada a Díaz a las 19,11 tampoco se sabe su contenido, o sea que queda bajo el umbral de la duda razonable. Cómo llegan a Bivanco y Espinoza?, y acá llegamos a la información de Contreras. Una información absolutamente poco seria. Qué dice?, a mí me lo dijo el sobrino de Manriquez y la chica Sandoval. Los trajeron al juicio al sobrino de Manríquez y a Sandoval?. Lo que vale es lo que se dice acá; es un testigo de oídas, no tiene valor probatorio. Jessica Soria se encuentra circunstancialmente, ni siquiera pudo describir a la segunda persona que pasaba, eso sí, y adónde dijo que iba?, al domicilio de la madre, entonces es imprecisa la declaración y sospechosa. De manera que Contreras lo que hace es un husmeo de las redes sociales, pero sin ningún rigor científico. Yo le pregunto si habían hecho alguna pericia sobre esos perfiles que habían encontrado, él me dijo que no, o sea que podían ser perfiles totalmente truchos. Esa era la base de la investigación, haber husmeado en las redes sociales. Que dijo Semprini?: no puedo encontrar nada, por ahí dice “podría ser”. De manera tal que ese informe de Contreras es absolutamente impreciso. De manera tal que yo voy a solicitar que el veredicto sea la absolución por el beneficio de la duda. Agrega el Dr. Iribarren que con relación a los mensajes y comunicaciones entre Ramírez Quezada y Jeldres en ningún momento se menciona a nuestras asistidas. El Fiscal sostiene con total seguridad que los teléfonos terminados en 501 y 175 pertenecen a Karen Espinoza. Que el día del hecho hubo llamadas de la 130 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional víctima tanto al 501 como al 175. Parece poco razonable y llamativo que la víctima se comunique con la misma persona a diferentes teléfonos. Más lógico sería pensar que hay dos personas en cada uno de esos teléfonos. Luego nos dice el Fiscal que el teléfono terminado en 677 pertenece a Belén Bivanco. También que ese día hubo varios mensajes y llamadas al 175 al teléfono de la víctima, inclusive nos marcó que la última llamada de un minuto y algo fue realizada justamente de ese 175. Luego señala el Fiscal que a las 19,11 del teléfono 677 de Belén, se comunican con Díaz, entonces da a entender que a través de esa llamada se le avisa a Díaz que la víctima había llegado al lugar del hecho y mi pregunta es, no era que el 175 lo tenía Karen? y ahora pasa a tenerlo Belén?. Hay una contradicción insalvable. Acá lo que resulta relevante es determinar cuál es el aporte que habrían realizado las hermanas y por lo cual la acusación intenta responsabilizarlas. Ese aporte está dado por haber citado a la víctima al lugar de los hechos. Y cómo se hace ese aporte, a través de un mensaje de texto, de qué teléfono?, del 175. Quién puede asegurar quién escribió esos mensajes. Los escribió Karen, los escribió Belén, los escribió la madre de ambas, la cual tuvo la disponibilidad de ese teléfono, los escribió alguno de los imputados que pudo haber tenido la disponibilidad del teléfono. Es imposible de contestar. Y si es imposible de contestar es imposible también de condenar. Para que Espinoza y Bivanco respondan las dos juntas por el mismo hecho y por el mismo tiempo el Fiscal debió haber probado dos cosas, que ambas tenían la disponibilidad del teléfono 175 en forma conjunta, y que ambas estaban juntas y en acuerdo para mandar el mensaje de texto que citaba a la víctima al lugar del hecho. Y eso lo pudo haber hecho el Fiscal, porque pudo haber hecho una 131 reconstrucción de la ubicación y trayectoria de los teléfonos 677 y 501 que estaban secuestrados, de la misma forma que hizo con el teléfono de la víctima y que vimos y nos mostró en pantalla el recorrido desde la ciudad de Villa Regina hasta Allen, pero lamentablemente eso no lo tenemos, y por lo tanto no podemos contestar la pregunta básica sobre el aporte que se les reprocha; quién mandó los textos?, quién citó a la víctima al lugar del hecho?. No lo sabemos, es indefectible la absolución.Dra. Flavia Rojas, Defensora de Ramón Segundo Ramírez Quezada: vengo a demostrarles que la acusación no ha probado con certeza que mi asistido haya sido parte de un plan en común cuyo objetivo era desapoderar al Sr. Manriquez de sus bienes, y mucho menos que haya sido quien usó, portó y disparó. Voy a dar numerosos argumentos. La identidad de quienes agredieron a Manríquez no está definida con certeza. Vimos un video de la escena, donde dos personas se acercan al auto, pero en definitiva el rostro de esas personas no se vio. Tenemos un video de mala calidad, que no solo no muestra los rostros y tampoco una maza, un arma de fuego, tampoco se ve el momento en el que se dispara, había un árbol que tapaba todo. Hubo dos testigos directos del hecho, la Sra. Valdez y la Sra. Mazzina, estaban a escasos metros de donde estacionó el auto. La última dio datos de relevancia que no se pueden omitir. Dijo que esas personas eran jóvenes, de más de veinte años, el más alto es el que rompió el vidrio, y dijo que uno de ellos se guardó el arma en la cintura. La descripción de Mazzini de ningún modo tiene un parecido con lo que es la cara de mi asistido, no puede asimilarlo nunca con una persona joven. La detención fue a una hora o cincuenta minutos después de que habían ocurrido los hechos y ahí se lo vio tal cual como lo estamos viendo ahora, con bigote y barba. Que tenía una campera gris no lo 132 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional desmentimos, que tenía jeans tampoco. No vio a los acusadores preguntando a la testigo por las características de la campera gris, de qué tela era, si tenía alguna insignia. Nada, con que es gris alcanza. Y para eso está el interrogatorio. Mazzina dijo que Oviedo dijo que el que esperaba arriba del auto era un hombre con barba. De estos tres imputados el que tiene bello en su cara, el que tiene barba es mi asistido, y cuando declaró dijo que nunca se bajó del auto. Se levantaron huellas de todo el auto de Ramírez, entre ellas del volante, no encontraron nada. En la muestra NIR 364/19 sobre dos hisopos levantados del volante se puede observar de forma mayoritaria el perfil genético de Ramón Ramírez Quezada. Solo hay constancias que a ese volante lo tocó Ramírez Quezada. Mazzina dice que vio que uno de los autores se metió el arma en la cintura. Peritaron toda la ropa que llevaba puesta Ramírez Quezada. Les pregunté si encontraron restos de pólvora en el jeans y no encontraron. El pantalón jeans de Ramírez Quezada se recortó donde tenía una gotita como de sangre y se mandó a peritar a Bariloche, sí, tenía una gota de sangre que era de Ramírez Quezada. Hemos visto lamentablemente una escena espantosa, ese auto tenía sangre por doquier, manchas, salpicaduras y hasta coágulos de sangre, cómo se explica que no hay una sola gota de sangre de Manríquez, no hay una sola manchita. Dentro del Toyota no hay nada en relación a Ramírez Quezada. El perfil genético que se encontró en el guante es de otro imputado. Vieron las fotografías de Ramírez Quezada y no se lo veía como un hombre desalineado. Él dijo que nunca se bajó, describió lo que hicieron otros autores a los que no nombró, pero si hubiera sido parte de ese plan no hubiera sido lógico que esconda el auto, que no vaya a la Cooperativa, que deje estacionado el auto en la puerta de la casa. Recién en la celda se 133 enteró que había muerto Manriquez Quezada. El Oficial García René dijo que realizó en el calabozo toma de barrido electrónico en las manos de Ramírez Quezada en busca de residuos de disparo de arma de fuego. Villegas contó que la pericia propiamente de eso la hizo el oficial Rodríguez y que creía que dio negativo. Eso nunca lo presentaron. Si disparaste y te agarran en tan poco tiempo, cómo puede ser que en el volante tampoco hay restos de pólvora. Al detenerlo qué elementos tenía en su poder Ramírez: dos atados de cigarrillos, su billetera y el celular que después fue peritado. No hay nada que lo pueda vincular con lo que dicen que le faltó a Manriquez. Ni en su cuerpo, ni en su auto ni en su casa, nada. En el momento del hecho el auto estaba en movimiento, es una muestra contundente de que Manriquez no se bajó del auto, eso se vio en la foto nro. 10. Es cierto que en el puño derecho de Ramírez Quezada tenía restos de residuos de disparo de arma de fuego, lo pusieron bajo el NIR 358. Que haya partículas definidas como consistentes con un residuo de disparo de arma de fuego y que se las asocie con un disparo de arma de fuego es cierto, tan cierto como que pueden provenir de una fuente no relacionada con una deflagración de arma de fuego. Accorinti dijo un escenario ideal sería que estén las tres partículas, consistentes, aisladas y características, acá encontraron consistentes. Y esto que estoy diciendo, que puede provenir de otra fuente es un dato archiconocido y que todos lo sabemos. Accorinti dice que relaciona el disparo en el Toyota con la partícula, sí, es una posibilidad, como también la es que no responda a eso. Además, mi asistido contó que el sujeto que se sentó del lado del acompañante cuando se subió le decía “acelerá acelerá” y lo tocó. Y sí, partículas brillantes se encontraron en la campera, como en el auto, pero vamos a hacer una relación con todo. Ramírez dice que el sujeto que se había sentado al lado de él estaba 134 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional nervioso, se sacó la campera, la enrolló y la tiró. Se pudieron haber traspasado esas partículas tan minúsculas, porque no estamos hablando de vidrios grandes que tienen otra consistencia, otro peso. Se pudo haber pasado?, sí por supuesto. Además, lo que dijo Accorinti de esas partículas es que hay “similitud entre la morfología del vidrio encontrado en el auto de Manriquez y las partículas halladas en la campera de Ramírez”. Lingüisticamente lo similar no es lo mismo a lo idéntico, similar hace referencia a algo parecido. Accorinti dijo eso, y en ese contexto deben valorarse las partículas. Tampoco escuché que hayan hecho una pericia del vidrio del Toyota de Manríquez. Todos los autos tienen vidrios distintos y se van renovando según el modelo. Esto acá no se escuchó. Ramírez dijo su verdad y de lo que dijo nada desvirtuaron. Lo que pudieron haber hecho o no esas personas no le pertenece a Ramírez. Ramírez se hace cargo sólo que fue hasta ahí. No supo antes, ni durante ni después que había un plan y que iba a pasar lo que finalmente pasó. Por el principio de congruencia se está defendiendo que se bajó del auto, que se puso del lado del acompañante y disparó, aunque no se ve nada pero así dicen, supongo que por el lugar donde encontraron la vaina. Y de eso hay sobradas pruebas de que no pasó. No lo pueden acreditar con certezas. Hay un montón de dudas. También va a cuestionar los fundamentos para llegar a esa calificación, por las dudas fueron con la calificación legal más grave. Robo que cuestiono porque que no hayan encontrado las pertenencias no es acreditar un robo. No le encontraron nada a ningún imputado. Y para fundar el criminis causa tiene que haber una conexión ideológica entre el homicidio y el otro delito, el otro delito, de qué delito?. Acá no se acreditó el robo. Si van a calificar con la peor agravante que tenemos en el 135 código, hay que fundarlo como corresponde. Ese plan no se acreditó. Si bien hubo un entrecruzamiento de llamadas el contenido de ellas lejos está de poder decir que quedó acreditado que acá hubo un plan común para robar y matar a este hombre, porque no fue así, en esto exijo seriedad y objetividad. Se dijo que para lograr impunidad y evitar ser reconocido mataron a Manriquez. Mi asistido no estuvo ahí, pero tengo que atacar la calificación que le están enrostrando. Miedo a ser reconocidos? Si no acreditaron vínculos de Manriquez con ninguno de los tres imputados. Y cuando dicen que vieron que venía la policía lo matan, eso es la idea que se hizo el Fiscal. Cierto que el primer policía que declaró dijo es posible que nos hayan visto cuando doblamos cuando veníamos por la ruta, pero esa es otra apreciación subjetiva del policía, qué sabemos si estos agresores vieron o no vieron que venía la policía. Otro dato no menor es que a Manriquez lo dejaron vivo y así lo encontró la policía y recién falleció en el hospital. Si tanta seguridad tiene la parte acusadora que la intención inequívoca era querer darle muerte, qué obstáculo tuvieron que en vez de dar uno pudieron dar dos o tres disparos, y así seguro que se iban con la idea que habían matado a una persona. Acá no se sabe con certeza qué pasó y nunca lo vamos a saber. Si bien está la filmación nada se sabe de lo que pasó adentro y afuera del auto. Podemos descartar que lo que pasó fue producto de un resultado eventual o accidental?, si no se vio que fue lo que pasó adentro de ese auto. Lo podemos descartar?, yo creo que no. Calificar estos sucesos como homicidio criminis causa es muy ambicioso. Cita sentencia 46/2012-STJ del 28/3/2012 “Ponce”, el STJ dijo que la preordenación no se presume, debe ser acreditada y esto es una cuestión de hecho, no hay certeza y ante la duda nunca se puede aplicar la calificación más gravosa. Querer vincular ese primer audio de la mejicaneada con este hecho es una 136 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional barbaridad, porque ahí había droga de por medio, falopa de por medio, había otra cosa detrás. No era lo que pasó acá en este hecho. En el diálogo con Tonio se habló de un trabajo, yo pregunto, de esa conversación se habló de ir a robar a algún lado? No. Se habló de cuál era el trabajo?, no. Se habló ché me dijo Bivanco o me dijo Díaz?, no. Se habló vamos a llevar un arma?, no. Se habló vamos a matar a alguien?, no. Entonces como van a acreditar un plan común o convergencia por eso. Estará en la imaginación de la parte acusadora. No hay mensajes ni llamadas que con certezas acrediten que hubo un plan para robar o matar a Manriquez o para lo que fuera. Tampoco se encontró el arma. En qué momento pudo desprenderse de las cosas que lo vinculen. En ninguno. Solicita la absolución, en su defecto que se atienda lo expresado con relación a la calificación legal, porque no es la de la acusación.Dr. Carlos Vila, por la Defensa de Aníbal Antonio Jeldres: advierto un discurso de notoria ambigüedad en la acusación a la hora de determinar qué es lo que le estamos reprochando a Jeldres. También advierto la introducción de circunstancias que no estaban contenidas en el auto de apertura a juicio. Que en la conversación de whatsapp había una persona atrás hablando. Circunstancia que nunca estuvo en la acusación ni formó parte del hecho. Los jueces están impedidos de introducir esa circunstancia (arts. 191 y 168 inc. 2, CPP). Lee el auto de apertura a juicio. No hay ninguna comunicación de ningún tipo entre el 850 que se atribuye a Díaz y el 036 de Cayupán que se atribuye a Jeldres el día 28/6/19, ni el 27, ni el 26, ni el 25, la última conversación registrada supuestamente entre estas dos personas serían del día 23/6/19. Si hubo un acuerdo debería haber sido el 28/6/19 y no antes, con lo cual la primer premisa de imputación es 137 absolutamente falsa. Con relación a los audios de whatsapp entre Ramírez Quezada y Jeldres, el primer audio es del día 27/6/19 a la hora 16,54, donde uno le dice al otro “dónde andás, vamos a ver el trabajo”, no guarda ninguna relación con el hecho. La relación existente entre Jeldres y Ramírez Quezada es solamente de trabajo y eventualmente de amistad. La otra comunicación sí es de fecha 28/6/19, un audio que le remite Ramírez Quezada a Jeldres, donde el primero le ofrece la comisión de un hecho delictuoso, es decir desapoderar de la suma de 170.000 pesos que una chica de apellido Gisell tenía porque la madre se la había dado para comprar droga y supuestamente ellos planeaban entre sí la comisión de un arrebato. Qué tiene que ver eso, que es una conducta delictuosa, cuestionable, ética, y hasta jurídicamente, con este hecho??, absolutamente nada. La única parte de esa conversación del 28/6/19 que se inicia a las 18,33 horas, casi una hora antes del momento del hecho, se vincula con la última parte donde Tonio le dice “justo te iba a llamar boludo, ahí está para hacer el trabajo, ahora podés venir para acá, ahora enseguida”, y Ramón le contesta “sí, si es para hacer el laburo vamos, no hay problema, voy enseguida para allá, estoy saliendo”. No puedo negar que aquí pueda haber alguna cosa que llame la atención, pero jurídicamente hablando se llama indicio anfibológico, que puede dar la idea que un sujeto tiene que ver con algo, pero que necesita avalarse, hermanarse con otros indicios graves, precisos y concordantes que nos formen prueba compuesta. Y esto es lo que está ausente en este hecho. Por qué en ese Chevrolet no se encontró ninguna huella dactilar o genética que se le pueda atribuir. Que significación tiene haber participado de conversaciones telefónicas o merodeado el lugar del hecho antes del momento de su comisión. Nuestro STJ ha adherido a la teoría formal objetiva, mientras el bien jurídico no comience a 138 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional estar en riesgo no hay comienzo de ejecución. Quiere decir que esos primeros actos ni siquiera son punibles. Porque los actos preparatorios no contingentes no son delitos. Tampoco está probado que luego del hecho estuviera esperando a los autores con el vehículo en marcha. Contreras dijo que ese vehículo nunca estuvo detenido, siempre estuvo en marcha, es más a la hora en que se ejecutaba el hecho el vehículo transitaba a alta velocidad por calle Misiones en dirección a calle Belgrano, eso a las 19,13,54 y el hecho comenzó a las 19,12, 48 y termina a las 19,16,13, como lo prueba la cámara de Temprini. Si la imputación es que está esperando con el vehículo en marcha sobre calle Misiones, a la vuelta de calle Formosa, esperando que vengan los autores para sacarlos del lugar, le pregunto yo, dónde está parado y esperando??, no hay una conducta de esperar. Le resulta curioso que mencionan el lugar de espera aludiendo al Dr. Oviedo, qué curioso desistido. Entonces se pretende sostener lo que dijo Oviedo con dichos de terceros. Luego del hecho Ramírez Quezada es ubicado en la Cooperativa, dónde está Jeldres no lo puedo advertir de ninguna manera. Se habla de una convergencia intencional en un robo con armas y coautoría de homicidio. No existe ningún elemento que indique que el sujeto que está en el auto, sea Jeldres o Ramírez Quezada, conocía de la utilización de un arma en el suceso delictuoso. Nada parece indicarlo ni siquiera la imputación. El auto de apertura dice que el arma se saca después del desapoderamiento para concretar la muerte a los fines de lograr la impunidad. En ninguna parte se imputa haber utilizado un arma para intimidar a las personas, o sea que ese aspecto ni siquiera es parte de la imputación. Le llama la atención la liviandad con la que se utiliza un instituto jurídico de la participación criminal como la coautoría funcional para englobar 139 a todos los defendidos en una conducta común. Me suena como cazar vizcachas, palo y a la bolsa, todos adentro. Porque la coautoría funcional requiere de varios elementos, la existencia de un acuerdo o plan común, de qué plan si el arma recién aparece por decisión del autor que la tenía en sus manos para lograr la impunidad y que no fue utilizada en el específico hecho de desapoderamiento, que como bien dice el Dr. Mutchinick no está acreditado de ninguna manera que hubiera alguna cosa de la que hubiera sido desapoderado. Este problema es por no distinguir la coautoría funcional con las coautorías paralelas. En esta última los sujetos pactan la comisión de un hecho delictuoso y en determinado momento de la ejecución del hecho uno de los sujetos va por más, hace más de lo acordado. Ese es un caso de coautoría paralela. Si se pudiera considerar probado un acuerdo al desapoderamiento, el exceso del coautor en la ejecución de la muerte evidentemente no pactada es un caso de coautoría paralela y no de coautoría funcional. En la coautoría funcional se exige, es una condición que exista un aporte a la ejecución del hecho y no a los autores. Los aportes a los autores definen complicidad. Los aportes a la ejecución del hecho definen autoría. Si se le reprocha a mi defendido haber estado esperando o haberlos en determinado momento subidos al auto en algún punto, encontrarlas y sacarlas del lugar, eso no es aporte a la ejecución del hecho, es un aporte a los autores del hecho. En mi modo de ver claramente se trata de una complicidad secundaria, pero se discuta lo que se discuta, complicidad necesaria o no necesaria, en los casos de la actividad del cómplice las consecuencia de delitos no pactados no se extienden al cómplice por imperio de la regla de accesoriedad, artículo 47 del Código Penal. Y lo mismo pasa en los casos de coautoría paralela, en donde el sujeto se excede y hace de más y se aplica también el art. 47. Con lo cual no hay forma 140 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional técnicamente hablando de imputarle a Jeldres una coautoría funcional, a partir de verificar qué efectivamente hizo, que puede ser contemporáneo con la ejecución del hecho, pero no es al hecho, es al autor, con lo cual es un caso de complicidad. Pero además la coautoría funcional no solamente requiere un aporte al hecho, sino además que el aporte al hecho sea esencial, debe ser un aporte relevante, debe ser de tal naturaleza que, suprimido su aporte el hecho, no habría podido cometerse de la manera que se cometió. En la coautoría funcional también se exige que cada uno de los sujetos que intervienen codominen su ejecución, que cada uno tenga la posibilidad de retractarlo, según la tesis de Maurach. Así que decir que un sujeto que a las 19,13,16 está circulando a rauda velocidad, alejándose de la escena del crimen es un autor, es francamente un disparate jurídico. En el peor de los casos podremos estar discutiendo una complicidad necesaria o secundaria, pero de ninguna manera una coautoría funcional con codominio del hecho, porque literalmente no está en el hecho, se está yendo del hecho, así sea que después los haya alzado en otro determinado lugar y los haya sacado del lugar del hecho. La imputación del 165 no puede comunicársele a Jeldres de ninguna manera, aún cuando se sostenga que basta un acuerdo en el hecho y que la muerte haya sido un accidente, no hay forma de comunicársela a Jeldres o al sujeto que está arriba del auto. Yo entiendo que los elementos de juicio acreditan claramente que Jeldres no está en el auto, pero si lo estuviera o si estuviera Ramírez Quezada, cualquiera de estos dos sujetos no es un autor, es en el peor de los casos un cómplice secundario. En nuestro sistema jurídico no hay responsabilidad sin que se conmueva el principio de legalidad y el de culpabilidad, con lo cual el art. 165 que es un 141 delito complejo requiere que pueda imputarse a cada uno de los sujetos objetiva y subjetivamente la acción, no sólo del desapoderamiento sino también del homicidio, que de ningún modo puede construirse a partir del 80 inc. 7°. No cabe más que absolver a mi defendido del delito por el que fue traído a juicio, atento a que no está comprobada su participación criminal en el mismo y si así no fuera, no sería como coautor.ULTIMA PALABRA A LOS IMPUTADOS Díaz: “simplemente decir que soy inocente, nada más”. Jeldres: “no tengo nada para decir, niego el hecho que se me imputa”. Los restantes imputados manifestaron no tener nada que decir.IV.