Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia597 - 13/11/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-03871-2019 - M. F. C. W. (F) C/R.S. R. Q., J. A., E. K. S. Y B. R. B., D. R. S/ HOMICIDIO CALIFICADO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaClaudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

SENTENCIA. En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los trece (13)
días del mes de noviembre del año dos mil veinte, el Tribunal de Juicio integrado por
los Dres. FERNANDO SANCHEZ FREYTES, SANDRO GASTÓN MARTÍN y
EMILIO STADLER, dicta Sentencia en el Legajo individualizado como MPF-RO03871/2019, caratulado: “MANRIQUEZ FIGUEROA CESAR WENCESLAO (f)
C/RAMON

SEGUNDO

RAMIREZ

QUEZADA,

JELDRES

ANTONIO,

ESPINOZA KAREN SOLEDAD, BIVANCO ROCÍO BELÉN, Y DÍAZ RODRIGO
S/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA"; en relación a la audiencia de juicio llevada a
cabo en la presente causa; en la que intervinieron: por la Acusación Pública el Dr.
Luciano Garrido; por la parte querellante Gimena Manriquez y Roxana Manriquez, con
el patrocinio letrado de los Dres. Pablo Gutierrez y Ricardo Mendaña; y por la
Asistencia Técnica de los imputados, los Dres. Oscar Mutchinick (Díaz); Flavia Lorena
Rojas (Ramírez Quezada); Pablo Iribarren y Oscar Pineda (Espinoza y Bivanco) y
Carlos Vila Llanos (Jeldres).IMPUTADOS: Se encuentran imputados en la presente causa:
1) RAMÓN SEGUNDO RAMÍREZ QUEZADA, ; actualmente detenido sometido a prisión
preventiva, en el Establecimiento de Ejecución Penal n° 2 de la ciudad de General Roca
-RN-. Se encuentra asistido legalmente por la Sra. Defensora Penal Pública, Dra. Flavia
Lorena Rojas.1

2) ANIBAL ANTONIO JELDRES, ; actualmente detenido, sometido a prisión preventiva, en
el Establecimiento de Ejecución Penal nro. 2 de la ciudad de General Roca. Se
encuentra asistido técnicamente por el Sr. Defensor particular, Dr. Carlos Vila Llanos.3) RODRIGO ANDRES DIAZ, ; actualmente detenido sometido a prisión
preventiva. Se encuentra legalmente asistido por el Sr. Defensor Penal Público, Dr.
Oscar Mutchinick.4) KAREN SOLEDAD ESPINOZA, ; actualmente detenida en la modalidad de prisión domiciliaria.
Se encuentra asistida legalmente por los Sres. Defensores particulares, Dres. Pablo
Iribarren y Oscar I. Pineda.5) ROCÍO BELÉN BIVANCO,. Se encuentra asistida legalmente por los Sres. Defensores
particulares, Dres. Pablo Iribarren y Oscar I. Pineda.2

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

HECHOS IMPUTADOS: Conforme a lo que surge del auto de apertura a juicio, se le
atribuye a los imputados el siguiente hecho: Ocurrido el día 28 de junio del año 2019,
siendo aproximadamente las 19,12 hs. en calle Formosa, entre Misiones y Manuel
Belgrano de la ciudad de Allen; Provincia de Río Negro. En dichas circunstancias de
tiempo y lugar, los imputados KAREN SOLEDAD ESPINOZA, ROCIO BELÉN
BIVANCO, RAMÓN SEGUNDO RAMÍREZ QUEZADA; ANIBAL ANTONIO
JELDRES y RODRIGO ANDRES DIAZ; todos con plena convergencia intencional
acerca de lo que iban a hacer, luego de idear un plan común y detentando todos el
dominio del hecho mediante la división y distribución de funciones específicas;
desapoderaron a CESAR WENCESLAO MANRIQUEZ FIGUEROA de efectos de su
propiedad mediante el uso de violencia física y un arma de fuego. Por último, en lo que
hace a la intervención de ANlBAL ANTONIO JELDRES, RAMÓN SEGUNDO
RAMÍREZ QUEZADA y RODRIGO ANDRÉS DIAZ, estos dos últimos dieron muerte
a CESAR WENCESLAO MANRIQUEZ FIGUEROA. Concretamente el accionar
desplegado por cada uno de ellos fue el siguiente: KAREN SOLEDAD ESPINOZA y
ROCIO BELEN BIVANCO, aprovechándose de la relación previa que mantenían con
CESAR WENCESLAO MANRIQUEZ FIGUEROA, lo citaron para que viniera a la
ciudad de Allen, mediante la emisión de mensajes de textos dirigidos desde el abonado
2984... (línea que se encontraba a nombre de la primera) al abonado 2984....
que utilizaba MANRIQUEZ FIGUEROA.Utilizando esta modalidad mantuvieron constante comunicación con la víctima a los
fines de que el mismo acuda a la cita programada. Seguras de tal circunstancia, del
3

arribo de la víctima a Allen, dieron aviso de ello a RODRIGO ANDRÉZ DIAZ (pareja
de KAREN SOLEDAD ESPINOZA), este hizo lo propio con ANTONIO JELDRES y
este a su vez lo hizo con RAMÓN SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA. Los tres
nombrados se reunieron y a los fines de lograr el desapoderamiento planeado
aguardaron el arribo de la víctima al punto de encuentro merodeando el lugar a bordo
del vehículo Chevrolet Cobalt color blanco, dominio AA322JU -propiedad de Ramírez
Quezada-. Una vez que CESAR WENCELAO MANRIQUEZ FIGUEROA estacionó su
vehículo marca TOYOTA Corolla color blanco dominio PQJ 387 en el margen Este de
calle Formosa; casi frente al Corralón Municipal; en ese momento fue abordado por
RAMÓN SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA y RODRIGO ANDRÉS DÍAZ, quienes
arribaron caminando a dicho lugar; mientras ANÍBAL ANTONIO JELDRES los esperó
en calle Misiones con el vehículo en marcha. En la oportunidad RODRIGO ANDRÉS
DIAZ rompió el vidrio delantero izquierdo del vehículo Toyota Corolla mediante la
aplicación de golpes con una herramienta tipo maza que poseía. Seguidamente para
lograr su cometido y reducir a la víctima quien ofrecía resistencia, lo golpeó con dicha
herramienta en la cabeza en al menos dos oportunidades, provocándole distintas
lesiones contusas cortantes. Una vez reducido; DIAZ y RAMIREZ QUEZADA,
desapoderaron de manera ilegítima a MANRIQUEZ FIGUEROA de una billetera color
negra que contenía alrededor de $ 10.000 en efectivo.- Seguidamente y con la finalidad
de lograr su impunidad por temor a que MANRÍQUEZ FIGUEROA, quien hasta el
momento se encontraba consciente los sindicara como sus agresores; ello en virtud de
que la prevención alertada de lo acontecido arribaba al lugar del hecho -circunstancia
advertida por los mismos-; RAMÓN RAMIREZ QUEZADA mediante el uso de un
4

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

arma de fuego calibre 380 que portaba sin la debida autorización legal y con la
intención de matar le efectuó un disparo a la altura de la zona anterior e inferior del
cuello; provocándole la muerte de MANRÍQUEZ FIGUEROA, debido a una
hipovolemia aguda por lesión de la aorta por el ingreso del proyectil de arma de fuego.
Por último, RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA y RODRIGO ANDRÉS
DIAZ se dieron a la fuga corriendo en dirección a la calle Misiones, doblando en dicha
intersección en dirección oeste, donde los esperaba ANIBAL ANTONIO JELDRES a
bordo del vehículo Chevrolet Cobalt color blanco y con quién huyeron del lugar
logrando su cometido.Conforme a la descripción fáctica precedente, se calificaron legalmente las conductas
enrostradas, de la siguiente manera:
KAREN SOLEDAD ESPINOZA y ROCIO BELEN BIVANCO: coautoras del delito
de ROBO doblemente agravado, POR LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y
POR REALIZARSE EN UN LUGAR POBLADO Y EN BANDA (Arts. 45, 166 inc. 2°,
54, 167 inc. 2°, en función del art. 164, CPENAL).ANIBAL ANTONIO JELDRES: coautor del delito de ROBO SEGUIDO DE
MUERTE, agravado por el empleo de un arma de fuego, en concurso ideal con ROBO
doblemente agravado, POR LA UTILIZACION DE ARMAS DE FUEGO Y POR
REALIZARSE EN UN LUGAR POBLADO Y EN BANDA (Arts. 45, 165, 41 bis., 54;
166 inc. 2°, y 167 inc. 2°, ambos en función del art. 164, CPENAL).RODRIGO ANDRES DIAZ: coautor del delito de ROBO doblemente agravado, POR
LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO y POR REALIZARSE EN EN LUGAR
5

POBLADO Y EN BANDA, todo en concurso real con HOMICIDIO CRIMINIS
CAUSA, agravado por el empleo de un arma de fuego (Arts. 45, 166 inc. 2°, 54, 167
¡nc. 2°, ambos en función del art. 164, 55, 80 ¡nc. 7°, 41 bis., CPENAL).RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA: autor de PORTACIÓN DE ARMA DE
FUEGO DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN LEGAL, en concurso real con ROBO
doblemente agravado, POR LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y POR
REALIZARSE EN UN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, en concurso real con
HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA agravado por el empleo de un arma de fuego, todo en
calidad de coautor (Arts. 45, 189 bis. Inc 2°, párrafo 4°, 55, 166 ¡nc. 2°, 54, 167 inc. 2°,
en función del 164, 80 inc. 7°, 41 bis., CPENAL) ".
PRIMERA FASE DEL JUICIO
I.-ALEGATOS DE APERTURA
El Sr. Fiscal, Dr. Luciano Garrido, narra los hechos incriminados en los mismos
términos en que fueran admitidos en la audiencia de control de acusación y que se
hallan plasmados en el auto de apertura a juicio. Refiere que con las probanzas que se
producirán a lo largo del juicio acreditará los extremos de tiempo, modo y lugar de la
plataforma fáctica desarrollada. Probarán la relación existente entre Espinoza, Bivanco
y la víctima fatal, así como la relación entre las nombradas y el resto de los imputados.
También acreditará como fue la celada para que Manriquez Figueroa acuda al lugar de
la cita; como se organizaron el resto de los autores para poder llevar adelante el hecho,
desplegando un plan común, cómo fue abordada la víctima; de qué se lo desapoderó;
cómo se produjo su muerte; cómo se dieron a la fuga del lugar del hecho; cómo se pudo
lograr la casi inmediata detención del primer sospechoso e imputado, Ramírez Quezada.
6

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

De la misma forma se probará cómo se logró vincular a los restantes consortes de causa
y cuál es la evidencia física que acredita la participación de cada uno de ellos.El Dr. Pablo Gutiérrez, por la parte querellante, expresa que adhiere a la plataforma
fáctica indicada por la Fiscalía, al igual que a su teoría probatoria y a las calificaciones
legales dadas. Explica la prueba que producirán en el juicio para acreditar las relaciones
que tenían los imputados, las comunicaciones el día del hecho, cuando desapoderaron y
dieron muerte al Sr. Manriquez. Acreditarán cuál fue la participación de cada uno de los
imputados; que fue distinta; hubo una trampa, un engaño de parte de estas chicas para
que el Sr. Manriquez viaje a esa localidad y luego ellos desarrollaron el desenlace que
nos trae aquí a juicio.El Dr. Oscar Mutchinick por el imputado Díaz manifiesta: que muchas de las cuestiones
que ha mencionado la Fiscalía son ciertas, entonces, no se sorprendan al escuchar a los
testigos. Hubo una relación con Espinoza y de ninguna manera la van a negar. Hay
evidencia de ADN y tampoco la van a negar. Sin embargo mi defendido no tuvo nada
que ver con este hecho; ni estuvo en el lugar ni cometió este hecho. Va a brindar las
explicaciones pertinentes en esta audiencia. Escuchemos lo que la Fiscalía quiere
demostrar, que lo más relevante son estas conexiones entre las partes, pero nada más. Él
se presentó espontáneamente cuando lo estaban buscando y también para la extracción
de muestras de ADN, porque no tiene nada que ocultar. Si en algún elemento, como ser
un guante, como ser la maza, lo que fuere, hubiere rastros de ADN, él va a explicar,
sabe por qué podrían estar ahí. En definitiva mi defendido no tiene nada que ver con el
hecho. El desapoderamiento de algún bien lo pone en tela de juicio, y la acusación tiene
7

la carga de demostrar la existencia de algún bien que hubiese sido robado, demostrar
que hubo algún bien del que la víctima fue desapoderada. Lo demás, la causa de la
muerte, la forma de la muerte, la defensa no lo va a discutir.Dr. Oscar Pineda, por la asistencia de las imputadas Espinoza y Bivanco: menciona que
no está firme el planteo de inconstitucionalidad realizado porque este juicio debió
realizarse con jurados; además se interpuso otra acción distinta sobre el mismo tema.
Con relación a la teoría de la fiscalía y de la querella, nosotros la dividimos en tramos:
la cita, el aviso y la espera, y la ejecución. Tenemos contabilizadas alrededor de 28
proposiciones fácticas; en algunas no tienen evidencias suficientes, y en otras no hay
evidencias. En primer lugar vamos a negar la participación de nuestras asistidas. En
segundo lugar no van a poder probar más allá de una duda razonable que hayan ideado
el plan o que hayan formado parte de él, participando o colaborando para el
desapoderamiento y la muerte de la víctima. En tercer lugar tampoco van a poder probar
el contenido del plan, sencillamente porque no hubo un plan común en el que hayan
participado mis asistidas. Tampoco mantuvieron ni el dominio del hecho, dirección y
funciones. Hay un número de abonado que es el 2984... que está a nombre de
Soledad Espinoza, pero que no estaba en poder de nuestra asistida, que es el que
produce la llamada previa al hecho. El entrecruzamiento y las pericias no sirven de
nada. Tampoco hay certeza respecto de la geolocalización de esas llamadas. No vamos a
negar relaciones esporádicas con la víctima, quien mantenía las mismas relaciones con
otras mujeres; fue víctima de otros robos con anterioridad. Ellas nunca tuvieron
problemas anteriores con la víctima. Si hubo un plan: ¿estaba especificado en ese plan
que había que matar a la víctima?, categóricamente no!. La cita, la espera y la ejecución:
8

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

en la ejecución del hecho no tuvieron ninguna intervención.
Dr. Carlos Vila: básicamente soy abogado de Jeldres y mi objetivo será resistir la
pretensión de responsabilidad penal por cualquier tipo de delito que se le impute, y
además sostener que de acuerdo al modo en el que se construyó la imputación, ni aún
admitiendo hipotéticamente la presencia de mi defendido en el automóvil a la espera de
la ejecución del hecho, puede comunicársele la muerte de la víctima, con fundamento en
las prescripciones del art. 165 del Código Penal.Dra. ROJAS: por Ramírez Quezada, voy a ser breve pero sumamente clara. Estoy en
condiciones de prometer lo que efectivamente voy a poder acreditar al finalizar este
debate. Cuando terminemos todas las jornadas de debate estaré en condiciones de
acreditar que no hay certeza que la participación de Ramírez Quezada haya sido la que
hoy la parte acusadora afirmó. Asimismo demostraré que, a todo evento, la calificación
atribuible a estos sucesos no se corresponde con la que la fiscalía y la querella han
mencionado hoy, con el art. 80 inc. 7°, ni tampoco en lo que hace a la participación de
mi asistido con la portación de arma y demás.II.-PRODUCCION DE PRUEBA
De acuerdo con el orden propuesto por las partes, fueron oídos los siguientes testigos y
peritos:
1ra. Jornada 5/10/2020
PICHUMAN PABLO ARIEL: [Preguntado por la Fiscalía] Empleado policial de la
Unidad 6ta. de Allen, con jerarquía de Sargento, trabaja en seguridad. Recuerda un
procedimiento que realizó el año pasado, llegaron a los dos o tres minutos, vieron un
9

vehículo al costado de la calle con la puerta abierta, me bajo del móvil, me acerco al
vehículo, observo a una persona en el asiento delantero ensangrentada con signos de
vida todavía. Mi prioridad fue la persona herida, llamar a la ambulancia del hospital. La
iluminación en el lugar es baja, tiene esas luces amarillas de antes, está el Corralón
municipal y al lado un galpón de empaque viejo, un depósito municipal con chatarra, un
descampado. Lo primero que vemos es el vehículo, después la persona adentro y
empezaron a salir los vecinos, diciendo que escucharon gritos de una mujer pidiendo
ayuda. Miré en el descampado para ver si había alguna persona tirada, no se encontró
nada. Toda la información que me daban los vecinos la iba tirando a la red porque había
personal policial por todos lados. La gente del lugar hacía referencia a dos personas, que
habían salido corriendo enseguida, justo antes de que nosotros llegáramos. Un abogado
me dijo que dos personas salieron corriendo y subieron a un vehículo blanco Cobalt, y
la patente empezaba con doble A. Otro móvil policial del Sargento Paineman informa
que encontraron un vehículo blanco de similares características al Cobalt blanco,
patente doble A. El deponente fue a ese lugar y al llegar estaba el Sargento Paineman y
ya estaban los testigos. Iluminé la chapa y observo una mancha similar a sangre. En el
vehículo circulaba un sujeto, una persona mayor, después supe que era Ramírez. El auto
de la víctima era un Toyota Corolla, color blanco, estaba sobre la margen Este de la
calle Formosa, a escasos 30 o 40 metros de la esquina de calle Misiones, mirando en
dirección hacia el Norte. Concurrieron a ese lugar por aviso del Comando
Radioeléctrico, porque había avisado una vecina del lugar que se escuchaba una pelea.
Ellos en ese momento tenían un puesto en calles Jujuy y Mariani; hasta la calle Formosa
hay 6 o 7 cuadras. Observa un gráfico indica y dice: desde Jujuy y Mariani hasta donde
10

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

estaba el vehículo Toyota, fueron primero hasta Hipólito Irigoyen, ahí tomaron por la
Ruta 65 hasta la calle Formosa, doblaron a la izquierda y el vehículo estaba a 30 o 40
metros antes de llegar a la ruta. En todo momento para llegar a ese lugar circularon con
las balizas encendidas. Desde donde vinieron, las personas que estaban en el lugar del
Toyota los pudieron haber visto fácilmente cuando ellos venían por Ruta 65 ó cuando
doblaron. Comparten fotos y el testigo indica de qué se trata cada una.Preguntado por el Dr. Gutierrez: manifiesta que el llamado para concurrir al lugar del
hecho fue más o menos a las 7 y 20 de la tarde. En el lugar donde estaba el Toyota no
visualizó ningún elemento. Tomó nombre y apellido de los vecinos, ahora no recuerda
los nombres, fueron aportados al oficial de servicio, el abogado que refirió es el Dr.
Oviedo; primero no se quiso identificar, después le dijo quién era, “calculo que no
quería meterse en este asunto”. Ese día el que estaba encargado de calle era el Sargento
Paineman. El deponente fue de las primeras personas en llegar al lugar, se preocupó
primero por la víctima, y después habló con testigos.Preguntado por la Dra. Rojas, manifiesta el testigo que los vecinos salieron de la casa
ubicada cerca de donde estaba el vehículo; era gente que vivía ahí; “gente
chusmeando”; tomó los datos, deben estar en el acta. Preguntado si agregó algo más
Oviedo?, contesta: que dos personas salieron en un auto blanco por calle Misiones.
Preguntado si le respondió al Dr. Gutiérrez no haber visualizado en la escena ningún
elemento?, contesta: exactamente.LEONARDO BELTRAN: [Preguntado por la Fiscalía] Manifiesta ser Oficial Inspector
de la Policía de RN, con funciones en la Comisaría 6ta. de Allen. Ese día estaba como
11

Oficial de Servicio en la mencionada Unidad. El operador Cabo Huete informa
mediante VHF que un femenino le había informado que al frente del Corralón
Municipal estarían agrediendo a una persona adentro de un automóvil blanco. Fue
personal policial, Sargento González con el Cabo Pichumán y había una persona herida;
requieren la ambulancia; se acerca también el otro móvil policial, el Sargento Paineman
con el Cabo Cristian González. Cuando el deponente escucha lo que estaba pasando
pide que lo busquen en otro móvil, con el Cabo Telechea. Cuando iban hacia allá
aprovecharon y le dieron cobertura a la ambulancia. Al llegar vio que era un Toyota
Corolla, que estaba estacionado en la calle Formosa sobre margen Este, con la puerta
del acompañante abierta. Conforme a los primeros datos que recabaron se mencionó la
fuga de dos masculinos y un femenino hacia calle Misiones, hacia el Oeste. Ayudó al
personal de salud para asistir a la víctima. La persona lesionada se encontraba ubicado
sobre la parte delantera del asiento derecho del acompañante, los pies del mismo
estaban del lado de afuera del vehículo y la parte de la cabeza estaba sobre la palanca de
cambio. A escasos metros de la apertura de la puerta se observa una maza con un mango
de madera y un guante de tela, de esos tipo albañil. Apenas se le brindó asistencia a la
persona lesionada -que fue trasladada inmediatamente al hospital, porque tenía pulso
leve- procedimos inmediatamente a resguardar todo el lugar del hecho, con dos
vallados, recabándose información sobre los testigos. Mientras yo me encontraba a
cargo en el lugar del hecho, el personal policial que andaba en los móviles continuó con
la recorrida para dar con estas dos personas masculinas que habían mencionado los
testigos y con un femenino. Dijeron que los masculinos vestían ropas oscuras y que
también debía tenerse en cuenta un vehículo un Chevrolet Cobalt, con la patente que
12

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

empezaba con doble AA. Le informó inmediatamente al médico policial, al fiscal en
turno y al jefe de la Unidad; se convoca al personal del Gabinete de Criminalística y el
Dr. Romero le dispone que se comunique con el Dr. Garrido, que estaba a cargo de la
Fiscalía 1. Lo llamó, le pasó los pormenores del hecho y a los escasos minutos uno de
los móviles, a cargo de Painemal, le informa que sobre calle Mariani habían divisado un
vehículo que coincidía con las características aportadas por uno de los testigos. Le
informo al jefe, y después voy hacia el otro lugar donde estaba el vehículo Chevrolet
Cobalt color blanco con las iniciales doble A, con la persona demorada que había sido
interceptada para poder ser identificada y saber si guardaba relación con el hecho. Para
ese entonces ya había llegado personal de Criminalística de Allen al lugar donde se
encontraba el Toyota Corolla. Al llegar (donde estaba el Cobalt) le informa el Sargento
Pichumán que al alumbrar al vehículo por la parte externa divisa una mancha hemática
compatible con sangre sobre la puerta trasera del lado derecho, en la parte inferior del
vidrio. Le dispongo que demoren a la persona en el lugar donde se encontraba, en la
parte trasera del baúl, se le coloca los elementos de sujeción, fue cacheado para ver si
tenía arma. Los elementos que tenía en su poder fueron puestos sobre el baúl del
vehículo, dos atados de cigarrillos, una billetera y un celular, eso era propiedad de la
persona que conducía el vehículo. Informo esta novedad al jefe de Unidad y al Fiscal y
le disponen que se notifique al personal del Gabinete de Criminalística de General Roca,
porque ya estaba lloviendo finito sobre el lugar y era necesario que trabajaran sobre el
vehículo demorado. Una vez que llega personal de Criminalística de Roca realizó las
diligencias sobre la parte exterior del vehículo Chevrolet Cobalt, luego se procedió al
13

fajado del vehículo. Así también se hizo sobre el Toyota Corolla. La grúa trasladó al
Toyota al patio de la Brigada de Investigaciones y el Cobalt fue trasladado, con el
mismo sistema de grúa, hasta el patio de la Comisaría 6ta. El horario que se toma
conocimiento del hecho en la Unidad es 19,14 o 19,15 aproximadamente. Se le exhiben
piezas del legajo para ver si puede reconocer firmas: del acta de procedimiento policial,
se le exhibe, reconoce sus firmas en el acta, manifestando que fue confeccionada por él.
[Pide el Sr. Fiscal que sea incorporada como evidencia]. Continúa el testigo
respondiendo a las preguntas de la Fiscalía, diciendo que de los dos lugares del hecho se
tomaron fotos por Criminalística. Una vecina que vende torta fritas tomó conocimiento
del hecho y le informa el empleado Huete, que es conocida suya. El abogado, Dr.
Oviedo, también aportó datos, primero no quería, pero después sí, dijo que vio salir del
lugar a dos personas masculinas que se subieron al Chevrolet Cobalt patente doble A. Al
Cabo Primero Pichumán le dijeron donde estaba el Cobalt en el lugar del hecho.
Después el Chevrolet estaba estacionado en calle Mariani, frente a la casa del conductor
del vehículo, a los escasos minutos, que fue cuando se demoró al conductor. Se le
exhiben fotografías al testigo y va explicando cada una de ella, conforme a lo que
observa: es el Toyota Corolla, la puerta del acompañante abierta; el otro costado, con el
vidrio dañado; foto panorámica del lugar tomada desde el Norte desde el frente del
vehículo; parte trasera del vehículo; se observa la puerta abierta, donde se encontraban
las piernas de la persona mencionada, y sobre el suelo la maza y un guante tipo de tela
de albañil; otra fotografía con el guante que mencionó, que presentaba manchas rojas;
nuevamente otra foto de la maza mencionada; la parte del conductor con el vidrio de la
puerta dañado; otra foto tomada desde la puerta del acompañante del Toyota Corolla; es
14

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

la puerta que estaba abierta y sobre la palanca de cambio se encontraba la cabeza del
lesionado; en otra se ve el asiento del acompañante donde estaba el cuerpo de la persona
y las piernas extendidas hacia afuera; sobre el asiento manchas de sangre; en otra foto
ve la parte trasera del Chevrolet Cobalt que fue interceptado en calle Mariani; patente
que observa AA322JU, la foto fue tomada en el lugar donde fue demorado; sobre el
baúl se pueden ver las pertenencias de la persona demorada que ya mencionó; otra foto
permite ver el Chevrolet y la persona que fue interceptada, con campera negra y
pantalón de jeans azul, que era el conductor del mismo; otra foto de la parte lateral
derecha del Cobalt; recuerda que sobre la puerta trasera se encontraba la mancha
hemática compatible con sangre; en otra foto se observa la mancha que menciona; otra
foto de la parte delantera del Cobalt con una de sus aberturas debidamente fajadas; otra
foto del masculino que conducía el Cobalt; otra del conductor tomadas en el sector de la
cuadra de la Unidad; otra del masculino demorado, en la parte de la espalda. Preguntado
qué pasó con la persona que estaba demorada y con sus pertenencias?, contesta: una vez
que el Gabinete de Roca terminó de trabajar sobre la parte externa del Chevrolet Cobalt
se decide trasladar al masculino a la Unidad en calidad de detenido por averiguación de
antecedentes. Las cosas que tenía consigo ingresan en el recibo de pertenencias del
mismo. Al llegar el fiscal le dicen que queda detenido en relación a la causa por el
homicidio; dijo que ya estaba en conocimiento el defensor que sobre el detenido se iba
hacer el levantamiento de restos nitrados. Una vez que queda detenido las pertenencias
fueron secuestradas y remitidas al Gabinete de Criminalística. El teléfono secuestrado
era color blanco en el frente, se remitió con la planilla rubricada con su firma. Le exhibe
15

la planilla, lee el testigo: teléfono celular marca Samsung, frente color blanco, el
número de Imei ......, conteniendo en su interior 01 chip nro.
.... Se le exhibe un teléfono celular con el frente color blanco, observa en
la parte posterior abrochado el chip, pero no se puede observar bien [Pide el Sr. Fiscal
que se incorpore como evidencia]. Por último expresa el testigo que todo lo que vio fue
consignado en el acta de procedimiento.Preguntado por el Dr. Gutiérrez: expresa el testigo que no recuerda en este momento los
nombres de los vecinos, sí del abogado Oviedo. Preguntado a qué distancia se secuestró
el Cobalt desde el lugar del hecho?, contesta: no es muy lejos, es cerca, no sabe
exactamente. Preguntado si se hizo alguna diligencia para saber quién era el titular
registral del Toyota?, contesta: que como en los primeros momentos no tenían la
identidad de la persona lesionada se decidió consultar el estado de dominio del vehículo
para saber quién era el titular del mismo y arrojó que era una persona de sexo femenino
y en la consulta de dominio figura también la persona autorizada para conducir, que
posteriormente se determinó que era la víctima Manriquez. En el Hospital le informaron
al empleado policial que fue destinado, que la víctima había fallecido producto de las
heridas que presentaba.Preguntado por el Dr. Mutchinick, expresa el testigo que se encontró una billetera en el
Chevrolet Cobalt, con los dos atados de cigarrillos y el celular, pero no miró el
contenido de la billetera, fue detallado en el acta de procedimiento; esa billetera era de
la persona que conducía el vehículo.Preguntado por la Dra. Rojas si la persona demorada opuso resistencia al sacarle las
pertenencias que tenía encima?, contesta: cuando yo llegué ya había sido cacheado y lo
16

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

único que mencionaba es que no había hecho nada y que venía de la casa de su ex
pareja; fue lo que mencionaba en todo momento; las cosas que tenía en su poder estaban
todas sobre el baúl del vehículo.HUETE, DAIANA GIMENA : [Preguntada por el Dr. Gutiérrez] Manifiesta que es
operadora de campo del Gabinete de Criminalística de Allen hace siete años y estaba de
guardia el día que sucedieron los hechos. Les notificaron que había una persona con
posible herida de arma de fuego. Al llegar al lugar solamente estaba el vehículo, un
Corolla, de color blanco. Lo primero fue preservar el lugar con cinta para resguardar el
lugar del hecho. Fue con el Sargento 1ro. García. Buscaron testigos, realizaron
fotografías de todo lo que se veía en la escena. Aguardaron la llegada de los jefes, que
enseguida llegaron. Realizaron fotografías del lugar, donde observaron el vehículo, que
tenía el cristal de una ventana rota, se veían manchas rojas; la puerta del acompañante
abierta, donde en el piso había una maza y un guante. La maza era con cabo de madera,
de palo, y el guante era tipo albañil, de esos que tiene como puntitos azules. Al ver en el
interior del vehículo por la puerta que estaba abierta se veían manchas de color rojizas.
En el acta se dejó constancia detallada de todo. Se le exhibe el acta de inspección, dice
que está su letra y su firma. El auto lo indicaron como indicio nro. 1; la maza y el
guante puede ser 2 y 3. Se le exhiben fotos 2 y 3, indicando que la nro. 2 es la maza con
manchas rojas, y la nro. 3 el guante tipo albañil, blanco con puntitos azules, también
poseía manchas de sustancia rojizas. Antes de recolectar los indicios, recolectaron
muestras genéticas de las manijas exteriores de las cuatro puertas del auto. Después
hicieron fotografías de la víctima en el hospital, de las vestimentas y procedieron al
17

secuestro de las vestimentas. Bien bien no recuerda, era una campera, camisa, un
pantalón y no recuerda bien qué más. Tenía todo manchas de sustancia rojizas. De estos
secuestros hicieron una acta aparte de la que labraron en el nosocomio; se le exhibe el
acta y dice que la reconoce, es su letra y está su firma. En el nosocomio solamente
secuestraron vestimentas [Pide la incorporación de las dos actas de fs. 67 y fs. 85, del
legajo Fiscal, ambas del 28/6]. Al otro día hicieron diligencia en calle Formosa con luz
solar, a la noche estaba oscuro y por llover. El Corolla fue resguardado para hacer las
diligencias al día siguiente.Preguntada por el Sr. Fiscal si participó en las diligencias realizadas en la Unidad 6ta.?,
contesta: que no, porque se quedó en la Delegación asentando los secuestros que habían
levantado en el lugar. Se le exhiben secuestros: primero se le muestra una planilla de
custodia, dice que es la cadena de custodia del guante secuestrado, y que alcanza a ver
su firma; mira el guante una vez sacado del interior del sobre y dice que es
efectivamente el que se secuestró. Se le exhibe otra planilla y dice que es la que
corresponde a la maza, ve su firma en el acta. Se le exhibe la maza y dice que es la que
se secuestró. [Fiscal solicita que se incorpore como evidencia la maza y el guante].2da. Jornada 06/10/2020
MIRTA SUSANA VALDEZ: [Preguntada por la Fiscalía por un hecho que ocurrió el
año pasado frente de su casa, para que relate qué vio y qué escuchó]. Manifiesta: “Yo
estaba en la casa y enfrente se paró un auto blanco, pensé que era una pareja que estaban
discutiendo, y por ahí veo como que le rompieron el vidrio del auto, entonces yo llamé a
la policía, digo no, están peleando, una pareja, porque sentía gritar a una chica, pero no
sé, no vi nada yo, llamé a la policía y bueno, ahí verificaron que había un hombre en el
18

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

auto, lastimado. Y eso es lo que vi, no vi a nadie, si era alto, petiso, flaco, no vi a nadie,
solamente a un muchacho que parecía que le estaba pegando a alguien, pero después no
le vi la cara, no vi nada”. Expresa que se domicilia enfrente de donde fue el accidente,
en Formosa 51; vio por la ventana un auto blanco, se puso al frente de la casa, escuchó
como que discutían, “y para mi era una pareja porque se escuchaba hablar a una chica,
pero no la vi, después vi que uno estaba rompiendo el vidrio, tampoco le vi la cara”.
Preguntada a cuántas personas vio afuera del auto cuando se asoma?, contesta: “vi un
hombre solo, dando la espalda, no vi chica, no vi a nadie. Y bueno, cuando vi que le
rompió el vidrio del auto yo llamé a la policía, encima la policía me dice “no salgas
para afuera”, entonces yo llamando a la policía se escuchó un tiro, pero no sé para
dónde dispararon, no sé nada. Incluso le dije a la policía por favor por qué no mirás
atrás de esa montañita capaz que está la chica herida, le digo, después vino otro policía
al lado mio y le digo por qué no vas a mirar que la chica debe estar herida, me dice no si
hay un hombre herido en el auto, entonces me quedé callada y no le dije más nada, eso
nomás, no vi nada más”. Escucha el tiro cuando estaba llamando a la policía, no salgas
para afuera le dicen, “entonces me quedé encerradita, no salí para afuera. Yo me quede
acá adentro, con las cortinas cerradas”. Preguntada si pudo ver cómo estaba vestida esa
persona que dijo haber observado?, contesta que no, “si era de noche, hay luz, pero yo
no miré para afuera”.
Preguntada por la querella, responde: que la ventana de su casa con relación al vehículo
está cruzando la calle, no sabe cuánto es en metros. Las cortinas estaban cerradas. Vio a
un hombre rompiendo un vidrio, por eso llamó a la policía. Después que llegó la policía
19

salió afuera. La policía llegó enseguida. Al que rompió el vidrio no le vio la cara, “yo
miraba por un pedacito que estaba abierto, pero cuando llamé a la policía no miré más
nada”. Después se llenó de gente, todos los vecinos, el doctor Oviedo era uno, mi hija,
mi yerno que apareció enseguida, después pusieron la cinta y llegaron todos a ver si me
pasó algo a mí. Yo estaba con el señor Salazar y con la señora Nancy que no me acuerdo
el apellido, sentados en la cocina. Yo le digo: es una pelea de pareja, después que estaba
rompiendo el auto llamé a la policía.
Preguntada por la Dra. Rojas si cuando dijo que vio a un “muchacho”, se refiere una
persona joven?, contesta: “la verdad que no sé, digo muchacho por la edad que tengo
yo”.
JESSICA ROMINA SORIA: [Preguntada por el Dr. Gutiérrez]. Manifiesta que trabaja
en la División de Toxicomanía de Allen hace alrededor de cuatro años. Sobre este legajo
en el procedimiento no participó. Tiene conocimiento de algo por las noticias, fue más o
menos en julio del año pasado. “Ese día teníamos un operativo de control sobre la Ruta
65, con canes, de tóxicos, comenzó alrededor de las 18 horas, y tipo 19 o un poco más,
se escuchó la modulación de un hecho, se decía que era un robo y que los autores del
hecho se dirigían hacia donde estábamos nosotros, que era en la intersección de Ruta 65
y Tomás Tarifa, donde está el hotel “Cu-Cu” de Allen. El operativo se levantó
automáticamente, nos subimos al móvil, fuimos hacia el Este, tomamos por el barrio
150 Viviendas para salir de la ruta y luego por la calle Toro Vives y luego por la
Misiones, y ahí llegamos hasta la Formosa. Cuando íbamos llegando a la calle Formosa
por el lado derecho venían dos femeninos, por la margen Sur de la calle Misiones, dos
mujeres, una era Espinoza Soledad y a la otra no la reconocí, lo que puedo decir es que
20

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

era más alta que ella. Soledad estaba con jeans todo cortado en las piernas, como se
usan ahora, rasgado en las piernas y arriba una campera. Yo la conozco a Soledad por
mi trabajo, de los adicionales que he realizado en los boliches, de ahí la conozco”.
Preguntada por la distancia desde el lugar donde estaban realizando el operativo hasta el
lugar del hecho, contesta: que un kilómetro más o menos. Preguntada cuánto tiempo
pasó desde que escuchó la modulación hasta que divisa a estas dos femeninos?,
contesta: como 20 minutos.
Preguntada por el Dr. Pineda: la testigo ratifica que conocía a Soledad Espinoza por su
intervención en los boliches y cosas por el estilo. Tuvo una entrevista en esta causa
frente a un oficial de policía. Se le exhibe esta declaración y reconoce su firma.
Leyendo el defensor un párrafo de esa declaración previa, donde dice “la conoce porque
tiene antecedentes”, la testigo expresa que sí, tiene antecedentes contravencionales.
Aclara que antes de trabajar donde está ahora lo hacía en la División judicial, donde
hacía prontuarios y así la conoce. Preguntada, ¿Ud. la ve en la intersección de calles
Misiones y Manuel Belgrano?, contesta que no. A otra pregunta contesta que no sabe si
Soledad Espinoza tiene prisión domiciliaria. Preguntada si sabe que [Soledad Espinoza]
vive en calle Misiones casi Formosa, contesta: que sí. Preguntada si sabe que ahí vive su
madre?, contesta: que no, no sabe quién vive con ella. Preguntada si ahí vive el padre?,
responde: no lo sé, desconozco. El defensor expresa “En su declaración anterior
manifestó que entró a la casa del padre de la Sole”, la testigo responde: “usted me
preguntó si ahora vive con el padre. Pasó un año y tres meses del hecho, yo no sé si
ahora vive con los padres. Había un hombre grande en esa casa, yo supuse que era su
21

padre”.
MAZZINA NANCY ANGELICA: [Preguntada por el Sr. Fiscal]. Manifiesta: sabe que
viene a declarar por un homicidio. Relata lo siguiente: “sí, ese día fuimos a la casa de
Mirta Valdez, una señora amiga de nosotros, como a las 19 y cuarto o 19 y cinco se
aproximó un auto, a la casa de Mirta, en zig zag, como de un lado a otro, un auto
blanco. Le comenté a Mirta que venía alguien para la casa. Me dijo dejá que se bajen,
pasaron 5 o 6 minutos y no se bajaba nadie. Estábamos charlando con mi esposo y Mirta
y escuchamos un grito, como de una mujer, como que se peleaba una pareja, y nos
aproximamos a una de las ventanas y no le hicimos caso. Pasaron 1 minuto, 2 o 3 y
escuchamos como una explosión de algo, una persona de espalda le pegó un mazazo al
vidrio de la persona que maneja el auto. Eso fue lo que yo escuché. En ese momento mi
esposo me saca de la ventana y seguimos escuchando el grito de una mujer, pero ya era
más grave, para nosotros era mucho más grave. No observé más nada y con Mirta
decidimos llamar a la policía, no nos daba, y Mirta Valdez llamó a un policía amigo de
ella. Después seguimos escuchando gritos y ya ahí nos asustamos un poco más. Llamó a
ese muchacho policía y antes de que llegara la policía vimos y escuchamos un disparo.
Y ahí vimos que salieron dos personas corriendo como para el barrio de las 150”.
Preguntada cuánto tiempo transcurrió entre que escucha el disparo y ve salir corriendo a
esas personas?, contesta: “pasaron unos 3, 5 minutos; no puedo atestiguar bien cuánto
por los nervios, fue un momento muy difícil, no le puedo decir si fueron dos o tres
minutos, cinco máximo. Cuando escucho el disparo me escondo atrás de la pared,
porque eran dos ventanas y teníamos miedo que nos vieran. Cuando vemos que pasa un
minuto me asomo para mirar por la ventana que pega a la calle y al baldío municipal
22

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

donde estaba el auto y ahí veo que salen dos personas corriendo, y uno se puso el arma
de fuego en la cintura. El que rompió la ventanilla del hombre que manejaba era ni muy
alto, ni muy gordo, ni muy flaco; vestía una campera negra con gris y un cuellito que no
se le podía ver la cara, y la campera del otro era más gris, y lo que alcanzo a ver porque
lo corría un perro al otro, medio petiso con jeans, nada más, no alcanzo a verlo bien.
Después llegó la policía, por ambas calles, y llegó el abogado Oviedo, atrás del yerno de
Mirta y de la hija. Ahí fue cuando escuché que Oviedo dijo que por favor la policía
cercara la Ruta 65 y que había un auto que los estaba esperando en la esquina, nada
más. Escuchó que Oviedo también le dijo a la policía que el que estaba esperando en el
auto tenía barba y un poco de pelo largo, no muy largo, pero tenía barba. Preguntada
cuánto tiempo pasó desde que corrieron hasta que llegó la policía?, contesta: cinco o
seis minutos, calculo yo porque los nervios me mataban esa noche, no me puedo acordar
bien, pero sí, cinco o seis minutos sí.Preguntada por el Dr. Gutierrez: cómo eran las condiciones de luz?, contesta: era muy
oscuro y lloviznaba esa noche. La parte de la señora tenía luz, que pegaba a la calle. No
sabría decir a qué distancia estaba el auto que se estacionó; era blanco, estaba en
diagonal, porque hay un baldío donde dejan los containers de basura, y sí, bastante, un
trecho bastante largo. No vi a otro vehículo en el lugar. Antes había llegado una chica en
una EcoSport gris para que Mirta le curara el empacho a la nena. Eso es lo único.Pregunta el Dr. Pineda con relación a los gritos de mujer que menciona, si la vio a esa
mujer?, contesta: “no, no vimos ninguna mujer, simplemente escuchábamos gritos como
que se peleaba una pareja, gritos de una mujer, no vimos ninguna mujer”.23

Pregunta la Dra. Rojas: de qué edad estamos hablando de estas personas que menciona?,
contesta: no sabría decirle la edad porque estaban encapuchados, yo vi que era medio
delgado y alto y al otro lo vi después cuando salió corriendo con el otro, pero no puedo
decirle la edad porque estaban encapuchados y con el famoso cuellito que usan que les
tapa la cara, si yo les hubiese visto la cara les doy la edad, pero no le voy a decir la edad
porque no voy a mentir. Jóvenes sí, jóvenes eran, se notaban jóvenes. Preguntada por un
margen de edad?, contesta: más de 20 años seguro, pero no le puedo dar detalles de la
edad. No lo pudimos ver bien, al menos yo no los pude ver bien, lo vi de espalda cuando
rompió el vidrio, pero cuando se dio vuelta y fue para la ventanilla del acompañante,
que yo no había visto a la otra persona, era ni muy gordo ni muy flaco, alto era, pero no
le pude ver la cara. El más alto era el que rompió la ventanilla.Preguntada por el Dr. Vila sobre el que esperaba en la esquina, en qué lugar lo hacía,
parado o de otra forma?, contesta: fue el Dr. Oviedo quien dijo que en la esquina estaba
esperando un auto y que la tercer persona que tenía el pelo no muy largo y barba.Dr. GUSTAVO ALBERTO BREGLIA: Preguntado por la Fiscalía informa que hace
cuatro años es Médico Forense del Cuerpo de Investigación Forense de la Cuarta
Circunscripción Judicial de Cipolletti, por concurso. Tiene título de médico cirujano;
tiene especialidad en medicina legal, en traumatología y ortopedia; tiene maestrías en
medicina forense y ciencias forenses en Universidades de España. Preguntado por la
autopsia realizada el día 29/6/2019 nro. A-4CI-797/CIF, qué lesiones pudo determinar
en la autopsia y cuál fue la causa de la muerte?, contesta: que tiene una presentación en
PowerPoint, y comienza a explicar la labor desarrollada. Describe las lesiones contusas
que presentaba la víctima en la zona encefálica, que se ilustran con las fotografías 3, 5 y
24

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

2, producidas por golpe con elemento duro con aristas, por las características que tienen
las heridas; la fotografía nro. 7 muestra lesiones en zona de mentón y otras zonas de la
cabeza-cara por golpe, choque o presión con elemento duro y romo; en la región
preauricular o sigomática izquierda un golpe, choque o presión con elemento duro con
forma de cremallera, lo que no significa que se trate de ese elemento. Una lesión
figurada en la región frontal, que remeda por sus características al elemento con la cual
fue producida, que tiene un puntillado, separado en forma muy simétrica. Atento a ello
la Fiscalía les hizo llegar la foto de un guante secuestrado en el lugar, que tiene estas
características, las que son al menos compatibles con la impronta que tiene en la región
frontal. Estas lesiones que tuvo en la cabeza no tuvieron la entidad para provocar por sí
solas la muerte de Manriquez. Si bien había algunas áreas de pequeñas hemorragias a
nivel del cerebro, no tuvieron la entidad suficiente para provocar la muerte. Esto puede
deberse por dos circunstancias: porque la entidad del golpe o de los golpes no fueron lo
suficiente como para generar una hemorragia, o porque no tuvo tiempo para producirse
esa hemorragia. Esto tiene que contextualizarse con una herida por proyectil de arma de
fuego, que tiene en la región supraesternal o región inferior del cuello, que esto sí
claramente fue la causa de la muerte, producida por este proyectil que fue recuperado en
la región de la columna dorsal, luego de describir una trayectoria de arriba hacia abajo,
de adelante hacia atrás y ligeramente de izquierda a derecha. Ingresó y produjo una
lesión de vasos mayores dentro del tórax, lo que produce un importante y rápido
sangrado. El proyectil fue entregado bajo cadena de custodia al personal de la Fiscalía.
En función de estas lesiones descriptas, la sobrevida fue del orden de los diez minutos.
25

La lesión con entidad para causar la muerte fue la herida de arma de fuego en el tórax.
No pudieron objetivar signos compatibles con gestos de defensa. Preguntado si ha
podido establecer un orden de las lesiones, contesta: que es muy difícil de establecer,
pero está en condiciones de decir que han sido todas contemporáneas, separadas por
muy poco espacio de tiempo entre ellas. No hay elementos suficientes para decir cuál ha
sido primero y cuál después. Probablemente por algunas infiltraciones hemáticas que
había en la cabeza se podría inferir que estas hayan sido primero, pero corresponden a
un espacio muy corto de tiempo que deberían comprenderse como una
contemporaneidad de todas las lesiones. Entre los remitos a la Fiscalía envió sobre con
sangre hemática seca, y otros elementos, como uñas y el proyectil. La cantidad de
lesiones traumáticas que sufrió la víctima en la cabeza fueron cuatro y además la herida
de arma de fuego.
Preguntado por el Dr. Gutierrez, cuáles podrían ser los signos de defensa que en este
caso no habían?, contesta: son lesiones vitales en sitios donde la persona instintivamente
se interpone entre la agresión y su cuerpo, especialmente en caras de antebrazos, manos,
si está en el piso eventualmente en miembros inferiores, pero en general se buscan en
los miembros superiores, de defensa o sujeción, que son visibles y aquí no hay.
Preguntado si encontró lesiones en las rodillas y en las manos?, contesta: en rodilla
derecha una escoriación de 0,7 cm. X 0,5 cm.; en pierna izquierda sobre región pretibial
escoriación de 1 cm. X 1 cm. Y en la mano izquierda dos escoriaciones en áreas de 2
cm. X 2 cm. El modo de producción de estas escoriaciones son por roce, frote o fricción
con o contra una superficie plana, rugosa y/o con aristas.3ra. Jornada 07 de Octubre de 2020
26

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

RODRIGUEZ JUAN RAUL: [Preguntado por la Fiscalía] Manifiesta que pertenece a
la policía de Río Negro, es Oficial principal, a cargo de la Delegación de Criminalística
de Allen. Estuvo desempeñándose 10 años en Cipolletti, es Perito en Criminalística y
Accidentología Vial. Hace dos años que presta servicios en Allen. El día 28 junio de
2019, aprox. a las 19 horas me comunican vía telefónica, el Sargento Primero García,
que en Allen había ocurrido un hecho delictual con víctima fatal. Me acerco a Allen
(aclara que reside en General Roca), en el trayecto estaba lluvioso, cayendo algunas
gotas, la directiva que les di es que resguarden el lugar del hecho y que esperen que
llegue a trabajar. Cuando veo que el clima empezó a empeorar le digo al personal que
empiecen a trabajar, a sacar fotos y a recolectar las evidencias que están fuera del
vehículo. Personal convoca a los testigos; el lugar estaba resguardado por personal de la
Unidad 6ta. Cuando llego al lugar, se empiezan a recolectar elementos que están fuera
del rodado, un Toyota. Había una maza, un guante tirado, había unos trozos de vidrio.
Era lo que urgía para preservar evidencias porque estaba lloviendo. También toma
conocimiento que en cercanías del lugar donde estaba el Toyota había otro vehículo para
trabajar, un Chevrolet Cobalt. Se convocó para trabajar también al personal del
Gabinete de Criminalística de Roca. En el otro vehículo, en el Chevrolet Cobalt estaba
trabajando el Oficial Principal Rodríguez con personal del Gabinete de Roca. Yo le doy
las directivas al personal para trabajar en el Corolla, que lo precinten, para trabajarlo en
otro lugar el interior, se hisoparon las puertas, se recolectaron el guante y la maza que
estaban tirados en la parte externa y de ahí yo me fui al lugar donde estaba el Chevrolet,
que estaba trabajando personal del Gabinete de Roca. Había una persona, que
27

aparentemente era el conductor del vehículo, que era el señor Ramón Segundo Quezada.
Estaban trabajando también la parte externa del vehículo. Habían levantado una muestra
de una mancha simil sangre, en el lateral derecho del vehículo, entre la puerta delantera
y la puerta trasera del vehículo, y habían estado levantando parciales de rastros. Al
chofer del Cobalt se lo demoró y se lo llevó a la Unidad 6ta. En esta Unidad entre el
personal del Gabinete y el personal de la Delegación, en ese caso yo y el Sargento
1ro.García y de Criminalística de Roca estuvo el jefe, el Subcomisario Villegas y el
oficial principal Rodríguez Fernando. En la

Comisaría 6ta. le sacaron fotos al

demorado y a recolectarle toma de residuos de disparo, método kit GSR, esta diligencia
la hizo el Principal Fernando Rodríguez con el Sargento 1ro. García René de Allen.
También le sacaron fotos, inspección de la vestimenta que tenía y se procedió a
secuestrar las prendas que tenía puestas, un jean, campera y zapatillas. Se le hace una
inspección, como la luz era baja, en la campera, en la zona de la espalda, cuando le
pasaron la linterna se veían partículas brillantes, se la ensobró bien y se la secuestró.
Preguntado qué pasó con los vehículos que nombró?, contesta: el Corolla se precintó, se
resguardó y fue trasladado a la Unidad Regional Segunda de Roca, para luego trabajarlo
bajo techo, que no se pierdan evidencias ni indicios, nosotros solamente trabajamos en
la parte externa, porque ya estaba lloviendo. El Cobalt también se precintó y fue
trasladado a la Unidad 6ta. Con respecto a este último vehículo en la segunda requisa se
convocó al personal del Ministerio Público, al Licenciado Castillo y a su ayudante
Pedro Quilodrán, que tienen más tecnología que el Gabinete de Criminalística, cuentan
con unas luces forenses que trabajan en la búsqueda de cosas que el ojo humano no
puede ver, manchas, pelos, partículas, y esas cosas. Se pudo observar en esa inspección
28

