| Organismo | SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |
|---|---|
| Sentencia | 93 - 19/12/2014 - DEFINITIVA |
| Expediente | 27246/14 - DOMINGUEZ FERNANDEZ, ODILO C/ SUAREZ, EVA S/ EJECUCION DE SENTENCIA (antes x secretaría: DIVISION DE CONDOMINIO (SUMARIO)) |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
| Texto Sentencia | PROVINCIA: RIO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: CIVIL INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA EXPTE. Nº 27246/14-STJ- SENTENCIA Nº 93 ///MA, 18 de diciembre de 2014.- -----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana Laura Piccinini, Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “DOMINGUEZ FERNANDEZ, Odilo c/SUAREZ, Eva s/EJECUCION DE SENTENCIA MONITORIO s/CASACION” (Expte. Nº 27246/14-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por Eva Suárez y Sergio Ramírez a fs. 874/882, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - C U E S T I O N E S - - - - - - - - - - - -----1ra.- ¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - - -----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N - - - - - - - - - - - - A la primera cuestión la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------1.-Antecedentes de la Causa: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por Eva Suárez y Sergio Ramírez a fs. 874/882, contra la Sentencia Interlocutoria Nº 248 de fecha 02 de julio de 2013, dictada a fs. 836/842 de autos, que resolvió rechazar el recurso de apelación///.- ///2.-interpuesto a fs. 777/778 por el abogado Ernesto Saavedra, confirmando íntegramente la sentencia interlocutoria de fecha 11 de diciembre de 2012 de fs. 770/774; la que a su vez resolvió: I)Rechazar tanto el pedido de homologación del acuerdo como la nulidad de la subasta planteados por la demandada; II)Aprobar tanto la subasta realizada como la liquidación del martillero y en consecuencia intimar a los compradores (Sres. Domínguez Fernández y Ramírez) para que en el plazo de cinco días depositen el saldo del precio bajo apercibimiento de dejar sin efecto la venta por su culpa y hacerlos responsables de la diferencia de precio que se obtuviere en un segundo remate, los intereses acrecidos y las costas causadas.- - - - - - - - - - - -----2.-Agravios recursivos: Los recurrentes como cuestión previa advierten que la cédula firmada por el letrado de la contraparte contiene errores que hace nula de nulidad absoluta dicha notificación. En sostenimiento de ello señalan que la sentencia notificada de fecha 05/07/2013 no existe y que el párrafo transcripto no coincide textualmente con el texto de la sentencia, ya que no resulta coincidente la firma de los caracteres de los camaristas (sic. fs. 875 y vta.).- - - - - - - -----Seguidamente en lo concerniente a los agravios de fondo afirman que la sentencia de Cámara resulta totalmente absurda, arbitraria e infundada. En tal sentido respecto al rechazo de la homologación precisan que: a) no se indican cuales eran los requisitos legales que faltaron o cuales vicios existieron para decidir que la de autos no era una transacción regularmente perfeccionada; b)se decide sin fundamento alguno que Suárez abusó de su derecho, cuando la transacción reunía la///.- ///3.-totalidad de los requisitos legales (arts. 308 sgtes. y ccdtes. Del CPCyC., art. 832 Código Civil) y la contraparte no se agravió de vicio alguno; c)no se señaló cuales eran los hechos cometidos por Suárez que constituyen abuso de derecho; d) a partir de esta sentencia no habría vencimiento de términos en el plazo adicional del art. 124 del CPCyC., sino las 24 horas siguientes; e)se desconoce el derecho al desoír lo dispuesto en los arts. 1071 y 1197 del Código Civil.- - - - - - - - - - - - ------Por otra parte en lo que respecta al rechazo de la nulidad planteada señalan que: a)su parte se agravió porque en autos se trató la nulidad cuando la misma devino abstracta ante la existencia de un modo de extinción alternativa de los litigios (transacción); b)la resolución es extra petita al avanzar sobre la existencia de un supuesto abuso del derecho cuando ninguna de las partes lo ha mencionado; c)se vulneró el art. 569 bis del CPCyC., atento que no se había autorizado la compensación de créditos; d)no consideraron las gravísimas contradicciones en que incurre el martillero respecto a la concurrencia de Suárez a la subasta; e)Domínguez Fernández con su accionar le dio principio de ejecución al Acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - -----Además se agravian de que la sentencia recurrida resuelve dos apelaciones independientes y debidamente fundadas (fs. 777/778) en una sola resolución sin tratar argumento alguno del señor Ramírez, cuando la de este último y la señora Suárez son dos situaciones totalmente independientes. También esgrimen que es arbitraria la sentencia porque no tiene un sólo argumento válido para rechazar sus planteos razonados, críticos, fundados y probados en relación a la homologación denegada; y además///.