- VEREDICTO DE LA PRIMERA FASE DEL JUICIO: Concluida la audiencia pública los miembros del Tribunal pasaron a deliberar y habiéndose arribado a una decisión por unanimidad, el día 28 de octubre de 2020 se dio a conocer el veredicto y por los fundamentos allí expresados RESOLVIÓ: “...1.- DECLARAR CULPABLES PENALMENTE RESPONSABLES a las imputadas KAREN SOLEDAD ESPINOZA y ROCIO BELEN BIVANCO: como coautoras del delito de ROBO doblemente agravado, POR LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y POR REALIZARSE EN UN LUGAR POBLADO Y EN BANDA (Arts. 45, 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, en función del art. 164, CPENAL).2.- DECLARAR CULPABLE PENALMENTE RESPONSABLE A ANIBAL ANTONIO JELDRES como coautor del delito de ROBO SEGUIDO DE MUERTE, agravado por el empleo de un arma de fuego, en concurso ideal con ROBO doblemente agravado, POR LA UTILIZACION DE ARMAS DE FUEGO Y POR REALIZARSE EN UN LUGAR POBLADO Y EN BANDA (Arts. 45, 165, 41 bis., 54; 166 inc. 2°, y 142 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional 167 inc. 2°, ambos en función del art. 164, CPENAL).3.- DECLARAR CULPABLE PENALMENTE RESPONSABLE A RODRIGO ANDRES DIAZ como coautor del delito de ROBO doblemente agravado, POR LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO y POR REALIZARSE EN EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, todo en concurso real con HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA, agravado por el empleo de un arma de fuego (Arts. 45, 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, ambos en función del art. 164, 55, 80 inc. 7° y 41 bis., CPENAL).4.- DECLARAR CULPABLE PENALMENTE RESPONSABLE A RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA como autor de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN LEGAL, en concurso real con ROBO doblemente agravado, POR LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y POR REALIZARSE EN UN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, en concurso real con HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA agravado por el empleo de un arma de fuego, todo en calidad de coautor (Arts. 45, 189 bis. inc 2°, párrafo 4°, 55, 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, en función del 164, 80 inc. 7° y 41 bis., CPENAL)" 5.- Otorgar a las partes un plazo de cinco días para ofrecer prueba, conforme lo establece el art. 173 del Código Procesal Penal, y ordenar luego a la Oficina Judicial local que, oportunamente, fije audiencia a los fines previstos por el art. 174 del mismo texto legal”.SEGUNDA FASE DEL JUICIO V.- AUDIENCIA DE CESURA El día 6 de noviembre de 2020 se llevó adelante la audiencia prevista por el art. 174 del 143 CPP, todo lo cual será tratado al abordar la tercera cuestión de la presente sentencia.VII.- VEREDICTO SEGUNDA FASE DEL JUICIO: Finalizada la audiencia de cesura el Tribunal pasó a deliberar y el día 11/11/2020 anunció el veredicto respecto de la pena, al que se arribara por unanimidad, dando a conocer los fundamentos correspondientes; fijándolas en los siguientes montos, de acuerdo a los delitos por los que oportunamente se declaró la culpabilidad penal de los imputados: -8 años y seis meses de prisión, accesorias legales del art. 12 CP y costas, respecto de Rocío Belén Bivanco.-8 años de prisión, accesorias legales del art. 12 CP y costas, respecto de Karen Soledad Bivanco.-23 años de prisión, accesorias legales del art. 12 CP, costas del proceso y declaración de primera reincidencia, respecto de Anibal Antonio Jeldres.-prisión perpetua, accesorias legales del art. 12 CP, costas del proceso y declaración de segunda reincidencia, respecto de Rodrigo Andrés Díaz.-prisión perpetua, accesorias legales del art. 12 CP y costas del proceso, respecto de Ramón Segundo Ramírez Quezada.También se resolvió disponer el decomiso de la evidencia material presentada por la Fiscalía y la que obra en secuestros en la Oficina Judicial. En cambio, no se hizo lugar por el momento al decomiso del automotor secuestrado, Chevrolet Cobalt, dominio AA322JU, utilizado para cometer el hecho; al no haberse acreditado en juicio la titularidad del mismo por parte de su usuario, el imputado Ramón Segundo Ramírez Quezada.Por último, también se resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la pena de 144 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional prisión perpetua establecida por el art. 80 inc. 7°, CPenal, formulado por la Sra. Defensora, Dra. Flavia Rojas.VI.- FUNDAMENTACIÓN INTEGRAL DE LA SENTENCIA: Realizado el veredicto respecto del juicio de cesura se pasó a redactar la sentencia y según el sorteo efectuado los señores jueces emitieron sus votos en el siguiente orden: en primer lugar el Sr. Juez Dr. EMILIO STADLER, luego el Dr. FERNANDO SANCHEZ FREYTES y finalmente el DR. SANDRO GASTON MARTÍN, haciéndole saber a las partes que la lectura integral de los fundamentos se efectuarían en el día de la fecha, conforme lo establecido por la Acordada Nro. 6/2018-STJRN.Se plantearon las siguientes cuestiones: 1) PRIMERA CUESTION: ¿La Acusación logró probar los hechos y la coautoría responsable objeto de reproche por parte de todos los imputados? 2) SEGUNDA CUESTION: ¿Cuál es la calificación jurídica aplicable al caso respecto de cada uno de los imputados? 3) TERCERA CUESTION: ¿Cuáles son las penas a imponer respecto de cada uno de los imputados, costas y temas accesorios? A LA PRIMERA CUESTION EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: Demás está decir que las respuestas a estas cuestiones ya han sido adelantadas por el Tribunal en oportunidad de informar los veredictos, relativos a la culpabilidad penal de los imputados, calificación legal y penas impuestas. Por lo tanto, los párrafos que siguen constituyen el fundamento lógico y jurídico de esas decisiones.Siendo así, habré de comenzar transcribiendo los breves fundamentos expresados en el 145 veredicto correspondiente a la primera fase del juicio: “...-En este sentido consideramos que la Fiscalía, conjuntamente con la parte querellante, ha logrado acreditar todas y cada una de las proposiciones fácticas que conforman la acusación, tal como han sido plasmadas en el auto de apertura a juicio, las que damos por reproducidas en este acto.-El hecho delictivo fue el llevado a cabo el día 28/6/2019, entre las horas 19:12:46 y las 19:16:14, esto es: desde que los imputados Rodrigo Andrés Díaz y Ramón Segundo Ramírez Quezada lograron abordar violentamente el automóvil Toyota Corolla blanco en el que se conducía la víctima CESAR WENCESALAO MANRIQUEZ FIGUEROA, hasta que huyeron corriendo del lugar, para subir al Chevrolet Cobalt blanco conducido por Aníbal Antonio Jeldres que los esperaba a pocos metros del lugar, para posibilitar la huida, no es más que el momento final o culminante, en el que se desarrollaron los actos ejecutivos, cuyo resultado produjo el desapoderamiento de bienes de la víctima (una billetera de cuero conteniendo la suma aproximada de 10.000 pesos) y la muerte de la misma, producto de la feroz golpiza a la que fue sometida en esos breves minutos y al disparo de arma de fuego que recibió en su cuerpo por parte de Ramírez Quezada antes de retirarse del lugar, esto último con la clara y deliberada finalidad de lograr su impunidad por el robo y la de todos los intervinientes en el mismo, ante la inminente llegada de la policía al lugar del hecho.-Tal como bien describe la acusación, este no fue un robo calificado llevado a cabo sobre cualquier conductor de automóvil que acababa de estacionarse en la vía pública, cuya decisión furtiva los autores tomaron en forma inmediata. Aquí, por el contrario, esa ejecución final respondió al despliegue desarrollado por la totalidad de los 146 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional imputados e imputadas en esta causa, en la planificación, concertación y ejecución que llevaron a cabo desde el comienzo.Así, se acreditó certeramente que la víctima Manríquez Figueroa (con residencia en la localidad de Villa Regina) venía manteniendo relaciones amorosas con las hermanas Karen Soledad Espinoza y Rocío Belén Bivanco, a cambio de ayuda o sostenimiento económico. Esta última domiciliada a escasos 80 metros del lugar donde se cometió el hecho. Una vez que las nombradas estuvieron seguras que la víctima se presentaría a la cita pactada, a la sazón la trampa mortal, [mediante los múltiples intercambios telefónicos realizados]; diciéndole a Manriquez Figueroa que le avisara cuando estuviese cerca de su casa [donde finalmente se estacionó], dieron aviso a Rodrigo Andrés Díaz para que pusiese en marcha la ejecución material del plan común, esto es: del robo calificado.-Como dijo el Dr. Garrido, Díaz fue el enlace entre el engaño a la víctima (que llevaron a cabo las imputadas) y la ejecución material del hecho. Rodrigo Andrés Díaz, que al tiempo de comisión era pareja de Karen Soledad Espinoza, ya previamente había concertado la intervención en el atraco por parte de Aníbal Antonio Jeldres. A su vez este último, pocos minutos antes del hecho, logró la concurrencia de Ramírez Quezada. Fue así que en el vehículo Chevrolet Cobalt color blanco, propiedad del último nombrado, se dirigieron hasta las proximidades del lugar. Algunos minutos antes de iniciar la consumación del atraco dieron algunas vueltas por las inmediaciones, merodeando los movimientos que allí se producían, mientras esperaban el aviso final de sus consortes sobre el arribo de la víctima. Una vez que recibieron la confirmación 147 de esto último, quedándose Jeldres al volante del automóvil, dejó a Díaz y a Ramírez Quezada en las cercanías y estos llegaron caminando hasta el lugar donde estaba estacionado el Toyota Corolla de la víctima, consumando el hecho en su integridad, luego de lo cual se retiraron corriendo hacia calle Misiones, subiendo nuevamente al Chevrolet Cobalt, alejándose del lugar del hecho.-Quienes abordaron el automóvil de la víctima sabían que debían contar con un elemento contundente para poder acceder rápidamente al interior del rodado. Por tal razón Díaz fue munido de una herramienta tipo maza con la que rompió el vidrio de la puerta del conductor, accediendo al mismo, al tiempo que inició una feroz golpiza sobre la víctima indefensa, procediendo entre ambos a la búsqueda de sus pertenencias. Fue tal la agresión física sufrida por Manríquez Figueroa, que el médico forense que realizó su necropsia expresó en el juicio que: “...Si bien había algunas áreas de pequeñas hemorragias a nivel del cerebro, no tuvieron la entidad suficiente para provocar la muerte. Esto puede deberse por dos circunstancias: porque la entidad del golpe o de los golpes no fueron lo suficiente como para generar una hemorragia, o porque no tuvo tiempo para producirse esa hemorragia...”, relación temporal vinculada al efecto letal, que produjo el disparo de arma de fuego sobre una zona vital del cuerpo de la víctima, con un arma de alto calibre, pistola 380 de uso civil condicional, equiparada legalmente a un arma de guerra; la que portaba sin autorización Ramírez Quezada, como quedó acreditado con el informe de ANMAC que reprodujo el Ing. Baffoni en el transcurso de su declaración durante el juicio.-En cuanto a las participaciones criminales asignadas (dicho esto en sentido amplio) y calificaciones legales, debemos aclarar que pese a nuestra convicción en contrario no 148 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional habremos de aplicar otras más gravosas respecto de las imputadas, al encontrarnos limitados por la acusación, en los términos del art. 191, 1er. párrafo, CPP, razón por la que la presente declaración de culpabilidad penal habrá de ajustarse a ella con relación a todos los imputados”.Sentado lo anterior, lo que haré a partir de aquí es ir señalando los aspectos que considero más relevantes para la solución del caso, relacionando los mismos con la prueba producida en el juicio (a la que remitiré, al menos en su mayor extensión, para evitar repeticiones innecesarias). También haré alusión a las declaraciones de los imputados Díaz y Ramírez Quezada, y procuraré dar respuesta a los planteos formulados por los Defensores de todos los imputados.La plataforma fáctica de imputación admitida en la audiencia de control de acusación (plasmada en el auto de apertura a juicio) y que fuera transcrita al inicio de la presente sentencia, describe que el hecho ocurrió luego que: “...los imputados KAREN SOLEDAD ESPINOZA, ROCIO BELÉN BIVANCO, RAMÓN SEGUNDO RAMÍREZ QUEZADA; ANIBAL ANTONIO JELDRES y RODRIGO ANDRES DIAZ; todos con plena convergencia intencional acerca de lo que iban a hacer, luego de idear un plan común y detentando todos el dominio del hecho mediante la división y distribución de funciones específicas...”. Este es el marco o el contexto en el que deben ser analizadas las conductas enrostradas a todos y a cada uno de los imputados. De allí que en aquellos breves fundamentos del veredicto de culpabilidad hayamos enfatizado que “...esa ejecución final respondió al despliegue desarrollado por la totalidad de los imputados e imputadas en esta causa, en la planificación, concertación y ejecución que llevaron a 149 cabo desde el comienzo...”.Se ha señalado con tanta precisión el momento ejecutivo del hecho, habida cuenta que en el curso de la declaración testimonial brindada por el Subcomisario Bernardo Esteban Contreras, Jefe de la División de Investigación Judicial de Allen, se exhibieron algunos minutos de una video filmación (sin sonido) que fue tomada y registrada por una cámara de seguridad ubicada en el predio del Corralón Municipal de Allen, la que enfocaba hacia la calle Formosa, en cuyo frente estacionó el vehículo Toyota Corolla en el que se desplazaba la víctima el día del hecho. El testigo, al tiempo de reproducirse el video, fue dando las explicaciones correspondientes, aunque conociendo el resultado final las imágenes hablan por sí mismas. 28/6/2019, hora 19,10,57 se observa la circulación de un auto blanco (el Toyota Corolla en el que circulaba la víctima), que detiene su marcha; el testigo indica cuál es el domicilio de la señora Mirta Valdez, ubicado en diagonal frente al lugar donde quedó estacionado el automóvil, con sus luces encendidas. A hora 19,12,34 aparecen caminando dos personas y 19,12,45 se posicionan junto al auto; uno de los sujetos se coloca frente al mismo por uno o dos segundos, y luego ambas se quedan sobre la puerta delantera izquierda del conductor. 19,13,01 aunque no se logra apreciar qué actividad desarrollan los sujetos, se advierte que se activan las balizas del auto. 19,13,22 uno de los sujetos se dirige por la parte trasera del rodado, supuestamente hasta el otro lado del vehículo, puesto que no es captado por la cámara. 19,14,02 se observa que el sujeto que estaba cerca de la puerta del conductor (desde que arribaron) también se dirige por la parte trasera al otro lado del rodado. 19,14,14 uno de los sujetos vuelve a posicionarse del lado izquierdo del auto. 19,14,26 se observa que se encienden las luces del auto. 19,16,11 se puede ver que el sujeto 150 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional ubicado del lado izquierdo del rodado se empieza a alejar del vehículo, corriendo, hacia el Sur, en la misma dirección por la que habían llegado al lugar, vale decir, hacia calle Misiones; mientras que el restante sujeto hizo lo propio a las 19,16,14, también a la carrera, en la misma dirección, algunos metros atrás del primero. 19,16,44 se observa el arribo de un móvil policial, que llegó circulando en dirección Norte a Sur, como viniendo desde la Ruta 65, quedando estacionado casi frente al vehículo Toyota; desciende un uniformado y se dirige hacia la puerta delantera del acompañante (derecha). 19,16,56 se observa salir personas de la casa de Mirta Valdez y 19,17,03 llega un vehículo que se estaciona frente a este último domicilio. Se reprodujo el video hasta las 19,17, 28.Este video ha logrado registrar datos relevantes para la correcta resolución del caso. Así, el horario exacto en el que el vehículo de la víctima estacionó en el lugar (19,10,57), siendo abordado por dos sujetos a las 19,12,45. Ya a las 19,16,11 (uno de los sujetos se aleja del auto, corriendo hacia calle Misiones), haciendo lo propio el restante a las 19,16,14, alejándose en la misma dirección. Tan solo 30 segundos después, a las 19,16,44, se observa el arribo del primer móvil policial que se hizo presente en el lugar, a raíz del aviso telefónico realizado por la señora Mirta Valdez, quien teniendo su domicilio en frente y en diagonal al lugar donde estacionó el Toyota, pudo observar parte de lo ocurrido.No obstante, sin perjuicio de la importancia reconstructiva que tiene el mentado video, varios factores han impedido que pueda resultar de mayor utilidad. En primer lugar, la ubicación de la cámara de seguridad, que está situada a considerable distancia de la 151 calle y del lugar del hecho. Esto, aunado a la nocturnidad y a la escasa iluminación artificial existente en el lugar, conspira con una mejor calidad de las imágenes que pudieron ser captadas. Además, respecto del accionar de los autores sobre el vehículo y en el interior del mismo, las imágenes también se vieron dificultadas por las ramas de un árbol. Lo cierto es que, por estas circunstancias, el video no permite identificar a las dos personas que abordaron el rodado de la víctima y que cometieron el hecho en el momento de su ejecución. Quizás esto último tampoco se hubiese logrado en condiciones óptimas, a raíz de lo expresado por la testigo Nancy Mazzina (que ocasionalmente se encontraba en el domicilio de Mirta Valdez al momento del hecho), quien al ser preguntada por la Dra. Rojas sobre las edades de los sujetos que vio esa noche, dijo: “...no sabría decirle la edad porque estaban encapuchados, yo vi que era medio delgado y alto, y al otro lo vi después, cuando salió corriendo con el otro, pero no puedo decirle la edad porque estaban encapuchados y con el famoso cuellito que usan que les tapa la cara, si yo les hubiese visto la cara les doy la edad, pero no le voy a decir la edad porque no voy a mentir. Jóvenes sí, jóvenes eran, se notaban jóvenes. Preguntada por un margen de edad?, contesta: más de 20 años seguro, pero no le puedo dar detalles de la edad. No lo pudimos ver bien, al menos yo no los pude ver bien, lo vi de espalda cuando rompió el vidrio, pero cuando se dio vuelta y fue para la ventanilla del acompañante, que yo no había visto a la otra persona, era ni muy gordo ni muy flaco, alto era, pero no le pude ver la cara. El más alto era el que rompió la ventanilla...”.En el curso de su alegato de clausura el Dr. Mutchinick, sostuvo: “...sólo puedo decir que la maza no fue llevada por Díaz, porque Díaz no fue ahí. Como puede verse en el 152 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional video sus manos tampoco tenían un guante, tampoco fue llevado por él...”. Dicho ésto pidió insistentemente que viésemos el video, y así lo hicimos en varias ocasiones. Es cierto que en el mismo no se observa que su asistido llegue al lugar con un guante tipo albañil como el secuestrado en la escena (donde estaba su ADN) y portando la maza que fue utilizada para agredir a la víctima. Del mismo modo tampoco se observa que el restante sujeto caminara por la vía pública blandiendo el arma de fuego que certeramente utilizó para ultimar a la víctima. Nada de eso se logra apreciar en las imágenes, pero indudablemente ocurrió. Incluso, dejando al margen la calidad de las imágenes, lo más natural es que los sujetos hayan circulado por la vía pública sin llevar a la vista los mencionados elementos (me refiero a la maza y al arma de fuego), los que recién extrajeron del interior de sus prendas en el momento preciso de requerir su utilización. No advierto ninguna dificultad para que hayan podido proceder de este modo. Y esto lamentablemente no quedó registrado en las imágenes, por los distintos factores que ya he mencionado, principalmente por las ramas del árbol que entorpecían la visión hacia el lugar donde finalmente quedó estacionado el automóvil de la víctima. Tanto es así que durante el alegato de clausura la Dra. Flavia Rojas (por la defensa de Ramírez Quezada) expresó: “...Vimos un video de la escena, donde dos personas se acercan al auto, pero en definitiva el rostro de esas personas no se vio. Tenemos un video de mala calidad, que no solo no muestra los rostros y tampoco una maza, un arma de fuego, tampoco se ve el momento en el que se dispara, había un árbol que tapaba todo...”.Uno de los datos relevantes que obtuvo la prevención en esos primeros momentos 153 posteriores al hecho, fue el que suministró un testigo (mencionado como el “Dr. Oviedo”, o “abogado Oviedo”), indicando que los sujetos que cometieron el hecho, según se observa en el video retirándose corriendo de la escena hacia calle Misiones, al llegar a esta arteria (ubicada a 30 metros), se subieron en un automóvil blanco que los estaba esperando, tratándose de un Chevrolet Cobalt, con chapa patente que comenzaba con las letras “AA”. Esto permitió que aproximadamente cincuenta minutos después del hecho se lograra la ubicación en la vía pública y la demora del conductor de un automóvil con esas mismas características, dominio AA322JU, el que se encontraba en poder de Ramón Segundo Ramírez Quezada y estacionado frente a su domicilio, en calle Intendente Mariani de Allen, a pocas cuadras del lugar del hecho.Como resultado de ese procedimiento (ampliamente acreditado con la prueba producida) no sólo se produjo el secuestro de ese rodado, sino además la detención de su conductor, la incautación de sus prendas de vestir y del teléfono celular que en ese momento llevaba consigo: marca Samsung SM-G570M (NIR 393/19) con línea asociada a la SIM CARD 2984..... a nombre de RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA.De las medidas probatorias realizadas sobre el mencionado rodado, Chevrolet Cobalt, fundamentalmente el levantamiento y posterior procesamiento de los numerosos rastros encontrados en su interior, se pudo determinar -de manera fehaciente- la directa vinculación que tenía dicho automóvil con el hecho objeto de juzgamiento. Aspecto sobre el cual no ha existido controversia.Asimismo, del análisis realizado sobre los registros fílmicos de cámaras de seguridad ubicadas en las cercanías del lugar del hecho, en varias de ellas se pudo establecer la 154 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional presencia del rodado en cuestión, circulando por los alrededores a muy baja velocidad en los momentos previos al hecho, e incluso cuando el mismo ya se estaba cometiendo, aunque en este caso a alta velocidad. Así se desprende de lo declarado por el Subcomisario Contreras, quien fue explicando e indicando en las distintas fotografías que fueron obtenidas a partir de esa labor, y la sincronización temporal realizada con las mismas, sobre el paso del rodado al ser captado por las diferentes cámaras en distintos lugares. Incluso en una de ellas se pudo observar el daño en la óptica trasera izquierda del vehículo en circulación, que coincidía perfectamente con el que presenta el automóvil secuestrado en poder de Ramírez Quezada (como pudimos observar en las fotografías tomadas en el lugar donde fue demorado).Ahora bien, como ya quedó dicho, el atraco no fue realizado por los autores sobre un vehículo cualquiera tomado al azar, inmediatamente antes de su comisión. Esto, que ahora lo sabemos por el contundente plexo probatorio acumulado en el juicio, se ignoraba en los momentos posteriores a su comisión.La víctima Manríquez Figueroa, según nos dijo su hija Débora Aurora Manríquez, tenía lugar de residencia en la localidad de Villa Regina. Hacía poco que se había jubilado como constructor y de sus dichos se desprende que su padre tenía un buen pasar económico. Ella ese día 28/6/2019 por la mañana había salido de viaje. No obstante manifestó: “...Ese día él estuvo en mi casa hasta las seis menos cuarto de la tarde, porque mi empleada se fue quince minutos antes y él estaba ahí. Ella me dijo que él estaba perfumado, bañado, de punta en blanco, para una cita, para salir con una mujer. Yo lo vi por última vez a las siete o siete y media de la mañana...”