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

y con las luces forenses unas manchas que se recolectaron mediante hisopado en el
interior del vehículo; se recolectaron también partículas brillantes dentro del vehículo y
en los asientos. Las manchas eran de coloración rojizas simil sangre. Las partículas se
encontraban en los asientos del acompañante y del conductor. A la evidencia se le da
cadena de custodia y se recolecta. Luego se mandaron a analizar y dieron resultados.
Recuerdo que el hisopado con sangre con el ADN de la víctima fatal dio positivo con las
encontradas adentro del vehículo Cobalt. También dieron las partículas de vidrio,
similares a las del vehículo Toyota que estaba en el lugar del hecho. Preguntado si
participó de algún otro procedimiento?, contesta: también trabajé en la ciudad de
Regina, a inspeccionar con el fiscal y Criminalística de Regina el domicilio de la
víctima fatal, en búsqueda de billetera, dinero, material informático, alguna agenda. Se
secuestraron dos chips de celular y unas anotaciones telefónicas. No se encontraron
elementos de valor, ni billetera. Luego se le exhiben fotografías y fue describiendo las
mismas: expresa ahí está el Chevrolet Cobalt secuestrado en la Unidad 6ta.; panorámica
del vehículo; en la parte trasera se ve el dominio, las fajas de seguridad, tiene dañada la
luz trasera izquierda; panorámicas del vehículo cerrado con fajas; se empezó a
inspeccionar, se empezó por la parte interna de la puerta del acompañante; del interior
del vehículo, del asiento del lado del acompañante; se marcan indicios que se indican
con flechitas, muestras de sangre que dieron positivas con la víctima; no se llegan a ver
pero con luces forenses se ven mucho mejor; 5 una partícula que se recolectó con la
cinta de carbono; otra partícula; todas del lado del acompañante, también, con el nro. 3,
entre el asiento y la puerta lado del acompañante; se ve otra partícula en el asiento lado
29

del acompañante; los test que hizo el personal del laboratorio de Roca para ver si es
sangre humana o no; otras que se ven los hisopados, en el agarre interior puerta lado del
acompañante; foto panorámica donde se está investigando el vehículo. Personal
levantando las muestras con la cinta de carbono. Una mancha entre el parante y la
puerta del acompañante y el suelo; una mancha entre la puerta, que se recolecta con
hisopo. Foto de las luces forenses donde se ven las manchas, nro. de indicio 7; otras que
están levantando las chicas los hisopos; asiento delantero lado acompañante se recolectó
una partícula brillante y un filamento piloso. Parte delantera del interior, con la flechita
señala indicio, se recolectaron partículas brillosas, pequeñas, como de vidrio. Otras
muestras de partículas brillosas como en otro sector, esta es en el asiento del conductor
del vehículo. Las fotografías las tomó el personal de la Delegación, no recuerda si las
sacó él. También fue al laboratorio del Gabinete de Roca el día que se levantaron las
muestras de las prendas de vestir del señor Quezada. Se recolectaron también mediante
la cinta de carbono partículas brillosas. [Fiscal solicita la incorporación de las
fotografías exhibidas como evidencia del juicio].Preguntado por el Dr. Gutiérrez, expresa el testigo que las partículas levantadas en las
ropas de Ramírez eran brillantes, al igual que las levantadas en el vehículo.Preguntada por la Dra. Rojas, si tomaron muestras de la campera y del pantalón de
jeans?, contesta: sí. Preguntado si encontraron en el pantalón recolección de residuos de
disparos?, contesta: no recuerdo bien; “yo presencié algunas diligencias, pero no
recuerdo todo”. Defensora quiere exhibirle el acta 536 del 2/7/19, fs. 131 primer cuerpo
del legajo, reconoce su firma en el acta; Defensora lee un párrafo, “se inicia diligencia
de secuestro sobre nro. 2 NIR 359 el cual es documentado mediante fotografía hs.
30

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

14,30, se inicia apertura de sobre el cual contiene el pantalón de jeans color azul marca
Wrangler talle 48 con cinto color marrón el cual es documentado con tomas
fotográficas, posteriormente el licenciado Castillo y Gallego realizan inspección ocular
con lupa y luz blanca. Inicias tareas técnico Quilodrán con equipo...de localización
espectro infrarrojo...se procede a recolectar indicio, se realiza presuntivo de sangre con
resultado negativo,...todo esto es con relación al pantalón. Luego de esa lectura:
Preguntado entonces si recolectaron residuos de disparo del pantalón?, contesta: yo no
recuerdo esa diligencia, si no lo dice el acta, en ningún momento dice de lo que leyó
usted. Preguntado si con esas luces se hubiese evidenciado disparo de arma de fuego?,
contesta: que el deponente no es especialista, de las luces es especialista Pedro
Quilodrán. Si no está en el acta no está. Preguntado si recuerda si hisoparon el volante
del Cobalt?, contesta: sí, creo que sí; que se hisopó, Preguntado si recuerda haber
tomado restos de nitrados de las manos del señor Ramírez Quezada?, contesta: yo no
hice esa diligencia, la hizo el oficial Rodríguez y el Sargento Primero García René. No
recuerdo el resultado de esa actividad. Preguntado sobre la inspección de la campera
con una linterna, eso responde a algún método específico?, contesta: no, se inspecciona
para sacarle fotografías antes de que se resguarde en los sobres, se usó la linterna porque
había poca luz en la Unidad, y se veía brillo en la parte trasera de la campera.Preguntado por el Dr. Vila, refiere que quiere volver a las fotografías del asiento de
atrás, contesta: en ese lugar creo que se recolectó una sola partícula brillosa y un
filamento piloso. Observa la fotografía del asiento trasero y expresa que ve una partícula
brillosa, indicio nro. 12. Con relación al filamento piloso que se recolectó no supo su
31

resultado.FELIX ROLANDO VILLEGAS: Subcomisario, Jefe del Gabinete de Criminalística
de Roca, hace 18 años en la Policía de Río Negro, siempre en Criminalística, en
Cipolletti, Allen y ahora en Roca. La Delegación de Allen pertenece a General Roca.
Con relación a su intervención en esta causa recuerdo que esa noche venía viajando de
Viedma, cerca Chichinales, me avisan de una persona muerta en Allen, aparentemente
un homicidio, convocó a Rodríguez Fernando que vaya a prestar colaboración con
Rodríguez Juan. Llego a casa y voy rumbo a Allen. Voy a la Brigada de investigaciones,
me entrevisto con el fiscal y me da una breve reseña. Luego hablo con Rodríguez y
minutos después llega en una grúa el Toyota blanco, lloviznaba, tratamos de
resguardarlo, no recuerdo si con lona o con una especie de tela para cubrirlo, junto con
el Comisario de la Sexta de Allen, eso fue esa noche. Al día siguiente se traslada
vehículo al patio de la Unidad Regional 2da., con testigos se realiza inspección ocular
del rodado, venía precintado, comenzando con fotos panorámicas, luego se ingresa.
Apertura del vehículo, fotografías del interior, tanto habitáculo como asiento, suelo,
embrague, equipo de música, palanca de cambio, luego parte trasera, luego baúl, puerta
trasera lateral derecho y luego puerta del acompañante. Preguntado qué pudo
recolectar?, contesta: un teléfono celular táctil, creo que LG, con funda como librito,
que se abre; toalla rosada, nylon amarillo, unos tickets de carga de crédito para celular,
esos se fotografían; sobre el piso un paño amarillo con muestra simil sangre. En la plaza
trasera una gorra color negra; unos papeles, CD o DVD como esparcidos o
desordenados en el piso; en asiento lado acompañante sustancia simil sangre, había una
vaina servida calibre 380 AUTO, humedecida en sustancia simil sangre, esto en la
32

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

butaca delantera derecha (acompañante); sobre el torpedo manchas hemáticas, palanca
de cambio, juego de llaves. Se le exhiben algunas fotografías del vehículo Toyota
Corolla secuestrado. Se toman fotografías por protocolo, primero las panorámicas y
luego en detalle. La primera foto es de las llaves del vehículo. Se observa el capot con
las fajas de seguridad, hay fotos de los cuatro lados del rodado, del lado externo, rastro
simil sangre, en la foto que se observa la apertura puerta conductor se ve la bolsa
amarilla, y también se ve el celular, también la toallita rosada, acercamiento trapo
amarillo, se ven restos de vidrios sobre la butaca y el piso, más restos de vidrio y el
laminado. Luego en la plaza trasera, con las cosas tiradas, cd dvd y gorra negra, vista
completa, de la parte trasera, elementos desordenados sobre el suelo. Después
habitáculo lateral derecho, conductor,...rastros sustancia hemática sobre el torpedo,
restos de vidrio sobre la alfombra, papel, a un costado guantes de latex y restos de
vidrio. Coagulo bien rojizo de sangre y la vaina servida arriba del coágulo símil sangre.
Foto cercana de la vaina servida, sector del culote, con la inscripción. Luego se ve la
palanca de cambio, juego de llaves, manchas hemáticas con cierto dinamismo por el
goteo y por contacto. Luego la tapa de un CD o DVD, ticket de carga virtual dando los
datos correspondientes, de la empresa Movistar, se observa en la fotografía que la fecha
de la carga es 27/6/19, hora 11,34, y la carga es para el abonado 2984782501 por valor
de 150 pesos; otro ticket de carga virtual de la línea Movistar, fecha de carga 9/5/19,
hora 8,18, abonado 2984636175 por valor de 100 pesos. Luego se observan juego de
llaves...un juego de llaves se entregaron a un familiar. Se sacan los cubre asientos para
una inspección más detallada, para estudios de laboratorio. Se hace tomas fotográficas a
33

la vaina servida secuestrada. Calibre 380 auto, que fabrica CBC, 380 uso civil
condicional, arma de guerra, en base a la legislación vigente. Luego fotos del
contenido de la gaveta del vehículo, papel higiénico, documento extranjero, carpeta con
los papeles del vehículo. Preguntado si en las fotos representó todo?, contesta: que es
todo lo que encontraron. No había elementos de valor, creo que algunas monedas de dos
pesos. Se le exhibe y dice sobre 1 NIR 1033/19, con celular LG color negro, se lo extrae
y lo reconoce como el secuestrado, Fiscal solicita que se lo incorpore como evidencia;
otro sobre 2 NIR 1034/19 tres tickets de carga virtual Movistar, con referencia al Toyota
Corolla PQJ387, dicen que son tickets pero no alcanza a ver los mismos, describe lo que
dice el sobre y si están en el sobre corresponden a los tickets secuestrados. Fiscal
solicita se incorpore como evidencia. Preguntado si recuerda alguna medida llevada a
cabo en el Laboratorio de Roca, respecto de efectos secuestrados?, contesta: que una
campera gris oscura, jeans azul, par de zapatillas, una maza de trabajo y creo que un
guante tipo jardinero o albañil, peritado en Criminalística por Gallego, Mariaca, equipo
del Ministerio Público, Castillo y Quilodrán Pedro, oficial Juan Rodríguez que estaba a
cargo delegación de Allen. Campera: Apertura del sobre, se fotografía, se extiende el
elemento sobre la mesada, papel gris o blanco, se comienza con la inspección del
elemento, con elementos lumínicos, ópticos, con lupa común, llevado a cabo por Lic.
Castillo, fotografías, mediante la iluminación de la prenda empezaron a ver partículas
brillosas, con linterna y lupa, se va indicando con flechas, donde se observan las
partículas de vidrio, parte anterior, posterior, interior y exterior de la prenda y con las
flechitas se procede a la recolección de esas partículas. Como la víctima falleció por
disparo de arma de fuego lo que se hace es el GSR sobre las mangas de la campera. El
34

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

GSR es un dispositivo pequeño, un tubo con una lámina de carbono, que tiene un
pegamento, se pasa varias veces y todo elemento se va adhiriendo a esa lámina y luego
se coloca en su tubo y después en sobre papel madera correctamente identificado.
Preguntado si recuerda dónde se levantaron elementos de esa campera?, contesta: sí, fue
por el lateral izquierdo y derecho, creo que en el bolsillo lateral derecho, inferior, y
también en la espalda. Con relación a la maza, también apertura del sobre, inspección
luz blanca y lupa y luego la muestra genética o levantamiento de manchas hemáticas
con hisopado. Con relación al guante, se hizo GSR y cree que tenía manchas hemáticas
que se hizo recolección también. Se exhiben fotografías sobre NIR 358, sobre
conteniendo 1 campera color gris, talle nro. 8, lugar de recolección demorado Ramírez
Quezada Segundo, es el elemento que acompaña esa planilla de custodia. Se observan
otras fotos de esa campera, de diferentes lados, marca MacDash, con linterna con luz
blanca búsqueda de algún elemento que interese a la investigación, lupa con linterna, es
como que la foto trata de ilustrar una partícula como que brillaba, pequeña, de resultado
dudoso, el perito lo que hace es fotografiarla. Continúa la inspección de esa campera,
sobre el puño de manga derecha, sobre la manga izquierda, manchas van indicando los
residuos o partículas que van hallando sobre el elemento peritado; lateral derecho,
manga derecha de la campera; pequeño bolsillo, puño de manga derecha y de manga
izquierda; luego se coloca la luz forense por Quilodrán, para buscar otros elementos que
puedan aportar a la investigación. Vista en detalle de las pequeñas partículas al
momento de aplicarle la luz, foto sacada sobre la lupa. La empleada Gallego hisopo
sobre mancha dudosa con el fin de determinar si era sangre y arrojó resultado negativo.
35

Fotografía del Kit 0065 de recolección de residuos de disparo de arma de fuego que se
va a utilizar sobre los indicios encontrados sobre la campera. Explica otras fotografías
como se levantas elementos con la mencionada pegatina, todo lo que no se observa a
simple vista, es una lámina de carbono, sobre el sector que se considere, se ve en las
fotos la forma cómo se va aplicando. Mismo procedimiento con el indicio nro. 2, se
puede ver cómo el empleado lo aplica, luego se introduce en su recipiente y se lo va
identificando. GSR recolecta todo elemento que se adhiera a la pegatina de la lámina de
carbono, entre otras cosas muestras de desflagración de pólvora u otras partículas.
Luego hay otra inspección sobre la campera, en el número 8 se recolectó una partícula
brillante, eso es lo que se trata de recolectar para realizar el estudio. Preguntado sobre
estudios sobre cartuchería?, contesta: que sí, el estudio de la vaina servida y del
proyectil extraído del cuerpo de la víctima, llegando a la conclusión que el proyectil
recolectado del cuerpo de la víctima y la vaina, corresponden al calibre 380 AUTO,
fábrica CBC.Dr. Gutierrez pregunta, sobre elementos secuestrados en el Toyota Corolla, a los 3
tickets. de carga virtual, si sabe a quién pertenecían esos números telefónicos?, contesta
que no. simplemente los recolectan. Por lo que después supo pertenecían a dos personas
de sexo femenino. Documentación en la guantera, alguna otra había?, contesta: que
recuerde no. Preguntado por muestras de los vidrios del Toyota, contesta: el Lic.
Castillo procedió al secuestro de pequeñas porciones de vidrio (indicio nro. 2), para
cotejarlas con restos o partículas brillantes encontrados en la campera.Preguntado por la Dra. Rojas, si también hicieron las mismas pericias con el jeans y las
zapatillas, contesta: que sí, también, de la misma forma como lo que describió respecto
36

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

de la campera, con el mismo protocolo. De todo se va dejando constancia en el acta.
Preguntado si recuerda haber presenciado tarea en la Unidad Sexta al otro día del hecho
con relación a Ramírez Quezada?, contesta: presencié que esa noche se examinó con
una linterna la campera, inspección y fotografías, se observaron partículas brillantes.
Tomaron restos de nitrados de las manos de Ramírez Quezada?, contesta: que eso lo
hizo René García, con kit de deflagración de pólvora, del dermo el resultado creo que
dio negativo en las manos, pero a ciencia cierta no sé. Preguntado si hicieron pericias
papiloscópicas en el Toyota?, contesta: sí, después en la tercera inspección con Castillo,
yo busqué sobre el laminado, sobre el sector del conductor, sobre tapa de CD, DVD, no
sé el resultado de esas pericias, creo que fue negativo.RENE ANDRES GARCIA: Se desempeña en la Delegación de Criminalística de Allen
con jerarquía de Sargento Primero. Estuvo en el lugar del hecho, trabajó con el Toyota
Corolla, intervino en ese procedimiento, se hizo planimetría en el lugar, era en la calle
Formosa llegando a Ruta provincial 65. Preguntado por la distancia del lugar donde
estaba el Toyota a la Ruta 65?, contesta: 119 metros aproximadamente, a una cuadra,
más o menos. Preguntado si realizó también tareas en el sector del calabozo de la
Unidad 6ta.?, contesta: sí, barrido microscópico a un detenido, se incautó una campera
del ciudadano en el calabozo. Le exhibe al testigo la planilla NIR 358 sobre nro. 1,
reconoce su firma, saca el elemento del sobre y dice que sí, que esa es la campera que se
secuestró.
Preguntado por el Dr. Gutierrez, por esa planimetría, qué medidas efectuó?, contesta: el
ancho de la calle Formosa, que tiene 7 metros; en el frente existe un corralón y del lado
37

del vehículo un descampado. También midieron desde el lugar donde estaba el auto
hasta la ruta.Dra. Rojas, pregunta si sabe el resultado de las tareas que se realizaron en el calabozo?,
contesta que no.JUAN PABLO ACCORINTI: Preguntado por el Sr. Fiscal, expresa que es Licenciado
en Criminalística, actualmente jefe de la Unidad Operativa para la Investigación de la
Segunda Circunscripción Judicial con asiento en General Roca. Preguntado por el
análisis de un informe realizado el año pasado el 19/12/19?, contesta: que hizo un
análisis contextualizado del estudio de microscopía electrónica de barrido que se había
realizado previamente en la Universidad Nacional de Río Negro. Lo que yo hice fue
contextualizar el resultado de ese estudio en el marco de la investigación criminal.
Preguntado a qué conclusiones arribó?, contesta: que era posible establecer una relación
causal entre las acciones que se habían desarrollado en el interior del vehículo con los
residuos de disparo de arma de fuego hallados en la prenda analizada, en la campera
secuestrada. Preguntado por la interpretación realizada respecto de otro informe
realizado por la Universidad de Río Negro?, contesta: que explicará el desarrollo del
estudio realizado mediante la reproducción de imágenes que se van observando. En la
primera, en la parte superior se observa el Toyota Corolla de la víctima, en el medio la
imagen del imputado Ramírez Quezada al momento de ser detenido vistiendo la
campera gris marca Mac Dash y en la parte inferior de la foto el vehículo Chevrolet
Cobalt dominio AA322JU. Explica que el estudio de microscopía electrónica de barrido
fue realizado por el magister Martín Arce, al que se le remitieron muestras que habían
sido tomadas en tres lugares distintos, por un lado en el Toyota Corolla de la víctima,
38

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

sobre la campera que se le secuestró a Ramírez Quezada y de las que habían sido
tomadas del interior del Chevrolet Cobalt que conducía Ramírez Quezada. En la
siguiente fotografía se observa un listado con una primera columna que indica el
número de N.I.R. y en la segunda la muestra rotulada con la descripción o el número de
indicio, correspondiendo a las tomadas del vehículo Toyota Corolla; se remitieron
muestras de vidrios recolectados en el interior, y mediante adhesivos de carbono se hizo
un muestreo del sector del conductor y del sector del acompañante. En la siguiente
fotografía se ve el mismo listado, pero referido a las muestras tomadas de la campera
secuestrada a Ramírez Quezada, con un total de 8 adhesivos de carbono, que se fueron
tomando de diferentes partes de la campera, bolillo superior derecho, sector anterior
medio derecho, bolsillo inferior derecho, sector puño derecho, puño izquierdo, sector
anterior inferior izquierdo, sector medio lateral izquierdo, sector medio posterior. Por
último, en otra fotografía, las muestras tomadas en el Chevrolet Cobalt de manejaba
Ramírez Quezada; partículas brillantes en el piso del acompañante, las mismas
partículas en la butaca del acompañante (4, 5 y 6), partículas brillantes butaca del
conductor (9 y 11), partículas brillantes butaca trasera (12). En la próxima placa se
observa el resultado de la microscopía electrónica de barrido. Respecto del Toyota
Corolla: partículas compatibles con vidrio, partículas comúnmente asociadas con
disparo de arma de fuego y en el tercero partículas características más partículas
comúnmente asociadas con disparo de arma de fuego. Respecto de la campera tuvieron
resultados en tres muestradores, dos de ellos uno con partículas consistentes más
comúnmente asociadas a disparo de arma de fuego y el otro con partículas comúnmente
39

asociadas; y en el restante muestrador las partículas dio que eran compatibles con
vidrio. En las muestras tomadas en el Chevrolet Cobalt, en tres muestradores se
detectaron partículas que eran compatibles en cuanto a su composición y morfología
con vidrio. En la siguiente imagen se observa el Toyota Corolla indicando partículas
compatibles con vidrio en el sector del conductor, partículas comúnmente asociadas con
disparo de arma de fuego también en el lado del conductor y partículas características
más partículas comúnmente asociadas con disparo de arma de fuego en el sector del
acompañante. En la próxima foto, respecto de la campera se encontraron partículas
comúnmente asociadas a disparo de arma de fuego en el puño izquierdo; partículas
consistentes más partículas comúnmente asociadas a disparo de arma de fuego en el
puño derecho; y partículas compatibles con vidrio en el sector posterior. Respecto del
Chevrolet Cobalt partículas compatibles con vidrio que fueron secuestradas del sector
del acompañante del vehículo. Ese fue el análisis que hice en base a las muestras
remitidas. Preguntado respecto a la composición de las partículas de vidrio?, contesta:
que una de las conclusiones del estudio de microscopía electrónica de barrido es que
tenían una similitud en cuanto a la morfología, entre todas las muestras.Preguntado por el Dr. Gutiérrez, cómo llega a esas conclusiones?, contesta: los
resultados de los estudios de microscopía electrónica de barrido no se pueden interpretar
de manera aislada, siempre hay que meterlas en un contexto. Es importante tener en
cuenta que en todo proceso de búsqueda de partículas GSR existen muchas variables
que intervienen en ese proceso, por eso es necesario haber un estudio del resto de los
componentes y no tomarlo de forma aislada. Lo que buscamos de ese análisis de
microscopía electrónica de barrido (MEB) son componentes del fulminante, que es la
40

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

cápsula que está marcada (en la fotografía que está comentando) como Primer y se
detona al momento del disparo. En la siguiente imagen se ve que en condiciones ideales
de laboratorio en la que se dispara un arma de fuego, si hago un muestreo posterior al
disparo voy a tener: partículas características, partículas consistentes y partículas
comúnmente asociadas. Lo que nosotros obtuvimos respecto de los residuos de disparo
de la Universidad de Río Negro es lo que se ve en el próximo cuadro: esto es, que en
todas las muestras se obtuvieron partículas comúnmente asociadas, en una de las
muestras partículas consistentes y en otra muestra partículas características. Entonces
como la situación ideal de laboratorio no se dio, los tres tipos de partículas en la misma
muestra, lo que hay que analizar son el resto de las variables que juegan al momento de
producirse un disparo. La mayoría de los autores y la bibliografía balística en general y
balística química establece como las principales variables en la detección de partículas
de GSR, por un lado la cantidad de disparos, la potencia, la calidad o las características
del cartucho utilizado, las características estructurales del arma (si es revólver, pistola,
carabina) no todas van a dejar la misma cantidad de residuos de disparo y por último las
condiciones ambientales (si llueve, si hay viento, si es ambiente cerrado, abierto, calor
frío, etc.) y un factor muy importante es el tiempo. Lo que hice fue analizar de qué
mantera jugaron todas esas variables en la investigación que se está desarrollando. De la
pericia balística surge que el proyectil que se secuestró del cuerpo de la víctima es
correspondiente en calibre a la vaina servida que se encontró en el interior del Toyota
Corolla de la víctima. Nos da la marca y nos da el calibre. También podemos deducir
que el disparo se realizó con un arma semiautomática (porque después del disparo
41

expulsa la vaina). Respecto de la munición la marca es CBC (Compañía Brasilera de
Cartuchos). La munición CBC tiene una característica que la distingue del resto, es que
la cantidad de partículas características (de esos tres componentes), es menor a la de dos
componentes. Los de dos componentes suelen ser mayoría y que además son partículas
(esas de dos componentes) de tamaño más chico que el resto de la munición en general.
Esto nos está diciendo que cuanto más grande la partícula más rápido se va a perder de
la muestra. Cuanto más chica es la partícula más tiempo va a perdurar en la muestra.
Las armas semiautomáticas dejan menor residuos de disparo que los revólveres, que es
otro factor que estaría atentando contra la posibilidad de encontrar residuos. Con
relación al tiempo, los estudios dicen que respecto de la persona que dispara, dentro de
la primer hora la mayoría de las partículas se pierden y es esperable encontrarlas hasta
dentro de las seis horas. Algunos autores dicen que en prendas se puede hasta las doce
horas, algunos insinúan hasta 24. Cuanto más tiempo transcurre entre el disparo y la
muestra más difícil es encontrar estas partículas porque se depositan de forma
superficial, entonces con la actividad normal, el movimiento, el roce, se van perdiendo y
se van dispersando. Se ve en la imagen un gráfico que dice “los residuos son parecidos a
la tiza que posee en las manos un profesor o maestro que se desempeña en el pizarrón.
En el momento que se aleja de aquél, comienza la pérdida de tiza a través de acciones
mecánicas tales como: frotarse las manos, colocarse en los bolsillos; sacudirse las ropas
o manipular objetos...el lavado remueve esencialmente todos los residuos”. En este caso
muestra un gráfico que dice que el hecho fue a las 19:14 del 28/6/19; el secuestro de la
campera a la 1,30 del 29/6/19 (acá se empezó a preservar el elemento, a las seis horas y
cuarto); el muestreo sobre la campera se realiza el día 2/7/19 aprox. a las 13,35 (a las
42

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

noventa horas) y el muestreo del Corolla el 3/7/19 a las 13,26 horas (más de 114 horas),
cuando intervinieron los médicos, ya se habían hecho dos inspecciones previas de
criminalística, de modo que en el Corolla es esperable encontrar muy pocas partículas.
Es necesario concientizar que cuanto más tiempo pasa del hecho a la toma de las
muestras, menos posibilidades tengo de encontrar residuos de ese disparo que se
produjo. “Entonces, analizando todas esas variables que intervienen en la recolección de
GSR en forma general y particularmente en este caso, es que se puede lograr establecer
una relación de causalidad entre el disparo que se produjo en el interior del vehículo y
las muestras que se obtuvieron de la campera”. Dicho esto último todas las partes
expresaron no tener más preguntas.4ta. Jornada 8 de Octubre de 2020
BERNARDO ESTEBAN CONTRERAS: Preguntado por la Fiscalía manifiesta ser
Subcomisario de la Policía de Río Negro, con casi 22 años de servicio, siempre en
Unidades de Orden Público de la zona del Alto Valle como personal uniformado, y
también ha estado en unidades de investigación de toxicomanía y de la justicia ordinaria
también; desde mediados del 2018 está a cargo de la División de Investigación Judicial
de Allen. Preguntado cual fue su intervención en este legajo?, contesta: en la fecha del
hecho, en el mes de junio fuí convocado por el oficial de servicio en turno, el Oficial
Sacco, a raíz de que se había tomado conocimiento de un hecho grave, un homicidio.
Me constituí en el lugar, para entrevistarme con el oficial que me depende y con las
autoridades de la fiscalía. Viendo la escena se me encomendó en principio la
recolección de posibles entrevistas, de testigos, y lo que pudiera surgir a partir de algún
43

relevamiento de cámaras que pudieran haber en el sector, porque hasta el momento no
había muchos datos, salvo los que surgieron ahí de los testigos presenciales que pudo
localizar la prevención, que a las pocas horas fueron convocados a la brigada de
investigaciones donde les tomaron las primeras entrevistas. El hecho se produce frente a
una vivienda particular, donde vive una señora que es conocida por vender pan casero y
curar el empacho y demás, Mirta Valdez. Y ahí habían justamente dos clientes, que
fueron los primeros que se encontraron al llegar la policía, una señora de apellido
Mazzina y su marido Salazar, fueron las primeras entrevistas que pudimos recolectar.
En cuanto al relevamiento de cámaras por el lugar, sea las del servicio 911 y cámaras
particulares o de empresas. En este caso por otros hechos sabemos que el municipio en
sus galpones posee cámaras apuntando hacia todos los sectores. El oficial que me
depende se puso en contacto con el encargado de Obras y Servicios Públicos del
Municipio, Sr. Marín. Al pedirle el registro de las cámaras convocó a un técnico, que es
el que hace el servicio de mantenimiento. Una vez que arribó al lugar se pudo acceder a
las distintas cámaras de seguridad del galpón, incluido la escena del hecho. Preguntado
qué pudo observar de ellas?, contesta: la cámara orientada de oeste a este, enfocaba el
lugar donde quedó el vehículo de la víctima. Pasadas las 19 hs.,19,11 hs. se observaba la
llegada de un vehículo color blanco, a baja velocidad, por calle Formosa, desde calle
Misiones, llegando hasta la altura del 50, que es donde vive la testigo que mencioné, se
estaciona frente a ese domicilio y queda ahí sin movimiento, con sus luces encendidas.
Algunos minutos después se observa en el mismo sentido en el que llegó el auto dos
personas que se acercan al vehículo, apresuran sus pasos, abordan el vehículo, uno se
posiciona desde el frente del vehículo, esgrime algún tipo de elemento apuntando hacia
44

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

el habitáculo del vehículo. Mientras tanto la segunda persona se queda sobre el lateral
izquierdo del vehículo, es decir sobre el lado del conductor. Una rama de un árbol
obstaculiza esa imagen. La primera persona, que es la que se había posicionado frente al
vehículo, rápidamente se mueve y camina hacia el lateral derecho, del lado del
acompañante; y durante varios minutos permanecen ahí, abriendo las puertas de atrás,
por unos 3 minutos, hasta que imprevistamente corre uno y atrás de él corre otro, un par
de metros atrás, hacia calle Misiones donde se pierden de vista. Pocos segundos después
aparece un móvil policial pero en sentido contrario al que se encontraba el vehículo,
como viniendo por Ruta 65, y personas que se entrevistan con el personal policial. De
las entrevistas que formalizaron con los testigos surgió que las dos personas que habían
corrido hacia calle Misiones habrían abordado un vehículo color blanco, que se trataría
de marca Chevrolet, modelo Cobalt, con inicio de la patente nueva Mercosur doble A.
Momentos después tomo conocimiento por equipos de radio que se había procedido a la
demora de un vehículo que reunía esas características, conducido por una persona de
apellido Ramírez. Teniendo en claro cuál era la hora exacta del hecho, pedimos todos
los registros fílmicos para detectar la circulación de ese vehículo desde una hora antes
del hecho, para ver sus movimientos previos y posteriores al hecho, para ver todos los
movimientos. Hay varias cámaras orientadas a otros lugares. De esta manera se pudo
reconstruir el recorrido de un vehículo que 10 minutos exactos antes del hecho pasa a
muy baja velocidad por calle Formosa, circulando de Sur a Norte, gira por Ruta 65 y
toma calle Belgrano. Si bien en el registro de filmaciones no se puede ver la patente,
hay un detalle, que el Cobalt que fue identificado y detenido Ramírez tenía rotura de la
45

mica de atrás, del lado izquierdo, y en las cámaras se ve ese detalle, de lo que vimos en
el recorrido diez minutos antes. Seguidamente se exhibe un video, y el testigo va
narrando lo que observa en el mismo, se trata del momento del hecho. “Esta fechado
28/6/2019, hora 19,10,57 se observa la circulación de un auto blanco (el Toyota Corolla
en el que circulaba la víctima), que detiene su marcha; indica cuál es el domicilio de la
señora Mirta Valdez, ubicada en diagonal frente al lugar donde quedó estacionado el
automóvil, con sus luces encendidas. A hora 19,12,34 aparecen caminando dos personas
y 19,12,45 se posicionan junto al auto; uno de los sujetos se coloca frente al mismo por
uno o dos segundos, y luego ambas se quedan sobre la puerta delantera izquierda del
conductor. 19,13,01 aunque no se logra apreciar qué actividad desarrollan los sujetos, se
advierte que se activan las balizas del auto. 19,13,22 uno de los sujetos se dirige por la
parte trasera del rodado, supuestamente hasta el otro lado del vehículo, puesto que no es
captado por la cámara. 19,14,02 se observa que el sujeto que estaba cerca de la puerta
del conductor (desde que arribaron) también se dirige por la parte trasera al otro lado del
rodado. 19,14,14 uno de los sujetos vuelve a posicionarse del lado izquierdo del auto.
19,14,26 se observa que se encienden las luces del auto. 19,16,11 se puede ver que el
sujeto ubicado del lado izquierdo del rodado se empieza a alejar del vehículo, corriendo,
hacia el Sur, en misma dirección por la que habían llegado, vale decir, hacia calle
Misiones; mientras que el restante sujeto hizo lo propio a las 19,16,14, también a la
carrera, en la misma dirección, algunos metros atrás del primero. 19,16,44 se observa el
arribo de un móvil policial, que llegó circulando en dirección Norte a Sur, como
viniendo desde la Ruta 65, quedando estacionado casi frente al vehículo Toyota;
desciende un uniformado y se dirige hacia la puerta delantera del acompañante
46

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

(derecha). 19,16,56 se observa salir personas de la casa de Mirta Valdez y 19,17,03 llega
un vehículo que se estaciona frente a este último domicilio. Se reprodujo el video hasta
las 19,17, 28.Luego se le exhiben algunas fotografías, que son explicadas por el testigo.
Especialmente una donde se observa un vehículo blanco que reúne las características del
Chevrolet Cobalt finalmente secuestrado, siendo ello a las 19,01,42, unos diez minutos
antes del hecho, circulando en las cercanías del lugar donde se produjo el atraco a muy
baja velocidad. Luego otra fotografía que es continuación de esa misma escena, la que
ampliada permite ver la rotura de la mica trasera del lado izquierdo del automóvil, seña
particular que les hizo creer que estaban frente al mismo vehículo. Seguidamente otras
capturas donde se puede observar el recorrido de ese mismo vehículo, según el análisis
realizado, a través de distintas cámaras de seguridad. Ya a las 19,13,54 se observa al
mismo rodado, pero ahora circulando a gran velocidad por calle Belgrano, es decir
desde Ruta 65 hacia el Sur, calle Belgrano que hace intersección con calle Misiones, a
escasa distancia de la escena del hecho, detrás del mismo, en momentos en que el hecho
estaba en plena ejecución (según los horarios ya indicados).
Preguntado cómo se orientó la investigación?, contesta: se realizaron entrevistas a
personas frente al lugar del hecho. Posteriormente, al otro día del hecho, se presentó
espontáneamente y pudimos dialogar con un familiar de la víctima, de apellido
Riquelme Manriquez, cree que Ramón, quería aportar información. Se le recepcionó
una entrevista que formalizaron en la Brigada. En ella aporta datos de la vida o
movimientos de su tío. Que su tío habitualmente iba a la localidad de Allen, porque
47

mantenía relación con varias mujeres de la localidad, que intimaría con ellas a cambio
de algún beneficio económico, ropa, lo hacía habitualmente y desde hacía años según su
relato. Cree que esta persona, el sobrino de la víctima con el que mantuvieron la
entrevista, se domicilia en la localidad de Allen, es sobrino porque su madre es hermana
de la víctima. En esta entrevista surgen algunos nombre (de las mujeres con las que
solía intimar). Ahí surgen los nombres de Maida Panitrú y Sole Bivanco. Dijo que a su
tío habitualmente lo convocaban a la localidad de Allen a fin de mantener algún tipo de
encuentro y luego lo hacían abordar para sustraerle elementos o dinero que él tuviera en
su poder. Refirió un hecho que data de algunos años, siendo abordado en la zona norte,
por la nombrada. Luego relacionamos estos datos con lo manifestado por una empleada
policial que la noche del hecho había arribado al lugar porque estaba haciendo un
operativo y vio justamente a una de las personas que nombró el sobrino, que sería
Bivanco, que la nombra como la Sole, y describe el detalle del domicilio donde la había
visto ingresar, esto minutos después del hecho. El sobrino menciona a otra persona que
también intimaba con su tío, de Allen, que es Ivana Sandoval. Poco después de
entrevistarse con el sobrino citaron a Ivana Sandoval quien aportó lo mismo, con iguales
detalles que había dado el sobrino de la víctima. Primero no quería, pero después
reconoció que mantuvo relación con la víctima al igual que otras chicas. Incluso dijo
que ella estuvo como una especie de pareja, que vivió algunos días con él en Villa
Regina, pero que habían cortado hace muchos meses, pero que con la que mayor
relación tenía era con Soledad Bivanco. También mencionó como había dicho el
sobrino, que la que habitualmente le hacía la cama era la Sole.
En principio todo esto era bastante débil. Pero se habían secuestrado los teléfonos de la
48

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

víctima y de Ramírez. Utilizaron fuentes abiertas de información, redes sociales, bases
de datos de libre acceso. Principalmente Facebook les permitió profundizar en las
relaciones. Localizamos un perfil de la víctima, con poco uso y pocas publicaciones, un
perfil público. Allí se vinculaba con Maira Panitrú, en un relación de amistad. Buscaron
los perfiles de Soledad Bivanco, pudiendo establecer que era de apellido Espinoza, que
tenía un vínculo también con Maira Panitrú. Que Rocío Belén Bivanco es hermana de
Sole. Pudimos establecer un vínculo también de redes sociales entre Maira Panitrú y
Ramírez, con fotografías donde se los podía ver juntos posteadas en la red social. El
vínculo entre Maira y Soledad Espinoza. Preguntado qué relación tenía Soledad?,
contesta: que según la red social mantenía una relación no de amistad sino de
compromiso con un perfil que correspondía por fotografías a Díaz Rodrigo, según
conocemos por nuestro trabajo, según el domicilio y todo lo demás, es la pareja de
Soledad Espinoza. También se le pidió desde la fiscalía profundizar sobre una persona
de sobrenombre “Tonio” y una persona de apellido Cayupán, que era una mujer. Surge
la identidad de Antonio Jeldres, a través de perfiles públicos. Llegamos al perfil de
Cayupán, no recuerdo en este momento el nombre, pero está en el expediente, y tenía
relación con Jeldres y Jeldres en nuestros prontuarios tenía el apodo de “Tonio”,
diminutivo de Antonio. Cayupán resultó ser pareja de Jeldres, y que “Tonio” sería
Jeldres.Preguntado si realizó alguna medida para proceder al secuestro de efectos y la detención
de personas?, contesta: allanamiento en el domicilio donde se la había visto ingresar a
Soledad Espinoza, en calle Misiones 1150, que queda a escasa distancia del lugar del
49

hecho, unos 100 metros. También se les pidió profundizar sobre el posible domicilio
donde estaba residiendo Antonio Jeldres, donde funcionó un local comercial y estaba
preparándose para una próxima inauguración, tipo bar o pub. Trabajaba a diario ahí, se
movilizaba en una motocicleta. Otro domicilio que resultada de interés era donde vivía
Soledad Bivanco con su pareja Rodrigo Díaz, que es en Pasaje La Esperanza al 340, en
la zona Norte. Estimaron que en esos domicilios podrían encontrarse elementos de
interés para la investigación, como armas de fuego, municiones, teléfonos, Preguntado
por los resultados de los allanamientos?, contesta: a mi particularmente me tocó ir al
lugar donde estaba parando y residiendo permanentemente Jeldres. Ahí se secuestraron
3 teléfonos si mal no recuerdo. A Jeldres se lo detiene en la vereda del local, se lo
demora ahí al arribo, antes del ingreso. Entre las pertenencias que tenía en una mochila
afuera del local, había tres teléfonos y el documento, el DNI de Cayupán, que estaba en
poder de Jeldres. Después entraron al interior del lugar, no recuerda si surgieron otros
datos de interés. Se le exhibe un acta de allanamiento del 27/8/2019 realizado en Av.
Roca y 14 de Abril: el testigo reconoce su firma y el sello es el que usa habitualmente,
es el acta de allanamiento al domicilio de Jeldres. En el allanamiento en calle Misiones
1150 se secuestraron varios teléfonos, y en el otro de Pasaje La Esperanza también se
secuestraron teléfonos celulares. Las detenciones fueron las que se solicitaron, las de
Soledad Espinoza y Rocío Belén Bivanco; la de Jeldres, y en el domicilio de Soledad
Espinoza hubo un requerimiento de muestra biológica de la pareja de Soledad Espinoza,
sobre Rodrigo Díaz.El Sr. Fiscal le exhibe fotografías al testigo: refiere que son del lugar del allanamiento
de Jeldres y la detención; son fotografías de los elementos secuestrados, que tenía en la
50

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

mochila que llevaba consigo, documentación personal y también se observa el DNI de
Cayupón, tarjetas (entre ellas, una del Hospedaje La Embajada, de Temuco, Chile,
diciendo el testigo que les había llegado información que después del hecho Jeldres
había salido del país por unos días, lo que estaba sujeto a un informe de Migraciones
que ha tenido). También se observan tres teléfonos celulares. Se le exhibe una evidencia
material, previamente el fiscal manifiesta que se trata de tres elementos informáticos,
tres teléfonos celulares. El testigo los observa y expresa que los reconoce, son los
teléfonos de las fotografías que se sacaron y que anteriormente refirió. La Fiscalía
solicita que se incorporen como evidencia material estos tres teléfonos celulares.Pregunta el Dr. González, si pudo recabar algún otro dato de Soledad Bivanco, que
después dijo que era Espinoza?, contesta: con los días establecieron cómo estaba
compuesto el grupo familiar, no recuerda bien el nombre de cada uno, sí de los
involucrados, domicilios, DNI, lugar de residencia real. En el caso de Soledad Espinoza
siempre frecuentaba entre el domicilio donde vivía con su pareja, en el Pasaje La
Esperanza y la casa de su madre en la calle Misiones, donde también vivía su hermana
Rocío Belén con otra hermana menor de 14 años. Los datos son los que están en el
informe. Preguntado si recuerda haber conocido el teléfono de Soledad Espinoza?,
contesta: con respecto a esto, por razones de distancia la Oficial Gutiérrez tuvo una
entrevista telefónica con la hija de la víctima, y ella le hizo referencia a un teléfono que
se había comunicado con su padre. En uno de esos informes que realizaron había
surgido la información de un número de teléfono que sería el que utilizaba Soledad
Espinoza, entonces lo volcaron en el informe, no recuerda ahora el número. Entonces se
51

le exhibe el informe al que hizo alusión, reconoce su firma y su sello; un pasaje de ese
informe, de fs. 190, primer párrafo, lo lee para si y dice “es un informe nuestro, usamos
ese membrete, es donde nosotros mencionamos con quien convive, cuál es el domicilio,
y el número de teléfono que se menciona es 2984...". Preguntado por qué el fiscal
le pidió que profundice sobre “Tonio”, contesta: “sí, me lo mencionó el fiscal, en el
manejo de él, dijo que surgía del análisis del contenido de los teléfonos o de sábanas de
llamados de la persona detenida que era Ramírez, o del teléfono de la víctima. Pasó un
lapso de tiempo hasta que la fiscalía le pidió esos datos.
Preguntado por el Dr. Mutchinick, ud. dijo que entrevistó a Riquelme, sobrino de la
víctima, y él le manifestó de un hecho, que Manriquez Figueroa había sido abordado en
la zona Norte?, sí, pero nosotros no pudimos establecer que haya existido ese hecho o
que haya sido judicializado, simplemente lo menciono como parte del relato y de los
hábitos de su tío. Preguntado si pudo corroborar la existencia de otro hecho similar con
la misma víctima al mencionado por Riquelme?, contesta: que no lo pudieron
corroborar o no existen. Preguntado cuántas veces antes del juicio vio el video que hoy
se exhibió?, contesta: el tiempo que duró el análisis de lo que se veía en el mismo, al día
de hoy lo vio pocas veces. Preguntado cuántas personas ve en el video?, contesta: dos
personas que se las ve llegar; a Díaz lo conoce por su trabajo y porque está registrado en
la dependencia; no puede reconocer a las personas que se ve en el video por la calidad
del ambiente. Preguntado si vio que alguna de esas personas llevaran algo?, contesta: se
ve extendiendo la mano, pero no se ve; antes cuando iban llegando tampoco se ve; no
sabe cuánto mide Díaz, se lo conoce por su trabajo en el ambiente, pero nunca tuvo que
trabajar con él en forma directa. Preguntado en qué momento surge el nombre de Díaz
52

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

en esta investigación?, contesta: el nombre de Díaz surge de las redes sociales, cuando
empezaron a ver fuentes abiertas de información. Preguntado con relación al video qué
otro personal de la Brigada o de la Comisaría de Allen lo vio?, contesta: la persona que
hizo el análisis, el Oficial Gutiérrez y el deponente que supervisó. Preguntado qué redes
sociales revisaron?, contesta: Instagram, facebook, twitter. Preguntado si mencionó una
mujer de nombre Sonia?, contesta: que no, “Sole”, no Sonia. No participó directamente
en el allanamiento de la casa de Soledad Espinoza. En el domicilio de calle La
Esperanza vivía Díaz. En el otro domicilio vive la familia de Soledad Espinoza.
Preguntado por el Dr. Pineda, manifiesta que ha participado en seminarios y
capacitaciones relativas a investigación, la mayoría de cinco días, el último que hizo
fue en Policía de Neuquén, en dos ocasiones, durante el año 2019, con especialistas del
FBI. Preguntado si en esa capacitación se vio la forma de hacer los informes?, contesta
que no. Se entrevistó con Ramón Riquelme Manriquez?, sí, le dijo que su tío se veía con
mujeres y mencionó que en algunos casos mantenía relaciones sentimentales con ellas,
no puntualmente con cada una, con algunas sí, con otras no. Preguntado con cuáles sí?,
dijo que con Maira Panitrú, con Ivana Sandoval, con la Sole. No utilizó el término
mantener económicamente, las visitaba y tenía contactos con ellas, a cambio de ropa,
ayuda económica. Una se llamaba Maira Panitrú. Esta era una de las que hacía la
práctica que menciona como “hacerle la cama”. Dijo que lo llamaban para hacerle la
cama, para apoderarse de lo que él traía encima. Preguntado si hizo la denuncia penal
respectiva?, contesta: indagamos pero el hecho no estaba judicializado hasta donde
pudieron indagar. ¿Mencionó concretamente si Bivanco o Espinoza le hayan hecho la
53

cama?, contesta: que Soledad Espinoza sí, lo mencionamos en uno de los informes. Se
le exhibe el Informe 430 del 21/8/2019 donde está la entrevista con esa persona, porque
ahí no la menciona a Soledad, contesta: que lo hizo con el Oficial Inspector Sacco
Ezequiel, reconoce su firma, deja constancia de la entrevista que le hace a este joven,
pero no surge de acá lo que usted está mencionando. Responde que el informe no es un
extracto íntegro del total de la declaración, no tiene todo lo que surgió de la entrevista.
¿Entonces, de dónde sacó esa información, de Soledad Espinoza?, contesta: de la
entrevista con Riquelme y con Ivana Sandoval; Riquelme la menciona como Bivanco,
no como Espinoza. Eso es un parcial, pero hay ampliaciones. ¿De dónde sale esa
información?, contesta: se remite a lo dicho. Preguntado con relación a la entrevista
mantenida con Ivana Sandoval, si ésta le hizo saber que con la víctima tenía una
relación de 8 años?, responde: que no recuerda si dijo ocho años, pero mencionó la
relación y un tiempo importante. Preguntado si Maira Panitrú fue indicada por el
sobrino de la víctima como una de las mujeres con las que tenía relación sentimental y
económica?, contesta: que mantenía una relación con ella. Preguntado si Sandoval le
manifestó que vivió con Manriquez Figueroa?, contesta: sí. También le mencionó que la
ayudaba económicamente como al resto de las mujeres con las que él salía. Que se
prostituían. Preguntado si Sandoval le dijo que Panitrú y Soledad Espinoza le hicieron
la cama a la víctima?, contesta: sí. Preguntado si sabe si Panitrú, Espinoza y Saldoval
tenían algún tipo de conflicto?, responde: desconozco. Con relación a la investigación
en redes sociales, preguntado si en su informe utiliza el término que su trabajo consistió
en husmear?, sí, es uno de los términos que solemos utilizar. Preguntado si vio
superficialmente los perfiles?, contesta: vimos muchos perfiles y cuando eran públicos
54

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

ingresábamos, accedíamos, porque hay muchos que no permite el acceso. Preguntado si
aquellos a los que pudo acceder los vio con profundidad, los analizó?, contesta: que sí.
Preguntado si verificó la identidad de dichos perfiles?, contesta: a través de las
fotografías, no la identidad por cuestiones técnicas. Preguntado si verificó la veracidad
de las publicaciones?, sí, se verificaron, estaban activas. Preguntado si hizo algún
peritaje informático sobre esos perfiles?, contesta: que desde la Brigada no, no se
especializa en pericias informáticas, desde la Brigada no se hizo con ningún perito.
Preguntado sobre el Perfil de Manriquez Figueroa, si entre los amigos de Facebook
figuraba Bivanco y Espinoza?, contesta: creería que no, no lo puedo afirmar al 100 por
100. No recuerda publicaciones de ellas en ese perfil, tampoco vio fotos de ellas en ese
perfil. Preguntado si en esa cuenta figuraba Maira Panitrú?, contesta; sí. Preguntado si la
última actividad de ese perfil fue en el año 2015?, contesta: no lo puede precisar en este
momento. Preguntado sobre el perfil de Maida Panitrú, tiene dos perfiles distintos?,
contesta que sí. Preguntado si en la lista de amigos salen Bivanco y Espinoza?, contesta:
sí, también vio fotos con Espinoza. Preguntado si hay publicaciones y comentarios entre
Panitrú y Espinoza?,contesta: que sí. No puede precisar si esas publicaciones son del
2015. Preguntado si al haber publicaciones y comentarios entre Panitrú y Espinoza ud.
llega a la conclusión que son amigas?, contesta: que las ha visto juntas en Allen sin
poder precisar fecha y hora; en Facebook tienen relación de amistad. Desconoce si se
trata de publicaciones del año 2015. Preguntado si pudo comprobar fehacientemente que
ellas se vinculaban?, contesta: se remite a lo dicho. Cuántas veces las vio juntas?,
contesta: que no puede precisar un número, pero fueron varias veces. Preguntado con
55

relación al Perfil de Soledad Espinoza, comprobó la identidad?, contesta: que
técnicamente no. Preguntado si conoce a Jessica Soria?, contesta: que sí, es empleada
policial. Preguntado si le dijo que la cruzó a Espinoza con alguien que no conoce?,
contesta: sí, dijo que Espinoza iba a la casa de la familia Bivanco; no recuerda que haya
dicho caminara en actitud sospechosa. Preguntado si ud. afirma que Espinoza convivía
con Díaz, contesta: que sí. Alquilaban un departamento juntos; residían juntos, no tiene
documentación sobre quien locaba ese inmueble. Preguntado si el número terminación
175 que recién le mencionó el querellante pertenece a Espinoza?, responde: no lo
afirmo, surgió como información, de personas con las que obtenemos información.
Preguntar a la empresa de telefonía es tarea de la fiscalía. Son personas con las que
hablan, vecinos, redes, personas que dicen y se van. Preguntado si se deja constancia de
esas fuentes?, contesta: en la práctica en Allen, localidad con una complejidad
importante en cuanto al delito, hay muy poco compromiso social, el que aporta
información no quiere que le tomemos los datos, sino directamente no informan, si
quieren formalizar no acceden y no dicen nada. Preguntado por el informe del
21/8/2019 n° 430 que le exhibió, cuando hicieron referencia a un informante que había
dicho que a la víctima la había citado un femenino?, contesta: No lo recuerdo
específicamente. Hoy cosas que no son directas del deponente, sino del trabajo realizado
por otros empleados que realizan el trabajo de campo. Van aportando información
todos.Preguntado por el Dr. Iribarren si en las filmaciones que revisaron siguiendo la
trayectoria del vehículo, pudo ver mujeres o elementos femeninos?, contesta: no se pudo
ver eso. Preguntado si el teléfono terminado en 175, sabe si fue secuestrado en algún
56