- ///4.-vulnera expresamente el art. 838 del Código Civil y el principio de preclusión. Continúan expresando que la arbitrariedad del pronunciamiento atacado también se observa cuando, no sólo tiene en cuenta parcialmente las constancias de autos, sino cuando tergiversa las mismas para fundar su desviada conclusión de que el desistimiento de Domínguez Fernández sobrevino en forma simultánea con la presentación del acuerdo; cuando de las constancias de la causa surge que dicho desistimiento fue presentado luego de más de un mes y medio de firmado el acuerdo, luego de ser intimado por Carta Documento y 24 horas después de vencido el plazo dispuesto por el art. 838 del Código Civil para desistir.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----3.-Contestación del traslado: Que a fs. 889/899, obra contestación de traslado del recurso por parte del actor, quien rebate cada uno de los agravios esgrimidos por los casacionistas. Así, acerca de la nulidad de la notificación señala que dicho planteo debe ser rechazado en primer lugar porque ha sido deducido extemporáneamente (art. 170 del CPCyC.), y en segundo lugar, porque se observa que, conforme indica el art. 149 del rito, la irregularidad marcada por el recurrente no es grave ya que el mismo ha podido cumplir con los actos procesales vinculados a la resolución.- - - - - - - - - - - - - -----Seguidamente a efectos de contradecir la arbitrariedad alegada por los recurrentes, describe el escenario fáctico ocurrido en autos y concluye que la demandada, mediante su accionar doloso hizo la presentación ante el Juez a quo, del compromiso firmado por las partes en el seno de una reunión privada, pero que lejos estaba de ser un acuerdo definitivo./// ///5.-Agrega que más allá del plazo fijado en el punto 9 de la presentación cuestionada, las partes tácitamente lo fueron prorrogando para lograr el convenio definitivo, que como eso nunca pasó se puso fecha límite el día 22 de octubre de 2012, y como para ese día no hubo solución posible, toda posibilidad de conciliar extrajudicialmente quedaba agotada y ambas partes instarían el trámite procesal suspendido. Entiende que es por esa razón que la demandada presentó el pedido de homologación el día 22/10 a última hora y su parte hizo su petición al día siguiente, no siendo casuales las fechas de las presentaciones que realizaran las partes. Concluye, en lo que respecta a la contestación de los agravios referidos al rechazo de la homologación del acuerdo que la sentencia sub examine ha aplicado correctamente el derecho ya que surge evidente que la demandada actuó de mala fe y abusó del derecho.- - - - - - - - ------En lo que respecta a los agravios de los recurrentes por la denegación del pedido de nulidad de subasta, señala que los mismos deben ser rechazados porque para decretar la nulidad de una venta judicial es necesario que se haya omitido alguno de los recaudos esenciales que establecen los arts. 575 y 577 del CPCyC., extremos que se encuentran acabadamente cumplidos.- - - -----4.-Análisis y solución del caso: Ingresando ahora en el análisis de las cuestiones traídas a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, corresponde en primer lugar ingresar al tratamiento de los agravios de los recurrentes sobre arbitrariedad. Señalan que dicha causal se configura cuando la sentencia sub examine resuelve dos apelaciones independientes y debidamente fundadas (fs. 777 y 778) en una sola resolución/// ///6.