.155 Entonces: ¿A qué fue Manríquez Figueroa a la localidad de Allen?, o lo que es igual: ¿Qué hacía Manríquez Figueroa en el lugar donde finalmente estacionó el vehículo que conducía?: para dar respuesta a este interrogante, en los primeros momentos de la investigación el Subcomisario Contreras tuvo el aporte de un sobrino de la víctima, al que entrevistó luego de haberse presentado espontáneamente a colaborar. Se trata de Ramón Riquelme Manriquez (que sería hijo de una hermana de la víctima, con domicilio en Allen). En esa entrevista dijo que su tío habitualmente y desde hacía algunos años iba a Allen, porque mantenía relación con varias mujeres de la localidad, a cambio de algún beneficio económico. De esa entrevista surgieron algunos nombres de las mujeres con las que solía intimar, Maida Panitrú y “Sole” Bivanco. También mencionó que en alguna de estas circunstancias su tío fue abordado y le robaron. Finalmente este hecho no se judicializó.Siguió diciendo Contreras que relacionaron esos datos con lo expresado por una empleada policial, quien “manifestó que la noche del hecho había arribado al lugar porque estaba haciendo un operativo y vio justamente a una de las personas que nombró el sobrino, que sería Bivanco, que la nombra como “la Sole”, y describe el detalle del domicilio donde la había visto ingresar, esto minutos después del hecho”. Cabe aclarar que esta última información fue corroborada en el juicio por los dichos de Jessica Romina Soria, al decir: “Ese día teníamos un operativo de control sobre la Ruta 65, con canes, de tóxicos, comenzó alrededor de las 18 horas, y tipo 19 o un poco más, se escuchó la modulación de un hecho, se decía que era un robo y que los autores del hecho se dirigían hacia donde estábamos nosotros, que era en la intersección de Ruta 65 y Tomás Tarifa, donde está el hotel “Cu-Cu” de Allen. El operativo se levantó 156 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional automáticamente, nos subimos al móvil, fuimos hacia el Este, tomamos por el barrio 150 Viviendas para salir de la ruta y luego por la calle Toro Vives y luego por la Misiones, y ahí llegamos hasta la Formosa. Cuando íbamos llegando a la calle Formosa por el lado derecho venían dos femeninos, por la margen Sur de la calle Misiones, dos mujeres, una era Espinoza Soledad y a la otra no la reconocí, lo que puedo decir es que era más alta que ella. Soledad estaba con jeans todo cortado en las piernas, como se usan ahora, rasgado en las piernas y arriba una campera. Yo la conozco a Soledad por mi trabajo, de los adicionales que he realizado en los boliches, de ahí la conozco...”.Asimismo, Contreras menciona que Riquelme Manriquez les dijo que otra persona que también intimaba con su tío era Ivana Sandoval (extremo confirmado en juicio con el testimonio de Débora Manríquez, ya que su padre en algún momento se la presentó). Agregó Contreras: “...Poco después de entrevistarse con el sobrino citaron a Ivana Sandoval quien aportó lo mismo, con iguales detalles que había dado el sobrino de la víctima. Primero no quería, pero después reconoció que mantuvo una relación con la víctima al igual que otras chicas. Incluso dijo que ella estuvo como una especie de pareja, que vivió algunos días con él en Villa Regina, pero que habían cortado hace muchos meses, pero que con la que mayor relación tenía era con Soledad Bivanco. También mencionó, como había dicho el sobrino, que la que habitualmente le hacía la cama era la Sole...”.Ya con esta información y utilizando fuentes abiertas, redes sociales, bases de datos de libre acceso, principalmente Facebook, lograron averiguar que en realidad Soledad era 157 de apellido Espinoza, siendo hermana de Rocío Belén Bivanco. Asimismo, Soledad Espinoza mantenía una relación, no de amistad sino de compromiso, con un perfil que correspondía por fotografías a Rodrigo Díaz, quien era su pareja.En otro orden, continuó explicando Contreras, también se le requirió desde la Fiscalía que profundizaran la investigación sobre una persona de sobrenombre “Tonio” y otra de apellido Cayupán, que era una mujer. Surge así la identidad de Antonio Jeldres, a través de perfiles públicos. Llegaron al perfil de Cayupán, quien tenía relación de pareja con Jeldres. Este último según sus prontuarios tenía el apodo “Tonio”, diminutivo de Antonio.Como hemos visto a la luz de las probanzas producidas durante el juicio, todo cuanto dijo el Subcomisario Contreras, respecto a las relaciones existentes entre los distintos involucrados, fue ampliamente acreditado en el juicio.A tal punto esos datos no fueron discutidos que el Dr. Pineda (Defensor de Espinoza y Bivanco) durante su alegato de clausura, entre otras cosas, manifestó: “...No debemos olvidar que Espinoza tenía una relación con Díaz y que Díaz era cuñado de Bivanco, por lo tanto, no es nada de extrañar que tuvieran comunicación entre ellos, eran familia hasta ese momento...Luego, durante el período de sospecha e interés se encontraron 44 comunicaciones con la línea 432 de Manríquez Figueroa, 9 con la línea 677 de Belén Bivanco y 16 con la línea 850 de Díaz. Pero de todas estas comunicaciones díganme dónde está el plan previo. Tienen registro de llamadas pero sin ningún contenido. Nosotros hemos reconocido la relación con el señor Manríquez; entonces era lógico que tuvieran relación con el señor Manríquez si las mantenía económicamente, ofrecían un servicio y obviamente daba una prestación económica. 158 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional Qué interés tenía Bivanco y Espinoza que le dieran muerte a Manríquez si podían estar mantenidas económicamente de por vida si querían, cuál es el interés para querer matarlo...”.Otro tanto puedo decir del Dr. Mutchinick (Defensor de Díaz), cuando en la misma oportunidad procesal expresó: “...Con Soledad Espinoza se le va a cuestionar que mantenga llamadas telefónicas cuando es su pareja, que mantenga mensajes cuando es su pareja, por whatsApp cuando es su pareja, eran pareja, lo dije en el primer momento desde el alegato de apertura, eran pareja. Lo que sí me pregunto es por qué había ADN del occiso en el puño interno de ese mismo guante?, porque no había lesiones de defensa. Probablemente el guante ya estuviera en el auto. Porque no es la primera vez que el Sr. Manriquez Figueroa iba en su auto y se encontraba con Soledad Espinoza o con Belén Bivanco, que las subía al auto y que iban a distintos lugares, no es la primera vez. Los cruces de llamadas nada prueban, solo prueban que hubo llamadas. Pero nunca van a probar quién hizo esas llamadas, quién recibió esas llamadas, y mucho menos qué se dijo en esas llamadas...”.Entonces, más allá de la información suministrada por Contreras, quedó perfectamente claro que en el momento del hecho el imputado Rodrigo Andrés Díaz mantenía una relación de pareja con la imputada Soledad Espinoza (no digo Karen Soledad para no generar confusión, porque en los datos del caso se la menciona como “Soledad” o “Sole”; al igual que a su hermana, coimputada, se la menciona como “Belén” y no Rocío Belén Bivanco).Debo continuar ahora con la información que fueron aportando algunos de los teléfonos 159 celulares secuestrados y los registros de comunicaciones telefónicas, de acuerdo a lo que han expuesto en la causa el Ing. Baffoni (a cargo de la OITEL) y la testigo experta de la parte querellante Verónica Eugenia Arrueta; cuyos informes y registros no han sido cuestionados por las partes, más allá de las interpretaciones que cada uno realiza sobre los mismos.Al inspeccionarse el vehículo Toyota Corola PQJ387 en el que circulaba la víctima, se encontró en el compartimento ubicado en la puerta del conductor y se procedió al secuestro del teléfono celular LG X120AR (NIR 1033/19). Analizado el mismo por parte de la OITEL, se determinó que tenía una SIM CARD asociada al abonado 2984.......a nombre de Débora Aurora Manríquez (su hija); pero sin duda se trata del teléfono que utilizó la víctima Manríquez Figueroa hasta los minutos previos a su muerte violenta. Dijo el Ing. Baffoni que a través de la herramienta forense UFED se logró realizar una extracción física de la memoria del celular (Anexo 1) y una extracción lógica de datos de la SIM CARD del dispositivo.Antes de referirme a las comunicaciones relevantes, mencionaré los números telefónicos que, más allá de su titularidad, efectivamente utilizaban los imputados, en base a la información que aportaron los expertos.Ya he mencionado el 2984......, titular y usuario RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA, cuyo dispositivo fue secuestrado el día que se procedió a su detención.-2984......, titular y usuaria BELEN BIVANCO. Comprendido en el informe 173/19 de OITEL, Celular 11: SAMSUNG GALAXY J7 SM. Fecha y lugar de recolección 28/8/19 calle Misiones 1150 de Allen. Con línea asociada 2984..... a nombre de ROCIO BELEN BIVANCO. Tenía cuenta de Gmail a nombre de Belén Bivanco; 160 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional Instagram con nombre “B...B....”; Snapchat: “B... B..." y cuenta de WhatsApp asociada a ese mismo número de abonado con el nombre de perfil “B. ..B.....”, donde se puede apreciar la fotografía de la imputada Belén Bivanco. Dentro del contenido se pudieron recuperar mensajes borrados del año 2018 intercambiados con la línea 2984. de la víctima (Anexo F1), son 38 mensajes que se recuperaron entre el 28/10/2018 y el 19/11/2018.-2984..., titular NATALIA MARIA CAYUPAN, usuario ANTONIO JELDRES “Tonio”. Este abonado, en el celular de Ramírez Quezada, como ya mencioné, se encuentra agendado como “Tonio”. Ya indicaré más adelante su importancia en la causa.-2984...... titular y usuario RODRIGO ANDRES DÍAZ.-2984..., titular y usuaria SOLEDAD ESPINOZA; el día del hecho habría sido también utilizado por su hermana Belén y el Ing. Baffoni mencionó la existencia de comunicaciones que hacen alusión a que podría también haber sido utilizado antes del hecho, por su madre (Lucía Bivanco).ESTAS SON ALGUNAS DE LAS COMUNICACIONES DE INTERÉS EL DÍA DEL HECHO: De ahora en más, por razones prácticas, como también lo hicieron los peritos, los letrados al preguntar y al alegar, me habré de referir a los abonados con la designación de los últimos tres dígitos. Recuerdo que consigno únicamente la hora porque todas las comunicaciones son del 28/6/2019: 14,12,32 432 (víctima) envía mensaje a 175 (Soledad Espinoza) 14,13,06 432 envía mensaje a 175 161 14,15,57 432 envía mensaje a 175 14,18,01 175 llama a 677 (Rocío Bivanco), duración 1 minuto y 38 segundos 14,20,02 29844782501 (Soledad Espinoza) envía mensaje al 432 14,20,10 501 envía mensaje al 432 14,21,11 432 llama al 501, duración de la llamada 2 minutos y 07 segundos 15,29,49 175 envía mensaje a 432 15,31,51 432 envía mensaje a 175 15,42,45 175 envía mensaje a 432 15,44,14 432 envía mensaje a 175 15,45,17 175 envía mensaje a 432 16,50,24 677 llama a 175, duración de la llamada 27 segundos 16,55,46 432 envía mensaje a 501 17,49,55 175 envía mensaje a 432: “Que va hacer? va a venir soy belen” 17,50,45 432 envía mensaje a 175: “sí” 17,51,03 175 envía mensaje a 432: “A que hr” 18,01,47 432 envía mensaje a 175: “kien va a venir” 18,02,02 175 envía mensaje a 432: “yo” 18,02,31 175 envía mensaje a 432: “Pero avise sino no” 18,02,45 175 envía mensaje a 432: “viene o no” 18,03,55 432 envía mensaje a 175: “kien yo” 18,03,59 432 envía mensaje a 175: “Sí voy adónde te voy a buscar” 18,05,27 432 llama a 175, duración de la llamada 1 minuto y 43 segundos 19,01,10 175 envía mensaje a 432: “viene” 162 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional 19,04,25 432 envía mensaje a 175: “Estoy yegando” 19,06,08 175 envía mensaje a 432: “Aviseme cuando este cerca de mi casa” 19,06,58 677 llama a 850, duración de la llamada 15 segundos.19,09,45 432 envía mensaje a 175: “Ya yegue” 19,11,03 677 llama a 850, duración de la llamada 10 segundos.Para tener presente: según el video que hemos visto en el juicio, a las 19,12,34 aparecen caminando las dos personas que abordaron el automóvil de la víctima. De modo que el arribo de estos sujetos al lugar del hecho se produjo un minuto y medio después de que el 677 (de Belén Bivanco) se comunicara con el 850 de su cuñado Rodrigo Andrés Díaz. A su vez, esta llamada de diez segundos realizada por Belén Bivanco a su cuñado, se produjo un minuto y cuarenta y ocho segundos después que el celular de la víctima le enviara el mensaje al celular de su hermana Soledad, diciéndole: “ya yegue”.A partir de esas comunicaciones queda absolutamente evidenciado que la víctima concurrió a la localidad de Allen para mantener sexo por dinero con Belén Bivanco (a estar al contenido de los mensajes previos: “su preferida”, según la interpretación -no carente de lógica- que realizó el Sr. Fiscal en base a mensajes muy anteriores al hecho, que habían sido borrados y que fueron recuperados), o con Soledad Espinoza. Lo cierto es que la víctima (más allá del engaño del que fue objeto) luego de confirmar que iría (mensaje al 175 de las 18,03,59) y de preguntar: “adónde te voy a buscar”; a las 18,05,27 realiza una llamada al 175 de 1 minuto y 43 segundos de duración. Indudablemente en esta llamada acordaron el lugar del encuentro, toda vez que después que la víctima envía el mensaje diciendo “estoy yegando”, del 175, a las 19,06,08 le 163 dice: “Aviseme cuando este cerca de mi casa”. Casi simultáneamente, al saber que la víctima está llegando al lugar, el 677 a las 19,06,58 realiza una llamada de 15 segundos al 850 de Rodrigo Díaz.Hecho el análisis retrospectivo en función de lo que efectivamente le ocurrió a la víctima (esto último es indiscutible y, dicho sea de paso, obra el contenido del certificado médico de defunción de Manriquez Figueroa, oralizado en juicio por la Fiscalía), a partir de las comunicaciones previas mencionadas, esas dos llamadas telefónicas que recibe el 850 de Rodrigo Díaz provenientes del 677 de su cuñada Belén Bivanco, aún aisladamente consideradas, resultan altamente sospechosas por su enorme cercanía con el momento del hecho.Veamos ahora si, además de esas dos llamadas, hay algo más que comprometa la situación procesal de Rodrigo Díaz: En primer lugar, nos dijo el Ing. Baffoni que el abonado 2984..., cuyo titular como ya vimos es Rodrigo Díaz, se utilizó de forma cotidiana durante todo el mes de junio hasta el día del hecho, reportando 239 comunicaciones, siempre con el IMEI ........ Luego de recibir el llamado de la línea 677 el día del hecho a las 19,11 esa línea no volvió a ser utilizada y tampoco se registraron nuevos impactos en el IMEI. Ello significa que Díaz no sólo dejó de utilizar a partir de ese momento el número de abonado 850, sino que además jamás volvió a utilizar con otra SIM CARD ese mismo dispositivo. Resulta evidente que esta circunstancia incrementa ostensiblemente las sospechas sobre el indicio de proximidad temporal anteriormente indicado.También informó el Ing. Baffoni que la línea 850, según las celdas que captaron esas 164 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional llamadas entrantes provenientes del 677, son celdas que se encuentran próximas a la escena del crimen (19,06,58 celda WRN045C y 19,11,03 celda WRN013C).Qué más?: que la maza utilizada para romper el vidrio del automóvil y para agredir a la víctima, al igual que el guante de albañil son herramientas propias de la actividad que desarrolla Rodrigo Díaz en la construcción. Ambos elementos fueron encontrados en la escena del hecho y le pertenecen a Rodrigo Díaz. Dijo en su descargo haber perdido muchas herramientas, entre otros lugares: en el domicilio de quien era su pareja en el momento del hecho, Soledad Espinoza.La Lic. Silvia Vanneli Rey informó durante el juicio que en la pericia 19239 se tomaron muestras del interior del guante de referencia y: “...se obtuvo un perfil que nosotros consideramos complejo, porque era una mezcla de por lo menos tres aportantes, donde se podía observar en forma mayoritaria el perfil genético de César Manriquez, en forma minoritaria el perfil genético de Rodrigo Andrés Díaz; donde en el punto 2 dice específicamente que hay una pérdida de tres alelos nada más, y otro perfil muy minoritario en muy baja proporción que no es apto para cotejar. Al obtener tres aportantes hizo el cálculo estadístico considerando varios escenarios, para poder evaluar los perfiles de cada uno de los aportantes. En el escenario 1 se dijo que el perfil genético pertenecía a Manriquez, a Rodrigo Díaz y a otra persona, contra que perteneciera a Manriquez Figueroa y a dos personas al azar de la población, de esta forma se obtuvo un resultado de 3,4 x 10 a la novena, que indica cuál es la probabilidad de que ese perfil genético pertenezca a Manriquez, a Díaz y a otro individuo, contra que pertenezca a Manriquez y a otras dos personas al azar de la 165 población. De esta manera se hace el peso sobre el perfil genético del señor Díaz. En el escenario 2 se hacen las mismas hipótesis que con respecto a la hipótesis 1, que está Manriquez, Díaz y una persona al azar de la población, y la otra hipótesis, que estuviera Díaz y dos personas al azar de la población, y eso da mucho más alto, 1,2 x 10 a la 24. Preguntada cómo fue el trabajo que se realizó en el guante?, contesta: que se hicieron dos recortes, en el punto 1 que no era apto para cotejar se recortó el interior del dedo pulgar, y en el caso este que estamos hablando, del punto 2, es un recorte del interior del puño del guante...”. Más adelante agregó: “...De esta última pericia observa que uno tiene un perfil genético mayoritario (que corresponde a la víctima), uno intermedio (que corresponde a Díaz) y otro muy minoritario que no es apto para cotejar. En el caso de Díaz se observó con ausencia alélica de tres marcadores, entonces cuando se hace el análisis estadístico se pondera esa ausencia alélica, que está informada. Preguntada entonces cuál fue la probabilidad respecto del señor Díaz?, contesta: que es la pericia 19239, es 3,4 x 10 a la novena, o sea que es 3.400.000.000 de veces más probable evidenciar en la muestra analizada el perfil genético mezclado obtenido si procediera de César Manriquez, a Rodrigo Andrés Díaz y de otro individuo al azar de la población, que si perteneciera a Manriquez y a dos personas tomadas al azar de la población. La ausencia alélica es de 3 alelos sobre 22 marcadores, o sea que en tres marcadores se observan tres alelos ausentes, en esos tres marcadores se lo ve parcial, de dos alelos que tiene cada marcador, se ve uno, pero esto es solamente en tres marcadores...”. Ya durante el contra-interrogatorio a la Lic. Vanneli Rey, frente a semejante panorama probatorio, la esforzada Defensa de Rodrigo Díaz le consultó “...por el tiempo que 166 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional podrían tener esas muestras en el guante?, responde: que es imposible saberlo, no hay una técnica que permita determinar la antigüedad de una muestra. Preguntada si pudo haber sido una muestra de una semana, un mes, de dos meses, de seis meses, o de un año antes?, responde: que sí puede ser, si estuvo bien conservada sí, en forma indistinta. Uno presupone que con el tiempo se va degradando el ADN y no va a obtener un perfil de calidad analizable. Pero en realidad si estuvo bien conservado, alejado de la humedad, alejado de la temperatura, en condiciones óptimas puede permanecer mucho tiempo”. El Defensor construyó así el argumento que reprodujo en su alegato de clausura. Otra casualidad!. Vaya uno a saber cuándo y dónde perdió el guante y dónde estaba guardado con semejante nivel de conservación. En realidad, no se trata más que de una simple especulación, carente de cualquier evidencia respaldatoria.Por el contrario, lo cierto y debidamente acreditado, es que ese guante manchado con sangre de la víctima fue encontrado en la escena del hecho; más precisamente tirado en el suelo, al lado de la puerta del acompañante del Toyota Corolla, que fue dejada abierta; junto a la maza también utilizada en el hecho. Agrego: a la intemperie, en condiciones de altísima humedad, porque ya había comenzado a llover. Tampoco es una especulación que entre las lesiones que presentaba la víctima, según describió el Dr. Breglia (pudiendo observar la fotografía correspondiente) había: “...Una lesión figurada en la región frontal, que remeda por sus características al elemento con la cual fue producida, que tiene un puntillado, separado en forma muy simétrica. Atento a ello la Fiscalía les hizo llegar la foto de un guante secuestrado en el lugar, que tiene estas características, las que son al menos compatibles con la impronta que tiene en la 167 región frontal...”. De manera entonces que si ese guante -colocado en la mano del agresor- fue utilizado con extrema violencia para agredir a la víctima, a tal punto de dejar impregnado en su cuerpo la impresión o figura del mismo, lo más lógico y natural es considerar que también quedase en el interior del guante el rastro genético de quien lo utilizó violentamente en el momento del hecho. Además, aunque parezca casi una obviedad, esto mismo viene a responder la pregunta del Dr. Mutchinick, en el sentido de: “¿por qué había ADN del occiso en el puño interno de ese mismo guante, siendo que no había lesiones de defensa?. En realidad no advierto cuál sería la relación entre la presencia de ADN de la víctima con la inexistencia de lesiones propias de defensa. La presencia de ADN de la víctima en el guante es porque fue golpeado violentamente con ese elemento, que tenía colocado el agresor, concretamente Rodrigo Díaz.Justificadas las palabras del Dr. Garrido, al decir: “...Esa noche llovía, estuvo con humedad ese guante, así y todo se sostuvo tanto el perfil genético de la víctima como el de uno de sus victimarios, mire si la carga genética que tenía no era importante”.Finalmente, otro argumento de la Defensa de Rodrigo Díaz tiene que ver con la altura de su asistido. En efecto, inmediatamente después que terminó de deponer el Lic. Prueger, el Dr. Mutchinick expresó que su defendido Rodrigo Díaz quería responder a una pregunta, que él mismo le realizaría. Fue así que le preguntó: ¿cuánto mide?, a lo que el imputado respondió “1,80 metros”, y se puso de pie para ser visto. Siguiendo con esta misma línea, una vez que se terminó de recepcionar toda la prueba, los imputados Ramírez Quezada y luego Rodrigo Díaz prestaron declaración. Este último, al ser preguntado por su Defensor: “...