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

allanamiento?, contesta: que en el que realizó el deponente no, debería ver los informes,
no lo sabe, no lo recuerda. Preguntado si pudo averiguar quién utilizaba ese teléfono?,
contesta: creo que en algún momento el fiscal mencionó la titularidad de ese y otros
teléfonos. Preguntado si sabe cuál era el teléfono que utilizaba Espinoza?, contesta: no
puedo confirmarlo al cien por cien, pero tengo entendido que era ese teléfono que
proporcionó. Preguntado a quién pertenece el teléfono 02994....?, contesta: no lo
puedo precisar, no lo recuerdo. Preguntado sabe si este teléfono fue secuestrado en la
casa de Espinoza, en pasaje?, contesta: fue una diligencia que realizó otro personal.Preguntado por el Dr. Vila, si pudieron determinar dónde se encontraba el Chevrolet
Cobalt al momento de ejecución del hecho?, contesta: del registro fílmico, pasa y 13
minutos más o menos, por la parte paralela atrás del lugar del hecho, vale decir en las
inmediaciones, sobre calle Belgrano. Preguntado si pudieron determinar que este
Chevrolet durante la ejecución del hecho estuviera detenido esperando?, contesta: se
registró en pleno momento del hecho circulando, en inmediaciones de calle Misiones,
pero no parado porque eso surgió de las entrevistas. Preguntado si en momentos
posteriores al hecho y anteriores a la detención de la persona que circulaba en el
Chevrolet Cobalt registraron las cámaras para saber los movimientos de los
sospechosos?, contesta: no pudimos, a pesar de que solicitamos el cien por cien de las
cámaras de la ciudad, no pudimos confirmar qué se hizo después. Preguntado si
recuerda haber firmado un informe de Setiembre 3/2019 sobre sus conclusiones
respecto de los registros fílmicos?, contesta: que sí. Preguntado si recuerda algún
registro de alguno de los imputados apenas algunos minutos después de la ejecución del
57

hecho?, contesta: sí lo recuerdo, fue a pedido de la Fiscalía, recolectamos cámara de un
comercio que está próximo, de la Cooperativa Obrera, se registraba el ingreso y salida
de quien posteriormente fue detenido conduciendo el vehículo Cobalt, Ramírez
Quezada. Se le exhibe al testigo el informe del 3/9/2019. El testigo reconoce su firma,
muestra una fotografía en el Supermercado Cooperativa Obrera; manifiesta que en ese
registro fílmico se pudo captar a Ramírez Quezada ingresando al local comercial y salir
en escasos minutos, pasar por una caja registradora con algunos elementos, y retirarse
del lugar, no tienen cámara externas así que al vehículo en ese momento no se lo
registró. Recuerda que de todo esto se dejó constancia y que trabajó en ello la oficial
Gutiérrez que tiene algunos cursos y se especializó en esas tareas. Pudo recabar y se
pudo establecer que había una diferencia horaria entre el registro fílmico, porque estaba
mal configurado, entonces se deja constancia que había una diferencia horaria, o sea que
lo que marca ahí sería en realidad 15 o 20 minutos después de la hora que marca el
registro fílmico, o sea si eso fue, a modo de ejemplo lo digo, si eso fue 19,30, en
realidad había ocurrido quince minutos después la secuencia. El Defensor dice que se
puede notar claramente la buena fe del testigo. Luego procede a la lectura del informe
en cuestión donde dice: “...en cuanto a movimientos posteriores de los presuntos autores
del hecho es que se realizan relevamientos de cámaras de seguridad de todo el sector,
obteniendo como resultado que en el supermercado Cooperativa Obrera sito en calle
Jujuy nro. que no puedo precisar, una vez analizadas las cámaras de seguridad del
interior del comercio que serían las únicas que poseen, cabe aclarar que se encuentra
una diferencia horaria de catorce minutos adelantados con el horario normal,
considerando

como

correcto

que

ingresó
58

al

comercio

a

las

19,43-19,55

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

aproximadamente”, y abajo está la firma del testigo. El testigo manifiesta que lo que
está consignado en el informe es correcto. Luego le exhiben otras 2 fotos que se
encuentran en el informe a continuación de la primera mencionada anteriormente y
expresa: que son otras fotos del registro fílmico en el mencionado comercio, donde se
puede ver la salida de Ramírez Quezada del local. Preguntado si se determinó cuándo se
fue a Chile después del hecho su defendido?, contesta: dijo simplemente que surgió
como una posible información, pero no pudo determinar precisión sobre ello; no sabe
que se haya corroborado esa información. Preguntado si de las averiguaciones
realizadas pudo determinar con qué personas se relacionaba el mencionado “Tonio”?,
contesta: no lo puedo precisar en este momento, creo que dijimos que tenía una relación
con Ramírez Quezada, tendrían algún tipo de emprendimiento, pero no puede precisar si
era por ese pub que estaban por inaugurar; no recuerda que hayan visto a Ramírez
Quezada trabajando en ese lugar. Preguntado si Antonio Jeldres tenía un perfil de
Facebook?, contesta: que sí. No puede precisar en este momento si en ese perfil tenía de
amigos a alguno de los imputados en autos, no lo recuerda.Preguntado por la Dra. Rojas, ud dijo que tenía presente los antecedentes, dijo de
Jeldres y después de Díaz, pregunta si Ramírez Quezada tiene antecedentes
computables?, contesta: yo hoy no lo tengo presente; ha estado detenido pero no sé por
qué motivo, fue anterior, próximo al hecho, en la U33 con otra persona más. Preguntado
de las demás cámaras de seguridad se cotejaron los horarios de los registros con alguna
pericia?, contesta: habitualmente ese tema lo tenemos muy presente, lo primero que
corroboramos es que el registro fílmico, el lugar de almacenamiento, tenga el horario
59

correcto.EDUARDO ALEJANDRO PRUEGER: Preguntado por el Dr. Gutiérrez, refiere que
es Licenciado en Criminalística y es docente investigador de la Universidad Nacional de
Río Negro en la Licenciatura en Criminología y Ciencias Forenses, y trabaja hace
muchos años en la zona investigando tanto accidentes de tránsito como homicidios.
Realiza tanto investigaciones en el lugar del hecho, como análisis de cualquier
documentación que esté en la causa, como videos, sonidos, trabajos de fotogrametría,
como el que fue llamado en esta causa. Se le solicitó hacer un estudio del video del
hecho, con el objeto de determinar las proporciones, las alturas de los sujeto que se ven
en el video. El estudio consistió en un análisis del video que se le puso a disposición y
después aplicar la técnica de fotogrametría, que es utilizar una modelo de proporciones
conocidas, trabajando sobre el mismo video del hecho tomado el día 28/6/2019 entre las
19 y las 20 horas, y un video testigo realizado en el mismo lugar, desde la misma
cámara del Corralón Municipal. Comparte pantalla y exhibe el trabajo realizado,
efectuando las explicaciones correspondientes. Concretamente consideró en el video del
día del hecho en el horario de las 19 horas, 12 minutos, 44 segundos (donde se observa
a las dos personas aproximándose al automóvil); mientras que el video testigo lo realizó
el día 11/3/2020, a las 11 hordas, 56 minutos, 58 segundos. En el video testigo la
modelo fue posicionada en el lugar donde se encontraban los dos sujetos del video
original. Luego se colocaron ambas imágenes en perfecta escala. Para el sujeto 1 da un
error de +- 3cm. Y para el sujeto 2 un error de +- 2cm. Por la distancia entre ambos
sujetos, se tomó como una distancia esperable de dos personas que caminan juntas, ni
muy distantes ni muy próximas 60 cms. En conclusión, para el sujeto 1 que es medición
60

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

directa da una altura de 1,74 mts. +- 3cm., con rando de altura entre 1,71 y 1,77 mts.,
mientras que el sujeto 2: 1,75 mts. +- 2 cm., esto es un rango de altura entre 1,73 y 1,77.
Aclara que las imágenes eran de muy mala calidad, razón por la cual se debió limitar a
establecer únicamente la altura de los sujetos y no otros aspectos.Concluida esta exposición el Dr. Mutchinick expresa que su defendido Rodrigo Díaz
quiere responder a un pregunta, que el mismo defensor le realizará. Le pregunta cuánto
mide?, el imputado Díaz responde que 1,80 metros, y se pone de pie para ser visto.5ta. Jornada 9 de Octubre de 2020
Lic. SILVIA ALICIA VANNELLI REY: Preguntada por la fiscalía, manifiesta que
tiene el cargo de Directora del Laboratorio Regional de Genética Forense de la
provincia de Río Negro, donde se realizan las pericias de genética forense en toda la
Patagonia Norte, designada desde el año 2012 por concurso; realización de pericias
genéticas más o menos desde el 2007. Tiene Maestría en Antropología y Genética
Forense, y la especialidad en Genética Forense otorgada por la Sociedad Argentina de
Genética Forense. El Fiscal expresa que todas las partes tienen los informes periciales
nro. 19180, 19239 y 19271, que fueron realizadas por el Laboratorio de Genética
Forense, preguntando si los tiene en su poder?, contesta: que sí. Comienza preguntando
por la pericia 19180, con relación a la primer conclusión, relacionada con el NIR
1092/19, de dónde se originó la muestra que analizó y

cuál fue su conclusión?,

contesta: “es el punto 1 de la conclusión, nosotros recibimos muestras de referencia del
señor Ramírez Quezada Ramón Segundo y del señor Manriquez Figueroa César
Wenceslao, y varias muestras dubitadas. Lo que se pidió es obtener el perfil genético de
61

las muestras dubitadas y cotejarlos con los perfiles genéticos obtenidos de las muestras
de referencia que se habían remitido en esa oportunidad. En el punto 1, en dos muestras,
en el NIR 1092/19 sobre 14, hisopo, una mancha rojiza que se había obtenido del
mango de una maza, y la mancha hemática tomada del guante, que es el NIR 345, se
obtuvo ahí en ambas muestras un único perfil masculino, que era idéntico en ambas
muestras, ese perfil se cotejó con las dos muestras de referencia y el resultado fue que
tenía compatibilidad totalmente con la muestra de César Manriquez Figueroa, que es lo
que dice el punto 1. En función de que dio un cotejo positivo con esa muestra se
realizaron los cálculos estadísticos para darle peso a esa comparación, y el resultado es
el que obra en el punto 1, que es 1,1 x 10 a la 33”. Preguntada por el tercer punto de la
pericia, en relación al NIR 1091, contesta: “dice hisopo de maza, sector opuesto del
sector del mango, también se obtuvo un perfil, acá no era un perfil único, sino que era
un perfil mezclado, perteneciente por la menos a la mezcla de dos individuos, y en él se
pudo observar en forma completa, menos en un marcador que hay una pérdida alélica, el
perfil genético de César Manriquez Figueroa y el perfil de otro individuo, que no
coincidía con el perfil de Ramón Segundo Ramírez Quezada”. Preguntada por el cuarto
punto, el NIR 384?, contesta: “NIR 384, indicio 7, ahí también se obtuvo un perfil
genético mezclado, perteneciente por lo menos a la mezcla de material de dos personas,
donde se observaba en forma completa y mayoritaria el perfil genético del señor
Manriquez Figueroa, y en forma minoritaria e incompleta, no apta para cotejar, el perfil
incompleto de otro individuo. Se realizó el cálculo que obra en el punto 4, que es 1,8 x
10 a la 23”. El Fiscal le exhibe a la testigo un sobre con una planilla de custodia, a lo
que expresa, con relación a la planilla de cadena de custodia que está su firma, dice
62

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

“número de NIR 384”, lugar de recolección “puerta delantera derecha, parte interna
Chevrolet, parece ser que dice”. Solicita la Fiscalía que se incorpore como evidencia el
indicio 7. Preguntada por la pericia 19239, contesta: que en el transcurso del
requerimiento pericial se fueron recibiendo distintas muestras, y entre ellas se recibieron
el 17 de septiembre muestras de otras dos personas, además de las que ya teníamos
peritadas e informadas en la pericia anterior, de Jeldres Aníbal y de Rodigo Díaz, y otras
evidencias más. También se nos había solicitado que peritemos nuevamente el guante
que habíamos peritado en la pericia 19180, a raíz de que no solamente se quería saber
de quién eran las manchas hemáticas que aparecían en ese guante, sino la posibilidad de
quien podría haber usado el guante, por lo que se tomaron dos muestras del mismo, de
la parte interna, para ver si podíamos obtener perfiles de las personas que habían podido
utilizarlo, y un montón de hisopos realizados sobre un vehículo y manchas de
coloración rojiza. Preguntada por la conclusión del punto 2, responde: “del guante, de la
pericia 19239, en esa muestra que se tomó del guante, se obtuvo un perfil que nosotros
consideramos complejo, porque era una mezcla de por lo menos tres aportantes, donde
se podía observar en forma mayoritaria el perfil genético de César Manriquez, en forma
minoritaria el perfil genético de Rodrigo Andrés Díaz, donde en el punto 2 dice
específicamente que hay una pérdida de tres alelos nada más, y otro perfil muy
minoritario en muy baja proporción que no es apto para cotejar. Al obtener tres
aportantes hizo el cálculo estadístico considerando varios escenarios, para poder evaluar
los perfiles de cada uno de los aportantes. En el escenario 1 uno dijo que el perfil
genético pertenecía a Manriquez, a Rodrigo Díaz y a otra persona, contra que
63

perteneciera a Manriquez Figueroa y a dos personas al azar de la población, de esta
forma se obtuvo un resultado de 3,4 x 10 a la novena, que indica cuál es la probabilidad
de que ese perfil genético pertenezca a Manriquez, a Díaz y a otro individuo, contra que
pertenezca a Manriquez y a otras dos personas al azar de la población. De esta manera
se hace el peso sobre el perfil genético del señor Díaz. En el escenario 2 se hacen las
mismas hipótesis que con respecto a la hipótesis 1, que está Manriquez, Díaz y una
persona al azar de la población, y la otra hipótesis, que estuviera Díaz y dos personas al
azar de la población, y eso da mucho más alto, 1,2 x 10 a la 24. Preguntada cómo fue el
trabajo que se realizó en el guante?, contesta: que se hicieron dos recortes, en el punto 1
que no era apto para cotejar se recortó el interior del dedo pulgar, y en el caso este que
estamos hablando, del punto 2, es un recorte del interior del puño del guante.
Preguntada por el informe 19271, en relación a la primera conclusión, respecto del NIR
384, responde: es un hisopo que se levantó del volante de un vehículo y se obtuvo un
perfil genético también complejo, de por lo menos dos aportantes, se puede observar en
forma completa y mayoritaria el perfil genético del señor Ramón Ramírez Quezada y
otro perfil genético en muy baja proporción que no es apto para cotejar, dada su baja
proporción, pero igualmente se hicieron los cálculos considerando que existe un
aportante mayoritario, ese resultado le dio 2,3 x 10 a la 16, significa que es esa cantidad
de veces más probable que sea el perfil genético obtenido del material genético de
Ramón Segundo Ramírez y de otro individuo, a que fueran dos personas al azar de la
población.Preguntada por el Dr. Mutchinick, respecto del guante, si fue dos veces peritados?,
contesta: que sí, primero para saber a quién pertenecían las manchas hemáticas, que fue
64

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

resuelto e informado en la pericia 19180; posteriormente un segundo pedido pericial fue
para ver si se podía indicar quién había utilizado el guante. O sea que tuvieron que
tomar muestras donde no hubiera mancha hemática dentro de lo posible. La 19180 se
informó el 16 de agosto, y el 22 de agosto se pidió que se peritara el guante. De esta
última pericia observa que uno tiene un perfil genético mayoritario (que corresponde a
la víctima), uno intermedio (que corresponde a Díaz) y otro muy minoritario que no es
apto para cotejar. En el caso de Díaz se observó con ausencia alélica de tres marcadores,
entonces cuando se hace el análisis estadístico se pondera esa ausencia alélica, que está
informada. Preguntada entonces cuál fue la probabilidad respecto del señor Díaz?,
contesta: que es la pericia 19239, es 3,4 x 10 a la novena, o sea que es 3.400.000.000 de
veces más probable evidenciar en la muestra analizada el perfil genético mezclado
obtenido si procediera de César Manriquez, a Rodrigo Andrés Díaz y de otro individuo
al azar de la población, que si perteneciera a Manriquez y a dos personas tomadas al
azar de la población. La ausencia alélica es de 3 alelos sobre 22 marcadores, o sea que
en tres marcadores se observan tres alelos ausentes, en esos tres marcadores se lo ve
parcial, de dos alelos que tiene cada marcador, se ve uno, pero esto es solamente en tres
marcadores. Preguntada por el tiempo que podrían tener esas muestras en el guante?,
responde: que es imposible saberlo, no hay una técnica que permita determinar la
antigüedad de una muestra. Preguntada si pudo haber sido una muestra de una semana,
un mes, de dos meses, de seis meses, o de un año antes?, responde: que sí puede ser, si
estuvo bien conservada sí, en forma indistinta. Uno presupone que con el tiempo se va
degradando el ADN y no va a obtener un perfil de calidad analizable. Pero en realidad si
65

estuvo bien conservado, alejado de la humedad, alejado de la temperatura, en
condiciones óptimas puede permanecer mucho tiempo.Preguntada por la Dra. Rojas, con relación a la pericia 19180, por los puntos restantes,
responde: conclusión al punto nro. 2 que hace referencia al NIR 1090/19 sobre tela de
jeans, se obtuvo en esa muestra un único perfil genético masculino, y realizados los
cotejos con las muestras de referencia recibidas en ese momento, se obtuvo una
identidad con el perfil genético del señor Ramón Segundo Ramírez Quezada. Se hizo el
cálculo estadístico y el resultado fue 4,4 x 10 a la 28. Preguntada por el punto nro. 5 de
misma pericia, responde: son dos muestras, el NIR378 sobre 1, hisopo de la puerta
delantera derecha y el NIR 379 sobre 2, hisopo puerta delantera interno derecha, se
obtuvieron perfiles muy complejos, con muchísimas variantes alélicas por marcador, y
esto puede ser o porque sea un perfil de más de tres aportantes, o porque esté degradado
o contaminado, este tipo de perfiles no son posibles de cotejar, no se puede hacer ni
siquiera el peso estadístico de eso, sería nulo. Puede estar contaminado por muchos
factores, fue tocado por muchas personas, previo, durante o posterior al hecho, cuando
es más de un aportante, uno no puede saber cuándo fue eso. Preguntada por la pericia
19239, si también analizó las muestras de los restantes imputados?, contesta: que si, se
hizo el cotejo con todas las muestras, con las cuatro. Preguntada con relación a la
pericia 271, si también en este caso utilizó todas las muestras?, contesta: que sí, cuando
se hace un cotejo se hace con todas las muestras que uno tiene.Concluida la testimonial el Sr. Fiscal expresa que han arribado a dos convenciones
probatorias con relación a la Defensa del imputado Rodrigo Andrés Díaz, la primera de
ellas es la siguiente: en fecha 3 de septiembre de 2019, a las 14 hs. en el Cuerpo Médico
66

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

Forense el Dr. Luis Marcelo Turi realizó hisopados bucales a los fines de que los
mismos sean muestras para determinar el perfil genético de Rodrigo Andrés Díaz. La
segunda convención probatoria, es que: en fecha 27 de septiembre de 2019, el Dr. Luis
Turi, examinó a Rodrigo Andrés Díaz y determinó una cicatriz en dorso de la mano
izquierda, que impresiona de tipo cortante de 0,5 cm x 0,6 cm de diámetro, y que dicha
lesión presenta un tiempo evolutivo de menos de 60 días. Seguidamente el Sr. Defensor,
Dr. Oscar Mutchinick, acepta ambas convenciones probatorias. De acuerdo a ello el Sr.
Fiscal desiste del testimonio del Dr. Luis Marcelo Turi.6ta Jornada 14 de Octubre de 2020
CENTENO GUILLERMO: Preguntado por el Sr. Fiscal, manifiesta que es oficial de
la Policía y presta funciones en el Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca. La
División Judicial e Investigaciones de Allen depende de General Roca, cuando es
necesario realizar algún procedimiento que requiera mayor cantidad de personal del que
disponen convocan al personal de Roca. Fue así que en este hecho le tocó encabezar un
allanamiento en la calle Pasaje La Esperanza de Allen. Fue con dos efectivos más de
Brigada y un personal femenino de la U.33. La diligencia estaba focalizada al secuestro
de dispositivos informáticos, teléfonos celulares, computadoras, pendrives, etc. Después
de tomar los testigos de actuación se ingresa en el domicilio, era un depto. al fondo de
una propiedad, había una mujer de apellido Espinoza junto a su hijo de dos años, se le
explicó qué se iba a hacer. El inmueble no era muy grande, contaba con dos plantas, una
cocina-comedor y un baño en planta baja, y un dormitorio en la parte superior. Se
inspecciona primero el baño, dentro del baño se le pide al persona femenino que palpe a
67

Espinoza por sobre sus ropas, no teniendo elementos de interés ni peligrosidad se
continuó con la diligencia, la inspección del inmueble. Se encontró un pendrive, 3
teléfonos celulares, uno en funcionamiento que la señora Espinoza dijo que era de su
propiedad, era un LG K9 que se encontraba arriba de la cama, en el dormitorio. Cree
que también se encontró un dispositivo informático, tipo notebook portable, y como dijo
un pendriver. Se le informó al Subcomisario Contreras que centralizaba toda la
información de los distintos objetivos. Le dice que se debía proceder a la demora de la
Espinoza, a cuyo efecto se convoca a personal del Senaf para que se hagan cargo del
menor, luego de lo cual se procedió al traslado de la demorada, dándose por finalizada
la diligencia. Se había dispuesto la detención de una persona de sexo masculino, pero no
se encontraba en el domicilio. No recuerda el nombre. Preguntado cuántos
allanamientos hace por semana?, contesta: dos o tres seguro. En este caso recuerda
detalles edilicios y del lugar donde se allanó, medianamente los elementos secuestrados,
pero más no podría. Se le exhibe acta de allanamiento del 27/8/19, para que pueda
reconocer la firma inserta en la misma. Observa el acta y dice que reconoce su firma y
es su letra porque él la confeccionó. No recuerda el numeral de la telefonía que
secuestró, el celular que estaba funcionando era LG negro, describe los otros. Como no
tiene más precisión se le exhibe el último párrafo para que pueda leer, pág. 227 último
párrafo: luego de leer dice el testigo “...efectivamente, es el teléfono que yo digo, que
estaba en el dormitorio y que dijo que era de su propiedad, un LG marca k9, táctil,
negro, correspondiendo al numeral 2984631251”. Se le exhibe último párrafo de fs.
228: manifiesta que “...se procede a ensobrar, sellar y refrendar por testigos los
siguientes elementos: Rotulo nro. 1: un celular LG K9, táctil, negro; 1 celular
68

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

desarmado marca “Blu”, 1 celular marca Motorola color blanco con teclado qwerty y 1
tablet negra que se secuestró también”. Fue un procedimiento normal, demora del
personal del Senaf para llegar y hacerse cargo del menor. Se convocaron testigos de
actuación.- Fiscal pide al tribunal que se incorpore como evidencia.El Dr. Pineda pregunta si al momento de detener a Espinoza le preguntaron con quién
vivía?, contesta: no lo recuerdo. Preguntado con relación a celular que finaliza en 251,
si Espinoza dijo que era de ella?, contesta: sí lo dijo. Preguntado por algún otro celular
con finalización en 175, si lo encontraron en el lugar?, contesta: no, sólo quedó la
especificación de ese número de teléfono, que ella dijo que era de ella y correspondía al
abonado mencionado. Preguntado si dijo Espinoza si ella era propietaria o alquilaba esa
vivienda?, contesta: no lo recuerdo puntualmente. El Dr. Pineda pide la incorporación
del acta de allanamiento.SALAZAR ROBINSON ANIBAL: Preguntado por la Fiscalía, expresa “soy
Subcomisario de la policía de Río Negro, hasta el año pasado me desempeñaba en el
Cuerpo de Investigación de Roca y ahora en el de Cinco Saltos. El año pasado encabezó
un allanamiento en el domicilio de calle .... de la familia Bivanco.
Consistía en el secuestro de celulares, armas de fuego, era una causa de homicidio. Fue
en la tarde, me constituyo con la orden, dos testigos. Un masculino y un femenino, llevó
personal a su cargo de ambos sexos. Fueron atendidos por una persona mayor, que dijo
ser la dueña de la casa. Había una hija del mismo apellido. Nos permitieron ingresar,
había chicos menores de edad jugando a la play. Se dio lectura a la orden de
allanamiento. En un dormitorio se encontraba un masculino durmiendo, fue
69

identificado, de apellido Rodríguez, hijo de la dueña de casa. Había una chica en el
baño, de apellido Jaime, sobrina de la dueña de casa. Se inicia la diligencia por el
dormitorio del muchacho que dormía, se secuestraron varios celulares, chips,
microchips, cree que ahí 5 o 6 celulares, y chips también separados, una gorra de
policía. Continuaron por otro dormitorio, que estaba designado como un depósito, en
una caja de zapatos se encontraron como 4 o 5 celulares más. Para esto se había
convocado a personal del Senaf, por los chicos que habían en la casa, para que se
hicieran cargo. Luego pasaron al tercer dormitorio, de la hija de la señora que se llama
Rocío, dijo que era la que usaba ella. Ahí también se encontraron varios celulares, 5, 8 o
9 celulares, chips, talonarios de verificación de automotor que también fueron
secuestrados; llegó personal del Senaf, conversó con las personas mayores, se hizo
cargo de un chico de apellido Maza, que era el más chico, lo retiró. Después pasaron al
living-comedor, se secuestró un teléfono de la señora Lucía Bivanco, la mamá, dijo que
era de ella. Después mantuvo comunicación con el fiscal Garrido, pidió la detención y
traslado de Rocío Bivanco a la División de investigación de Allen. Pidió que mandaran
más empleados para mantener el orden, vinieron, fue trasladada y continuaron con la
diligencia, finalizando en la cocina, secuestró una notebook y varios celulares más, uno
dijo la señora que era de su hija Rocío. Había dos testigos de actuación. Se secuestraron
aproximadamente 30 celulares en toda la vivienda. Preguntado si recuerda detalles de
marcas y números de imei?, contesta: no. Fiscal exhibe compartiendo pantalla acta de
allanamiento obrante a fs. 245/249 de fecha 27/8/2019 para reconocer su firma, leer y
dar algunas precisiones. El testigo la observa y dice que reconoce su firma al pie y a la
derecha del acta. Luego le pide que proceda a la lectura de un párrafo de fs. 246 “celular
70

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

marca Huawei carcasa blanca...posee un chips amarillo movistar N° ....”, sigue leyendo en la misma foja “un celular marca Hyundai tapa
azul...Imei N° ....”; reverso de esa foja “pendrive color
plateado...600”, en otro párrafo inferior “se encuentran dos celulares...80 200 382 15”;
en la foja 247 lee “a continuación sobre la cama que dormía Rodríguez Marcelo se
encuentra un celular color negro marca Alcatel con batería, con chip, con tarjeta de
memoria, Imei N° .....la misma foja, “un celular marca LG color
negro y blanco posee batería sin chip Imei N° ......”, “...prosiguiendo
sobre la mesa se encuentra un celular......Imei visible”. Al final de esa
foja “luego dentro de una bolsa de papel Lucaioli...se encuentran 4 chips, 3 movistar y 1
claro N° .......(continúa en el reverso de la misma foja)
..... (microchip) , y el último microchip claro .....
Continúa. Solicita la fiscalía que se incorpore el acta como evidencia.Preguntado por el Dr. Pineda, determinaron cuántos vivían ahí?, contesta: las personas
que se encontraban en ese momento, desconozco cuántos vivían ahí, constaté las
personas que había en ese momento. Habían 4 mayores, Rocío Bivanco, Lucía su
mamá, Marcelo Rodríguez, Jaime y los cuatro menores. Preguntado si Rocío Bivanco
dijo cuál era el celular de su propiedad y el número?, contesta: al ser identificada dijo
cual era su número de teléfono. Se le exhibe fs. 245 del acta de allanamiento al final,
donde consta el abonado telefónico que suministró 2984760677. Seguidamente el Sr. Fiscal oraliza un certificado médico de defunción que da cuenta que
el señor Manriquez Figueroa, César Wenceslao, falleció por hipovolemia por lesión
de aorta producto de una herida de arma de fuego; ello aconteció el día 28 de junio de
2019 y esto se encuentra certificado en fecha 29 de junio de 2019 por el Dr. Gustavo
Breglia, Médico Forense, quien suscribió dicho certificado.7ma. Jornada 15 de Octubre de 2020
BAFFONI DAVID ANDRES: Preguntado por el Fiscal, manifiesta que es Ingeniero
en Sistemas de computación, recibido en la Universidad Nacional del Sur, en Bahía
Blanca; realizó algunos cursos de postgrado, Diplomatura en Criminalística y
Criminología; desde el año 2012 está a cargo de la Oficina de Investigación en
Telecomunicaciones de la Procuración General de Río Negro (O.I.Tel.), detallando la
actividad cumplida durante ese tiempo, estando en especialización permanente. Realiza
además actividad docente en las Universidades de Río Negro y del Comahue, así como
en el Instituto Superior de Formación en Investigación Criminal. Luego de ello señala
cuáles son los objetivos de la O.I.Tel. y la normativa relativa a su creación,
funcionamiento, protocolos que debe seguir, etc. En cuanto a los servicios que realizan,
son: Gestión de requerimientos de información a empresas y organismos; Realización
de análisis de registros de Comunicaciones y Realización de Exámenes Forenses a
Dispositivos Móviles. Antes de ingresar a los informes, explica algunos conceptos,
como el IMEI, que es un código de 15 dígitos pregrabado por el fabricante en el equipo
que identifica la red móvil; no existen dos celulares funcionando que tengan igual IMEI.
El otro gran elemento que entra en juego en la red móvil son las SIM CARD, es una
tarjeta móvil que la empresa de telecomunicaciones nos da a nosotros, que está asociado
a un número de teléfono. Ejemplifica diciendo que es como si tuviésemos un auto y un
72

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

conductor, el automóvil tiene un número de chasis y motor que lo identifica, y una
persona que conduce ese auto que tiene un registro de conductor; yo puedo tener un
auto que es manejado por diferentes personas, o una persona que con ese registro de
conductor maneja varios autos. Esto pasa con los teléfonos, podemos tener un teléfono e
insertarle diferentes SIM, o podemos insertar esa SIM en diferentes teléfonos. Otra cosa
importante es que el número de línea no está dentro de la SIM. La SIM tiene un código
y ese código en la base de datos de los prestadores dice a qué línea está asociada. Tengo
que preguntarle a la empresa qué línea asociada tiene una determinada tarjeta SIM.
Luego dice cuál es la información que guardan las empresas de telefonía, y depende de
la empresa de telefonía qué guarda y cómo la guarda. Las llamadas, lo que guardan es el
número que está haciendo la llamada, el número que la recibe, la fecha y hora en que se
hizo la llamada, la duración de la llamada, la celda y la antena que captó la llamada y el
número de IMEI de la línea que hizo la llamada, no se resguarda el audio de la llamada,
salvo que exista una intervención telefónica de forma previa. En los mensajes de texto
las empresas resguardan la línea que envió el mensaje (SMS), la línea que recibió el
mensaje, la fecha y hora del envío, la fecha y hora de recepción, y el tamaño de
caracteres del mensaje. No se guarda ni el contenido del mensaje, ni el IMEI desde
donde se envió y recibió el mensaje, ni tampoco la celda donde estaba el dispositivo en
ese momento. En Río Negro desde 2016 tenemos las empresas Movistar, Claro,
Personal y Nextel, este último aún no en funcionamiento pero tiene registro para operar.
En la presente causa se hicieron tres informes de extracciones forenses (IEF) nros.
095/19, 144/19 y 173/19. Se hizo también un informe de análisis telefónico, el 006/20 y
73

también se hizo gestión de información al ANMAC. Expresa cuáles fueron los datos
que se le brindaron, que el hecho fue un homicidio, ocurrido en Allen el 28/6/2019 a las
19,12 horas aproximadamente. Que la víctima era Cesar Wenceslao Manriquez Figueroa
y la línea que utilizaba la víctima era 2984.....
Informe nro. 095: Se recibieron seis elementos:
1. CELULAR LG X120AR con funda negra, con batería, sin memoria MicroSD y con
Tarjeta SIM de la empresa MOVISTAR Nro. ...... (N.I.R. 1033/19).
2. CELULAR SAMSUNG SM-G570M con funda negra, con batería no extraíble, con
memoria MicroSD de 16 GB y con tarjeta SIM de la empresa MOVISTAR Nro.
.... (N.I.R. 393/19).
3. TARJETA MICROSD DE 2GB (N.I.R. 393/19).
4. TARJETA SIM MOVISTAR Nro. ....(N.I.R. 393/19).
5. TARJETA SIM MOVISTAR Nro. .... (N.I.R. 609/19).
6. TARJETA SIM MOVISTAR Nro. ... (N.I.R. 609/19).
Exhibe fotografías de ensobrado y cadena de custodia respecto de los dos celulares
mencionados. Los puntos de pericia fueron: identificar la líneas que utilizaban ambos
dispositivos, IMEI y si tenían cuentas configuradas en los mismos; extraer registros de
comunicaciones; archivos de multimedia, focalizando la información en el día del
hecho.
-Con relación al celular LG X120AR (NIR 1033/19), lugar de recolección en vehículo
de la víctima, (compartimento ubicado puerta conductor), tenía una SIM asociada al
2984...., a nombre de Débora Aurora Manriquez. A través de la herramienta forense
UFED se logró realizar una extracción física de la memoria del celular (Anexo 1) y una
74

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

extracción lógica de datos de la SIM CARD del dispositivo. En él estaba configurada
una cuenta de gmail, pero no la aplicación de WhatsApp ni otra app de mensajería. No
posee Facebook, Instagram ni otra red. Se observaron mensajes enviados y recibidos el
día del hecho entre las 17 y las 19,10 horas, todos los mensajes eran con la línea
2984636175 (Anexo A1). Movistar informó que la línea 2984636175 se encontraba a
nombre de KAREN SOLEDAD ESPINOZA, DNI 41358246
Mensajes enviados/recibidos entre esas dos líneas el día 16/6/19 que habían sido
borrados pero fueron recuperados con la UFED, explicando el contenido de los
mismos.Se observan 55 llamadas con la línea 175 durante el periodo 5/6/19 al 28/6/19.
El día del hecho existen 8 llamadas salientes a la línea 175, una de ellas a las 18,04 con
duración de 1 minuto y 42 segundos.Seguidamente pasa a analizar el segundo celular, Samsung SM-G570M (NIR 393/19)
con línea asociada a la SIM CARD 2984... a nombre de RAMON SEGUNDO
RAMIREZ QUEZADA, explicando las distintas extracciones que se lograron realizar
del mismo. Este dispositivo tenía configurada una cuenta Gmail y un WhatsApp
asociado a la línea 2984..., con el nombre de perfil “Ramob”. El ANEXO B1
contiene un audio de la conversación de WhatsApp con la línea 2984946036, asociada
al contacto “Tonio” en el dispositivo peritado. Seguidamente informa los audios y
mensajes correspondientes a los días 27/06/19 y 28/06/19 (en el Anexo B1):
-Tonio (27/06/19 18:54 hs - texto): “Donde andas? Vamos a ver el trabajo”
-Ramob (28/06/19 18:33 hs -audio): “Tonio, che ahí vino la Giselle boludo. Vino a ver
75

si podía comprar medio kilo, que la madre tenía 170 para comprar medio kilo. No te
digo de ir a arrebatársela, no sé, lo que yo digo es, vení boludo, caete a la casa, yo te
mando un mensaje cuando la Giselle venga de vuelta, caete acá a la casa, y... si boludo
no sé cómo, caete a la casa, vení ofrecele que tenés para comprar medio kilo o lo que
sea, cosa que ella traiga la guita, una vez que traiga la guita se la arrebatas y se la sacas
a la concha de su madre boludo. Eh?, no sé de última te la llevás en el auto por ahí con
la guita, y no sé, le sacás la guita. No sé vamos a comprar le decís y que tenga la guita
ella, y la llevás y le sacás la guita boludo, no sé de alguna forma. Eh que me decís?”
-Tonio (28/06/19 18:38 hs - audio): “Justo te iba a llamar boludo. Ahí está para hacer el
trabajo ahora, podés venir para acá ahora enseguida?”
-Ramob (28/06/19 18:38 hs - audio): “Sí, si es para hacer el laburo vamos, no hay
problema, voy enseguida para allá, estoy saliendo”
-Tonio (28/06/19 18:39 hs - texto): “Dale venite”.Agrega Baffoni que Movistar informó que la línea 2984946036, se encuentra a nombre
de NATALIA MARIA CAYUPAN, DNI 31765475.Seguidamente continúa con el informe nro. 144/19. Se recibieron 11 celulares con sus
respectivas cadenas de custodia. De todos ellos la información relevante es la siguiente:
-Celular 1: LG K9 (NIR 27/19) recolectado el 27/8/19 en Pasaje La Esperanza nro. 341
de Allen; línea asociada a la SIM CARD 2984...., de la empresa Movistar, cuyo
titular es Hugo Victoriano Maza. Se encontró en este dispositivo un correo de Gmail:
rokaren@gmail.com; un WhatsApp asociado a la línea 2984.... con el nombre de
perfil “La Niña de tus ojos”; Fecebook: cesión iniciada con el perfil “Soledad
Espinoza”; Instagram configurado con la cuenta soledadespinozagmail, nombre de
76

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

perfil “Soledad Espinoza”. En el WhatsApp se observan conversaciones que a la
persona que utiliza el dispositivo la llaman Sol o Soledad. En el WhatsApp existen
conversaciones con el contacto 2984...

agendada o guardada como “Belen

Hrmana”, y conversaciones con la línea 2984...., agendada como “Amor”. También
tenía agendado el abonado 2984... como contacto “Hermano Marce”, el que a su
vez se encontraba agendado en el celular 2 del informe 95/19, como “Marcelo
Rodrigue”, elemento relacionado a Ramón Segundo Ramírez Quezada.Celular 3: Nokia 2720a-2b (NIR 2019), fecha y lugar de recolección: 27/8/19 Av. Roca
y 12 de Abril de Allen; SIM con línea asociada 294..., titular ANIBAL
ANTONIO JELDRES, se observan dos mensajes donde el usuario de ese celular se
identifica o se autodenomina como “Tonio”.
Celular 6: LG K8 M250F (NIR 20/19), fecha y lugar de recolección: 27/8/19 Av. Roca y
12 de Abril de Allen, IMEI .... (6), no portaba SIM, sin línea asociada.
Dispositivo dañado que no se pudo analizar. Sí se pudo analizar la memoria MicroSD,
extrayendo dos imágenes que según sus metadatos o datos internos de creación datan
del día 28/6/19, día del hecho (Anexo 8); fotografías que fueron realizadas por este
dispositivo. Se exhibe la misma, con fecha 28/6/2019, 09,23 pm.Informe nro. 173/19: se recibieron 31 elementos en total. Los de mayor interés:
Celular 2: Blu Studio G HD, imágenes de cadena de custodia y ensobrado. Fecha y
lugar de recolección 28/8/19 calle .... de Allen. Posee dos IMEI, permite
portar dos tarjetas SIM. Se pudo realizar una extracción física del dispositivo. Tenía
configurado un Snapchat , con el usuario vbivanco4, nombre visible “Vale Bivanco”.
77

Un WhatsApp con la línea 2984.... con el perfil “Tini Bivanco”. Tiene agendada la
línea 2984.... como el contacto “Bel”.
Celular 4: Samsung GT-M2310, imágenes de cadena de custodia y ensobrado. Fecha y
lugar de recolección 28/8/19 calle .... de Allen, con línea asociada
2984..... (prepago sin titularidad informada). Se observan mensajes sin fecha con
la línea 2984.... de la víctima. Los mensajes todos salientes de ese dispositivo son
“Hola como anda”; “Hola a que hora venís”; “Hay le avise a la sole dejame plata xfa”;
“Dise sole que la espere en la parte de atras”. Este dispositivo tenía agendada a la línea
2984760677 con el nombre de contacto “Belen hija”.Celular 6: LG G4 STYLUS H635AR, imágenes de cadena de custodia y ensobrado.
Fecha y lugar de recolección 28/8/19 calle ..... de Allen. SIM Movistar
asociado a la línea 299...., a nombre de MAYRA NOELIA JAIME. Este
dispositivo tiene agendada la línea terminación 2984.... con el nombre de contacto
“Belu Priimix Love”; en los mensajes a ese contacto la denomina Belén o Belu. Hay
una conversación de WhatsApp con la línea 2984...., agendada como “Pansona
Solee Priima”.
Celular 8: HYUNDAI ULTRA SHADOW, imágenes de cadena de custodia y
ensobrado. Fecha y lugar de recolección 28/8/19 calle .....de Allen. Con
línea asociada 2984.... a nombre de LUCIA BIVANCO. Se observa una
conversación de WhatsApp con la línea 2984...., agendada como “Belen hija”.
También registra la línea 2984.... con el nombre de contacto “Sole hija”.Celular 9: LG SPIRIT H440AR, imágenes de cadena de custodia y ensobrado. Fecha y
lugar de recolección 28/8/19 calle Misiones 1150 de Allen. Con línea asociada Movistar
78

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

2984....a nombre de Valentina Mariel Bivanco. Contiene conversación de
WhatsApp con la línea 2984...., agendada como “Bel Hermana”. También tiene
agendada a la línea 2984.... con el nombre “Sole”.
Celular 11: SAMSUNG GALAXY J7 SM, imágenes de cadena de custodia y
ensobrado. Fecha y lugar de recolección 28/8/19 calle .... de Allen. Con
línea asociada 2984.... a nombre de ROCIO BELEN BIVANCO. Tenía cuenta de
Gmail a nombre de Belén Bivanco; Instagram con nombre “Beel Bivancoo”; Snapchat:
“Beel Bivancoo” y cuanta de WhatsApp asociada a ese mismo número de abonado con
el nombre de perfil “Beel Bivancoo”, donde se puede apreciar la fotografía de la
imputada Rocío Bivanco. Dentro del contenido se pudieron recuperar mensajes
borrados del año 2018 intercambiados con la línea 2984.... de la víctima (Anexo
F1), son 38 mensajes que se recuperaron entre el 28/10/2018 y el 19/11/2018,
procediendo a su lectura. También se recuperaron mensajes borrados con la línea
2984... que fue la última que tuvo comunicación con la víctima momentos antes
del hecho; son 23 mensajes que datan del 12/2/19 hasta el 27/6/2019, o sea un día antes
del hecho. Hay una conversación de WhatsApp con el 2984.... agendado como
“Gonza(Hno)”, en la que este último le dice por audio: “dame el número de la mamá
por favor”, “el de Movistar, ese”. Y Beel Bivancoo desde el dispositivo analizado le
contesta “2984..... Estos mensajes son del 15/6/2019. El 15/7/2019 una
conversación de WhatsApp donde el número 2984.... le escribe “Mi nmro” y otro
que le dice “Soy Sole”.Informe de Análisis telefónico nro. 006/20: Se analizaron las listas sábanas de diferentes
79

líneas de interés para la investigación y se realizaron los entrecruzamientos entre las
líneas 2984162850 (Rodrigo Diaz), 2984..... (Tonio), 2984.... (Karen Soledad
Espinoza), 2984.....(Rocío Belén Bivanco), 2984.... (Karen Soledad
Espinoza), 2984.... (Ramírez Quezada) y 294.... (Aníbal Antonio Jeldres), en
el periodo del 01/06/19 al 30/06/19. Las conclusiones fueron:
-850 y 036: 16 comunicaciones en el periodo.
-850 y 501: 16 comunicaciones en el periodo.
-850 y 677: 10 comunicaciones, pero las dos últimas corresponden al día del hecho,
una a las 19,06,58 y la última a las 19,11,03.-850 y la 175: 47 comunicaciones.
-036 y 820: 35 comunicaciones en el periodo.
Luego Baffoni realiza otras conclusiones, explicando las distintas celdas que fueron
tomando al dispositivo de la víctima (432) el día del hecho, entre las 18,00 y las 19,09,
desde la localidad de Villa Regina hasta el lugar del hecho (muestra un gráfico al
respecto).También dice que el día del hecho el 432 de la víctima mantiene varias comunicaciones
con la línea 175 (llamadas, SMS y conversaciones de WhatsApp); en estos mensajes
quien utiliza la línea 175 (de Karen Soledad Espinoza) se identifica como “Belen”. Esta
línea 175 con anterioridad también habría sido utilizada en algunas oportunidades por la
madre de las imputadas. El día del hecho la línea 677 registra dos comunicaciones con
la 175, a las 14,18,01 una entrante de 98 segundos, y a las 16,50,24 una saliente de 27
segundos. Y dos llamadas salientes al 850, la primera a las 19,06,58 de 14 segundo y la
última a las 19,11,03 de 9 segundos.80

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

El 850 de Rodrigo Díaz se utilizó de forma cotidiana durante el mes de junio hasta el
día del hecho, reportando 239 comunicaciones, con el IMEI ....; luego
de recibir el llamado de la línea 677 el día del hecho a las 19,11 esa línea no volvió a ser
utilizada y tampoco se registraron nuevos impactos en el IMEI. La línea 850 según las
celdas que captaron esas llamadas entrantes provenientes del 677, son celdas que
próximas a la escena del crimen.Durante el mes de junio la línea 036 (“Tonio”, titular Cayupán) se utilizó en forma
cotidiana hasta el día del hecho (505 comunicaciones), siempre con el mismo celular
(IMEI ...., luego de las 22,26 horas del día del hecho no volvió a ser
utilizada, sin embargo ese IMEI si volvió a ser utilizado por las líneas terminadas en
733 (titular Anibal Jeldres),

311 (titular Rodrigo Alvarez) y 972 (titular Anibal

Jeldres).El 501 de Karen Soledad Espinoza tiene tres comunicaciones con el 432 de la víctima el
día del hecho, dos mensajes a las 14,20 y una llamada entrante a las 14,21, que duró 2
minutos con 7 segundos. Este 501 durante el mes de junio tiene 44 comunicaciones con
la víctima; 16 con el 850; 16 con el 175 y 9 con el 677.Seguidamente repite algunos aspectos importantes de los informes, para terminar con
una especie de animación de todas las comunicaciones realizadas por los abonados de
interés el día del hecho, en los momentos próximos a su ocurrencia.Reconoce sus firmas plasmadas en los distintos informes a los que hizo alusión y la
Fiscalía solicita que sean incorporados como evidencia (095/19, 144/19, 173/19 y
006/20).81

Hace referencia a informes del ANMAC como respuesta a los requerimientos de la
OITEL, respecto de los imputados Jeldres y Ramírez Quezada, haciendo saber que los
nombrados no se encuentran inscriptos como Legítimos Usuarios de Armas de Fuego en
ninguna de sus categorías, fecha de respuesta 30/8/2019, 10,51 horas. Lo mismo se
informó cuando se consultó a ese Organismo con relación al imputado Díaz (respuesta
del 20/2/2020, a las 12,02 horas).Preguntado por el Dr. Vila, expresa el testigo que el día del hecho, según los registros,
no hay comunicaciones entre el 036 (“Tonio”) y el 850 (Díaz). Preguntado si verificó
que hubiera una orden judicial que autorizara los registros internos de los teléfonos?,
contesta: no es potestad de la OITEL verificar eso; desconozco si había orden judicial al
respecto.En razón de la primera pregunta formulada por el Dr. Vila, repregunta el Sr. Fiscal si
puede descartar que el día del hecho no hayan existido comunicaciones entre el 036 y el
850 a través de WhatsApp?, contesta: no se puede descartar que hayan existido porque
las comunicaciones por esa vía no pasan por las empresas, los registros que estas
empresas realizan se refieren exclusivamente a las comunicaciones de línea y no por
aplicaciones de internet. Preguntado por el Dr. Vila si de las operaciones realizadas
consta alguna comunicación por WhatsApp entre el 036 y el 850?, contesta: que no
consta ninguna porque no hay ningún dispositivo que analizamos [aunque en realidad
fue analizado el LG K8 solo que se informó que se trataba de un dispositivo dañado que
no pudo ser analizado; sólo permitió la extracción física de la microSD con las
fotografías tomadas el día del hecho].Preguntado por el Dr. Pineda con respecto al abonado 677?, contesta: que la titularidad
82

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

era de Rocío Belén Bivanco y además fue encontrado en muchos dispositivos agendado
con ese nombre y tenía también varias cuentas como Belén Bivanco. Preguntado por el
501?, contesta: el titular es Karen Soledad Espinoza según la empresa. Preguntado por
el 175?, contesta: Karen Soledad Espinoza. Preguntado por el 251?, contesta: titular
Hugo Victoriano Maza, era el elemento 1 del informe, se encontró configurado en ese
dispositivo cuentas de Soledad Espinoza, por ej. Gmail. Si bien tenía titularidad a
nombre de Hugo Victoriano Maza, se encontraron cuentas asociadas a Soledad
Espinoza. Preguntado si desde ese 251 se comunicaban con el 175?, contesta: no lo
tengo como que tengan contacto. Preguntado si el 501 se comunicaba con el 175?,
contesta: sí. Preguntado si se comunicaba Espinoza con Espinoza?, contesta:
desconozco las personas que utilizaban atrás, las líneas de Espinoza se comunicaban
entre sí. Preguntado si del 677 de Belén se comunicaba al 501 y con el 175?, contesta:
sí. Preguntado si ud. dijo que el 175 lo utilizó la mamá de Belén Bivanco?, contesta: lo
que decimos es que se encontró información, contenido, en el que había mensajes en
donde al 175 lo referenciaban como “mamá”, “má” o cuestiones por el estilo. No puedo
afirmar que lo utilizara la madre, es subjetivo en base a los contenidos de los mensajes.
Preguntado por el 677 de Rocío Bivanco con el 432 de la víctima, respecto de los
mensajes que habían sido borrados?, contesta: eran mensajes del 2018. Preguntado si en
los periodos anteriores al 677 ingresaron llamados de Rodrigo Díaz?, contesta: reitera lo
informado con respecto al día del hecho (dos llamadas del 677 al 850). Preguntado con
relación al 175 si lo utilizaba Espinoza?, contesta: lo desconozco porque nunca se
peritó, no se encontró. De la existencia del 175 surge del celular de la víctima, después
83

se encontró rastros en otros teléfonos, pero la existencia del 175 surge del momento que
se peritó el celular de la víctima. Preguntado por el Dr. Iribarren respecto del mensaje
del día del hecho con la víctima, a través del 175?, contesta: que el usuario se identifica
como Belén. Preguntado con relación de las dos llamadas el día del hecho entre el 677 y
el 175?, contesta sí [en realidad más que una pregunta es una conexión con la pregunta
anterior, ya que la persona que utiliza la línea 175, en la comunicación con la víctima se
autodenomina “Belén”, y luego el 677 (de Belén) se comunica precisamente con el
175]. Preguntado si la mayoría de los teléfonos que tenían agendada a Belén, es a través
del 677?, contesta: que sí. Preguntado si la mayoría de las personas que tenían agendada
a Soledad Espinoza, la tenían con el 501 y con el 251?, contesta: sí, así es. Preguntado si
usted me puede asegurar quién tenía el día del hecho, en los horarios clave, la
disponibilidad del 175?, contesta: no, no puedo.Preguntado por el Dr. Gutiérrez si le puede decir la titularidad y fecha de adquisición de
la línea que termina en 850?, contesta que está en el informe que tiene 18.000 hojas, de
memoria no lo sabe, lo tendría que buscar.8va. Jornada 19 de Octubre de 2020
DEBORA AURORA MANRIQUEZ: Se trata de una de las hijas de la víctima.
Preguntada por el Dr. Gutiérrez, manifiesta que es médica anestesióloga, su padre vivía
prácticamente con ella. Él hasta un año y medio antes trabajaba todo el día como
albañil. Al año y medio de nacer la hija de la deponente él se fue vivir a Regina. Tenía
su departamento en Regina, donde dormía y el resto del día estaba con ella, en su casa,
construyendo, él se ocupaba de todo. Llegaba a las 7 de la mañana, arreglaba todo,
tomaban el desayuno y él se quedaba en casa con su hija. Al mediodía comían y a veces
84

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

él se iba a dormir la siesta, pero generalmente no, se quedaba en la casa y se iba a la
noche, a su departamento. “Yo trabajo solamente de mañana, el reto del día estaban
juntos. El día del hecho, yo viajé. Él llegó esa mañana, desayunamos, le di un dinero,
10.000 pesos ese día y los guardó en su billetera. Me fui a Neuquén y de ahí a Tucumán.
Él hasta las 17,45 estuvo en casa mirando el partido, ese día jugaba Argentina con
Venezuela. No lo llamé ese día porque había llegado tarde y cansada. Pero éramos muy
unidos, siempre estábamos pendientes de él y él de nosotras, somos cuatro hermanas.
Para mí mi papá era todo. Trabajó toda la vida de sol a sol, de lunes a lunes, para
criarnos y darnos la educación a las cuatro. Yo la verdad todavía no lo puedo entender.
Esa mañana él sabía que yo me iba de vacaciones, fue todo normal, desayunamos, le dí
un beso, nos fuimos los tres con mi marido de viaje a la mañana. Preguntada cómo era
él con el dinero?, contesta: siempre trabajó bien, siempre tenía dinero, hasta que le dije
que no trabajara más, que no siga, no le hacía falta, él insistía que era su trabajo. No
podía estar quieto, siempre dedicado a hacer algo, nunca estaba sentado mirando tele.
Siempre construyendo cosas y queriendo ayudar; ese día le di dinero, él cobraba su
jubilación, nunca le faltó dinero. Siempre le gustó vestirse bien y estar bien arreglado.
Preguntada si alguna vez a su papá le pasó alguna circunstancia similar?, contesta: sí,
hace tres o cuatro años atrás le pasó una situación parecida, le robaron el celular esa vez.
También estaba con una chica y aparecieron dos hombres. Los iba a denunciar pero
después no sé qué pasó que no los denunció. Preguntada si sabe qué pasó con ese dinero
y con esa billetera?, contesta: hasta el día de hoy no apareció la billetera ni el dinero. Él
siempre guardaba el dinero en esa billetera negra de cuero, que yo le había regalado.
85

Preguntada cómo sabe que no apareció?, contesta: primero porque no estaba en el auto
ni en sus pertenencias, la tenía en el bolsillo del pantalón; tampoco apareció en sus
cosas cuando fueron a revisar su departamento. En esa billetera él tenía su plata y su
tarjeta de débito. Nunca más apareció. Preguntada cómo tomó conocimiento?, contesta:
por mis hermanas, que han venido acá y han escuchado todo lo que pasa y me lo
comentan; yo no puedo venir porque me hace muy mal, yo vivía con él todo el día.
Preguntada si algo más le comentaron de este hecho?, contesta: sí, he visto
declaraciones, que me han comentado ellas y que después yo las he visto, yo el año
pasado vi dos declaraciones de gente que declaró, de una chica llamada Belén Bivanco
y la declaración de Ramón Quezada. Preguntada si recuerda esas declaraciones?: Se
hace lugar a la objeción. La parte querellante hizo reserva de impugnación. No se le
permitió preguntar sobre la declaración de los imputados, toda vez que en la audiencia
de control de acusación se resolvió que únicamente podrían llegar a ingresar de manera
eventual si los imputados que habían hecho esas declaraciones optaban por declarar en
el juicio. Preguntada si su padre tenía y manejaba redes sociales?, contesta: después de
lo que pasó nosotras vimos que había un Face a nombre de mi papá, pero nunca lo
manejó, era una persona grande, no manejaba redes sociales. Preguntada cuándo fue que
hizo la obra grande?, contesta: debe haber terminado menos de un año de lo que pasó.
Me había olvidado que en abril de 2019 él vendió en Chile una propiedad, trajo el
dinero en dólares, manejamos la plata entre todos, fue con Gisella a Chile y él se quedó
con 500 o 600 dólares, el resto lo invertimos en un terreno. El día del velorio una de mis
tías me dijo que cuando estaban haciendo las tratativas de la venta en Chile, él andaba
con una chica joven en el auto, no sé qué chica. Preguntada si conocía con quién se
86

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

relacionaba su padre?, contesta: a mi casa él nunca llevó un amigo. Una vez me
presentó a Ivana Sandoval como su novia, me la llevó a mi casa, la vi una o dos veces,
hace varios años atrás, después nunca lo vi con otra persona. Sí una vez Ivana me
mandó un mensaje diciendo que mi papá estaba con una chicas que eran malas, algo así,
fue por mensaje de facebook, yo lo desestimé, ni le contesté, porque nunca tuve relación
con ella. Pero sí le dije a mi papá, porque a mí me molesta que me manden cosas,
entonces le reclamé y él me dijo “Débora, Ivana está celosa”, esa fue su respuesta.
Nosotros pensábamos que era Ivana, no estas chicas. Me parece que la palabra que
Ivana utilizó en ese mensaje es que eran chicas de la calle. Mi papá era re buena gente y
muy confiado, pensaba que todo el mundo era bueno como él y la vida no es así,
siempre servicial, tratando de ayudar al otro, y así nos enseñó a nosotras, ser buena
gente, responsable, una persona muy buena, con un corazón enorme. Nunca te iba a
dejar en banda, siempre ayudando a los demás. Toda la vida ayudando a los demás.
Nunca lo escuché hablar mal de nadie. Una buena persona, un buen tipo, excelente
como padre, como abuelo, como todo. Preguntada por su relación con mujeres?,
contesta: estuvo casado toda la vida con mi mamá, 30 años, fallece ella y después la
única que presentó fue a Ivana Sandoval, después no le conoció a otra persona.
Preguntada cómo era la voz de su padre?, contesta: tenía una voz fina, parecida a la voz
de sus hermanas, chillona, no era una voz fuerte.Preguntada por el Dr. Mutchinick, el día del hecho, a qué hora lo vio?, contesta: a las 7
de la mañana como siempre. Preguntada si sabe a qué hora fue el hecho?, contesta: sí, a
las 19, hs. 12 o 14 minutos de a tarde. Ese día él estuvo en mi casa hasta las seis menos
87

cuarto de la tarde, porque mi empleada se fue quince minutos antes y él estaba ahí. Ella
me dijo que él estaba perfumado, bañado, de punta en blanco, para una cita, para salir
con una mujer. Yo lo vi por última vez a las siete o siete y media de la mañana.
Preguntada en qué momento le dio usted los 10.000 pesos que mencionó?, contesta: a la
mañana, cuando estábamos desayunando. Preguntada Ud. sabe qué hizo su padre con
esos 10.000 pesos?, contesta: no sé que hizo porque no estuve con él, pero sí se la di a la
mañana y él estuvo todo el día en mi casa; es más, mi empleada me dijo que estuvo
hasta las seis menos cuarto con él.LIC. SELVA ARNOLD: Preguntada por el Fiscal, por la pericia social forense que
realizó en Allen. Dice que es Lic. en Servicio Social, actualmente Jefa del Departamento
de Servicio Social del Poder Judicial, egresada de la Universidad Nacional del
Comahue, trabajo que desempeña hace 8 años. Hacen pericias sociales. Esta pericia fue
solicitada por la defensa de la Sta. Karen Espinoza en el marco de su solicitud de prisión
domiciliaria. Con ese objetivo me dirigí en ese momento a la casa familiar, es un
domicilio sito en Allen, donde procedí a entrevistarme con su mamá, que se ofrecía
como referente y tutora en caso que se otorgara este beneficio en función de que Karen
era mamá de un nene de tres años en ese momento, que estaba amamantando. En ese
lugar me entrevisté con la mamá de Karen y estaba un hermano de ella en ese momento.
El objetivo de la entrevista era conocer la situación familiar y dar cuenta de indicadores,
facilitadores y demás indicadores que nosotros observamos al momento de evaluar estos
pedidos, particularmente de prisión domiciliaria. Su mamá, la señora Bivanco relata y el
hermano también, que Karen tenía una relación de convivencia desde hacía dos años
con un señor, no me lo nombraron. Haciendo referencia que era una relación con la que
88

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

ellos no acordaban, porque inferían que Karen vivenciaba situaciones de excesivo celo
de parte de él, algún tipo de violencia. Marcaban una relación no positiva para su
hermana, pero era la relación que Karen asumía y desarrollaba. Preguntada si le dijeron
en qué domicilio convivía dicha pareja?, contesta: no, sí que no vivía ahí Karen y que
vivía con él, pero no dónde. Preguntado si tiene el informe a mano?, contesta: que sí.
Preguntada si recuerda el domicilio de Allen donde fue a entrevistarse con esta gente?,
contesta: que en Allen. Mira el informe pericial y dice que fue en calle Misiones nro.
1150, no lo recordaba con exactitud, sí que era en Allen. Recuerda que la madre de
Karen le dijo que la pareja de Karen también estaba imputado en la causa, pero no le
dijo quién era.GASTON MIGUEL SEMPRINI: Preguntado por el Dr. Pineda, si sabe por qué fue
citado?, contesta que sí, por unos dispositivos tecnológicos. Soy Licenciado en sistemas,
trabajo en el Departamento de Informática Forense, estoy a cargo de ello, tengo una
especialización en

informática forense, especialización de la Universidad de

Avellaneda, postgrado de la Universidad de Madrid. Desde el 2012 que estoy a cargo
del área. Tengo aproximadamente realizadas arriba de

300 causas en las que he

intervenido como perito informático forense. Preguntado si puede informar sobre el
dictamen que hizo?, contesta: el informe es del 10 de octubre de 2019, en el expediente
MPF-RO-03871-2019, el objeto de la pericia eran “los últimos accesos a
comunicaciones de redes sociales de los imputados Ramón Segundo Ramírez Quezada,
Jeldres Antonio, Espinoza Karen Soledad, Bivanco Rocío Belén y Díaz Rodrigo Andrés.
Otro de los puntos era de las cuentas de Facebook registradas y visitadas; agenda de
89

contactos de la aplicación web Whatsapp; nombre de las personas con las cuales se
mantuvo contacto en el período comprendido entre el 01/06/2019 al 01/07/2019, este
era el punto 2, y el último punto, 3, fotografías digitales y/o cualquier otro tipo de
documento, archivo, que vincule a los imputados entre sí, como así también con la
víctima.