-sin tratar argumento alguno del señor Ramírez, cuando la de este último y la señora Suárez son dos situaciones totalmente independientes. A los efectos de dilucidar tal cuestión me permitiré realizar una suscinta descripción de los actos procesales llevados a cabo en los presentes autos y que se relacionan con dicho planteo. Así tenemos que: 1)fs. 777 Eva Suárez con el patrocinio letrado del doctor Saavedra apela la sentencia de Primera Instancia que rechazó el pedido de homologación y aprobó la subasta (fs. 770/774 y vta.); 2)a fs. 778 Sergio Ramírez con el patrocinio letrado del doctor Saavedra también apela la misma resolución; 3)a fs. 781/794 acompaña el memorial el señor Martínez y a fs. 795/808 hace lo propio la señora Suárez; 4)a fs. 810 se ordena correr traslado a la actora quién a fs. 813/821 y 823/830 contesta los mismos.- - - - - - - -----Ahora bien, a pesar de que de la descripción que antecede surge que nos encontramos ante dos apelaciones independientes, por más que los agravios volcados en los distintos memoriales coincidan, la Cámara en la sentencia en examen los ha considerado como si se tratara de un único recurso. En efecto así se advierte cuando señala: “Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 777/778 por el Dr. Ernesto H. Saavedra...” (ver fs. 836), como si en las fojas mencionadas hubiera un único recurso cuando ya se ha visto que se trata de sendos planteos de dos partes diferentes. Lo mismo ocurre cuando al describir los agravios, expresa: “B)Los agravios del recurrente que lucen en el memorial a fs. 781/808 se dirigen...” (ver fs. 837), indicando de esa forma que se trataría de un sólo memorial que abarca dichas fojas, cuando/// ///7.-en realidad estamos ante dos memoriales de dos apelaciones distintas. Finalmente, también se advierte que en todo el texto de la sentencia la Cámara se refiere a “el recurrente” en singular y concluye rechazando el recurso de apelación interpuesto a fs. 777/778 como si se tratara de una sola apelación- por el abogado Ernesto Saavedra, que además no es ninguno de los recurrentes ni apoderado de ellos, sino el patrocinante de quienes realmente han apelado la sentencia de Primera Instancia (Suárez y Ramírez).- - - - - - - - - - - - - - -----De la compulsa realizada de las constancias del proceso, surge la existencia palmaria de las referidas irregularidades que evidencian la trasgresión a las formas sustanciales del pronunciamiento y que llevan a descalificarlo como decisión jurisdiccional; ya que se analizan las apelaciones deducidas en autos como si se tratara de una sola parte, cuando la situación de ambas recurrentes es totalmente diferente. Mientras uno de los apelantes es comprador en subasta de uno de los inmuebles en discusión, y es también quien posteriormente -en el acuerdo que se pretende homologar- intenta adquirir la totalidad de los inmuebles objeto de división; la otra parte -que también ha apelado la sentencia de Primera Instancia- es titular del crédito por la parte indivisa que le correspondía del condominio que tenía con el actor, y ha planteado en autos la nulidad de la subasta en la cual ha adquirido uno de los inmuebles el señor Domínguez Fernández y el otro el señor Ramírez.- - - - - - - - - -----Además de ello, la arbitrariedad de la sentencia surge también de la contradicción del sentenciante de grado en el análisis de los agravios esgrimidos por los recurrentes. Ello/// ///8.-así, dado que cuando valora los planteos efectuados sobre el rechazo del pedido de homologación, considera, por una parte, que los mismos no constituyen una crítica concreta, razonada y fundada, que dé cumplimiento al art. 265 del CPCyC.; sin embargo ingresa luego al análisis del recurso de apelación y vierte los motivos por los cuales considera que el acuerdo no se debía homologar. Tal proceder denota que la sentencia resulta autocontradictoria ya que, si entendía que el libelo recursivo no contenía una crítica concreta y razonada de la sentencia de Primera Instancia, debió declarar desierto el recurso -por lo menos en cuanto a ese agravio- y no ingresar a tratar, solamente algunos de los temas propuestos en el recurso de apelación, porque de ese modo se afecta el principio de congruencia por autocontradicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Además, se observa que la sentencia en examen no ha dado tratamiento a la totalidad de los agravios esgrimidos por los recurrentes, ya que en los respectivos memoriales se refutaron concretamente los motivos por los cuales el Juez de Primera Instancia entendió que considerar el arrepentimiento del señor Domínguez extemporáneo, significaría convalidar, por una parte un claro exceso de rigor formal y por otra un abuso del derecho. En fin, sostener de forma primigenia que el recurrente no cumple con las condiciones que la norma del art. 265 del CPCyC. impone para el desarrollo de los agravios sin efectuar un análisis de la suficiencia formal del recurso, no alcanza para considerar adecuadamente fundado el pronunciamiento, ya que para ello es necesario tratar todos los agravios que son conducentes a la solución de la controversia; cuestión que no ha ocurrido/// ///9.