¿cuál es su estatura?, contesta: 1,79 con 7 mm., certificado por el Sanatorio Río Negro. Preguntado por su Defensor, expresa que fue al 168 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional sanatorio, lo vio un doctor, con la vestimenta, incluso con los mismos zapatos que hoy anda, y bueno, me dio esto, el profesional es Vázquez, Manuel Ángel, con fecha 8/10/2020...”.Esto viene a cuento de la labor pericial realizada en la causa por el Licenciado en Criminalística Eduardo Prueger. Dijo que consideró el video del día del hecho en el horario de las 19 horas, 12 minutos, 44 segundos (donde se observa a las dos personas aproximándose al automóvil). En base a las operaciones realizadas (las que explicó en detalle) determinó: “...Para el sujeto 1 da un error de +- 3cm. Y para el sujeto 2 un error de +- 2cm. Por la distancia entre ambos sujetos, se tomó como una distancia esperable de dos personas que caminan juntas, ni muy distantes ni muy próximas 60 cms. En conclusión, para el sujeto 1 que es medición directa da una altura de 1,74 mts. +- 3cm., con rango de altura entre 1,71 y 1,77 mts., mientras que el sujeto 2: 1,75 mts. +- 2 cm., esto es un rango de altura entre 1,73 y 1,77. Aclara que las imágenes eran de muy mala calidad, razón por la cual se debió limitar a establecer únicamente la altura de los sujetos y no otros aspectos”.En mi consideración los resultados del estudio en cuestión en modo alguno constituye un elemento de descargo. Tal como menciona el perito, los 60 cm. que dijo haber tomado como “distancia esperable de dos personas que caminan juntas”, no es un dato certero que haya sido directamente obtenido de las imágenes, sino simplemente un elemento variable, que necesariamente atenta contra la exactitud del resultado alcanzado; más aún cuando fue el propio perito quien aclaró sobre el final de su exposición que las imágenes eran de muy mala calidad.169 Pese a todo ello, y aún tomando como dato cierto que el imputado Rodrigo Díaz mida con calzados colocados un metro, setenta y nueve centímetros con siete milímetros, tal como manifestó en su deposición, ello no se aleja del resultado que arrojó la “pericia” en cuestión. Lo cierto es que entre los datos que aportó la testigo Nancy Mazzina (aún cuando aclaró que esa noche estaba muy oscuro y sólo contaban con la luz de la casa de Mirta Valdez que daba a la calle), dijo: “No los pudimos ver bien, al menos yo no los pude ver bien, lo vi de espalda cuando rompió el vidrio, pero cuando se dio vuelta y fue para la ventanilla del acompañante, que yo no había visto a la otra persona, era ni muy gordo ni muy flaco, alto era, pero no le pude ver la cara. El más alto era el que rompió la ventanilla...”.Por último, con relación a Díaz, cabe hacer referencia a otro de los datos que proporcionó el Ing. Baffoni, cual es el intercambio de 16 comunicaciones telefónicas existentes entre el abonado 850 (de Díaz) y el 036 (que utilizaba Jeldres), solamente durante el mes de junio de 2019; siendo los últimas siete llamadas el día 23/6/2019; lo que pone de manifiesto el vínculo que existía entre ambos. Es cierto que el día del hecho no se encontraron comunicaciones telefónicas entre dichos abonados. Como también lo es que no fue posible peritar los dispositivos telefónicos en los que estaban colocadas las SIM CARD que utilizaron; en el caso del 850 porque no fue encontrado y el 036 porque el equipo se encontraba dañado. Por lo demás, como dijo el Ing. Baffoni, tampoco es posible descartar eventuales comunicaciones que hayan sido realizadas a través de aplicaciones de internet, como WhatsApp; pues, aún para el caso hipotético de haberse producido, ellas no quedan registradas por las empresas de telefonía móvil.En función de lo expresado en los últimos párrafos, considero absolutamente acreditada 170 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional la coautoría de Rodrigo Díaz en el hecho. Tal como hemos dicho en el veredicto de culpabilidad: fue el enlace necesario entre las imputadas que emboscaron a la víctima (por entonces su pareja Soledad Espinoza y su cuñada Belén Bivanco) y los restantes intervinientes en el momento ejecutivo del hecho. Asimismo, en este último fue uno de los ejecutores principales. Precisamente quien portando la maza de referencia agredió brutalmente a la víctima, que no pudo ejercer defensa alguna ante el ataque recibido, como lo destacó el Médico Forense, Dr. Breglia.Y aquí radica, precisamente, uno de los aspectos fundamentales que echan por tierra la pretensión de su Defensor por desligarlo del homicidio criminis causa, al decir “¿cómo sé que el que tenía el arma no disparó motu proprio?”. La cantidad e importancia de las lesiones que presentaba la víctima (además del disparo de arma de fuego), todas ellas contemporáneas entre sí; así como la evidenciada imposibilidad de Manriquez Figueroa de haber podido ejercer defensa alguna frente a la contundencia de semejante agresión, pone en clara evidencia la intención homicida por parte de Díaz. De modo que, más allá de la hipótesis que plantea la Defensa desprovista de cualquier fundamento fáctico, aquí no se advierte ningún exceso de Ramírez Quezada que aparezca fuera del contexto de actuación de Rodrigo Díaz; y que lo haya sorprendido en el marco de su propio accionar. El que aparece totalmente coherente con lo que ha sido su intervención personal.Indudablemente, como bien explicó el Fiscal y quedó perfectamente demostrado a través del testimonio de Pichumán, el disparo final y letal lo produjo Ramírez Quezada ante la inminente proximidad del móvil policial. Hemos visto en el video que muestra la 171 secuencia del hecho, que los uniformados arribaron al lugar apenas 30 segundos después que los autores salieron corriendo hacia calle Misiones, después de haber consumado el hecho. Móvil policial que circulaba con sus balizas encendidas, habiendo transitado previamente por la Ruta 65, pudiendo verse claramente su paso desde allí al lugar donde se encontraba estacionado el vehículo de la víctima. Y he aquí la necesaria conexión ideológica entre el robo y el homicidio, “para” lograr la impunidad de todos los intervinientes en el atraco.-Sobre la intervención en el hecho por parte de los imputados Ramírez Quezada y Jeldres tampoco tengo el menor resquicio de duda.En efecto, ya he señalado que el primero de los nombrados fue detenido a los pocos minutos del hecho, en el vehículo que desde el primer momento resultó de interés para la pesquisa: Chevrolet Cobalt blanco, patente doble “A”; en cuyo interior se lograron levantar y posteriormente peritar numerosos rastros que evidenciaron la directa vinculación de ese rodado con el hecho. Principalmente la presencia de una muestra tomada de la parte interna correspondiente a la puerta delantera derecha, que a la postre correspondió al perfil genético de la víctima, tal como informó en detalle la Lic. Vanneli Rey (vid. Punto 4, pericia nro. 19180, indicio 7 del NIR 384), con un peso estadístico de 1,8 x 10 a la 23. Ello sin considerar las evidencias halladas en la campera que vestía Ramírez Quezada al momento ser detenido, de las que me ocuparé más adelante.Y no es sólo eso. Su estrecha relación con Jeldres también se encuentra perfectamente probada. El Defensor de este último pretendió acreditar que esa vinculación, más allá de la amistad existente entre ambos, se limitaba a la faz laboral, toda vez que Ramírez Quezada habría estado realizando algunos trabajos (supuestamente de electricidad, 172 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional aunque no quedaron suficientemente especificados) en el local comercial, tipo “pub” o “pool” (así, indistintamente, lo han mencionado los testigos) que por ese entonces Jeldres estaba refaccionando para poder comenzar la actividad.Este local se encuentra ubicado en la intersección de las calles Av. Roca y 14 de Abril de Allen. Es el lugar donde se procedió a la detención de Jeldres (concretamente en la vereda, al momento de arribar al mismo) y al posterior secuestro de la mochila que llevaba consigo, en cuyo interior se encontraron tres teléfonos celulares; uno de ellos (celular nro. 6, del informe nro. 144/19 de OITEL) equipo LG K8 M250F, IMEI ........transformado en 0 por Movistar), que tenía la línea asociada 2984......, titular Natalia María Cayupán, DNI ...., pareja del imputado. También se encontró en el interior de esa mochila el DNI de Cayupán, al que hice referencia, el que pudo verse en las fotografías exhibidas en el juicio durante la declaración testimonial de Contreras.Cierta o no esa relación laboral entre Ramírez Quezada y Jeldres, resulta francamente irrelevante para la resolución del caso.Y es aquí donde nuevamente adquiere importancia probatoria la actividad desarrollada por el Ing. Baffoni. Concretamente, en el análisis del dispositivo móvil incautado en poder del imputado Ramírez Quezada al momento de ser detenido, esto es: el equipo marca Samsung SM-G570M -NIR 393/19- con línea asociada a la SIM CARD 2984931820 a nombre de RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA. Dispositivo que tenía configurada una cuenta Gmail y un WhatsApp asociado a la línea mencionada, con el nombre de perfil: “Ramob”. Este equipo tenía agendado entre sus contactos a 173 “Tonio”, con el número:2984 ...., titular ATALIA MARIA CAYUPAN (pareja del imputado), usuario ANTONIO JELDRES. Dijo Baffoni que de acuerdo a lo informado en el ANEXO B1 (del informe 095/19), este equipo de Ramírez Quezada contiene una conversación de WhatsApp con la línea 2984...... Informando los audios y mensajes correspondientes a los días 27/06/19 y 28/06/19. Ellos son los siguientes: -Tonio (27/06/19 18:54 hs - texto): “Donde andas? Vamos a ver el trabajo” -Ramob (28/06/19 18:33 hs -audio): “Tonio, che ahí vino la Giselle boludo. Vino a ver si podía comprar medio kilo, que la madre tenía 170 para comprar medio kilo. No te digo de ir a arrebatársela, no sé, lo que yo digo es, vení boludo, caete a la casa, yo te mando un mensaje cuando la Giselle venga de vuelta, caete acá a la casa, y... si boludo no sé cómo, caete a la casa, vení ofrecele que tenés para comprar medio kilo o lo que sea, cosa que ella traiga la guita, una vez que traiga la guita se la arrebatás y se la sacas a la concha de su madre boludo. Eh?, no sé, de última te la llevás en el auto por ahí con la guita, y no sé, le sacás la guita. No sé vamos a comprar le decís y que tenga la guita ella, y la llevás y le sacás la guita boludo, no sé, de alguna forma. Eh que me decís?” -Tonio (28/06/19 18:38 hs - audio): “Justo te iba a llamar boludo. Ahí está para hacer el trabajo ahora, podés venir para acá ahora enseguida?” -Ramob (28/06/19 18:38 hs - audio): “Sí, si es para hacer el laburo vamos, no hay problema, voy enseguida para allá, estoy saliendo” -Tonio (28/06/19 18:39 hs - texto): “Dale venite”.Como tanto ha recalcado la Defensa de Jeldres, sé perfectamente bien que el audio de 174 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional las 18,33 hs. no tiene una relación directa con el hecho objeto del presente juzgamiento. Sin embargo, ello no significa, ni mucho menos, que resulte irrelevante en términos probatorios. En primer lugar, porque desnuda la verdadera índole de, por lo menos, alguna de las actividades que Ramírez Quezada y Jeldres desarrollaban en común. Esa sugerencia de Ramírez Quezada para que Jeldres despojara a la tal Giselle [a todo trance], fue calificada por la Fiscalía como una “mejicaneada”, a lo que han respondido desde las Defensas, diciendo: “¿qué tiene que ver el hecho que aquí se juzga con una “mejicaneada?”. Y, algo tiene que ver. Aún cuando aquí no se trate de un tema vinculado al narcotráfico, la “mejicaneada” también supone una especie de traición. Ni más ni menos que la situación que se ha verificado en la presente causa. Aquella modalidad también suele involucrar como sujeto pasivo a alguien, como mínimo, “non sancto”; una persona que se encuentra en una situación “irregular” y que, por lo tanto, no suele judicializar el asunto del que resultó víctima. No es preciso mayores comentarios sobre el tema.Pero, al margen de lo señalado en el párrafo anterior, que por cierto resulta casi anecdótico, aquí lo importante son las comunicaciones a partir de las 18,38. Cuando Jeldres, mediante mensaje de audio, le dice a Ramírez Quezada: “Justo te iba a llamar boludo. Ahí está para hacer el trabajo ahora, podés venir para acá ahora enseguida?”, e inmediatamente Ramírez Quezada -también por audio- le responde: “Sí, si es para hacer el laburo vamos, no hay problema, voy enseguida para allá, estoy saliendo”.Por más esmero que haya puesto la Defensa de Jeldres en querer disfrazar estos mensajes con una cuestión estrictamente laboral, ya sabemos hacia dónde salió Ramírez 175 Quezada a esa hora, pocos minutos antes del hecho. Incluso lo reconoció el propio Ramírez Quezada. Pasó a buscar a dos personas. Luego comenzó a circular por los alrededores del lugar donde se ejecutó el atraco, aguardando el aviso sobre el momento exacto de la llegada de la víctima, que -como ya vimos- fue dado a través de los dos llamados telefónicos que Belén Bivanco le hizo a su cuñado Rodrigo Díaz.Además, si en ese momento, a escasos minutos del hecho, Ramírez Quezada le dijo a Jeldres: “...vamos...,enseguida voy para allá, estoy saliendo”: por qué pensar sin ningún tipo de fundamento y en contra de toda lógica que en realidad pasó a buscar a otras personas; siendo que una de las que efectivamente intervino en el hecho fue Rodrigo Díaz, quien -como ya señalé- estaba vinculado con Jeldres y no con Ramírez Quezada.Otro detalle, al igual que ocurrió con el 850 de Díaz, la línea correspondiente al abonado 036 que utilizaba Jeldres, pese a que registraba 505 comunicaciones durante el mes de junio de 2019, luego de aquél mensaje de las 18,39 “Dale venite”, parafraseando al Fiscal: “desapareció del mapa”, nunca más fue utilizada esa línea telefónica. Y no sólo eso, según informó el Ing Bellini, de acuerdo al informe de Migraciones, algunos días después del hecho Jeldres se fue a Chile, donde estuvo veinte días.Siguiendo con Ramírez Quezada: cercado como estaba por la abrumadora evidencia, optó por declarar en el juicio. Según interpreto no precisamente por espíritu de colaboración, sino procurando mejorar su situación procesal desde la auto-asunción de un rol casi pueril, que bien podría sintetizar diciendo: “fui, los llevé, pero yo no sabía nada”.Su respuesta ante el mensaje de Jeldres, aunque breve, pone de manifiesto otra cosa; “si es para hacer el laburo vamos”. Ahora ya sabemos cuál fue “el laburo” [hecho cierto e 176 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional irrefutable cuya materialidad no ha sido discutida por nadie] y el mensaje denota y permite inferir sin mayor dificultad que Ramírez Quezada estaba perfectamente al tanto de la naturaleza de ese laburo. No tuvo necesidad de consultar algo más, nada, ni siquiera preguntar: ¿adónde voy?, ¿adónde te paso a buscar?, o algo por el estilo. Ya todo estaba arreglado y concertado de antemano. “...Ahí está para hacer el trabajo ahora”, le dijo Jeldres, y eso fue suficiente.Durante la ejecución del hecho, Jeldres fue la persona que estuvo al comando del automóvil de Ramírez Quezada. Esperó a Díaz y a Ramírez Quezada que ejecutaran el hecho y luego los pasó a buscar por la esquina de Formosa y Misiones para sacarlos de la escena. Era lo que tenía que hacer. Si mientras se ejecutaba el hecho esperaba en la esquina o daba vueltas por el lugar (posiblemente para no despertar sospechas) no tiene ninguna relevancia jurídica. Lo importante es que una vez que el hecho se consumó, ahí estuvo para buscar a sus compañeros.Cumplió un rol fundamental y no justamente como un mero chofer. Fue él quien estando perfectamente al tanto de la situación convocó a Ramírez Quezada: para hacer “el trabajo ahora”. Llamó a una persona de su confianza, lo que pone de manifiesto el poder de decisión que tuvo a los fines de la ejecución del plan delictivo que ya tenían trazado de antemano, tanto con Díaz como con Ramírez Quezada. Simplemente faltaba ir, dar unas vueltas para esperar y actuar en consecuencia.A todo evento, tampoco se trató de una ejecución demasiado fina y compleja que requiriese de una gran planificación. El automóvil de la víctima estacionado en el lugar propicio para ser abordado (escasamente iluminado, poco poblado, con descampados a 177 su alrededor). Una herramienta contundente para ingresar al rodado y alguien que la supiese utilizar. El arma de fuego para lo que fuese necesario. No mucho más. Y así se llevó a cabo. Cuando algún Defensor habla de un plan tan complejo, me pregunto: ¿cuál era la complejidad?.Sin hesitación alguna el plan común consistía en emboscar a la víctima (primera parte, ejecutado por las imputadas Espinoza y Bivanco) y una vez colocado en el lugar adecuado, consumar un robo calificado; despojar a la víctima de sus pertenencias, como efectivamente lo hicieron, apoderándose de la billetera que tenía consigo, con la suma aproximada de 10.000 pesos.Esta última circunstancia está perfectamente acreditada. La hija de la víctima, Débora Manriquez, declaró “...El día del hecho, yo viajé. Él llegó esa mañana, desayunamos, le di un dinero, 10.000 pesos ese día y los guardó en su billetera. Me fui a Neuquén y de ahí a Tucumán. Él hasta las 17,45 estuvo en casa mirando el partido, ese día jugaba Argentina con Venezuela... Preguntada si sabe qué pasó con ese dinero y con esa billetera?, contesta: hasta el día de hoy no apareció la billetera ni el dinero. Él siempre guardaba el dinero en esa billetera negra de cuero, que yo le había regalado. Preguntada cómo sabe que no apareció?, contesta: primero porque no estaba en el auto ni en sus pertenencias, la tenía en el bolsillo del pantalón; tampoco apareció en sus cosas cuando fueron a revisar su departamento. En esa billetera él tenía su plata y su tarjeta de débito. Nunca más apareció...”.Durante el juicio el tema del dinero, de la billetera, fue recurrente. Dichos efectos no aparecieron entre las pertenencias de la víctima, ni en el auto, ni entre sus prendas de vestir al ser secuestradas en la morgue del hospital. También hemos visto que se realizó 178 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional una inspección en el departamento de la Manriquez Figueroa, en Villa Regina, sin que tampoco se encontraran efectos de valor. Remito aquí a los testimonios de Diana Huete, Juan Rodríguez y Felix Rolando Villegas.Las fotografías que hemos visto del interior del automóvil de la víctima, con numerosas cosas tiradas por el piso, pone de manifiesto la búsqueda que realizaron en dicho lugar los autores del hecho, lo que permite aseverar que efectivamente lograron su propósito y se apoderaron de la billetera color negra de la víctima, en cuyo interior se encontraba la suma aproximada de 10.000 pesos.A mayor abundamiento sobre este tema, ya he mencionado que no es un hecho controvertido el motivo por el que Manriquez Figueroa viajó a Allen; lo dijo con todas las letras el Dr. Pineda. Evidentemente tenía que llevar dinero consigo para poder pagar, y el dinero no se encontró. Ello permite inferir que el robo se consumó.Continuando con Ramírez Quezada, optó por declarar procurando mejorar su situación procesal, en función del rol que se le asignó en la ejecución del hecho, a partir de la imputación formulada en la acusación. Sindicado nada menos que como la persona que portando de manera ilegítima un arma de fuego, calibre 380, de guerra, le dio muerte a la víctima con la finalidad de lograr la impunidad para sí y para todos los coautores del hecho, respecto de la comisión del robo calificado que estaban llevando a cabo.Su Defensora durante el juicio, la Dra. Flavia Rojas, procuró con mucho énfasis atacar todas y cada una de las evidencias que conformaban el enorme plexo probatorio que comprometía a su asistido. Sin embargo, en mi criterio, no ha podido conmoverlo en lo más mínimo.179 -Así, trayendo a colación los dichos de la testigo Mazzina, sostuvo que: “...esas personas eran jóvenes, de más de veinte años, el más alto es el que rompió el vidrio, y dijo que uno de ellos se guardó el arma en la cintura. La descripción de Mazzini de ningún modo tiene un parecido con lo que es la cara de mi asistido, no puedo asimilarlo nunca con una persona joven. La detención fue a una hora o cincuenta minutos después de que habían ocurrido los hechos y ahí se lo vio tal cual como lo estamos viendo ahora, con bigote y barba...”. Más allá de la interpretación realizada por la Dra. Rojas sobre los dichos de la testigo Mazzina -en su legítimo afán por llevar agua hacia su propio molino-; eso no fue lo que dijo la mencionada testigo en el contexto de su declaración. En efecto, en lo que aquí interesa, Mazzina declaró: “...El que rompió la ventanilla del hombre que manejaba era ni muy alto, ni muy gordo, ni muy flaco; vestía una campera negra con gris y un cuellito que no se le podía ver la cara, y la campera del otro era más gris, y lo que alcanzo a ver porque lo corría un perro al otro, medio petiso con jeans, nada más, no alcanzo a verlo bien....Escuchó que Oviedo también le dijo a la policía que el que estaba esperando en el auto tenía barba y un poco de pelo largo, no muy largo, pero tenía barba...Preguntada por el Dr. Gutiérrez: cómo eran las condiciones de luz?, contesta: era muy oscuro y lloviznaba esa noche. La parte de la señora tenía luz, que pegaba a la calle...Pregunta la Dra. Rojas: de qué edad estamos hablando de estas personas que menciona?, contesta: no sabría decirle la edad porque estaban encapuchados, yo vi que era medio delgado y alto y al otro lo vi después cuando salió corriendo con el otro, pero no puedo decirle la edad porque estaban encapuchados y con el famoso cuellito que usan que les tapa la cara, si yo les hubiese visto la cara les doy la edad, pero no le voy a decir la edad porque no voy a mentir. 180 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional Jóvenes sí, jóvenes eran, se notaban jóvenes. Preguntada por un margen de edad?, contesta: más de 20 años seguro, pero no le puedo dar detalles de la edad. No lo pudimos ver bien, al menos yo no los pude ver bien, lo vi de espalda cuando rompió el vidrio, pero cuando se dio vuelta y fue para la ventanilla del acompañante, que yo no había visto a la otra persona, era ni muy gordo ni muy flaco, alto era, pero no le pude ver la cara. El más alto era el que rompió la ventanilla...”