Nosotros nos expedimos sobre dos dispositivos, una netbook, conectar

igualdad, marca Noblex, faja nro. 2166 y 2167 y una tablet, Hogar Net. De las cuales la
tablet no la pudimos peritar, por un desperfecto técnico que no prendía, y la netbook
pudimos realizarle una imagen forense

y de ahí pudimos hacer el análisis

correspondiente. De eso pudimos concluir: el punto 1, no se pudieron determinar
comunicaciones en las redes sociales de los imputados en el dispositivo analizado. En el
punto 2 no se registraron visitas a cuentas de Facebook ni se encontraron contactos de
aplicación Whatsapp web. Con respecto al punto 3, que era una pregunta un poquito
más amplia, nosotros pudimos determinar que en uno de los artefactos de internet, que
era el Opera había asociado a una cuenta de correo electrónico una cuenta que no
pudimos determinar cuál era, un número de teléfono por el cual nosotros hicimos una
consulta a una base de datos que es libre y gratuita y pudimos determinar que en esa
base de datos estaba registrado ese número como Valeria Bivanco de Villa Regina, y ahí
empezamos a ingresar a los Facebook y a preservar el contenido de los Facebook de los
posibles imputados; ahí, analizando las imágenes, las fotografías que estaban dentro del
dispositivo, se realizó una búsqueda de todas las imágenes, y en varias de ellas se
encontraron imágenes de quienes podrían ser Soledad Bivanco y Rodrigo Andrés Díaz.
Porque del análisis de las redes sociales se habían encontrado en la computadora
imágenes que estaban en las redes sociales de los presuntos investigados. Nosotros
90

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

decimos “podría” porque no podemos establecer si ese perfil pertenece a esa persona.
Pero nada más que eso. Preguntado si hay alguna técnica para determinar si un perfil
determinado es auténtico?, contesta: sí, lo que se debería hacer en ese caso es pedir
información al proveedor de ese perfil de facebook, datos asociados a ese perfil, podría
estar asociado a algún teléfono, correos electrónicos, cuando fue dado de alta y
fundamentalmente los ip de conexión, lo que nos indicaría dónde posiblemente se
estaría conectando ese perfil y en qué dispositivo, luego diversas interconexiones entre
el dispositivo con la persona. En este caso eso no lo hicimos, nos centramos solamente
en un mes, que fue lo que se pidió. Se le exhibe un documento y reconoce su firma
digital en el mismo con fecha 10/10/2019, a las 12,49,21.Pregunta Fiscal, manifiesta el testigo que no se encontraron comunicaciones desde el
dispositivo peritados. No puede descartar nada respecto de otros dispositivos que no
fueron analizados. Solamente hace referencia al período que se le pidió en la pericia.Preguntado por el Dr. Gutiérrez, dijo que buscaron imágenes?, sí, tal cual. Dijo que
relacionaron a Soledad Bivanco con otra persona requerida?, contesta: sí, que podría ser
Rodrigo Díaz, está en la carpeta “preservación web”. Deberían estar en el CD, pero no
tenemos las imágenes exportadas, Tenemos el anexo que incorporamos, pero no las
imágenes exportadas. Aparte de las preservaciones debería haber una carpeta con
imágenes. Nosotros no contamos con esas carpetas, quisiera saber si están presentadas
en esa carpeta. No podría definir, porque las imágenes que comparamos son las que
estaban adentro del dispositivo, hoy no contamos con esas imágenes. Si están en el
DVD deberían verse, nosotros no hacemos una valoración de la prueba, sino el Fiscal.
91

Piden que habiliten a compartir pantalla y se van observando distintas imágenes; “esas
son las capturas que nosotros hicimos de los perfiles de facebook que buscaron, no del
dispositivo, no estaban sincronizadas en la netbook analizada, ahora no las recuerda, no
podría aseverar que sean las fotos que se le están exhibiendo. Le pide la fecha de la
imagen que se observa en pantalla que se ve en la parte inferior la fecha 18 de agosto;
el testigo dice “espéreme que esas capturas las tengo yo, estoy viendo, sí, pueden ser las
capturas que hemos hecho de esos facebook. Va diciendo las fechas de agosto que
tienen consignadas en la parte inferior, sin el hecho y expresa que estas capturas estaban
en la carpetra “preservaciones web”. La última foto que se le pide la fecha, donde se
observa a dos personas que parecen ser la imputada Espinoza junto a Díaz, el testigo
dice que tiene consignada la fecha 22 de junio. En ningún caso aparece el año.VERONICA EUGENIA ARRUETA: Preguntada por el Dr. Mendaña, manifiesta que
es Analista de Sistema, analista programador, recibida en la provincia de Salta. Reside
en Neuquén hace diez años. En cuanto a su formación de postgrado o complementaria:
expresa que en todos estos años se especializó en informática forense; terminó una
Diplomatura en gestión y estrategia de Ciberseguridad. Actualmente está haciendo una
Diplomatura de postgrado de Ciberseguridad con la Dra. Dupuy. Actualmente está
trabajando como perito de la Justicia en la provincia de Neuquén, como Agente Externo.
Es docente de informática de una Escuela técnica y es socia de la agencia AG de
informática forense. No conoce a los imputados. Tampoco conoció al señor Manriquez.
Realizó una actividad vinculada con este caso. Pide hacer una pequeña presentación
para mostrar placas, se la autoriza compartir pantalla. Concretamente se les pidió crear
un sistema para poder visualizar el entrecruzamiento de los registros telefónicos
92

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

intervenidos en la causa, que son llamadas entrantes, salientes, conexiones y mensajes.
Se basaron en los informes técnicos de OITEL y equipo UFED a cargo del Ing. Baffoni,
contando con los informes 95/19, 144/19 y 173/19, con la información de los registros
de las distintas empresas se armó una base de datos para luego importar al hosting o
nube donde tienen alojado el sistema. Seguidamente explicó el funcionamiento del
sistema; fue indicando los abonados telefónicos que resultan relevantes en la presente
investigación y luego un ejemplo sobre la aplicación del sistema. Preguntada si ese día
28/6/2019 hubo alguna comunicación entre el teléfono que se adjudica a Díaz Rodrigo
Andrés (2984162850), contesta que hay dos llamadas salientes y dos entrantes. A las
19,06,58 entrante del 2984760677 (de Rocío Belén Bivanco), de quince segundos de
duración. A las 19,11,03 otra entrante del mismo abonado, de diez segundos de
duración. La nómina de los abonados destacados es la siguiente:
2984... titular ROCIO BELEN BIVANCO
2984.... titular CAYUPAN NATALIA MARÍA
2984... titular DIAZ RODRIGO ANDRES
2984.... titular KAREN SOLEDAD ESPINOZA
2984... titular KAREN SOLEDAD ESPINOZA
2984... titular JELDRES ANIBAL ANTONIO
2942... titular JELDRES ANIBAL ANTONIO
2996.... titular MANRIQUEZ CESAR EDUARDO
2984... titular MANRIQUEZ DEBORA AURORA
2984... titular PANITRU MARIA SUSANA AYELEN
93

2984... titular RAMIREZ QUEZADA RAMÓN SEGUNDO
2984.... titular JEREZ HILARIO NORBERTO
Seguidamente realiza una prolija cronología de entrecruzamiento de comunicaciones
entre los abonados previamente destacados en el informe, entre las 14 y las 19,30 hs. del
día del hecho, consignaré únicamente los tres últimos dígitos:
14,12,32 432 (víctima) envía mensaje a 175 (Karen Soledad Espinoza)
14,13,06 432 envía mensaje a 175
14,15,57 432 envía mensaje a 175
14,18,01 175 llama a 677 (Rocío Bivanco), duración 1 minuto y 38 segundos
14,20,02 501 (Soledad Espinoza) envía mensaje al 432
14,20,10 501 envía mensaje al 432
14,21,11 432 llama al 501, duración de la llamada 2 minutos y 07 segundos
15,29,49 175 envía mensaje a 432
15,31,51 432 envía mensaje a 175
15,42,45 175 envía mensaje a 432
15,44,14 432 envía mensaje a 175
15,45,17 175 envía mensaje a 432
16,50,24 677 llama a 175, duración de la llamada 27 segundos
16,55,46 432 envía mensaje a 501
17,49,55 175 envía mensaje a 432: “Que va hacer? va a venir soy belen”
17,50,45 432 envía mensaje a 175: “sí”
17,51,03 175 envía mensaje a 432: “A que hr”
18,01,47 432 envía mensaje a 175: “kien va a venir”
94

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

18,02,02 175 envía mensaje a 432: “yo”
18,02,31 175 envía mensaje a 432: “Pero avise sino no”
18,02,45 175 envía mensaje a 432: “viene o no”
18,03,55 432 envía mensaje a 175: “kien yo”
18,03,59 432 envía mensaje a 175: “Sí voy adónde te voy a buscar”
18,05,27 432 llama a 175, duración de la llamada 1 minuto y 43 segundos
19,01,10 175 envía mensaje a 432: “viene”
19,04,25 432 envía mensaje a 175: “Estoy yegando”
19,06,08 175 envía mensaje a 432: “Aviseme cuando este cerca de mi casa”
19,06,58 677 llama a 850, duración de la llamada 15 segundos.19,09,45 432 envía mensaje a 175: “Ya yegue”
19,11,03 677 llama a 850, duración de la llamada 10 segundos.En el Anexo B1 se hace referencia a una conversación mediante la aplicación de
Whatsapp, producto de la extracción del aparato telefónico con nombre Ramob,
correspondiente al abonado 2984931820 (de Ramón Segundo Ramírez Quezada). Dicha
conversación (audio) la mantiene con la persona agendada como “Tonio” (abonado
2984946036, cuyo titular registral es Natalia María Cayupán). En esa conversación, a
las 18,33 le dice a “Tonio” que Gisele dijo que tiene 170 y quiere medio kilo, que vaya
y le saque la plata. 18,38 “Tonio” contesta: “justo te iba a llamar boludo, apareció un
trabajo ahora, podés venir hasta acá ahora enseguida”. Responde 18:38 “sí, si está para
hacer el laburo vamos, no hay problema, voy enseguida para allá. Estoy saliendo”.
18,39 “Tonio” dice: “dale venite”.95

Preguntada por la Fiscalía con relación a uno de los audios escuchados, si puede decir si
el hablante está solo o si hay una persona de fondo, aclarando que ello fue omitido en su
momento por el perito oficial?, contesta: yo no puedo escuchar nada de fondo.Preguntada por el Dr. Mutchinick, manifiesta que realizó la pericia por encargo del
estudio Mendaña, habiéndose comunicado con ellos el Dr. Pablo Gutierrez. Preguntada
desde qué momento se cuenta la duración de las llamadas y hasta cuándo?, responde:
desconozco cómo se manejan las telefónicas, tenemos solamente los registros que ellos
envían. Preguntada si nadie atiende y no se deja un mensaje, cómo se registra?,
contesta: queda un registro. Preguntada si las llamadas de corta duración podría
significar que no fueron atendidas por nadie?, contesta: no, no dije eso, si figura que
tiene una duración de diez segundos o lo que sea es porque se recibió esa llamada y
hubo una comunicación. Si yo llamo y no me contesta figura como dato, nada más, esto
es que hubo una conexión, que posiblemente le hayan llamado o que le hayan enviado
un mensaje y que no lo haya leído, en algunos registros figuran. Preguntada si es
recibida por contestador automático y se deja un mensaje, cómo figura?, contesta:
desconozco. Preguntada si figura como una llamada realizada o como una llamada
inexistente?, contesta: Figura como llamada a registro de buzón de voz, tiene conexión
pero no una duración. Preguntada por la última comunicación de las 19, 11, 03 del
28/6/2010?, contesta: que es una llamada del 2984...(a nombre de Rocío Belén
Bivanco) al 2984....(a nombre de Díaz Rodrigo Andrés), que tiene una duración de
diez segundos.LESCANO GRISELDA FABIANA: Preguntada por el Dr. Vila, dijo: que como vivió
mucho tiempo en Allen conoce a Antonio y al señor Ramón, porque tenía un negocio al
96

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

que ellos frecuentaban y siempre los consideró muy buenas personas. Al señor Díaz no
lo conoce. A Antonio lo conoció hace muchos años a través de su ex pareja. Ahora ella
vive en Cipolletti, pero como es vendedora ambulante suele ir a Allen y suele ver a
Antonio. A Ramón hace mucho tiempo que dejó de verlo, fácilmente 5 años que no lo
ve. Ella sabía que Antonio estaba abriendo un negocio, Ramón estaba trabajando con él,
“estaban por abrir un pool, algo así”. Esto lo sabe porque se lo dijo Antonio, porque
siempre se comunicaba con él por facebook, por messenger “siempre hablamos” o “me
lo crucé en Allen en varias oportunidades”. Preguntada si la deponente pudo ir a ese
pub en alguna oportunidad, si lo conoce y si lo ha visto ahí a Ramírez?, contesta: que sí,
lo conoce; nunca lo vio a Ramírez en el pub. Preguntada: o sea que Ud. sabe que
Ramírez trabajaba para Jeldres porque Jeldres se lo contó?, contesta: sí. Preguntada en
qué época le contó que trabajaba para Jeldres?, contesta: “cuando faltaba poco para que
Tonio abra el bar, fue antes de la pandemia, antes de lo sucedido, mucho antes, yo
siempre no soy de frecuentar mucho a ellos, a él, pero cada tanto lo veía o él siempre
hablaba con el papá de mi nena y mi nena que comentaba cosas”. Preguntada si puede
precisar la fecha, en qué año o en qué mes esa relación, le comentó que trabajaba para
él?, contesta: “no, no me acuerdo bien exactamente la fecha, no le voy a decir algo que
no recuerdo”. Preguntada si sabe por qué razón está detenido Jeldres?, contesta: “sí, me
enteré”. Preguntada si relacionando ese hecho que se investiga que se está juzgando con
la época en que podría haber estado trabajando, es contemporánea?, se objeta la
pregunta por ser indicativa. Reformula: Lo puede relacionar con el hecho?, contesta: “la
verdad me sorprende tanto de los dos, porque en ese momento a Antonio lo vi que
97

estaba muy entusiasmado con el trabajo, incluso vi fotos de él que ahí fue donde lo
saludé porque vi fotos de él con la intendenta de Allen, que estaba él haciendo cosas
para progresar y del señor Ramón siempre supe que trabajaba en una petrolera, no tengo
otras cosas para decir más que eso”.
Preguntada por el Fiscal, desde cuándo conoce a Jeldres?, contesta: hará 15 años.
Preguntada si Jeldres siempre se dedicó al comercio?, contesta: yo desde que lo conocí
andaban trabajando, cortando pasto, yo tenía un bar en Allen y ellos iban ahí. Para mí
siempre trabajaron, de sus vidas privadas nunca les pregunté. Pero los conozco.
Preguntada sobre que le llamó la atención que se los vinculara con el hecho juzgado?,
contesta: que sí, “me llama mucho la atención porque no los veo como personas para
esos casos, no los podría relacionar nunca a ninguno. Me llama la atención por esos
hechos”. Preguntada si sabe si esas personas han tenido antecedentes delictivos?,
contesta: no.Preguntada por el Dr. Gutierrez, si sabe en qué petrolera trabajaba Ramón?, contesta:
no, él sabía llegar al bar que yo tenía, jugaban al truco y sabíamos que él era petrolero,
muchos años estuvo trabajando en una petrolera...él era muy amigo de mi ex suegro, los
conocía porque los veía ahí, porque eran clientes del bar, pero no sabría decir qué
profesión tenía él ahí adentro de la petrolera. Iba con la camioneta de la firma de la
petrolera pero nunca le presté atención...tiene que haber sido en 2011, 2012, yo hace
seis años ya que estoy en Cipolletti. Preguntada si lo vio a Ramírez Quezada trabajando
en ese pool?, “sabía que estaba trabajando, pero sinceramente no lo vi. A la mamá de
Antonio siempre la veo porque trabaja en Cipolletti, y me estaba contando de Antonio,
pero yo hace mucho que no veía a los pibes”.98

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

9na. Jornada 21 de Octubre de 2020.OSORIO MACARENA: Preguntada por el Dr. Vila, expresa: he visto en el negocio de
Antonio Jeldres al señor Ramírez. A Antonio lo conozco por el Municipio, porque él era
proveedor nuestro en el Municipio. Soy administrativa en el Municipio de Allen,
trabajaba en el sector de compras, luego tuve un pico de estrés y me pasaron a mesa de
entradas. Él se presentó como Antonio Jeldres y fue porque Sabina lo había mandado a
inscribirse como proveedor y empezó a trabajar con el Municipio, esto hace dos años y
monedas, por ahí. Empezó a hacer trabajos en el municipio. Pintó el concejo
deliberante, pasó el presupuesto muy bajo, siempre estaba predispuesto, dijo que tenía
que reinsertarse, después a mi me internan y me pasan a mesas de entrada, donde
nuevamente tuve contacto con él porque todos los pliego van por ahí, y me contó por
todas las trabas que le ponían, se refería a un pool, ubicado en 14 de Abril y Av. Roca.
Él llevó los papeles para la habilitación de ese negocio, él era el titular, nunca llegó a ser
el titular por las cosas y las vueltas que le daban. Había pintado todo de blanco. Después
me compró la camioneta a mí, fui al lugar y vi gente trabajando, entre otros a este chico
Ramírez y otra gente trabajando, Preguntada si Ramírez era socio?, contesta: no, lo vi
con cables en la mano, como que era un empleado, como plomero o electricista. No
puedo ser exacta con las fechas, fue en julio o agosto de 2019. Lo único que destaco es
que siempre lo vi comprometido para trabajar, nunca llegó a una licitación, en los
concursos de precios siempre se presentaba con toda la documentación, siempre todo de
ley. Le ponían tantas trabas para el negocio que un día se enojó y le dije que se calmara,
y se calmó, le pidieron un plano del lugar y el plano ya estaba en el Municipio, y
99

después todo quedó en la nada. Le vendí una kangoo. El local lo arregló todo. Otra cosa
para declarar no tengo.
Preguntada por el Dr. Gutiérrez, Ud. refirió que Jeldres le dijo que era un ex presidiario
y que necesitaba reinsertarse en la sociedad, le dijo de qué era la condena que tuvo?,
contesta: no, no le pregunté tampoco. La orden de arriba era que podía presentarse para
reinsertarse en la sociedad. Nunca le pregunté a él tampoco por eso. Preguntada si
alguien le comentó algo sobre eso?, contesta que no.ING. BELLINI, JORGE: Preguntado por la Fiscalía, expresa que es Ingeniero
Electrónico, recibido en la Universidad Nacional del Sur, presta funciones en la OITEL,
su cargo es Analista técnico de la División de Informes Técnicos de esa oficina.
Preguntado por la nota 3986/2019 de la OITEL y la conclusión de lo informado,
contesta: que realiza un pedido a la Dirección Nacional de Migraciones y pide el listado
de ingreso y egreso del país de Anibal Antonio Jeldres, DNI ....; con los
resultados de esa nota existe una salida del país el 4/7/19 a las 15,58 hs. por el paso Pino
Hachado a Chile, e ingresó nuevamente al país el día 23/7/19 a las 17,08 hs. por el paso
Mamuil Malal.ARANCIBIA PANTALON ARIEL ALFREDO: Preguntado por el Dr. Vila, expresa
que conoce a Jeldres y al señor Ramón, no sé el apellido, yo soy taxista. Primero conocí
a Antonio porque soy taxista, llevándolo en el taxi. Cuando él empezó con la obra King
Arthur, como yo soy técnico mecánico, me habló sobre unas reformas eléctricas que
había que hacer en la obra, si le podía pasar un presupuesto, pero por falta de tiempo no
la pude hacer. Ahí mismo me dijo que le iba a hablar a Ramón que también conocía del
tema y ahí fue que lo vi un par de veces en la obra, trabajando ahí en el local. No sabe el
100

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

apellido de la persona que identifica como Ramón. Preguntado si es alguna de las otras
personas que se encuentran en la Sala de Zoom?, contesta: hoy estaba sentado a mi
izquierda, sigue mirando y dice sí ahí está, yo lo vi trabajando en la obra.DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS:
Terminada la recepción de la prueba el imputado RAMON SEGUNDO RAMIREZ
QUEZADA manifestó su voluntad de declarar, dijo: “Bueno antes que todo quiero
aclarar que no voy a responder preguntas, tampoco voy a dar nombres por miedo a que
me pase algo a mi o que le pase algo a mi familia. Mire yo no le voy a mentir, ese día sí
llevé a dos personas cerca de ese lugar, ellos se bajaron y luego de un rato volvieron a
subir. El que se sentó en el asiento del acompañante dice “arrancá”, yo salgo en el
auto, después me dice “acelerá” y me toca con el arma y ahí es donde yo veo que tiene
un arma en su mano. Mire yo le juro que nunca supe que ellos andaban con un arma
hasta ese momento que la vi. Después él me indica por qué calle ir, dónde doblar, yo
noto en su voz que estaba algo agitado y nervioso y supuse que algo no estaba bien,
pero como entre ellos dos no se hablaban no le quise preguntar nada. Más adelante él
baja el vidrio, deja el arma entre los dos asientos, del acompañante y el mío, y de ahí
comienza a sacarse la campera, la hace un moño y la tira hacia afuera. Después me
indica que lo lleve a cierto lugar, donde ellos se bajan y quedo yo solo dentro del auto.
Mire, yo le aseguro que nunca me bajé del auto. Y con respecto a la muerte de ese
hombre yo me vine a enterar recién cuando estaba en la celda de la Comisaría. Eso es
todo lo que voy a declarar”.Luego de ello hizo lo propio el imputado RODRIGO ANDRÉS DÍAZ: Previo a iniciar
101

su declaración, el Dr. Mutchinick aclaró que su defendido no respondería preguntas,
salvo las que él le formule. DECLARA: “Del hecho que se investiga no tengo nada que
ver, solamente eso quería decirle. Con respecto a la persona esta que me involucra,
Espinoza, que yo tuve una relación, sí con ella la tuve, pero no convivimos nunca, sí
pasaba parte de los días con ella, varios días. Nada más. Preguntado por su Defensor,
cuál es su estatura?, contesta: 1,79 con 7 mm., certificado por el Sanatorio Río Negro.
Preguntado por su Defensor, expresa que fue al sanatorio, lo vio un doctor, con la
vestimenta, incluso con los mismos zapatos que hoy anda, y bueno, me dio esto, el
profesional es Vázquez, Manuel Angel, con fecha 8/10/2020. Preguntado, recién le
contaste al Tribunal que tenías una relación con Soledad Espinoza?, contesta: sí.
Preguntado hace cuánto la tenían, con qué frecuencia se veían?, contesta: tuvimos una
relación con ella, sí, es verdad, tuvimos de unos meses, la visitaba varios días en su
casa, y bueno, nada más que agregarle. Preguntado cuál es tu actividad laboral?,
contesta: trabajo en la construcción en una empresa de Cipolletti, Construcciones San
Miguel. Preguntado si utiliza herramientas?, contesta: que sí, como todo trabajador,
taladro, maza, martillo, montones de cosas. Preguntado, tenés guantes?, contesta: sí,
los que da la empresa. Preguntado dónde solías dejar tus herramientas y el resto de las
cuestiones?, contesta: y soy un laburante, donde voy llevo herramientas y llevo
protección, he perdido montones de cosas, sí, soy un laburante y ando con las
herramientas. Le dice el Defensor que se lo preguntará de otra manera porque advierte
que su asistido se ha puesto un poco nervioso. El imputado asiente esa consideración,
diciendo que sí, y que es por la situación. Preguntado, has dejado guantes u otras
herramientas en la casa de Soledad Espinoza o de alguna otra persona?, contesta: sí,
102

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

seguramente sí, sí sí. Preguntado, tus teléfonos dónde los podías dejar?, contesta: mis
teléfonos siempre andan conmigo. Preguntado cuánto tiempo pasabas con Soledad
Espinoza?, contesta: y en la semana cuatro o cinco días iba. Preguntado, cuando
estabas en la casa de ella tenías tu teléfono, no lo tenías?, contesta: sí, si si.
Preguntado, vos encontrás algún tipo de explicación a los restos de ADN que
mencionaron en este juicio, que encontraron en el guante?, contesta: y, no, explicación
no. Preguntado qué pensás que pudo haber pasado?, contesta: que haya quedado
alguna herramienta, el guante, en algún lugar donde yo haya trabajado, sí sí, y que se
haya utilizado. Preguntado si llevaba algún inventario de sus herramientas?, contesta:
y sí, tengo contado, he perdido herramientas sí, he perdido taladros, llaves, tenazas,
martillos, mazas, guantes, he perdido camisas, he perdido botines de trabajo, lentes.
Preguntado, el día que ocurrió este hecho tenés alguna idea de dónde estabas vos?,
contesta: jugando al fútbol, sí, jugando al fútbol. Preguntado cómo le tomó la medida
el médico?, contesta: con los zapatos estos que tengo puestos hoy. Preguntado si tiene
alguna cicatriz en alguna de sus manos?, contesta: muestra su mano derecha cerrando
en puño, tengo una quemadura nueva que me la hice en la obra, y muestra la otra
mano izquierda, diciendo que son cicatrices pequeñas que son con alambre, cuestión
del trabajo. Preguntado si esas cicatrices se las vio algún médico forense, que son las
que hicieron la convención probatoria?, contesta: sí, tal cual. Preguntado si ha sufrido
algún tipo de molestias a consecuencia de este hecho?, contesta: sí, por redes sociales.
He sido sí, prácticamente muy hostigado, apuntado, señalado, mucha gente me ha
conocido por las redes sociales por un escrache, por esta situación que se está
103

investigando. Producto de eso tengo distanciamiento en lo laboral, con mis
compañeros, y con mi familia que es lo que más me importa a mí”.III.-ALEGATOS DE CLAUSURA
Dr. Luciano Garrido por la Fiscalía: comienza destacando la evidencia material que
se ha reunido en este caso, de donde surgen muchos indicios que valorados en su
conjunto, conforme a las leyes de la lógica, de la experiencia y del sentido común, por
su idoneidad, cantidad y convergencia se convierten en la prueba necesaria para
acreditar la plataforma fáctica y la responsabilidad de los imputados, conforme al rol
que les fuera atribuido al inicio del juicio. El hecho ocurrió el día 28 de junio de 2019,
siendo aprox. las 19,12 hs., a la vera del margen Este de la calle Formosa entre Misiones
y Belgrano de la ciudad de Allen. La prevención tomó conocimiento a través del
Comando Radioeléctrico, encontrándose en cercanías del lugar. Acuden, llegan desde la
Ruta 65 e ingresan por calle Formosa y divisan un Toyota blanco que tenía la puerta
abierta del lado del acompañante. En el interior del mismo se encontraba una persona
aún con vida que se ahogaba con su propia sangre. Llaman a la ambulancia. Casi en
forma inmediata salen los vecinos que se encontraban en la casa de enfrente, que
indican a la policía que los agresores salieron corriendo en dirección a calle Misiones,
ubicada a unos treinta metros del lugar. Un abogado presente en el lugar, el Dr. Oviedo,
hace referencia que las dos personas que salen corriendo se suben arriba de un vehículo
blanco, marca Chevrolet Cobalt y patente que comenzaba con doble A. La testigo
Valdez, propietaria de la vivienda de enfrente manifiesta que había llegado un auto
blanco, que luego escucha gritos y pensó que era una pareja que discutía, al observar
por la ventana ve a una persona que estaba afuera del automóvil, de espaldas a ella, que
104

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

rompe el vidrio del Toyota, esto la motiva a llamar a la policía. Posteriormente escucha
un disparo. En igual sentido declara Nancy Mazzina, que se encontraba con su marido
en la casa de Valdez, dice que ve llegar un Toyota, después escucha un grito como de
una mujer, después escucha una explosión, se asoma y ve una persona que estaba
parado afuera del auto del lado del conductor, dando la espalda hacia ellos, le estaba
pegando un mazazo al vidrio de la puerta delantera del lado del conductor. Siguen
escuchando gritos. Simultáneamente la dueña de la casa estaba llamando a la policía.
Antes de que llegara la policía se escucha un disparo, ahí ve que dos personas salen
corriendo hacia el barrio las 150 viviendas, en dirección a Misiones, ve que uno de ellos
se guarda el arma en la cintura. Describe las vestimentas, dice que el que rompió la
ventana tenía puesta una campera negra con gris y cuellito; que el otro tenía puesta una
campera gris y un pantalón de jean. Esta testigo también da cuenta que cuando la policía
estaba en el lugar llega el abogado Oviedo y le dice a la policía que trate de cercar a
Ruta 65 porque las personas se habían subido a un auto Cobalt blanco, patente doble A.
También dijo la testigo que pocos instantes después de salir corriendo estos sujetos llegó
la policía. Todo esto que contaron los testigos se pudo ver y lo pudo apreciar el
Tribunal, con las limitaciones que brindó la cámara del Corralón Municipal. Aquí fue
reproducido el video que procedió a secuestrar la Brigada de Investigaciones y todos
pudimos observar, explicando las diferentes secuencias del mismo. Especialmente que
se observa que los autores del hecho se alejan del lugar a las 19,16,16 (después de haber
cometido el hecho) y el móvil de la prevención arriba al lugar a las 19,16,44. Explica lo
declarado en juicio por el preventor Beltrán, que observa una maza y un guante tipo
105

albañil, tirados afuera del automóvil Toyota, ambos con sustancia roja simil sangre.
Luego se avisa que en calle Mariani habían interceptado el vehículo que reunía las
características del requerido (Cobalt blanco patente doble A), que tenía una
particularidad que lo tornaba más sospechoso, porque en la puerta trasera derecha
debajo del vidrio tenía una mancha roja simil sangre (a la que refirió el testigo
Pichuman). Resumiendo, a los 50 minutos de que los sujetos salen corriendo del lugar
del hecho se procede a la demora del vehículo Cobalt, a dos cuadras y media del lugar
del hecho. Cuando llega Beltrán al lugar donde estaba el Cobalt, el conductor Ramírez
Quezada, ya estaba demorado en la parte trasera del vehículo y sobre la parte del baúl se
encontraban las pertenencias del demorado, entre ellas un celular marca Samsung con
frente color blanco, Imei ....., chip marca Movistar ...,
objeto que fue incorporado como evidencia. La víctima falleció ni bien llegó al hospital;
el certificado médico de defunción dio cuenta que su muerte se produjo por una
hipovolemia, debido a un disparo de arma de fuego que provocó un sangrado masivo.
Hace referencia a las lesiones que presentaba la víctima conforme a lo declarado en el
juicio por el Dr. Breglia, entre ellas: múltiples lesiones contusas en la cabeza producto
de golpes con elemento romo, destacó una lesión figurada en la región frontal que
remedaba el elemento con el cual había sido producida, por compatibilidad y similitud
de las características de su patrón, se evidenciaba que el guante que había sido
secuestrado tenía el mismo patrón que la lesión figurada que tenía en la cabeza. Las
heridas en la cabeza no tenían la entidad para provocar la muerte, le atribuyó el
desenlace a la herida de arma de fuego (que describe, ingresando entre el cuello y el
tórax). La víctima no tenía signos de defensa, sobrevida del orden de los diez minutos.
106

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

Las lesiones eran contemporáneas, si bien no podía determinar fehacientemente el orden
cronológico de cada una, podía inferir que las infiltraciones hemáticas que había en la
cabeza lo llevaban a presuponer que esos golpes habían sido con anterioridad a la herida
mortal. Los testigos escucharon el disparo y vieron salir corriendo a esta gente, lo que le
permite inferir que el disparo fue la agresión final. Breglia secuestró el proyectil
extraído del cuerpo de la víctima y también tomó muestras de sangre para posterior
cotejo. Depuso Villegas, jefe del Gabinete de Criminalística de Roca, que hace la
inspección en el interior del Toyota Corolla, se le exhibieron fotografías y en el asiento
delantero derecho se notaba envuelta en sangre una vaina servida, la que se
correspondía en calibre al proyectil sacado y secuestrado por Breglia del cuerpo de la
víctima; calibre 380, arma de fuego de guerra. Entre todo lo que expuso el Ing. Baffoni,
que es quien hace las comunicaciones con el ANMaC, según lo informado a la fecha del
hecho ninguno de los imputados estaba autorizado para tener y/o portar armas de fuego.
Cuál fue el móvil del abordaje?: quedó claro que fue desapoderarlo de efectos
personales y eso se concretó. Se le sustrajo una billetera negra, de cuero, que contenía
alrededor de 10.000 pesos, como informó acá su hija Débora. Ambos vivían en Regina.
Recordó que ese día le dio a su padre 10.000 pesos. Por lo que le dijo su empleada ese
día él no se movió de la casa hasta que se fue a la tarde cerca de 18 menos 10. Su padre
siempre llevaba encima esa billetera, en el bolsillo de atrás del pantalón. Y qué pasó con
esa billetera?, porque tampoco se encontró la documentación, la tarjeta de débito,
porque no se le encontró nada a Manriquez Figueroa. Cuando se secuestraron sus
pertenencias en la morgue del hospital, depuso acá la Cabo Huete del Gabinete de
107

Criminalística y dijo que no procedió a secuestrar ningún tipo de documentación ni
billetera ni plata. Lo mismo dijo el Sargento García que la acompañó. En el habitáculo
del Toyota se encontraron un montón de cosas desparramadas. Villegas dijo que lo que
había tirado en el Toyota le indicaba desorden, como que estaban buscando algo, pero
no encontraron efectivo, ni billetera, ni documentación personal. Con una de las hijas de
la víctima y el Gabinete de Criminalística de Allen llevó adelante una inspección en la
vivienda de Manriquez Figueroa en Regina, buscando dinero efectivo, sus pertenencias
personales y la billetera, depuso el Jefe del Gabinete de Allen y dijo que no encontramos
ningún elemento de valor en la casa de la víctima. Si algo quedó probado en esta causa
es a qué iba Manriquez Figueroa a la ciudad de Allen, lo dijo el testigo Contreras, lo
reconoció el Defensor de las dos femeninos imputadas, había una relación de
sostenimiento económico a cambio de servicios personales, en esto no quiero ahondar ni
ser despectivo, pero sin efectivo no creo que el señor Manriquez Figueroa tuviera
muchas posibilidades para ser aceptado en esas citas. La relación que había con las
hermanas Bivanco funcionaba de esa manera. Entonces, al no encontrarse ni una
moneda, fue desapoderado de bienes de su propiedad. Quizás no sea el dinero que
pensaban encontrarse sus agresores, pero fue desapoderado de bienes de su propiedad.
Quedó una persona vinculada y a raíz de la evidencia que fue surgiendo comenzaron las
detenciones de otros participantes de este hecho. Me voy a referir a cada uno de ellos
conforme al rol que fueron ejerciendo. En primer lugar Karen Soledad Espinoza,
apodada “La Sole”. Ella se encontraba en pareja con Rodrigo Andrés Díaz, desde hacía
dos años aproximadamente. Esto surgió no sólo de que lo reconoció acá Díaz, sino que
también la Defensa pidió un informe social por el tema de las prisiones domiciliarias, y
108

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

esta información de la brindó la mamá de las chicas Bivanco a la Lic. Selva Arnold, tal
como lo ratificó en estas audiencias. Que hacía dos años aprox. que se encontraba en
pareja; que esa relación de Espinoza y Díaz no era aceptada por la familia, a raíz de que
Díaz era una persona posesiva, celosa, violenta, la hacía pasar malos momentos a sus
hijas, destacando que todo eso acontecía luego del consumo de alcohol. Esta pareja
vivía en ..... de Allen, lugar donde el 27/8/2019 Karen Soledad
Espinoza fue detenida. A Espinoza también se la conocía por su apellido materno,
Bivanco. Manriquez Figueroa era un constructor retirado, radicado en Regina, hacía
poco que había terminado una obra importante, la construcción de unos cinco
departamentos. Se movilizaba en un Toyota Corolla. Desde hacía cinco años aprox. que
frecuentaba la ciudad de Allen, donde conocía un grupo de chicas con las que
frecuentaba, a cambio de sexo por sostenimiento económico. Esto le surge al
investigador a raíz de los dichos de un sobrino de la víctima, quien brinda algunos
nombres, entre ellos el de una chica, Ivana Sandoval, que de hecho hace un tiempo atrás
había formado pareja por escaso tiempo en Regina con Manriquez Figueroa. Cuando se
entrevistan con Ivana Sandoval surge el nombre de las hermanas Bivanco, pero en
especial el de la Sole. Ahí comienza el trabajo de la investigación tratando de averiguar
quiénes eran estas personas. Para ese momento aún no se tenía el resultado sobre el
análisis que se había mandado a realizar sobre los teléfonos celulares secuestrados, el de
Manriquez que había quedado en el auto, en la puerta delantera del lado del conductor.
Todos los informes, análisis y pedidos que se hicieron, así como todas las inspecciones
y requisas que se hicieron en vehículos, allanamientos, contaron con la debida
109

autorización judicial. En definitiva, apareció el nombre de las hermanas Bivanco y se le
encomendó a la Brigada una investigación para saber quiénes eran. Surgió que la Sole
ya le había hecho la cama en varias oportunidades a Manriquez Figueroa, fijaban un
lugar de encuengro y cuando acudía a ese lugar aparecía alguien y le sustraía algo. Esto
lo mencionó incluso acá una de las hijas de Manriquez Figueroa, que le robaron un
celular, que iba a hacer la denuncia y después no sabe por qué no la había hecho. La
víctima utilizaba un teléfono celular, un LG que fue incorporado, con la línea
2984..., que estaba a nombre de una de sus hijas, Débora Manriquez. Cuando se
perita este celular surge que en el día del hecho ese abonado que termina en 432 tuvo 23
comunicaciones con el teléfono 2984...... cuya titularidad está a nombre de Karen
Soledad Espinoza. La primera comunicación que tuvo el día del hecho fue a las ocho y
media de la mañana y así se sucedieron varias comunicaciones hasta el mediodía. Ese
día Manriquez Figueroa tuvo otras tres comunicaciones, que se produjeron 14 y 20 14 y
21, 14,21 pasadas, con otro abonado 2984...... que también pertenecía conforme a lo
informado por la empresa prestataria a Karen Soledad Espinoza. Se han secuestrado
muchísimos teléfonos en Pasaje La Esperanza y en calle Misiones, en esos teléfonos de
acuerdo a lo que informó Baffoni, estas líneas se encontraban agendadas como
“hermana Sole”, “prima panzona Sole”, etc., etc., varios datos dieron cuenta que esos
teléfonos pertenecían a la nombrada. El día anterior al hecho, ese teléfono con
terminación 501 también había tenido varias comunicaciones con la víctima. Pudimos
incorporar un ticket de carga virtual que se encontró en el auto de Manriquez Figueroa,
que el día anterior le había hecho una carga virtual de 150 pesos a ese teléfono. En
definitiva existían muchísimas comunicaciones con un teléfono primero, hasta que a
110

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

partir de la media tarde, entra en escena Belén Bivanco. Surge de la investigación que la
línea 2984...., estaba a nombre de Belén Bivanco. Ello no sólo surge de la empresa
prestataria del servicio, sino también de la pericia, de otros celulares donde se
encontraba agendada como “Bel Bivanco” o “hija Belén”, también cuando se procedió a
la detención de Belén Bivanco, cuando le pidieron el número de contacto brindó ese
número. Tenemos tres teléfonos en cuestión sacando el de la víctima. Estoy en
condiciones de afirmar que los dos teléfonos primeros, que terminan en 501 y 175 eran
utilizados por Karen Soledad Espinoza y el que termina en 677 era utilizado por Belén
Bivanco. Con el abonado 501 Espinoza se comunica a lo largo del mes, sin contar las
comunicaciones de Whatsapp, 16 comunicaciones con la línea 2984.... que era de
su pareja Díaz; pero a su vez existían comunicaciones con la línea 2984.... que era
de su hermana Belén Bivanco. Es decir “no se va a llamar sola”. La línea que termina en
175 tiene 47 comunicaciones a lo largo del mes (no mensajes de Whatsapp) con el
teléfono de Rodrigo Díaz, su pareja. Y a su vez tiene varias comunicaciones con el
teléfono de su hermana que termina en 677. Pero lo más importante para saber que esos
dos teléfonos portaba Karen Soledad Espinoza y otro Belén Bivanco es que el día del
hecho, a las 14,18 y a las 16,50 existe comunicación de ese 677 cuya titularidad y
portación es de Belén Bivanco, con el 175 que era de su hermana. La primera
comunicación de Belén Bivanco con su hermana es posterior a todas las
comunicaciones que surgieron a la mañana y a las tres comunicaciones posteriores que
le realiza Karen Soledad Espinoza con el abonado 501. A partir de eso hay una
comunicación entre las hermanas a las 14,18. Todavía no estaba definido que Manriquez
111

Figueroa viniera de Regina a Allen. Posteriormente, a las 16,50 vuelven a tener otra
comunicación entre el 677 (de Belén) y el 175 (de Karen Soledad Espinoza). Digo que
ahí entra en escena, porque cuando analizaron el teléfono de Belén Bivanco, se pudo
observar a partir de la lectura que hizo el Ing. Baffoni, que los mensajes que Manriquez
Figueroa le mandaba a Belén Bivanco tenían un tono distinto que los que le mandaba a
Karen Soledad Espinoza. Había como una preferencia por Belén Bivanco. “Buen día
Belencita, cómo estás”, “Buen día Belencita, sabés que te amo”, “Belencita querés que
te cargue crédito”, “Belencita te la comería toda”. Y así reiterado, había una preferencia
hacia Belén. Y así, a pesar de todas las llamadas y las comunicaciones que había, no
estaba seguro que iba a ir a Allen. Y entonces surge el mensaje que acontece a las 17,49
después que se comunican las hermanas Bivanco entre sí. Desde el teléfono 175 se
manda un mensaje al 432 de la víctima, preguntándole qué va hacer?, qué va a venir?,
soy Belén, le dice. A las 17,50 la víctima le responde “sí”, ahí si respondió que sí. A las
17,51 del 175 un mensaje a la víctima que le pregunta a qué hora va a venir?; a las
18,01 como la víctima no estaba todavía convencido cuál de las hermanas iba a estar, le
pregunta: quién va a venir?, a lo que el 175 le responde “yo”; no estaba convencido
porque a las 18,02 le pregunta “quién yo”. Y le responden, “pero avise si viene o no,
sino no”. 18,03 Manriquez Figueroa le dice “sí voy adónde te voy a buscar”. Y se
produce una llamada desde el 175 a la línea de Manriquez Figueroa con una duración de
1 minutos con 43 segundos. En esta llamada lo tomaron las antenas de Villa Regina. Ahí
despegó hacia Allen y su suerte estaba echada. Baffone dio explicaciones de cómo
fueron tomándolo las antenas. 18,30 ya estaba en Roca; después lo toma la antena de
Guerrico; después la del acceso a Allen y después ya la antena de Allen, que también
112

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

tomó posteriormente las llamadas de la totalidad de los involucrados. A las 19,01 la
línea que termina en 175 manda un mensaje de Whatsapp a la victima y le pregunta
nuevamente “viene”. A las 19,04 la víctima le contesta “estoy llegando”. A las 19,06
desde la línea 175 se envía un mensaje a la víctima y se le dice “avíseme cuando esté
cerca de mi casa”. Destaco esto porque la víctima para el vehículo aproximadamente a
80 metros, en “L”, de la casa de Belén Bivanco. Y acto posterior desde el 677 de Belén
Bivanco, se realiza una llamada de 14 segundos a la línea 2984.... que pertenecía a
Rodrigo Díaz. Eso demuestra que había dos personas con dos teléfonos distintos, una se
comunica con la víctima y el otro, el 677 se comunica con Rodrigo Díaz. El impacto de
antenas determinó que fueron tomadas en el mismo lugar. A las 19,09 la víctima envía
un mensaje al 175 diciéndole “ya llegué” y a las 19,11 la línea 677 hace una última
llamada de 10 segundos a Rodrigo Díaz. Ahí se terminaron las comunicaciones. El
hecho ocurrió 19,12. La testigo y policía Soria cuando se irradia la novedad del hecho,
se dirige hacia allí a los pocos minutos, y ve caminar por calle Misiones a dos personas
de sexo femenino, reconociendo a una de ellas como Karen Soledad Espinoza. Este es el
rol que han tenido las imputadas, de convocar a la víctima y una vez seguras de su
arribo dar aviso a quienes continuaban con la segunda parte del plan. El señor Rodrigo
Díaz estaba en pareja al momento del hecho, como él mismo reconoció, con la persona
que más mantuvo comunicación ese día y el día anterior con la víctima, precisamente
con Karen Soledad Espinoza, que la víctima le cargó crédito. Al momento del hecho
Díaz tenía registrada una línea según informó la empresa prestataria y también surgió de
otros teléfonos secuestrados, el teléfono era el 2984...... Más allá de ese teléfono no
113

pudo ser secuestrado para ser peritado, está acreditado que tenía comunicaciones con
Antonio Jeldres, en lo que iba del mes había tenido 16 comunicaciones con la línea
2984..... que poseía “Tonio” y que estaba a nombre de su pareja Natalia Cayupán.
No tengo dudas que por la personalidad, como ilustró la familia de Espinoza, esta
personalidad posesiva y celosa de Díaz, no creo que no supiera lo que hacía su pareja
con Manriquez Figueroa o que no tuviera conocimiento de la cantidad de
comunicaciones que su pareja tenía con la víctima. Esta persona fue el enlace de todo.
No sólo participó en la celada con las hermanas Bivanco, sino también combinó la
participación con Antonio Jeldres y este, a su vez, hizo ingresar a Ramírez Quezada. De
la investigación surgió que al lado del Toyota Corolla, donde yacía Manriquez Figueroa
se encontró una maza y un guante tipo albañil. A la postre se determinó que los dos
objetos tenían sangre. La sangre de acuerdo al cotejo pertenecía a la víctima. Ese
guante, que tenía similares patrones a la lesión remedada que tenía la víctima en la
cabeza, su interior fue analizado y se determinó que tenía el perfil genético de Díaz y de
la víctima. A raíz de unas pérdidas alélicas de dicho perfil Vanneli tuvo que presentar
dos escenarios para realizar el cálculo estadístico, y de esos dos escenarios que presentó,
el más beneficioso para el imputado arrojó como resultado que había 340.000.000.000
de posibilidades de que esa muestra pertenezca a Díaz y a Manriquez Figueroa que a
dos personas tomadas al azar de la población. La genetista dijo que no hay técnica para
determinar cuánto tiempo llevaba el perfil genético en el objeto. Y que no hay ningún
tipo de técnica para determinarlo. Es posible que perdure en el tiempo, pero todo
depende de las condiciones de conservación. Expuesto a la humedad o a la temperatura
corría el riesgo de degradarse y a medida que iba pasando el tiempo había más
114

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

posibilidades de degradarse. Conforme dijo Baffoni el impacto de las antenas del
teléfono que poseía Díaz se encontraba en el radio comprendido en la zona del hecho,
coincidentemente con los impactos de las hermanas Bivanco, de la víctima y con los
posteriores impactos que vamos a informar, de Jeldres y de Ramírez Quezada. Esto lo
pone en el lugar del hecho, lo que se conoce como indicio de presencia o de identidad
física. El guante que tenía su perfil genético se convierte ya en indicio de participación
en el delito. La explicación que brindó Díaz respecto al por qué su ADN se encontraba
en el guante es lo que conocemos como indicio de mala justificación. Dijo que perdió
muchos guantes, que otros los deja por ahí, mencionó que había dejado en la casa de
Espinoza. Pide que el tribunal analice el guante y vea si tiene características de un
elemento perdido o abandonado. Esa noche llovía, estuvo con humedad ese guante, así y
todo se sostuvo tanto el perfil genético de la víctima como el de uno de sus victimarios,
miré si la carga genética que tenía no era importante. Lástima que no pudimos
preguntarle si también entre los elementos de construcción que había perdido no había
una maza. Todos hemos perdido cosas, pero lo sospechoso es que justo ese guante que
perdió apareció al lado de la víctima, de la persona con la que su ex pareja había tenido
comunicación el día anterior, el día del hecho y con la que también se había comunicado
la hermana de su ex pareja. Díaz dijo que en ese horario estaba jugando al fútbol. Su
teléfono celular recibió dos llamadas en momentos anteriores y casi concomitantes con
la agresión. Otro indicio es que ese teléfono ...., que estaba a su nombre y que
fue utilizado en forma cotidiana durante todo el mes de junio, tanto el chip como el
teléfono celular, luego de recibir esa famosa llamada del 677 a las 19,11 desapareció
115

del mapa. El aparato, el chasis como dijo Baffoni no fue jamás utilizado con otro
conductor, nunca jamás tuvo otro chip, y ese chip nunca más impactó en otro aparato.Ramón Segundo Ramírez Quezada: estoy convencido que lo incorpora Jeldres para la
realización de este trabajo. El auto, con el que se produjo la logística de dar vueltas,
esperar. Originalmente ir a buscar a los dos consortes de causa, ese auto es de su
propiedad. Contreras destacó que diez minutos antes del hecho ese auto ya estaba
circulando y merodeando la zona. Si bien no se veía la patente del auto, tenía la
particularidad de la rotura del faro trasero izquierdo. Circulando de manera constante, a
muy baja velocidad, hasta que aconteció el hecho, posteriormente se lo vio a mayor
velocidad cuando se iba del lugar del hecho. Chevrolet Cobalt, color blanco, patente
AA. Es el auto que cuando fue demorado llama la atención la mancha color rojiza simil
sangre que había en la puerta trasera derecha, que finalmente como llovía se degradó
para determinar perfil genético.Pero por el buen trabajo de la prevención, de cerrarlo,
fajarlo y peritarlo al día siguiente con mejores condiciones, surgió el famoso indicio 7
que fue incorporado por el testigo Juan Rodríguez, por la genetista Vanneli, que fue la
muestra de la mancha de sangre que se tomó de la parte delantera interior del auto, de la
puerta derecha, cuyo patrón genético se determinó que correspondía a la víctima. En ese
vehículo estaba el conductor esperando y subieron las otras dos personas. También en
ese vehículo se encuentran dispersas, principalmente en el asiento del acompañante,
algunas en el asiento del conductor, y en el sector medio del asiento trasero, se
encuentran unas partículas que llaman la atención, porque resaltaban y eran brillantes,
tanto a la luz de la linterna común como a las luces forenses. Juan Rodríguez refirió que
cuando se inspecciona al demorado Ramírez Quezada en la zona del calabozo, que
116

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

estaba yo presente, a baja luz se lo enfoca con la linterna, se veía en la espalda también
unas partículas brillantes. Luego se pudo determinar que esas partículas eran restos de
vidrio. La vestimenta de Ramírez Quezada, quiero que la tengan en cuenta, campera gris
oscura como dijo la testigo Mazzina y poseía un pantalón de jean. Esa campera talle 8,
fue secuestrada e incorporada a través del Sargento García, se la guardó para su análisis
en laboratorio, a lo que se refirió el testigo Villegas; se le aplicó una técnica que es el
GSR, se pasa una cinta de carbono para levantar partículas brillantes. Se levantaron
partículas brillantes en el lateral izquierdo, lateral derecho, en zona de los bolsillos,
espalda. Se determinó que esas partículas eran vidrio.

