Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 114 - 16/05/2025 - HOMOLOGADA |
Expediente | RO-01047-L-2023 - CALVETE ALEXIS MILTON C/ GUTIERREZ LUIS ATENDOLFO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, a los 16 días del mes de mayo del año 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "CALVETE ALEXIS MILTON C/ GUTIERREZ LUIS ATENDOLFO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-01047-L-2023", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos de fecha 13-05-2025.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.000.000, importe que será cancelado en un pago mediante depósito en la cuenta personal del actor, con vencimiento el día 26 de mayo de 2025.-
Costas a cargo de GUTIERREZ LUIS ATENDOLFO.
Regúlanse los honorarios del Dr. Daniel Osvaldo Vona, por la suma de $546.263 .- (6,5 JUS del MB + 40%.- Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Regúlanse los honorarios del Dr. Nicolás Suárez Colman, por la suma de $210.201,50 (3,5 JUS Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Regúlanse los honorarios de los Dres. Santiago Martín MAMBERTI y PUIATTI Andrés, por la suma conjunta de $600.290 (10 JUS Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Asimismo regúlanse los honorarios del perito médico Dr. Juan Manuel Pérez en la suma de $300.145 (5 JUS Arts. 18 y 19 Ley 5.069).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a ARCA y al Sindicato correspondiente.
Hágase saber a las partes y letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia eBank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia.
Junto a la presente practique Secretaría planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal.
Regístrese, notifíquese ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 25 y siguientes de la ley 5.631, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones.-
aq Dra. Paula Inés Bisogni Presidenta Cámara Primera del Trabajo Dr. Victorio Nicolás Gerometta Juez Vocal Dr. Nelson Walter Peña Juez Vocal Ante mí: Dra. Marcela López Secretaria Cámara Primera del Trabajo |
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Vía Acceso | (sin datos) |
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