. Como se advierte, la testigo no dijo lo que la Sra. Defensora -de manera forzada- pretende hacerle decir. Sí que era más bajo que el que rompió la ventanilla. Sí que vestía una campera gris y pantalón de jeans. En ambos casos esto se relaciona directamente con Ramírez Quezada.-Siguió argumentando que: “Se levantaron huellas de todo el auto de Ramírez, entre ellas del volante, no encontraron nada. En la muestra NIR 364/19 sobre dos hisopos levantados del volante se puede observar de forma mayoritaria el perfil genético de Ramón Ramírez Quezada. Solo hay constancias que a ese volante lo tocó Ramírez Quezada...”. Con este argumento la propia Defensora da lugar al argumento contrario, incriminatorio. Tal como dice, efectivamente en el volante del Chevrolet Cobalt se determinó genéticamente el perfil de su asistido, lo que es totalmente lógico, sencillamente porque es la persona que habitualmente conduce ese rodado, y además porque también fue el último que lo manejó, inmediatamente antes de ser detenido. Pero la Lic. Vanneli Rey dijo: “...respecto del NIR 384...es un hisopo que se levantó del volante de un vehículo y se obtuvo un perfil genético también complejo, de por lo menos dos aportantes, se puede observar en forma completa y mayoritaria el perfil genético del señor Ramón Ramírez Quezada y otro perfil genético en muy baja 181 proporción que no es apto para cotejar...”. Ese “otro perfil genético” corresponde a otra persona, distinta a Ramírez Quezada, sólo que no fue posible realizar su cotejo a raíz de su baja proporción.Otros argumentos de la Dra. Rojas: -“...Hemos visto lamentablemente una escena espantosa, ese auto tenía sangre por doquier, manchas, salpicaduras y hasta coágulos de sangre, cómo se explica que no hay una sola gota de sangre de Manríquez, no hay una sola manchita. Dentro del Toyota no hay nada en relación a Ramírez Quezada. El perfil genético que se encontró en el guante es de otro imputado...”. Esta argumentación tendría mayor asidero si la plataforma fáctica de imputación hubiese puesto en cabeza de Ramírez Quezada la agresión física realizada sobre la víctima con la maza en cuestión. Pero ese tramo del factum se le atribuyó al coimputado Rodrigo Díaz.Por el contrario, sí se hallaron en la campera que vestía Ramírez Quezada -la que fue secuestrada al ser detenido- y que resulta coincidente con el relato de Mazzina: elementos brillantes, similares en cuanto a su composición con el vidrio dañado en el Toyota Corolla y con residuos de disparo de arma de fuego. Esto último guarda estrecha relación con el rol que le fuera asignado durante la ejecución del hecho. Claro, siempre es posible dar alguna explicación. Ramírez Quezada, pese a lo escueto de su relato, implícitamente trató de explicar este último hallazgo, diciendo que después del hecho, el que se sentó en el asiento delantero del acompañante le dijo “acelerá” y lo tocó con el arma. Empero, los mentados residuos de disparo de arma de fuego fueron encontrados en ambas mangas de su campera.- Dra. Rojas: “...Él dijo que nunca se bajó, describió lo que hicieron otros autores a los 182 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional que no nombró, pero si hubiera sido parte de ese plan no hubiera sido lógico que esconda el auto, que no vaya a la Cooperativa, que deje estacionado el auto en la puerta de la casa?...”. Son hipótesis, especulaciones, conjeturas. Lo de ir a la Cooperativa y quedar filmado haciendo compras en horario posterior, pero muy cercano al momento del hecho, hubiese sido una excelente coartada, que no llegó a concretarse por la cámara de seguridad del corralón Municipal que dejó plasmado el horario exacto del hecho. Además, en esos primeros momentos posteriores al hecho Ramírez Quezada tampoco sabía que un testigo había alertado a la policía sobre la presencia de un automóvil con las características del suyo, que estaba siendo buscado. Ello también me permite inferir que trató de actuar con la mayor naturalidad; tal como efectivamente lo hizo al momento de ser detenido.-Dra Rojas: ”Si disparaste y te agarran en tan poco tiempo, cómo puede ser que en el volante tampoco hay restos de pólvora”. Este mismo argumento también lo reiteró con respecto al pantalón que vestía Ramírez Quezada, siendo que, según la testigo Mazzina, la persona se colocó el arma en la cintura y en esa prenda no se encontraron restos de disparo de arma de fuego. Así lo concluye la Sra. Defensora considerando que de lo contrario serían pruebas que se hubiesen presentado como evidencia. Lo de “tan poco tiempo” es muy relativo. Si después del hecho Ramírez Quezada tuvo tiempo de llevar a Díaz y a Jeldres (no sabemos a qué lugar); ir al “super” a realizar unas compras; pasar por la casa de su ex pareja y ser captado por celdas de Fernández Oro, supongo que también tuvo tiempo de lavarse las manos, pasar algún trapito por el auto y sacudirse sus ropas.183 Al dar testimonio el Lic. en Criminalística Juan Pablo Accorinti dijo: “...Respecto de la campera tuvieron resultados en tres muestradores, dos de ellos uno con partículas consistentes más comúnmente asociadas a disparo de arma de fuego y el otro con partículas comúnmente asociadas; y en el restante muestrador las partículas dio que eran compatibles con vidrio. En las muestras tomadas en el Chevrolet Cobalt, en tres muestradores se detectaron partículas que eran compatibles en cuanto a su composición y morfología con vidrio...En la próxima foto, respecto de la campera se encontraron partículas comúnmente asociadas a disparo de arma de fuego en el puño izquierdo; partículas consistentes más partículas comúnmente asociadas a disparo de arma de fuego en el puño derecho; y partículas compatibles con vidrio en el sector posterior. … Preguntado respecto a la composición de las partículas de vidrio?, contesta: que una de las conclusiones del estudio de microscopía electrónica de barrido es que tenían una similitud en cuanto a la morfología, entre todas las muestras...¿cómo llega a esas conclusiones?, contesta: los resultados de los estudios de microscopía electrónica de barrido no se pueden interpretar de manera aislada, siempre hay que meterlas en un contexto. Es importante tener en cuenta que en todo proceso de búsqueda de partículas GSR existen muchas variables que intervienen en ese proceso, por eso es necesario haber un estudio del resto de los componentes y no tomarlo de forma aislada. Lo que buscamos de ese análisis de microscopía electrónica de barrido (MEB) son componentes del fulminante, que es la cápsula que está marcada (en la fotografía que está comentando) como Primer y se detona al momento del disparo. En la siguiente imagen se ve que en condiciones ideales de laboratorio en la que se dispara un arma de fuego, si hago un muestreo posterior al disparo voy a tener: 184 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional partículas características, partículas consistentes y partículas comúnmente asociadas. Lo que nosotros obtuvimos respecto de los residuos de disparo de la Universidad de Río Negro es lo que se ve en el próximo cuadro: esto es, que en todas las muestras se obtuvieron partículas comúnmente asociadas, en una de las muestras partículas consistentes y en otra muestra partículas características. Entonces como la situación ideal de laboratorio no se dio, los tres tipos de partículas en la misma muestra, lo que hay que analizar son el resto de las variables que juegan al momento de producirse un disparo. La mayoría de los autores y la bibliografía balística en general y balística química establece como las principales variables en la detección de partículas de GSR, por un lado la cantidad de disparos, la potencia, la calidad o las características del cartucho utilizado, las características estructurales del arma (si es revólver, pistola, carabina) no todas van a dejar la misma cantidad de residuos de disparo y por último las condiciones ambientales (si llueve, si hay viento, si es ambiente cerrado, abierto, calor frío, etc.) y un factor muy importante es el tiempo. Lo que hice fue analizar de qué mantera jugaron todas esas variables en la investigación que se está desarrollando. De la pericia balística surge que el proyectil que se secuestró del cuerpo de la víctima es correspondiente en calibre a la vaina servida que se encontró en el interior del Toyota Corolla de la víctima. Nos da la marca y nos da el calibre. También podemos deducir que el disparo se realizó con un arma semiautomática (porque después del disparo expulsa la vaina). Respecto de la munición la marca es CBC (Compañía Brasilera de Cartuchos). La munición CBC tiene una característica que la distingue del resto, es que la cantidad de partículas características (de esos tres componentes), es menor a la de 185 dos componentes. Los de dos componentes suelen ser mayoría y que además son partículas (esas de dos componentes) de tamaño más chico que el resto de la munición en general. Esto nos está diciendo que cuanto más grande la partícula más rápido se va a perder de la muestra. Cuanto más chica es la partícula más tiempo va a perdurar en la muestra. Las armas semiautomáticas dejan menor residuos de disparo que los revólveres, que es otro factor que estaría atentando contra la posibilidad de encontrar residuos. Con relación al tiempo, los estudios dicen que respecto de la persona que dispara, dentro de la primer hora la mayoría de las partículas se pierden y es esperable encontrarlas hasta dentro de las seis horas. Algunos autores dicen que en prendas se puede hasta las doce horas, algunos insinúan hasta 24. Cuanto más tiempo transcurre entre el disparo y la muestra más difícil es encontrar estas partículas porque se depositan de forma superficial, entonces con la actividad normal, el movimiento, el roce, se van perdiendo y se van dispersando. Se ve en la imagen un gráfico que dice “los residuos son parecidos a la tiza que posee en las manos un profesor o maestro que se desempeña en el pizarrón. En el momento que se aleja de aquél, comienza la pérdida de tiza a través de acciones mecánicas tales como: frotarse las manos, colocarse en los bolsillos; sacudirse las ropas o manipular objetos...el lavado remueve esencialmente todos los residuos”. En este caso muestra un gráfico que dice que el hecho fue a las 19:14 del 28/6/19; el secuestro de la campera a la 1,30 del 29/6/19 (acá se empezó a preservar el elemento, a las seis horas y cuarto); el muestreo sobre la campera se realiza el día 2/7/19 aprox. a las 13,35 (a las noventa horas) y el muestreo del Corolla el 3/7/19 a las 13,26 horas (más de 114 horas), cuando intervinieron los médicos, ya se habían hecho dos inspecciones previas de Criminalística, de modo que en el Corolla es 186 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional esperable encontrar muy pocas partículas. Es necesario concientizar que cuanto más tiempo pasa del hecho a la toma de las muestras, menos posibilidades tengo de encontrar residuos de ese disparo que se produjo. “Entonces, analizando todas esas variables que intervienen en la recolección de GSR en forma general y particularmente en este caso, es que se puede lograr establecer una relación de causalidad entre el disparo que se produjo en el interior del vehículo y las muestras que se obtuvieron de la campera”. Dicho esto último todas las partes expresaron no tener más preguntas.La frase que acabo de resaltar guarda relación con lo manifestado -de manera muy elocuente, por cierto- por la Sra. Defensora en su alegato final, respecto a las conclusiones del perito Accorinti. Pero aquél era el momento de cuestionar las conclusiones del perito, cuando depuso en el juicio, y sin embargo no le formuló una sola repregunta, ni siquiera aclaratoria. Pretender ahora, con el único sustento de su propio conocimiento experto, que desvirtuemos las más que fundadas conclusiones del perito, resulta francamente improcedente.En otro orden, los Defensores de las imputadas Belén Bivanco y Soledad Espinoza (Dres. Pineda e Iribarren) más que establecer su propia teoría del caso y confrontarla con la que expuso la acusación, simplemente realizaron algunas especulaciones, haciendo hincapié en ciertos datos telefónicos que según sus particulares interpretaciones generarían confusión sobre las personas que efectivamente realizaron las comunicaciones relevantes de ese día. Ello, más allá de quien aparezca como titular de la línea. Principalmente porque el día del hecho la víctima también mantuvo 3 comunicaciones con el 501.187 Sin embargo, tanto el 501 como el 177 son líneas telefónicas que se encuentran a nombre de Soledad Espinoza, ello sin perjuicio de la línea 2984...., cuyo titular es Hugo Victoriano Maza, pero que también sería utilizada por ella. Además, Soledad Espinoza al momento del hecho era pareja de Rodrigo Díaz y fue vista a escasa distancia del lugar del hecho, a pocos minutos de cometido, junto a otra persona de sexo femenino, que la testigo Soria no pudo reconocer.Es cierto que el Ing. Baffoni en el informe 173/19 refiriéndose al análisis del 677 (de Belén Bivanco) hizo referencia a una conversación de WhatsApp del 15/6/2019, con el 2984......, agendado como “Gonza(Hno)”, en la que este último le dice por audio: “dame el número de la mamá por favor”, “el de Movistar, ese”; y Beel Bivancoo -desde el dispositivo analizado- le contesta “2984....”. De ahí que los Defensores, como digo, especulen diciendo: “...¿Los escribió Karen?, ¿los escribió Belén?, ¿los escribió la madre de ambas?, la cual tuvo la disponibilidad de ese teléfono, ¿los escribió alguno de los imputados que pudo haber tenido la disponibilidad del teléfono?...”.Resulta altamente positivo que el Ing. Baffoni haya puesto de relieve esa circunstancia porque permite ponderar en su real dimensión el trabajo realizado, en cuanto a la objetividad técnica y a la transparencia de los resultados obtenidos y proporcionados en el juicio. Y en este aspecto, pese a todos los análisis realizados, no existe el menor elemento de juicio para considerar que el 677 de Belén Bivanco haya sido utilizado en al menos una ocasión por otra persona que no fuese ella. Y fue justamente Belén Bivanco quien desde su celular le dio aviso a Rodrigo Díaz sobre la llegada de la víctima al lugar donde debía ser abordado. También olvida la Defensa que a las 16,50,24 el 677 llama al 175 y que a las 18,05,27 la víctima es quien llama al 175, esta 188 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional última comunicación con una duración de 1 minuto y 43 segundos. Pensar que la víctima no sabía con quién estaba acordando su encuentro, no tiene el menor asidero.Del mismo modo, también pasan por alto los asistentes técnicos de las prevenidas que al realizarse la inspección en el interior del Toyota Corolla de la víctima, se encontraron: “...ticket de carga virtual, dando los datos correspondientes, de la empresa Movistar, se observa en la fotografía que la fecha de la carga es 27/6/19, hora 11,34, y la carga es para el abonado 2984....por valor de 150 pesos; otro ticket de carga virtual de la línea Movistar, fecha de carga 9/5/19, hora 8,18, abonado 2984.... por valor de 100 pesos...” (testimonio de Felix Villegas). Como puede observarse, el primero de los tickets corresponde al 501 cuya titular es Soledad Espinoza. Y sugestivo que después del hecho -el 15/7/2019- en el 677 (dispositivo secuestrado, de Belén Bivanco) se encuentra una conversación de WhatsApp donde el número 2984..... -de Hugo Victoriano Maza, pero que también utilizaba Soledad Espinoza- le escribe a su hermana: “Mi nmro” y otro que le dice “Soy Sole”...” (declaración de Baffoni).En función de todo ello ha quedado absolutamente evidenciada la intervención de ambas imputadas en la coautoría que se les atribuye.Otro de los temas con el que han insistido las defensas de Díaz y de Ramírez Quezada tiene que ver con los gritos de mujer que dijeron haber escuchado esa noche las testigos Valdez y Mazzina. La primera manifestó: “...Yo estaba en la casa y enfrente se paró un auto blanco, pensé que era una pareja que estaban discutiendo, y por ahí veo como que le rompieron el vidrio del auto, entonces yo llamé a la policía, digo no, están peleando, una pareja, porque sentía gritar a una chica, pero no sé, no vi nada yo,...escuchó como 189 que discutían, “y para mi era una pareja porque se escuchaba hablar a una chica, pero no la vi, después vi que uno estaba rompiendo el vidrio, tampoco le vi la cara”. Preguntada a cuántas personas vio afuera del auto cuando se asoma?, contesta: “vi un hombre solo, dando la espalda, no vi chica, no vi a nadie...”. Por su parte Mazzina dijo: “... escuchamos un grito, como de una mujer, como que se peleaba una pareja, y nos aproximamos a una de las ventanas y no le hicimos caso. Pasaron 1 minuto, 2 o 3 y escuchamos como una explosión de algo, una persona de espalda le pegó un mazazo al vidrio de la persona que maneja el auto. Eso fue lo que yo escuché. En ese momento mi esposo me saca de la ventana y seguimos escuchando el grito de una mujer, pero ya era más grave, para nosotros era mucho más grave. ... Y ahí vimos que salieron dos personas corriendo como para el barrio de las 150...”. Más adelante, a una pregunta específica que le formuló el Dr. Pineda, respondió la testigo: “...no, no vimos ninguna mujer, simplemente escuchábamos gritos como que se peleaba una pareja, gritos de una mujer, no vimos ninguna mujer”.Si se observa la secuela temporal de esas narraciones: ambas escucharon el mazazo sobre el vidrio y luego siguieron escuchando los gritos de mujer, pero más grave. Ese tramo del facto quedó registrado en el video del corralón municipal y tampoco hemos podido observar la presencia de alguna mujer en el lugar. Pese a que las imágenes no son de la mejor calidad, es improbable que una tercera persona (una supuesta mujer) haya podido subir o bajar del Toyota Corolla allí estacionado sin quedar registrada su presencia en el video.Cuando llegó la policía al lugar se le hizo saber esta circunstancia, que fue traída al juicio no sólo por las testigos mencionadas, sino también por Pichumán (“...empezaron 190 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional a salir los vecinos, diciendo que escucharon gritos de una mujer pidiendo ayuda. Miré en el descampado para ver si había alguna persona tirada, no se encontró nada...”) y por Beltrán (“...Conforme a los primeros datos que recabaron se mencionó la fuga de dos masculinos y un femenino hacia calle Misiones, hacia el Oeste...”). Testigos estos que fueron preguntados en primer término por la Fiscalía. Entonces, claramente no se trata de una circunstancia que se haya pretendido ocultar. Sin embargo el Dr. Mutchinick enfáticamente se pregunta: “...y la voz de mujer...y la mujer dónde está?...el grito fue de una mujer...había una discusión y había una discusión de pareja...”. Nuevamente el argumento, como muchos otros de similares características, aparece como una mera especulación. Es posible que haya existido alguna mujer gritando en las inmediaciones del lugar del hecho y que tenga relación con los gritos que fueron oídos por las testigos Valdez y Mazzina, y que no quedara registrada en el video, por haber estado fuera del alcance de la cámara. Sí, es posible. Pero para el caso de haber existido esta situación que sugiere la defensa: ¿de qué manera ello afectaría el desarrollo de los hechos incriminados, tal como han sido formulados por la acusación?. Y en este sentido nada han dicho y mucho menos probado. Por eso sostengo que no son más que meras especulaciones inespecíficas tendientes a generar algún grado de confusión sobre los hechos, cuando en realidad no existe confusión de ningún tipo. Si la defensa pretende construir una versión de los hechos distinta a la que surge de la acusación, debe ser expuesta de manera clara y concreta; arrimar los elementos necesarios para su acreditación y, llegado el caso, explicar cuál es su relevancia para la correcta solución del caso. Aquí, viene a la letra, al igual que -como ya vimos- en otras situaciones 191 similares planteadas en este juicio, lo expresado en este orden por el TIP, al decir: “...En todo caso, si tales elementos eran importantes para la teoría del caso de la defensa, correspondía a esa parte practicar las diligencias probatorias de su interés. Igual consideración se realiza sobre la pericia de Battcock, la defensa alega sobre la baja fiabilidad de la metodología y práctica de la pericia pero no desvirtuó la misma con información en el debate, no trajo testigos que informen y confronten la metodología seguida...” (del voto de la jueza Dra. Rita Custet, Se. 87/2020 DEFINITIVA: 20/7/2020 “THOLA DURAN MARCOS S/ HOMICIDIO” legajo MPF-VI-00150-2017).Lo mismo acontece cuando se hace alusión a ciertos testigos que no declararon en el juicio, y me pregunto: ¿por qué motivo no fueron traídos por quien los consideraba relevantes?.Sin perjuicio de reconocer y destacar el más que evidente esfuerzo que han realizado todos los Defensores que se han desempeñado en la causa, tendiente a mejorar las situaciones procesales de sus asistidos, otra de las herramientas que legítimamente han utilizado, es aquella que tiende a fragmentar el material probatorio, descomponerlo; procurando singularizar el análisis, cuando el sistema de valoración probatoria de la libre convicción impone lo contrario, esto es: analizar con una visión de conjunto, interrelacionada y contextualizada todos y de cada uno de los elementos de convicción que se hayan obtenido. En el mismo precedente del TIP que acabo de citar, se dijo: “...Ese Tribunal ha sostenido que debe valorarse la prueba teniendo presente “la necesidad de evaluar las combinaciones de elementos de prueba y los hechos en su conjunto, de acuerdo al contexto en que se producen”. La CIDH “ha señalado que la fragmentación del material probatorio contraviene los principios de valoración de la 192 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional prueba de acuerdo con los cuales las evidencias deben ser apreciadas en su integralidad, es decir teniendo en cuenta sus relaciones mutuas y la forma como se prestan soporte unas a otras o dejan de hacerlo (Villagrán Morales)” (Se. STJ 203/16). En este sentido, citando a la CSJN, el tribunal provincial ha dicho “…la eficiencia de la prueba de indicios depende de la valoración conjunta que se haga de ellos, teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento particular, pues por su misma naturaleza, cada uno de ellos no puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo” (CSJN in re “VEIRA” con nota de Augusto M. Morillo)”, (conf. Se. 96/04, 03/06, 224/07, 100/08 y 16/14 STJRNSP). Es justamente ese análisis que indica el Superior Tribunal -concatenado, interrelacionado y circunstanciado de toda la información recabada- el que expone la sentencia de juicio. Por ende, si quiere demostrarse un error o arbitrariedad en la condena, debe necesariamente demostrarse el yerro en el análisis que el juzgador realiza sobre la base de la integralidad de los elementos, resultando absolutamente insuficiente al efecto un ataque fragmentado -sobre la consideración sesgada de algunos indicios o elementos aislados- como el expuesto por la esforzada tarea defensista...”