También se procedió al

levantamiento de muestras de GSR en la zona del puño de la campera . Esta evidencia
fue procesada mediante el método de barrido electrónico por la Universidad de Río
Negro, y el encargado de la Unidad Operativa del Ministerio Público Fiscal fue el Lic.
Accorinti, e incorporada a esta audiencia de juicio, contextualizando el resultado de la
investigación con las conclusiones que arrojara el laboratorio de genética forense. Las
conclusiones fueron que las partículas brillantes que se levantaron en la campera de
Ramírez Quezada y en su auto, eran de vidrio, y esos vidrios tenían similitud en cuanto
a la composición con las muestras de los vidrios testigos pertenecientes al vidrio del
Toyota Corolla, que también se secuestraron y se cotejaron para el cotejo. Respecto de
las muestras levantadas del puño de la campera de Ramírez Quezada se tuvo como
resultado que había una partícula consistente y dos comúnmente asociadas con residuos
de disparo de arma de fuego. El perito concluyó que había relación de causalidad entre
las acciones realizadas en el vehículo Toyota Corolla y los residuos de disparo de arma
117

de fuego levantados de la campera del imputado. Ante la contundencia de esta evidencia
y la gravedad de esta acusación, en la última jornada de debate Ramírez Quezada
solicitó declarar y en uso de su derecho de defensa reconoció haber llevado dos sujetos
en su auto. Entiendo que quiso mejorar su situación procesal. Dijo que nunca se bajó
del auto y cuando uno de ellos se subió lo rozó con un arma de fuego en la manga,
intentando justificar el porqué de los residuos de disparo en su campera. Lo que no pudo
justificar es la presencia de los restos de vidrio en la campera. No en una sola zona, sino
que en la zona de la espalda, en la zona de los bolsillos, en la zona superior, tanto
derecha como izquierda.Respecto de Antonio Jeldres, entiendo que los indicios que lo vinculan deben analizarse
en conjunto con los de Ramírez Quezada. Es una persona que había cumplido pena de
prisión por hechos contra la propiedad y con armas de fuego. Que buscaba
resocializarse y reinsertarse en la sociedad. Este señor se comunicaba con una línea que
estaba a nombre de su pareja, la Sra. Natalia María Cayupán. Esta línea se encontraba
agendada como “Tonio” en el celular que se le secuestró a Ramírez Quezada. El celular
que era utilizado con la línea 2984..... Ese Imei del celular, el chásis se le quitó al
imputado Jeldres, lo tenía en una mochila junto con sus pertenencias. El día del hecho
ese teléfono lo usaba el imputado, de hecho se había sacado una selfie que la mostró el
Ing. Baffoni, dijo los horarios y los metadatos. Ese teléfono tenía, de lo informado por
las empresas:

25 comunicaciones con la línea de Ramón Ramírez Quezada y 16

comunicaciones con la línea perteneciente al señor Rodrigo Díaz. De ese teléfono
encontramos el aparato, pero no se pudieron ver las comunicaciones de internet, las de
whatsapp, pero sí se pudieron levantar las comunicaciones de whatsapp que tenía el
118

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

teléfono de Ramírez Quezada con esa línea de Jeldres. Tenemos una comunicación del
día anterior, de las 18,54 horas, donde Tonio por whatsapp le manda un mensaje
diciendo “dónde andás, vamos a ver el trabajo?”. Al día siguiente, el día 28/6/19, a las
18,33 horas (cuando la víctima ya iba por la zona de Guerrico) hay una comunicación
donde Ramírez Quezada le dice: “Tonio, ahí vino la Gisell boludo, vino a ver si podía
comprar medio kilo. Que la madre tenía 170 para comprar medio kilo. No te digo de ir
a arrebatársela, no sé, lo que yo digo es vení boludo, caete a la casa, yo te mando un
mensaje cuando la Gisell venga de vuelta, caete acá a la casa y sí boludo, no sé cómo,
caete a la casa, vení ofrecé que tenés para comprar medio kilo o lo que sea, cosa que
ella traiga la guita, una vez que traiga la guita se la arrebatás y se la sacás, a la
concha de su madre boludo, eh, no sé, de última te la llevás con el auto por ahí y no sé,
le sacás la guita, no sé, vamos a comprar le decís y que venga con la guita ella. Te la
llevás y le sacás la guita boludo. No sé, de alguna forma. Qué me decís?”. En eso, a las
18,38 de ese día Tonio le contesta, también por audio: “Justo de iba a llamar boludo,
ahí está para hacer el trabajo ahora, podés venirte para acá ahora enseguida”. Pide
que se reproduzca este último audio donde se escucha una voz de fondo que dice “decile
que venga enseguida para acá”. A lo que Ramírez Quezada a las 18,38 le contesta: “sí,
si es para hacer el laburo vamos, no hay problema, voy enseguida para allá, estoy
saliendo”. Y Tonio le vuelve a contestar 18,39 “Dale venite”. Estos audios hay que
contextualizarlos con el hecho investigado. A lo largo del juicio la Defensa de Jeldres
quiso minimizar lo que era “el laburo”; intentaron crear una relación laboral entre uno y
otro. Para el Ministerio Público Fiscal no había ninguna duda cuál era la relación y cuál
119

era el trabajo que realizaban, era apropiarse de lo ajeno. La Brigada informó que Jeldres
se movilizaba en una motocicleta y así fue cuando hicieron el allanamiento. Del audio
de Gisell también se desprende que Jeldres se movilizaba en el auto de Quezada, así se
desprende cuando le dice: “...de última te la llevás en el auto, no sé, le sacás la plata”.
No se nota tampoco una relación de dependencia de uno a otro. Ramírez Quezada
estaba en la casa esperando a la Gisell, no pensaba salir. Pero hubo un cambio de planes,
que sabía que iba a acontecer, que estaba dentro de los planes, pero tenía que operar una
condición, que Manriquez Figueroa llegue a Allen al encuentro de la cita. “Tonio” le
dice “está para hacer el trabajo ahora” y Ramírez Quezada le contesta “si es para
hacer el laburo voy enseguida”, a las 19 hs. ya estaba el auto dando vueltas. Desde ese
momento Ramírez Quezada no tiene ninguna comunicación más con ninguna persona,
lo que se pudo verificar porque se secuestró su teléfono celular a los pocos minutos del
hecho. Fue directo a lo de “Tonio”. Ramírez Quezada declaró y dijo que pasó a buscar a
dos personas, cuyos nombres no podía decir por miedo. La testigo de la defensa dijo
cómo no los voy a conocer (a Tonio y a Ramírez Quezada) si siempre estaban juntos.
Puede ser que por miedo no haya dado los nombres de esas dos personas, pero si eran
amigos llama la atención que no haya liberado a Jeldres de la causa, “no lo escuché
decir él no formó parte”. El teléfono de Jeldres pasó lo mismo que con el de Díaz,
después de decirle “dale venite”, no apareció más, sí el chasis que se secuestró
posteriormente. Indicio de actitud sospechosa. Qué pasó con Jeldres?, a los cuatro días
del hecho, cuando la investigación empezó a caminar se fue a Chile y volvió a los veinti
tantos días posteriores. Para ir terminando ratifico todas las calificaciones legales
imputadas, todos actuaron con plena convergencia intencional y cada uno desempeñó un
120

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

rol específico, necesario y confluyente para llevar adelante este plan, que era
desapoderar mediante el uso de armas de efectos de propiedad ajena. La participación
de Espinoza y Bivanco como coautoras se limita a la celada, que la víctima se presente
al lugar del atraco, comunicando a Díaz el momento preciso de su llegada. Sabiendo que
se iban a utilizar armas de fuego, armas impropias. Jeldres cumplió condenas por robos
con armas de fuego. La ejecución final por parte de Ramírez Quezada acontece debido a
la inmediata presencia policial. Dijo García que cuando tomó la distancia desde la Ruta
65 hasta el lugar del hecho, había alrededor de 116 metros. Desde donde estaba el
Toyota a la ruta 65 hay un descampado, lo que permite ver de noche las balizas
prendidas o el arribo del móvil policial mucho antes de que el móvil desemboque en
calle Formosa. Las testigos dijeron que se escuchó un disparo, salieron corriendo y se
escuchó enseguida al móvil policial. Lo que también puede observarse en la filmación,
fracción de segundos. La casa de Bivanco quedaba, hasta la esquina treinta metros y
después cincuenta metros en dirección oeste. Lo que se quiso con el disparo es lograr la
impunidad, no quisieron que Manríquez Figueroa los delatara. Este dolo específico no
se lo puedo atribuir a la persona que se encontraba en el auto esperando, Jeldres, que sí
debe responder por el resultado muerte. Cita una una causa del STJ en la que también
intervino el Defensor de Jeldres, que es el conocido hecho “Paredes”. Que se hayan
bajado uno con una pistola 380 y otro con una maza demuestra que es posible que se
produzca el resultado muerte, aceptando el mismo (art. 165, CP). En función de todo
ello solicita que se declare la culpabilidad penal de los imputados en los mismos
términos de la acusación admitida en el auto de apertura a juicio.121

El Dr. Gutiérrez por la parte querellante expresa que resaltará algunas cuestiones
expresadas por la Fiscalía. Este plan primero necesitaba de personas allegadas al señor
Manríquez en las que él confiara para hacerlo venir. Eso explica que el robo y el
homicidio se haya producido a menos de una cuadra del domicilio de Bivanco. Relación
de prostitución que tenían las imputadas con el señor Manríquez, según lo declarado por
Contreras conforme a la investigación realizada. Minutos posteriores del hecho se
entrevistó con la empleada policial Soria quien había visto a Espinoza inmediatamente
de ocurrido el hecho, ingresando en la casa de Bivanco. Con relación al teléfono de
Espinoza, terminado en 175 se encontraron ticket de carga virtual en el Toyota de la
víctima, y con ese abonado la víctima mantuvo 55 llamadas del 5 al 28 de junio, 8
llamadas el día del hecho, la última a las 18,03 de un minuto y cuarenta y dos segundos.
Sigue haciendo referencia a las comunicaciones mantenidas ese día y su vinculación con
el hecho. Espinoza es titular de la línea 501, del que también se encontró ticket de carga
en el Toyota Corolla. Claramente la función de Espinoza y Bivanco fue la de
“entregadoras”. Sobre los agresores bastaría con lo dicho por el Fiscal. En relación a
Ramírez Quezada, en su vehículo sangre de la víctima; residuos de disparo de arma de
fuego; presencia de fragmentos de vidrio compatibles con los fragmentos de vidrio del
vehículo de la víctima; en sus ropas: fragmentos de partículas de vidrio del mismo tipo;
presencia de residuos de disparo de arma de fuego, que explicó Accorinti. El su teléfono
relación directa con el horario del hecho y ponen en escena a Jeldres. Luego hace
referencia a las evidencias que comprometen a Díaz. Comunicaciones previas entre el
abonado 850 (Díaz) con el abonado 036 (Jeldres), que durante el mes de junio tuvo 239
comunicaciones y dejó de ser utilizada ese mismo día del hecho, luego de esa última
122

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

llamada de las 19,11 en la que se le dio aviso de la llegada de Manriquez Figueroa. Se
refiere al hallazgo del perfil genético casi completo de Díaz en el guante secuestrado en
la escena del hecho, siendo que esa pericia se hizo casi dos meses después del hecho y
luego de haberse utilizado ese elemento para otras pericias en forma previa. El uso
intenso y la violencia ejercida con ese guante, hizo posible este hallazgo del perfil de
Díaz, prácticamente en la cabeza de la víctima quedó la impresión figurada del guante
en cuestión. Violencia inusitada e injustificada. La defensa de Díaz resulta insuficiente e
inverosímil. Nada dijo de la relación previa con Jeldres; sobre la comunicación
telefónica con Bivanco minutos previos al ataque; ni sobre su ubicación cercana al
hecho en el horario de la muerte; el porqué del desuso de su línea telefónica desde esa
última llamada. Con relación a su altura, por lo que dijo Prueger, que debe tomarse
como un valor referencial, porque él mismo explicó la pésima calidad de las imágenes.
Mazzina habló de una diferencia de estatura entre los dos sujetos. Estas manifestaciones
no pueden ser derribadas por la sola manifestación del imputado. Incluso dijo que esa
medida de 1,79 era con zapatos puestos. Díaz golpeó con una maza y un guante a la
víctima, robando su billetera conteniendo 10.000 pesos. Con relación a Jeldres no hay
duda de cuál fue el trabajo que propuso realizar, basta contextualizarlo con la llamada
anterior, la invitación de Ramírez Quezada a “Mejicanear” la plata a Gisell. Baffoni
refirió que el abonado 036 de Jeldres registra 500 comunicaciones, entre ellas con
Ramírez Quezada y Rodrigo Díaz y dejó de usar ese abonado el día del hecho. El
abonado 036 impactó en la antena ubicada a menos de un kilómetro del lugar del hecho.
Semprini informó que Jeldres abandonó el país, 3 días no 4 después del hecho. La única
123

testigo que dijo que vio trabajar a Ramírez Quezada en el local de pool de Jeldrés, dijo
que fue en julio o agosto y en esa fecha Ramírez Quezada ya estaba detenido. Pide que
el tribunal haga un examen global de la prueba y de los distintos indicios, para verificar
cuál fue la dinámica de los hechos, la participación de cada uno de los imputados y el
rol asumido por cada uno de ellos. Y luego de ello preguntarse si es posible una
convergencia fortuita de tantos factores. Cita a Jauchen, Tratado de la prueba en el
sistema adversarial, pág. 540. Adhiere a la calificación legal dada por la Ficalía.
Respecto del criminis causa cita el fallo “Carrasco, Carlos Andrés s/ Queja”, del 2007,
donde el STJ con cita a Donna, conexión ideológica para lograr la impunidad, la llegada
de la policía, permite diferenciar esa figura con la del 165. Hemos considerado que
desde el vehículo Jeldres no podría tener dominio sobre el elemento subjetivo que
reclama el art. 80 inc. 7°. Solicita en definitiva la responsabilidad penal de todos los
imputados por las calificaciones dadas por la Fiscalía.Dr. Oscar Mutchinick, por la Defensa de Rodrigo Andrés Díaz, señala que será
conciso y directo. Díaz no es autor ni coautor de ninguno de los hechos por los que fue
acusado. Hay ADN y hay una relación de mi asistido con Soledad Espinoza. Lo que no
es cierto es la interpretación que hace la acusación, pero eso no va a ser suficiente para
demostrar su autoría en los hechos. Hay un principio constitucional que es el beneficio
de la duda. Necesita que la acusación más allá de lo que piensa que pasó y relata que
pasó, pruebe de manera fehaciente en cada uno de los tramos, la convergencia
intencional, el delito previo, etc, certeza absoluta. Si no hay certeza absoluta no puede
haber condena. Solamente hemos escuchado prueba indiciaria equívoca, se le pretendió
dar el valor de prueba inequívoca, pero no es así. La acusación escondió sus debilidades
124

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

y yo las voy a demostrar. Hay un video con la llegada de dos personas y algo de lo que
se realiza, estaban tapados por un árbol y luego estas personas que se van. Vino Prueger
y dijo que a través de estudios sumamente complejos que las medidas incluyendo los
márgenes de error de las dos personas que pasaron en el video serían de 1,71 a 1,77. El
tribunal tuvo conocimiento de visu del imputado en esta sala, que se pudo de pie y dio
lectura sin objeción al certificado médico que dice que mide 1,79, con siete milímetros,
con lo que supera hasta el margen de error que dio Prueger. El Subcomisario Contreras
dijo que vio el video más de una vez y dijo que conocía a Díaz del ambiente delictivo,
sin embargo no reconoció a nadie. La acusación dijo que el video se veía borroso, yo no
lo vi borroso, era en blanco y negro pero no borroso. Vean el video, y ahí no se ve a
Díaz. Empezamos a forzar la prueba para que diga lo que la fiscalía quiere que diga.
Tampoco se ve nada en sus manos a las personas que se las ve en el video y una maza
no es algo chico. Si yo no veo la maza la maza no está. Sí estaba al lado del auto, sí se
usó. Y la voz de mujer, y la mujer, dónde está?. Es fácil esconder las debilidades y la
tarea de la defensa es ponerlas de resalto. Qué pasó?, el grito fue de una mujer. Al venir
a declarar Débora Manriquez quiso poner de resalto prácticamente que su padre tenía
voz de mujer. La pregunta es: ¿quién era esta mujer?. Yo no lo sé, sólo puedo decir que
la maza no fue llevada por Díaz, porque Díaz no fue ahí. Como puede verse en el video
sus manos tampoco tenían un guante, tampoco fue llevado por él. Que había una mujer
y había una discusión de pareja, y aparecieron cosas de Díaz en el lugar. Díaz no
estuvo ahí, sus cosas estuvieron ahí. Díaz tenía sus elementos de trabajo en su casa y
también en la casa de Soledad Espinoza, que es la persona o Belén Bivanco, que citó al
125

señor Manríquez Figueroa. El ADN prueba que había un elemento pero no quién lo
puso en ese lugar. Además Vanneli Rey dijo que el rastro en el guante puede permanecer
muchísimo tiempo, años. La relación de mi asistido con Espinoza no está controvertida
ni por el suscripto ni por la acusación. Si se pretende acreditar su participación con las
llamadas, quiero saber qué dicen las llamadas que él mantuvo. Con Jeldres no tuvo
ninguna comunicación el día del hecho. Con Soledad Espinoza se le va a cuestionar que
mantenga llamadas telefónicas cuando es su pareja, que mantenga mensajes cuando es
su pareja, por whatsapp cuando es su pareja, eran pareja, lo dije en el primer momento
desde el alegato de apertura, eran pareja. Lo que sí me pregunto es por qué había ADN
del occiso en el puño interno de ese mismo guante?, porque no había lesiones de
defensa. Probablemente el guante ya estuviera en el auto. Porque no es la primera vez
que el Sr. Manriquez Figueroa iba en su auto y se encontraba con Soledad Espinoza o
con Belén Bivanco, que las subía al auto y que iban a distintos lugares, no es la primera
vez. Los cruces de llamadas nada prueban, solo prueban que hubo llamadas. Pero nunca
van a probar quién hizo esas llamadas, quién recibió esas llamadas, y mucho menos qué
se dijo en esas llamadas. Porque de las pocas que pudimos escuchar se hablaba de una
“mejicaneada”, ¿qué tiene que ver una “mejicaneada” con ésto?. Y cuando se habla
de un trabajo por qué tenemos que suponer algo distinto?. Entonces tenemos que
separar la prueba de las conclusiones que se sacan. Las llamadas no prueban nada, con
relación a la autoría o coautoría de Díaz en el hecho. Hay dos puntos que no puedo dejar
de mencionar porque la acusación ha sido muy amplia y muy completa. Estoy
afirmando que no hay certeza necesaria de la autoría de Díaz, pero se mencionó la
convergencia intencional para el desapoderamiento, pero de ninguna prueba surge que
126

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

Díaz se pusiera de acuerdo con alguna persona para hacer nada. No tenemos nada que lo
ubique en ese lugar. Ya dijimos que con Espinoza tenía una relación, entonces eso no es
controvertido, cuál es el problema, y con Jeldres ese día no tuvo ningún tipo de
contacto. Entonces de qué convergencia y de qué plan estamos hablando. Un plan tan
complejo hacerlo en dos minutos??. Cómo se llega a una convergencia intencional
cuando todas las personas no tienen contacto entre sí. Es una afirmación, es lo que creen
que pasó, pero no es lo que demuestran que pasó. En Allen hay una antena, salvo en la
ruta, donde caen casi todas las llamadas. Todos viven a pocas cuadras a la redonda.
Convergencia intencional implicaría ponerse de acuerdo para ir al lugar del hecho, para
robar, para robar con armas, y luego ponerse de acuerdo para matar, en razón del delito
previo que fue un robo con armas. Toda esa convergencia no surge de ninguna llamada,
de ningún mensaje, se habló de un trabajo y se habló de una mejicaneada. Se ahí a
suponer semejante plan. Y yo qué sé que la persona a la que se le hace ocupar el rol de
Díaz tuvo convergencia intencional, dominio del hecho, división de tareas, etc. para
decidir matar para asegurar la impunidad de un delito previo. Cómo sé que la persona
que tenía el arma de fuego no la disparó motu proprio, porque quiso, porque se asuntó
o por lo que fuera, por qué esa circunstancia agravante va a ser trasladada al otro
partícipe. Indudablemente entre esas dos personas no había un plan común de matar.
Homicidio calificado de la persona que disparó, pero no resultado de una división de
tareas con un dominio conjunto del hecho, que ambos tuvieran las riendas del suceso
para decidir qué hacer y qué no hacer. En ese sentido y en esa hipótesis juega la norma
del art. 47 del Código Penal. El último tópico que va a tratar es el desapoderamiento, es
127

importante porque es el delito previo. La acusación ha intentado demostrar que el señor
Manriquez Figueroa fue víctima y yo digo que ni siquiera fue víctima de una tentativa
de robo. No sabemos qué ha pasado ahí. Es un ambiente complicado, el ambiente de la
prostitución es un ambiente complicado, hay que manejarse en ese ambiente. Pero acá
de robo no tenemos nada. Cómo pretende la acusación demostrar que se robó una
billetera y dinero?, con una testimonial de la señora Débora Manríquez que dijo que le
dio el dinero y después no lo tenía. Entiende esa conclusión en la calle, pero no en el
tribunal. No tenía el dinero o sea que se lo robaron, doce horas después y a 71
kilómetros. Entonces el móvil que se mencionó es infundado y caprichoso. Nadie vio a
Manriquez Figueroa salir con la billetera. Es cierto que la billetera no apareció, pero
también es cierto que no era la primera vez que era víctima de robos, no sabemos qué le
pasó antes y no sabemos con quién discutió, tampoco sabemos dónde está la billetera,
por qué tenemos que suponer que esa voz de mujer no existía y la billetera sí. En base a
todo solicita la absolución por el beneficio de la duda.Dr Oscar I. Pineda por la Defensa de las imputadas Rocío Belén Bivanco y Karen
Soledad Espinoza: comienza diciendo que la acusación habla de convergencia
intencional sobre lo que iban a hacer, que todos tenían el dominio del hecho y que
idearon un plan común. Acá es una cuestión de dogmática, convergencia intencional
sobre lo que iban a hacer es teoría causalista, la han mezclado con la teoría finalista que
es el dominio del hecho y la planificación. También ahí tenemos un problema. Cuál fue
el testigo que podía determinar la existencia del plan común, fue el Ing. Baffoni. Qué
pudieron acreditar esas llamadas?, porque no están los dichos, solamente los vínculos.
El 677 que es de Belén Bivanco, los mensajes de “Belén te amo”, “te la comería toda”,
128

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

etc., son del 2018., el hecho se produjo en el 2019. No tiene absolutamente nada que
ver. Pero ese día del hecho no se registran mensajes a la víctima por parte de Belén
Bivanco. Sí es cierto que hay con Díaz dos llamadas, pero tampoco sabemos el
contenido. No debemos olvidar que Espinoza tenía una relación con Díaz y que Díaz era
cuñado de Bivanco, por lo tanto no es nada de extrañar que tuvieran comunicación entre
ellos, eran familia hasta ese momento. Vamos a la línea 501 atribuida a Soledad
Espinoza, tenemos dos mensajes de texto a las 14,20 salientes y una llamada entrante a
las 14,21, pero lo cierto es que tampoco sabemos el contenido de esa llamada. Luego,
durante el período de sospecha a interés se encontraron 44 comunicaciones con la línea
432 de Manríquez Figueroa, 9 con la línea 677 de Belén Bivanco y 16 con la línea 850
de Díaz. Pero de todas estas comunicaciones díganme dónde está el plan previo. Tienen
registro de llamadas pero sin ningún contenido. Nosotros hemos reconocido la relación
con el señor Manríquez, entonces era lógico que tuvieran relación con el señor
Manríquez si las mantenía económicamente, ofrecían un servicio y obviamente daba
una prestación económica. Qué interés tenía Bivanco y Espinoza que le dieran muerte a
Manríquez si podían estar mantenidas económicamente de por vida si querían, cuál es el
interés para querer matarlo. Pero también salía con otras chicas, con Maira Panitrú y con
Ivana Sandoval. En las comunicaciones no tenemos direcciones, hora, entonces es
difícil determinar ese plan. Ahora biene el número estrella, que yo llamo al 175, no fue
secuestrado, es cierto que la titularidad pertenecía a Espinoza, que a su vez Espinoza
tenía el 501, y que habían comunicaciones con el 677 que era de la hermana. Quién lo
usó al 175 el día del hecho?. Porque no se puede sostener que se hablaba la misma
129

persona al mismo tiempo. No es lógico suponer cómo se utilizaba ese teléfono. En otras
oportunidades ese mismo teléfono lo utilizaba la madre. El día del allanamiento
secuestraron ahí por lo menos 30 teléfonos, cualquiera podría haberlo usado. Esto
demuestra que una cosa es la titularidad y otra cosa es la disponibilidad. No está
probado que lo haya utilizado Espinoza. Respecto de la llamada a Díaz a las 19,11
tampoco se sabe su contenido, o sea que queda bajo el umbral de la duda razonable.
Cómo llegan a Bivanco y Espinoza?, y acá llegamos a la información de Contreras. Una
información absolutamente poco seria. Qué dice?, a mí me lo dijo el sobrino de
Manriquez y la chica Sandoval. Los trajeron al juicio al sobrino de Manríquez y a
Sandoval?. Lo que vale es lo que se dice acá; es un testigo de oídas, no tiene valor
probatorio. Jessica Soria se encuentra circunstancialmente, ni siquiera pudo describir a
la segunda persona que pasaba, eso sí, y adónde dijo que iba?, al domicilio de la madre,
entonces es imprecisa la declaración y sospechosa. De manera que Contreras lo que
hace es un husmeo de las redes sociales, pero sin ningún rigor científico. Yo le pregunto
si habían hecho alguna pericia sobre esos perfiles que habían encontrado, él me dijo que
no, o sea que podían ser perfiles totalmente truchos. Esa era la base de la investigación,
haber husmeado en las redes sociales. Que dijo Semprini?: no puedo encontrar nada, por
ahí dice “podría ser”. De manera tal que ese informe de Contreras es absolutamente
impreciso. De manera tal que yo voy a solicitar que el veredicto sea la absolución por el
beneficio de la duda. Agrega el Dr. Iribarren que con relación a los mensajes y
comunicaciones entre Ramírez Quezada y Jeldres en ningún momento se menciona a
nuestras asistidas. El Fiscal sostiene con total seguridad que los teléfonos terminados en
501 y 175 pertenecen a Karen Espinoza. Que el día del hecho hubo llamadas de la
130

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

víctima tanto al 501 como al 175. Parece poco razonable y llamativo que la víctima se
comunique con la misma persona a diferentes teléfonos. Más lógico sería pensar que
hay dos personas en cada uno de esos teléfonos. Luego nos dice el Fiscal que el teléfono
terminado en 677 pertenece a Belén Bivanco. También que ese día hubo varios
mensajes y llamadas al 175 al teléfono de la víctima, inclusive nos marcó que la última
llamada de un minuto y algo fue realizada justamente de ese 175. Luego señala el Fiscal
que a las 19,11 del teléfono 677 de Belén, se comunican con Díaz, entonces da a
entender que a través de esa llamada se le avisa a Díaz que la víctima había llegado al
lugar del hecho y mi pregunta es, no era que el 175 lo tenía Karen? y

ahora pasa a

tenerlo Belén?. Hay una contradicción insalvable. Acá lo que resulta relevante es
determinar cuál es el aporte que habrían realizado las hermanas y por lo cual la
acusación intenta responsabilizarlas. Ese aporte está dado por haber citado a la víctima
al lugar de los hechos. Y cómo se hace ese aporte, a través de un mensaje de texto, de
qué teléfono?, del 175. Quién puede asegurar quién escribió esos mensajes. Los escribió
Karen, los escribió Belén, los escribió la madre de ambas, la cual tuvo la disponibilidad
de ese teléfono, los escribió alguno de los imputados que pudo haber tenido la
disponibilidad del teléfono. Es imposible de contestar. Y si es imposible de contestar es
imposible también de condenar. Para que Espinoza y Bivanco respondan las dos juntas
por el mismo hecho y por el mismo tiempo el Fiscal debió haber probado dos cosas, que
ambas tenían la disponibilidad del teléfono 175 en forma conjunta, y que ambas estaban
juntas y en acuerdo para mandar el mensaje de texto que citaba a la víctima al lugar del
hecho. Y eso lo pudo haber hecho el Fiscal, porque pudo haber hecho una
131

reconstrucción de la ubicación y trayectoria de los teléfonos 677 y 501 que estaban
secuestrados, de la misma forma que hizo con el teléfono de la víctima y que vimos y
nos mostró en pantalla el recorrido desde la ciudad de Villa Regina hasta Allen, pero
lamentablemente eso no lo tenemos, y por lo tanto no podemos contestar la pregunta
básica sobre el aporte que se les reprocha; quién mandó los textos?, quién citó a la
víctima al lugar del hecho?. No lo sabemos, es indefectible la absolución.Dra. Flavia Rojas, Defensora de Ramón Segundo Ramírez Quezada: vengo a
demostrarles que la acusación no ha probado con certeza que mi asistido haya sido parte
de un plan en común cuyo objetivo era desapoderar al Sr. Manriquez de sus bienes, y
mucho menos que haya sido quien usó, portó y disparó. Voy a dar numerosos
argumentos. La identidad de quienes agredieron a Manríquez no está definida con
certeza. Vimos un video de la escena, donde dos personas se acercan al auto, pero en
definitiva el rostro de esas personas no se vio. Tenemos un video de mala calidad, que
no solo no muestra los rostros y tampoco una maza, un arma de fuego, tampoco se ve el
momento en el que se dispara, había un árbol que tapaba todo. Hubo dos testigos
directos del hecho, la Sra. Valdez y la Sra. Mazzina, estaban a escasos metros de donde
estacionó el auto. La última dio datos de relevancia que no se pueden omitir. Dijo que
esas personas eran jóvenes, de más de veinte años, el más alto es el que rompió el
vidrio, y dijo que uno de ellos se guardó el arma en la cintura. La descripción de
Mazzini de ningún modo tiene un parecido con lo que es la cara de mi asistido, no
puede asimilarlo nunca con una persona joven. La detención fue a una hora o cincuenta
minutos después de que habían ocurrido los hechos y ahí se lo vio tal cual como lo
estamos viendo ahora, con bigote y barba. Que tenía una campera gris no lo
132

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

desmentimos, que tenía jeans tampoco. No vio a los acusadores preguntando a la testigo
por las características de la campera gris, de qué tela era, si tenía alguna insignia. Nada,
con que es gris alcanza. Y para eso está el interrogatorio. Mazzina dijo que Oviedo dijo
que el que esperaba arriba del auto era un hombre con barba. De estos tres imputados el
que tiene bello en su cara, el que tiene barba es mi asistido, y cuando declaró dijo que
nunca se bajó del auto. Se levantaron huellas de todo el auto de Ramírez, entre ellas del
volante, no encontraron nada. En la muestra NIR 364/19 sobre dos hisopos levantados
del volante se puede observar de forma mayoritaria el perfil genético de Ramón
Ramírez Quezada. Solo hay constancias que a ese volante lo tocó Ramírez Quezada.
Mazzina dice que vio que uno de los autores se metió el arma en la cintura. Peritaron
toda la ropa que llevaba puesta Ramírez Quezada. Les pregunté si encontraron restos de
pólvora en el jeans y no encontraron. El pantalón jeans de Ramírez Quezada se recortó
donde tenía una gotita como de sangre y se mandó a peritar a Bariloche, sí, tenía una
gota de sangre que era de Ramírez Quezada. Hemos visto lamentablemente una escena
espantosa, ese auto tenía sangre por doquier, manchas, salpicaduras y hasta coágulos de
sangre, cómo se explica que no hay una sola gota de sangre de Manríquez, no hay una
sola manchita. Dentro del Toyota no hay nada en relación a Ramírez Quezada. El perfil
genético que se encontró en el guante es de otro imputado. Vieron las fotografías de
Ramírez Quezada y no se lo veía como un hombre desalineado. Él dijo que nunca se
bajó, describió lo que hicieron otros autores a los que no nombró, pero si hubiera sido
parte de ese plan no hubiera sido lógico que esconda el auto, que no vaya a la
Cooperativa, que deje estacionado el auto en la puerta de la casa. Recién en la celda se
133

enteró que había muerto Manriquez Quezada. El Oficial García René dijo que realizó en
el calabozo toma de barrido electrónico en las manos de Ramírez Quezada en busca de
residuos de disparo de arma de fuego. Villegas contó que la pericia propiamente de eso
la hizo el oficial Rodríguez y que creía que dio negativo. Eso nunca lo presentaron. Si
disparaste y te agarran en tan poco tiempo, cómo puede ser que en el volante tampoco
hay restos de pólvora. Al detenerlo qué elementos tenía en su poder Ramírez: dos
atados de cigarrillos, su billetera y el celular que después fue peritado. No hay nada que
lo pueda vincular con lo que dicen que le faltó a Manriquez. Ni en su cuerpo, ni en su
auto ni en su casa, nada. En el momento del hecho el auto estaba en movimiento, es una
muestra contundente de que Manriquez no se bajó del auto, eso se vio en la foto nro. 10.
Es cierto que en el puño derecho de Ramírez Quezada tenía restos de residuos de
disparo de arma de fuego, lo pusieron bajo el NIR 358. Que haya partículas definidas
como consistentes con un residuo de disparo de arma de fuego y que se las asocie con
un disparo de arma de fuego es cierto, tan cierto como que pueden provenir de una
fuente no relacionada con una deflagración de arma de fuego. Accorinti dijo un
escenario ideal sería que estén las tres partículas, consistentes, aisladas y características,
acá encontraron consistentes. Y esto que estoy diciendo, que puede provenir de otra
fuente es un dato archiconocido y que todos lo sabemos. Accorinti dice que relaciona el
disparo en el Toyota con la partícula, sí, es una posibilidad, como también la es que no
responda a eso. Además, mi asistido contó que el sujeto que se sentó del lado del
acompañante cuando se subió le decía “acelerá acelerá” y lo tocó. Y sí, partículas
brillantes se encontraron en la campera, como en el auto, pero vamos a hacer una
relación con todo. Ramírez dice que el sujeto que se había sentado al lado de él estaba
134

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

nervioso, se sacó la campera, la enrolló y la tiró. Se pudieron haber traspasado esas
partículas tan minúsculas, porque no estamos hablando de vidrios grandes que tienen
otra consistencia, otro peso. Se pudo haber pasado?, sí por supuesto. Además, lo que
dijo Accorinti de esas partículas es que hay “similitud entre la morfología del vidrio
encontrado

en el auto de Manriquez y las partículas halladas en la campera de

Ramírez”. Lingüisticamente lo similar no es lo mismo a lo idéntico, similar hace
referencia a algo parecido. Accorinti dijo eso, y en ese contexto deben valorarse las
partículas. Tampoco escuché que hayan hecho una pericia del vidrio del Toyota de
Manríquez. Todos los autos tienen vidrios distintos y se van renovando según el modelo.
Esto acá no se escuchó. Ramírez dijo su verdad y de lo que dijo nada desvirtuaron. Lo
que pudieron haber hecho o no esas personas no le pertenece a Ramírez. Ramírez se
hace cargo sólo que fue hasta ahí. No supo antes, ni durante ni después que había un
plan y que iba a pasar lo que finalmente pasó. Por el principio de congruencia se está
defendiendo que se bajó del auto, que se puso del lado del acompañante y disparó,
aunque no se ve nada pero así dicen, supongo que por el lugar donde encontraron la
vaina. Y de eso hay sobradas pruebas de que no pasó. No lo pueden acreditar con
certezas. Hay un montón de dudas. También va a cuestionar los fundamentos para llegar
a esa calificación, por las dudas fueron con la calificación legal más grave. Robo que
cuestiono porque que no hayan encontrado las pertenencias no es acreditar un robo. No
le encontraron nada a ningún imputado. Y para fundar el criminis causa tiene que haber
una conexión ideológica entre el homicidio y el otro delito, el otro delito, de qué delito?.
Acá no se acreditó el robo. Si van a calificar con la peor agravante que tenemos en el
135

código, hay que fundarlo como corresponde. Ese plan no se acreditó. Si bien hubo un
entrecruzamiento de llamadas el contenido de ellas lejos está de poder decir que quedó
acreditado que acá hubo un plan común para robar y matar a este hombre, porque no fue
así, en esto exijo seriedad y objetividad. Se dijo que para lograr impunidad y evitar ser
reconocido mataron a Manriquez. Mi asistido no estuvo ahí, pero tengo que atacar la
calificación que le están enrostrando. Miedo a ser reconocidos? Si no acreditaron
vínculos de Manriquez con ninguno de los tres imputados. Y cuando dicen que vieron
que venía la policía lo matan, eso es la idea que se hizo el Fiscal. Cierto que el primer
policía que declaró dijo es posible que nos hayan visto cuando doblamos cuando
veníamos por la ruta, pero esa es otra apreciación subjetiva del policía, qué sabemos si
estos agresores vieron o no vieron que venía la policía. Otro dato no menor es que a
Manriquez lo dejaron vivo y así lo encontró la policía y recién falleció en el hospital. Si
tanta seguridad tiene la parte acusadora que la intención inequívoca era querer darle
muerte, qué obstáculo tuvieron que en vez de dar uno pudieron dar dos o tres disparos, y
así seguro que se iban con la idea que habían matado a una persona. Acá no se sabe con
certeza qué pasó y nunca lo vamos a saber. Si bien está la filmación nada se sabe de lo
que pasó adentro y afuera del auto. Podemos descartar que lo que pasó fue producto de
un resultado eventual o accidental?, si no se vio que fue lo que pasó adentro de ese auto.
Lo podemos descartar?, yo creo que no.

Calificar estos sucesos como homicidio

criminis causa es muy ambicioso. Cita sentencia 46/2012-STJ del 28/3/2012 “Ponce”, el
STJ dijo que la preordenación no se presume, debe ser acreditada y esto es una cuestión
de hecho, no hay certeza y ante la duda nunca se puede aplicar la calificación más
gravosa. Querer vincular ese primer audio de la mejicaneada con este hecho es una
136

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

barbaridad, porque ahí había droga de por medio, falopa de por medio, había otra cosa
detrás. No era lo que pasó acá en este hecho. En el diálogo con Tonio se habló de un
trabajo, yo pregunto, de esa conversación se habló de ir a robar a algún lado? No. Se
habló de cuál era el trabajo?, no. Se habló ché me dijo Bivanco o me dijo Díaz?, no. Se
habló vamos a llevar un arma?, no. Se habló vamos a matar a alguien?, no. Entonces
como van a acreditar un plan común o convergencia por eso. Estará en la imaginación
de la parte acusadora. No hay mensajes ni llamadas que con certezas acrediten que hubo
un plan para robar o matar a Manriquez o para lo que fuera. Tampoco se encontró el
arma. En qué momento pudo desprenderse de las cosas que lo vinculen. En ninguno.
Solicita la absolución, en su defecto que se atienda lo expresado con relación a la
calificación legal, porque no es la de la acusación.Dr. Carlos Vila, por la Defensa de Aníbal Antonio Jeldres: advierto un discurso de
notoria ambigüedad en la acusación a la hora de determinar qué es lo que le estamos
reprochando a Jeldres. También advierto la introducción de circunstancias que no
estaban contenidas en el auto de apertura a juicio. Que en la conversación de whatsapp
había una persona atrás hablando. Circunstancia que nunca estuvo en la acusación ni
formó parte del hecho. Los jueces están impedidos de introducir esa circunstancia (arts.
191 y 168 inc. 2, CPP). Lee el auto de apertura a juicio. No hay ninguna comunicación
de ningún tipo entre el 850 que se atribuye a Díaz y el 036 de Cayupán que se atribuye a
Jeldres el día 28/6/19, ni el 27, ni el 26, ni el 25, la última conversación registrada
supuestamente entre estas dos personas serían del día 23/6/19. Si hubo un acuerdo
debería haber sido el 28/6/19 y no antes, con lo cual la primer premisa de imputación es
137

absolutamente falsa. Con relación a los audios de whatsapp entre Ramírez Quezada y
Jeldres, el primer audio es del día 27/6/19 a la hora 16,54, donde uno le dice al otro
“dónde andás, vamos a ver el trabajo”, no guarda ninguna relación con el hecho. La
relación existente entre Jeldres y Ramírez Quezada es solamente de trabajo y
eventualmente de amistad. La otra comunicación sí es de fecha 28/6/19, un audio que le
remite Ramírez Quezada a Jeldres, donde el primero le ofrece la comisión de un hecho
delictuoso, es decir desapoderar de la suma de 170.000 pesos que una chica de apellido
Gisell tenía porque la madre se la había dado para comprar droga y supuestamente ellos
planeaban entre sí la comisión de un arrebato. Qué tiene que ver eso, que es una
conducta delictuosa, cuestionable, ética, y hasta jurídicamente, con este hecho??,
absolutamente nada. La única parte de esa conversación del 28/6/19 que se inicia a las
18,33 horas, casi una hora antes del momento del hecho, se vincula con la última parte
donde Tonio le dice “justo te iba a llamar boludo, ahí está para hacer el trabajo, ahora
podés venir para acá, ahora enseguida”, y Ramón le contesta “sí, si es para hacer el
laburo vamos, no hay problema, voy enseguida para allá, estoy saliendo”. No puedo
negar que aquí pueda haber alguna cosa que llame la atención, pero jurídicamente
hablando se llama indicio anfibológico, que puede dar la idea que un sujeto tiene que
ver con algo, pero que necesita avalarse, hermanarse con otros indicios graves, precisos
y concordantes que nos formen prueba compuesta. Y esto es lo que está ausente en este
hecho. Por qué en ese Chevrolet no se encontró ninguna huella dactilar o genética que
se le pueda atribuir. Que significación tiene haber participado de conversaciones
telefónicas o merodeado el lugar del hecho antes del momento de su comisión. Nuestro
STJ ha adherido a la teoría formal objetiva, mientras el bien jurídico no comience a
138

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

estar en riesgo no hay comienzo de ejecución. Quiere decir que esos primeros actos ni
siquiera son punibles. Porque los actos preparatorios no contingentes no son delitos.
Tampoco está probado que luego del hecho estuviera esperando a los autores con el
vehículo en marcha. Contreras dijo que ese vehículo nunca estuvo detenido, siempre
estuvo en marcha, es más a la hora en que se ejecutaba el hecho el vehículo transitaba a
alta velocidad por calle Misiones en dirección a calle Belgrano, eso a las 19,13,54 y el
hecho comenzó a las 19,12, 48 y termina a las 19,16,13, como lo prueba la cámara de
Temprini. Si la imputación es que está esperando con el vehículo en marcha sobre calle
Misiones, a la vuelta de calle Formosa, esperando que vengan los autores para sacarlos
del lugar, le pregunto yo, dónde está parado y esperando??, no hay una conducta de
esperar. Le resulta curioso que mencionan el lugar de espera aludiendo al Dr. Oviedo,
qué curioso desistido. Entonces se pretende sostener lo que dijo Oviedo con dichos de
terceros. Luego del hecho Ramírez Quezada es ubicado en la Cooperativa, dónde está
Jeldres no lo puedo advertir de ninguna manera. Se habla de una convergencia
intencional en un robo con armas y coautoría de homicidio. No existe ningún elemento
que indique que el sujeto que está en el auto, sea Jeldres o Ramírez Quezada, conocía de
la utilización de un arma en el suceso delictuoso. Nada parece indicarlo ni siquiera la
imputación. El auto de apertura dice que el arma se saca después del desapoderamiento
para concretar la muerte a los fines de lograr la impunidad. En ninguna parte se imputa
haber utilizado un arma para intimidar a las personas, o sea que ese aspecto ni siquiera
es parte de la imputación. Le llama la atención la liviandad con la que se utiliza un
instituto jurídico de la participación criminal como la coautoría funcional para englobar
139

a todos los defendidos en una conducta común. Me suena como cazar vizcachas, palo y
a la bolsa, todos adentro. Porque la coautoría funcional requiere de varios elementos, la
existencia de un acuerdo o plan común, de qué plan si el arma recién aparece por
decisión del autor que la tenía en sus manos para lograr la impunidad y que no fue
utilizada en el específico hecho de desapoderamiento, que como bien dice el Dr.
Mutchinick no está acreditado de ninguna manera que hubiera alguna cosa de la que
hubiera sido desapoderado. Este problema es por no distinguir la coautoría funcional
con las coautorías paralelas. En esta última los sujetos pactan la comisión de un hecho
delictuoso y en determinado momento de la ejecución del hecho uno de los sujetos va
por más, hace más de lo acordado. Ese es un caso de coautoría paralela. Si se pudiera
considerar probado un acuerdo al desapoderamiento, el exceso del coautor en la
ejecución de la muerte evidentemente no pactada es un caso de coautoría paralela y no
de coautoría funcional. En la coautoría funcional se exige, es una condición que exista
un aporte a la ejecución del hecho y no a los autores. Los aportes a los autores definen
complicidad. Los aportes a la ejecución del hecho definen autoría. Si se le reprocha a
mi defendido haber estado esperando o haberlos en determinado momento subidos al
auto en algún punto, encontrarlas y sacarlas del lugar, eso no es aporte a la ejecución del
hecho, es un aporte a los autores del hecho. En mi modo de ver claramente se trata de
una complicidad secundaria, pero se discuta lo que se discuta, complicidad necesaria o
no necesaria, en los casos de la actividad del cómplice las consecuencia de delitos no
pactados no se extienden al cómplice por imperio de la regla de accesoriedad, artículo
47 del Código Penal. Y lo mismo pasa en los casos de coautoría paralela, en donde el
sujeto se excede y hace de más y se aplica también el art. 47. Con lo cual no hay forma
140

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

técnicamente hablando de imputarle a Jeldres una coautoría funcional, a partir de
verificar qué efectivamente hizo, que puede ser contemporáneo con la ejecución del
hecho, pero no es al hecho, es al autor, con lo cual es un caso de complicidad. Pero
además la coautoría funcional no solamente requiere un aporte al hecho, sino además
que el aporte al hecho sea esencial, debe ser un aporte relevante, debe ser de tal
naturaleza que, suprimido su aporte el hecho, no habría podido cometerse de la manera
que se cometió. En la coautoría funcional también se exige que cada uno de los sujetos
que intervienen codominen su ejecución, que cada

uno tenga la posibilidad de

retractarlo, según la tesis de Maurach. Así que decir que un sujeto que a las 19,13,16
está circulando a rauda velocidad, alejándose de la escena del crimen es un autor, es
francamente un disparate jurídico. En el peor de los casos podremos estar discutiendo
una complicidad necesaria o secundaria, pero de ninguna manera una coautoría
funcional con codominio del hecho, porque literalmente no está en el hecho, se está
yendo del hecho, así sea que después los haya alzado en otro determinado lugar y los
haya sacado del lugar del hecho. La imputación del 165 no puede comunicársele a
Jeldres de ninguna manera, aún cuando se sostenga que basta un acuerdo en el hecho y
que la muerte haya sido un accidente, no hay forma de comunicársela a Jeldres o al
sujeto que está arriba del auto. Yo entiendo que los elementos de juicio acreditan
claramente que Jeldres no está en el auto, pero si lo estuviera o si estuviera Ramírez
Quezada, cualquiera de estos dos sujetos no es un autor, es en el peor de los casos un
cómplice secundario. En nuestro sistema jurídico no hay responsabilidad sin que se
conmueva el principio de legalidad y el de culpabilidad, con lo cual el art. 165 que es un
141

delito complejo requiere que pueda imputarse a cada uno de los sujetos objetiva y
subjetivamente la acción, no sólo del desapoderamiento sino también del homicidio, que
de ningún modo puede construirse a partir del 80 inc. 7°. No cabe más que absolver a
mi defendido del delito por el que fue traído a juicio, atento a que no está comprobada
su participación criminal en el mismo y si así no fuera, no sería como coautor.ULTIMA PALABRA A LOS IMPUTADOS
Díaz: “simplemente decir que soy inocente, nada más”. Jeldres: “no tengo nada para
decir, niego el hecho que se me imputa”. Los restantes imputados manifestaron no tener
nada que decir.IV.- VEREDICTO DE LA PRIMERA FASE DEL JUICIO: Concluida la audiencia
pública los miembros del Tribunal pasaron a deliberar y habiéndose arribado a una
decisión por unanimidad, el día 28 de octubre de 2020 se dio a conocer el veredicto y
por los fundamentos allí expresados RESOLVIÓ: “...1.- DECLARAR CULPABLES
PENALMENTE RESPONSABLES a las imputadas