-en la sentencia sub examine. Al respecto, se ha dicho que: “La exigencia de expresar en la sentencia los fundamentos normativos vinculados a las cuestiones que se resuelven constituye un recaudo esencial del acto jurisdiccional, y es presupuesto indispensable para el ulterior control de legalidad por el Tribunal de casación. El art. 200 de la Constitución Provincial establece como un deber de los magistrados el de resolver las causas con “fundamentación razonada y legal”” (STJRNS1 - Se. Nº 57/00, in re: “CORNELIO”; Se. Nº 39/14, in re: “PERI”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----De modo constante e inveterado se ha dicho que la ausencia o la insuficiencia del fundamento razonado y legal, descalifica la obra como acto jurisdiccional válido.- - - - - - - - - - - - -----5.-Decisión: En consecuencia, por las irregularidades formales descriptas al inicio del presente examen, sumadas a la carencia de la debida fundamentación exigida por las normas constitucionales y de procedimiento vigentes (arts. 200 de la Constitución Provincial y 163 incs. 5* y 6* del CPCyC.), corresponde hacer lugar al recurso de casación y declarar la nulidad de la sentencia impugnada ante esta instancia extraordinaria. MI VOTO por la AFIRMATIVA.- - - - - - - - - - - A la misma cuestión los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:- - - - - - - - - -----ADHERIMOS a los fundamentos expuestos en el voto de la doctora Piccinini, VOTANDO en IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - A la misma cuestión los señores Jueces doctores Ricardo _A. Apcarian y Sergio M. Barotto dijeron:- - - - - - - - - - - - - - -----Atento a la coincidencia de los votos precedentes, NOS///.- ///10.-ABSTENEMOS de emitir opinión - - - - - - - - - - - - - - A la segunda cuestión la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Por las razones expuestas al tratar la primera cuestión, propongo al Acuerdo: I) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto a fs. 874/882 de las presentes actuaciones; y en consecuencia declarar la nulidad de la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial obrante a fs. 836/842 de autos. II) Remitir las actuaciones al Tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (art. 296, inc. 3* del CPCyC.). III) Imponer las costas de esta instancia por su orden, atento a como se resuelve la cuestión (art. 71 del CPCyC.). ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - A la misma cuestión los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:- - - - - - - - - -----ADHERIMOS en un todo a la solución propuesta en el voto que antecede.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A la misma cuestión los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto dijeron:- - - - - - - - - - - - - - -----NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - -----Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E: Primero: Hacer lugar al recurso de casación interpuesto a fs. a fs. 874/882, de las presentes actuaciones; y en consecuencia/// ///11.-declarar la nulidad de la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial obrante a fs. 836/842.- - - - - - - - Segundo: Remitir las actuaciones al Tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (art. 296, inc. 3* del CPCyC.).- - - - - - - Tercero: Imponer las costas de esta instancia por su orden, atento al modo como se resuelve la cuestión (art. 71 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cuarto: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse. FDO. LILIANA LAURA PICCININI JUEZA - ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ - ADRIANA CECILIA ZARATIEGUI JUEZA - RICARDO A. APCARIAN JUEZ - EN ABSTENCION (ART. 39 L.O.) - SERGIO M. BAROTTO JUEZ - EN ABSTENCION (ART. 39 L.O.) - ANTE MI: ELDA EMILCE ALVAREZ SECRETARIA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- TOMO: IV SENTENCIA Nº 93 FOLIO Nº 996/1006 SECRETARIA: I |
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