.En este mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que es probable que los indicios individualmente considerados sean ambivalentes, por lo cual se impone su análisis conjunto, a los efectos de verificar que no sean equívocos, esto es, que todos reunidos no puedan conducir a conclusiones diversas (Fallos: 311:948; 297:100; 303:2080 entre muchos otros). Otro tanto ocurre cuando pretenden cercenar, fragmentar o particularizar los aportes de 193 cada uno de los imputados, como si cada uno de esos tramos fuesen conductas independientes y aisladas de las demás, siendo que -como ya he mencionado en varias ocasiones- desde el primer momento la plataforma fáctica de imputación, luego de mencionar a los imputados, deja perfectamente en claro que: “...todos con plena convergencia intencional acerca de lo que iban a hacer, luego de idear un plan común y detentando todos el dominio del hecho mediante la división y distribución de funciones específicas...”. Lo que “iban a hacer”, más allá de la calificación legal establecida por los acusadores y a la que habremos de atenernos, es lo que finalmente hicieron. No cada uno de ellos en particular, sino todos en su conjunto. Respondiendo en su accionar a lo que habían convenido.Desde esta perspectiva, comprendo perfectamente los planteos de los señores Defensores. Particularmente del asistente técnico de Jeldres, quien (aunque de manera subsidiaria, luego de negar su intervención en el hecho), lo coloca en situación de estar conduciendo el Chevrolet Cobalt por las inmediaciones del lugar hecho, en plena faena delictiva, como desinteresado por la situación criminosa que estaba aconteciendo a pocos metros del lugar. Planteando incluso una supuesta violacion al principio de congruencia, porque en todo caso estaba circulando y no esperando a sus consortes en el lugar donde finalmente pasó a buscarlos para sacarlos de la escena. Argumento que técnicamente redondea diciendo: “...Nuestro STJ ha adherido a la teoría formal objetiva, mientras el bien jurídico no comience a estar en riesgo no hay comienzo de ejecución...”.Como correctamente apuntó el Sr. Fiscal en su alegato de clausura, y he podido comprobar, se trata de un planteo similar [nunca existen dos causas idénticas] al que 194 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional formuló el letrado en la causa “Paredes”, ante el STJ (Se. 103 del 19/06/2018), obteniendo allí la respuesta que aquí procuro fundamentar.En efecto, en dicho precedente el Alto Tribunal, en cuanto aquí interesa, expresó: “...es su análisis conjunto el que permitió sostener que el rol asumido por él no podía establecerse a partir de la consideración aislada del traslado en automóvil hasta el lugar del hecho de quienes ingresan al inmueble, la espera hasta que estos salieran y el posterior viaje de regreso”. Más adelante, y aquí lo importante, sostuvo el STJ: “...Otras apelan directamente al análisis de la acción típica de dichos tipos. Así, para la teoría formal objetiva, es autor quien realiza de propia mano el verbo típico. En el caso que nos ocupa, autor es el que mata o roba, mientras que cualquier aporte distinto constituye una participación. Ahora bien esta teoría, entre cuyos méritos está el dejar de lado criterios únicamente causales para establecer al autor, ha sido considerada insuficiente frente a casos complejos que involucran a una pluralidad de intervinientes. Por ejemplo, el supuesto de la autoría mediata, donde es el instrumento quien ejecuta de propia mano la acción, o algunos casos de coautoría. Esta posición -dice Donna, en La autoría y la participación criminal, 3ª ed., págs. 30/31- “no podría castigar como autor, sino solamente como cómplice, al jefe de la banda que dirija el asalto ordenado y controlado, dado que éste, sin intervenir por propia mano, dejaba la parte menos importante del asalto a sus cómplices. Ello implicaría un absurdo premio al interviniente más peligroso”. La doctrina legal de este Tribunal ha seguido desde antaño y de modo reiterado la teoría del dominio del hecho para resolver casos en donde se verificaba una ejecución del hecho distribuida entre varios, con actos 195 parciales, conforme algún objetivo común. En este punto, para resolver el caso entiendo adecuado considerar que domina el hecho aquel que, conforme su dolo, mantiene en sus manos el curso causal del hecho típico. Esto permite sostener que “coautor es aquel que, sin poner manos a la obra, supervisa el curso causal del hecho, dirigiéndolo… Por eso es coautor el jefe que dirige desde lejos la intervención de los miembros de su banda” (Roxin, conforme cita de Donna, op. cit., pág. 35, en su comentario a Maurach y Gössel). De igual modo, Welzel y Jakobs admiten dicha posibilidad para quien, en una realización colectiva, realice individualmente actos preparatorios, pero sea portador de la decisión común para el hecho (ver Aboso, “Autoría Mediata a través de un aparato organizado de poder”, Revista de Derecho Penal, Tº II, Autoría y Particpación, Rubinzal Online, año 2005). Aquí se reúnen el criterio formal-objetivo mencionado precedentemente (según el cual el autor es quien realiza de propia mano el verbo típico), complementado con el criterio material dado por el dominio del hecho. En cuanto a sus datos subjetivos, el autor debe tener voluntad de dominio del hecho y, desde lo objetivo, el poder de desarrollar, hacer avanzar o suspender el desarrollo del hecho. El coautor es un autor; entonces, para ser tal, debe tener que cumplir con tales requisitos. No se nos escapa, en atención a los datos fácticos que se tienen como correctamente establecidos, que aquí el robo y las muertes fueron cometidos por varias personas que realizaron en conjunto el hecho, cada una con su función, y fue la totalidad de sus aportes la que permitió la realización del tipo. Esto es lo que autoriza a comprender que la serie de acciones de Paredes formaron parte de la ejecución del hecho, aunque este no haya estado presente en el interior del inmueble. Como ya dije, al criterio formal se le adiciona el material, dado 196 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional por quien domina el hecho en el marco de la división de trabajo donde, además de su rol de jefe u organizador, desarrolló las acciones ya mencionadas, aún en la etapa preparatoria. Se da cumplimiento así al principio de legalidad -art. 45 CP-, que considera coautor al que toma parte en la ejecución del hecho. Ocurre que, contrariamente a lo pretendido por el recurrente, “los aportes individuales de cada uno de los coautores no deben ser analizados desde la óptica individual, porque el hecho es realizado de manera conjunta por varios intervinientes y es precisamente esta participación plural lo que permite afirmar el dominio colectivo sobre el hecho realizado de manera mancomunada. En el dominio colectivo del hecho cada una de las aportaciones pierde su perspectiva individual y debe ser abordada necesariamente desde el punto de vista de la actuación colectiva como una unidad en sí misma… El titular del dominio del hecho es el conjunto de participantes considerados como un ente colectivo” (Aboso, “Delimitación del coautor y el cómplice en el delito de robo a partir del criterio del dominio funcional del hecho”, Thomson Reuters, AR/DOC/2242/2013). Es en tal modo colectivo que el aporte individual del imputado es subsumible en el art. 45 del Código Penal, en una coautoría, al ser comprendido en la etapa ejecutiva, tomando parte en ella. Así, lo sostuvo este Tribunal en el fallo STJRNS2 Se. 66/16 “Dell´Oro” (obiter dictum del Dr. Barotto)...En dicho precedente se tuvo en cuenta la coordinación de la totalidad de la maniobra, la existencia de un plan común en convergencia intencional, con dominio del hecho por parte de los tres encartados. Se analizaron entonces aspectos objetivos y subjetivos y se determinó que la acción de quien había traído al tirador y le había señalado la casa debía ser incluida en la etapa 197 ejecutiva del delito. Cierto es que, tomada aisladamente, se trataría de un acto preparatorio, pero esta interpretación del mundo natural no capta lógicamente el significado jurídico (normativo) de una conducta compleja, dada por una acción concertada entre varios para un fin (…) En consecuencia, la determina ción del rol de coautor de Miguel Ángel Paredes responde a la doctrina legal que rige el caso y no se advierten argumentos nuevos que aconsejen su modificación, por lo que el agravio debe ser desestimado.” (el subrayado no forma parte del texto original).Desde ya pido disculpas por la extensión de la cita, pero la misma según mi consideración, no sólo resulta aplicable -mutatis mutandis- a Jeldres, sino al presente caso en general y respecto de todos los intervinientes en el hecho. Asimismo, su extensión también responde a la necesidad de establecer el correcto alcance de la doctrina legal del STJ en esta delicada materia.Hemos visto que el fallo recién reseñado cita otro precedente del mismo Cuerpo (Se. 66/16, “Dell´Oro”; obiter dictum del Dr. Barotto), donde se trae a colación el conocido caso “Piparo” (salidera bancaria), resuelto por el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires el día 2/2/2015, en la causa 60.550. Precisamente este fallo, refiriéndose a la mencionada teoría formal-objetiva expresa que: “...fue justamente dejada de lado por esta razón puesto que –con error lógico– confundía al todo con sus partes y así desnaturalizaba el análisis de una única acción compleja y mediante esa vivisección del todo planificado, transformaba una única empresa en otras varias que – separadamente consideradas– carecían del sentido y dirección que en la realidad habían tenido y terminaba reconduciendo a una tipificación falsa..”.Así, en el sub examine, considerando el accionar de los prevenidos como un todo, no 198 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional cabe ninguna duda que cada uno de ellos conocía perfectamente en qué consistía el plan común y cuál era su aporte a la ejecución del mismo. Las imputadas debían colocar a la víctima en el lugar adecuado para permitir que fuese abordado por sus consortes, sin mayor riesgo para los ejecutores. El vínculo, y por ende el conocimiento que tenían por lo menos de uno de estos últimos, de Rodrigo Díaz, nada menos que quien era por entonces la pareja de Soledad Espinoza y el cuñado de Belén Bivanco, torna pueril pretender que desconocieran que Manriquez Figueroa no sería abordado en forma violenta y con el uso de armas de fuego (tal como efectivamente ocurrió). El fallo citado en último término expresa sobre esta temática: “...He aludido a la naturaleza de la acción planeada porque lo demás es fruto –justamente- de la naturaleza de las cosas (der Natur der Sache decía Welzel). Este precedente me lleva a afirmar el consecuente de que no conozco que maniobras del tipo de las investigadas consistan en lograr persuadir suave y pacíficamente a la víctima de la conveniencia de entregar el botín. Va de suyo que Silva sabía que los ejecutores apelarían a cualquier medio –cuanto menos– al uso de un arma para obtener ese botín, dado que el éxito de la maniobra total dependía también sustancialmente de ese momento del iter criminis finalmente consumatorio (…) El “apoyo” de un punguista no puede ignorar que éste lleva un “cutter” y que –llegado el caso– lo usará para desembarazarse de un perseguidor pertinaz con los imaginables resultados que de dicho uso podrían derivarse. Este será el umbral que comparten ambos (…) No puede pretenderse que se exhiba una filmación donde todos los conjurados repasan sus papeles y el ejecutor exhibe el arma y muestra su carga y hace unos disparos en un polígono portátil para que todos comprueben que 199 funciona. Aquí es donde actúa (y no en los espurios álbumes así denominados) la noción de modus operandi: las características de la acción propuesta necesariamente imponen garantizar todas las contingencias que no sólo tienen que ver con el desapoderamiento sino también con una segura huída, aún a despecho de una eventual acción policial...”.Lo mismo ocurre, pero con mayor razón aún, respecto de quienes directamente participaron en la ejecución del hecho. Llegar a considerar que alguno de ellos -Jeldresdesconocía la forma en la que sus compañeros llevarían a cabo el acometimiento armado sobre la víctima, conforme a los parámetros señalados y a la prueba que se ha producido en este juicio, no resiste un análisis mínimamente serio. Pensar así no sólo implicaría romper con la naturaleza ordinaria de las cosas, que nos aporta la experiencia común y la que poseemos a partir del juzgamiento de hechos similares, sino que constituiría un pensamiento rayano con la ingenuidad. Esas personas sabían acabadamente la forma en que llevarían a cabo el hecho y así lo hicieron. El propio carácter indiscutible de coautor por parte de Jeldres (que como ya vimos su desempeño y aporte al hecho no se limitó a la de un mero conductor del rodado) hace que resulte plenamente comunicable hacia él la muerte de la víctima, que aparece como un resultado absolutamente posible y previsible, en una consideración ex ante, cuando se emprenden acciones de esta naturaleza, en función de la utilización de armas como las que concretamente se emplearon para consumar el hecho.Los fundamentos hasta aquí expuestos acreditan la existencia histórica de los hechos incriminados y la coautoría de todos los imputados en el mismo, tal como han sido formulados por la acusación. El resto de la prueba y alegaciones de las partes, 200 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional debidamente ponderadas, no alteran estas conclusiones. ASI LO VOTO.A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. FERNANDO SANCHEZ FREYTES, DIJO: Que adhiere a los fundamentos y conclusiones del juez preopinante, votando en el mismo sentido. MI VOTO.A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SANDRO GASTÓN MARTÍN, DIJO: Que adhiere a los fundamentos y conclusiones del juez Stadler, votando en el mismo sentido. MI VOTO.A LA SEGUNDA CUESTION, EL DR. EMILIO STADLER DIJO: Ya en el veredicto a la primera fase del juicio hemos decidido que por imperio del art. 191, CPP habremos de aceptar íntegramente la calificación legal propuesta por la acusación, principalmente en beneficio de las imputadas Espinoza y Bivanco. Ello así por cuanto en mi consideración, al tratarse -el hecho en su conjunto- de un un plan común, llevado a cabo por varias personas, compuesto por la suma de los diferentes aportes individuales de cada una de ellas, todos y cada uno de los intervinientes revisten la condición de coautores y por lo tanto debiesen responder por las consecuencias más graves del ilícito consumado. Así, en el caso de las nombradas, como mínimo estarían alcanzadas por la figura de robo seguido de muerte del art. 165, CPenal, puesto que se trata de una consecuencia totalmente previsible en el contexto de la consumación de un robo calificado por el empleo de arma de fuego.De todos modos, reitero, se trata de una opinión personal que no produce ningún efecto en la decisión final, porque a los fines de la calificación legal ya hemos decidido adoptar la que formularon los acusadores, por imperativo de la mencionada normativa. Y en este 201 sentido está perfectamente acreditado que el robo fue cometido mediante la utilización de un arma de fuego, de uso civil condicional, equiparada a un arma de guerra; la que portaba Ramírez Quezada sin contar con la debida autorización legal. Va de suyo que la misma resultó apta para el disparo, toda vez que fue utilizada por el nombrado de manera efectiva para ultimar a la víctima. También se utilizó para cometer el robo un arma impropia (la maza), no habiéndose incluido entre las agravantes esta circunstancia. De manera que únicamente será ponderada, como agravante genérica, para mensurar las penas divisibles. Asimismo, el desapoderamiento ilegítimo y violento se cometió en lugar poblado y banda, y sobre este punto no ha existido controversia.En lo demás, para no ser reiterativo, los aspectos importantes a la presente cuestión, que tiene que ver con la coautoría de los intervinientes (especialmente de Jeldres), ya ha sido abordado al tratar la cuestión precedente, a cuyos fundamentos remito.Resulta aplicable al robo seguido de muerte la agravante por el uso del arma de fuego, prevista por el art. 41 bis. del CPenal, toda vez que la figura del art. 165, CPenal no contempla como elemento constitutivo la utilización de un arma de fuego. En el caso del homicidio criminis causa esta circunstancia carece de interés práctico en función de la pena indivisible, de prisión perpetua, con que se encuentra conminada esta figura.En base a todo ello, propongo al acuerdo calificar legalmente las conductas enrostradas a los imputados, de la siguiente manera: -KAREN SOLEDAD ESPINOZA y ROCÍO BELÉN BIVANCO, como coautoras del delito de ROBO doblemente agravado, por la utilización de arma de fuego y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (arts. 45, 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, en función del art. 164, CPenal).202 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional -ANIBAL ANTONIO JELDRES, como coautor del delito de ROBO SEGUIDO DE MUERTE, agravado por el empleo de un arma de fuego, en concurso ideal con ROBO doblemente agravado, por la utilización de arma de fuego y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (arts. 45, 165, 41 bis., 54; 166 inc. 2°, y 167 inc. 2°, ambos en función del art. 164, CPenal).-RODRIGO ANDRES DIAZ, como coautor del delito de ROBO doblemente agravado, por haber sido cometido con arma de fuego y en lugar poblado y en banda, en concurso real con HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA, agravado por el empleo de un arma de fuego (arts. 45, 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, ambos en función del art. 164, 55, 80 inc. 7° y 41 bis., CPenal).-RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA, como autor penalmente responsable del delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, DE GUERRA, SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL, en concurso real con ROBO doblemente agravado, por la utilización de un arma de fuego y por haberse cometido en lugar poblado y en banda, en concurso real con HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA, agravado por el empleo de un arma de fuego, estos últimos en calidad de coautor (arts. 45, 189 bis. inc 2°, párrafo 4°, 55, 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, en función del 164, 80 inc. 7° y 41 bis., CPenal).A LA SEGUNDA CUESTIÓN, EL DR. FERNANDO SANCHEZ FREYTES DIJO: Que adhiere a los fundamentos y conclusiones del juez preopinante, votando en el mismo sentido. MI VOTO.A LA SEGUNDA CUESTIÓN, EL DR. SANDRO GASTÓN MARTÍN DIJO: Que adhiere a los fundamentos y conclusiones del juez Stadler, votando en el mismo sentido. 203 MI VOTO.- A LA TERCERA CUESTION, EL DR. EMILIO STADLER DIJO: En la audiencia de cesura se produjo la siguiente prueba testimonial: Débora Aurora Manríquez: Preguntada por el Dr. Gutiérrez. Hija de la víctima, que ya declaró durante la primera fase del juicio. ¿Cómo era el vínculo con su papá?, contesta: vivía casi conmigo, desde que tuve a mi hija se fue a vivir a Regina, estaba todo el día en mi casa, con mi hija y conmigo. Ayudándome a cuidar a mi hija, principalmente en la mañana. Él siempre estuvo con nosotras. Se hacía cargo de todo lo que era de la casa. ¿Qué impacto le produjo a ud. y a su familia?, contesta: la verdad no lo podía asimilar, no sabía cómo poder decirle a Lourdes, a mi hija; hoy puedo estar hablando pero estuve muy mal, con ataques de pánico, no podía llegar a mi casa y ver que mi papá no estuviera, me costó mucho poder asimilarlo; miedo, para mí fue un golpe terrible y para mi hija también. Yo hoy puedo hablar y estar aquí, pero en otras charlas no podía parar de llorar. Estoy medicada, no podía estar conmigo misma, hoy estoy mejor, ya puedo hablar. Me agarró como pánico de estar ahí y no saber qué estaba pasando. Estoy tratando de transitar sin mi papá. Como hija tengo que decir que él me dio todo. Fue el mejor padre. Es difícil venir y contar todo lo que ocasionó en mi casa. ¿Qué medicación está tomando?, contesta: que mi psiquiatra Pablo Nanni me da Sertralina. Esto me ha cambiado la vida. Mucho tiempo dejé de trabajar. No podía ni caminar, ni hablar, por eso recurrí a ayuda psicológica. No puedo dormir ni descansar desde que empezamos con todo esto. Los temores vuelven a la cabeza. Mi hija es la que más lo padeció, su única nieta, era todo para él. Cuando llegamos de viaje yo no sabía qué hacer, si decirle 204 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional o no. Quiso ir a ver el cajón y le dejó una foto al abuelo. Estaba como enojada, empezó a cambiar, no me hablaba. No se lo podía ni nombrar a él. Estaba como enojada con la vida, pero no decía nada. No sabía qué pasaba. No podía hablar del tema. Dejó de comer. Con Lourdes me costó un montón. El abuelo para ella era todo. Con ella también hicimos varias consultas para ayudarla y para tratar de rearmarla. La vio una psicóloga infantil, porque yo no la podía manejar. Tratando todo el tiempo de poder sobrellevar esta situación. Hasta el día de hoy no entiendo realmente lo que pasó. Sé que le robaron, soy médica pero no pude leer la autopsia, no pude. Tengo trastorno de ansiedad post trauma. En ese momento dejé de trabajar y ahora tampoco estoy trabajando. Hago un trabajo de estrés, tengo que estar bien para poder realizarlo. Preguntada por la relación de su padre con Ivana?, contesta: me la presentó como su novia, la llevó a mi casa. Después ella se comunicó conmigo hace tres años por facebook y me dijo que mi papá estaba con unas chicas de Allen, que no eran buena gente, y él me dijo que Ivana estaba celosa.Pamela Manriquez: Preguntada por el Dr. Gutiérrez. Es hija de la víctima, trabaja en Recursos humanos de Edersa y estudia Contador Público Nacional. Expresa: mi papá vivió muchos años conmigo hasta que se fue a vivir a Regina. Siempre tuvimos buena relación hasta que apareció en su vida Ivana Sandoval, yo no estaba de acuerdo y tuvimos muchas peleas por ese tema. No era la persona adecuada para que estuviera con él. Él pensaba que ella estaba enamorada. En el último tiempo viajamos juntos y estuvimos bien. Hicimos un viaje todos juntos. Cuando le robaron pensaba que había sido Ivana Sandoval y él me dijo que no, que eran otras chicas.205 Pasando a la prueba ofrecida por el Dr. Vila, el letrado solicita que se tenga en cuenta para esta fase de cesura lo declarado oportunamente por Macarena Osorio Diomedi, en cuanto a lo vinculado con el ámbito de vida de Jeldres, de su interés por resocializarse.Pantaleón