KAREN SOLEDAD

ESPINOZA y ROCIO BELEN BIVANCO: como coautoras del delito de ROBO
doblemente agravado, POR LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y POR
REALIZARSE EN UN LUGAR POBLADO Y EN BANDA (Arts. 45, 166 inc. 2°, 54,
167 inc. 2°, en función del art. 164, CPENAL).2.- DECLARAR CULPABLE PENALMENTE RESPONSABLE A ANIBAL
ANTONIO JELDRES como coautor del delito de ROBO SEGUIDO DE MUERTE,
agravado por el empleo de un arma de fuego, en concurso ideal con ROBO doblemente
agravado, POR LA UTILIZACION DE ARMAS DE FUEGO Y POR REALIZARSE
EN UN LUGAR POBLADO Y EN BANDA (Arts. 45, 165, 41 bis., 54; 166 inc. 2°, y
142

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

167 inc. 2°, ambos en función del art. 164, CPENAL).3.- DECLARAR CULPABLE PENALMENTE RESPONSABLE A RODRIGO
ANDRES DIAZ como coautor del delito de ROBO doblemente agravado, POR LA
UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO y POR REALIZARSE EN EN LUGAR
POBLADO Y EN BANDA, todo en concurso real con HOMICIDIO CRIMINIS
CAUSA, agravado por el empleo de un arma de fuego (Arts. 45, 166 inc. 2°, 54, 167
inc. 2°, ambos en función del art. 164, 55, 80 inc. 7° y 41 bis., CPENAL).4.- DECLARAR CULPABLE PENALMENTE RESPONSABLE A RAMON
SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA como autor de PORTACIÓN DE ARMA DE
FUEGO DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN LEGAL, en concurso real con ROBO
doblemente agravado, POR LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y POR
REALIZARSE EN UN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, en concurso real con
HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA agravado por el empleo de un arma de fuego, todo en
calidad de coautor (Arts. 45, 189 bis. inc 2°, párrafo 4°, 55, 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°,
en función del 164, 80 inc. 7° y 41 bis., CPENAL)"
5.- Otorgar a las partes un plazo de cinco días para ofrecer prueba, conforme lo
establece el art. 173 del Código Procesal Penal, y ordenar luego a la Oficina Judicial
local que, oportunamente, fije audiencia a los fines previstos por el art. 174 del mismo
texto legal”.SEGUNDA FASE DEL JUICIO
V.- AUDIENCIA DE CESURA
El día 6 de noviembre de 2020 se llevó adelante la audiencia prevista por el art. 174 del
143

CPP, todo lo cual será tratado al abordar la tercera cuestión de la presente sentencia.VII.- VEREDICTO SEGUNDA FASE DEL JUICIO: Finalizada la audiencia de
cesura el Tribunal pasó a deliberar y el día 11/11/2020 anunció el veredicto respecto de
la pena, al que se arribara por unanimidad, dando a conocer los fundamentos
correspondientes; fijándolas en los siguientes montos, de acuerdo a los delitos por los
que oportunamente se declaró la culpabilidad penal de los imputados:
-8 años y seis meses de prisión, accesorias legales del art. 12 CP y costas, respecto de
Rocío Belén Bivanco.-8 años de prisión, accesorias legales del art. 12 CP y costas, respecto de Karen Soledad
Bivanco.-23 años de prisión, accesorias legales del art. 12 CP, costas del proceso y declaración
de primera reincidencia, respecto de Anibal Antonio Jeldres.-prisión perpetua, accesorias legales del art. 12 CP, costas del proceso y declaración de
segunda reincidencia, respecto de Rodrigo Andrés Díaz.-prisión perpetua, accesorias legales del art. 12 CP y costas del proceso, respecto de
Ramón Segundo Ramírez Quezada.También se resolvió disponer el decomiso de la evidencia material presentada por la
Fiscalía y la que obra en secuestros en la Oficina Judicial. En cambio, no se hizo lugar
por el momento al decomiso del automotor secuestrado, Chevrolet Cobalt, dominio
AA322JU, utilizado para cometer el hecho; al no haberse acreditado en juicio la
titularidad del mismo por parte de su usuario, el imputado Ramón Segundo Ramírez
Quezada.Por último, también se resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la pena de
144

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

prisión perpetua establecida por el art. 80 inc. 7°, CPenal, formulado por la Sra.
Defensora, Dra. Flavia Rojas.VI.- FUNDAMENTACIÓN INTEGRAL DE LA SENTENCIA: Realizado el
veredicto respecto del juicio de cesura se pasó a redactar la sentencia y según el sorteo
efectuado los señores jueces emitieron sus votos en el siguiente orden: en primer lugar
el Sr. Juez Dr. EMILIO STADLER, luego el Dr. FERNANDO SANCHEZ FREYTES y
finalmente el DR. SANDRO GASTON MARTÍN, haciéndole saber a las partes que la
lectura integral de los fundamentos se efectuarían en el día de la fecha, conforme lo
establecido por la Acordada Nro. 6/2018-STJRN.Se plantearon las siguientes cuestiones:
1) PRIMERA CUESTION: ¿La Acusación logró probar los hechos y la coautoría
responsable objeto de reproche por parte de todos los imputados?
2) SEGUNDA CUESTION: ¿Cuál es la calificación jurídica aplicable al caso respecto
de cada uno de los imputados?
3) TERCERA CUESTION: ¿Cuáles son las penas a imponer respecto de cada uno de
los imputados, costas y temas accesorios?
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: Demás está
decir que las respuestas a estas cuestiones ya han sido adelantadas por el Tribunal en
oportunidad de informar los veredictos, relativos a la culpabilidad penal de los
imputados, calificación legal y penas impuestas. Por lo tanto, los párrafos que siguen
constituyen el fundamento lógico y jurídico de esas decisiones.Siendo así, habré de comenzar transcribiendo los breves fundamentos expresados en el
145

veredicto correspondiente a la primera fase del juicio: “...-En este sentido consideramos
que la Fiscalía, conjuntamente con la parte querellante, ha logrado acreditar todas y
cada una de las proposiciones fácticas que conforman la acusación, tal como han sido
plasmadas en el auto de apertura a juicio, las que damos por reproducidas en este
acto.-El hecho delictivo fue el llevado a cabo el día 28/6/2019, entre las horas 19:12:46 y
las 19:16:14, esto es: desde que los imputados Rodrigo Andrés Díaz y Ramón Segundo
Ramírez Quezada lograron abordar violentamente el automóvil Toyota Corolla blanco
en el que se conducía la víctima CESAR WENCESALAO MANRIQUEZ FIGUEROA,
hasta que huyeron corriendo del lugar, para subir al Chevrolet Cobalt blanco
conducido por Aníbal Antonio Jeldres que los esperaba a pocos metros del lugar, para
posibilitar la huida, no es más que el momento final o culminante, en el que se
desarrollaron los actos ejecutivos, cuyo resultado produjo el desapoderamiento de
bienes de la víctima (una billetera de cuero conteniendo la suma aproximada de 10.000
pesos) y la muerte de la misma, producto de la feroz golpiza a la que fue sometida en
esos breves minutos y al disparo de arma de fuego que recibió en su cuerpo por parte
de Ramírez Quezada antes de retirarse del lugar, esto último con la clara y deliberada
finalidad de lograr su impunidad por el robo y la de todos los intervinientes en el
mismo, ante la inminente llegada de la policía al lugar del hecho.-Tal como bien describe la acusación, este no fue un robo calificado llevado a cabo
sobre cualquier conductor de automóvil que acababa de estacionarse en la vía pública,
cuya decisión furtiva los autores tomaron en forma inmediata. Aquí, por el contrario,
esa ejecución final respondió al despliegue desarrollado por la totalidad de los
146

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

imputados e imputadas en esta causa, en la planificación, concertación y ejecución que
llevaron a cabo desde el comienzo.Así, se acreditó certeramente que la víctima Manríquez Figueroa (con residencia en la
localidad de Villa Regina) venía manteniendo relaciones amorosas con las hermanas
Karen Soledad Espinoza y Rocío Belén Bivanco, a cambio de ayuda o sostenimiento
económico. Esta última domiciliada a escasos 80 metros del lugar donde se cometió el
hecho. Una vez que las nombradas estuvieron seguras que la víctima se presentaría a la
cita pactada, a la sazón la trampa mortal, [mediante los múltiples intercambios
telefónicos realizados]; diciéndole a Manriquez Figueroa que le avisara cuando
estuviese cerca de su casa [donde finalmente se estacionó], dieron aviso a Rodrigo
Andrés Díaz para que pusiese en marcha la ejecución material del plan común, esto es:
del robo calificado.-Como dijo el Dr. Garrido, Díaz fue el enlace entre el engaño a la víctima (que llevaron
a cabo las imputadas) y la ejecución material del hecho. Rodrigo Andrés Díaz, que al
tiempo de comisión era pareja de Karen Soledad Espinoza, ya previamente había
concertado la intervención en el atraco por parte de Aníbal Antonio Jeldres. A su vez
este último, pocos minutos antes del hecho, logró la concurrencia de Ramírez Quezada.
Fue así que en el vehículo Chevrolet Cobalt color blanco, propiedad del último
nombrado, se dirigieron hasta las proximidades del lugar. Algunos minutos antes de
iniciar la consumación del atraco dieron algunas vueltas por las inmediaciones,
merodeando los movimientos que allí se producían, mientras esperaban el aviso final
de sus consortes sobre el arribo de la víctima. Una vez que recibieron la confirmación
147

de esto último, quedándose Jeldres al volante del automóvil, dejó a Díaz y a Ramírez
Quezada en las cercanías y estos llegaron caminando hasta el lugar donde estaba
estacionado el Toyota Corolla de la víctima, consumando el hecho en su integridad,
luego de lo cual se retiraron corriendo hacia calle Misiones, subiendo nuevamente al
Chevrolet Cobalt, alejándose del lugar del hecho.-Quienes abordaron el automóvil de la víctima sabían que debían contar con un
elemento contundente para poder acceder rápidamente al interior del rodado. Por tal
razón Díaz fue munido de una herramienta tipo maza con la que rompió el vidrio de la
puerta del conductor, accediendo al mismo, al tiempo que inició una feroz golpiza sobre
la víctima indefensa, procediendo entre ambos a la búsqueda de sus pertenencias. Fue
tal la agresión física sufrida por Manríquez Figueroa, que el médico forense que
realizó su necropsia expresó en el juicio que: “...Si bien había algunas áreas de
pequeñas hemorragias a nivel del cerebro, no tuvieron la entidad suficiente para
provocar la muerte. Esto puede deberse por dos circunstancias: porque la entidad del
golpe o de los golpes no fueron lo suficiente como para generar una hemorragia, o
porque no tuvo tiempo para producirse esa hemorragia...”, relación temporal
vinculada al efecto letal, que produjo el disparo de arma de fuego sobre una zona vital
del cuerpo de la víctima, con un arma de alto calibre, pistola 380 de uso civil
condicional, equiparada legalmente a un arma de guerra; la que portaba sin
autorización Ramírez Quezada, como quedó acreditado con el informe de ANMAC que
reprodujo el Ing. Baffoni en el transcurso de su declaración durante el juicio.-En cuanto a las participaciones criminales asignadas (dicho esto en sentido amplio) y
calificaciones legales, debemos aclarar que pese a nuestra convicción en contrario no
148

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

habremos de aplicar otras más gravosas respecto de las imputadas, al encontrarnos
limitados por la acusación, en los términos del art. 191, 1er. párrafo, CPP, razón por la
que la presente declaración de culpabilidad penal habrá de ajustarse a ella con
relación a todos los imputados”.Sentado lo anterior, lo que haré a partir de aquí es ir señalando los aspectos que
considero más relevantes para la solución del caso, relacionando los mismos con la
prueba producida en el juicio (a la que remitiré, al menos en su mayor extensión, para
evitar repeticiones innecesarias). También haré alusión a las declaraciones de los
imputados Díaz y Ramírez Quezada, y procuraré dar respuesta a los planteos
formulados por los Defensores de todos los imputados.La plataforma fáctica de imputación admitida en la audiencia de control de acusación
(plasmada en el auto de apertura a juicio) y que fuera transcrita al inicio de la presente
sentencia, describe que el hecho ocurrió luego que: “...los imputados KAREN
SOLEDAD ESPINOZA, ROCIO BELÉN BIVANCO, RAMÓN SEGUNDO RAMÍREZ
QUEZADA; ANIBAL ANTONIO JELDRES y RODRIGO ANDRES DIAZ; todos con
plena convergencia intencional acerca de lo que iban a hacer, luego de idear un plan
común y detentando todos el dominio del hecho mediante la división y distribución de
funciones específicas...”. Este es el marco o el contexto en el que deben ser analizadas
las conductas enrostradas a todos y a cada uno de los imputados. De allí que en aquellos
breves fundamentos del veredicto de culpabilidad hayamos enfatizado que “...esa
ejecución final respondió al despliegue desarrollado por la totalidad de los imputados e
imputadas en esta causa, en la planificación, concertación y ejecución que llevaron a
149

cabo desde el comienzo...”.Se ha señalado con tanta precisión el momento ejecutivo del hecho, habida cuenta que
en el curso de la declaración testimonial brindada por el Subcomisario Bernardo
Esteban Contreras, Jefe de la División de Investigación Judicial de Allen, se exhibieron
algunos minutos de una video filmación (sin sonido) que fue tomada y registrada por
una cámara de seguridad ubicada en el predio del Corralón Municipal de Allen, la que
enfocaba hacia la calle Formosa, en cuyo frente estacionó el vehículo Toyota Corolla en
el que se desplazaba la víctima el día del hecho. El testigo, al tiempo de reproducirse el
video, fue dando las explicaciones correspondientes, aunque conociendo el resultado
final las imágenes hablan por sí mismas. 28/6/2019, hora 19,10,57 se observa la
circulación de un auto blanco (el Toyota Corolla en el que circulaba la víctima), que
detiene su marcha; el testigo indica cuál es el domicilio de la señora Mirta Valdez,
ubicado en diagonal frente al lugar donde quedó estacionado el automóvil, con sus luces
encendidas. A hora 19,12,34 aparecen caminando dos personas y 19,12,45 se posicionan
junto al auto; uno de los sujetos se coloca frente al mismo por uno o dos segundos, y
luego ambas se quedan sobre la puerta delantera izquierda del conductor. 19,13,01
aunque no se logra apreciar qué actividad desarrollan los sujetos, se advierte que se
activan las balizas del auto. 19,13,22 uno de los sujetos se dirige por la parte trasera del
rodado, supuestamente hasta el otro lado del vehículo, puesto que no es captado por la
cámara. 19,14,02 se observa que el sujeto que estaba cerca de la puerta del conductor
(desde que arribaron) también se dirige por la parte trasera al otro lado del rodado.
19,14,14 uno de los sujetos vuelve a posicionarse del lado izquierdo del auto. 19,14,26
se observa que se encienden las luces del auto. 19,16,11 se puede ver que el sujeto
150

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

ubicado del lado izquierdo del rodado se empieza a alejar del vehículo, corriendo, hacia
el Sur, en la misma dirección por la que habían llegado al lugar, vale decir, hacia calle
Misiones; mientras que el restante sujeto hizo lo propio a las 19,16,14, también a la
carrera, en la misma dirección, algunos metros atrás del primero. 19,16,44 se observa el
arribo de un móvil policial, que llegó circulando en dirección Norte a Sur, como
viniendo desde la Ruta 65, quedando estacionado casi frente al vehículo Toyota;
desciende un uniformado y se dirige hacia la puerta delantera del acompañante
(derecha). 19,16,56 se observa salir personas de la casa de Mirta Valdez y 19,17,03 llega
un vehículo que se estaciona frente a este último domicilio. Se reprodujo el video hasta
las 19,17, 28.Este video ha logrado registrar datos relevantes para la correcta resolución del caso. Así,
el horario exacto en el que el vehículo de la víctima estacionó en el lugar (19,10,57),
siendo abordado por dos sujetos a las 19,12,45. Ya a las 19,16,11 (uno de los sujetos se
aleja del auto, corriendo hacia calle Misiones), haciendo lo propio el restante a las
19,16,14, alejándose en la misma dirección. Tan solo 30 segundos después, a las
19,16,44, se observa el arribo del primer móvil policial que se hizo presente en el lugar,
a raíz del aviso telefónico realizado por la señora Mirta Valdez, quien teniendo su
domicilio en frente y en diagonal al lugar donde estacionó el Toyota, pudo observar
parte de lo ocurrido.No obstante, sin perjuicio de la importancia reconstructiva que tiene el mentado video,
varios factores han impedido que pueda resultar de mayor utilidad. En primer lugar, la
ubicación de la cámara de seguridad, que está situada a considerable distancia de la
151

calle y del lugar del hecho. Esto, aunado a la nocturnidad y a la escasa iluminación
artificial existente en el lugar, conspira con una mejor calidad de las imágenes que
pudieron ser captadas. Además, respecto del accionar de los autores sobre el vehículo y
en el interior del mismo, las imágenes también se vieron dificultadas por las ramas de
un árbol. Lo cierto es que, por estas circunstancias, el video no permite identificar a las
dos personas que abordaron el rodado de la víctima y que cometieron el hecho en el
momento de su ejecución. Quizás esto último tampoco se hubiese logrado en
condiciones óptimas, a raíz de lo expresado por la testigo Nancy Mazzina (que
ocasionalmente se encontraba en el domicilio de Mirta Valdez al momento del hecho),
quien al ser preguntada por la Dra. Rojas sobre las edades de los sujetos que vio esa
noche, dijo: “...no sabría decirle la edad porque estaban encapuchados, yo vi que era
medio delgado y alto, y al otro lo vi después, cuando salió corriendo con el otro, pero
no puedo decirle la edad porque estaban encapuchados y con el famoso cuellito que
usan que les tapa la cara, si yo les hubiese visto la cara les doy la edad, pero no le voy
a decir la edad porque no voy a mentir. Jóvenes sí, jóvenes eran, se notaban jóvenes.
Preguntada por un margen de edad?, contesta: más de 20 años seguro, pero no le
puedo dar detalles de la edad. No lo pudimos ver bien, al menos yo no los pude ver
bien, lo vi de espalda cuando rompió el vidrio, pero cuando se dio vuelta y fue para la
ventanilla del acompañante, que yo no había visto a la otra persona, era ni muy gordo
ni muy flaco, alto era, pero no le pude ver la cara. El más alto era el que rompió la
ventanilla...”.En el curso de su alegato de clausura el Dr. Mutchinick, sostuvo: “...sólo puedo decir
que la maza no fue llevada por Díaz, porque Díaz no fue ahí. Como puede verse en el
152

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

video sus manos tampoco tenían un guante, tampoco fue llevado por él...”. Dicho ésto
pidió insistentemente que viésemos el video, y así lo hicimos en varias ocasiones. Es
cierto que en el mismo no se observa que su asistido llegue al lugar con un guante tipo
albañil como el secuestrado en la escena (donde estaba su ADN) y portando la maza que
fue utilizada para agredir a la víctima. Del mismo modo tampoco se observa que el
restante sujeto caminara por la vía pública blandiendo el arma de fuego que
certeramente utilizó para ultimar a la víctima. Nada de eso se logra apreciar en las
imágenes, pero indudablemente ocurrió. Incluso, dejando al margen la calidad de las
imágenes, lo más natural es que los sujetos hayan circulado por la vía pública sin llevar
a la vista los mencionados elementos (me refiero a la maza y al arma de fuego), los que
recién extrajeron del interior de sus prendas en el momento preciso de requerir su
utilización. No advierto ninguna dificultad para que hayan podido proceder de este
modo. Y esto lamentablemente no quedó registrado en las imágenes, por los distintos
factores que ya he mencionado, principalmente por las ramas del árbol que entorpecían
la visión hacia el lugar donde finalmente quedó estacionado el automóvil de la víctima.
Tanto es así que durante el alegato de clausura la Dra. Flavia Rojas (por la defensa de
Ramírez Quezada) expresó: “...Vimos un video de la escena, donde dos personas se
acercan al auto, pero en definitiva el rostro de esas personas no se vio. Tenemos un
video de mala calidad, que no solo no muestra los rostros y tampoco una maza, un
arma de fuego, tampoco se ve el momento en el que se dispara, había un árbol que
tapaba todo...”.Uno de los datos relevantes que obtuvo la prevención en esos primeros momentos
153

posteriores al hecho, fue el que suministró un testigo (mencionado como el “Dr.
Oviedo”, o “abogado Oviedo”), indicando que los sujetos que cometieron el hecho,
según se observa en el video retirándose corriendo de la escena hacia calle Misiones, al
llegar a esta arteria (ubicada a 30 metros), se subieron en un automóvil blanco que los
estaba esperando, tratándose de un Chevrolet Cobalt, con chapa patente que comenzaba
con las letras “AA”. Esto permitió que aproximadamente cincuenta minutos después del
hecho se lograra la ubicación en la vía pública y la demora del conductor de un
automóvil con esas mismas características, dominio AA322JU, el que se encontraba en
poder de Ramón Segundo Ramírez Quezada y estacionado frente a su domicilio, en
calle Intendente Mariani de Allen, a pocas cuadras del lugar del hecho.Como resultado de ese procedimiento (ampliamente acreditado con la prueba
producida) no sólo se produjo el secuestro de ese rodado, sino además la detención de
su conductor, la incautación de sus prendas de vestir y del teléfono celular que en ese
momento llevaba consigo: marca Samsung SM-G570M (NIR 393/19) con línea
asociada a la SIM CARD 2984..... a nombre de RAMON SEGUNDO RAMIREZ
QUEZADA.De las medidas probatorias realizadas sobre el mencionado rodado, Chevrolet Cobalt,
fundamentalmente el levantamiento y posterior procesamiento de los numerosos rastros
encontrados en su interior, se pudo determinar -de manera fehaciente- la directa
vinculación que tenía dicho automóvil con el hecho objeto de juzgamiento. Aspecto
sobre el cual no ha existido controversia.Asimismo, del análisis realizado sobre los registros fílmicos de cámaras de seguridad
ubicadas en las cercanías del lugar del hecho, en varias de ellas se pudo establecer la
154

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

presencia del rodado en cuestión, circulando por los alrededores a muy baja velocidad
en los momentos previos al hecho, e incluso cuando el mismo ya se estaba cometiendo,
aunque en este caso a alta velocidad. Así se desprende de lo declarado por el
Subcomisario Contreras, quien fue explicando e indicando en las distintas fotografías
que fueron obtenidas a partir de esa labor, y la sincronización temporal realizada con las
mismas, sobre el paso del rodado al ser captado por las diferentes cámaras en distintos
lugares. Incluso en una de ellas se pudo observar el daño en la óptica trasera izquierda
del vehículo en circulación, que coincidía perfectamente con el que presenta el
automóvil secuestrado en poder de Ramírez Quezada (como pudimos observar en las
fotografías tomadas en el lugar donde fue demorado).Ahora bien, como ya quedó dicho, el atraco no fue realizado por los autores sobre un
vehículo cualquiera tomado al azar, inmediatamente antes de su comisión. Esto, que
ahora lo sabemos por el contundente plexo probatorio acumulado en el juicio, se
ignoraba en los momentos posteriores a su comisión.La víctima Manríquez Figueroa, según nos dijo su hija Débora Aurora Manríquez, tenía
lugar de residencia en la localidad de Villa Regina. Hacía poco que se había jubilado
como constructor y de sus dichos se desprende que su padre tenía un buen pasar
económico. Ella ese día 28/6/2019 por la mañana había salido de viaje. No obstante
manifestó: “...Ese día él estuvo en mi casa hasta las seis menos cuarto de la tarde,
porque mi empleada se fue quince minutos antes y él estaba ahí. Ella me dijo que él
estaba perfumado, bañado, de punta en blanco, para una cita, para salir con una
mujer. Yo lo vi por última vez a las siete o siete y media de la mañana...”.155

Entonces: ¿A qué fue Manríquez Figueroa a la localidad de Allen?, o lo que es igual:
¿Qué hacía Manríquez Figueroa en el lugar donde finalmente estacionó el vehículo que
conducía?: para dar respuesta a este interrogante, en los primeros momentos de la
investigación el Subcomisario Contreras tuvo el aporte de un sobrino de la víctima, al
que entrevistó luego de haberse presentado espontáneamente a colaborar. Se trata de
Ramón Riquelme Manriquez (que sería hijo de una hermana de la víctima, con
domicilio en Allen). En esa entrevista dijo que su tío habitualmente y desde hacía
algunos años iba a Allen, porque mantenía relación con varias mujeres de la localidad, a
cambio de algún beneficio económico. De esa entrevista surgieron algunos nombres de
las mujeres con las que solía intimar, Maida Panitrú y “Sole” Bivanco. También
mencionó que en alguna de estas circunstancias su tío fue abordado y le robaron.
Finalmente este hecho no se judicializó.Siguió diciendo Contreras que relacionaron esos datos con lo expresado por una
empleada policial, quien “manifestó que la noche del hecho había arribado al lugar
porque estaba haciendo un operativo y vio justamente a una de las personas que
nombró el sobrino, que sería Bivanco, que la nombra como “la Sole”, y describe el
detalle del domicilio donde la había visto ingresar, esto minutos después del hecho”.
Cabe aclarar que esta última información fue corroborada en el juicio por los dichos de
Jessica Romina Soria, al decir: “Ese día teníamos un operativo de control sobre la Ruta
65, con canes, de tóxicos, comenzó alrededor de las 18 horas, y tipo 19 o un poco más,
se escuchó la modulación de un hecho, se decía que era un robo y que los autores del
hecho se dirigían hacia donde estábamos nosotros, que era en la intersección de Ruta
65 y Tomás Tarifa, donde está el hotel “Cu-Cu” de Allen. El operativo se levantó
156

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

automáticamente, nos subimos al móvil, fuimos hacia el Este, tomamos por el barrio
150 Viviendas para salir de la ruta y luego por la calle Toro Vives y luego por la
Misiones, y ahí llegamos hasta la Formosa. Cuando íbamos llegando a la calle
Formosa por el lado derecho venían dos femeninos, por la margen Sur de la calle
Misiones, dos mujeres, una era Espinoza Soledad y a la otra no la reconocí, lo que
puedo decir es que era más alta que ella. Soledad estaba con jeans todo cortado en las
piernas, como se usan ahora, rasgado en las piernas y arriba una campera. Yo la
conozco a Soledad por mi trabajo, de los adicionales que he realizado en los boliches,
de ahí la conozco...”.Asimismo, Contreras menciona que Riquelme Manriquez les dijo que otra persona que
también intimaba con su tío era Ivana Sandoval (extremo confirmado en juicio con el
testimonio de Débora Manríquez, ya que su padre en algún momento se la presentó).
Agregó Contreras: “...Poco después de entrevistarse con el sobrino citaron a Ivana
Sandoval quien aportó lo mismo, con iguales detalles que había dado el sobrino de la
víctima. Primero no quería, pero después reconoció que mantuvo una relación con la
víctima al igual que otras chicas. Incluso dijo que ella estuvo como una especie de
pareja, que vivió algunos días con él en Villa Regina, pero que habían cortado hace
muchos meses, pero que con la que mayor relación tenía era con Soledad Bivanco.
También mencionó, como había dicho el sobrino, que la que habitualmente le hacía la
cama era la Sole...”.Ya con esta información y utilizando fuentes abiertas, redes sociales, bases de datos de
libre acceso, principalmente Facebook, lograron averiguar que en realidad Soledad era
157

de apellido Espinoza, siendo hermana de Rocío Belén Bivanco. Asimismo, Soledad
Espinoza mantenía una relación, no de amistad sino de compromiso, con un perfil que
correspondía por fotografías a Rodrigo Díaz, quien era su pareja.En otro orden, continuó explicando Contreras, también se le requirió desde la Fiscalía
que profundizaran la investigación sobre una persona de sobrenombre “Tonio” y otra de
apellido Cayupán, que era una mujer. Surge así la identidad de Antonio Jeldres, a través
de perfiles públicos. Llegaron al perfil de Cayupán, quien tenía relación de pareja con
Jeldres. Este último según sus prontuarios tenía el apodo “Tonio”, diminutivo de
Antonio.Como hemos visto a la luz de las probanzas producidas durante el juicio, todo cuanto
dijo el Subcomisario Contreras, respecto a las relaciones existentes entre los distintos
involucrados, fue ampliamente acreditado en el juicio.A tal punto esos datos no fueron discutidos que el Dr. Pineda (Defensor de Espinoza y
Bivanco) durante su alegato de clausura, entre otras cosas, manifestó: “...No debemos
olvidar que Espinoza tenía una relación con Díaz y que Díaz era cuñado de Bivanco,
por lo tanto, no es nada de extrañar que tuvieran comunicación entre ellos, eran
familia hasta ese momento...Luego, durante el período de sospecha e interés se
encontraron 44 comunicaciones con la línea 432 de Manríquez Figueroa, 9 con la línea
677 de Belén Bivanco y 16 con la línea 850 de Díaz. Pero de todas estas
comunicaciones díganme dónde está el plan previo. Tienen registro de llamadas pero
sin ningún contenido. Nosotros hemos reconocido la relación con el señor Manríquez;
entonces era lógico que tuvieran relación con el señor Manríquez si las mantenía
económicamente, ofrecían un servicio y obviamente daba una prestación económica.
158

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

Qué interés tenía Bivanco y Espinoza que le dieran muerte a Manríquez si podían estar
mantenidas económicamente de por vida si querían, cuál es el interés para querer
matarlo...”.Otro tanto puedo decir del Dr. Mutchinick (Defensor de Díaz), cuando en la misma
oportunidad procesal expresó: “...Con Soledad Espinoza se le va a cuestionar que
mantenga llamadas telefónicas cuando es su pareja, que mantenga mensajes cuando es
su pareja, por whatsApp cuando es su pareja, eran pareja, lo dije en el primer momento
desde el alegato de apertura, eran pareja. Lo que sí me pregunto es por qué había ADN
del occiso en el puño interno de ese mismo guante?, porque no había lesiones de
defensa. Probablemente el guante ya estuviera en el auto. Porque no es la primera vez
que el Sr. Manriquez Figueroa iba en su auto y se encontraba con Soledad Espinoza o
con Belén Bivanco, que las subía al auto y que iban a distintos lugares, no es la
primera vez. Los cruces de llamadas nada prueban, solo prueban que hubo llamadas.
Pero nunca van a probar quién hizo esas llamadas, quién recibió esas llamadas, y
mucho menos qué se dijo en esas llamadas...”.Entonces, más allá de la información suministrada por Contreras, quedó perfectamente
claro que en el momento del hecho el imputado Rodrigo Andrés Díaz mantenía una
relación de pareja con la imputada Soledad Espinoza (no digo Karen Soledad para no
generar confusión, porque en los datos del caso se la menciona como “Soledad” o
“Sole”; al igual que a su hermana, coimputada, se la menciona como “Belén” y no
Rocío Belén Bivanco).Debo continuar ahora con la información que fueron aportando algunos de los teléfonos
159

celulares secuestrados y los registros de comunicaciones telefónicas, de acuerdo a lo
que han expuesto en la causa el Ing. Baffoni (a cargo de la OITEL) y la testigo experta
de la parte querellante Verónica Eugenia Arrueta; cuyos informes y registros no han sido
cuestionados por las partes, más allá de las interpretaciones que cada uno realiza sobre
los mismos.Al inspeccionarse el vehículo Toyota Corola PQJ387 en el que circulaba la víctima, se
encontró en el compartimento ubicado en la puerta del conductor y se procedió al
secuestro del teléfono celular LG X120AR (NIR 1033/19). Analizado el mismo por
parte de la OITEL, se determinó que tenía una SIM CARD asociada al abonado
2984.......a nombre de Débora Aurora Manríquez (su hija); pero sin duda se trata del
teléfono que utilizó la víctima Manríquez Figueroa hasta los minutos previos a su
muerte violenta. Dijo el Ing. Baffoni que a través de la herramienta forense UFED se
logró realizar una extracción física de la memoria del celular (Anexo 1) y una
extracción lógica de datos de la SIM CARD del dispositivo.Antes de referirme a las comunicaciones relevantes, mencionaré los números
telefónicos que, más allá de su titularidad, efectivamente utilizaban los imputados, en
base a la información que aportaron los expertos.Ya he mencionado el 2984......, titular y usuario RAMON SEGUNDO RAMIREZ
QUEZADA, cuyo dispositivo fue secuestrado el día que se procedió a su detención.-2984......, titular y usuaria BELEN BIVANCO. Comprendido en el informe 173/19
de OITEL, Celular 11: SAMSUNG GALAXY J7 SM. Fecha y lugar de recolección
28/8/19 calle Misiones 1150 de Allen. Con línea asociada 2984..... a nombre de
ROCIO BELEN BIVANCO. Tenía cuenta de Gmail a nombre de Belén Bivanco;
160

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

Instagram con nombre “B...B....”; Snapchat: “B... B..." y cuenta de
WhatsApp asociada a ese mismo número de abonado con el nombre de perfil “B.
..B.....”, donde se puede apreciar la fotografía de la imputada Belén Bivanco. Dentro
del contenido se pudieron recuperar mensajes borrados del año 2018 intercambiados
con la línea 2984. de la víctima (Anexo F1), son 38 mensajes que se recuperaron
entre el 28/10/2018 y el 19/11/2018.-2984..., titular NATALIA MARIA CAYUPAN, usuario ANTONIO JELDRES
“Tonio”. Este abonado, en el celular de Ramírez Quezada, como ya mencioné, se
encuentra agendado como “Tonio”. Ya indicaré más adelante su importancia en la
causa.-2984...... titular y usuario RODRIGO ANDRES DÍAZ.-2984..., titular y usuaria SOLEDAD ESPINOZA; el día del hecho habría sido
también utilizado por su hermana Belén y el Ing. Baffoni mencionó la existencia de
comunicaciones que hacen alusión a que podría también haber sido utilizado antes del
hecho, por su madre (Lucía Bivanco).ESTAS SON ALGUNAS DE LAS COMUNICACIONES DE INTERÉS EL DÍA DEL
HECHO: De ahora en más, por razones prácticas, como también lo hicieron los peritos,
los letrados al preguntar y al alegar, me habré de referir a los abonados con la
designación de los últimos tres dígitos. Recuerdo que consigno únicamente la hora
porque todas las comunicaciones son del 28/6/2019:
14,12,32 432 (víctima) envía mensaje a 175 (Soledad Espinoza)
14,13,06 432 envía mensaje a 175
161

14,15,57 432 envía mensaje a 175
14,18,01 175 llama a 677 (Rocío Bivanco), duración 1 minuto y 38 segundos
14,20,02 29844782501 (Soledad Espinoza) envía mensaje al 432
14,20,10 501 envía mensaje al 432
14,21,11 432 llama al 501, duración de la llamada 2 minutos y 07 segundos
15,29,49 175 envía mensaje a 432
15,31,51 432 envía mensaje a 175
15,42,45 175 envía mensaje a 432
15,44,14 432 envía mensaje a 175
15,45,17 175 envía mensaje a 432
16,50,24 677 llama a 175, duración de la llamada 27 segundos
16,55,46 432 envía mensaje a 501
17,49,55 175 envía mensaje a 432: “Que va hacer? va a venir soy belen”
17,50,45 432 envía mensaje a 175: “sí”
17,51,03 175 envía mensaje a 432: “A que hr”
18,01,47 432 envía mensaje a 175: “kien va a venir”
18,02,02 175 envía mensaje a 432: “yo”
18,02,31 175 envía mensaje a 432: “Pero avise sino no”
18,02,45 175 envía mensaje a 432: “viene o no”
18,03,55 432 envía mensaje a 175: “kien yo”
18,03,59 432 envía mensaje a 175: “Sí voy adónde te voy a buscar”
18,05,27 432 llama a 175, duración de la llamada 1 minuto y 43 segundos
19,01,10 175 envía mensaje a 432: “viene”
162

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

19,04,25 432 envía mensaje a 175: “Estoy yegando”
19,06,08 175 envía mensaje a 432: “Aviseme cuando este cerca de mi casa”
19,06,58 677 llama a 850, duración de la llamada 15 segundos.19,09,45 432 envía mensaje a 175: “Ya yegue”
19,11,03 677 llama a 850, duración de la llamada 10 segundos.Para tener presente: según el video que hemos visto en el juicio, a las 19,12,34 aparecen
caminando las dos personas que abordaron el automóvil de la víctima. De modo que el
arribo de estos sujetos al lugar del hecho se produjo un minuto y medio después de
que el 677 (de Belén Bivanco) se comunicara con el 850 de su cuñado Rodrigo Andrés
Díaz. A su vez, esta llamada de diez segundos realizada por Belén Bivanco a su cuñado,
se produjo un minuto y cuarenta y ocho segundos después que el celular de la víctima le
enviara el mensaje al celular de su hermana Soledad, diciéndole: “ya yegue”.A partir de esas comunicaciones queda absolutamente evidenciado que la víctima
concurrió a la localidad de Allen para mantener sexo por dinero con Belén Bivanco (a
estar al contenido de los mensajes previos: “su preferida”, según la interpretación -no
carente de lógica- que realizó el Sr. Fiscal en base a mensajes muy anteriores al hecho,
que habían sido borrados y que fueron recuperados), o con Soledad Espinoza. Lo cierto
es que la víctima (más allá del engaño del que fue objeto) luego de confirmar que iría
(mensaje al 175 de las 18,03,59) y de preguntar: “adónde te voy a buscar”; a las
18,05,27 realiza una llamada al 175 de 1 minuto y 43 segundos de duración.
Indudablemente en esta llamada acordaron el lugar del encuentro, toda vez que después
que la víctima envía el mensaje diciendo “estoy yegando”, del 175, a las 19,06,08 le
163

dice: “Aviseme cuando este cerca de mi casa”. Casi simultáneamente, al saber que la
víctima está llegando al lugar, el 677 a las 19,06,58 realiza una llamada de 15 segundos
al 850 de Rodrigo Díaz.Hecho el análisis retrospectivo en función de lo que efectivamente le ocurrió a la
víctima (esto último es indiscutible y, dicho sea de paso, obra el contenido del
certificado médico de defunción de Manriquez Figueroa, oralizado en juicio por la
Fiscalía), a partir de las comunicaciones previas mencionadas, esas dos llamadas
telefónicas que recibe el 850 de Rodrigo Díaz provenientes del 677 de su cuñada Belén
Bivanco, aún aisladamente consideradas, resultan altamente sospechosas por su enorme
cercanía con el momento del hecho.Veamos ahora si, además de esas dos llamadas, hay algo más que comprometa la
situación procesal de Rodrigo Díaz:
En primer lugar, nos dijo el Ing. Baffoni que el abonado 2984..., cuyo titular como
ya vimos es Rodrigo Díaz, se utilizó de forma cotidiana durante todo el mes de junio
hasta el día del hecho, reportando 239 comunicaciones, siempre con el IMEI
........ Luego de recibir el llamado de la línea 677 el día del hecho a las
19,11 esa línea no volvió a ser utilizada y tampoco se registraron nuevos impactos
en el IMEI. Ello significa que Díaz no sólo dejó de utilizar a partir de ese momento el
número de abonado 850, sino que además jamás volvió a utilizar con otra SIM CARD
ese mismo dispositivo. Resulta evidente que esta circunstancia incrementa
ostensiblemente las sospechas sobre el indicio de proximidad temporal anteriormente
indicado.También informó el Ing. Baffoni que la línea 850, según las celdas que captaron esas
164

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

llamadas entrantes provenientes del 677, son celdas que se encuentran próximas a la
escena del crimen (19,06,58 celda WRN045C y 19,11,03 celda WRN013C).Qué más?: que la maza utilizada para romper el vidrio del automóvil y para agredir a la
víctima, al igual que el guante de albañil son herramientas propias de la actividad que
desarrolla Rodrigo Díaz en la construcción. Ambos elementos fueron encontrados en la
escena del hecho y le pertenecen a Rodrigo Díaz. Dijo en su descargo haber perdido
muchas herramientas, entre otros lugares: en el domicilio de quien era su pareja en el
momento del hecho, Soledad Espinoza.La Lic. Silvia Vanneli Rey informó durante el juicio que en la pericia 19239 se tomaron
muestras del interior del guante de referencia y: “...se obtuvo un perfil que nosotros
consideramos complejo, porque era una mezcla de por lo menos tres aportantes, donde
se podía observar en forma mayoritaria el perfil genético de César Manriquez, en
forma minoritaria el perfil genético de Rodrigo Andrés Díaz; donde en el punto 2 dice
específicamente que hay una pérdida de tres alelos nada más, y otro perfil muy
minoritario en muy baja proporción que no es apto para cotejar. Al obtener tres
aportantes hizo el cálculo estadístico considerando varios escenarios, para poder
evaluar los perfiles de cada uno de los aportantes. En el escenario 1 se dijo que el
perfil genético pertenecía a Manriquez, a Rodrigo Díaz y a otra persona, contra que
perteneciera a Manriquez Figueroa y a dos personas al azar de la población, de esta
forma se obtuvo un resultado de 3,4 x 10 a la novena, que indica cuál es la
probabilidad de que ese perfil genético pertenezca a Manriquez, a Díaz y a otro
individuo, contra que pertenezca a Manriquez y a otras dos personas al azar de la
165

población. De esta manera se hace el peso sobre el perfil genético del señor Díaz. En
el escenario 2 se hacen las mismas hipótesis que con respecto a la hipótesis 1, que está
Manriquez, Díaz y una persona al azar de la población, y la otra hipótesis, que
estuviera Díaz y dos personas al azar de la población, y eso da mucho más alto, 1,2 x
10 a la 24. Preguntada cómo fue el trabajo que se realizó en el guante?, contesta: que
se hicieron dos recortes, en el punto 1 que no era apto para cotejar se recortó el
interior del dedo pulgar, y en el caso este que estamos hablando, del punto 2, es un
recorte del interior del puño del guante...”. Más adelante agregó: “...De esta última
pericia observa que uno tiene un perfil genético mayoritario (que corresponde a la
víctima), uno intermedio (que corresponde a Díaz) y otro muy minoritario que no es
apto para cotejar. En el caso de Díaz se observó con ausencia alélica de tres
marcadores, entonces cuando se hace el análisis estadístico se pondera esa ausencia
alélica, que está informada. Preguntada entonces cuál fue la probabilidad respecto del
señor Díaz?, contesta: que es la pericia 19239, es 3,4 x 10 a la novena, o sea que es
3.400.000.000 de veces más probable evidenciar en la muestra analizada el perfil
genético mezclado obtenido si procediera de César Manriquez, a Rodrigo Andrés Díaz
y de otro individuo al azar de la población, que si perteneciera a Manriquez y a dos
personas tomadas al azar de la población. La ausencia alélica es de 3 alelos sobre 22
marcadores, o sea que en tres marcadores se observan tres alelos ausentes, en esos tres
marcadores se lo ve parcial, de dos alelos que tiene cada marcador, se ve uno, pero esto
es solamente en tres marcadores...”.
Ya durante el contra-interrogatorio a la Lic. Vanneli Rey, frente a semejante panorama
probatorio, la esforzada Defensa de Rodrigo Díaz le consultó “...por el tiempo que
166

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

podrían tener esas muestras en el guante?, responde: que es imposible saberlo, no hay
una técnica que permita determinar la antigüedad de una muestra. Preguntada si pudo
haber sido una muestra de una semana, un mes, de dos meses, de seis meses, o de un
año antes?, responde: que sí puede ser, si estuvo bien conservada sí, en forma
indistinta. Uno presupone que con el tiempo se va degradando el ADN y no va a
obtener un perfil de calidad analizable. Pero en realidad si estuvo bien conservado,
alejado de la humedad, alejado de la temperatura, en condiciones óptimas puede
permanecer mucho tiempo”. El Defensor construyó así el argumento que reprodujo en
su alegato de clausura. Otra casualidad!. Vaya uno a saber cuándo y dónde perdió el
guante y dónde estaba guardado con semejante nivel de conservación. En realidad, no se
trata más que de una simple especulación, carente de cualquier evidencia respaldatoria.Por el contrario, lo cierto y debidamente acreditado, es que ese guante manchado con
sangre de la víctima fue encontrado en la escena del hecho; más precisamente tirado en
el suelo, al lado de la puerta del acompañante del Toyota Corolla, que fue dejada
abierta; junto a la maza también utilizada en el hecho. Agrego: a la intemperie, en
condiciones de altísima humedad, porque ya había comenzado a llover. Tampoco es una
especulación que entre las lesiones que presentaba la víctima, según describió el Dr.
Breglia (pudiendo observar la fotografía correspondiente) había: “...Una lesión figurada
en la región frontal, que remeda por sus características al elemento con la cual fue
producida, que tiene un puntillado, separado en forma muy simétrica. Atento a ello la
Fiscalía les hizo llegar la foto de un guante secuestrado en el lugar, que tiene estas
características, las que son al menos compatibles con la impronta que tiene en la
167

región frontal...”. De manera entonces que si ese guante -colocado en la mano del
agresor- fue utilizado con extrema violencia para agredir a la víctima, a tal punto de
dejar impregnado en su cuerpo la impresión o figura del mismo, lo más lógico y natural
es considerar que también quedase en el interior del guante el rastro genético de quien
lo utilizó violentamente en el momento del hecho. Además, aunque parezca casi una
obviedad, esto mismo viene a responder la pregunta del Dr. Mutchinick, en el sentido
de: “¿por qué había ADN del occiso en el puño interno de ese mismo guante, siendo que
no había lesiones de defensa?. En realidad no advierto cuál sería la relación entre la
presencia de ADN de la víctima con la inexistencia de lesiones propias de defensa. La
presencia de ADN de la víctima en el guante es porque fue golpeado violentamente con
ese elemento, que tenía colocado el agresor, concretamente Rodrigo Díaz.Justificadas las palabras del Dr. Garrido, al decir: “...Esa noche llovía, estuvo con
humedad ese guante, así y todo se sostuvo tanto el perfil genético de la víctima como el
de uno de sus victimarios, mire si la carga genética que tenía no era importante”.Finalmente, otro argumento de la Defensa de Rodrigo Díaz tiene que ver con la altura
de su asistido. En efecto, inmediatamente después que terminó de deponer el Lic.
Prueger, el Dr. Mutchinick expresó que su defendido Rodrigo Díaz quería responder a
una pregunta, que él mismo le realizaría. Fue así que le preguntó: ¿cuánto mide?, a lo
que el imputado respondió “1,80 metros”, y se puso de pie para ser visto. Siguiendo con
esta misma línea, una vez que se terminó de recepcionar toda la prueba, los imputados
Ramírez Quezada y luego Rodrigo Díaz prestaron declaración. Este último, al ser
preguntado por su Defensor: “...¿cuál es su estatura?, contesta: 1,79 con 7 mm.,
certificado por el Sanatorio Río Negro. Preguntado por su Defensor, expresa que fue al
168

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

sanatorio, lo vio un doctor, con la vestimenta, incluso con los mismos zapatos que hoy
anda, y bueno, me dio esto, el profesional es Vázquez, Manuel Ángel, con fecha
8/10/2020...”.Esto viene a cuento de la labor pericial realizada en la causa por el Licenciado en
Criminalística Eduardo Prueger. Dijo que consideró el video del día del hecho en el
horario de las 19 horas, 12 minutos, 44 segundos (donde se observa a las dos personas
aproximándose al automóvil). En base a las operaciones realizadas (las que explicó en
detalle) determinó: “...Para el sujeto 1 da un error de +- 3cm. Y para el sujeto 2 un
error de +- 2cm. Por la distancia entre ambos sujetos, se tomó como una distancia
esperable de dos personas que caminan juntas, ni muy distantes ni muy próximas 60
cms. En conclusión, para el sujeto 1 que es medición directa da una altura de 1,74 mts.
+- 3cm., con rango de altura entre 1,71 y 1,77 mts., mientras que el sujeto 2: 1,75 mts.
+- 2 cm., esto es un rango de altura entre 1,73 y 1,77. Aclara que las imágenes eran de
muy mala calidad, razón por la cual se debió limitar a establecer únicamente la altura
de los sujetos y no otros aspectos”.En mi consideración los resultados del estudio en cuestión en modo alguno constituye
un elemento de descargo. Tal como menciona el perito, los 60 cm. que dijo haber
tomado como “distancia esperable de dos personas que caminan juntas”, no es un dato
certero que haya sido directamente obtenido de las imágenes, sino simplemente un
elemento variable, que necesariamente atenta contra la exactitud del resultado
alcanzado; más aún cuando fue el propio perito quien aclaró sobre el final de su
exposición que las imágenes eran de muy mala calidad.169

Pese a todo ello, y aún tomando como dato cierto que el imputado Rodrigo Díaz mida
con calzados colocados un metro, setenta y nueve centímetros con siete milímetros, tal
como manifestó en su deposición, ello no se aleja del resultado que arrojó la “pericia”
en cuestión. Lo cierto es que entre los datos que aportó la testigo Nancy Mazzina (aún
cuando aclaró que esa noche estaba muy oscuro y sólo contaban con la luz de la casa de
Mirta Valdez que daba a la calle), dijo: “No los pudimos ver bien, al menos yo no los
pude ver bien, lo vi de espalda cuando rompió el vidrio, pero cuando se dio vuelta y
fue para la ventanilla del acompañante, que yo no había visto a la otra persona, era
ni muy gordo ni muy flaco, alto era, pero no le pude ver la cara. El más alto era el
que rompió la ventanilla...”.Por último, con relación a Díaz, cabe hacer referencia a otro de los datos que
proporcionó el Ing. Baffoni, cual es el intercambio de 16 comunicaciones telefónicas
existentes entre el abonado 850 (de Díaz) y el 036 (que utilizaba Jeldres), solamente
durante el mes de junio de 2019; siendo los últimas siete llamadas el día 23/6/2019; lo
que pone de manifiesto el vínculo que existía entre ambos. Es cierto que el día del
hecho no se encontraron comunicaciones telefónicas entre dichos abonados. Como
también lo es que no fue posible peritar los dispositivos telefónicos en los que estaban
colocadas las SIM CARD que utilizaron; en el caso del 850 porque no fue encontrado y
el 036 porque el equipo se encontraba dañado. Por lo demás, como dijo el Ing. Baffoni,
tampoco es posible descartar eventuales comunicaciones que hayan sido realizadas a
través de aplicaciones de internet, como WhatsApp; pues, aún para el caso hipotético de
haberse producido, ellas no quedan registradas por las empresas de telefonía móvil.En función de lo expresado en los últimos párrafos, considero absolutamente acreditada
170

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

la coautoría de Rodrigo Díaz en el hecho. Tal como hemos dicho en el veredicto de
culpabilidad: fue el enlace necesario entre las imputadas que emboscaron a la víctima
(por entonces su pareja Soledad Espinoza y su cuñada Belén Bivanco) y los restantes
intervinientes en el momento ejecutivo del hecho. Asimismo, en este último fue uno de
los ejecutores principales. Precisamente quien portando la maza de referencia agredió
brutalmente a la víctima, que no pudo ejercer defensa alguna ante el ataque recibido,
como lo destacó el Médico Forense, Dr. Breglia.Y aquí radica, precisamente, uno de los aspectos fundamentales que echan por tierra la
pretensión de su Defensor por desligarlo del homicidio criminis causa, al decir “¿cómo
sé que el que tenía el arma no disparó motu proprio?”. La cantidad e importancia de las
lesiones que presentaba la víctima (además del disparo de arma de fuego), todas ellas
contemporáneas entre sí; así como la evidenciada imposibilidad de Manriquez Figueroa
de haber podido ejercer defensa alguna frente a la contundencia de semejante agresión,
pone en clara evidencia la intención homicida por parte de Díaz. De modo que, más allá
de la hipótesis que plantea la Defensa desprovista de cualquier fundamento fáctico, aquí
no se advierte ningún exceso de Ramírez Quezada que aparezca fuera del contexto de
actuación de Rodrigo Díaz; y que lo haya sorprendido en el marco de su propio
accionar. El que aparece totalmente coherente con lo que ha sido su intervención
personal.Indudablemente, como bien explicó el Fiscal y quedó perfectamente demostrado a
través del testimonio de Pichumán, el disparo final y letal lo produjo Ramírez Quezada
ante la inminente proximidad del móvil policial. Hemos visto en el video que muestra la
171

secuencia del hecho, que los uniformados arribaron al lugar apenas 30 segundos
después que los autores salieron corriendo hacia calle Misiones, después de haber
consumado el hecho. Móvil policial que circulaba con sus balizas encendidas, habiendo
transitado previamente por la Ruta 65, pudiendo verse claramente su paso desde allí al
lugar donde se encontraba estacionado el vehículo de la víctima. Y he aquí la necesaria
conexión ideológica entre el robo y el homicidio, “para” lograr la impunidad de todos
los intervinientes en el atraco.-Sobre la intervención en el hecho por parte de los imputados Ramírez Quezada y
Jeldres tampoco tengo el menor resquicio de duda.En efecto, ya he señalado que el primero de los nombrados fue detenido a los pocos
minutos del hecho, en el vehículo que desde el primer momento resultó de interés para
la pesquisa: Chevrolet Cobalt blanco, patente doble “A”; en cuyo interior se lograron
levantar y posteriormente peritar numerosos rastros que evidenciaron la directa
vinculación de ese rodado con el hecho. Principalmente la presencia de una muestra
tomada de la parte interna correspondiente a la puerta delantera derecha, que a la postre
correspondió al perfil genético de la víctima, tal como informó en detalle la Lic. Vanneli
Rey (vid. Punto 4, pericia nro. 19180, indicio 7 del NIR 384), con un peso estadístico de
1,8 x 10 a la 23. Ello sin considerar las evidencias halladas en la campera que vestía
Ramírez Quezada al momento ser detenido, de las que me ocuparé más adelante.Y no es sólo eso. Su estrecha relación con Jeldres también se encuentra perfectamente
probada. El Defensor de este último pretendió acreditar que esa vinculación, más allá
de la amistad existente entre ambos, se limitaba a la faz laboral, toda vez que Ramírez
Quezada habría estado realizando algunos trabajos (supuestamente de electricidad,
172

