Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia90 - 11/05/2009 - INTERLOCUTORIA
Expediente441-90/2 - JORQUERA MARIA RAQUEL Y SERRA GABRIEL S/ DIVORCIO (DATOS DE ARCHIVO LEG 13 N.139 AÑO 2000.-)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nº UNO
SECRETARIA UNICA TOMO:I _______________
SENTENCIA Nº:_______________________________
FOLIO Nº:___________________________________
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General Roca, 11 de mayo de 2009.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: "JORQUERA MARIA RAQUEL Y SERRA GABRIEL S/ DIVORCIO" (EXPTE. Nº 441-90/2) en los que se presenta Gabriel Serra solicitando se disponga el cese de la cuota alimentaria oportunamente fijada librándose oficio al Policía de la Provincia de Río Negro para que cesen en los descuentos, por haber adquirido su hijo la mayoría de edad conforme al certificado de nacimiento obrante en autos.-
Surge del certificado de nacimiento obrante en el expediente a fs. 2, que el hijo del incidentista ha adquirido la mayoría de edad, por lo que procede de pleno derecho el cese de la cuota alimentaria fijada en favor del mismo.-
Ello, por cuanto la obligación alimentaria respecto de los hijos se funda en los deberes emanados de la patria potestad, disponiendo el art. 265 del Código Civil la obligación de los padres de criar a sus hijos menores, de alimentarlos y educarlos conforme a su situación económica.-
Pero tal obligación cesa al adquirir los menores la mayoría de edad, a los 21 años, conforme art. 126 del Código Civil. Asimismo el art. 306 inc. 3º del mismo código señala que la patria potestad se acaba por llegar a la mayoría de edad los hijos, cesando los derechos y deberes ipso iure; extinguiéndose en consecuencia la obligación alimentaria del padre respecto de los hijos menores que han alcanzado la mayoría de edad (en este sentido ver la obra de Bueres y Highton, "Código Civil y normas complementarias, T 1, pág 1293; ed Hammurabi).-
Por lo expuesto corresponde hacer lugar a lo peticionado, disponiendo el cese de los descuentos de los haberes del peticionante librándose oficio a empleadora.-
Por los los fundamentos expuestos y normas citadas,
RESUELVO: Hacer lugar a la petición formulada y disponer el cese de los descuentos que se efectúan en sus haberes por cuota alimentaria, a cuyo fin líbrese oficio a la Dirección de Logística y Finanzas, Departamento Contraloría de la Policía de Rio Negro.-
Previo a la suscripción del oficio, habiendo concluido el trámite y con costas al peticionante atento a la naturaleza de la cuestión, regulo los los honorarios de la Dra. María Marcela Sosa en $ 45.- y los de la Dra. Paola Cerutti en $ 45.- (arts. 6, 6 bis, 8 y 40 L.A.) Not.- Cúmplase con la ley 869.-
Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, que se circunscribió a parte de la etapa de cumplimiento de convenio, éxito, complejidad y entidad de la misma.-
Notifíquese y póngase en conocimiento de la sra. Defensora de Menores actuante dra. Caspani. Regístrese.-


DRA.ADRIANA MARIANI
JUEZ
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