Arancibia: Preguntado por el Dr. Vila qué sabe de la vida de Jeldres?, contesta: yo manejo un taxi y lo veia siempre yendo al lugar de trabajo; a la obra que estaba en construcción; intentaba progresar. Siempre andaba con su mujer. También iba a la Escuela 23 a buscar a su hija. Lo conozco desde hace casi un año, por semana lo llevaba tres o cuatro veces. Me llamaba para que lo llevara de un lugar a otro. Pregduntado si le conoce algún hábito de conducta que deba censurar?, contesta: conmigo siempre se manejó con respeto y caballerosidad; nada censurable que haya visto.Seguidamente la Dra. Rojas desiste de los testigos ofrecidos para esta jornada y solamente requiere que se agregue el certificado de reincidencia de su asistido Ramírez Quezada, que será oralizado por la Fiscalía.Lic. Selva Arnold: Preguntada por el Dr. Pineda. Ya declaró en la primera fase del juicio, intervino por el pedido de prisión domiciliaria. Manifiesta: me entrevisto con Lucía Bivanco, mamá de karen, estaba la madre y un hermano de karen. Mantuve una charla con ellos en el domicilio. Relataron las circunstancias por las que se ofrecía para tener a su hija en el domicilio. Preguntada por la situación económica y la calidad de vida?, contesta: se trata de una familia con jefatura femenina, creo que con 7 hijos, cinco con ella. La madre tenía una pensión por siete hijos. Algunos hijos aportaban para el hogar; una situación de vulnerabilidad, no era casa propia, debían deducir el precio del alquiler; los hijos eran empleados; economía de subsistencia, casi de pobreza, clase 206 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional media baja. No pasaban necesidades de alimentación, pero una situación económica complicada. Rocío Bivanco era operaria frutícola temporaria. Karen no trabajaba, estaba en pareja y cobraba la asignación universal por hijo, pero no trabajaba. Karen tiene tres niños. La primera hija fue dada en crianza; otros dos hijos que los crió la abuela. En ese domicilio de Lucía vivían todos menos Karen. Ellos son: Julián, Alejandro, Rocío, Gonzalo, Valentina y Juan Ignacio, y dos nietos más chiquitos, Laureano y Benjamín.El Fiscal oraliza la siguiente prueba: Informe de Reincidencia del 28/8/19 correspondiente a Rocío Belén Bivanco: no registra antecedentes penales; del 28/8/19 de Karen Soledad Espinoza: no registra antecedentes penales. Tampoco registra antecedentes penales Ramón Segundo Ramírez Quezada.Con relación a Jeldres: informe del Registro Nacional de Reincidencia del 28/8/19, registra causa 4211/16-CC2da., sentencia condenatoria del día 6/7/16, donde se le impuso la pena de 8 meses de prisión efectiva, y la pena única de tres años de prisión efectiva y costas, comprensiva de la pena impuesta el 28/6/16 en la causa nro. 4413/16-CC3ra, de 3 años de prisión efectiva, y pena única de tres años de prisión efectiva. El 27/10/18 agotó la pena. Entrega copia de ambas sentencias. Informa que al momento de unificar la CC3ra. en fecha 28/6/2016, la pena anterior a unificar, correspondiente a la causa 6.493/09-CC1ra, por hecho del 5/10/2008 mediante sentencia del 9/10/2014 se le había impuesto la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, como autor de robo con arma de aptitud no acreditada.Con relación a Rodrigo Andrés Díaz el 2/9/19 informa el Registro Nacional de Reincidencia que en la causa 3876/13-CC2da, el 2/7/14 se condenó al nombrado por 207 portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (hecho del 23/8/2013) a la pena de 1 año y 2 meses de prisión efectiva, y a la pena única de 4 años y seis meses de prisión efectiva (comprensiva de la pena de cuatro años de prisión impuesta el 10/5/2001 en la causa 6879-CC1ra., por portación ilegal de arma de guerra en concurso real con violación de domicilio; manteniendo la declaración de reincidencia allí impuesta; agotó la pena el 5/2/2018.ALEGATOS: Fiscal: el STJ en el precedente “Brione” ha dicho que se deben valorar las circunstancias objetivas y subjetivas previstas por la ley de fondo. Cita a Patricia Ziffer, en cuanto a que el marco penal configura una escala de gravedad continua en la que el legislador establece todos los casos posibles, desde el más leve hasta el más grave, y de crecimiento paulatino, a esto denomina teoría de escala de gravedad continua. La finalidad es reservar el límite inferior para casos más leves; el medio para los intermedios y el máximo para los más graves. Además la pena no puede ser superior a la culpabilidad del autor. El art. 41 CP no determina cómo deben ser valoradas las circunstancias que impone para mensurar la pena, pero para ello es importante tener en cuenta los fines de la pena, para orientar la decisión y qué valor se le da a cada circunstancia relevante, como una especie de filtro. De acuerdo a la Constitución Nacional y Convenciones internacionales incorporadas la finalidad de la pena se aleja de los fines retributivos y se acerca al fin de la prevención especial en la necesidad de resocializar a la persona que la sufre.Con relación a todos los imputados, solicita que se tenga en cuenta respecto de la naturaleza de la acción, que se trata de un hecho grave; que se pudo consumar gracias al 208 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional despliegue realizado por todos los intervinientes. Se dividió en varias fases, la celada, la entrega, el desapoderamiento violento y finalmente la ejecución de la víctima para lograr la impunidad de los intervinientes. En cuanto a los medios empleados, destaca la organización, dentro de todo sofisticada, se comunicaban con dispositivos telefónicos, también con la víctima y entre ellos. Se utilizó un vehículo para merodear la zona, para llevar a los autores y darse a la fuga. Utilizaron guantes, para no dejar rastros y evidencias. Una herramienta previendo que el auto estaba cerrado y un arma de fuego de grandes dimensiones.En cuanto a la extensión del daño, el hecho no se refleja solamente en el desapoderamiento material sino en los golpes en la cabeza que le ocasionaron a la víctima, que la dejaron totalmente indefensa; no solamente le quitaron el dinero sino también la vida.En el caso de Bivanco y Espinoza tiene en cuenta la doble agravante del robo, el concurso ideal. La escala aplicable parte de 6 años y seis meses de prisión, y como máximo 22 años y seis meses; sus edades; que no registran antecedentes penales. Cita precedentes del TIP, “Cabrera s/ Homicidio culposo”; donde ratifica los lineamientos ya plasmados en “Colluheque”, entendiendo que al ser primarias la escala puede partir del mínimo legal. Toma como atenuantes sus edades, que no registran antecedentes penales y sus condiciones de vida, que se puso en evidencia. En el caso de Espinoza suma su condición de madre, si bien un hijo lo ha dado en crianza, dos los tiene con ella. Toma en consideración el grado de contribución que tuvieron en el hecho. También como agravante los vínculos personales que tenían con la víctima y la mayor indefensión que 209 esta confianza provoca. También como agravante la nocturnidad y el lugar, que más allá de ser poblado favorecía junto a la nocturnidad la impunidad de los agresores. También como agravante el modo de comisión por parte de personas con antecedentes penales. Solicita en definitiva para Espinoza la pena de 8 años de prisión, accesorias legales y costas y para Bivanco la de 8 años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso. La diferencia radica en que Espinoza tiene hijos a su cargo.Con relación a Jeldres tiene en cuenta el concurso ideal de delitos por los que fue declarado culpable, que lo lleva a una pena mayor. Establece la escala aplicable en trece años y tres meses de prisión como mínimo, por el juego de los arts. 165 y 41 bis., CP., y 33 años y tres meses como máximo. Reitera los antecedentes penales que registra el imputado y dice que el 27/10/2018 agotó esas penas. Toma como agravantes esos antecedentes penales; su edad, también como agravante porque teniendo en cuenta su pasado podría haberse motivado de otra forma; no aprovechó la oportunidad que le dio la justicia, que en una sola causa le comprimió tres hechos graves. Si hubo una oportunidad y esa oportunidad no la aprovechó. Diomedi dijo que se quiso resocializar, empezó a armar una obra, no obstante ello se enroló con los consortes de causa para llevar adelante este hecho. Demuestra su peligrosidad y desprecio por lo ajeno. Habiendo podido reencauzar su vida en la primera de cambio volvió al delito. Entiende justa la pena de 23 años de prisión, con más declaración de reincidencia por primera vez, accesorias legales y costas (art. 50, Cpenal).Con relación a Rodrigo Díaz, teniendo en cuenta que una de las figuras por las que fue declarado culpable contempla pena indivisible de prisión perpetua, corresponde imponerle esta pena por aplicación del art. 56, segundo párrafo, CPenal. No obstante, se 210 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional refiere a los antecedentes penales que registra, correspondiendo en función de ello que sea declarado reincidente por segunda vez (art. 50, CPenal), más accesorias legales y costas.Por último, respecto de Ramón Segundo Ramírez Quezada, por aplicación también del art. 56, CPenal corresponde imponerle la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso.Asimismo, solicita que una vez firme la sentencia se proceda al decomiso de la evidencia material que fuera incorporada por ese Ministerio Público Fiscal al cierre de la audiencia de producción de prueba, y lo propio respecto de los efectos depositados en la Oficina Judicial. En los términos del art. 20, Cpenal, se proceda al decomiso del automóvil que fue utilizado para cometer el delito, Chevrolet Cobalt, dominio AA322JU, debiendo asignarse al Área de investigaciones de la policía provincial.Seguidamente el Dr. Pablo Gutíerrez por la parte querellante: manifiesta que por pedido expreso de sus asistidas disiente con el Fiscal respecto de alguno de los imputados en cuanto al monto de las penas. Destaca la gravedad del hecho, no sólo por el resultado sino por la vinculación con el delito anterior y el propósito, de lograr la impunidad. En cuanto a los medios empleados y la naturaleza de la acción, no fue un robo al voléo, sino con una mínima organización y planificación. Se valieron de la confianza de la víctima, para dejarlo librado a su suerte. Lugar poblado pero alejado, descampado, sabiendo que iba a ser abordado por dos personas jóvenes. Tenían conocimiento que sería con un arma. Manriquez una persona mayor. Como atenuante las edades de las imputadas, jóvenes, que Espinoza es madre. Me ha solicitado 211 expresamente la familia para Bivanco la pena de catorce años de prisión y para Espinoza la de trece años.En el caso de Jeldres está claro que no le sirvió su paso por la Unidad Penitenciaria. Deben ponderarse los antecedentes penales que registra por delitos contra la propiedad, corresponde la declaración de reincidencia y 25 años de prisión.Con relación a Díaz la pena no es mensurable, corresponde que se le imponga la pena de prisión perpetua y declaración de segunda reincidencia.Por último, también solicita la prisión perpetua para Ramírez Quezada, así como el decomiso del vehículo utilizado para cometer el delito.Dr. Oscar Mutchinick por la Defensa de Díaz: Expresa que teniendo en consideración que la pena prevista para el delito por el que fue declarado culpable su asistido es indivisible, de prisión perpetuo, recién avanzará en esta materia después de impugnar la sentencia.Dr. Oscar Pineda por la Defensa de Bivanco y de Espinoza: manifiesta que observa a partir de las penas solicitadas que prácticamente es la pena de un homicida; si ellas lo hubiesen matado tendrían una pena muy parecida. El Dr. Zaffaroni plantea que tiene que haber cierta logicidad entre las penas, sino tenemos delitos menores cuyas penas son más graves todavía; por eso debe tener coherencia el orden jurídico, al igual que los operadores judiciales deberían tenerla. Sus dos asistidas no participaron de la ejecución del hecho, no estuvieron en el hecho, si alguien se excedió: no lo sé; si algo pasó: no lo sé, allí no estuvieron ellas. Si hubo un plan: tampoco lo sé y está discutido, tampoco formaba parte el resultado muerte, ellas de eso no participaron. Me plantean que la víctima iba a un lugar que ingresaba confiando, pero eso se desvirtúa con dos 212 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional elementos: primero ya anteriormente había sufrido hechos de esta naturaleza, y segundo, no era casualidad que salía con chicas que tenían vulnerabilidad, haciendo valer su ventaja económica. Entonces, no es que la víctima no podía llegar a pensar que eventualmente podía tener este problema; sobre todo por las chicas con las que andaba. Era una persona grande que tenía todos los elementos como para poder tomar la seguridad al respecto y sin embargo no lo hizo. El hecho es gravísimo, tenemos un gran aporte por parte de los autores del hecho, pero también debe merituarse cierta ingenuidad de parte de la víctima, porque a esa edad la ingenuidad no existe. Entonces, si yo salgo pagando con ciertas chicas, sé de los lugares de donde vienen estas chicas y ya pasándome las cosas que me habían pasado, era obvio que tenía que pensar que en algún momento podía llegar a ocurrirme algo, que me roben, no que me maten. Podría haber pensado en la posibilidad de algún daño. No era la primera vez que tenía este tipo de relación. Estas chicas, por educación y medio cultural, son absolutamente vulnerables y de muy poco relieve cultural. Todo debe tenerse en cuenta en este aspecto. Vamos a ser serios y analizar las cosas por su justo medio. No estamos con una víctima de 18 años. Mensuremos todo. En función de la afectación al principio de proporcionalidad por su aporte y participación al hecho que tuvieron me parece una pena excesiva. Voy a solicitar una pena menor, que es lo que habíamos hablado con el Fiscal, que era de cinco años, porque también habíamos hablado de bajar la calificación legal, de tres años en suspenso. Fueron cambiando las cosas; entiendo como son estas cuestiones, primero, de hablar de tres años, después de cinco y ahora de ocho años y seis meses, realmente ha cambiado sustancialmente la situación; evidentemente es otro 213 juicio, pero el proceso fue el mismo, lo que se conversó se conversó y había varios testigos. Por lo tanto entiende que la pena sería la de cinco años, basado en los fundamentos recién expresados.Dra. Flavia Rojas por la defensa de Ramírez Quezada: va a continuar con la vía recursiva, seguiré insistiendo que debe ser absuelto o en todo caso condenado pero no por homicidio criminis causa. El legislador determinó esta pena perpetua. Menciona el reciente fallecimiento del Dr. Mario Juliano, que ha sido un referente para todos los que amamos el derecho. Solicita la inconstitucionalidad del art. 80 inc. 7°, Cpenal, por entender que la prisión perpetua allí establecida colisiona con el principio de culpabilidad de pena; con el mandato resocializador de las penas privativas de libertad; con el principio de estricta legalidad, y con la prohibición de imponer penas crueles, inhumanas y degradantes, que son principios inherentes al estado democrático y republicano de derecho. Ante una pena determinada el ideal es tratar de resocializar para que el condenado pueda reinsertarse en la sociedad; lo que se ve imposibilitado con una pena perpetua. Todos sabemos que estamos hablando de un monto de 35 años. La 24660, con su reforma del actual 56 bis., imposibilita el acceso a libertad condicional en casos de homicidios como estos. De modo que la prisión se podría extender de manera indefinida, lo que colisiona los arts. 5 y 7 CADH. Su asistido tiene 48 años, el promedio de vida esta entre 75 y 80 años; con la edad actual el encierro va a consumir la totalidad de su capacidad productiva, saldrá como mayor y no se podrá reinsertar jamás laboralmente. No podemos dejar de advertir que puede fallecer incluso en la cárcel, la perpetua no permite la resocialización, es cruel e inhumana. Por lo tanto, si se declara la inconstitucionalidad de este artículo debe tomarse en consideración la pena del art. 79, 214 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional Cpenal, que es el tipo básico del homicidio; no sería coherente aplicar el mínimo legal, pero sería justo que no teniendo antecedentes peales, se le imponga la pena de catorce años de prisión.Dr. Carlos E. Vila, por Jeldres: veo que la cuantificación tuvo 4 argumentos, los alcances del principio de resocialización, el contenido del precedente “Brione”, la naturaleza de la acción y el hecho de la muerte del señor, y la peligrosidad revelada por el agente. Empiezo por esto último para descartarlo de plano como eje de valoración, por ser repugnante a nuestro derecho. La Corte IDH en sentencia del 20/6/2005 consideró contraria a la Convención cualquier cuantificación punitiva teniendo en cuenta la peligrosidad del agente y no su responsabilidad por el hecho cometido. De modo que ese elemento de juicio debe ser descartado. Llama la atención que aludiendo al precedente “Brione” el Ministerio Público se haya ido hacia los extremos del art. 165 que prevé una pena de 10 a 25 años, no parte de “Brione”, las penas que piden 23 años el Fiscal y 25 años la querella es colocarnos en el otro extremo. Remite a lo dicho por la Dra. Rojas en cuanto al fin resocializador de las penas. Tanto la CADH como el PDCyP impide a los jueces aplicar penas que excedan los fines de resocialización. En este caso entiende que una pena más allá de los diez años no se puede justificar en fines resocializadores. En este caso el monto de la pena solicitada es porque, se diga lo que se diga, hay una persona asesinada, en el marco de otro delito, para asegurar la impunidad. Pero eso no se puede trasladar a los otros imputados; que se les pega, no por querer lograr impunidad. Si es así no es posible que se traslade a otros que se les pegue la muerte porque les debió resultar previsible esa situación, que los autores que ejecutaron 215 el homicidio por el ámbito de incumbencia y lo que debían sospechar, ello opera como violación al non bis in idem. Debe ser descartada esa circunstancia. Por los antecedentes penales no tiene la incidencia que pretenden los acusadores, no son hechos de sangre sino simples apropiaciones de cosas. Adhiriendo a la Dra. Rojas pide que la pena no exceda del mínimo de diez años de prisión del art. 165, CPenal. No es coautor y en el peor de los casos si se demostrase, es cómplice secundario en robo con armas.Finalmente las partes tomaron nuevamente la palabra sin alterar sus conclusiones.La querellante manifestó que tuvo conocimiento del acuerdo que se pretendía realizar, pero no estuvo conforme con el mismo. Con relación a las imputadas han solicitado penas del término medio.ULTIMAS PALABRAS A LOS IMPUTADOS: Rocío Belén Bivanco manifiesta con relación a lo expresado por las hijas de la víctima que ellas no conocían como era realmente su padre, “porque no solamente tenía relación con mi hermana y conmigo. Ellas no saben la clase de personas que somos. No hemos tenido antecedentes. Estamos involucradas en un delito grave, pero más allá de eso jamás nos imaginamos que iban a llegar a hacer lo que hicieron, jamás planeamos para que hagan lo que hicieron, a dos personas no las conocemos y que quieran engancharnos en algo de que el plan era ir a hacer esto, jamás se nos cruzó por la cabeza que iba a suceder lo que sucedió. Que quieran involucrarnos para que nosotros planeamos que lo maten o para que lo golpeen de la manera que lo hicieron jamás, no hay pruebas, no estuvimos en el delito. Estamos mal porque es la primera vez que nos está pasando algo de esto. Nos han arrastrado en algo que ni siquiera fue planeado. Las hijas saben que el padre no solamente venía a visitarnos a nosotras sino que hay muchas personas. Nos quieren involucrar en robos 216 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional que nada que ver, yo jamás, lo conocí hace poquito. Pero que haya un plan, a que haya ocurrido o que suceda lo que sucedió, jamás. Nosotras jamás pensamos que iban a hacer lo que hicieron. Esto nos está haciendo muy mal. Yo la pasé muy mal, cuando yo llevaba una vida de trabajo, siempre trabajé para ayudar a mi mamá y a mis hermanos. Siempre me dediqué a buenas cosas. De este plan yo no tengo ni idea, más que maten como hicieron, eso no se justifica.Espinoza no desea agregar nada.Rodrigo Díaz: decir que sigo siendo inocente. A la familia quiero decirle que lo de su papá va a quedar impune, porque están condenando a una persona que soy yo, inocente y hasta lo último voy a pelear mi inocencia.Jeldres: a lo largo del juicio me he callado, pero estoy siendo juzgado por algo que no tengo nada que ver. Estamos en desventaja desde el penal, no se nos permite tener un papel para poder tomar nota. Me sentencian por cosas que nada que ver. En el hecho no tengo nada que ver. Yo traté de reinsertarme en la sociedad, del 99 por ciento de personas condenadas que no lo logran, yo sí lo logré, no tenía necesidad de robar, estaba construyendo un local comercial. Estoy siendo discriminado totalmente desde el día que me detuvieron, tanto a mí como a mi familia, escraches en las redes sociales, en todos lados. Conozco a Ramón porque trabajaba conmigo en el local, fue a hacer un trabajo de electricidad, porque es un ciudadano de Allen y Allen es chico. A Rodrigo Díaz sí lo conozco porque antes jugábamos a la pelota y sí tuvimos conversaciones solamente de actividades recreativas, como jugar a la pelota. Voy a seguir porque soy inocente, no tengo nada que ver. Me llama la atención que el fiscal haya desistido del principal 217 testigo, del Dr. Oviedo, cuando él vio supuestamente algo. ¿No les llama la atención señores jueces que el principal testigo haya sido desistido el último día?. Mi celular no marcó ese día las celdas que explicó el Ing. Baffoni. Mi celular no estuvo en el lugar del hecho. Ramírez sí porque vive cerca del hecho y Díaz porque estaba jugando al fútbol cerca del hecho. Si le quisieron robar a este hombre, el celular estaba adentro del auto. Ni tan sólo se puede acreditar el robo en esta causa. El fiscal por dichos de terceros está tratando de armar una causa que nada que ver. Fui una persona que sí traté de reinsertarme en la sociedad. Sí tuve hechos anteriores, pero estuve muchos años prófugo. Mis hijos sufrieron y padecieron. Entiendo el dolor de la familia pero deberían contratar alguien que esté a la altura, si citan al primer testigo podrían esclarecer mucho más. Pero en este proceso en ningún momento tuvimos derecho a la defensa. No se nos permitió tomar nota de nada. No escuchamos a veces lo que hablan. Por eso quería que me llevaran a la sala, por lo menos para escuchar cuando se habla de mí y de mi familia. La familia de la víctima son buenos para hablar en redes sociales, pero no dicen que este señor, como yo vi en la causa, se veía con una hermana de estas chicas Bivanco, una niña de doce años, por qué no dice el querellante y la familia que era