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

aunque no quedaron suficientemente especificados) en el local comercial, tipo “pub” o
“pool” (así, indistintamente, lo han mencionado los testigos) que por ese entonces
Jeldres estaba refaccionando para poder comenzar la actividad.Este local se encuentra ubicado en la intersección de las calles Av. Roca y 14 de Abril de
Allen. Es el lugar donde se procedió a la detención de Jeldres (concretamente en la
vereda, al momento de arribar al mismo) y al posterior secuestro de la mochila que
llevaba consigo, en cuyo interior se encontraron tres teléfonos celulares; uno de ellos
(celular nro. 6, del informe nro. 144/19 de OITEL) equipo LG K8 M250F, IMEI
........transformado en 0 por Movistar), que tenía la línea
asociada 2984......, titular Natalia María Cayupán, DNI ...., pareja del
imputado. También se encontró en el interior de esa mochila el DNI de Cayupán, al que
hice referencia, el que pudo verse en las fotografías exhibidas en el juicio durante la
declaración testimonial de Contreras.Cierta o no esa relación laboral entre Ramírez Quezada y Jeldres, resulta francamente
irrelevante para la resolución del caso.Y es aquí donde nuevamente adquiere importancia probatoria la actividad desarrollada
por el Ing. Baffoni. Concretamente, en el análisis del dispositivo móvil incautado en
poder del imputado Ramírez Quezada al momento de ser detenido, esto es: el equipo
marca Samsung SM-G570M -NIR 393/19- con línea asociada a la SIM CARD
2984931820 a nombre de RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA. Dispositivo
que tenía configurada una cuenta Gmail y un WhatsApp asociado a la línea mencionada,
con el nombre de perfil: “Ramob”. Este equipo tenía agendado entre sus contactos a
173

“Tonio”, con el número:2984 ...., titular ATALIA MARIA CAYUPAN (pareja del
imputado), usuario ANTONIO JELDRES.
Dijo Baffoni que de acuerdo a lo informado en el ANEXO B1 (del informe 095/19), este
equipo de Ramírez Quezada contiene una conversación de WhatsApp con la línea
2984...... Informando los audios y mensajes correspondientes a los días 27/06/19 y
28/06/19. Ellos son los siguientes:
-Tonio (27/06/19 18:54 hs - texto): “Donde andas? Vamos a ver el trabajo”
-Ramob (28/06/19 18:33 hs -audio): “Tonio, che ahí vino la Giselle boludo. Vino a ver
si podía comprar medio kilo, que la madre tenía 170 para comprar medio kilo. No te
digo de ir a arrebatársela, no sé, lo que yo digo es, vení boludo, caete a la casa, yo te
mando un mensaje cuando la Giselle venga de vuelta, caete acá a la casa, y... si boludo
no sé cómo, caete a la casa, vení ofrecele que tenés para comprar medio kilo o lo que
sea, cosa que ella traiga la guita, una vez que traiga la guita se la arrebatás y se la
sacas a la concha de su madre boludo. Eh?, no sé, de última te la llevás en el auto por
ahí con la guita, y no sé, le sacás la guita. No sé vamos a comprar le decís y que tenga
la guita ella, y la llevás y le sacás la guita boludo, no sé, de alguna forma. Eh que me
decís?”
-Tonio (28/06/19 18:38 hs - audio): “Justo te iba a llamar boludo. Ahí está para hacer
el trabajo ahora, podés venir para acá ahora enseguida?”
-Ramob (28/06/19 18:38 hs - audio): “Sí, si es para hacer el laburo vamos, no hay
problema, voy enseguida para allá, estoy saliendo”
-Tonio (28/06/19 18:39 hs - texto): “Dale venite”.Como tanto ha recalcado la Defensa de Jeldres, sé perfectamente bien que el audio de
174

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

las 18,33 hs. no tiene una relación directa con el hecho objeto del presente juzgamiento.
Sin embargo, ello no significa, ni mucho menos, que resulte irrelevante en términos
probatorios. En primer lugar, porque desnuda la verdadera índole de, por lo menos,
alguna de las actividades que Ramírez Quezada y Jeldres desarrollaban en común. Esa
sugerencia de Ramírez Quezada para que Jeldres despojara a la tal Giselle [a todo
trance], fue calificada por la Fiscalía como una “mejicaneada”, a lo que han respondido
desde las Defensas, diciendo: “¿qué tiene que ver el hecho que aquí se juzga con una
“mejicaneada?”. Y, algo tiene que ver. Aún cuando aquí no se trate de un tema
vinculado al narcotráfico, la “mejicaneada” también supone una especie de traición. Ni
más ni menos que la situación que se ha verificado en la presente causa. Aquella
modalidad también suele involucrar como sujeto pasivo a alguien, como mínimo, “non
sancto”; una persona que se encuentra en una situación “irregular” y que, por lo tanto,
no suele judicializar el asunto del que resultó víctima. No es preciso mayores
comentarios sobre el tema.Pero, al margen de lo señalado en el párrafo anterior, que por cierto resulta casi
anecdótico, aquí lo importante son las comunicaciones a partir de las 18,38. Cuando
Jeldres, mediante mensaje de audio, le dice a Ramírez Quezada: “Justo te iba a llamar
boludo. Ahí está para hacer el trabajo ahora, podés venir para acá ahora enseguida?”,
e inmediatamente Ramírez Quezada -también por audio- le responde: “Sí, si es para
hacer el laburo vamos, no hay problema, voy enseguida para allá, estoy saliendo”.Por más esmero que haya puesto la Defensa de Jeldres en querer disfrazar estos
mensajes con una cuestión estrictamente laboral, ya sabemos hacia dónde salió Ramírez
175

Quezada a esa hora, pocos minutos antes del hecho. Incluso lo reconoció el propio
Ramírez Quezada. Pasó a buscar a dos personas. Luego comenzó a circular por los
alrededores del lugar donde se ejecutó el atraco, aguardando el aviso sobre el momento
exacto de la llegada de la víctima, que -como ya vimos- fue dado a través de los dos
llamados telefónicos que Belén Bivanco le hizo a su cuñado Rodrigo Díaz.Además, si en ese momento, a escasos minutos del hecho, Ramírez Quezada le dijo a
Jeldres: “...vamos...,enseguida voy para allá, estoy saliendo”: por qué pensar sin ningún
tipo de fundamento y en contra de toda lógica que en realidad pasó a buscar a otras
personas; siendo que una de las que efectivamente intervino en el hecho fue Rodrigo
Díaz, quien -como ya señalé- estaba vinculado con Jeldres y no con Ramírez Quezada.Otro detalle, al igual que ocurrió con el 850 de Díaz, la línea correspondiente al
abonado 036 que utilizaba Jeldres, pese a que registraba 505 comunicaciones durante el
mes de junio de 2019, luego de aquél mensaje de las 18,39 “Dale venite”, parafraseando
al Fiscal: “desapareció del mapa”, nunca más fue utilizada esa línea telefónica. Y no
sólo eso, según informó el Ing Bellini, de acuerdo al informe de Migraciones, algunos
días después del hecho Jeldres se fue a Chile, donde estuvo veinte días.Siguiendo con Ramírez Quezada: cercado como estaba por la abrumadora evidencia,
optó por declarar en el juicio. Según interpreto no precisamente por espíritu de
colaboración, sino procurando mejorar su situación procesal desde la auto-asunción de
un rol casi pueril, que bien podría sintetizar diciendo: “fui, los llevé, pero yo no sabía
nada”.Su respuesta ante el mensaje de Jeldres, aunque breve, pone de manifiesto otra cosa; “si
es para hacer el laburo vamos”. Ahora ya sabemos cuál fue “el laburo” [hecho cierto e
176

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

irrefutable cuya materialidad no ha sido discutida por nadie] y el mensaje denota y
permite inferir sin mayor dificultad que Ramírez Quezada estaba perfectamente al tanto
de la naturaleza de ese laburo. No tuvo necesidad de consultar algo más, nada, ni
siquiera preguntar: ¿adónde voy?, ¿adónde te paso a buscar?, o algo por el estilo. Ya
todo estaba arreglado y concertado de antemano. “...Ahí está para hacer el trabajo
ahora”, le dijo Jeldres, y eso fue suficiente.Durante la ejecución del hecho, Jeldres fue la persona que estuvo al comando del
automóvil de Ramírez Quezada. Esperó a Díaz y a Ramírez Quezada que ejecutaran el
hecho y luego los pasó a buscar por la esquina de Formosa y Misiones para sacarlos de
la escena. Era lo que tenía que hacer. Si mientras se ejecutaba el hecho esperaba en la
esquina o daba vueltas por el lugar (posiblemente para no despertar sospechas) no tiene
ninguna relevancia jurídica. Lo importante es que una vez que el hecho se consumó, ahí
estuvo para buscar a sus compañeros.Cumplió un rol fundamental y no justamente como un mero chofer. Fue él quien
estando perfectamente al tanto de la situación convocó a Ramírez Quezada: para hacer
“el trabajo ahora”. Llamó a una persona de su confianza, lo que pone de manifiesto el
poder de decisión que tuvo a los fines de la ejecución del plan delictivo que ya tenían
trazado de antemano, tanto con Díaz como con Ramírez Quezada. Simplemente faltaba
ir, dar unas vueltas para esperar y actuar en consecuencia.A todo evento, tampoco se trató de una ejecución demasiado fina y compleja que
requiriese de una gran planificación. El automóvil de la víctima estacionado en el lugar
propicio para ser abordado (escasamente iluminado, poco poblado, con descampados a
177

su alrededor). Una herramienta contundente para ingresar al rodado y alguien que la
supiese utilizar. El arma de fuego para lo que fuese necesario. No mucho más. Y así se
llevó a cabo. Cuando algún Defensor habla de un plan tan complejo, me pregunto: ¿cuál
era la complejidad?.Sin hesitación alguna el plan común consistía en emboscar a la víctima (primera parte,
ejecutado por las imputadas Espinoza y Bivanco) y una vez colocado en el lugar
adecuado, consumar un robo calificado; despojar a la víctima de sus pertenencias, como
efectivamente lo hicieron, apoderándose de la billetera que tenía consigo, con la suma
aproximada de 10.000 pesos.Esta última circunstancia está perfectamente acreditada. La hija de la víctima, Débora
Manriquez, declaró “...El día del hecho, yo viajé. Él llegó esa mañana, desayunamos, le
di un dinero, 10.000 pesos ese día y los guardó en su billetera. Me fui a Neuquén y de
ahí a Tucumán. Él hasta las 17,45 estuvo en casa mirando el partido, ese día jugaba
Argentina con Venezuela... Preguntada si sabe qué pasó con ese dinero y con esa
billetera?, contesta: hasta el día de hoy no apareció la billetera ni el dinero. Él siempre
guardaba el dinero en esa billetera negra de cuero, que yo le había regalado.
Preguntada cómo sabe que no apareció?, contesta: primero porque no estaba en el
auto ni en sus pertenencias, la tenía en el bolsillo del pantalón; tampoco apareció en
sus cosas cuando fueron a revisar su departamento. En esa billetera él tenía su plata y
su tarjeta de débito. Nunca más apareció...”.Durante el juicio el tema del dinero, de la billetera, fue recurrente. Dichos efectos no
aparecieron entre las pertenencias de la víctima, ni en el auto, ni entre sus prendas de
vestir al ser secuestradas en la morgue del hospital. También hemos visto que se realizó
178

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

una inspección en el departamento de la Manriquez Figueroa, en Villa Regina, sin que
tampoco se encontraran efectos de valor. Remito aquí a los testimonios de Diana Huete,
Juan Rodríguez y Felix Rolando Villegas.Las fotografías que hemos visto del interior del automóvil de la víctima, con numerosas
cosas tiradas por el piso, pone de manifiesto la búsqueda que realizaron en dicho lugar
los autores del hecho, lo que permite aseverar que efectivamente lograron su propósito y
se apoderaron de la billetera color negra de la víctima, en cuyo interior se encontraba la
suma aproximada de 10.000 pesos.A mayor abundamiento sobre este tema, ya he mencionado que no es un hecho
controvertido el motivo por el que Manriquez Figueroa viajó a Allen; lo dijo con todas
las letras el Dr. Pineda. Evidentemente tenía que llevar dinero consigo para poder pagar,
y el dinero no se encontró. Ello permite inferir que el robo se consumó.Continuando con Ramírez Quezada, optó por declarar procurando mejorar su situación
procesal, en función del rol que se le asignó en la ejecución del hecho, a partir de la
imputación formulada en la acusación. Sindicado nada menos que como la persona que
portando de manera ilegítima un arma de fuego, calibre 380, de guerra, le dio muerte a
la víctima con la finalidad de lograr la impunidad para sí y para todos los coautores del
hecho, respecto de la comisión del robo calificado que estaban llevando a cabo.Su Defensora durante el juicio, la Dra. Flavia Rojas, procuró con mucho énfasis atacar
todas y cada una de las evidencias que conformaban el enorme plexo probatorio que
comprometía a su asistido. Sin embargo, en mi criterio, no ha podido conmoverlo en lo
más mínimo.179

-Así, trayendo a colación los dichos de la testigo Mazzina, sostuvo que: “...esas
personas eran jóvenes, de más de veinte años, el más alto es el que rompió el vidrio, y
dijo que uno de ellos se guardó el arma en la cintura. La descripción de Mazzini de
ningún modo tiene un parecido con lo que es la cara de mi asistido, no puedo
asimilarlo nunca con una persona joven. La detención fue a una hora o cincuenta
minutos después de que habían ocurrido los hechos y ahí se lo vio tal cual como lo
estamos viendo ahora, con bigote y barba...”. Más allá de la interpretación realizada por
la Dra. Rojas sobre los dichos de la testigo Mazzina -en su legítimo afán por llevar agua
hacia su propio molino-; eso no fue lo que dijo la mencionada testigo en el contexto de
su declaración. En efecto, en lo que aquí interesa, Mazzina declaró: “...El que rompió la
ventanilla del hombre que manejaba era ni muy alto, ni muy gordo, ni muy flaco; vestía
una campera negra con gris y un cuellito que no se le podía ver la cara, y la campera
del otro era más gris, y lo que alcanzo a ver porque lo corría un perro al otro, medio
petiso con jeans, nada más, no alcanzo a verlo bien....Escuchó que Oviedo también le
dijo a la policía que el que estaba esperando en el auto tenía barba y un poco de pelo
largo, no muy largo, pero tenía barba...Preguntada por el Dr. Gutiérrez: cómo eran las
condiciones de luz?, contesta: era muy oscuro y lloviznaba esa noche. La parte de la
señora tenía luz, que pegaba a la calle...Pregunta la Dra. Rojas: de qué edad estamos
hablando de estas personas que menciona?, contesta: no sabría decirle la edad porque
estaban encapuchados, yo vi que era medio delgado y alto y al otro lo vi después
cuando salió corriendo con el otro, pero no puedo decirle la edad porque estaban
encapuchados y con el famoso cuellito que usan que les tapa la cara, si yo les hubiese
visto la cara les doy la edad, pero no le voy a decir la edad porque no voy a mentir.
180

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

Jóvenes sí, jóvenes eran, se notaban jóvenes. Preguntada por un margen de edad?,
contesta: más de 20 años seguro, pero no le puedo dar detalles de la edad. No lo
pudimos ver bien, al menos yo no los pude ver bien, lo vi de espalda cuando rompió el
vidrio, pero cuando se dio vuelta y fue para la ventanilla del acompañante, que yo no
había visto a la otra persona, era ni muy gordo ni muy flaco, alto era, pero no le pude
ver la cara. El más alto era el que rompió la ventanilla...”. Como se advierte, la testigo
no dijo lo que la Sra. Defensora -de manera forzada- pretende hacerle decir. Sí que era
más bajo que el que rompió la ventanilla. Sí que vestía una campera gris y pantalón de
jeans. En ambos casos esto se relaciona directamente con Ramírez Quezada.-Siguió argumentando que: “Se levantaron huellas de todo el auto de Ramírez, entre
ellas del volante, no encontraron nada. En la muestra NIR 364/19 sobre dos hisopos
levantados del volante se puede observar de forma mayoritaria el perfil genético de
Ramón Ramírez Quezada. Solo hay constancias que a ese volante lo tocó Ramírez
Quezada...”. Con este argumento la propia Defensora da lugar al argumento contrario,
incriminatorio. Tal como dice, efectivamente en el volante del Chevrolet Cobalt se
determinó genéticamente el perfil de su asistido, lo que es totalmente lógico,
sencillamente porque es la persona que habitualmente conduce ese rodado, y además
porque también fue el último que lo manejó, inmediatamente antes de ser detenido. Pero
la Lic. Vanneli Rey dijo: “...respecto del NIR 384...es un hisopo que se levantó del
volante de un vehículo y se obtuvo un perfil genético también complejo, de por lo
menos dos aportantes, se puede observar en forma completa y mayoritaria el perfil
genético del señor Ramón Ramírez Quezada y otro perfil genético en muy baja
181

proporción que no es apto para cotejar...”. Ese “otro perfil genético” corresponde a
otra persona, distinta a Ramírez Quezada, sólo que no fue posible realizar su cotejo a
raíz de su baja proporción.Otros argumentos de la Dra. Rojas:
-“...Hemos visto lamentablemente una escena espantosa, ese auto tenía sangre por
doquier, manchas, salpicaduras y hasta coágulos de sangre, cómo se explica que no
hay una sola gota de sangre de Manríquez, no hay una sola manchita. Dentro del
Toyota no hay nada en relación a Ramírez Quezada. El perfil genético que se encontró
en el guante es de otro imputado...”. Esta argumentación tendría mayor asidero si la
plataforma fáctica de imputación hubiese puesto en cabeza de Ramírez Quezada la
agresión física realizada sobre la víctima con la maza en cuestión. Pero ese tramo del
factum se le atribuyó al coimputado Rodrigo Díaz.Por el contrario, sí se hallaron en la campera que vestía Ramírez Quezada -la que fue
secuestrada al ser detenido- y que resulta coincidente con el relato de Mazzina:
elementos brillantes, similares en cuanto a su composición con el vidrio dañado en el
Toyota Corolla y con residuos de disparo de arma de fuego. Esto último guarda estrecha
relación con el rol que le fuera asignado durante la ejecución del hecho. Claro, siempre
es posible dar alguna explicación. Ramírez Quezada, pese a lo escueto de su relato,
implícitamente trató de explicar este último hallazgo, diciendo que después del hecho, el
que se sentó en el asiento delantero del acompañante le dijo “acelerá” y lo tocó con el
arma. Empero, los mentados residuos de disparo de arma de fuego fueron encontrados
en ambas mangas de su campera.- Dra. Rojas: “...Él dijo que nunca se bajó, describió lo que hicieron otros autores a los
182

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

que no nombró, pero si hubiera sido parte de ese plan no hubiera sido lógico que
esconda el auto, que no vaya a la Cooperativa, que deje estacionado el auto en la
puerta de la casa?...”. Son hipótesis, especulaciones, conjeturas. Lo de ir a la
Cooperativa y quedar filmado haciendo compras en horario posterior, pero muy cercano
al momento del hecho, hubiese sido una excelente coartada, que no llegó a concretarse
por la cámara de seguridad del corralón Municipal que dejó plasmado el horario exacto
del hecho. Además, en esos primeros momentos posteriores al hecho Ramírez Quezada
tampoco sabía que un testigo había alertado a la policía sobre la presencia de un
automóvil con las características del suyo, que estaba siendo buscado. Ello también me
permite inferir que trató de actuar con la mayor naturalidad; tal como efectivamente lo
hizo al momento de ser detenido.-Dra Rojas: ”Si disparaste y te agarran en tan poco tiempo, cómo puede ser que en el
volante tampoco hay restos de pólvora”. Este mismo argumento también lo reiteró con
respecto al pantalón que vestía Ramírez Quezada, siendo que, según la testigo Mazzina,
la persona se colocó el arma en la cintura y en esa prenda no se encontraron restos de
disparo de arma de fuego. Así lo concluye la Sra. Defensora considerando que de lo
contrario serían pruebas que se hubiesen presentado como evidencia. Lo de “tan poco
tiempo” es muy relativo. Si después del hecho Ramírez Quezada tuvo tiempo de llevar a
Díaz y a Jeldres (no sabemos a qué lugar); ir al “super” a realizar unas compras; pasar
por la casa de su ex pareja y ser captado por celdas de Fernández Oro, supongo que
también tuvo tiempo de lavarse las manos, pasar algún trapito por el auto y sacudirse
sus ropas.183

Al dar testimonio el Lic. en Criminalística Juan Pablo Accorinti dijo: “...Respecto de la
campera tuvieron resultados en tres muestradores, dos de ellos uno con partículas
consistentes más comúnmente asociadas a disparo de arma de fuego y el otro con
partículas comúnmente asociadas; y en el restante muestrador las partículas dio que
eran compatibles con vidrio. En las muestras tomadas en el Chevrolet Cobalt, en tres
muestradores se detectaron partículas que eran compatibles en cuanto a su
composición y morfología con vidrio...En la próxima foto, respecto de la campera se
encontraron partículas comúnmente asociadas a disparo de arma de fuego en el puño
izquierdo; partículas consistentes más partículas comúnmente asociadas a disparo de
arma de fuego en el puño derecho; y partículas compatibles con vidrio en el sector
posterior. … Preguntado respecto a la composición de las partículas de vidrio?,
contesta: que una de las conclusiones del estudio de microscopía electrónica de
barrido es que tenían una similitud en cuanto a la morfología, entre todas las
muestras...¿cómo llega a esas conclusiones?, contesta: los resultados de los estudios de
microscopía electrónica de barrido no se pueden interpretar de manera aislada,
siempre hay que meterlas en un contexto. Es importante tener en cuenta que en todo
proceso de búsqueda de partículas GSR existen muchas variables que intervienen en
ese proceso, por eso es necesario haber un estudio del resto de los componentes y no
tomarlo de forma aislada. Lo que buscamos de ese análisis de microscopía electrónica
de barrido (MEB) son componentes del fulminante, que es la cápsula que está marcada
(en la fotografía que está comentando) como Primer y se detona al momento del
disparo. En la siguiente imagen se ve que en condiciones ideales de laboratorio en la
que se dispara un arma de fuego, si hago un muestreo posterior al disparo voy a tener:
184

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

partículas características, partículas consistentes y partículas comúnmente asociadas.
Lo que nosotros obtuvimos respecto de los residuos de disparo de la Universidad de Río
Negro es lo que se ve en el próximo cuadro: esto es, que en todas las muestras se
obtuvieron partículas comúnmente asociadas, en una de las muestras partículas
consistentes y en otra muestra partículas características. Entonces como la situación
ideal de laboratorio no se dio, los tres tipos de partículas en la misma muestra, lo que
hay que analizar son el resto de las variables que juegan al momento de producirse un
disparo. La mayoría de los autores y la bibliografía balística en general y balística
química establece como las principales variables en la detección de partículas de GSR,
por un lado la cantidad de disparos, la potencia, la calidad o las características del
cartucho utilizado, las características estructurales del arma (si es revólver, pistola,
carabina) no todas van a dejar la misma cantidad de residuos de disparo y por último
las condiciones ambientales (si llueve, si hay viento, si es ambiente cerrado, abierto,
calor frío, etc.) y un factor muy importante es el tiempo. Lo que hice fue analizar de qué
mantera jugaron todas esas variables en la investigación que se está desarrollando. De
la pericia balística surge que el proyectil que se secuestró del cuerpo de la víctima es
correspondiente en calibre a la vaina servida que se encontró en el interior del Toyota
Corolla de la víctima. Nos da la marca y nos da el calibre. También podemos deducir
que el disparo se realizó con un arma semiautomática (porque después del disparo
expulsa la vaina). Respecto de la munición la marca es CBC (Compañía Brasilera de
Cartuchos). La munición CBC tiene una característica que la distingue del resto, es que
la cantidad de partículas características (de esos tres componentes), es menor a la de
185

dos componentes. Los de dos componentes suelen ser mayoría y que además son
partículas (esas de dos componentes) de tamaño más chico que el resto de la munición
en general. Esto nos está diciendo que cuanto más grande la partícula más rápido se va
a perder de la muestra. Cuanto más chica es la partícula más tiempo va a perdurar en
la muestra. Las armas semiautomáticas dejan menor residuos de disparo que los
revólveres, que es otro factor que estaría atentando contra la posibilidad de encontrar
residuos. Con relación al tiempo, los estudios dicen que respecto de la persona que
dispara, dentro de la primer hora la mayoría de las partículas se pierden y es esperable
encontrarlas hasta dentro de las seis horas. Algunos autores dicen que en prendas se
puede hasta las doce horas, algunos insinúan hasta 24. Cuanto más tiempo transcurre
entre el disparo y la muestra más difícil es encontrar estas partículas porque se
depositan de forma superficial, entonces con la actividad normal, el movimiento, el
roce, se van perdiendo y se van dispersando. Se ve en la imagen un gráfico que dice
“los residuos son parecidos a la tiza que posee en las manos un profesor o maestro que
se desempeña en el pizarrón. En el momento que se aleja de aquél, comienza la pérdida
de tiza a través de acciones mecánicas tales como: frotarse las manos, colocarse en los
bolsillos; sacudirse las ropas o manipular objetos...el lavado remueve esencialmente
todos los residuos”. En este caso muestra un gráfico que dice que el hecho fue a las
19:14 del 28/6/19; el secuestro de la campera a la 1,30 del 29/6/19 (acá se empezó a
preservar el elemento, a las seis horas y cuarto); el muestreo sobre la campera se
realiza el día 2/7/19 aprox. a las 13,35 (a las noventa horas) y el muestreo del Corolla
el 3/7/19 a las 13,26 horas (más de 114 horas), cuando intervinieron los médicos, ya se
habían hecho dos inspecciones previas de Criminalística, de modo que en el Corolla es
186

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

esperable encontrar muy pocas partículas. Es necesario concientizar que cuanto más
tiempo pasa del hecho a la toma de las muestras, menos posibilidades tengo de
encontrar residuos de ese disparo que se produjo. “Entonces, analizando todas esas
variables que intervienen en la recolección de GSR en forma general y particularmente
en este caso, es que se puede lograr establecer una relación de causalidad entre el
disparo que se produjo en el interior del vehículo y las muestras que se obtuvieron de la
campera”. Dicho esto último todas las partes expresaron no tener más preguntas.La frase que acabo de resaltar guarda relación con lo manifestado -de manera muy
elocuente, por cierto- por la Sra. Defensora en su alegato final, respecto a las
conclusiones del perito Accorinti. Pero aquél era el momento de cuestionar las
conclusiones del perito, cuando depuso en el juicio, y sin embargo no le formuló una
sola repregunta, ni siquiera aclaratoria. Pretender ahora, con el único sustento de su
propio conocimiento experto, que desvirtuemos las más que fundadas conclusiones del
perito, resulta francamente improcedente.En otro orden, los Defensores de las imputadas Belén Bivanco y Soledad Espinoza
(Dres. Pineda e Iribarren) más que establecer su propia teoría del caso y confrontarla
con la que expuso la acusación, simplemente realizaron algunas especulaciones,
haciendo hincapié en ciertos datos telefónicos que según sus particulares
interpretaciones generarían confusión sobre las personas que efectivamente realizaron
las comunicaciones relevantes de ese día. Ello, más allá de quien aparezca como titular
de la línea. Principalmente porque el día del hecho la víctima también mantuvo 3
comunicaciones con el 501.187

Sin embargo, tanto el 501 como el 177 son líneas telefónicas que se encuentran a
nombre de Soledad Espinoza, ello sin perjuicio de la línea 2984...., cuyo titular es
Hugo Victoriano Maza, pero que también sería utilizada por ella. Además, Soledad
Espinoza al momento del hecho era pareja de Rodrigo Díaz y fue vista a escasa
distancia del lugar del hecho, a pocos minutos de cometido, junto a otra persona de sexo
femenino, que la testigo Soria no pudo reconocer.Es cierto que el Ing. Baffoni en el informe 173/19 refiriéndose al análisis del 677 (de
Belén Bivanco) hizo referencia a una conversación de WhatsApp del 15/6/2019, con el
2984......, agendado como “Gonza(Hno)”, en la que este último le dice por audio:
“dame el número de la mamá por favor”, “el de Movistar, ese”; y Beel Bivancoo -desde
el dispositivo analizado- le contesta “2984....”. De ahí que los Defensores, como
digo, especulen diciendo: “...¿Los escribió Karen?, ¿los escribió Belén?, ¿los escribió
la madre de ambas?, la cual tuvo la disponibilidad de ese teléfono, ¿los escribió alguno
de los imputados que pudo haber tenido la disponibilidad del teléfono?...”.Resulta altamente positivo que el Ing. Baffoni haya puesto de relieve esa circunstancia
porque permite ponderar en su real dimensión el trabajo realizado, en cuanto a la
objetividad técnica y a la transparencia de los resultados obtenidos y proporcionados en
el juicio. Y en este aspecto, pese a todos los análisis realizados, no existe el menor
elemento de juicio para considerar que el 677 de Belén Bivanco haya sido utilizado en
al menos una ocasión por otra persona que no fuese ella. Y fue justamente Belén
Bivanco quien desde su celular le dio aviso a Rodrigo Díaz sobre la llegada de la
víctima al lugar donde debía ser abordado. También olvida la Defensa que a las
16,50,24 el 677 llama al 175 y que a las 18,05,27 la víctima es quien llama al 175, esta
188

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

última comunicación con una duración de 1 minuto y 43 segundos. Pensar que la
víctima no sabía con quién estaba acordando su encuentro, no tiene el menor asidero.Del mismo modo, también pasan por alto los asistentes técnicos de las prevenidas que al
realizarse la inspección en el interior del Toyota Corolla de la víctima, se encontraron:
“...ticket de carga virtual, dando los datos correspondientes, de la empresa Movistar, se
observa en la fotografía que la fecha de la carga es 27/6/19, hora 11,34, y la carga es
para el abonado 2984....por valor de 150 pesos; otro ticket de carga virtual de la
línea Movistar, fecha de carga 9/5/19, hora 8,18, abonado 2984.... por valor de 100
pesos...” (testimonio de Felix Villegas). Como puede observarse, el primero de los
tickets corresponde al 501 cuya titular es Soledad Espinoza. Y sugestivo que después
del hecho -el 15/7/2019- en el 677 (dispositivo secuestrado, de Belén Bivanco) se
encuentra una conversación de WhatsApp donde el número 2984..... -de Hugo
Victoriano Maza, pero que también utilizaba Soledad Espinoza- le escribe a su hermana:
“Mi nmro” y otro que le dice “Soy Sole”...” (declaración de Baffoni).En función de todo ello ha quedado absolutamente evidenciada la intervención de
ambas imputadas en la coautoría que se les atribuye.Otro de los temas con el que han insistido las defensas de Díaz y de Ramírez Quezada
tiene que ver con los gritos de mujer que dijeron haber escuchado esa noche las testigos
Valdez y Mazzina. La primera manifestó: “...Yo estaba en la casa y enfrente se paró un
auto blanco, pensé que era una pareja que estaban discutiendo, y por ahí veo como que
le rompieron el vidrio del auto, entonces yo llamé a la policía, digo no, están peleando,
una pareja, porque sentía gritar a una chica, pero no sé, no vi nada yo,...escuchó como
189

que discutían, “y para mi era una pareja porque se escuchaba hablar a una chica, pero no
la vi, después vi que uno estaba rompiendo el vidrio, tampoco le vi la cara”. Preguntada
a cuántas personas vio afuera del auto cuando se asoma?, contesta: “vi un hombre solo,
dando la espalda, no vi chica, no vi a nadie...”. Por su parte Mazzina dijo: “...
escuchamos un grito, como de una mujer, como que se peleaba una pareja, y nos
aproximamos a una de las ventanas y no le hicimos caso. Pasaron 1 minuto, 2 o 3 y
escuchamos como una explosión de algo, una persona de espalda le pegó un mazazo al
vidrio de la persona que maneja el auto. Eso fue lo que yo escuché. En ese momento mi
esposo me saca de la ventana y seguimos escuchando el grito de una mujer, pero ya era
más grave, para nosotros era mucho más grave. ... Y ahí vimos que salieron dos
personas corriendo como para el barrio de las 150...”. Más adelante, a una pregunta
específica que le formuló el Dr. Pineda, respondió la testigo: “...no, no vimos ninguna
mujer, simplemente escuchábamos gritos como que se peleaba una pareja, gritos de
una mujer, no vimos ninguna mujer”.Si se observa la secuela temporal de esas narraciones: ambas escucharon el mazazo
sobre el vidrio y luego siguieron escuchando los gritos de mujer, pero más grave. Ese
tramo del facto quedó registrado en el video del corralón municipal y tampoco hemos
podido observar la presencia de alguna mujer en el lugar. Pese a que las imágenes no
son de la mejor calidad, es improbable que una tercera persona (una supuesta mujer)
haya podido subir o bajar del Toyota Corolla allí estacionado sin quedar registrada su
presencia en el video.Cuando llegó la policía al lugar se le hizo saber esta circunstancia, que fue traída al
juicio no sólo por las testigos mencionadas, sino también por Pichumán (“...empezaron
190

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

a salir los vecinos, diciendo que escucharon gritos de una mujer pidiendo ayuda. Miré
en el descampado para ver si había alguna persona tirada, no se encontró nada...”) y
por Beltrán (“...Conforme a los primeros datos que recabaron se mencionó la fuga de
dos masculinos y un femenino hacia calle Misiones, hacia el Oeste...”). Testigos estos
que fueron preguntados en primer término por la Fiscalía. Entonces, claramente no se
trata de una circunstancia que se haya pretendido ocultar. Sin embargo el

Dr.

Mutchinick enfáticamente se pregunta: “...y la voz de mujer...y la mujer dónde está?...el
grito fue de una mujer...había una discusión y había una discusión de pareja...”.
Nuevamente el argumento, como muchos otros de similares características, aparece
como una mera especulación. Es posible que haya existido alguna mujer gritando en las
inmediaciones del lugar del hecho y que tenga relación con los gritos que fueron oídos
por las testigos Valdez y Mazzina, y que no quedara registrada en el video, por haber
estado fuera del alcance de la cámara. Sí, es posible. Pero para el caso de haber existido
esta situación que sugiere la defensa: ¿de qué manera ello afectaría el desarrollo de los
hechos incriminados, tal como han sido formulados por la acusación?. Y en este sentido
nada han dicho y mucho menos probado. Por eso sostengo que no son más que meras
especulaciones inespecíficas tendientes a generar algún grado de confusión sobre los
hechos, cuando en realidad no existe confusión de ningún tipo. Si la defensa pretende
construir una versión de los hechos distinta a la que surge de la acusación, debe ser
expuesta de manera clara y concreta; arrimar los elementos necesarios para su
acreditación y, llegado el caso, explicar cuál es su relevancia para la correcta solución
del caso. Aquí, viene a la letra, al igual que -como ya vimos- en otras situaciones
191

similares planteadas en este juicio, lo expresado en este orden por el TIP, al decir: “...En
todo caso, si tales elementos eran importantes para la teoría del caso de la defensa,
correspondía a esa parte practicar las diligencias probatorias de su interés. Igual
consideración se realiza sobre la pericia de Battcock, la defensa alega sobre la baja
fiabilidad de la metodología y práctica de la pericia pero no desvirtuó la misma con
información en el debate, no trajo testigos que informen y confronten la metodología
seguida...” (del voto de la jueza Dra. Rita Custet, Se. 87/2020 DEFINITIVA: 20/7/2020
“THOLA DURAN MARCOS S/ HOMICIDIO” legajo MPF-VI-00150-2017).Lo mismo acontece cuando se hace alusión a ciertos testigos que no declararon en el
juicio, y me pregunto: ¿por qué motivo no fueron traídos por quien los consideraba
relevantes?.Sin perjuicio de reconocer y destacar el más que evidente esfuerzo que han realizado
todos los Defensores que se han desempeñado en la causa, tendiente a mejorar las
situaciones procesales de sus asistidos, otra de las herramientas que legítimamente han
utilizado, es aquella que tiende a fragmentar el material probatorio, descomponerlo;
procurando singularizar el análisis, cuando el sistema de valoración probatoria de la
libre convicción impone lo contrario, esto es: analizar con una visión de conjunto,
interrelacionada y contextualizada todos y de cada uno de los elementos de convicción
que se hayan obtenido. En el mismo precedente del TIP que acabo de citar, se dijo:
“...Ese Tribunal ha sostenido que debe valorarse la prueba teniendo presente “la
necesidad de evaluar las combinaciones de elementos de prueba y los hechos en su
conjunto, de acuerdo al contexto en que se producen”. La CIDH “ha señalado que la
fragmentación del material probatorio contraviene los principios de valoración de la
192

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

prueba de acuerdo con los cuales las evidencias deben ser apreciadas en su
integralidad, es decir teniendo en cuenta sus relaciones mutuas y la forma como se
prestan soporte unas a otras o dejan de hacerlo (Villagrán Morales)” (Se. STJ 203/16).
En este sentido, citando a la CSJN, el tribunal provincial ha dicho “…la eficiencia de
la prueba de indicios depende de la valoración conjunta que se haga de ellos, teniendo
en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento particular,
pues por su misma naturaleza, cada uno de ellos no puede fundar aisladamente ningún
juicio convictivo” (CSJN in re “VEIRA” con nota de Augusto M. Morillo)”, (conf. Se.
96/04, 03/06, 224/07, 100/08 y 16/14 STJRNSP). Es justamente ese análisis que indica
el Superior Tribunal -concatenado, interrelacionado y circunstanciado de toda la
información recabada- el que expone la sentencia de juicio. Por ende, si quiere
demostrarse un error o arbitrariedad en la condena, debe necesariamente demostrarse
el yerro en el análisis que el juzgador realiza sobre la base de la integralidad de los
elementos, resultando absolutamente insuficiente al efecto un ataque fragmentado
-sobre la consideración sesgada de algunos indicios o elementos aislados- como el
expuesto por la esforzada tarea defensista...”.En este mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que es
probable que los indicios individualmente considerados sean ambivalentes, por lo cual
se impone su análisis conjunto, a los efectos de verificar que no sean equívocos, esto es,
que todos reunidos no puedan conducir a conclusiones diversas (Fallos: 311:948;
297:100; 303:2080 entre muchos otros).
Otro tanto ocurre cuando pretenden cercenar, fragmentar o particularizar los aportes de
193

cada uno de los imputados, como si cada uno de esos tramos fuesen conductas
independientes y aisladas de las demás, siendo que -como ya he mencionado en varias
ocasiones- desde el primer momento la plataforma fáctica de imputación, luego de
mencionar a los imputados, deja perfectamente en claro que: “...todos con plena
convergencia intencional acerca de lo que iban a hacer, luego de idear un plan común y
detentando todos el dominio del hecho mediante la división y distribución de funciones
específicas...”. Lo que “iban a hacer”, más allá de la calificación legal establecida por
los acusadores y a la que habremos de atenernos, es lo que finalmente hicieron. No cada
uno de ellos en particular, sino todos en su conjunto. Respondiendo en su accionar a lo
que habían convenido.Desde esta perspectiva, comprendo perfectamente los planteos de los señores
Defensores. Particularmente del asistente técnico de Jeldres, quien (aunque de manera
subsidiaria, luego de negar su intervención en el hecho), lo coloca en situación de estar
conduciendo el Chevrolet Cobalt por las inmediaciones del lugar hecho, en plena faena
delictiva, como desinteresado por la situación criminosa que estaba aconteciendo a
pocos metros del lugar. Planteando incluso una supuesta violacion al principio de
congruencia, porque en todo caso estaba circulando y no esperando a sus consortes en el
lugar donde finalmente pasó a buscarlos para sacarlos de la escena. Argumento que
técnicamente redondea diciendo: “...Nuestro STJ ha adherido a la teoría formal
objetiva, mientras el bien jurídico no comience a estar en riesgo no hay comienzo de
ejecución...”.Como correctamente apuntó el Sr. Fiscal en su alegato de clausura, y he podido
comprobar, se trata de un planteo similar [nunca existen dos causas idénticas] al que
194

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

formuló el letrado en la causa “Paredes”, ante el STJ (Se. 103 del 19/06/2018),
obteniendo allí la respuesta que aquí procuro fundamentar.En efecto, en dicho precedente el Alto Tribunal, en cuanto aquí interesa, expresó: “...es
su análisis conjunto el que permitió sostener que el rol asumido por él no podía
establecerse a partir de la consideración aislada del traslado en automóvil hasta el
lugar del hecho de quienes ingresan al inmueble, la espera hasta que estos salieran y el
posterior viaje de regreso”. Más adelante, y aquí lo importante, sostuvo el STJ:
“...Otras apelan directamente al análisis de la acción típica de dichos tipos. Así, para
la teoría formal objetiva, es autor quien realiza de propia mano el verbo típico. En el
caso que nos ocupa, autor es el que mata o roba, mientras que cualquier aporte distinto
constituye una participación. Ahora bien esta teoría, entre cuyos méritos está el dejar
de lado criterios únicamente causales para establecer al autor, ha sido considerada
insuficiente frente a casos complejos que involucran a una pluralidad de intervinientes.
Por ejemplo, el supuesto de la autoría mediata, donde es el instrumento quien ejecuta
de propia mano la acción, o algunos casos de coautoría. Esta posición -dice Donna, en
La autoría y la participación criminal, 3ª ed., págs. 30/31- “no podría castigar como
autor, sino solamente como cómplice, al jefe de la banda que dirija el asalto ordenado y
controlado, dado que éste, sin intervenir por propia mano, dejaba la parte menos
importante del asalto a sus cómplices. Ello implicaría un absurdo premio al
interviniente más peligroso”. La doctrina legal de este Tribunal ha seguido desde
antaño y de modo reiterado la teoría del dominio del hecho para resolver casos en
donde se verificaba una ejecución del hecho distribuida entre varios, con actos
195

parciales, conforme algún objetivo común. En este punto, para resolver el caso
entiendo adecuado considerar que domina el hecho aquel que, conforme su dolo,
mantiene en sus manos el curso causal del hecho típico. Esto permite sostener que
“coautor es aquel que, sin poner manos a la obra, supervisa el curso causal del hecho,
dirigiéndolo… Por eso es coautor el jefe que dirige desde lejos la intervención de los
miembros de su banda” (Roxin, conforme cita de Donna, op. cit., pág. 35, en su
comentario a Maurach y Gössel). De igual modo, Welzel y Jakobs admiten dicha
posibilidad para quien, en una realización colectiva, realice individualmente actos
preparatorios, pero sea portador de la decisión común para el hecho (ver Aboso,
“Autoría Mediata a través de un aparato organizado de poder”, Revista de Derecho
Penal, Tº II, Autoría y Particpación, Rubinzal Online, año 2005). Aquí se reúnen el
criterio formal-objetivo mencionado precedentemente (según el cual el autor es quien
realiza de propia mano el verbo típico), complementado con el criterio material dado
por el dominio del hecho. En cuanto a sus datos subjetivos, el autor debe tener
voluntad de dominio del hecho y, desde lo objetivo, el poder de desarrollar, hacer
avanzar o suspender el desarrollo del hecho. El coautor es un autor; entonces, para ser
tal, debe tener que cumplir con tales requisitos. No se nos escapa, en atención a los
datos fácticos que se tienen como correctamente establecidos, que aquí el robo y las
muertes fueron cometidos por varias personas que realizaron en conjunto el hecho,
cada una con su función, y fue la totalidad de sus aportes la que permitió la realización
del tipo. Esto es lo que autoriza a comprender que la serie de acciones de Paredes
formaron parte de la ejecución del hecho, aunque este no haya estado presente en el
interior del inmueble. Como ya dije, al criterio formal se le adiciona el material, dado
196

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

por quien domina el hecho en el marco de la división de trabajo donde, además de su
rol de jefe u organizador, desarrolló las acciones ya mencionadas, aún en la etapa
preparatoria. Se da cumplimiento así al principio de legalidad -art. 45 CP-, que
considera coautor al que toma parte en la ejecución del hecho. Ocurre que,
contrariamente a lo pretendido por el recurrente, “los aportes individuales de cada uno
de los coautores no deben ser analizados desde la óptica individual, porque el hecho es
realizado de manera conjunta por varios intervinientes y es precisamente esta
participación plural lo que permite afirmar el dominio colectivo sobre el hecho
realizado de manera mancomunada. En el dominio colectivo del hecho cada una de las
aportaciones pierde su perspectiva individual y debe ser abordada necesariamente
desde el punto de vista de la actuación colectiva como una unidad en sí misma… El
titular del dominio del hecho es el conjunto de participantes considerados como un ente
colectivo” (Aboso, “Delimitación del coautor y el cómplice en el delito de robo a partir
del criterio del dominio funcional del hecho”, Thomson Reuters, AR/DOC/2242/2013).
Es en tal modo colectivo que el aporte individual del imputado es subsumible en el art.
45 del Código Penal, en una coautoría, al ser comprendido en la etapa ejecutiva,
tomando parte en ella. Así, lo sostuvo este Tribunal en el fallo STJRNS2 Se. 66/16
“Dell´Oro” (obiter dictum del Dr. Barotto)...En dicho precedente se tuvo en cuenta la
coordinación de la totalidad de la maniobra, la existencia de un plan común en
convergencia intencional, con dominio del hecho por parte de los tres encartados. Se
analizaron entonces aspectos objetivos y subjetivos y se determinó que la acción de
quien había traído al tirador y le había señalado la casa debía ser incluida en la etapa
197

ejecutiva del delito. Cierto es que, tomada aisladamente, se trataría de un acto
preparatorio, pero esta interpretación del mundo natural no capta lógicamente el
significado jurídico (normativo) de una conducta compleja, dada por una acción
concertada entre varios para un fin (…) En consecuencia, la determina ción del rol de
coautor de Miguel Ángel Paredes responde a la doctrina legal que rige el caso y no se
advierten argumentos nuevos que aconsejen su modificación, por lo que el agravio
debe ser desestimado.” (el subrayado no forma parte del texto original).Desde ya pido disculpas por la extensión de la cita, pero la misma según mi
consideración, no sólo resulta aplicable -mutatis mutandis- a Jeldres, sino al presente
caso en general y respecto de todos los intervinientes en el hecho. Asimismo, su
extensión también responde a la necesidad de establecer el correcto alcance de la
doctrina legal del STJ en esta delicada materia.Hemos visto que el fallo recién reseñado cita otro precedente del mismo Cuerpo (Se.
66/16, “Dell´Oro”; obiter dictum del Dr. Barotto), donde se trae a colación el conocido
caso “Piparo” (salidera bancaria), resuelto por el Tribunal de Casación Penal de la
provincia de Buenos Aires el día 2/2/2015, en la causa 60.550. Precisamente este fallo,
refiriéndose a la mencionada teoría formal-objetiva expresa que: “...fue justamente
dejada de lado por esta razón puesto que –con error lógico– confundía al todo con sus
partes y así desnaturalizaba el análisis de una única acción compleja y mediante esa
vivisección del todo planificado, transformaba una única empresa en otras varias que –
separadamente consideradas– carecían del sentido y dirección que en la realidad
habían tenido y terminaba reconduciendo a una tipificación falsa..”.Así, en el sub examine, considerando el accionar de los prevenidos como un todo, no
198

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

cabe ninguna duda que cada uno de ellos conocía perfectamente en qué consistía el plan
común y cuál era su aporte a la ejecución del mismo. Las imputadas debían colocar a la
víctima en el lugar adecuado para permitir que fuese abordado por sus consortes, sin
mayor riesgo para los ejecutores. El vínculo, y por ende el conocimiento que tenían por
lo menos de uno de estos últimos, de Rodrigo Díaz, nada menos que quien era por
entonces la pareja de Soledad Espinoza y el cuñado de Belén Bivanco, torna pueril
pretender que desconocieran que Manriquez Figueroa no sería abordado en forma
violenta y con el uso de armas de fuego (tal como efectivamente ocurrió). El fallo citado
en último término expresa sobre esta temática: “...He aludido a la naturaleza de la
acción planeada porque lo demás es fruto –justamente- de la naturaleza de las cosas
(der Natur der Sache decía Welzel). Este precedente me lleva a afirmar el consecuente
de que no conozco que maniobras del tipo de las investigadas consistan en lograr
persuadir suave y pacíficamente a la víctima de la conveniencia de entregar el botín. Va
de suyo que Silva sabía que los ejecutores apelarían a cualquier medio –cuanto menos–
al uso de un arma para obtener ese botín, dado que el éxito de la maniobra total
dependía también sustancialmente de ese momento del iter criminis finalmente
consumatorio (…) El “apoyo” de un punguista no puede ignorar que éste lleva un
“cutter” y que –llegado el caso– lo usará para desembarazarse de un perseguidor
pertinaz con los imaginables resultados que de dicho uso podrían derivarse. Este será
el umbral que comparten ambos (…) No puede pretenderse que se exhiba una filmación
donde todos los conjurados repasan sus papeles y el ejecutor exhibe el arma y muestra
su carga y hace unos disparos en un polígono portátil para que todos comprueben que
199

funciona. Aquí es donde actúa (y no en los espurios álbumes así denominados) la
noción de modus operandi: las características de la acción propuesta necesariamente
imponen garantizar todas las contingencias que no sólo tienen que ver con el
desapoderamiento sino también con una segura huída, aún a despecho de una eventual
acción policial...”.Lo mismo ocurre, pero con mayor razón aún, respecto de quienes directamente
participaron en la ejecución del hecho. Llegar a considerar que alguno de ellos -Jeldresdesconocía la forma en la que sus compañeros llevarían a cabo el acometimiento
armado sobre la víctima, conforme a los parámetros señalados y a la prueba que se ha
producido en este juicio, no resiste un análisis mínimamente serio. Pensar así no sólo
implicaría romper con la naturaleza ordinaria de las cosas, que nos aporta la experiencia
común y la que poseemos a partir del juzgamiento de hechos similares, sino que
constituiría un pensamiento rayano con la ingenuidad. Esas personas sabían
acabadamente la forma en que llevarían a cabo el hecho y así lo hicieron. El propio
carácter indiscutible de coautor por parte de Jeldres (que como ya vimos su desempeño
y aporte al hecho no se limitó a la de un mero conductor del rodado) hace que resulte
plenamente comunicable hacia él la muerte de la víctima, que aparece como un
resultado absolutamente posible y previsible, en una consideración ex ante, cuando se
emprenden acciones de esta naturaleza, en función de la utilización de armas como las
que concretamente se emplearon para consumar el hecho.Los fundamentos hasta aquí expuestos acreditan la existencia histórica de los hechos
incriminados y la coautoría de todos los imputados en el mismo, tal como han sido
formulados por la acusación. El resto de la prueba y alegaciones de las partes,
200

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

debidamente ponderadas, no alteran estas conclusiones. ASI LO VOTO.A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. FERNANDO SANCHEZ FREYTES,
DIJO: Que adhiere a los fundamentos y conclusiones del juez preopinante, votando en
el mismo sentido. MI VOTO.A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SANDRO GASTÓN MARTÍN, DIJO: Que
adhiere a los fundamentos y conclusiones del juez Stadler, votando en el mismo sentido.
MI VOTO.A LA SEGUNDA CUESTION, EL DR. EMILIO STADLER DIJO: Ya en el
veredicto a la primera fase del juicio hemos decidido que por imperio del art. 191, CPP
habremos de aceptar íntegramente la calificación legal propuesta por la acusación,
principalmente en beneficio de las imputadas Espinoza y Bivanco. Ello así por cuanto
en mi consideración, al tratarse -el hecho en su conjunto- de un un plan común, llevado
a cabo por varias personas, compuesto por la suma de los diferentes aportes individuales
de cada una de ellas, todos y cada uno de los intervinientes revisten la condición de
coautores y por lo tanto debiesen responder por las consecuencias más graves del ilícito
consumado. Así, en el caso de las nombradas, como mínimo estarían alcanzadas por la
figura de robo seguido de muerte del art. 165, CPenal, puesto que se trata de una
consecuencia totalmente previsible en el contexto de la consumación de un robo
calificado por el empleo de arma de fuego.De todos modos, reitero, se trata de una opinión personal que no produce ningún efecto
en la decisión final, porque a los fines de la calificación legal ya hemos decidido adoptar
la que formularon los acusadores, por imperativo de la mencionada normativa. Y en este
201

sentido está perfectamente acreditado que el robo fue cometido mediante la utilización
de un arma de fuego, de uso civil condicional, equiparada a un arma de guerra; la que
portaba Ramírez Quezada sin contar con la debida autorización legal. Va de suyo que la
misma resultó apta para el disparo, toda vez que fue utilizada por el nombrado de
manera efectiva para ultimar a la víctima. También se utilizó para cometer el robo un
arma impropia (la maza), no habiéndose incluido entre las agravantes esta circunstancia.
De manera que únicamente será ponderada, como agravante genérica, para mensurar las
penas divisibles. Asimismo, el desapoderamiento ilegítimo y violento se cometió en
lugar poblado y banda, y sobre este punto no ha existido controversia.En lo demás, para no ser reiterativo, los aspectos importantes a la presente cuestión, que
tiene que ver con la coautoría de los intervinientes (especialmente de Jeldres), ya ha
sido abordado al tratar la cuestión precedente, a cuyos fundamentos remito.Resulta aplicable al robo seguido de muerte la agravante por el uso del arma de fuego,
prevista por el art. 41 bis. del CPenal, toda vez que la figura del art. 165, CPenal no
contempla como elemento constitutivo la utilización de un arma de fuego. En el caso
del homicidio criminis causa esta circunstancia carece de interés práctico en función de
la pena indivisible, de prisión perpetua, con que se encuentra conminada esta figura.En base a todo ello, propongo al acuerdo calificar legalmente las conductas enrostradas
a los imputados, de la siguiente manera:
-KAREN SOLEDAD ESPINOZA y ROCÍO BELÉN BIVANCO, como coautoras del
delito de ROBO doblemente agravado, por la utilización de arma de fuego y por haberse
cometido en lugar poblado y en banda (arts. 45, 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, en función
del art. 164, CPenal).202