un pedófilo, lo dice el expediente, yo no lo conocía a este señor. Comprendo a las hijas de este señor, creo que deben tener un dolor enorme, pero también vi en el expediente que tenía relación con una nena de doce o catorce años que es hermana de estas chicas Bivanco. A una la tenía como amiga en el Face pero nunca me escribí con ella, jamás. Las conozco porque son de Allen nada más. Era pedófilo. Eso quedará en la conciencia de ellos. Mi teléfono estuvo siempre en mi local porque yo estaba trabajando ahí. Voy a llegar hasta lo último porque estoy ciento por ciento seguro de mi inocencia. Quiero tener igualdad 218 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional con los demás imputados. Atención médica que acá no tengo y estoy enfermo. Que se me permita inscribir a mi hijo para que pueda tener una obra social. Yo nunca estuve en el lugar del hecho. Yo tengo mucha capacidad mental, así como la tuve para reinsertarme y trabajar. Voy a impugnar la condena y todos los pasos que haya que seguir voy a llegar a lo último. Estaba trabajando día y noche para poder abrir el local. Mis padres son chilenos, todos los años viajé a Chile desde 2016, por 15 o 20 días. Pido que los jueces reflexionen a que lo encontraron culpable “porque yo voy a llegar hasta el último lugar” y también que me autoricen a ir a inscribir a mi hijo. Necesito inscribir a mi hijo porque tiene derecho a la salud.Ramírez Quezada: soy nuevo en esto, trabajé toda mi vida, nunca robé, nunca haciendo nada malo, solamente trabajar y mantener a una familia. Entiendo el dolor de las chicas, pero soy inocente de lo que se me está acusando. No soy culpable de haber matado a ese hombre, lleve a dos hombres, no estuve en el lugar, si anduve manejando el auto de mi señora. Es difícil ser juzgado cuando uno es inocente. Las chicas perdieron a su padre. Mi señora me perdió a mi porque estoy acá, imposibilitado de verlos, porque hace ocho meses que no veo a mi nieta, a mi hija, a mi señora, y en mi consciencia sabe Dios que soy inocente de la muerte de ese hombre, en mis manos no tengo sangre y que Dios me juzgue y me condene si estoy mintiendo. Si yo llevé a dos personas y tuvieron algo que ver con la muerte de ese hombre no lo sé. Dicen que el auto estaba en movimiento cuando ocurrió la muerte de este hombre, si yo estoy manejando el auto ¿cómo me acusan de que estoy matando a una persona cuando el auto está en movimiento?, no entiendo cómo dicen que yo estuve en un plan vinculado, de ellos yo 219 no conocía a nadie, más allá del local donde estaba trabajando con el “Tonio”, ¿cómo hice un plan, cómo participé de algo?, me da mucha impotencia porque trabajé toda mi vida y no puede ser, juro por Dios que yo no maté a ese hombre y no tengo nada que ver. El dolor que más siento es que estoy privado de ver a mi hija; así como el dolor que tienen las hijas del hombre, así está mi familia. Creo que me están condenando de algo que no soy culpable.CONCLUSIONES A LA PRESENTE CUESTIÓN: En primer lugar debo abordar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la Dra. Rojas con relación a la pena de prisión perpetua con que se halla conminada la figura del art. 80 inc. 7°, CPenal, adelantando desde ya que habré proponer al acuerdo el rechazo del mismo.En primer lugar corresponde señalar que reiteradamente ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la declaración de inconstitucionalidad es una de las funciones más delicadas de la jurisdicción, y por su gravedad debe estimarse como “ultima ratio” del ordenamiento jurídico (Fallos 305:1304; 247:121; 260:153; 307:1656; 310:211 y 789; 312:122, 435, 1437 y 2315, entre muchos otros). Del mismo modo y también en forma pacífica y reiterada que la inconsecuencia o falta de previsión de legislador jamás se supone (Fallos 310:195; 312:1614); que las leyes deben ser interpretadas armónicamente, de modo de conciliar sus disposiciones con todo el orden jurídico (Fallos 311:193, 312:1461, 1849 y 1913; 313:132 y 1149).También hago notar que el día 25 de marzo de 2015 la CSJN desestimó el recurso presentado en favor del condenado Carlos Eduardo Robledo Puch, que ya en ese entonces llevaba más de 43 años en prisión, y que al día de la fecha lleva más de 48 años privado de su libertad ambulatoria. Va de suyo que si la Corte Suprema hubiese 220 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional considerado que la prisión perpetua resultaba violatoria de la Constitución Nacional (incluido claro está el bloque constitucional federal, art. 75 inc. 22) así lo hubiese declarado.Lo propio ha ocurrido en el ámbito local, donde el STJ ha venido manteniendo la doctrina legal en el sentido de la constitucionalidad de la prisión perpetua, al decir: “...sostengo y reitero la doctrina legal que rige el caso, que solamente considera incompatible con la Constitución Nacional la pena de prisión verdaderamente perpetua en los casos de reincidencia por el impedimento de libertad condicional, según lo establecido por el art. 14 del Código Penal...De modo concordante se ha expresado este Cuerpo en los fallos STJRNS2 Se. 1/04 “Scorza” y Se. 195/12 “Mesa”, los cuales también hago míos...” (Sentencia 292/16 del 30/11/2016 “P.,N.E. S/ Homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía s/ Casación”). En este mismo sentido las sentencias 41/18; 86/14; 209/17; 58/16; 74/13; 292/10 “Troche Toledo”; entre otras.Frente a esta doctrina legal constante, que además resulta de aplicación obligatoria en virtud del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (5190), si la pretensión de la Sra. Defensora era impulsar su modificación, como mínimo debió hacerse cargo de rebatir los argumentos dados por el STJ, en alguno de sus precedentes, lo que no ha hecho ni en menor medida. Ello imposibilita un tratamiento diferente. En todo caso, llegado el momento de poder obtener temporalmente la libertad condicional por parte de su asistido, deberá reeditar el tema, tal lo ocurrido en el precedente “Scorza”, no ya por motivos de reincidencia, sino a raíz de lo dispuesto por el art. 14, inc. 1°,CPenal en su actual redacción (conf. Ley 27.375, BO 28/7/2017, vigente al momento del hecho).221 Ahora bien yendo al tema principal de la presente cuestión, llegado el momento de decidir qué calidad y qué cantidad de pena se va a imponer a los imputados, sabido es que corresponde analizar las características especiales del hecho al momento de su comisión, y que no forman parte los elementos típicos configurativos del ilícito atribuido; la actitud concomitante y posterior al delito asumida por los mismos; las circunstancias personales de los imputados y víctima del evento, todo ello siguiendo como parámetro las pautas previstas en el art. 40 y 41 del Código Penal y que resulten ajustados a la culpabilidad de los imputados.En ese sentido, nuestro STJ tiene dicho que: “...la determinación del monto de la pena aplicable debe seguir los parámetros correspondientes para tal fin. Concretamente, la ponderación de las constancias conducentes del proceso para seguir las pautas vinculadas con la pena, que “es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración. Además, hemos establecido que la argumentación de la imposición de pena –dentro de la escala penal aplicable- de acuerdo con el art. 40 del Código Penal manda a merituar la totalidad de los atenuantes y agravantes que surgen de las constancias de la causa; el inc. 1º del art. 41 reconoce cuatro elementos posibles, mientras que el inciso siguiente se refiere a diez, más el conocimiento “de visu” del imputado, la víctima y las circunstancias del hecho en la medida requerida para el caso” (Se. 190/06; 131/07; 45/08; 134/08 y 190/08 STJRNSP, entre otras)...” (“Yacopino”, sent. nro. 299 del 23-12-2010).222 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional Del mismo modo he tenido especialmente en cuenta los conceptos expuestos por el Tribunal de Impugnación de la provincia en los precedentes “Pereyra”, “Silva” y fundamentalmente “Calluheque” (Legajo MPF-VI-00365-2017), en los que se han fijado las pautas generales a los fines de la graduación de la pena y particularmente, en el último mencionado, donde se ha reinterpretado la doctrina legal del STJ del fallo “Brione” (Se. 94/14), por cierto doctrina que recientemente ha sido confirmada por el Alto Cuerpo (vid. Se. 46/2020-STJRN, “J.M.S”, del 14/7/2020).Lo importante de este último precedente es que aún cuando se parta del punto medio o equidistante de la escala punitiva aplicable, ello no impide que, en el marco de la ponderación de atenuantes y agravantes genéricos, cuando así corresponda, igualmente pueda arribarse a la imposición de la pena mínima conminada.Necesario es señalar, además, que la graduación de la pena, sin perjuicio de procurar que resulte lo más objetiva posible, lejos está de ser un procedimiento matemático. Es decir, no se halla reglado o cuantificado cuánto se debe subir o cuánto se debe bajar por las agravantes o atenuantes que resulten aplicadas, dependiendo en cada caso de la trascendencia que le asigne el juzgador a cada una de ellas. De allí que el STJ haya expresado que: “...resulta imposible construir una regla general a priori sobre los criterios eminentemente valorativos para determinar la pena aplicable dentro de la escala de los tipos legales, a la vez que se aconseja que la intervención del Superior Tribunal sea prudente y limitada a la función casatoria (STJRNS2 Se. 7/16, “Cifuentes Caro”)...” (Se. 249/16, 12/10/2016; voto del Dr. Barotto).En el presente caso, si bien todos los imputados se hallan inmersos en la acusación en 223 grado de coautoría, respecto de un hecho único, tendré especial consideración a la calificación legal adoptada respecto de cada uno de ellos al momento de su declaración de responsabilidad penal, pues de allí surge la conminación punitiva en abstracto que debe ser mensurada de manera personal. Del mismo modo, esa calificación legar también marcará uno de los límites de la culpabilidad y por ende de la pena, que no habrá de ser alterado bajo ninguna circunstancia.Conforme a ello, en el caso de las imputadas Bivanco y Espinoza, el límite de sus respectivas responsabilidades está situado en el ámbito del robo doblemente calificado, por haber sido cometido con armas de fuego y en lugar poblado y en banda, en calidad de coautoras (arts. 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, en función del art. 164, CPENAL). De allí que no se extiende a ellas, absolutamente en ninguna medida, la muerte de la víctima Manriquez Figueroa. Extremo que ni siquiera debiese aclarar, porque resulta más que obvio.Teniendo en cuenta que ambas comparten la misma calificación legal, la escala punitiva aplicable [por la figura más grave del robo cometido con arma de fuego] parte de un mínimo de seis años y ocho meses de prisión, y un máximo de veinte años de prisión; con lo que el punto medio o equidistante de la escala es: trece años y cuatro meses de prisión.En este sentido valoro como circunstancias atenuantes: -Que ambas imputadas no registran antecedentes penales condenatorios, lo que tiene gran importancia en mi consideración.-Sus edades; ambas son mujeres aún jóvenes; así como sus precarias condiciones sociales, económicas y culturales.224 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional -En el mismo sentido habré de valorar el ejercicio de la prostitución por parte de ambas, derivado de la propia vulnerabilidad en sus condiciones de vida; lo que se agrava al advertir ciertos indicios para sospechar que dicha actividad ha sido fomentada en el propio hogar de pertenencia de las nombradas. Esto último, sin emitir juicio de responsabilidad hacia nadie, pues no es el cometido de la presente sentencia.-No puedo dejar de valorar como circunstancias atenuantes que los efectos propios de la prisión son más graves para las mujeres que para los hombres; ello así, tanto en el ámbito carcelario en el que se produce el encierro, como respecto a la repercusión social y familiar que conlleva la pena de prisión de efectivo cumplimiento.-Va de suyo que la última circunstancia apuntada afecta en mayor medida a la imputada Espinoza por su condición madre de tres hijos, lo que en sí mismo merece una consideración especial.Valoro como circunstancias agravantes respecto de ambas imputadas: -el concurso ideal que se produce al tratarse de un robo doblemente calificado; así como la utilización de un arma impropia en el hecho.-Las circunstancias del hecho: nocturnidad y lugar del atraco, que si bien poblado, se trata de un sitio con escasa circulación y de poca iluminación artificial. Factores estos que incrementaron la desprotección de la víctima; más aún sabiendo que se trataba de una persona adulta mayor, con todo lo que ello trae aparejado por su mayor grado de vulnerabilidad.-Del mismo modo, sin perjuicio de tener presente la naturaleza de las relaciones que las unía con la víctima, la conducta que han emprendido y asumido implicó defraudar la 225 confianza que les dispensaba; valiéndose de esa situación de conocimiento y de manejo sobre Manriquez Figueroa para colocarlo en situación de ser abordado con fines furtivos.Por estas circunstancias propongo al acuerdo que se le imponga a Rocío Belén Bivanco la pena de ocho años y seis meses de prisión efectiva, y a Karen Soledad Espinoza la de ocho años de prisión efectiva. En ambos casos con la accesoria del art. 12 CPenal y las costas del proceso, por haber resultado perdidosas. Considero que se verifica de esta manera la necesaria proporcionalidad y razonabilidad que debe existir entre el injusto cometido y el grado de culpabilidad que pesa sobre ambas; así como su correspondencia con la necesidad de pena, en términos de resocialización, para la posterior reinserción al ámbito libre.En el caso del imputado Aníbal Antonio Jeldres la pena mínima conminada en abstracto es la de trece años y cuatro meses de prisión, y la máxima de treinta y tres años y cuatro meses [que corresponde a la pena del robo seguido de muerte, agravado un tercio del mínimo y del máximo, en función del art. 41 bis. CPenal, por la utilización de un arma de fuego]. Con ello, a partir de dicha escala punitiva, el punto medio o equidistante entre el mínimo y el máximo es de veintitrés años y cuatro meses de prisión.En su caso habré de valorar como atenuantes: -Que tiene familia e hijos de corta edad. -Que sabiendo lo difícil que resulta el camino de la reinserción social, especialmente en el ámbito laboral, para quienes como él han sufrido pena de encierro, parece haberlo intentado con algún grado de seriedad, según ha declarado en la causa la empleada de la Municipalidad de Allen Macarena Osorio Diomedi y conforme al emprendimiento comercial que procuró llevar a cabo, sin haberlo logrado.226 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional Valoro como circunstancias agravantes: -Los antecedentes penales que registra, habiendo cumplido pena efectiva, que lo convierten en reincidente a partir de la firmeza de la presente sentencia.-Su edad. Se trata de una persona adulta, con 40 años al momento del hecho; poseyendo suficiente experiencia de vida y capacidad de reflexión para motivarse por el cumplimiento de las normas.-El concurso ideal de delitos por los que ha sido declarado culpable, así como el empleo de un arma impropia que fue utilizada para agredir a la víctima.-Las circunstancias del hecho que he mencionado: nocturnidad y lugar del atraco, que si bien poblado, se trata de un sitio con escasa circulación y poca iluminación artificial. Factores que incrementaron la desprotección de la víctima; un adulto mayor, con lo que ello trae aparejado.Conforme a ello, entiendo que resulta razonable, justa y equitativa la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal, de 23 años de prisión, accesorias legales del art. 12 CP y las costas del proceso por su condición de perdidoso; con más la declaración de reincidencia (art. 50, Cpenal) en función de los antecedentes penales que registra, según ha quedado consignado en párrafos precedentes.En el caso de los imputados Ramón Segundo Ramírez Quezada y Rodrigo Andrés Díaz, teniendo en consideración que la figura más grave por la que han sido declarados culpables [art. 80 inc. 7°, CPenal] contempla pena indivisible de prisión perpetua, corresponde su aplicación en los términos del art. 56, 2do. párrafo, CPenal. En ambos casos con más las accesorias legales del art. 12, CPenal y las costas del proceso por 227 haber resultado perdidosos. Asimismo, en el caso del imputado Rodrigo Díaz, en función de los antecedentes penales que registra, corresponde declarar su segunda reincidencia (art. 50, CPenal).Finalmente, corresponde hacer lugar al decomiso de la evidencia material, tal lo solicitado por la Fiscalía, tanto de la presentada en el juicio, como la obrante en calidad de secuestro en la Oficina Judicial.Con relación al pedido de decomiso del Chevrolet Cobalt, dominio AA322JU, utilizado para cometer el hecho, por el momento considero que no corresponde hacer lugar a dicho pedido, al no haberse acreditado en juicio la titularidad del mismo, por parte de su usuario en el momento del hecho, el imputado Ramón Segundo Ramírez Quezada.TAL MI VOTO.A LA TERCERA CUESTIÓN, EL DR. FERNANDO SANCHEZ FREYTES DIJO: Que adhiere a los fundamentos y conclusiones del juez preopinante, votando en el mismo sentido. MI VOTO.A LA TERCERA CUESTIÓN, EL DR. SANDRO GASTÓN MARTÍN DIJO: Que adhiere a los fundamentos y conclusiones del juez Stadler, votando en el mismo sentido. MI VOTO.Por todo ello, los suscriptos, Jueces del Foro de Jueces de la Provincia de Rio Negro, con asiento de funciones en esta ciudad de General Roca, por unanimidad; FALLAN: 1.- RECHAZANDO el planteo de inconstitucionalidad formulado por la Dra. Flavia Rojas durante su alegato en la audiencia de cesura.2.- CONDENANDO a la imputada KAREN SOLEDAD ESPINOZA, a la pena de OCHO (8) AÑOS de prisión efectiva, accesorias legales del art. 12, CP y costas del 228 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional proceso, como coautora penalmente responsable del delito de ROBO doblemente agravado, por la utilización de arma de fuego y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (arts. 29, 45, 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, en función del art. 164, CPenal y 266, CPP), por los que ha sido acusada en la presente causa.3.- CONDENANDO a la imputada ROCÍO BELÉN BIVANCO, a la pena de OCHO (8) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión efectiva, accesorias legales del art. 12, CP y costas del proceso como coautora penalmente responsable del delito de ROBO doblemente agravado, por la utilización de arma de fuego y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (arts. 29, 45, 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, en función del art. 164, CPenal y 266, CPP), por los que ha sido acusada en la presente causa.4.- CONDENANDO al imputado ANIBAL ANTONIO JELDRES, a la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS de prisión efectiva, accesorias legales del art. 12 CP y costas del proceso, con DECLARACIÓN DE PRIMERA REINCIDENCIA, como coautor penalmente responsable del delito de ROBO SEGUIDO DE MUERTE, agravado por el empleo de un arma de fuego, en concurso ideal con ROBO doblemente agravado, por la utilización de arma de fuego y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (arts. 29, 45, 50, 165, 41 bis., 54; 166 inc. 2°, y 167 inc. 2°, ambos en función del art. 164, CPenal y 266, CPP), por los que ha sido acusado en la presente causa.5.- CONDENANDO al imputado RODRIGO ANDRES DIAZ, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales del art. 12 CP, costas del proceso y DECLARACIÓN DE SEGUNDA REINCIDENCIA, como coautor penalmente responsable del delito de ROBO doblemente agravado, por haber sido cometido con arma de fuego y en lugar 229 poblado y en banda, en concurso real con HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA, agravado por el empleo de un arma de fuego (arts. 29, 45, 50, 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, ambos en función del art. 164, 55, 80 inc. 7° y 41 bis., CPenal y 266, CPP), por los que ha sido acusado en la presente causa.6.- CONDENANDO al imputado RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA a la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales del art. 12 CP y costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, DE GUERRA, SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL, en concurso real con ROBO doblemente agravado, por la utilización de un arma de fuego y por haberse cometido en lugar poblado y en banda, en concurso real con HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA, agravado por el empleo de un arma de fuego, estos últimos en calidad de coautor (arts. 29, 45, 189 bis. inc 2°, párrafo 4°, 55, 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, en función del 164, 80 inc. 7° y 41 bis., CPenal y 266, CPP), por los que ha sido acusado en la presente causa.7.- PROCEDIENDO al DECOMISO de las evidencias materiales presentadas en juicio por la Fiscalía; y la que obra en el depósito en la Oficina Judicial.8.- NO HACIENDO LUGAR, por el momento, al DECOMISO del automotor secuestrado, Chevrolet Cobalt, dominio AA322JU, utilizado para cometer el hecho; al no haberse acreditado en juicio la titularidad del mismo por parte de su usuario, el imputado Ramón Segundo Ramírez Quezada.9.- REGULANDO los honorarios profesionales de los Dres. Pablo Gutiérrez y Ricardo Mendaña por el patrocinio letrado de la parte querellante, en la cantidad de NOVENTA (90) JUS en forma conjunta; de los Dres. Oscar Pineda y Pablo Iribarren, como 230 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional codefensores técnicos de las imputadas Rocío Belén Bivanco y Karen Soledad Espinoza, en la cantidad de NOVENTA (90) JUS en forma conjunta; y del Dr. Carlos E. Vila, por la Defensa técnica del imputado Aníbal Antonio Jeldres, en la cantidad de SESENTA (60) JUS; en todos los casos teniendo en consideración la naturaleza del hecho investigado, la complejidad de la causa, la calidad y extensión de la labor profesional desarrollada y el resultado obtenido (arts. 6, inc. b, d y e y 8 de la ley G nro. 2.212). Notifíquese a la Caja Forense.10.- Regístrese y protocolícese. Firme que quede la presente, ejecútese todo lo aquí dispuesto. La Oficina Judicial deberá practicar los correspondientes cómputos de pena y efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución local, con las siguientes constancias de este Legajo: a) de la sentencia; b) de los cómputos de penas; c) de los antecedentes de los condenados; y d) de los datos de las víctimas. Oportunamente, archívese todo lo actuado.- STADLE R Emilio Seferino Firmado digitalmente por STADLER Emilio Seferino Fecha: 2020.11.13 00:24:43 -03'00' MARTIN Sandro Gaston SANCHEZ FREYTES Fernando Manuel Firmado digitalmente por MARTIN Sandro Gaston Fecha: 2020.11.13 08:55:33 -03'00' 231 Firmado digitalmente por SANCHEZ FREYTES Fernando Manuel Fecha: 2020.11.13 07:51:30 -03'00' |
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