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

-ANIBAL ANTONIO JELDRES, como coautor del delito de ROBO SEGUIDO DE
MUERTE, agravado por el empleo de un arma de fuego, en concurso ideal con ROBO
doblemente agravado, por la utilización de arma de fuego y por haberse cometido en
lugar poblado y en banda (arts. 45, 165, 41 bis., 54; 166 inc. 2°, y 167 inc. 2°, ambos en
función del art. 164, CPenal).-RODRIGO ANDRES DIAZ, como coautor del delito de ROBO doblemente agravado,
por haber sido cometido con arma de fuego y en lugar poblado y en banda, en concurso
real con HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA, agravado por el empleo de un arma de
fuego (arts. 45, 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, ambos en función del art. 164, 55, 80 inc. 7°
y 41 bis., CPenal).-RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA, como autor penalmente responsable del
delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, DE GUERRA, SIN LA DEBIDA
AUTORIZACIÓN LEGAL, en concurso real con ROBO doblemente agravado, por la
utilización de un arma de fuego y por haberse cometido en lugar poblado y en banda, en
concurso real con HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA, agravado por el empleo de un
arma de fuego, estos últimos en calidad de coautor (arts. 45, 189 bis. inc 2°, párrafo 4°,
55, 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, en función del 164, 80 inc. 7° y 41 bis., CPenal).A LA SEGUNDA CUESTIÓN, EL DR. FERNANDO SANCHEZ FREYTES DIJO:
Que adhiere a los fundamentos y conclusiones del juez preopinante, votando en el
mismo sentido. MI VOTO.A LA SEGUNDA CUESTIÓN, EL DR. SANDRO GASTÓN MARTÍN DIJO: Que
adhiere a los fundamentos y conclusiones del juez Stadler, votando en el mismo sentido.
203

MI VOTO.-

A LA TERCERA CUESTION, EL DR. EMILIO STADLER DIJO: En la audiencia
de cesura se produjo la siguiente prueba testimonial:
Débora Aurora Manríquez: Preguntada por el Dr. Gutiérrez. Hija de la víctima, que ya
declaró durante la primera fase del juicio. ¿Cómo era el vínculo con su papá?, contesta:
vivía casi conmigo, desde que tuve a mi hija se fue a vivir a Regina, estaba todo el día
en mi casa, con mi hija y conmigo. Ayudándome a cuidar a mi hija, principalmente en la
mañana. Él siempre estuvo con nosotras. Se hacía cargo de todo lo que era de la casa.
¿Qué impacto le produjo a ud. y a su familia?, contesta: la verdad no lo podía asimilar,
no sabía cómo poder decirle a Lourdes, a mi hija; hoy puedo estar hablando pero estuve
muy mal, con ataques de pánico, no podía llegar a mi casa y ver que mi papá no
estuviera, me costó mucho poder asimilarlo; miedo, para mí fue un golpe terrible y para
mi hija también. Yo hoy puedo hablar y estar aquí, pero en otras charlas no podía parar
de llorar. Estoy medicada, no podía estar conmigo misma, hoy estoy mejor, ya puedo
hablar. Me agarró como pánico de estar ahí y no saber qué estaba pasando. Estoy
tratando de transitar sin mi papá. Como hija tengo que decir que él me dio todo. Fue el
mejor padre. Es difícil venir y contar todo lo que ocasionó en mi casa. ¿Qué medicación
está tomando?, contesta: que mi psiquiatra Pablo Nanni me da Sertralina. Esto me ha
cambiado la vida. Mucho tiempo dejé de trabajar. No podía ni caminar, ni hablar, por
eso recurrí a ayuda psicológica. No puedo dormir ni descansar desde que empezamos
con todo esto. Los temores vuelven a la cabeza. Mi hija es la que más lo padeció, su
única nieta, era todo para él. Cuando llegamos de viaje yo no sabía qué hacer, si decirle
204

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

o no. Quiso ir a ver el cajón y le dejó una foto al abuelo. Estaba como enojada, empezó
a cambiar, no me hablaba. No se lo podía ni nombrar a él. Estaba como enojada con la
vida, pero no decía nada. No sabía qué pasaba. No podía hablar del tema. Dejó de
comer. Con Lourdes me costó un montón. El abuelo para ella era todo. Con ella también
hicimos varias consultas para ayudarla y para tratar de rearmarla. La vio una psicóloga
infantil, porque yo no la podía manejar. Tratando todo el tiempo de poder sobrellevar
esta situación. Hasta el día de hoy no entiendo realmente lo que pasó. Sé que le robaron,
soy médica pero no pude leer la autopsia, no pude. Tengo trastorno de ansiedad post
trauma. En ese momento dejé de trabajar y ahora tampoco estoy trabajando. Hago un
trabajo de estrés, tengo que estar bien para poder realizarlo. Preguntada por la relación
de su padre con Ivana?, contesta: me la presentó como su novia, la llevó a mi casa.
Después ella se comunicó conmigo hace tres años por facebook y me dijo que mi papá
estaba con unas chicas de Allen, que no eran buena gente, y él me dijo que Ivana estaba
celosa.Pamela Manriquez: Preguntada por el Dr. Gutiérrez. Es hija de la víctima, trabaja en
Recursos humanos de Edersa y estudia Contador Público Nacional. Expresa: mi papá
vivió muchos años conmigo hasta que se fue a vivir a Regina. Siempre tuvimos buena
relación hasta que apareció en su vida Ivana Sandoval, yo no estaba de acuerdo y
tuvimos muchas peleas por ese tema. No era la persona adecuada para que estuviera con
él. Él pensaba que ella estaba enamorada. En el último tiempo viajamos juntos y
estuvimos bien. Hicimos un viaje todos juntos. Cuando le robaron pensaba que había
sido Ivana Sandoval y él me dijo que no, que eran otras chicas.205

Pasando a la prueba ofrecida por el Dr. Vila, el letrado solicita que se tenga en cuenta
para esta fase de cesura lo declarado oportunamente por Macarena Osorio Diomedi, en
cuanto a lo vinculado con el ámbito de vida de Jeldres, de su interés por resocializarse.Pantaleón Arancibia: Preguntado por el Dr. Vila qué sabe de la vida de Jeldres?,
contesta: yo manejo un taxi y lo veia siempre yendo al lugar de trabajo; a la obra que
estaba en construcción; intentaba progresar. Siempre andaba con su mujer. También iba
a la Escuela 23 a buscar a su hija. Lo conozco desde hace casi un año, por semana lo
llevaba tres o cuatro veces. Me llamaba para que lo llevara de un lugar a otro.
Pregduntado si le conoce algún hábito de conducta que deba censurar?, contesta:
conmigo siempre se manejó con respeto y caballerosidad; nada censurable que haya
visto.Seguidamente la Dra. Rojas desiste de los testigos ofrecidos para esta jornada y
solamente requiere que se agregue el certificado de reincidencia de su asistido Ramírez
Quezada, que será oralizado por la Fiscalía.Lic. Selva Arnold: Preguntada por el Dr. Pineda. Ya declaró en la primera fase del
juicio, intervino por el pedido de prisión domiciliaria. Manifiesta: me entrevisto con
Lucía Bivanco, mamá de karen, estaba la madre y un hermano de karen. Mantuve una
charla con ellos en el domicilio. Relataron las circunstancias por las que se ofrecía para
tener a su hija en el domicilio. Preguntada por la situación económica y la calidad de
vida?, contesta: se trata de una familia con jefatura femenina, creo que con 7 hijos,
cinco con ella. La madre tenía una pensión por siete hijos. Algunos hijos aportaban para
el hogar; una situación de vulnerabilidad, no era casa propia, debían deducir el precio
del alquiler; los hijos eran empleados; economía de subsistencia, casi de pobreza, clase
206

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

media baja. No pasaban necesidades de alimentación, pero una situación económica
complicada. Rocío Bivanco era operaria frutícola temporaria. Karen no trabajaba, estaba
en pareja y cobraba la asignación universal por hijo, pero no trabajaba. Karen tiene tres
niños. La primera hija fue dada en crianza; otros dos hijos que los crió la abuela. En ese
domicilio de Lucía vivían todos menos Karen. Ellos son: Julián, Alejandro, Rocío,
Gonzalo, Valentina y Juan Ignacio, y dos nietos más chiquitos, Laureano y Benjamín.El Fiscal oraliza la siguiente prueba: Informe de Reincidencia del 28/8/19
correspondiente a Rocío Belén Bivanco: no registra antecedentes penales; del 28/8/19
de Karen Soledad Espinoza: no registra antecedentes penales. Tampoco registra
antecedentes penales Ramón Segundo Ramírez Quezada.Con relación a Jeldres: informe del Registro Nacional de Reincidencia del 28/8/19,
registra causa 4211/16-CC2da., sentencia condenatoria del día 6/7/16, donde se le
impuso la pena de 8 meses de prisión efectiva, y la pena única de tres años de prisión
efectiva y costas, comprensiva de la pena

impuesta el 28/6/16 en la causa nro.

4413/16-CC3ra, de 3 años de prisión efectiva, y pena única de tres años de prisión
efectiva. El 27/10/18 agotó la pena. Entrega copia de ambas sentencias. Informa que al
momento de unificar la CC3ra. en fecha 28/6/2016, la pena anterior a unificar,
correspondiente a la causa 6.493/09-CC1ra, por hecho del 5/10/2008 mediante sentencia
del 9/10/2014 se le había impuesto la pena de tres años de prisión de ejecución
condicional, como autor de robo con arma de aptitud no acreditada.Con relación a Rodrigo Andrés Díaz el 2/9/19 informa el Registro Nacional de
Reincidencia que en la causa 3876/13-CC2da, el 2/7/14 se condenó al nombrado por
207

portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (hecho del
23/8/2013) a la pena de 1 año y 2 meses de prisión efectiva, y a la pena única de 4 años
y seis meses de prisión efectiva (comprensiva de la pena de cuatro años de prisión
impuesta el 10/5/2001 en la causa 6879-CC1ra., por portación ilegal de arma de guerra
en concurso real con violación de domicilio; manteniendo la declaración de reincidencia
allí impuesta; agotó la pena el 5/2/2018.ALEGATOS:
Fiscal: el STJ en el precedente “Brione” ha dicho que se deben valorar las
circunstancias objetivas y subjetivas previstas por la ley de fondo. Cita a Patricia Ziffer,
en cuanto a que el marco penal configura una escala de gravedad continua en la que el
legislador establece todos los casos posibles, desde el más leve hasta el más grave, y de
crecimiento paulatino, a esto denomina teoría de escala de gravedad continua. La
finalidad es reservar el límite inferior para casos más leves; el medio para los
intermedios y el máximo para los más graves. Además la pena no puede ser superior a la
culpabilidad del autor. El art. 41 CP no determina cómo deben ser valoradas las
circunstancias que impone para mensurar la pena, pero para ello es importante tener en
cuenta los fines de la pena, para orientar la decisión y qué valor se le da a cada
circunstancia relevante, como una especie de filtro. De acuerdo a la Constitución
Nacional y Convenciones internacionales incorporadas la finalidad de la pena se aleja
de los fines retributivos y se acerca al fin de la prevención especial en la necesidad de
resocializar a la persona que la sufre.Con relación a todos los imputados, solicita que se tenga en cuenta respecto de la
naturaleza de la acción, que se trata de un hecho grave; que se pudo consumar gracias al
208

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

despliegue realizado por todos los intervinientes. Se dividió en varias fases, la celada,
la entrega, el desapoderamiento violento y finalmente la ejecución de la víctima para
lograr la impunidad de los intervinientes. En cuanto a los medios empleados, destaca la
organización, dentro de todo sofisticada, se comunicaban con dispositivos telefónicos,
también con la víctima y entre ellos. Se utilizó un vehículo para merodear la zona, para
llevar a los autores y darse a la fuga. Utilizaron guantes, para no dejar rastros y
evidencias. Una herramienta previendo que el auto estaba cerrado y un arma de fuego
de grandes dimensiones.En cuanto a la extensión del daño, el hecho no se refleja solamente en el
desapoderamiento material sino en los golpes en la cabeza que le ocasionaron a la
víctima, que la dejaron totalmente indefensa; no solamente le quitaron el dinero sino
también la vida.En el caso de Bivanco y Espinoza tiene en cuenta la doble agravante del robo, el
concurso ideal. La escala aplicable parte de 6 años y seis meses de prisión, y como
máximo 22 años y seis meses; sus edades; que no registran antecedentes penales. Cita
precedentes del TIP, “Cabrera s/ Homicidio culposo”; donde ratifica los lineamientos ya
plasmados en “Colluheque”, entendiendo que al ser primarias la escala puede partir del
mínimo legal. Toma como atenuantes sus edades, que no registran antecedentes penales
y sus condiciones de vida, que se puso en evidencia. En el caso de Espinoza suma su
condición de madre, si bien un hijo lo ha dado en crianza, dos los tiene con ella. Toma
en consideración el grado de contribución que tuvieron en el hecho. También como
agravante los vínculos personales que tenían con la víctima y la mayor indefensión que
209

esta confianza provoca. También como agravante la nocturnidad y el lugar, que más allá
de ser poblado favorecía junto a la nocturnidad la impunidad de los agresores. También
como agravante el modo de comisión por parte de personas con antecedentes penales.
Solicita en definitiva para Espinoza la pena de 8 años de prisión, accesorias legales y
costas y para Bivanco la de 8 años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas
del proceso. La diferencia radica en que Espinoza tiene hijos a su cargo.Con relación a Jeldres tiene en cuenta el concurso ideal de delitos por los que fue
declarado culpable, que lo lleva a una pena mayor. Establece la escala aplicable en trece
años y tres meses de prisión como mínimo, por el juego de los arts. 165 y 41 bis., CP., y
33 años y tres meses como máximo. Reitera los antecedentes penales que registra el
imputado y dice que el 27/10/2018 agotó esas penas. Toma como agravantes esos
antecedentes penales; su edad, también como agravante porque teniendo en cuenta su
pasado podría haberse motivado de otra forma; no aprovechó la oportunidad que le dio
la justicia, que en una sola causa le comprimió tres hechos graves. Si hubo una
oportunidad y esa oportunidad no la aprovechó. Diomedi dijo que se quiso resocializar,
empezó a armar una obra, no obstante ello se enroló con los consortes de causa para
llevar adelante este hecho. Demuestra su peligrosidad y desprecio por lo ajeno.
Habiendo podido reencauzar su vida en la primera de cambio volvió al delito. Entiende
justa la pena de 23 años de prisión, con más declaración de reincidencia por primera
vez, accesorias legales y costas (art. 50, Cpenal).Con relación a Rodrigo Díaz, teniendo en cuenta que una de las figuras por las que fue
declarado culpable contempla pena indivisible de prisión perpetua, corresponde
imponerle esta pena por aplicación del art. 56, segundo párrafo, CPenal. No obstante, se
210

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

refiere a los antecedentes penales que registra, correspondiendo en función de ello que
sea declarado reincidente por segunda vez (art. 50, CPenal), más accesorias legales y
costas.Por último, respecto de Ramón Segundo Ramírez Quezada, por aplicación también del
art. 56, CPenal corresponde imponerle la pena de prisión perpetua, accesorias legales y
costas del proceso.Asimismo, solicita que una vez firme la sentencia se proceda al decomiso de la
evidencia material que fuera incorporada por ese Ministerio Público Fiscal al cierre de
la audiencia de producción de prueba, y lo propio respecto de los efectos depositados en
la Oficina Judicial. En los términos del art. 20, Cpenal, se proceda al decomiso del
automóvil que fue utilizado para cometer el delito, Chevrolet Cobalt, dominio
AA322JU, debiendo asignarse al Área de investigaciones de la policía provincial.Seguidamente el Dr. Pablo Gutíerrez por la parte querellante: manifiesta que por
pedido expreso de sus asistidas disiente con el Fiscal respecto de alguno de los
imputados en cuanto al monto de las penas. Destaca la gravedad del hecho, no sólo por
el resultado sino por la vinculación con el delito anterior y el propósito, de lograr la
impunidad. En cuanto a los medios empleados y la naturaleza de la acción, no fue un
robo al voléo, sino con una mínima organización y planificación. Se valieron de la
confianza de la víctima, para dejarlo librado a su suerte. Lugar poblado pero alejado,
descampado, sabiendo que iba a ser abordado por dos personas jóvenes. Tenían
conocimiento que sería con un arma. Manriquez una persona mayor. Como atenuante
las edades de las imputadas, jóvenes, que Espinoza es madre. Me ha solicitado
211

expresamente la familia para Bivanco la pena de catorce años de prisión y para
Espinoza la de trece años.En el caso de Jeldres está claro que no le sirvió su paso por la Unidad Penitenciaria.
Deben ponderarse los antecedentes penales que registra por delitos contra la propiedad,
corresponde la declaración de reincidencia y 25 años de prisión.Con relación a Díaz la pena no es mensurable, corresponde que se le imponga la pena
de prisión perpetua y declaración de segunda reincidencia.Por último, también solicita la prisión perpetua para Ramírez Quezada, así como el
decomiso del vehículo utilizado para cometer el delito.Dr. Oscar Mutchinick por la Defensa de Díaz: Expresa que teniendo en consideración
que la pena prevista para el delito por el que fue declarado culpable su asistido es
indivisible, de prisión perpetuo, recién avanzará en esta materia después de impugnar la
sentencia.Dr. Oscar Pineda por la Defensa de Bivanco y de Espinoza: manifiesta que observa a
partir de las penas solicitadas que prácticamente es la pena de un homicida; si ellas lo
hubiesen matado tendrían una pena muy parecida. El Dr. Zaffaroni plantea que tiene que
haber cierta logicidad entre las penas, sino tenemos delitos menores cuyas penas son
más graves todavía; por eso debe tener coherencia el orden jurídico, al igual que los
operadores judiciales deberían tenerla. Sus dos asistidas no participaron de la ejecución
del hecho, no estuvieron en el hecho, si alguien se excedió: no lo sé; si algo pasó: no lo
sé, allí no estuvieron ellas. Si hubo un plan: tampoco lo sé y está discutido, tampoco
formaba parte el resultado muerte, ellas de eso no participaron. Me plantean que la
víctima iba a un lugar que ingresaba confiando, pero eso se desvirtúa con dos
212

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

elementos: primero ya anteriormente había sufrido hechos de esta naturaleza, y
segundo, no era casualidad que salía con chicas que tenían vulnerabilidad, haciendo
valer su ventaja económica. Entonces, no es que la víctima no podía llegar a pensar que
eventualmente podía tener este problema; sobre todo por las chicas con las que andaba.
Era una persona grande que tenía todos los elementos como para poder tomar la
seguridad al respecto y sin embargo no lo hizo. El hecho es gravísimo, tenemos un gran
aporte por parte de los autores del hecho, pero también debe merituarse cierta
ingenuidad de parte de la víctima, porque a esa edad la ingenuidad no existe. Entonces,
si yo salgo pagando con ciertas chicas, sé de los lugares de donde vienen estas chicas y
ya pasándome las cosas que me habían pasado, era obvio que tenía que pensar que en
algún momento podía llegar a ocurrirme algo, que me roben, no que me maten. Podría
haber pensado en la posibilidad de algún daño. No era la primera vez que tenía este tipo
de relación. Estas chicas, por educación y medio cultural, son absolutamente
vulnerables y de muy poco relieve cultural. Todo debe tenerse en cuenta en este aspecto.
Vamos a ser serios y analizar las cosas por su justo medio. No estamos con una víctima
de 18 años. Mensuremos todo. En función de la afectación al principio de
proporcionalidad por su aporte y participación al hecho que tuvieron me parece una
pena excesiva. Voy a solicitar una pena menor, que es lo que habíamos hablado con el
Fiscal, que era de cinco años, porque también habíamos hablado de bajar la calificación
legal, de tres años en suspenso. Fueron cambiando las cosas; entiendo como son estas
cuestiones, primero, de hablar de tres años, después de cinco y ahora de ocho años y
seis meses, realmente ha cambiado sustancialmente la situación; evidentemente es otro
213

juicio, pero el proceso fue el mismo, lo que se conversó se conversó y había varios
testigos. Por lo tanto entiende que la pena sería la de cinco años, basado en los
fundamentos recién expresados.Dra. Flavia Rojas por la defensa de Ramírez Quezada: va a continuar con la vía
recursiva, seguiré insistiendo que debe ser absuelto o en todo caso condenado pero no
por homicidio criminis causa. El legislador determinó esta pena perpetua. Menciona el
reciente fallecimiento del Dr. Mario Juliano, que ha sido un referente para todos los que
amamos el derecho. Solicita la inconstitucionalidad del art. 80 inc. 7°, Cpenal, por
entender que la prisión perpetua allí establecida colisiona con el principio de
culpabilidad de pena; con el mandato resocializador de las penas privativas de libertad;
con el principio de estricta legalidad, y con la prohibición de imponer penas crueles,
inhumanas y degradantes, que son principios inherentes al estado democrático y
republicano de derecho. Ante una pena determinada el ideal es tratar de resocializar para
que el condenado pueda reinsertarse en la sociedad; lo que se ve imposibilitado con una
pena perpetua. Todos sabemos que estamos hablando de un monto de 35 años. La
24660, con su reforma del actual 56 bis., imposibilita el acceso a libertad condicional en
casos de homicidios como estos. De modo que la prisión se podría extender de manera
indefinida, lo que colisiona los arts. 5 y 7 CADH. Su asistido tiene 48 años, el promedio
de vida esta entre 75 y 80 años; con la edad actual el encierro va a consumir la totalidad
de su capacidad productiva, saldrá como mayor y no se podrá reinsertar jamás
laboralmente. No podemos dejar de advertir que puede fallecer incluso en la cárcel, la
perpetua no permite la resocialización, es cruel e inhumana. Por lo tanto, si se declara la
inconstitucionalidad de este artículo debe tomarse en consideración la pena del art. 79,
214

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

Cpenal, que es el tipo básico del homicidio; no sería coherente aplicar el mínimo legal,
pero sería justo que no teniendo antecedentes peales, se le imponga la pena de catorce
años de prisión.Dr. Carlos E. Vila, por Jeldres: veo que la cuantificación tuvo 4 argumentos, los
alcances del principio de resocialización, el contenido del precedente “Brione”, la
naturaleza de la acción y el hecho de la muerte del señor, y la peligrosidad revelada por
el agente. Empiezo por esto último para descartarlo de plano como eje de valoración,
por ser repugnante a nuestro derecho. La Corte IDH en sentencia del 20/6/2005
consideró contraria a la Convención cualquier cuantificación punitiva teniendo en
cuenta la peligrosidad del agente y no su responsabilidad por el hecho cometido. De
modo que ese elemento de juicio debe ser descartado. Llama la atención que aludiendo
al precedente “Brione” el Ministerio Público se haya ido hacia los extremos del art. 165
que prevé una pena de 10 a 25 años, no parte de “Brione”, las penas que piden 23 años
el Fiscal y 25 años la querella es colocarnos en el otro extremo. Remite a lo dicho por la
Dra. Rojas en cuanto al fin resocializador de las penas. Tanto la CADH como el PDCyP
impide a los jueces aplicar penas que excedan los fines de resocialización. En este caso
entiende que una pena más allá de los diez años no se puede justificar en fines
resocializadores. En este caso el monto de la pena solicitada es porque, se diga lo que se
diga, hay una persona asesinada, en el marco de otro delito, para asegurar la impunidad.
Pero eso no se puede trasladar a los otros imputados; que se les pega, no por querer
lograr impunidad. Si es así no es posible que se traslade a otros que se les pegue la
muerte porque les debió resultar previsible esa situación, que los autores que ejecutaron
215

el homicidio por el ámbito de incumbencia y lo que debían sospechar, ello opera como
violación al non bis in idem. Debe ser descartada esa circunstancia. Por los antecedentes
penales no tiene la incidencia que pretenden los acusadores, no son hechos de sangre
sino simples apropiaciones de cosas. Adhiriendo a la Dra. Rojas pide que la pena no
exceda del mínimo de diez años de prisión del art. 165, CPenal. No es coautor y en el
peor de los casos si se demostrase, es cómplice secundario en robo con armas.Finalmente las partes tomaron nuevamente la palabra sin alterar sus conclusiones.La querellante manifestó que tuvo conocimiento del acuerdo que se pretendía realizar,
pero no estuvo conforme con el mismo. Con relación a las imputadas han solicitado
penas del término medio.ULTIMAS PALABRAS A LOS IMPUTADOS: Rocío Belén Bivanco manifiesta con
relación a lo expresado por las hijas de la víctima que ellas no conocían como era
realmente su padre, “porque no solamente tenía relación con mi hermana y conmigo.
Ellas no saben la clase de personas que somos. No hemos tenido antecedentes. Estamos
involucradas en un delito grave, pero más allá de eso jamás nos imaginamos que iban a
llegar a hacer lo que hicieron, jamás planeamos para que hagan lo que hicieron, a dos
personas no las conocemos y que quieran engancharnos en algo de que el plan era ir a
hacer esto, jamás se nos cruzó por la cabeza que iba a suceder lo que sucedió. Que
quieran involucrarnos para que nosotros planeamos que lo maten o para que lo golpeen
de la manera que lo hicieron jamás, no hay pruebas, no estuvimos en el delito. Estamos
mal porque es la primera vez que nos está pasando algo de esto. Nos han arrastrado en
algo que ni siquiera fue planeado. Las hijas saben que el padre no solamente venía a
visitarnos a nosotras sino que hay muchas personas. Nos quieren involucrar en robos
216

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

que nada que ver, yo jamás, lo conocí hace poquito. Pero que haya un plan, a que haya
ocurrido o que suceda lo que sucedió, jamás. Nosotras jamás pensamos que iban a hacer
lo que hicieron. Esto nos está haciendo muy mal. Yo la pasé muy mal, cuando yo
llevaba una vida de trabajo, siempre trabajé para ayudar a mi mamá y a mis hermanos.
Siempre me dediqué a buenas cosas. De este plan yo no tengo ni idea, más que maten
como hicieron, eso no se justifica.Espinoza no desea agregar nada.Rodrigo Díaz: decir que sigo siendo inocente. A la familia quiero decirle que lo de su
papá va a quedar impune, porque están condenando a una persona que soy yo, inocente
y hasta lo último voy a pelear mi inocencia.Jeldres: a lo largo del juicio me he callado, pero estoy siendo juzgado por algo que no
tengo nada que ver. Estamos en desventaja desde el penal, no se nos permite tener un
papel para poder tomar nota. Me sentencian por cosas que nada que ver. En el hecho no
tengo nada que ver. Yo traté de reinsertarme en la sociedad, del 99 por ciento de
personas condenadas que no lo logran, yo sí lo logré, no tenía necesidad de robar, estaba
construyendo un local comercial. Estoy siendo discriminado totalmente desde el día que
me detuvieron, tanto a mí como a mi familia, escraches en las redes sociales, en todos
lados. Conozco a Ramón porque trabajaba conmigo en el local, fue a hacer un trabajo de
electricidad, porque es un ciudadano de Allen y Allen es chico. A Rodrigo Díaz sí lo
conozco porque antes jugábamos a la pelota y sí tuvimos conversaciones solamente de
actividades recreativas, como jugar a la pelota. Voy a seguir porque soy inocente, no
tengo nada que ver. Me llama la atención que el fiscal haya desistido del principal
217



testigo, del Dr. Oviedo, cuando él vio supuestamente algo. ¿No les llama la atención
señores jueces que el principal testigo haya sido desistido el último día?. Mi celular no
marcó ese día las celdas que explicó el Ing. Baffoni. Mi celular no estuvo en el lugar del
hecho. Ramírez sí porque vive cerca del hecho y Díaz porque estaba jugando al fútbol
cerca del hecho. Si le quisieron robar a este hombre, el celular estaba adentro del auto.
Ni tan sólo se puede acreditar el robo en esta causa. El fiscal por dichos de terceros está
tratando de armar una causa que nada que ver. Fui una persona que sí traté de
reinsertarme en la sociedad. Sí tuve hechos anteriores, pero estuve muchos años
prófugo. Mis hijos sufrieron y padecieron. Entiendo el dolor de la familia pero deberían
contratar alguien que esté a la altura, si citan al primer testigo podrían esclarecer mucho
más. Pero en este proceso en ningún momento tuvimos derecho a la defensa. No se nos
permitió tomar nota de nada. No escuchamos a veces lo que hablan. Por eso quería que
me llevaran a la sala, por lo menos para escuchar cuando se habla de mí y de mi familia.
La familia de la víctima son buenos para hablar en redes sociales, pero no dicen que este
señor, como yo vi en la causa, se veía con una hermana de estas chicas Bivanco, una
niña de doce años, por qué no dice el querellante y la familia que era un pedófilo, lo
dice el expediente, yo no lo conocía a este señor. Comprendo a las hijas de este señor,
creo que deben tener un dolor enorme, pero también vi en el expediente que tenía
relación con una nena de doce o catorce años que es hermana de estas chicas Bivanco. A
una la tenía como amiga en el Face pero nunca me escribí con ella, jamás. Las conozco
porque son de Allen nada más. Era pedófilo. Eso quedará en la conciencia de ellos. Mi
teléfono estuvo siempre en mi local porque yo estaba trabajando ahí. Voy a llegar hasta
lo último porque estoy ciento por ciento seguro de mi inocencia. Quiero tener igualdad
218

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

con los demás imputados. Atención médica que acá no tengo y estoy enfermo. Que se
me permita inscribir a mi hijo para que pueda tener una obra social. Yo nunca estuve en
el lugar del hecho. Yo tengo mucha capacidad mental, así como la tuve para
reinsertarme y trabajar. Voy a impugnar la condena y todos los pasos que haya que
seguir voy a llegar a lo último. Estaba trabajando día y noche para poder abrir el local.
Mis padres son chilenos, todos los años viajé a Chile desde 2016, por 15 o 20 días. Pido
que los jueces reflexionen a que lo encontraron culpable “porque yo voy a llegar hasta
el último lugar” y también que me autoricen a ir a inscribir a mi hijo. Necesito inscribir
a mi hijo porque tiene derecho a la salud.Ramírez Quezada: soy nuevo en esto, trabajé toda mi vida, nunca robé, nunca
haciendo nada malo, solamente trabajar y mantener a una familia. Entiendo el dolor de
las chicas, pero soy inocente de lo que se me está acusando. No soy culpable de haber
matado a ese hombre, lleve a dos hombres, no estuve en el lugar, si anduve manejando
el auto de mi señora. Es difícil ser juzgado cuando uno es inocente. Las chicas perdieron
a su padre. Mi señora me perdió a mi porque estoy acá, imposibilitado de verlos, porque
hace ocho meses que no veo a mi nieta, a mi hija, a mi señora, y en mi consciencia sabe
Dios que soy inocente de la muerte de ese hombre, en mis manos no tengo sangre y que
Dios me juzgue y me condene si estoy mintiendo. Si yo llevé a dos personas y tuvieron
algo que ver con la muerte de ese hombre no lo sé. Dicen que el auto estaba en
movimiento cuando ocurrió la muerte de este hombre, si yo estoy manejando el auto
¿cómo me acusan de que estoy matando a una persona cuando el auto está en
movimiento?, no entiendo cómo dicen que yo estuve en un plan vinculado, de ellos yo
219

no conocía a nadie, más allá del local donde estaba trabajando con el “Tonio”, ¿cómo
hice un plan, cómo participé de algo?, me da mucha impotencia porque trabajé toda mi
vida y no puede ser, juro por Dios que yo no maté a ese hombre y no tengo nada que
ver. El dolor que más siento es que estoy privado de ver a mi hija; así como el dolor que
tienen las hijas del hombre, así está mi familia. Creo que me están condenando de algo
que no soy culpable.CONCLUSIONES A LA PRESENTE CUESTIÓN: En primer lugar debo abordar el
planteo de inconstitucionalidad formulado por la Dra. Rojas con relación a la pena de
prisión perpetua con que se halla conminada la figura del art. 80 inc. 7°, CPenal,
adelantando desde ya que habré proponer al acuerdo el rechazo del mismo.En primer lugar corresponde señalar que reiteradamente ha dicho la Corte Suprema de
Justicia de la Nación que la declaración de inconstitucionalidad es una de las funciones
más delicadas de la jurisdicción, y por su gravedad debe estimarse como “ultima ratio”
del ordenamiento jurídico (Fallos 305:1304; 247:121; 260:153; 307:1656; 310:211 y
789; 312:122, 435, 1437 y 2315, entre muchos otros). Del mismo modo y también en
forma pacífica y reiterada que la inconsecuencia o falta de previsión de legislador jamás
se supone (Fallos 310:195; 312:1614); que las leyes deben ser interpretadas
armónicamente, de modo de conciliar sus disposiciones con todo el orden jurídico
(Fallos 311:193, 312:1461, 1849 y 1913; 313:132 y 1149).También hago notar que el día 25 de marzo de 2015 la CSJN desestimó el recurso
presentado en favor del condenado Carlos Eduardo Robledo Puch, que ya en ese
entonces llevaba más de 43 años en prisión, y que al día de la fecha lleva más de 48
años privado de su libertad ambulatoria. Va de suyo que si la Corte Suprema hubiese
220

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

considerado que la prisión perpetua resultaba violatoria de la Constitución Nacional
(incluido claro está el bloque constitucional federal, art. 75 inc. 22) así lo hubiese
declarado.Lo propio ha ocurrido en el ámbito local, donde el STJ ha venido manteniendo la
doctrina legal en el sentido de la constitucionalidad de la prisión perpetua, al decir:
“...sostengo y reitero la doctrina legal que rige el caso, que solamente considera
incompatible con la Constitución Nacional la pena de prisión verdaderamente perpetua
en los casos de reincidencia por el impedimento de libertad condicional, según lo
establecido por el art. 14 del Código Penal...De modo concordante se ha expresado
este Cuerpo en los fallos STJRNS2 Se. 1/04 “Scorza” y Se. 195/12 “Mesa”, los cuales
también hago míos...” (Sentencia 292/16 del 30/11/2016 “P.,N.E. S/ Homicidio
agravado por haber sido cometido con alevosía s/ Casación”). En este mismo sentido las
sentencias 41/18; 86/14; 209/17; 58/16; 74/13; 292/10 “Troche Toledo”; entre otras.Frente a esta doctrina legal constante, que además resulta de aplicación obligatoria en
virtud del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (5190), si la pretensión de la Sra.
Defensora era impulsar su modificación, como mínimo debió hacerse cargo de rebatir
los argumentos dados por el STJ, en alguno de sus precedentes, lo que no ha hecho ni en
menor medida. Ello imposibilita un tratamiento diferente. En todo caso, llegado el
momento de poder obtener temporalmente la libertad condicional por parte de su
asistido, deberá reeditar el tema, tal lo ocurrido en el precedente “Scorza”, no ya por
motivos de reincidencia, sino a raíz de lo dispuesto por el art. 14, inc. 1°,CPenal en su
actual redacción (conf. Ley 27.375, BO 28/7/2017, vigente al momento del hecho).221

Ahora bien yendo al tema principal de la presente cuestión, llegado el momento de
decidir qué calidad y qué cantidad de pena se va a imponer a los imputados, sabido es
que corresponde analizar las características especiales del hecho al momento de su
comisión, y que no forman parte los elementos típicos configurativos del ilícito
atribuido; la actitud concomitante y posterior al delito asumida por los mismos; las
circunstancias personales de los imputados y víctima del evento, todo ello siguiendo
como parámetro las pautas previstas en el art. 40 y 41 del Código Penal y que resulten
ajustados a la culpabilidad de los imputados.En ese sentido, nuestro STJ tiene dicho que: “...la determinación del monto de la pena
aplicable debe seguir los parámetros correspondientes para tal fin. Concretamente, la
ponderación de las constancias conducentes del proceso para seguir las pautas
vinculadas con la pena, que “es la herramienta que emplea el derecho penal para
ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que
exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben
liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su
sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración. Además, hemos
establecido que la argumentación de la imposición de pena –dentro de la escala penal
aplicable- de acuerdo con el art. 40 del Código Penal manda a merituar la totalidad de
los atenuantes y agravantes que surgen de las constancias de la causa; el inc. 1º del
art. 41 reconoce cuatro elementos posibles, mientras que el inciso siguiente se refiere a
diez, más el conocimiento “de visu” del imputado, la víctima y las circunstancias del
hecho en la medida requerida para el caso” (Se. 190/06; 131/07; 45/08; 134/08 y
190/08 STJRNSP, entre otras)...” (“Yacopino”, sent. nro. 299 del 23-12-2010).222

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

Del mismo modo he tenido especialmente en cuenta los conceptos expuestos por el
Tribunal de Impugnación de la provincia en los precedentes “Pereyra”, “Silva” y
fundamentalmente “Calluheque” (Legajo MPF-VI-00365-2017), en los que se han
fijado las pautas generales a los fines de la graduación de la pena y particularmente, en
el último mencionado, donde se ha reinterpretado la doctrina legal del STJ del fallo
“Brione” (Se. 94/14), por cierto doctrina que recientemente ha sido confirmada por el
Alto Cuerpo (vid. Se. 46/2020-STJRN, “J.M.S”, del 14/7/2020).Lo importante de este último precedente es que aún cuando se parta del punto medio o
equidistante de la escala punitiva aplicable, ello no impide que, en el marco de la
ponderación de atenuantes y agravantes genéricos, cuando así corresponda, igualmente
pueda arribarse a la imposición de la pena mínima conminada.Necesario es señalar, además, que la graduación de la pena, sin perjuicio de procurar
que resulte lo más objetiva posible, lejos está de ser un procedimiento matemático. Es
decir, no se halla reglado o cuantificado cuánto se debe subir o cuánto se debe bajar por
las agravantes o atenuantes que resulten aplicadas, dependiendo en cada caso de la
trascendencia que le asigne el juzgador a cada una de ellas. De allí que el STJ haya
expresado que: “...resulta imposible construir una regla general a priori sobre los
criterios eminentemente valorativos para determinar la pena aplicable dentro de la
escala de los tipos legales, a la vez que se aconseja que la intervención del Superior
Tribunal sea prudente y limitada a la función casatoria (STJRNS2 Se. 7/16, “Cifuentes
Caro”)...” (Se. 249/16, 12/10/2016; voto del Dr. Barotto).En el presente caso, si bien todos los imputados se hallan inmersos en la acusación en
223

grado de coautoría, respecto de un hecho único, tendré especial consideración a la
calificación legal adoptada respecto de cada uno de ellos al momento de su declaración
de responsabilidad penal, pues de allí surge la conminación punitiva en abstracto que
debe ser mensurada de manera personal. Del mismo modo, esa calificación legar
también marcará uno de los límites de la culpabilidad y por ende de la pena, que no
habrá de ser alterado bajo ninguna circunstancia.Conforme a ello, en el caso de las imputadas Bivanco y Espinoza, el límite de sus
respectivas responsabilidades está situado en el ámbito del robo doblemente calificado,
por haber sido cometido con armas de fuego y en lugar poblado y en banda, en calidad
de coautoras (arts. 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, en función del art. 164, CPENAL). De
allí que no se extiende a ellas, absolutamente en ninguna medida, la muerte de la
víctima Manriquez Figueroa. Extremo que ni siquiera debiese aclarar, porque resulta
más que obvio.Teniendo en cuenta que ambas comparten la misma calificación legal, la escala punitiva
aplicable [por la figura más grave del robo cometido con arma de fuego] parte de un
mínimo de seis años y ocho meses de prisión, y un máximo de veinte años de prisión;
con lo que el punto medio o equidistante de la escala es: trece años y cuatro meses de
prisión.En este sentido valoro como circunstancias atenuantes: -Que ambas imputadas no
registran antecedentes penales condenatorios, lo que tiene gran importancia en mi
consideración.-Sus edades; ambas son mujeres aún jóvenes; así como sus precarias condiciones
sociales, económicas y culturales.224

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

-En el mismo sentido habré de valorar el ejercicio de la prostitución por parte de ambas,
derivado de la propia vulnerabilidad en sus condiciones de vida; lo que se agrava al
advertir ciertos indicios para sospechar que dicha actividad ha sido fomentada en el
propio hogar de pertenencia de las nombradas. Esto último, sin emitir juicio de
responsabilidad hacia nadie, pues no es el cometido de la presente sentencia.-No puedo dejar de valorar como circunstancias atenuantes que los efectos propios de la
prisión son más graves para las mujeres que para los hombres; ello así, tanto en el
ámbito carcelario en el que se produce el encierro, como respecto a la repercusión social
y familiar que conlleva la pena de prisión de efectivo cumplimiento.-Va de suyo que la última circunstancia apuntada afecta en mayor medida a la imputada
Espinoza por su condición madre de tres hijos, lo que en sí mismo merece una
consideración especial.Valoro como circunstancias agravantes respecto de ambas imputadas:
-el concurso ideal que se produce al tratarse de un robo doblemente calificado; así como
la utilización de un arma impropia en el hecho.-Las circunstancias del hecho: nocturnidad y lugar del atraco, que si bien poblado, se
trata de un sitio con escasa circulación y de poca iluminación artificial. Factores estos
que incrementaron la desprotección de la víctima; más aún sabiendo que se trataba de
una persona adulta mayor, con todo lo que ello trae aparejado por su mayor grado de
vulnerabilidad.-Del mismo modo, sin perjuicio de tener presente la naturaleza de las relaciones que las
unía con la víctima, la conducta que han emprendido y asumido implicó defraudar la
225

confianza que les dispensaba; valiéndose de esa situación de conocimiento y de manejo
sobre Manriquez Figueroa para colocarlo en situación de ser abordado con fines
furtivos.Por estas circunstancias propongo al acuerdo que se le imponga a Rocío Belén Bivanco
la pena de ocho años y seis meses de prisión efectiva, y a Karen Soledad Espinoza la de
ocho años de prisión efectiva. En ambos casos con la accesoria del art. 12 CPenal y las
costas del proceso, por haber resultado perdidosas. Considero que se verifica de esta
manera la necesaria proporcionalidad y razonabilidad que debe existir entre el injusto
cometido y el grado de culpabilidad que pesa sobre ambas; así como su correspondencia
con la necesidad de pena, en términos de resocialización, para la posterior reinserción al
ámbito libre.En el caso del imputado Aníbal Antonio Jeldres la pena mínima conminada en abstracto
es la de trece años y cuatro meses de prisión, y la máxima de treinta y tres años y cuatro
meses [que corresponde a la pena del robo seguido de muerte, agravado un tercio del
mínimo y del máximo, en función del art. 41 bis. CPenal, por la utilización de un arma
de fuego]. Con ello, a partir de dicha escala punitiva, el punto medio o equidistante
entre el mínimo y el máximo es de veintitrés años y cuatro meses de prisión.En su caso habré de valorar como atenuantes: -Que tiene familia e hijos de corta edad.
-Que sabiendo lo difícil que resulta el camino de la reinserción social, especialmente en
el ámbito laboral, para quienes como él han sufrido pena de encierro, parece haberlo
intentado con algún grado de seriedad, según ha declarado en la causa la empleada de la
Municipalidad de Allen Macarena Osorio Diomedi y conforme al emprendimiento
comercial que procuró llevar a cabo, sin haberlo logrado.226

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

Valoro como circunstancias agravantes: -Los antecedentes penales que registra,
habiendo cumplido pena efectiva, que lo convierten en reincidente a partir de la firmeza
de la presente sentencia.-Su edad. Se trata de una persona adulta, con 40 años al momento del hecho; poseyendo
suficiente experiencia de vida y capacidad de reflexión para motivarse por el
cumplimiento de las normas.-El concurso ideal de delitos por los que ha sido declarado culpable, así como el empleo
de un arma impropia que fue utilizada para agredir a la víctima.-Las circunstancias del hecho que he mencionado: nocturnidad y lugar del atraco, que si
bien poblado, se trata de un sitio con escasa circulación y poca iluminación artificial.
Factores que incrementaron la desprotección de la víctima; un adulto mayor, con lo que
ello trae aparejado.Conforme a ello, entiendo que resulta razonable, justa y equitativa la pena solicitada por
el Ministerio Público Fiscal, de 23 años de prisión, accesorias legales del art. 12 CP y
las costas del proceso por su condición de perdidoso; con más la declaración de
reincidencia (art. 50, Cpenal) en función de los antecedentes penales que registra, según
ha quedado consignado en párrafos precedentes.En el caso de los imputados Ramón Segundo Ramírez Quezada y Rodrigo Andrés Díaz,
teniendo en consideración que la figura más grave por la que han sido declarados
culpables [art. 80 inc. 7°, CPenal] contempla pena indivisible de prisión perpetua,
corresponde su aplicación en los términos del art. 56, 2do. párrafo, CPenal. En ambos
casos con más las accesorias legales del art. 12, CPenal y las costas del proceso por
227

haber resultado perdidosos. Asimismo, en el caso del imputado Rodrigo Díaz, en
función de los antecedentes penales que registra, corresponde declarar su segunda
reincidencia (art. 50, CPenal).Finalmente, corresponde hacer lugar al decomiso de la evidencia material, tal lo
solicitado por la Fiscalía, tanto de la presentada en el juicio, como la obrante en calidad
de secuestro en la Oficina Judicial.Con relación al pedido de decomiso del Chevrolet Cobalt, dominio AA322JU, utilizado
para cometer el hecho, por el momento considero que no corresponde hacer lugar a
dicho pedido, al no haberse acreditado en juicio la titularidad del mismo, por parte de su
usuario en el momento del hecho, el imputado Ramón Segundo Ramírez Quezada.TAL MI VOTO.A LA TERCERA CUESTIÓN, EL DR. FERNANDO SANCHEZ FREYTES DIJO:
Que adhiere a los fundamentos y conclusiones del juez preopinante, votando en el
mismo sentido. MI VOTO.A LA TERCERA CUESTIÓN, EL DR. SANDRO GASTÓN MARTÍN DIJO: Que
adhiere a los fundamentos y conclusiones del juez Stadler, votando en el mismo sentido.
MI VOTO.Por todo ello, los suscriptos, Jueces del Foro de Jueces de la Provincia de Rio Negro,
con asiento de funciones en esta ciudad de General Roca, por unanimidad;
FALLAN: 1.- RECHAZANDO el planteo de inconstitucionalidad formulado por la
Dra. Flavia Rojas durante su alegato en la audiencia de cesura.2.- CONDENANDO a la imputada KAREN SOLEDAD ESPINOZA, a la pena de
OCHO (8) AÑOS de prisión efectiva, accesorias legales del art. 12, CP y costas del
228

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

proceso, como coautora penalmente responsable del delito de ROBO doblemente
agravado, por la utilización de arma de fuego y por haberse cometido en lugar poblado y
en banda (arts. 29, 45, 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, en función del art. 164, CPenal y
266, CPP), por los que ha sido acusada en la presente causa.3.- CONDENANDO a la imputada ROCÍO BELÉN BIVANCO, a la pena de OCHO
(8) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión efectiva, accesorias legales del art. 12, CP y
costas del proceso como coautora penalmente responsable del delito de ROBO
doblemente agravado, por la utilización de arma de fuego y por haberse cometido en
lugar poblado y en banda (arts. 29, 45, 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, en función del art.
164, CPenal y 266, CPP), por los que ha sido acusada en la presente causa.4.- CONDENANDO al imputado ANIBAL ANTONIO JELDRES, a la pena de
VEINTITRÉS (23) AÑOS de prisión efectiva, accesorias legales del art. 12 CP y costas
del proceso, con DECLARACIÓN DE PRIMERA REINCIDENCIA, como coautor
penalmente responsable del delito de ROBO SEGUIDO DE MUERTE, agravado por el
empleo de un arma de fuego, en concurso ideal con ROBO doblemente agravado, por la
utilización de arma de fuego y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (arts.
29, 45, 50, 165, 41 bis., 54; 166 inc. 2°, y 167 inc. 2°, ambos en función del art. 164,
CPenal y 266, CPP), por los que ha sido acusado en la presente causa.5.- CONDENANDO al imputado RODRIGO ANDRES DIAZ, a la pena de PRISIÓN
PERPETUA, accesorias legales del art. 12 CP, costas del proceso y DECLARACIÓN
DE SEGUNDA REINCIDENCIA, como coautor penalmente responsable del delito de
ROBO doblemente agravado, por haber sido cometido con arma de fuego y en lugar
229

poblado y en banda, en concurso real con HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA, agravado
por el empleo de un arma de fuego (arts. 29, 45, 50, 166 inc. 2°, 54, 167 inc. 2°, ambos
en función del art. 164, 55, 80 inc. 7° y 41 bis., CPenal y 266, CPP), por los que ha sido
acusado en la presente causa.6.- CONDENANDO al imputado RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA a la
pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales del art. 12 CP y costas del proceso,
como autor penalmente responsable del delito de PORTACIÓN DE ARMA DE
FUEGO, DE GUERRA, SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL, en concurso
real con ROBO doblemente agravado, por la utilización de un arma de fuego y por
haberse cometido en lugar poblado y en banda, en concurso real con HOMICIDIO
CRIMINIS CAUSA, agravado por el empleo de un arma de fuego, estos últimos en
calidad de coautor (arts. 29, 45, 189 bis. inc 2°, párrafo 4°, 55, 166 inc. 2°, 54, 167 inc.
2°, en función del 164, 80 inc. 7° y 41 bis., CPenal y 266, CPP), por los que ha sido
acusado en la presente causa.7.- PROCEDIENDO al DECOMISO de las evidencias materiales presentadas en juicio
por la Fiscalía; y la que obra en el depósito en la Oficina Judicial.8.- NO HACIENDO LUGAR, por el momento, al DECOMISO del automotor
secuestrado, Chevrolet Cobalt, dominio AA322JU, utilizado para cometer el hecho; al
no haberse acreditado en juicio la titularidad del mismo por parte de su usuario, el
imputado Ramón Segundo Ramírez Quezada.9.- REGULANDO los honorarios profesionales de los Dres. Pablo Gutiérrez y Ricardo
Mendaña por el patrocinio letrado de la parte querellante, en la cantidad de NOVENTA
(90) JUS en forma conjunta; de los Dres. Oscar Pineda y Pablo Iribarren, como
230

Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

codefensores técnicos de las imputadas Rocío Belén Bivanco y Karen Soledad
Espinoza, en la cantidad de NOVENTA (90) JUS en forma conjunta; y del Dr. Carlos E.
Vila, por la Defensa técnica del imputado Aníbal Antonio Jeldres, en la cantidad de
SESENTA (60) JUS; en todos los casos teniendo en consideración la naturaleza del
hecho investigado, la complejidad de la causa, la calidad y extensión de la labor
profesional desarrollada y el resultado obtenido (arts. 6, inc. b, d y e y 8 de la ley G nro.
2.212). Notifíquese a la Caja Forense.10.- Regístrese y protocolícese. Firme que quede la presente, ejecútese todo lo aquí
dispuesto. La Oficina Judicial deberá practicar los correspondientes cómputos de pena y
efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley para su posterior remisión al
Juzgado de Ejecución local, con las siguientes constancias de este Legajo: a) de la
sentencia; b) de los cómputos de penas; c) de los antecedentes de los condenados; y d)
de los datos de las víctimas. Oportunamente, archívese todo lo actuado.-

STADLE
R Emilio
Seferino

Firmado
digitalmente por
STADLER Emilio
Seferino
Fecha: 2020.11.13
00:24:43 -03'00'

MARTIN
Sandro
Gaston

SANCHEZ
FREYTES
Fernando
Manuel
Firmado
digitalmente por
MARTIN Sandro
Gaston
Fecha: 2020.11.13
08:55:33 -03'00'

231

Firmado
digitalmente por
SANCHEZ FREYTES
Fernando Manuel
Fecha: 2020.11.13
07:51:30 -03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil